REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 360ª. Sesión 4ª, en martes 20 de marzo de 2012 (Ordinaria, de a 14.

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1 REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA 360ª Sesión 4ª, en martes 20 de marzo de 2012 (Ordinaria, de a horas) Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos. Presidencia accidental de los señores Melero Abaroa, don Patricio; Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario. Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. REDACCIÓN DE SESIONES PUBLICACIÓN OFICIAL

2 2 ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9 A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

3 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE ÍNDICE GENERAL I. Asistencia II. Apertura de la sesión III. Actas IV. Cuenta Archivo de proyectos Remisión de proyecto a Comisión de Familia Elección de miembros de la Mesa V. Orden del Día. - Normativa sobre protección de integridad de hijos de padres separados. Modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales. Primer trámite constitucional VI. Proyectos de acuerdo. - Creación de Comité Nacional para la celebración del año internacional de las cooperativas y establecimiento de 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. (Votación) Cumplimiento de instructivo de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre Operaciones Interbolsas Molestia por condolencias y apoyo del Partido Comunista a régimen totalitario de Corea del Norte VII. Incidentes. - Agilización de construcción de comisarías en comunas del Gran Concepción. Oficio Repudio a ataque en escuela judía Ozar Hatorah, Toulouse, Francia, y a expresiones de intolerancia. (Minuto de silencio). Oficios Reflexiones sobre demandas de comunidad de Aysén y críticas a actuación del Gobierno VIII. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Agilización de sumario administrativo por irregularidades en licitación de evento Corridas y Cicletadas Fiesta del Bicentenario, Zona Sur. Oficio Información sobre autorización de pago a Empresa Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. con cargo a partida de Ley de Presupuestos. Oficio Pág.

4 4 - Reiteración de oficio a Ministro de Obras Públicas sobre pago por término anticipado de concesión de ruta de la madera. Oficio Ampliación de bono de emergencia a pequeños productores de frambuesas de Región de Los Ríos afectados por erupción volcánica. Oficios Información sobre solución de demandas de vecinos del sector sur de Valdivia. Oficios Falta de información regional en sistema de información en línea de precios de los combustibles en estaciones de servicio. Oficios Preocupación por falta de energía eléctrica y de agua potable en localidad de Totoral, Región de Atacama. Oficios Cumplimiento de exigencias legales de empresa por solicitud de derechos de agua en Maicolpué, comuna de San Juan de la Costa. Oficios Trato vejatorio a personas condenadas a reclusión nocturna en Centro Penitenciario de Osorno. Oficio Antecedentes de cumplimiento de exigencias de proyecto agroindustrial del Valle del Huasco en Región de Atacama. Oficios IX. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. (boletín N ). ( ) Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia discusión inmediata, para el despacho del proyecto que Crea el ingreso Ético Familiar.. (boletín N ). (18-360) Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia suma, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. que aprueba la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de (boletín N ). (13-360) que Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.. (boletín N ). (12-360) Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.. (boletín N ). ( ) Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia suma, para el despacho del proyecto que Establece Día de la adopción y del que está por nacer. (boletín N ) (S). (10-360) Pág.

5 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Oficio del Presidente de la Corporación por el cual comunica que el Diputado señor Mario Venegas reemplazará al Diputado señor Sergio Ojeda, en el Foro Internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores, a realizarse en la ciudad de México, entre los días 26 a 28 de marzo próximo. (8) Primer informe de la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia discusión inmediata, que Crea el ingreso Ético Familiar.. (boletín N ) Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia suma, que Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.. (boletín N ) Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos recaído en el proyecto, iniciado en moción que Establece Día de la adopción y del que está por nacer. (boletín N ) Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que aprueba el Acuerdo sobre tránsito vecinal fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de (boletín N ) Moción de los diputados señores Cornejo, Ascencio, León, Lorenzini, Ojeda, Saffirio, Silber, Vallespín, y Walker, que Establece el Día Nacional de la Diversidad. (boletín N ) Moción de los diputados señores Arenas, Bobadilla, Estay, Hernández, Norambuena, Salaberry, Van Rysselberghe, Von Mühlenbrock, y Urrutia y de la diputada señora Molina, doña Andrea, que Establece la facultad de los usuarios de Internet de exigir a portales y redes sociales que eliminen sus datos personales. (boletín N ) Moción de los diputados señores Silva, Hernández, Macaya, Morales, Moreira, Rojas, Rosales, Van Rysselberghe, y Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, sobre Reforma constitucional que obliga al Fiscal Nacional a concurrir a las reuniones de coordinación con el Ministro del Interior. (boletín N ) Pág.

6 6 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Petición de 50 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan Constituir a la Comisión de Derechos Humanos en Investigadora para esclarecer el tratamiento, tanto político como legislativo que el Gobierno ha dado al Orden Público, en especial, todo aquello relativo a la actuación que han tenido las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile en el desempeño de sus funciones. Para este objeto la referida Comisión obtendrá los antecedentes pertinentes de las autoridades y personas que estime conveniente citar y remitirá sus conclusiones a los organismos administrativos y jurisdiccionales que corresponda para los efectos de corregir las eventuales irregularidades que se conozcan con motivo de la investigación. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. 2. Comunicaciones: - De la diputada señora Rubilar, doña Karla, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 7 días, a contar del 19 de marzo en curso. - Del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Por la Democracia por la cual informa que a partir del 20 de marzo del año en curso asumen como nuevos Jefes de Comités los siguientes diputados: diputada Adriana Muñoz D'Albora, Jefa de Bancada; diputado Enrique Accorsi Opazo, Sub Jefe de Bancada; y diputada María Antonieta Saa, Comité Suplente. - Del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Por la Democracia por la cual informa que procedió a designar a la diputada señora Adriana Muñoz D'Albora y al diputado señor Enrique Accorsi, como integrantes titulares de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. 3. Oficios: - De la Comisión de Familia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que Establece Día de la adopción y del que está por nacer, actualmente en la Comisión de Derechos Humanos. Boletín N De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que dispuso la participación de los diputados señores Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre, Leopoldo Pérez y Pepe Auth como parte de la delegación chilena que, junto al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, efectuará una visita de Estado a Francia y España, entre los días 25 y 31 de marzo, para tratar materias relativas a estrategias de seguridad vial (530).

7 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Del Primer Vicepresidente de la Corporación mediante el cual informa que el diputado Manuel Rojas reemplazará al diputado Carlos Vilches y el diputado Enrique Accorsi reemplazará a la diputada Cristina Girardi en las reuniones del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán en Ciudad de Panamá, los días 22 y 23 de marzo (538). - De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que acordó autorizar la participación de la diputada Marcela Sabat y del diputado Sergio Ojeda en el Foro Internacional sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a celebrarse en Ciudad de México, del 26 al 28 de marzo (539). Respuestas a Oficios Cuenta 4ª Contraloría General de la República: - Diputado Hasbún, Solicita realizar una investigación al proceso de fijación de precios de combustibles, realizado por la Empresa Nacional del Petróleo. (12480 al 2396). - Diputado Recondo, Fiscalización a la municipalidad de Puerto Octay, informando a esta Cámara, sobre la fuente, uso y destino de los recursos destinados a complementar el Programa PRODESAL del Instituto de desarrollo Agropecuario, en esa comuna, desde el año 2006 a la fecha (12599 al 3714). - Diputado Rosales, recabe de la Municipalidad de Tucapel, región del Bíobio, la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los gastos que ha realizado en publicidad y publicaciones, desde el año 2008 a la fecha, e informe a esta Corporación. (12770 al 5319). Ministerio de Hacienda: - Proyecto de Acuerdo 417, Solicitar al señor Ministro de Hacienda perfeccione las normas que regulan la actividad aseguradora. (543). Ministerio de Educación: - Diputado Estay, Solicita información relacionada con el régimen educacional de los niños con enfermedades crónicas (165 al 3432). Ministerio de Justicia: - Diputado Robles, Solicita atender las demandas formuladas por la Fundación Instituto de Educación Popular (IEP), y, en definitiva, procurar un aporte adicional, que permita satisfacer adecuadamente las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, en situación de vulnerabilidad social, que residen en los hogares administrados por aquella institución. (1529 al 2902). - Diputado Torres, Solicita informe sobre los planes o programas orientados a la instalación de una oficina de la Defensoría Laboral en la comuna de Casablanca (1531 al 3281). Ministerio de Obras Públicas: - Diputado Robles, Solicita revisar las actuaciones del Director General de Aguas respecto al otorgamiento de derechos de agua en las cuencas de Los Ríos Huasco y Copiapó, de la región de Atacama; como asimismo en las cuencas de los ríos de la región de Coquimbo, informando sobre el particular (740 al 5639).

8 8 - Diputado Monsalve, Solicita intervenir con el propósito de regularizar la inscripción de los derechos de aguas correspondientes a las integrantes de la Agrupación de Productoras de Hortalizas, en el sector de la población Villa Rivas, en la comuna de Contulmo. (741 al 3115). - Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informar si el Ministerio de Obras Públicas considera la utilización, dentro del plazo legal respectivo, de los terrenos a que se refiere el artículo 95 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. (742 al 4842). - Diputado Estay, Solicita disponer se estudie la factibilidad de construir una tercera pista, pista lenta de subida, en la extensión de la Ruta S-213, desde la salida de la ciudad de Lautaro, hasta su cruce con la Ruta 5 Sur; y, en su caso, ordenar su materialización. (743 al 2989). - Diputado Rosales, Solicita favorecer acciones conjuntas con las municipalidades ribereñas de los ríos de la provincia de Biobío, para efectuar fiscalizaciones en los lugares donde se produce extracción de áridos y, eventualmente, hacer las denuncias a que haya lugar en los juzgados de policía local, para la aplicación de las multas correspondientes; sin perjuicio de considerar las demás sugerencias contenidas en la petición adjunta. (744 al 3063). - Diputado Vilches, Se sirva informar a esta Cámara sobre la posibilidad de estudiar un proyecto de extracción de aguas en la alta cordillera de la Región de Atacama, para ser depositadas en embalses y llevadas por un sistema de tuberías a las comunas de provincia de Copiapó, a fin de ser tratadas como agua potable para consumo de la población. (746 al 5452). - Diputado Pérez don José, Situación que afecta al río Biobío y otros de la VII Región, por la extracción indiscriminada de áridos, que merman sus bordes y modifican los lechos; y, adopte las medidas que procedan para que las autorizaciones se concedan con criterios técnicos, informando a esta Cámara. (749 al 4878). - Diputado Sabag, Solicita informe respecto de los predios que deberán ser expropiados en el marco de la construcción del Embalse Punilla, comuna de San Fabián de Alico (750 al 3703). - Diputado Sabag, Recursos asignados en el presupuesto de 2012 para regularizar la inscripción de pozos profundos de comités de agua potable rural, especialmente de los correspondientes a la comuna de San Nicolás, ubicado en Puyaral; La Primavera, en la comuna de San Carlos; y, San Vicente y El Espinal, en la comuna de Ñiquén. (752 al 5010). - Diputado De Urresti, Situación que afecta a familias del sector Beneficencia, debido a desborde del estero Catrico. (753 al 4327). - Diputado Gutiérrez don Romilio, Remite el listado de proyectos de mejoramiento de caminos, obras emblemáticas y sistemas de agua potable rural, separados por comunas, del distrito 29 de la Región del Maule. (754 al 2581).

9 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Diputada Molina doña Andrea, Requiere informar sobre el estudio técnico del proyecto para la construcción de un rompeolas, presentado por el Club de Yates de Quintero;, en particular, acerca de si el mencionado estudio se realizó, efectivamente, respecto del lugar donde se ejecutan las obras, esto es, frente a las instalaciones de dicho club, y si el mismo fue revisado y certificado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. (755 al 5661). - Diputada Molina doña Andrea, Requiere informar acerca de la forma en que se obtuvieron los datos técnicos para hacer la modelación matemática del estudio de oleajes de 2012, realizado por la Dirección de Obras Portuarias en Quintero, entregado al Sindicato de Pescadores Caleta Embarcadero de Quintero; y, asimismo, sobre si los datos del mencionado estudio fueron obtenidos estacionalmente y en qué lugar. (755 al 5663). - Diputado Chahín, Solicita coordinar con la Dirección de Vialidad el encauzamiento del denominado estero El loco hacia el estero Truful-Truful, evitando así que el curso de ese caudal afecte emprendimientos turísticos desarrollados en la zona. (756 al 976). - Diputado Sandoval, Solicita informar sobre estado del programa de mejoramiento de la carpeta asfáltica del camino de acceso al aeropuerto internacional de Balmaceda, en la Región de Aysén; y, además, remita a esta Cámara toda la información técnica relativa al proyecto; en especial, su costo, los montos de los recursos utilizados hasta ahora, la empresa encargada y el cronograma de las obras. (759 al 1664). - Diputado Lorenzini, Se sirva informar a esta Cámara sobre la posibilidad de construir una nueva cárcel en la Región del Maule, en las cercanías de Talca. (760 al 5290). - Diputado Campos, Solicita remitir antecedentes relativos a la construcción del Muelle de Pasarela de Enap Refinerías S.A., en la Bahía de San Vicente, en Talcahuano, Región del Bío Bío; en especial, la carta Gantt del proyecto, y una relación resumida del presupuesto original y de los montos utilizados al tiempo de dar respuesta a este requerimiento; sin perjuicio de señalar las razones del retraso en su ejecución. (761 al 3329). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre las obras complementarias en beneficio de la localidad de Pan de Azúcar, en la comuna de Coquimbo, consideradas con ocasión de la construcción de la Ruta D-43 (769 al 4316). - Diputado De Urresti, Requiere informar sobre la remodelación del muelle de Niebla, el cronograma de las obras, y el mejoramiento de la vía que existe en la zona; y, asimismo, acerca de la eventual construcción de una costanera en el sector del mencionado muelle y la denominada playa chica, en la misma localidad. (770 al 5677).

