AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA xxxxxx

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1 1 Ejecución Hipotecaria n xxxxx AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA xxxxxx D. xxxxxxxxxxxxx en su propio nombre, esperando designación de representación, que se otorgará apud acta en el momento que se disponga de justicia gratuita, y que este Juzgado estime oportuno, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria n xxxxxx, bajo la dirección técnica de xxxxxxx para evitar una gravísima injusticia económica y social, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO Que solicitamos respetuosamente a este Juzgado que no estime que la falta de personación, hasta el momento, haya sido un modo de rebeldía o desacato, ya que los ejecutados, no disponen de medios y hasta la fecha no han dispuesto de asesoramiento legal de ningún tipo. Actualmente la vivienda se encuentra ocupada por xxxxxxxxxxxx, siendo la única vivienda de la unidad familiar, adoleciendo la Sra. xxxxxx de parkinson, y el Sr xxxxx de xxxxxx (o existen menores y edades, o ancianos y edades), sus únicos ingresos se componen de un total de xxx euros mensuales, encontrándose xxxxxx en desempleo. Adjuntamos documentación que acredita los hechos, como documento n 1 y 2. Por ello, de conformidad con los artículos 556 y 704, ss y concordantes de la LEC, dentro del plazo concedido al efecto y debido al avanzado estado del procedimiento de ejecución hipotecaria, con carácter de urgencia, puesto que la toma de posesión del inmueble está previsto para el próximo día xxxxxxx de 2011, venimos a solicitar la Suspensión del lanzamiento, en base a los siguientes HECHOS 1. Que con fecha xxxxxx mis representados constituyeron préstamo hipotecario sobre la vivienda actualmente ejecutada, para la concesión de un préstamo hipotecario por valor de xxxxx euros. Siendo su valor de tasación en 200x de euros.

2 Il. Que esta parte no cuenta con medios suficientes para atender el pago periódico establecido, necesitando una rebaja, de las cuotas a satisfacer, la cual en innumerables ocasiones se ha solicitado a la entidad bancaria, bien a través de una moratoria o carencia, hasta que el mercado laboral se restablezca, instando en todo caso, la dación en pago, que siempre ha sido denegada. lll. Que el domicilio sobre el que se pretende la ejecución es el domicilio familiar, manteniendo en la vivienda habitual el ajuar doméstico propiedad de esta parte y que está por sacar del inmueble. Habitando la finca objeto del desahucio xxx personas, con xxx niños, ancianos, mencionar circunstancias sociales excepcionales o de desamparo Adjuntamos al presente escrito como documento N 3 empadronamientos?? datos? Adjuntamos al presente escrito como documento N la ultima de las solicitudes de dación presentadas a la entidad bancaria. Negándose hasta el momento la entidad financiera a ofrecer cualquier solución alternativa, nos encontramos en una situación de total indefensión, si bien el inmueble ejecutado es la vivienda habitual, la misma fue tasada en el importe de para su adquisición. Posteriormente a efectos de subasta ha sido tasada en considerando esta parte que la ejecución sobre la citada finca debe ser suficiente para saldar la deuda actualmente mantenida con al entidad financiera, siendo totalmente injusta la adjudicación por el 60% de su valor. Por todo lo anteriormente expuesto venimos a lanzamiento fijado para el próximo xxxxxxx de 2011 solicitar la suspensión del en base a los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO L-PROCEDIMIENTO Los artículos 556, 6 5 LEC con suspensión de la ejecución de conformidad de acuerdo con el artículo 704 LEC.

3 11.-LEGITIMACIÓN El artículo LEC al ser parte ejecutada en el presente proceso ejecutivo FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Y DE LA DACIÓN EN PAGO Si dotamos de valor el derecho a una tutela judicial efectiva, el de justicia y el de interpretación de las normas, pretendiendo que no sea simplemente una mera formalidad descrita en un texto programático, la continuación dei presente procedimiento sin observar la dación del inmueble conculcaría el artículo 24 de la Constitución Española, al tiempo que se estarían vulnerando los siguientes artículos considerados como derechos fundamentales de todo ser humano ; Se vulnerarla el articulo25 de la declaración universal de los derechos humanos, que dice "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ;..." Se vulneraría el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, donde dice que el estado esta obligado a hacer todo lo posible por impedir los desalojos forzados por motivos económicos. Y que en caso de no evitarlos, debe velar para que se cumplan todas las garantías procesales y un realojo digno y adecuado para las familias. España firmo y ratifico este pacto, por lo que está obligada a respetarlo. Se vulneraría el artículo 47 de la Constitución Española, que dice literalmente "Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación. La comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística. Subsidiariamente en el supuesto de que la ejecución hipotecaria continuara adelante ; El articulo 1175 dei Código Civil así como el articulo 140 de la Ley Hipotecaria contemplan la opción de la Dación en Pago de carácter voluntario