10 10 - Diputado De Urresti, Solicita remitir información relacionada con las altas temperaturas que afectan a la Región de Los Ríos, sus efectos en las fuentes de agua en la mencionada región; las medidas adoptadas y acciones ejecutadas respecto del Río Cruces; y asimismo, acerca de la situación de los programas de Agua Potable Rural (A.P.R.), especialmente en las localidades con problemas de abastecimiento de agua, y las acciones desarrolladas para minimizar su impacto en la población. (771 al 5595). - Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el plan de reparación del camino que une Valdivia con Niebla - Los Molinos, en la Región de Los Ríos. (772 al 5468). - Diputado De Urresti, solicita informar sobre los Comités de Agua Potable Rural (C.A.P.R.) beneficiados, los criterios de selección utilizados, y los costos implicados, en el proyecto del Fondo Innova Chile-Corfo, para la instalación de estaciones de monitoreo hidrológico en 17 C.A.P.R. de la Región de Los Ríos. (773 al 5539). - Diputado Jarpa, Realice un estudio técnico sobre la seguridad de la ruta 59, que estipule cuál sería el costo de su mejoramiento y reposición definitiva, además de su fuente de financiamiento. (775 al 2634). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputada Muñoz doña Adriana, Solicita instruya a la Dirección del Trabajo adoptar las medidas de fiscalización necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 6 de la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en lo relativo al pago de las remuneraciones a las manipuladoras de alimentos, en establecimientos escolares y pre-escolares, en los meses de enero y febrero; informando sobre el particular a esta Corporación. (1054 al 5693). Ministerio de Salud: - Diputada Vidal doña Ximena, Medidas adoptadas para impedir las infracciones a la normativa medioambiental, en que habría incurrido la empresa constructora Icafal Ingeniería y Construcción S. A., en el proyecto inmobiliario que se desarrolla entres las calles Los Plátano y Los Limoneros, de la comuna de Macul, que afecta a los vecinos de la calle Federico Lathrop. (1179 al 5012). - Diputada Isasi doña Marta, Ordene investigar la situación que aqueja a doña Nivea de Lourdes Garrido González, quien habría sido afectada por una serie de irregularidades cometidas, al ser sometida a sendas operaciones a la cadera en el Hospital El Salvador, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; como asimismo, se sirva brindarle asistencia para solucionar sus problemas de salud y previsionales, informando de sus gestiones a esta Corporación. (474 al 5374).

11 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Diputado Robles, Solicita informar sobre el organismo que debe asumir, en caso de un accidente del trabajo, la eventual diferencia en el costo de la atención en un recinto asistencial de una mutual y en una clínica privada; y, asimismo, acerca del índice ocupacional de camas en las mutualidades del país, tanto de pacientes afectados por accidentes del trabajo, como de pacientes con patologías cubiertas por el sistemas de Garantías Explícitas de Salud (GES), y pacientes privados; desagregando dicha información respecto de las regiones de Atacama, Valparaíso y Metropolitana de Santiago. (753 al 5384). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita instruir una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre la eventual ocurrencia de irregularidades, y sus responsables, en el Hospital José Luis Arrano de Andacollo; a saber, el nacimiento de niños en los baños de dicho centro asistencial, y la práctica de actividades de drogadicción por parte de un funcionario de planta en el mismo establecimiento. (755 al 3112). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre eventual infracción a normativa sobre rotulado de alimentos a propósito de la venta de pollo trozado en bandejas en establecimientos de la región de Coquimbo (757 al 5637). - Diputado Carmona, Solicita disponer se instruya una fiscalización, remitiendo sus resultados a esta Cámara, respecto de las eventuales irregularidades cometidas por la Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalarias S.A. en la ejecución del convenio de Pago Asociado de Diagnóstico (P.A.D.), suscrito con el Fondo Nacional de Salud. (758 al 5695). - Diputado Monsalve, Solicita se otorguen los recursos necesarios para poner fin, a la brevedad posible, a la emergencia sanitaria que afecta a 200 familias de los sectores Fresia, Villa las Estrellas y demás que se individualizan de la comuna de Lota, región del Biobío, debido al colapso de los pozos negros de sus viviendas (759 al 5531). - Diputado Ojeda, Solicita se provean recursos necesarios para construir unidad de salud mental en hospital de Osorno (761 al 3046). - Diputado Lorenzini, Solicita evaluar informe de la Contraloría General de la República, recaído en gestión del Servicio de Salud del Maule, y considerar la posibilidad de nombrar otro director para dicho Servicio (763 al 3069). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se fiscalicen las condiciones de salubridad e higiene de los buses que prestan servicios de transporte público, especialmente en recorridos de larga distancia. (764 al 2975). - Diputado De Urresti, Requiere informar sobre los trasplantes de órganos realizados durante el año 2011, con señalamiento, desagregado por regiones, del número, patologías implicadas, centros hospitalarios en que se efectuaron, y listas de espera según enfermedad. (767 al 5646).

12 12 Ministerio Secretaría General de Gobierno: - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar las razones por las que el proyecto gimnasia entretenida para mujeres, asignado a la localidad de El Arenal, en Diaguitas, comuna de Vicuña, este año habría sido destinado a otra población; y, además, señalar si, en su reemplazo, se ejecutará en aquel lugar alguna otra iniciativa de similares características. (1150 al 2992). Ministerio Público: - Proyecto de Acuerdo 542, Sobre la grave situción que se ha vivido en varias regiones del país con respecto a los incendios forestales. (66). Ministerio Medio Ambiente: - Diputada Pascal doña Denise, Considere la posibilidad de adoptar las medidas que correspondan para impedir la ejecución de las obras de construcción de edificios, anunciada por la constructora Santa Beatriz, en los alrededores de la casa que perteneciera al poeta Pablo Neruda, en la localidad de Isla Negra, pues se afectará el medio ambiente al efectuarse la tala del bosque aledaño, además de dañar el patrimonio histórico y cultural del lugar. ( al 2806). Ministerio de la Mujer: - Diputado Squella, Informe sobre los resultados de la implementación y evaluación del programa piloto Hombres por una Vida sin Violencia. (52 al 4650). Intendencias: - Diputado Castro, Solicita informar sobre los feriados legales, permisos administrativos y,o licencias médicas que, el día 9 de enero del año en curso, eventualmente, utilizaron los secretarios regionales ministeriales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (191 al 5571). - Diputado Carmona, Se sirva informar a esta Cámara sobre las instrucciones impartidas a Carabineros de Chile, para mantener el orden público y detener a dirigentes estudiantiles durante la manifestación efectuada el día 13 de octubre, recién pasado, en la plaza Colipí, de la ciudad de Copiapó, con ocasión de la inauguración del monumento La Diosa de la Paz, en el primer aniversario del rescate de los mineros atrapados tras el derrumbe de la mina San José; y, en caso contrario, cuál es el grado de autonomía con el que actuó la fuerza pública. (282 al 4959). - Diputado Sandoval, Solicita remitir información relacionada con las actividades madereras en la Región de Aysén. (282 al 5599). - Diputado Sandoval, Se refiere a la importancia del proyecto denominado Plaza Ciudadana, en Puerto Chacabuco, y plantea la necesidad de que las autoridades de la región, desde sus respectivas competencias, brinden su apoyo para la materialización a la brevedad posible de esta iniciativa (288 al 3031). - Diputado Monsalve, Solicita informar sobre la situación del proyecto para la pavimentación, y el arreglo de las veredas, de la calle Sargento Aldea, en la comuna de Cañete. (414 al 5544).

13 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Varios: - Diputado Carmona, Se informe a esta Cámara sobre las detenciones efectuadas, en la ciudad de Copiapó, el día 5 de agosto recién pasado, en el marco de las manifestaciones pacíficas realizadas por dirigentes sociales con ocasión de la visita de S. E. el Presidente de la República a la mina San José, individualizando a quienes impartieron las órdenes y los cargos formulados a los detenidos. (280 al 2254). Municipalidad de Tierra Amarilla: - Diputado Carmona, Solicita informar acerca de las razones por las que no se han transferido a la Caja de Compensación Los Andes, los dineros comprometidos correspondientes a los descuentos realizados a los profesores, asistentes de la educación y demás trabajadores, pertenecientes a sistema educacional municipal de Tierra Amarilla. (12 al 5696). XI. Peticiones de oficio. Artículos 9 y 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. - Diputada Rubilar doña Karla, Informe acerca de las eventuales irregularidades que habrían ocurrido en relación con el procedimiento médico llevado a cabo a doña Karen Becerra Riveros el 18 de enero pasado, en la Unidad de Maternidad del Hospital de Quilpué, región de Valparaíso, con ocasión del nacimiento de su hijo, como igualmente, se sirva ordenar investigar estos hechos, y disponer, si en derecho correspondiere, iniciar el sumario pertinente. (5804 de 09/03/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado Harboe, Remita copia de las estadísticas de la cantidad de personas que habiendo sido detenidas en operaciones policiales coordinados con el Gobierno, resultaron ser formalizadas, privadas de libertad o liberadas, según corresponda. (5809 de 09/03/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al estado actual de tramitación del proyecto de enlace vial que permita la entrada y salida de la comuna de Quilicura, región metropolitana hacia la Ruta 5 Norte por calle Marcoleta. (5818 de 13/03/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al estado actual de tramitación del proyecto de enlace vial que permita la entrada y salida de la comuna de Quilicura, región metropolitana hacia la Ruta 5 Norte por calle Marcoleta. (5820 de 13/03/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputada Sabat doña Marcela, Emitir un pronunciamiento sobre denuncias que estarían cometiendo las compañías de telefonía móvil, referida a irregularidades, relacionadas con la caducidad de los saldos en el sistema de prepago; ordene investigar estos hechos, e imponga las sanciones si en derecho procediere, informando al efecto a esta Corporación. (5823 de 11/03/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

14 14 - Diputado Monckeberg don Cristián, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a la implementación de rejas o jaulas en pasarelas de las carreteras concesionadas del país. (5827 de 13/03/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Jaramillo, Gestionar la obtención de los recursos necesarios en el próximo presupuesto de la nación, con el objeto de construir una planta de aguas servidas para la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos, e informe a esta Cámara. (5829 de 13/03/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Chahín, Informe acerca de la situación que afecta a los señores José Silva Troncoso y Sergio Daniel Soto Mariangel, ambos de la comuna de Victoria, región de La Araucanía, quienes no han recibido los beneficios otorgados por la ley N , no obstante gozar de la pensión no contributiva, concedida por esa normativa. (5830 de 13/03/2012). A Ministerio de Interior. - Diputada Isasi doña Marta, Instruya a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda de Tarapacá, con el propósito que indique los criterios que motivaron la construcción de los conjuntos habitacionales Nueva Vida y Mujeres del Futuro, en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá, toda vez que se encuentran a trescientos metros de las piscinas aireadas de tratamiento de aguas servidas de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano, que afectan la salud de sus habitantes, e informe a esta Cámara. (5832 de 13/03/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputada Isasi doña Marta, Responder la misiva presentada el 21 de octubre de 2011 ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, región de Tarapacá, por pobladores de los conjuntos habitacionales Nueva Vida y Mujeres del Futuro, comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá, quienes viven en condiciones de insalubridad, debido a que sus casas se encuentran a trescientos metros de la planta de tratamiento de aguas servidas de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano, e indique en qué calidad opera la referida planta, informando a esta Cámara. (5837 de 13/03/2012). A Varios. - Diputada Isasi doña Marta, Instruya a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, con el objeto que indique cuál es la situación legal de los terrenos ubicados en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá y que son utilizados por la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano para el tratamiento de aguas servidas en forma de piscinas aireadas, e informe a esta Cámara. (5838 de 13/03/2012). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputada Isasi doña Marta, Adopte, a la brevedad, las medidas que estime menester, con la finalidad de eliminar o mitigar los daños ocasionado a los pobladores de los conjuntos habitacionales Nueva Vida y Mujeres del Futuro, en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá, por cuanto sus casas se encuentran a trescientos metros de las piscinas aireadas de tratamiento de aguas servidas de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano, afectando con ello su salud, e informe a esta Cámara. (5839 de 13/03/2012). A Ministerio de Salud.

15 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Diputado Auth, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referente a los trabajos que se están efectuando en el camino a Melipilla, entre avenida Pajaritos y avenida Parque Central, comuna de Maipú, región Metropolitana de Santiago. (5840 de 13/03/2012). A Servicios. - Diputado Auth, Informe, de manera actualizada, el total de personas que se encuentran contagiadas con el virus VIH/SIDA en Chile, desglosada por género y edad, en particular la cifra de niños que se hallan en esa situación. (5841 de 13/03/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado De Urresti, Informe cuándo entrará en vigencia el decreto N 49, sobre fondo solidario de elección de vivienda y solicita, a la vez, que ordene agilizar y poner en marcha -a la brevedad- el referido decreto, como asimismo, señale qué acontece en la actualidad con las postulaciones a proyectos habitacionales. (5845 de 14/03/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado De Urresti, Informe el cronograma de ejecución del puente de acceso de Cuñiranco, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, en especial indique las fechas de inicio y término de su construcción y la a empresa a cargo de las obras. (5847 de 14/03/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado De Urresti, Instruir a la Seremi de Salud de la región de Los Ríos, en orden a que fiscalice si se dan las adecuadas condiciones sanitarias e higiénicas y si se cumple con la normativa de accidentes laborales, respecto de los trabajadores que participan en la construcción del puente Cau-Cau por parte de la empresa española AZVI-Chile S.A., en la comuna de Valdivia, e informe a esta Cámara. (5848 de 14/03/2012). A Ministerio de Salud. - Diputado De Urresti, Ordene fiscalizar si se dan las adecuadas condiciones laborales, respecto de los trabajadores que participan en la construcción del puente Cau-Cau por parte de la empresa española AZVI-Chile S.A., en la comuna de Valdivia, e informe a esta Cámara. (5849 de 14/03/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Diputado Venegas don Mario, Se sirva remitir la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la entrega de cuadernos a estudiantes de la comuna de La Florida, región metropolitana de Santiago, que incluyen en su interior la fotografía y un mensaje del alcalde de esa comuna, don Rodolfo Carter, como igualmente, tenga a bien indicar la normativa aplicable en esta materia y las eventuales transgresiones a las mismas. (5850 de 14/03/2012). A Contraloría General de la República. - Diputado Burgos, Diputado Farías, Diputado Monsalve, Diputado Montes, Diputado Venegas don Mario, Diputado Jaramillo, Diputado Saffirio, Diputada Saa doña María Antonieta, Diputado Teillier, Diputada Muñoz doña Adriana, Diputada Girardi doña Cristina, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al funcionamiento, implementación y ejecución del Fondo Social Presidente de la República, en particular en lo inherente al Fondo Nacional, Fondo Descentralizado, rendiciones de cuenta y dotación del programa. (5852 de 14/03/2012). A Ministerio de Interior.

16 16 - Diputado Walker, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a extracciones de aguas superficiales no autorizadas desde el estero de Punitaqui, región de Coquimbo, como asimismo, se sirva ordenar una fiscalización constante y permanente en terreno sobre el referido estero. (5854 de 15/03/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, que diga relación tanto con excedentes, stocks de producción y venta directa de excedentes, como con las relaciones laborales, profesionales, comerciales, de intermediación, corretaje, lobby, o de cualquier otro orden que mantiene o haya existido entre Codelco y don Fernando Carmi Karmy. (5867 de 15/03/2012). A presidente ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, que diga relación tanto con excedentes, stocks de producción y venta directa de excedentes, como con las relaciones laborales, profesionales, comerciales, de intermediación, corretaje, lobby, o de cualquier otro orden que mantiene o haya existido entre Codelco y don Fernando Carmi Karmy. (5876 de 15/03/2012). A Ministerio de Minería. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referido al denominado Plan Urbano Sustentable de Calama (Calama Plus) y, además, copia del contrato que Codelco celebró con Tironi y Asociados y Elemental, relacionado con el citado plan. (5877 de 15/03/2012). A presidente ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referido al denominado Plan Urbano Sustentable de Calama (Calama Plus) y, además, copia del contrato que Codelco celebró con Tironi y Asociados y Elemental, relacionado con el citado plan. (5878 de 15/03/2012). A Ministerio de Minería. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la suspensión en el día de hoy del servicio de transporte público de Santiago (Transantiago) en varios tramos, mediante una paralización llevada a efecto por los conductores de la Línea 4 y las medidas y acciones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha adoptado en este caso y la forma de abordarlos en el futuro. (5879 de 15/03/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la suspensión en el día de hoy del servicio de transporte público de Santiago (Transantiago) en varios tramos, mediante una paralización llevada a efecto por los conductores de la Línea 4 y las medidas y acciones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha adoptado en este caso y la forma de abordarlos en el futuro. (5880 de 15/03/2012). A seremi de Transportes de la Región Metropolitana.

17 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Diputado Harboe, Remita todas las encuestas realizadas por esa Subsecretaría en los años 2010 y (5881 de 15/03/2012). A Ministerio de Interior. - Diputado Harboe, Remita copia de la base de datos relativa a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc), correspondiente al año (5882 de 15/03/2012). A director nacional del Instituto Nacional de Estadísticas. - Diputado Harboe, Remita copia del contrato entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Estadísticas y su resolución aprobatoria, relativa a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc), correspondiente al año (5883 de 15/03/2012). A director nacional del Instituto Nacional de Estadísticas. - Diputado Ascencio, Se sirva realizar las gestiones pertinentes conducentes a que se establezcan dependencias del Servicio Médico Legal en la comuna de Castro, región de Los Lagos, e informe a esta Cámara. (5884 de 15/03/2012). A ministerio de Justicia. - Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a la situación que afecta a numerosos reclusos de los penales de Temuco, región de La Araucanía y de Colina I, región metropolitana de Santiago, con ocasión de una huelga de hambre que están efectuando, y, a su vez, se sirva disponer las medidas que sean menester, con el propósito de resguardar la salud y la integridad física de los reos, que llevan adelante esa medida de presión. (5885 de 15/03/2012). A Servicios. - Diputado Venegas don Mario, Informe pormenorizadamente sobre las condiciones de seguridad y las medidas que al efecto se han adoptado, respecto de las carreteras concesionadas en nuestro país, como asimismo, la fiscalización que el Ministerio de Obras Públicas lleva a cabo relacionada tanto con la aplicación de las normas de seguridad vial y como con las obligaciones contractuales emanadas de los respectivos contratos de concesión. (5886 de 15/03/2012). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Montes, Informe la cantidad de establecimientos educacionales cerrados por decisión de sus sostenedores o propietarios, entre los años 2008 a 2012, desglosado por dependencia (municipal, particular subvencionada y particular), nivel de educación, regiones y comunas; indicando el número de estudiantes afectados por la medida de cierre y el procedimiento que debe efectuar un sostenedor particular o uno particular para proceder al cierre de un establecimiento educacional. (5887 de 15/03/2012). A Ministerio de Educación.

18 18 I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (114) NOMBRE (Partido* Región Distrito) Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24 Aguiló Melo, Sergio IND VII 37 Alinco Bustos René IND XI 59 Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38 Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29 Araya Guerrero, Pedro PRI II 4 Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48 Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58 Auth Stewart, Pepe PPD RM 20 Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1 Barros Montero, Ramón UDI VI 35 Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33 Becker Alvear, Germán RN IX 50 Bertolino Rendic, Mario RN IV 7 Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45 Browne Urrejola, Pedro RN RM 28 Burgos Varela, Jorge PDC RM 21 Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6 Campos Jara, Cristián PPD VIII 43 Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22 Carmona Soto, Lautaro PC III 5 Castro González, Juan Luis PS VI 32 Cerda García, Eduardo PDC V 10 Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40 Cornejo González, Aldo PDC V 13 Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49 De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53 Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53 Edwards Silva, José Manuel RN IX 51 Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14 Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3 Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49 Farías Ponce, Ramón PPD RM 30 García García, René Manuel RN IX 52 Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18 Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60 González Torres, Rodrigo PPD V 14 Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2 Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

19 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Hales Dib, Patricio PPD RM 19 Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22 Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26 Hernández Hernández, Javier UDI X 55 Hoffmann Opazo, María José UDI V 15 Isasi Barbieri, Marta IND I 2 Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54 Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41 Kast Rist, José Antonio UDI RM 30 Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32 Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35 Lemus Aracena, Luis PS IV 9 León Ramírez, Roberto PDC VII 36 Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31 Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38 Macaya Danús, Javier UDI VI 34 Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60 Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41 Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16 Molina Oliva, Andrea UDI V 10 Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18 Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46 Montes Cisternas, Carlos PS RM 26 Morales Muñoz Celso UDI VII 36 Moreira Barros, Iván UDI RM 27 Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9 Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19 Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46 Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11 Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55 Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44 Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45 Pascal Allende, Denise PS RM 31 Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47 Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29 Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56 Rincón González, Ricardo PDC VI 33 Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11 Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6 Rojas Molina, Manuel UDI II 4 Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47 Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17 Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42 Sabat Fernández, Marcela RN RM 21 Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

20 20 Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25 Sandoval Plaza, David UDI XI 59 Santana Tirachini, Alejandro RN X 58 Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42 Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12 Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34 Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23 Squella Ovalle, Arturo UDI V 12 Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39 Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28 Torres Jeldes, Víctor PDC V 15 Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51 Turres Figueroa, Marisol UDI X 57 Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43 Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40 Vallespín López, Patricio PDC X 57 Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44 Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1 Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8 Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48 Verdugo Soto, Germán RN VII 37 Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25 Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5 Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54 Walker Prieto, Matías PDC IV 8 Ward Edwards, Felipe UDI II 3 Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Asistieron, además, los ministros de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira; de Hacienda, don Felipe Larraín; de Justicia, don Teodoro Ribera; de Obras Públicas, don Laurence Golborne; de Bienes Nacionales, doña Catalina Parot, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Larroulet. -Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Hernán Larraín, Baldo Prokurica y Eugenio Tuma. - * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PRI: Partido Regionalista de los Independientes. PC: Partido Comunista.

21 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las horas El señor MELERO (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MELERO (Presidente accidental).- El acta de la sesión 140ª de la Legislatura 359 se declara aprobada. El acta de la sesión 141ª de la misma Legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MELERO (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. -o- El señor MELERO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por 50 señoras diputadas y señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N 1, letra c), de la Constitución Política de la República, y en el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan constituir a la Comisión de Derechos Humanos en investigadora, para esclarecer el tratamiento, tanto político como legislativo que el Gobierno ha dado al orden público, en especial, todo aquello relativo a la actuación que han tenido las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile en el desempeño de sus funciones. Para este objeto, la referida Comisión obtendrá los antecedentes pertinentes de las autoridades y personas que estime conveniente citar y remitirá sus conclusiones a los organismos administrativos y jurisdiccionales que corresponda, para los efectos de corregir las eventuales irregularidades que se conozcan con motivo de la investigación. Para el cumplimiento de tal propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. Habría acuerdo para aprobar esta petición? No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 49 votos. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Presidente accidental).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saffirio

22 22 Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Sandoval Plaza David. ARCHIVO DE PROYECTOS. El señor MELERO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para archivar los proyectos de reforma constitucional señalados en el Anexo de la Cuenta. Habría acuerdo? Acordado. -Los proyectos cuyo archivo se acordó, constan en el anexo del N 7 de la Cuenta de la sesión 1ª, en 13 de marzo de La dirección en la página de internet es: REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE FAMILIA. El señor MELERO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Familia para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que establece el Día de la Adopción y del que está por nacer, actualmente radicado en la Comisión de Derechos Humanos. Habría acuerdo? Acordado. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA MESA. El señor MELERO (Presidente accidental).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 del Reglamento de la Corporación, corresponde proceder a la elección de los miembros de la Mesa. La votación se realizará en forma secreta, por el sistema de cédulas. El señor Secretario procederá a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados a emitir su voto. En votación.