4 para las entidades financieras, constituyendo cualquier otra opción una carga Injusta y desmedida, máxime en este caso en el que la entidad ya ha cobrado la mitad dei préstamo que otorgó, y además obtendrá los beneficios de la posterior venta del inmueble. Siendo así y a la vista del estado de las actuaciones, esta parte viene a poner de manifiesto, el razonado criterio expuesto por la Audiencia Provincial de Navarra, sección segunda, mediante Auto de fecha 17 de diciembre de En su Fundamento Jurídico Cuarto, el Auto expone lo siguiente "b.- La segunda parte o línea argumenta) del recurso, vendría dada porque el bien ejecutado en subasta no es suficiente para cubrir la deuda reclamada, de manera que habiendo sido subastado, el valor obtenido es de , ahora bien la afirmación de la parte recurrente de que la finca en sí tiene un valor real que es inferior a la deuda reclamada, debe contrastarse con la propia valoración que se hace en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizaron las partes y singularmente por lo que supone un acto propio, del propio banco cuando, con arreglo a las cláusulas séptima, novena bis y décima, siendo el objeto y finalidad del préstamo la adquisición de la finca finalmente subastada, y a los efectos de su valor en subasta, se fijó la cantidad Es decir, el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valorada en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de , 7. Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia. no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal, siendo circunstancial el que la subasta, al haber resultado desierta, tan sólo sea adjudicada en la cantidad de 42,8 5, pero lo cierto es que, como señala el Auto recurrido, el banco se adjudica una finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, a salvo el tema de intereses y costas. La argumentación de que el valor real de la finca al tiempo en que se le adjudica es inferior, vendría dado o apoyado en una eventual nueva tasación, que aportó con el escrito de recurso siendo desestimada su aportación por Auto de la Sala de fecha 6 de septiembre de 2010, al que nos remitirnos y cuya razones para rechazar dicho documento damos por reproducidas. Como consecuencia de dicho Auto, que no fue recurrido y por lo tanto es firme, lo cierto es que no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Consecuentemente con lo anterior, la Sala considera correctas las consideraciones que hace la juzgadora de instancia para entender que en el caso presente, la adjudicación material de la finca al banco ejecutante, cubre más del principal reclamado, por lo que la ejecución únicamente cabrá continuar respecto de las costas y de la liquidación de intereses."

5 Además, en el mismo Fundamento Jurídico Cuarto, la resolución efectúa una referencia al artículo 3.1 del Código Civil, que establece- que las normas se interpretarán en relación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas "No queremos decir con esto que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1 2. Ū El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas". Considera esta parte que en caso que la entidad financiera pretenda continuar la ejecución dineraria una vez subastada la finca, en atención a los argumentos expuestos en la resolución reseñada, deberá denegarse por el Juzgado tal pretensión, permitiendo el uso del inmueble. Criterio interpretativo expuesto en la Providencia de 28 de julio de 2011 por el JuzgadolaInstancia N 5 de Elche, y que con extraordinario acierto, para esta parte decidió como sigue "No obstante, habiéndose solicitado por el Procurador Sr. Martínez Hurtado la entrega de la Posesión en su día acordada, debe seialarse que la realidad económica del momento de crisis en que nos encontramos, viene dando lugar a situaciones anómalas por cuanto que la aplicación de la ley ha propiciado el lanzamiento en muchos casos de los anteriores propietarios de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria, algunos en muy Precaria situación económica, Vla entrega de tales inmuebles a la entidad adjudicataria, tan sólo con la finalidad de que los mismos entren a formar parte de su patrimonio inmobiliario, destinado a la venta o alquiler, sin que tal venta haya llegado a producirse y sin que haya llegado a materializarse el alquiler de la vivienda a nuevos Inquilinos, con lo que el inmueble se mantiene vacío mientras que sus anteriores propietarios carecen de vivienda o deber pasar a ocupar inmuebles que crecen de las mínimas condiciones de habitabilidad La necesaria aplicación del are. 3 2" del Código Civil, que dispone que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, atendiendo a la realidad social del tiempo en que' han de ser aplicadas, obliga a esta juzgadora, en éste y otros casos en que existe una acreditada Precaria situación económica de los actuales poseedores del inmueble, menores de edad o ancianos, a supeditar la entrega de la posesión del inmueble adjudicado a la adjudicataria, hasta tanto por la misma se acredite, el uso que pretende darse al inmueble, que el mismo ha sido definitivamente vendido a tercera persona que va a proceder a su inmediata utilización, o arrendado a nuevos Propietarios, en este último caso, con mejores condiciones a las que podrían aceptarse por los actuales ocupantes del inmueble para continuar en el mismo en régimen de arrendamiento."

6 Por todo ello, AL JUZGADO SUPLICO Tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, se sirva admitirlos y unirlos a autos, teniendo por formalizada en tiempo y forma, la solicitud de suspensión del lanzamiento de ejecución hipotecaria instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contra esta parte, y previa su sustanciación, dicte auto por el que se estime la suspensión solicitada, decretando expresamente la suspensión del lanzamiento previsto para el próximo xxxxxxxxxx de 2011, estableciendo la posesión en precario de mis mandantes hasta el efectivo uso de la finca en el mercado inmobiliario por la entidad bancaria, y la dación en pago para el día en que deba producirse el efectivo lanzamiento de la vivienda. SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones y, en su caso, acuerde conforme a lo solicitado. PRIMER OTROSÍ DIGO ; que es voluntad de esta parte cumplir con todas las formalidades y trámites procesales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que interesamos de este Juzgado que de incurrir esta representación en algún defecto o error, al amparo del artículo 231 de la LECv, se conceda a esta parte el plazo oportuno para proceder a la correspondiente subsanación. SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones y, en su caso, acuerde conforme a lo solicitado, considerando en el caso de existir costas, y que las mismas fueran desfavorables a esta parte, que el presente caso proviene de una acción social, que tan solo pretende el derecho a una tutela judicial efectiva y el ejercicio real de derechos que consideramos fundamentales, por personas que hasta el momento se han visto totalmente desprotegidas por el sistema económico-social en el que vivimos. Es justicia que pido en xxxx a 01 xxxxx de 2011 Firma Abogado

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