23 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Verificado el escrutinio: El señor ÁLVAREZ (Secretario).- Honorable Cámara, votaron 107 señoras diputadas y señores diputados y se escrutaron 107 cédulas. El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente, por el diputado señor Nicolás Monckeberg, 60 votos; por el diputado señor Sergio Ojeda, 43 votos; por el diputado señor José Pérez, 2 votos; por el diputado señor Aldo cornejo, 1 voto. En blanco, 1 voto. (Aplausos) Para Primer Vicepresidente, por el diputado señor Carlos Recondo, 60 votos; por la diputada señora Pacheco, doña Clemira, 46 votos; por el diputado señor Sergio Ojeda, 1 voto. (Aplausos) Para Segundo Vicepresidente, por el diputado señor Miodrag Marinovic, 67 votos; por el diputado señor José Pérez, 36 votos; por el diputado señor Patricio Hales, 1 voto; por la diputada señora Clemira Pacheco, 1 voto; por el diputado señor Víctor Torres, 1 voto; por el diputado señor Issa Kort, 1 voto. (Aplausos) El señor MELERO (Presidente accidental).- En consecuencia, han resultado elegidos Presidente, el diputado señor Nicolás Monckeberg; Primer Vicepresidente, el diputado señor Carlos Recondo, y Segundo Vicepresidente, el diputado señor Miodrag Marinovic. (Aplausos) Ruego a los recién elegidos pasar a tomar ubicación en la testera. -Los diputados señores Nicolás Monckeberg, Carlos Recondo y Miodrag Marinovic pasan a ocupar sus lugares en la testera. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Cámara de Diputados, señor Nicolás Monckeberg. (Aplausos) El señor MONCKEBERG, don Nicolás, de pie (Presidente).- Estimados ministros, señores Andrés Allamand, Felipe Larraín, Teodoro Ribera, Cristián Larroulet; señora Catalina Parot; señores Laurence Golborne y Pablo Longueira; (Aplausos) queridas diputadas y diputados; queridos senadores y amigos, señores Alberto Espina, Francisco Chahuán, Baldo Prokurica y Juan Antonio Coloma, Presidente de la UDI (Aplausos) queridos alcaldes y concejales; amigas y amigos dirigentes de Renovación Nacional; (Aplausos) vecinos y familias de Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal, que nos acompañan; (Aplausos) y, muy especialmente, querida familia: Hace 25 siglos, en una pequeña ciudad de un país también pequeño, un grupo de hombres llevó a cabo uno de los inventos más notables de la historia de la humanidad: la democracia. Propusieron una idea que los distinguió de todos los pueblos que había hasta entonces: la idea de que los hombres

24 24 podían autogobernarse y que el gobierno no se llevaría adelante de manera caprichosa, sino a través de leyes que ellos mismos iban a darse. A partir de entonces y a lo largo de los siglos, muchos pueblos civilizados se han preguntado de qué manera hombres y mujeres pueden participar de esa experiencia y superar las limitaciones iniciales. Hoy, la respuesta es muy simple: el único camino para que los pueblos se gobiernen de manera autónoma y todos los sectores de la comunidad puedan ser incluidos es la democracia representativa. Un Congreso es sobre todo eso: el lugar por antonomasia de la democracia representativa. Por definición es el hogar y la patria de todos, ya que para funcionar debe generar confianza, pero en la misma medida debe merecerla. Cuando eso no ocurre, cuando el Parlamento no inspira confianza y solo cosecha descrédito, la democracia entra en crisis, lo que inevitablemente implica una sentencia fatal para la única forma de democracia que hoy es posible. Nada bueno podemos esperar del momento en que la democracia representativa naufraga. Aparecen los caudillismos, surgen las fórmulas tecnocráticas de gobierno, entran a operar los mitos asambleísticos asociados a la ley de la calle. Todas estas negaciones a la auténtica voluntad popular tienen algo en común: el desprecio de la política. Al final, lo único que queda es el empeño de uno o de unos cuantos iluminados por imponer sus verdades que excluyen a los demás. La experiencia vivida en los últimos meses en la llamada primavera árabe, debe hacernos reflexionar. Muchos han perdido su libertad, su familia y hasta su vida en el afán de instaurar en sus naciones una democracia representativa. En este contexto, resulta paradójico escuchar, desde fuera del Parlamento, opiniones extremas que solo buscan debilitar aquello por lo que otros han estado y están dispuestos a dar su propia vida. Nuestro Congreso acaba de cumplir doscientos años. Es un momento importante, aunque delicado de su historia. Se habla de crisis de representatividad, de escasa confianza en su eficacia, y en ciertos casos, este ha quedado marginado de las decisiones políticas fundamentales, que algunos quieren que corran del lado de la calle, de los nuevos liderazgos de corte carismático, o de los técnicos. En suma, se pretende reemplazar el Parlamento por la asamblea o los think tank. El gran desafío de nuestro Congreso es recuperar la confianza ciudadana. Se han planteado diversas formas de responder a ese desafío. La primera, que yo llamaría la respuesta simplista, está dada por la solución que entregan las encuestas. Algunos piensan que la única manera de que el Poder Legislativo recupere su protagonismo es hacerse eco de las necesidades de la gente, tal como las presentan los sondeos de opinión. Es, en el fondo, la aplicación de un modelo mercantil a la política. Quiero decirles con franqueza que tengo una visión muy distinta y que me cuesta aceptar esa percepción de la política y de la función parlamentaria. No entiendo la política como un tráfico de ofertas y demandas. La institución parlamentaria muestra precisamente otra cosa. Por de pronto, las preferencias se van configurando en el diálogo y la negociación. No es igual la aproximación que tiene el ciudadano de la que tiene el consumidor. Éste último busca, simplemente, satisfacer una necesidad, mientras que la práctica política pone en juego nuestras aspiraciones y nuestros ideales, y está llamada a despertar en la persona actitudes como la responsabilidad y el compromiso. Debemos estar atentos, pues ésta es una de las principales razones de la pérdida de prestigio de los parlamentos en el mundo. Pero hay que reconocer que las dificultades por las que pasa la institución parlamen-

25 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE taria no proceden solo de la aplicación de modelos equivocados. Admitámoslo: las instituciones no mejoran por sí solas. Estas mejoran de la mano de las conductas y de las acciones de quienes las integramos. En consecuencia, es legítimo preguntarnos en voz alta y en un ambiente de amistad cívica en qué debemos cambiar para mejorar la Cámara de Diputados. En mi opinión, necesitamos recuperar algo de lo que se ha dado en llamar espíritu parlamentario. Entre muchas, quiero destacar cuatro características de ese espíritu parlamentario, comunes a los parlamentos y asambleas legislativas más exitosos del mundo: más convicción, más diálogo, más respeto y más humildad. (Aplausos) Actuar con más convicción es, precisamente, la antítesis de la política mercantil de las encuestas. Estoy convencido de que no podemos reducir nuestra labor de representantes al límite de legislar únicamente conforme con los intereses de grupos poderosos, de quienes gritan más fuerte en la calle o en las tribunas. Pero sabemos muy bien que las convicciones sin diálogo son la antesala de los fanatismos. Es nuestro deber reconocer el papel imprescindible que tienen el diálogo y la negociación en la vida política. No es necesario recordar las graves consecuencias que produjeron a nuestra democracia frases como avanzar sin transar, o mirar al adversario como el cáncer que hay que exterminar.. Por supuesto que la política casi siempre involucra cuestiones de principio, pero eso no significa que podamos recurrir a cualquier medio para hacer triunfar únicamente a los nuestros. Eso es lo propio del fanatismo, no de la sensibilidad democrática. El diálogo no es un ejercicio que implique abandonar los principios; muy por el contrario, ello supone entender que la propia postura se funda en razones y que a estas pueden acceder los demás. Quien dialoga de verdad no solo tolera, sino legitima al que piensa diferente. Quien dialoga de verdad no debería tener problemas en reconocer, hidalgamente, lo que pueda haber de bueno y de justo en los planteamientos de otros. Amigas y amigos: quien reconoce una verdad en su interlocutor, lejos de degradarse, en realidad se enaltece. Una tercera característica es el respeto a las formas. La política es un juego que supone reglas. Sin reglas, sin maneras, sin normas elementales de convivencia, abrimos paso a la violencia y a la descalificación prepotente. Esas reglas implican saber tratar a los adversarios con el respeto con que querríamos ser tratados. También implica distinguir cuidadosamente entre la crítica a las ideas que no compartimos y la descalificación a las personas. Las reglas no son un mero formalismo, sino una garantía de que no nos dejaremos dominar por la pasión y la prepotencia. La cuarta y última característica que propongo tiene que ver con algo que advertía el ex Presidente checo Vaclav Havel, recientemente fallecido: humildad. El decía: Estoy firmemente convencido de que el mundo necesita -hoy más que nunca- políticos claros y reflexivos, audaces y con suficiente amplitud de miras para pensar más allá de su ámbito inmediato de influencia. Necesitamos políticos con disposición y capacidad para elevarse por encima de sus propios intereses de poder y actuar en conformidad con los intereses fundamentales de la humanidad; es decir, que se comporten como todos deberían comportarse, aunque tal vez la mayoría de las personas no lo haga.. No es fácil tarea elevarse por sobre los propios intereses y actuar conforme con los intereses fundamentales del país. Esto supone no solo ir más allá de la política de las encuestas, sino también ser capaces de decir, como el mismo Havel, sospecho de mí, es decir, someter las propias motivaciones a un

26 26 constante escrutinio, para asegurarnos de que el contacto diario con el poder no sea un medio de reafirmar el propio ego, sino más bien una manifestación de la difícil tarea de servir. Por cierto, adecuar nuestro comportamiento a estos cuatro principios nos coloca en el camino para mejorar la imagen del Parlamento. Pero no nos confundamos: al final del día, la prueba de que nos jugamos el destino de esta institución y de todos nosotros está en las respuestas que demos a preguntas muy simples: Somos una institución capaz de resolver responsablemente los problemas del país, o a la inversa, estamos para agravarlos y postergar las soluciones? Qué Cámara de Diputados queremos? El lugar donde los conflictos se procesan o aquel donde se inflaman? El lugar donde los debates se eternizan o donde las soluciones se concretan? Un sitio donde prevalezca la seriedad o la irresponsabilidad? Estimados parlamentarios: en esto consiste jugarnos por la calidad de la democracia y por la integridad de las instituciones. Quiero agradecer a todos ustedes el hecho de que hayan confiado en mí para asumir esta gran responsabilidad. En primer término, agradezco a los parlamentarios de la Coalición por el Cambio, a los independientes que hoy me han respaldado, pero en especial a mi partido, Renovación Nacional. Quiero que sepan que tomo con mucha humildad y responsabilidad el tremendo honor que me han conferido de ser el primer Presidente de la Cámara de Diputados en la historia de nuestro partido. (Aplausos) Agradezco, también, el respaldo de los parlamentarios de la Oposición. Créanme que más que como una adhesión a mi persona, tomo su apoyo como una señal de madurez cívica y de la voluntad de entendimiento que tanto necesitamos. Quiero agradecer, quizás, a los más importantes; a quienes han delegado su confianza y han permitido que hoy esté aquí: a los vecinos y familias de Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. Asimismo, agradezco a las familias de Ñuble y de San Carlos, las que me honraron con su confianza durante dos períodos parlamentarios. (Aplausos) Finalmente, agradezco profundamente a mi familia, a quienes hoy me acompañan y, también, a quienes ya han partido. Ellos, sin duda, están presentes espiritualmente. A todos les digo que espero estar a la altura de la confianza que me han entregado y que, por cierto, incluye la crítica leal para llevar a cabo la tarea que se me ha encomendado. En mí encontrarán un servidor abnegado. Desde este cargo sencillamente aspiro a ser un agente de acuerdo y moderación de nuestra democracia. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos en la Sala y en las tribunas. -Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: V. ORDEN DEL DÍA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SE- PARADOS. Modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que introduce mo-

27 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE dificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Marcelo Schilling. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín N , sesión 50ª, en 5 de julio de Documentos de la Cuenta N 9. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 140ª, en 6 de marzo de Documentos de la Cuenta N 16. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, con urgencia calificada de simple, refundidos en consideración a que ambos proponen modificar normas del Código Civil en materia de cuidado personal de los hijos. El primero, por orden de ingreso, corresponde a una iniciativa de los ex diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Esteban Valenzuela van Treek, y cuenta con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados señores Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos, y de los ex diputados señores Juan Bustos Ramírez, Francisco Chahuán Chahuán, Eduardo Díaz del Río y señora Ximena Valcarce Becerra. Por su parte, el segundo de los proyectos es de iniciativa del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D Albora y María Antonieta Saa Díaz, y de los diputados señores Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas. En este trámite, asistió a la Comisión la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carolina Schmidt Zaldívar, acompañada por la jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Andrea Barros Iverson. La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas, adoptó los siguientes acuerdos: 1. Respecto de las indicaciones referidas al artículo 222 del Código Civil, que declara los deberes y derechos recíprocos de padres e hijos: a) La Comisión acogió la indicación presentada en la Sala, pero solo en lo que respecta a precisar de mejor manera lo ya resuelto por la Comisión, en el sentido de que ambos padres deben actuar de común acuerdo en las decisiones sobre cuidado personal, crianza y educación. b) En cuanto a la indicación para suprimir la proposición contenida en el primer informe, que declara la correspondencia del Estado en la elaboración de políticas públicas tendientes a garantizar el cuidado y desarrollo de hijos e hijas, y al sector privado contribuir a la conciliación de la familia y el trabajo, los integrantes de la Comisión estuvieron divididos en cuanto a sus opiniones; pero la mayoría aprobó la indicación y suprimió el texto propuesto, por cuanto coincidieron con los autores de la indicación que no le correspondería al Estado intervenir en el cuidado personal de los hijos, materia que es solo de competencia de los padres, y lo que el Estado debe hacer es propender al fortalecimiento de la familia. En consecuencia, desarrollar políticas en ese sentido e incorporarlas en el Código Civil no les pareció lo más acertado. Así como se impide que el Estado intervenga en la vida del matrimonio o en la de las convivencias, tampoco le corresponde regular materias vinculadas con el cuidado personal de los hijos.

28 28 2. Respecto de las indicaciones presentadas para modificar el artículo 225 del Código Civil propuesto por la Comisión, que prescribe a quién le corresponde el cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados, fueron todas rechazadas por la mayoría de los miembros presentes, sin mayor debate, insistiendo en el texto propuesto en el primer informe, por considerar que sobre el mismo hubo ya un largo intercambio de opiniones durante la discusión del primer informe. Por su parte, algunos integrantes fueron de la idea de volver a discutir el texto aprobado para el artículo 225 propuesto. Sin embargo, igualmente manifestaron que al no haber disposición de todos los integrantes de la Comisión, no tendría sentido una nueva discusión y preferían esperar el debate en la Comisión de Constitución, cuando ésta analice el proyecto. En definitiva, el texto en que insiste la Comisión de Familia, por la mayoría de sus integrantes, para que exista claridad respecto de una materia tan importante como es la relación parental, se resume de la siguiente manera: a) Privilegia el acuerdo entre los padres. Consagra el cuidado personal compartido, entendido como participación en la crianza y educación de los hijos e hijas, el que procederá siempre que haya acuerdo entre las partes, lo que viene a cambiar lo existente hasta ahora en la ley, en cuanto a que, en cualquier caso, será siempre unilateral, toda vez que si existe acuerdo, pasa al otro de los padres, pero no a ambos en conjunto. b) La residencia habitual será una sola, preferentemente la de la madre. Esto significa que, sin perjuicio de que el cuidado personal se ejerza compartido, la residencia habitual de los hijos comunes debe ser una sola, de preferencia la materna, con el propósito de velar por su estabilidad. c) Cuando no hay acuerdo, permanece la atribución legal a la madre. d) En lo que respecta a la atribución judicial de entregar el cuidado personal al otro de los padres, el principio rector es el interés superior del niño o niña, y será por causa justificada, o: -Cuando quien tenga el cuidado personal, entorpezca las visitas del padre no custodio con el hijo. -Cuando quien tenga el cuidado personal denuncie o demande falsamente al otro padre para perjudicarlo y obtener beneficios económicos. En ningún caso, el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres, como asimismo, el padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre. 3. En cuanto a las indicaciones presentadas en diversos artículos, para reemplazar la palabra padres por progenitores, cada vez que aparece, fueron todas rechazadas por la unanimidad, en atención a que el término padre contiene un significado legal que abarca a los padres adoptivos, lo que no ocurre con el término progenitor, que proviene del latín y contiene el prefijo pro -hacia adelante-, la raíz gen -engendrar, dar a luz- y el sufijo tor, que significa agente. En consecuencia, el cambio propuesto podría confundir y dejar fuera a los padres adoptivos. 4. Respecto de la indicación presentada para suprimir la derogación propuesta por la Comisión del artículo 228 del Código Civil, que señala que la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, solo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge, fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes, quienes fundamentaron su votación y abogaron por la mantención de la derogación del artículo 228, pues consideraron que se trata de una disposición arcaica que otorga a un tercero, ajeno a la relación filial, la prerrogativa de dar el consentimiento para que un hijo o hija pueda vivir con su padre o madre.

29 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Por su parte, quienes estuvieron por apoyar la indicación y restablecer la norma, tal cual está, lo hicieron en el entendido de que debe primar el interés superior del hijo o hija para evitar que sea expuesto a abusos o maltratos por una madrastra o padrastro que no lo quiere viviendo en su mismo hogar. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La señora TURRES, doña Marisol (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que introducen modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Las dos mociones tienen por objeto consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de un niño o adolescente, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los hijos, teniendo siempre presente el interés superior del niño. Las principales modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone incorporar al texto propuesto por la Comisión de Familia, en su segundo informe, son las siguientes: En primer lugar, una definición de cuidado personal compartido, diversa a la aprobada por la Comisión de Familia. Se entiende por cuidado personal compartido el régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. En segundo lugar, cabe hacer presente que la Comisión de Familia resolvió que, a falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores. La Comisión de Constitución dispuso que ese cuidado corresponda a la madre solo mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre. En tercer lugar, se elimina la facultad del juez de entregar el cuidado personal de los hijos menores a ambos padres, ante situaciones de obstaculización del régimen de relación directa y regular o ante denuncias falsas de diversa índole. Al respecto, se estimó que establecer como sanción el cuidado personal compartido contradice la lógica asociativa, que es sustancial a esta modalidad de cuidado personal. Asimismo, ignora el mínimo reconocimiento de las aptitudes parentales que este régimen requiere para su buen funcionamiento. Respecto de la patria potestad, cabe recordar que esta será ejercida por el padre o la madre, o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad. La Comisión de Familia propuso reemplazar esta regla, disponiendo que, de no producirse tal acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad, propuesta que fue compartida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, se rechazó la presunción incorporada por la Comisión de Familia, en virtud de la cual se disponía que en el ejercicio de la patria potestad conjunta, los actos realizados por uno de los padres se presume

30 30 cuentan con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto. En reemplazo de la citada presunción se estableció que, en el ejercicio de la patria potestad conjunta, los padres podrán actuar indistintamente cuando cumplan funciones de representación legal que no menoscaben los derechos del hijo ni le impongan obligaciones. De esta forma, se busca proteger los intereses del hijo, en el marco del ejercicio conjunto de la patria potestad, permitiendo la actuación indistinta solo en cuestiones de la vida cotidiana. Se trata de una fórmula similar a la establecida en el Código Civil en lo referente a la administración de tutores y curadores. De acuerdo a esta propuesta, los actos de relevancia, como la enajenación de bienes del hijo, la administración e inversión de un capital, la contratación de un préstamo o la sumisión a intervenciones quirúrgicas delicadas, requerirían una actuación conjunta, pero la apertura de una cuenta de ahorros o la matrícula en algún colegio admitiría la actuación indistinta. Siguiendo con las modificaciones a la regulación de la patria potestad, cabe hacer notar que hoy el Código Civil dispone, en su artículo 245, que si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. Sin embargo, por acuerdo de los padres, o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. La Comisión de Familia efectuó modificaciones a esta última regla, permitiendo que se pueda otorgar la patria potestad a ambos padres en forma conjunta, en concordancia con las modificaciones anteriormente expuestas. Con todo, ni la norma actual ni la propuesta de la Comisión de Familia alude al caso en que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos padres. Por ello, se propone establecer expresamente que por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, se podrá radicar la patria potestad en uno de los padres, cuando la estuvieren ejerciendo conjuntamente. Por último, se introducen dos artículos nuevos en la ley de menores. El primero establece que para los efectos de pronunciarse sobre el cuidado personal del menor y sobre la relación directa, personal y regular de este con el padre que no lo tenga a su cargo, y de toda otra norma en que se requiera considerar el interés superior del hijo como criterio de decisión, el juez deberá ponderar al menos los siguientes factores: a) Bienestar que implica para el hijo el cuidado personal del padre o madre, o el establecimiento de un régimen judicial de relación directa, regular y personal, tomando en cuenta sus posibilidades actuales y futuras de entregar al hijo estabilidad educativa y emocional; b) Riesgos o perjuicios que podrían derivarse para el hijo en caso de adoptarse una decisión o cambio en su situación actual; c) Efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del hijo, y d) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de catorce años.. Por su parte, el nuevo artículo 41 dispone que cada vez que esté llamado a aprobar un régimen de cuidado personal compartido, el juez tomará en cuenta, según procedan, los siguientes factores: a) Vinculación afectiva entre el hijo y cada uno de sus padres, y demás personas de su entorno; b) Aptitud de los padres para garantizar, de acuerdo a sus medios, el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un ambiente adecuado, según su edad; c) Actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa, regular y personal del hijo con ambos padres; d) Tiempo que cada uno de los padres, conforme a sus posibilidades, dedicaba al

31 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE hijo antes de la separación y tareas que efectivamente ejercitaba para procurarle bienestar; e) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de catorce años; f) Ubicación geográfica del domicilio de los padres y los horarios y actividades del hijo y los padres, y g) Cualquier otro antecedente o circunstancia que sea relevante según el interés superior del hijo. Para finalizar, cabe señalar que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación y que ninguna de sus disposiciones es de competencia de la Comisión de Hacienda. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, fueron muy importantes los debates que sostuvimos en la Comisión de Familia y el que he seguido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En Chile, uno de los grandes problemas es la irresponsabilidad parental. Los tribunales de Familia tienen casi 200 mil causas por pensiones alimenticias. Aquí, hay un tema tremendo, de una cultura que no se hace responsable de sus hijos, especialmente los varones. Sin embargo, en el último tiempo, los hombres jóvenes han demostrado querer mayor participación en el cuidado de sus hijos, cuestión que resulta muy positiva. El ejercicio de la crianza de los niños por la mujer se convierte en una gran carga cuando no es compartida con el padre. Hoy, las parejas más jóvenes son un ejemplo en ese sentido. Por eso, la discusión habida en las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia se centró en la corresponsabilidad parental, aumentando la posibilidad de que los hombres tomen decisiones en el ámbito de la educación y el cuidado de los hijos. Se generó una discusión importante en relación con el artículo 225 del Código Civil, respecto del cuidado personal compartido del hijo o hija, pues no había disposición de entregar tal responsabilidad al padre. Por ejemplo, la Comisión de Familia aprobó la siguiente redacción para el inciso segundo del artículo 225: A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores.. Ese pensamiento y la cristalización en la ley de que la crianza de los hijos corresponde solamente a las mujeres, impide dar curso a la inquietud de muchos varones de participar activamente en el cuidado personal de los hijos. Muchos varones se sienten expulsados y discriminados por la legislación en relación con esta materia, pues observan que no existe igualdad de derechos, no obstante sentirse absolutamente capaces de asumir el cuidado personal de sus hijos. Es cierto que se trata de un cambio cultural difícil y profundo. A través de la historia de la humanidad hemos sido las mujeres las que, además de parir a los hijos, tuvimos a nuestro cargo su cuidado personal. En cambio, en el siglo XXI, hombre y mujer comparten roles laborales y el Estado debe hacerse cargo, en parte del cuidado de los niños, al poner a disposición salas cuna y velar por la educación parvularia. Así las cosas, no abrir a los varones la puerta de la crianza de los hijos me parece que es no vislumbrar una perspectiva de futuro. Los hombres se encuentran absolutamente capacitados para compartir la crianza, pero quien debe determinar cuál de los padres es más apto para el cuidado de los hijos es un juez, de acuerdo al interés superior de los niños. Acaso por el solo hecho de parir hijos las mujeres somos mejores cuidadoras?

32 32 No tienen los padres, también, la posibilidad de ser buenos cuidadores de sus hijos? Ése es el problema que la ciudadanía nos ha entregado para examinar. Existe inquietud al respecto, pues parte de los proyectos nacieron de esa expectación, particularmente, la de hombres jóvenes. Nuestra respuesta debe apuntar a abrir la posibilidad de que los varones ejerzan el cuidado personal y la crianza de los hijos. Se trata de abrirse a una familia moderna, donde el padre está mucho más presente. Hemos modificado algunas leyes. Tenemos cifras alarmantes: miles de niños sin ser reconocidos por sus padres. O sea, existe una total desvinculación del proceso de procreación que trae como resultado un hijo. Por ello, nos encontramos en un conflicto. Queremos realmente que los hombres se hagan cargo, responsablemente, de su paternidad? Queremos abrir las puertas, a través de la ley, para que los varones se hagan cargo de su procreación? En los tribunales de familia se ventilan 200 mil juicios por pensión de alimentos -sin ir más lejos, ayer realizamos una audiencia pública en relación con ese tema-. Qué hacemos para vincular a los varones con la crianza de sus hijos? Qué enseñanzas damos en el colegio? Existe un conflicto cultural, por cuanto hay quienes consideran que solo las madres, por naturaleza, deben ser las criadoras de los hijos. Qué tenemos en la cabeza para pensar eso? Los avances de la civilización, la posibilidad de escoger el número de hijos que se quiere criar, el concepto de derecho reproductivo tanto para varones como para mujeres, nos abren un camino distinto, una senda que hace pensar en una familia mucho más compenetrada. Las mujeres destacamos por una serie de valores, pero no porque en esencia seamos así, sino porque la crianza de los hijos hace que podamos ver las necesidades de otras personas con mayor realismo. Como hemos sido educadas para la crianza de los hijos, adquirimos una generosidad y un espíritu de servicio profundo para con las demás personas. Pero los varones no tienen esa posibilidad, y separan absolutamente el acto de procreación y la crianza del niño que nace como consecuencia de él. Por lo tanto, como sociedad no hacemos nada para que los varones se hagan cargo en forma más responsable de la crianza, y tenemos mujeres absolutamente esclavizadas por la maternidad; incluso más, tenemos una maternidad y una crianza penalizadas. Muchos se quejan y se preguntan por qué las mujeres no tenemos más hijos. Pero, por Dios! Hoy se ha avanzado, en términos de que los hombres pueden tomar el posnatal parental; pero se han entregado 30 mil posnatales y solo 250 hombres han optado por él. Entonces, debemos avanzar en la materia. Ésa fue la principal discusión que dimos. La Comisión de Familia reafirmó la exclusividad de las mujeres en términos del cuidado de los hijos. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por su parte, mostró una apertura en esta materia y establece que, a falta de acuerdo entre los padres o decisión judicial -fijó una serie de condiciones-, corresponderá a la madre el cuidado personal de los hijos menores, Por tanto, le dice a los jueces: Señores jueces, señoras juezas, ustedes tienen que decidir según el interés superior de los niños. Si queremos una humanidad más amable, más cooperadora, se hace necesario avanzar en la idea de que los hombres intervengan más en el cuidado de los hijos. Debemos avanzar a fin de desdibujar estos roles tan rígidos, que significan una tremenda esclavitud para las mujeres, que hoy tienen que trabajar dentro de la casa y fuera de ella, y, además encargarse del cuidado de los hijos. Hay varones que cumplen su jornada laboral, pero en la casa no comparten los

33 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE mismos roles, por lo tanto, no tienen la posibilidad de desarrollar su espíritu de servicio y su generosidad frente a las otras personas. No queremos eso; queremos familias y parejas integradas, queremos abrir el campo del cuidado de los hijos. Esto lo decidirán los jueces, según el interés superior de los niños, porque estos se merecen los mejores padres y las mejores madres. Espero que la Cámara apoye el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es más abierto, menos sectario en términos de las funciones y la naturaleza de las mujeres, y nuestra apertura para que los padres puedan ejercer legalmente la custodia de sus hijos. Por último, quiero hacer notar lo siguiente: Hemos aprobado muchos proyectos en la Cámara, en especial de la Comisión Familia, que después no han sido tratados por el Senado. Al respecto, hace muchos años presenté uno sobre patria potestad compartida, el cual fue aprobado en la Cámara, pero el Senado nunca lo discutió y terminó archivándolo. En mi opinión, existe un tremendo problema en relación con las atribuciones de la Cámara de Diputados, cuando el Senado no discute proyectos despachados por ella. Es una cuestión institucional grave. Junto con la ex Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, hemos conversado el asunto con el Presidente del Senado. Existe una cola de proyectos aprobados por nuestra Comisión que no se trataron y que fueron archivados sin siquiera mirarlos, lo que constituye una falta de respeto a nuestra representación de la soberanía popular. He dicho. -Aplausos. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, como integrante y Presidenta de la Comisión de Familia, me siento muy contenta y tranquila de que hoy estemos debatiendo este proyecto, que espero sea votado hoy. Comparto lo expresado por la diputada Saa en el sentido de que tenemos un desafío enorme como sociedad. Nuestra sociedad está cambiando; hoy, cada vez más, los padres sienten necesidad de participar en el cuidado de sus hijos. En ese sentido, la legislación actual claramente no responde a esos cambios culturales que Chile vive hoy, y que considero tremendamente positivos. Por eso, debemos introducir una modificación en nuestro Código Civil, que aborde la protección del menor en el caso de separación de sus padres, ya que en la actualidad su texto no fomenta de manera adecuada la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza de sus hijos ni el que deban propender a un acuerdo respecto de su cuidado personal. Sabemos que el adecuado desarrollo psicológico y emocional de los niños depende de muchos factores, uno de los cuales es la relación permanente y continua que mantengan con ambos padres. Para dicho desarrollo es importante que estén presentes en ella tanto la figura paterna como la materna. Ello, sin desconocer el rol que cumple la madre en el cuidado de sus hijos, en especial durante los primeros años de vida, donde los menores tienen necesidades que, en nuestra sociedad, aún son cubiertas principalmente por la mamá. Así, sin perjuicio de reconocer el rol que, dentro de la familia, cumple la mujer que es madre, se hace necesario reforzar el principio de corresponsabilidad parental, tal como se hizo en la extensión del postnatal paren-

34 34 tal, que otorgó la posibilidad de que los padres también pudieran tomar parte de ese permiso para fortalecer el apego y la relación con sus hijos. La idea matriz de esta iniciativa va en ese sentido, ya que tiene por objeto consagrar, en caso de separación de los padres, el principio de corresponsabilidad parental en el cuidado del niño o adolescente, mediante la distribución entre ambos progenitores, en forma equitativa, de los derechos y deberes que tienen respecto de sus hijos. En ese sentido, se considera en todo momento el interés superior del menor. Bajo esta premisa, el proyecto establece varias modificaciones. En primer lugar, se sustituye el artículo 225 del Código Civil y se establece como regla general que si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos, en forma compartida. Además, el mismo artículo establece, en su inciso segundo, que El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.. Respecto de este sistema compartido es fundamental resaltar el equilibrio que debe existir entre la corresponsabilidad, o el derecho de ambos padres a estar con sus hijos, y la necesidad de generar un sistema de residencia que otorgue estabilidad y continuidad a los niños, pues sabemos que estos necesitan de ciertas rutinas y de un ambiente seguro que les permita desarrollarse adecuadamente. Complementando lo anterior, se modifica la Ley de Menores, estableciendo los factores que el juez deberá considerar al aprobar un régimen de cuidado personal compartido. Estos elementos dan cuenta de una mirada mucho más integral, que el magistrado deberá tener al momento de regular este régimen. Estos factores son: vinculación afectiva entre el hijo y cada uno de sus padres, y demás personas de su entorno; aptitud de los padres para garantizar, de acuerdo a sus medios, el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un ambiente adecuado, según su edad; actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa, regular y personal del hijo con ambos padres; tiempo que cada uno de los padres, conforme con sus posibilidades, dedicaba al hijo antes de la separación y tareas que efectivamente ejercitaba para procurarle bienestar, y evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de 14 años. Me parece que el espíritu de la iniciativa es correcto y va en la línea adecuada, ya que tanto el padre como la madre tienen derecho y deben tener un vínculo constante con sus hijos. Otro avance del proyecto es la derogación del artículo 228 del Código Civil. Mediante la aplicación de dicha norma, muchas veces, cuando la madre volvía a contraer matrimonio, se le exigía contar con el consentimiento de su cónyuge para tener el cuidado personal del hijo de su anterior pareja. Por eso, considero que su derogación es un logro muy importante. Por otra parte, también se regula de manera más completa y justa el derecho del padre no custodio a mantener una relación directa, regular y personal con su hijo o hija -cosa que hoy, tristemente, muchas veces no ocurre-, y se establece que el régimen variará según la edad del hijo y la relación que exista con el padre no custodio, las circunstancias particulares, necesidades afectivas y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración al interés superior del niño. Además, se señala que el juez deberá asegurar la mayor participación y correspon-

35 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE sabilidad de ambos padres en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno-filial sana y cercana. Como se puede apreciar, las modificaciones que propone este proyecto de ley buscan asegurar el derecho de ambos padres a estar con sus hijos y a participar en su crianza y educación. Para tal efecto se consagra el principio de corresponsabilidad, palabra que no tenemos que cansarnos de repetir, porque es ahí donde apunta el cambio cultural que los jóvenes de nuestro país ya están viviendo, el cual irá en beneficio de nuestra sociedad. Sin duda, la aprobación de este proyecto por la Cámara será una buena noticia para las miles de familias que, a causa de una separación, requieren contar con una regulación sobre el cuidado personal de sus hijos y la relación directa, regular y personal que debe tener el padre no custodio con el niño. Sin embargo, se debe resguardar mejor la situación de hijos y de padres no custodios que puedan ser objeto, respectivamente, de manipulaciones o de imputaciones falsas por parte del otro padre, con el objeto de obtener ciertas ventajas. Debemos resguardar esos equilibrios y establecer sanciones, si ello fuere necesario. Espero que este proyecto se apruebe hoy, ya que no puedo dejar de preocuparme cuando constato que la separación de los padres muchas veces significa la separación de uno de ellos de sus hijos. Los niños no tienen por qué perder a un padre cuando sus progenitores deciden no seguir conviviendo. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, es importante valorar el esfuerzo que se hace mediante este proyecto para estimular el compromiso de los padres, en especial el del padre, en el cuidado de sus hijos. Este proyecto transita en la misma dirección en la que legisló en el Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que incorporó el permiso posnatal parental, que, con una lógica similar a la de la iniciativa en estudio, facultó al padre para hacer uso de dicho permiso. Sin embargo, quiero hacer presente una preocupación que, creo, tendrá que ser corregida por el Senado. Se trata de lo siguiente. Nosotros estamos modificando el artículo 225 del Código Civil, norma que establece que los acuerdos a que arriben los padres respecto del cuidado de sus hijos deberán subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija. El carácter de dicha subinscripción es público, porque el certificado de nacimiento es per se un instrumento público otorgado por una autoridad competente, y que debe cumplir con las formalidades legales. Ese carácter público de la subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento se reitera en el inciso final del artículo 225 del Código Civil, cuando señala que mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. Esa norma del Código Civil viene propuesta de la misma forma por la Comisión de Familia y por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La duda dice relación con lo siguiente: Lo que tenemos que rectificar es que estas subinscripciones no tengan el carácter público que tienen hoy, de manera que solo puedan tener acceso a ellas el padre, la madre o el hijo, toda vez que se trata de relaciones de familia que, desde mi punto de vista, en tanto digan relación con el cuidado de los hijos, se deben mantener dentro de la esfera privada. Me imagino la siguiente situación: un adulto que busca un empleo, a quien se le

36 36 solicita su partida de nacimiento para esa postulación. Pues bien, en ella, de alguna forma, se establece -por decirlo de alguna manera- la historia fidedigna de las disputas de sus padres. Entonces, no tiene mucho sentido el carácter público de estas subinscripciones, toda vez que no hay comprometidos intereses de carácter patrimonial en ellas, ya que solo están referidas al cuidado de los hijos. Desde mi punto de vista, debemos salvaguardar la sensibilidad e intimidad de las relaciones de familia. Por ello, sin perjuicio de anunciar mi voto favorable al proyecto, creo que tenemos la oportunidad de lograr una modificación en lo que se refiere a la publicidad del acto en virtud del cual los padres convienen o modifican lo acordado sobre el cuidado de sus hijos o hijas. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, algunos se preguntarán por qué se están modificando estas normas, cuál será su sentido, alcance y aplicación práctica. En verdad, nuestro Código Civil -obra de don Andrés Bello-, como código armónico, respondió de manera lógica a la realidad que existía en la época de su dictación, es decir, 1857, que era muy distinta a la actual. En ese tiempo, el siglo XIX, la mujer estaba más bien subsumida a las labores de casa, al cuidado de la familia, y el hombre actuaba como proveedor. En consecuencia, las normas del Código Civil parecen lógicas para esa sociedad, que no es, por cierto, la que tenemos hoy. Las normas actualmente contenidas en el Libro Primero, Título IX, del Código Civil, parten refiriéndose a los derechos y obligaciones entre padres e hijos. Ése es el capítulo que estamos modificando. Ahora, como he señalado, las razones de estas modificaciones se deben a que la sociedad ha cambiado. Por lo tanto, el legislador debe actualizar las normas, de acuerdo a la realidad social, e intentar, a través de la ley, como lo señala la doctrina, generar conductas de comportamiento social. Pero, más aún, la norma establecida en el artículo 225 de dicho Código, que se refiere al derecho preferente de la madre, en mi concepto adolece de un vicio de constitucionalidad, toda vez que el artículo 19, N 2, de la Constitución Política de la República consagra el principio de la igualdad ante la ley y señala que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, que hombres y mujeres son iguales ante la ley y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Por tanto, no debe tratarse en forma distinta al menor, según si vive o no con su padre. A la luz de la norma constitucional citada, se podría afirmar que el artículo 225 del Código Civil no pasaría el test de constitucionalidad. En consecuencia, partir de la base de que las madres tienen una mejor aptitud para la crianza de los hijos, probablemente, dado el actual desarrollo social, constituye una discriminación arbitraria respecto de los padres. Aparte de lo anterior, esta norma del Código Civil se encuentra en abierta contradicción con un conjunto de tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Por de pronto, el artículo 17, N 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. Es de-

37 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE cir, pone a los hijos como el centro de la protección, situación que, a mi juicio, el artículo 225 del Código Civil no fortalece. Por su parte, el artículo 3, N 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas. En mi concepto, el proyecto que estamos discutiendo apunta al cumplimiento de esa obligación internacional. Qué ocurre en la práctica? Como lo señaló la jueza Gloria Negroni, que nos acompañó en la discusión del proyecto en la Comisión, con las actuales normas, en la práctica, ocurre que los jueces procuran guiar a las partes hacia una conciliación, otorgando primordial importancia al interés superior del niño. No obstante, la diversidad de criterios que existe en esta materia responde a interpretaciones más o menos legalistas, al amparo de las normas del Código Civil. Por de pronto, si un juez o una jueza interpreta literalmente las normas del Código Civil, no habría discusión alguna y sería necesario aplicar, de manera tajante, lo establecido en su artículo 225. Contrariamente, la interpretación más amplia, que señala que la ley no solo es el texto establecido en un código, sino también las normas constitucionales consignadas en nuestro ordenamiento jurídico, nos podría llevar a concluir que el artículo 225 del Código Civil estaría infringiendo la disposición establecida en el N 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que deberíamos propender a un sistema de corresponsabilidad o responsabilidad coparental. El sistema de coparentabilidad consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar las decisiones y a distribuir, equitativamente, las responsabilidades y derechos inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales. Este régimen presenta ventajas, como, por ejemplo, conservar en ambos progenitores el poder de iniciativa respecto de las decisiones que afecten a sus hijos, ya que los padres son quienes se encuentran en mejores condiciones para arribar al acuerdo que resultará más beneficioso para sus hijos. Es decir, permanentemente, la corresponsabilidad propende a que el sistema de cuidado de los niños sea en beneficio directo de ellos y no como una función para resolver los problemas maritales o de relación entre cónyuges casados o, eventualmente, divorciados. Hay otras ventajas del sistema de corresponsabilidad. Primero, el reconocimiento del hijo como alguien ajeno al conflicto matrimonial. Es decir, no se considera al niño como parte de dicho conflicto, sino solo como sujeto de derechos y protección de ambos padres. Segundo, el niño continúa teniendo el mismo contacto que tenía antes con ambos padres. Tercero, el niño mitiga el sentimiento de presión -lo que es muy importante- eliminando conflictos de lealtad que, muchas veces, enfrenta ante la separación de sus padres. Por último, sobre todo, se mantiene la protección del interés superior del menor. Por lo tanto, en mi concepto, la atribución legal preferentemente materna no incentiva la mediación y el acuerdo. Contrariamente a lo que se planteó en algún minuto durante la discusión en la Comisión, en cuanto a que la derogación de dicho beneficio significaría mayor judicialización, cuando en una mediación una de las partes está consciente de que la ley le otorga un derecho preferente respecto de la otra, no existe incentivo alguno para llegar a un acuerdo conciliatorio y para velar por el interés superior del menor. Entre las diversas exposiciones de invitados que escuchamos en la Comisión de

38 38 Constitución, Legislación y Justicia, don Max Celedón señaló que la tuición compartida es un sistema de vida posruptura, que permite a los hijos acceder y/o vivir con ambos padres, asumiendo estos últimos una repartición equitativa de derechos y deberes respecto de sus hijos. De hecho, citó que este sistema es reconocido legalmente por Estados Unidos de América -en 43 de sus cincuenta estados-, Francia, Alemania, España, Italia, Suecia, Holanda, Australia, Bélgica y Brasil, entre otros. Es decir, la tendencia mundial apunta hoy a la corresponsabilidad. El rol activo que la mujer está ejerciendo en el ámbito laboral y del desarrollo implica, necesariamente, que el hombre participe activamente en las labores de formación y cuidado de los menores. Por eso, la modificación que estamos discutiendo apunta en la dirección correcta, al incluir al hombre en este proceso y establecer la equidad en la repartición de derechos y obligaciones, lo que nos parece adecuado. Respecto de la judicialización, se señaló que en Estados Unidos de América la custodia compartida física, en el caso de separaciones, se utiliza ampliamente, alcanzando entre el 30 y el 50 por ciento del total de niños. Se agregó también que en los casos de Austria, Francia y Brasil, la judicialización, con este sistema, había caído en 25 por ciento, en razón de no existir reglas de atribución supletoria, lo que, obviamente, induce a los padres a llegar a acuerdos y a dirimir sus diferencias en la etapa de mediación. Es decir, al contrario de lo que sostuvieron algunos invitados, si no tenemos normas supletorias, existen más incentivos para llegar a acuerdos en la etapa de mediación. Me parecen adecuadas las modificaciones que estamos realizando. Mi percepción es que la derogación del artículo 228 del Código Civil es correcta y, de igual forma, la última redacción del artículo 225 de dicho Código. No obstante, creo que debimos haber ido un poco más allá, en el sentido de establecer que la norma, como elemento de educación social, estableciera la participación activa de los padres en la formación, educación, cuidado y crianza de sus hijos. Este proyecto es un avance en nuestra legislación, una adecuación a la realidad social que tenemos hoy. Sin embargo, considero que faltaron algunas modificaciones un poco más osadas, que apuntaran en el sentido que he planteado. Por último, como ya es tradicional en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, existió cierto recelo a modificar nuestro Código Civil, toda vez que, como norma armónica, nos ha dado estabilidad en el mundo del derecho privado durante muchos años. Sin embargo, se entendió que las disposiciones del Código Civil, como señalé al inicio de mi intervención, responden a la realidad de la sociedad del siglo XIX, que dista mucho de la actual. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, antes de mi intervención, quiero plantear una cuestión reglamentaria. Sucede que tenemos dos informes del proyecto en discusión: uno de la Comisión de Familia y otro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Tengo entendido que el de la Comisión de Familia ya lo vimos hace algún tiempo, y que esta Sala solicitó a la Comisión de Constitución un informe sobre determinadas materias. En consecuencia, me gustaría saber qué vamos a votar hoy, porque mi opinión es distinta según el informe de que se trate. Si se vota el proyecto que contiene el informe de la Comisión de Familia, derechamente voy hacer reserva de constitucionalidad sobre un punto que aparece allí, lo que no voy

39 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE a hacer si se vota el que figura en el informe de la Comisión de Constitución. Por eso, quiero que me diga qué vamos a votar al término de esta sesión. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Diputado Ascencio, se va a votar el proyecto del informe de la Comisión de Familia como base, con todas las adiciones y enmiendas que realizó la Comisión de Constitución. Continúa con el uso de la palabra, señor diputado. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, o sea, las modificaciones que figuran en el informe de la Comisión de Constitución van como indicaciones al proyecto que aparece en el informe de Familia y la votaríamos como un todo al final. Soy autor de una de los dos mociones que dieron origen al proyecto que estamos analizando -agradezco a los colegas que adhirieron a ella-, en la cual propuse la modificación del artículo 225 y la derogación del artículo 228 del Código Civil. Este último artículo es bastante absurdo, pues establece que la persona casada a quien corresponde el cuidado personal de un hijo no nacido de ese matrimonio, solo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge. A pesar de que hubo un diputado de la UDI que defendió eso, creo que hoy existe unanimidad para su derogación. Ésa no es la discusión. El punto en discusión es el artículo 225 de dicho Código, mediante el cual se establece esta especie de preferencia de la mamá por sobre el papá en materia del cuidado personal de los hijos, cuando los padres se separan. En efecto, el Código Civil estableció que, en caso de separación, el cuidado personal -es lo más importante; ése es el punto que se está discutiendo- corresponde a la mamá. Ese artículo, tal como está hoy, también dispone la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, -los padres-, de manera que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, y se mencionan determinadas circunstancias. La modificación que presenté al referido artículo 225 tiene que ver con algo bien sustancial. No obstante, a pesar de los grandes esfuerzos que se hicieron en la Comisión de Constitución, a la que agradezco el tremendo trabajo que realizó, no se resolvió el problema. En qué consiste? En que por sobre cualquier interés, circunstancia o conflicto entre los padres -si el padre paga o no la pensión de alimento, si ambos padres se miraron mal, las razones por las que se separaron, quién incurrió en causal de divorcio o lo que sea-, al momento de determinar a quién corresponderá su cuidado personal, siempre primará el interés superior del niño. Por lo tanto, mi modificación consistía en que, en materia del cuidado personal de uno o más hijos, debe existir acuerdo entre los padres, y, en caso de no haberlo -tal como lo expresó la diputada María Antonieta Saa en un discurso brillante-, siempre debe resolver el juez, pero mirando el interés superior del niño, no teniendo en cuenta otros detalles, circunstancias o argumentos, por gravísimos que sean o les parezcan a los padres. Sin embargo, eso no se refleja en los textos de los informes de dichas Comisiones. Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro Larroulet que el Gobierno dejó pasar una extraordinaria oportunidad para cumplir con la promesa del entonces candidato Piñera a organizaciones de padres, como Amor de papá. Representantes de tales organizaciones se reunieron con el candidato Piñera, quien se comprometió, en caso de alcanzar la Presidencia de la República, a realizar una modificación sustancial para que el padre también tuviera la posibilidad de acceder al cuidado personal de sus hijos, en caso de aconsejarlo el interés superior de estos.

40 40 Eso no se refleja en los informes de las Comisiones: los avances que se evidencian responden fundamentalmente a aportes de miembros de la Comisión de Constitución, no del Gobierno, que presentó varias indicaciones, pero nunca le achuntó. Entonces, cuál es el punto? Vuelvo al tema central. Me gustaría que el Gobierno le respondiera a esos padres, a quienes les dijo que modificaría este artículo. Creo que esta será otra promesa incumplida del Presidente Piñera. Este proyecto no cambia mucho las cosas. Cambiamos el orden, porque ahora el artículo 225 comienza refiriéndose a la posibilidad de acuerdo entre las partes; pero eso ya existía en el inciso segundo; es decir, siempre ha existido posibilidad de que los padres lleguen a acuerdo en esta materia. Luego, el artículo 225 de la Comisión de Constitución -instancia que hizo un gran esfuerzo- dice: Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial -la decisión judicial es para determinadas circunstancias, no se requiere siempre-, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores,. Es decir, quedamos en las mismas. La madre interesada en utilizar como pretexto el cuidado personal, debido a los conflictos que tenga con el padre del niño, nunca querrá llegar a un acuerdo, y, por lo tanto, bastará decir no. Con ello -si aprobamos la modificación del artículo en discusión, tal como se nos presenta-, el juez le otorgará el cuidado personal del hijo a la madre. Quiero hacer presente otra cosa, que figura en el inciso quinto de ese mismo artículo, porque no me parece bien. Dice: En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran -eso es muy importante- y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido -eso es bien importante; ojalá allí se recogiera el espíritu de estas modificaciones-, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Sin embargo, no me gusta la segunda parte de este inciso, que establece lo siguiente: Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. De nuevo volvemos a estos chantajes que se producen: que me pagaste, que no me pagaste y otras circunstancias. Dónde queda el interés superior del niño? Porque el niño es el que necesita al padre y a la madre, el afecto, las emociones, el vivir día a día. El niño necesita que los conflictos de sus padres se mantengan entre ellos; él no debe resultar impactado por problemas de adultos. Reitero, no me gusta la última parte de ese inciso. Ojalá que no sea lo más importante de él. En cambio, repito, sí me gusta su comienzo, que dice: En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido,. Ojalá que eso se pueda cumplir; pero, considerando la redacción que se dio al resto del artículo, uno podría decir que las cosas quedan bastante parecidas a como estaban. La Cámara de Diputados debió ser más audaz en esta iniciativa, pero el Gobierno no la acompañó. Se podría haber avanzado más, habría sido una cosa revolucionaria. No sé por qué le tenemos miedo a estas modificaciones, en circunstancias de que se trata de uno de los temas que mayor impacto causa en la vida diaria y cotidiana de los papás separados. A pesar del gran esfuerzo realizado, al final no resolvimos bien este asunto. Debemos apuntar hacia el cuidado personal compartido, que aparece definido en el informe de la Comisión de Constitución. No deberíamos tenerle miedo a eso. Probablemente, no es común, pero es mucho mejor que tener al niño al cuidado de uno de sus padres y, a veces, ser utilizado o manipulado

41 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE por los intereses de uno de ellos, pues eso afectaría su estabilidad emocional y, con los años, puede acarrear serios problemas. Por último, anuncio que voy a votar favorablemente el texto que incluye las modificaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Valoro el esfuerzo que se realizó, pero, a mi juicio, debimos avanzar más. En ese sentido, señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, que es una lástima que el Gobierno no haya cumplido con esos papás. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, después de escuchar las palabras del diputado señor Gabriel Ascencio, me siento casi como un monstruo utilizador en materia de conflictos familiares. El proyecto me parece un acierto, porque tiene que ver con un espíritu superior, quizá no es tan agresivo o sustancial como a algunos les gustaría, pero sí avanza en una doctrina distinta, en un sentido diferente, como es la corresponsabilidad. Son conocidas las dificultades que muchas veces enfrentan los matrimonios. Pero esto no tiene que ver con los derechos que se otorgan a hombres o mujeres, o con la mayor responsabilidad que afrontan las mujeres al trabajar fuera del hogar, sino con la protección de los hijos y de las hijas, de manera que sea lo más importante en términos de lo que estamos haciendo como sociedad. En ese sentido, la corresponsabilidad tiene que ver con que la figura paterna resulte relevante para ese niño o esa niña. Al respecto, la complementariedad de la madre y del padre en la vida cotidiana de un niño o de una niña, en sus afectos, hace que esa persona sea más estable y que, en el futuro, sea capaz de enfrentar las cosas en forma distinta, de manera que al formar su familia, no reciba la herencia de los conflictos entre su padre y su madre. Eso es lo más importante; no que el hombre tenga derecho a tener más tiempo, más responsabilidad o más capacidad que la mujer en la crianza de los hijos. En suma, se trata de la capacidad que tengamos como sociedad de criar en conjunto, pese a las dificultades que después puedan surgir entre los padres, a hijos que nacieron fruto del amor y del deseo de construir una familia. Me preocupa lo planteado por el diputado Gabriel Ascencio en cuanto a que esto puede dar origen a la utilización de los hijos por una de las partes. Quedamos exactamente igual, según expresó ese colega; pero la corresponsabilidad -lo conversaba recién con el diputado señor Jorge Sabag- tiene que ver con la posibilidad de enfrentar las múltiples complicaciones relacionadas con el desarrollo de los hijos. Me preocupa la siguiente realidad: los ingresos de las mujeres que trabajan son, en promedio, 30 por ciento menores que los de los hombres. A ello hay que agregar que 70 por ciento de varones que deberían pagar pensión alimenticia, no lo hace. Entonces, en la práctica, muchas veces no está lo básico para que ese hijo que se trae al mundo, cuente con condiciones mínimas para enfrentar la vida como corresponde, en circunstancias de que, se supone, ese niño o esa niña debiera contar con las mismas posibilidades que tendría si sus padres no se hubieran separado. Con este proyecto de ley se avanza. Quizá, si padres y madres tuvieran la capacidad de actuar de común acuerdo en esta materia, se avanzaría más. En suma, el proyecto representa un mensaje positivo para la sociedad, para la familia y, especialmente, para los varones. He dicho.

42 42 El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, estoy muy en desacuerdo con lo planteado por el diputado señor Gabriel Ascencio. Lo digo porque, al mirar hacia atrás y ver lo que teníamos, comprobamos que se trataba de una aplicación prácticamente automática del Código Civil, que dejaba a cargo de la madre el cuidado de los niños cuando los padres vivían separados. En verdad, es una regla que los jueces siempre aplicaban y que continúan aplicando hasta hoy. Todos hemos sido testigos de que, en ocasiones, hay niños que no se encuentran bien al estar a cargo de su madre, y pese a que su padre quiere hacerse cargo de ellos, quiere cuidarlos, quiere estar con ellos y colaborar en su crianza, se le hace difícil o imposible debido a la existencia de dicha norma del código Civil. Creo que con la iniciativa se avanza. En algo tiene razón el diagnóstico del diputado señor Ascencio, en el sentido de que muchas veces se usa a los niños para vengarse del otro cónyuge. Pero esto ocurre por ambas partes: cuando la mamá no deja que el papá vea a sus hijos y salga con ellos, en circunstancias de que los niños quieren ver a su papá; pero también ocurre con varones, quienes, para obtener una u otra cosa, muchas veces se niegan a ayudar a la mantención de sus hijos. Es cierto, los niños necesitan afecto y cariño por sobre todas las cosas; pero, por Dios!, también necesitan comer, vestirse, ir al médico, recrearse, etcétera. Entonces, no me parece que la colaboración en la mantención de un hijo no deba ser considerada a la hora de determinar en manos de quien quedará su cuidado personal. Quiero hacer presente una realidad que no podemos desmentir: en el 33 por ciento de los hogares de nuestro país existe una mujer jefa de hogar, que trabaja día a día para sacar adelante a su familia. Es muy excepcional que sea el papá quien se quede al cuidado de los niños. En tal caso, cuando ocurre, todo el mundo mira a ese señor y se saca el sombrero ante él, porque es una excepción. La regla general es que sean las mujeres las que dejen de lado gran parte de su corazón y de su vida para atender a sus hijos. Sin embargo, esta realidad debe cambiar, y este proyecto representa una buena señal en ese sentido. De partida, introduce la definición del cuidado compartido; pero se aterriza, en el sentido de que él debe producirse por acuerdo. Es imposible un cuidado compartido forzado, aunque un juez lo determine, cuando existe conflicto entre los padres. Por lo tanto, quiero dejar en claro que modificamos el artículo 225 del Código Civil, que entregaba a la madre prácticamente la exclusividad en materia de cuidado de los niños, responsabilidad que solo por razones de fuerza mayor podía recaer en el papá. Entonces, lo que hicimos fue definir. Cuando hay acuerdo, estos temas no llegan a los tribunales: los papás pagan mensualmente lo que corresponde para mantener a sus hijos. Incluso más, muchas veces pagan directamente. El problema se produce cuando los papás se niegan a pagar la pensión alimenticia para la mantención de sus hijos, o cuando la mamá se niega a que el padre visite y mantenga una relación más personal y directa con sus hijos. Cuando esto se discutió, qué debíamos resolver? Aquí está la gran diferencia con lo planteado por el diputado Ascencio, quien sostuvo que esto no cambia la realidad actual, que quedaría igual, porque la madre tendría a su cargo el cuidado personal de los hijos. No, señores; esto cambiará radicalmente. Los niños quedarán de manera preferente al cuidado de su madre, mientras se define quién tendrá a cargo la custodia o

43 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE crianza de los niños. A mi juicio, es una cuestión bastante razonable; no vamos a hacer un miniproceso dentro de un proceso más largo. Por lo tanto, la regla general es que los hijos quedarán a cargo de la mamá mientras se resuelve con quien estarán mejor. El juez, tomando en consideración una serie de herramientas y de elementos que se establecen en el proyecto de ley, determinará de manera imparcial, razonable y medida. Quizá para un juez es fácil decidir a favor de la mamá. Voy a dar un ejemplo: puede ocurrir que la mamá no tenga recursos, o bien que trabaje, pero gane poco, y que el papá tenga más recursos. Entonces, en teoría, deberían estar mejor con el papá. No, señores; no es así. Esa es una parte; pero también se tomarán en consideración otros aspectos, como lo que siente el niño, su entorno, con quién más vive, en qué ciudad, en qué condiciones, cuál ha sido la relación anterior con su familia y cuál ha sido el interés del padre o de la madre que está disputando la custodia, respecto de tener un real acercamiento con el menor. Eso necesitamos. Hace un rato, la diputada señora Saa hizo alusión -no recuerdo bien la cifra- a que de los tres mil permisos postnatales de los que se ha hecho uso desde que entró en vigencia la nueva ley que regula esa materia, solamente doscientos cincuenta padres han ejercido el derecho que tienen a compartir el cuidado parental con la madre durante algunas semanas. Eso ocurre porque, en la práctica, los cambios sociales no se producen por ley. Las leyes ayudan, porque establecen un marco regulatorio para abrir espacios, pero el cambio cultural que necesitamos depende, en gran medida, de nosotras mismas, de las mujeres, porque, de acuerdo con la realidad y con las cifras, somos nosotras, las que, principalmente, estamos encargadas de la crianza de nuestros hijos. Si nuestra sociedad es machista, tenemos responsabilidad en ello. Por eso, estamos haciendo un esfuerzo por cambiar esa situación, con el objeto de que los padres se den cuenta de la importancia que tiene para un hijo el que ellos, aunque estén separados, se preocupen de su crianza. Incluso más, hay muchos casos en los que, a pesar de que los padres están junto a sus hijos, están absolutamente ausentes del desarrollo de su vida. Creo que este es un muy buen proyecto. Si bien la iniciativa no puede cambiar las relaciones personales, establece reglas para que el juez pueda determinar con quién estarán mejor los hijos. Pero ello no lo hará en función del interés del papá o de la mamá, sino de los intereses superiores de los niños. De hecho, nos preocupamos de que en cada una de las modificaciones que propone la iniciativa siempre primará ese interés superior. Lo que se plantea no tiene por propósito dejar contento al padre y menos feliz a la madre ni perjudicar a uno u otro. La finalidad es que los hijos tengan una mejor vida y, en lo posible, puedan compartir con ambos padres, a fin de que estos asuman su responsabilidad. Por lo tanto, no me parece justo que a un padre que se niega a proporcionar los recursos necesarios para que su hijo tenga para alimentarse todos los días se le premie entregándole su cuidado personal. Tampoco es justo que se utilice a un hijo para sancionar a un padre, por la vía de quitarle su derecho a estar con él, si en algún momento no tiene recursos para mantenerlo. Los niños no son una moneda de cambio; los niños son, por lejos, lo más importante de nuestra sociedad. De allí que muchos de los conflictos juveniles que hoy se observan en ella se deben a la inexistencia de una familia, a la falta de una mamá o de un papá. En consecuencia, por las razones señaladas, anuncio el voto favorable de mi bancada a las modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introdujo al proyecto tramitado en la Comisión de Familia. Las enmiendas que se proponen son

44 44 muy positivas, y espero que nos permitan que mañana tengamos papás y mamás más responsables y niños más felices. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, es evidente que los temas que dicen relación con la familia son muy complejos. Por eso, tal como señaló el flamante Presidente de la Corporación, el diputado señor Nicolás Monckeberg, deben ser abordados con humildad, pues, de lo contrario, podemos caer en posiciones extremas, como si fuéramos poseedores de la verdad. El proyecto en discusión, en cuyo debate participé en la Comisión de Familia, tiene por finalidad establecer un equilibrio ante una realidad que hoy vive el país. Por cierto, el ideal es que los padres vivan juntos y que ambos participen en sacar adelante a sus hijos. Sin embargo, lamentablemente, la realidad actual demuestra que en Chile miles de padres se separan. En ese sentido, tengo algunas discrepancias respecto de lo señalado por el diputado señor Harboe, en cuanto a que lo que establecía el Código Civil en materia de familia en 1857 decía relación con una realidad muy distinta a la que se observa en la actualidad. Chile es fruto del mestizaje, de la unión de soldados españoles con mujeres de nuestras latitudes. Sin embargo, ocurre que, en la actualidad, muchos de nuestros compatriotas se han transformado nuevamente en una especie de soldados españoles, porque luego de procrear dejan abandonadas a sus mujeres, las que deben sacar adelante a sus hijos solas. Nuestra realidad actual es que dos de cada tres hogares están a cargo de una mujer. En ese sentido, en la importante jornada temática sobre derecho de alimentos que ayer llevó a cabo la Comisión de Familia, en la sede del ex Congreso Nacional, en Santiago, se señaló que el 70 por ciento de las pensiones de alimentos se encuentran impagas, lo que ha dejado a muchas mujeres en una situación muy vulnerable. Por eso, en la Comisión de Familia he sido defensor de la idea de establecer discriminaciones positivas en favor de la mujer. De hecho, cuando se discutió el proyecto de ley que establecía enmiendas al Código Civil y otras iniciativas para reformar el régimen de sociedad conyugal, presenté una indicación que fue acogida por el Ejecutivo, proposición que no estaba incluida en el proyecto original, con el objeto de que el régimen de patrimonio reservado se aplique solo a la mujer, no al hombre. Si bien hoy la presencia de la mujer en el mercado laboral es mucho mayor que en el pasado, no se puede comparar su situación en el mundo del trabajo con la del varón. El artículo 225 del Código Civil establece otra discriminación positiva en favor de la mujer, por cuanto dispone que cuando los padres viven separados la preferencia en el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Sin embargo, esa disposición ha provocado muchas injusticias, ya que hay muchas mujeres que, en forma mañosa, chantajean a los padres con sus hijos, situación que genera gran sufrimiento y que ha llevado a muchos hombres a organizarse para luchar por sus derechos. Por eso, valoro la fórmula de solución que propone la iniciativa, ecuación que si bien a algunos no satisface, avanza en la dirección correcta, porque establece un concepto fundamental: la corresponsabilidad en el cuidado personal de los hijos. La mujer no es la única que debe criar y educar a los hijos, sino que es una labor que debe ser compartida entre el padre y la madre. Cuando los padres viven separados, se debe analizar caso a caso. No se pueden establecer fórmulas generales para que el padre tam-

45 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE bién sea partícipe de la educación de los hijos. Los entendidos en materia de familia señalan que los grandes problemas que hoy aquejan a nuestra civilización, a nuestra sociedad, son generados por la ausencia del padre en la crianza de los hijos, cuya presencia es fundamental en su educación. Cómo logramos esa presencia en los casos en que los padres viven separados y cuando la distancia del lugar en que ambos viven también constituye una dificultad? Ese es el problema que el proyecto trata de resolver. Esperamos que con la praxis pueda mejorar la situación de muchas familias en Chile. La figura del padre es relevante. Por eso, los padres también deben participar en la educación de sus hijos. Otro problema que se observa en la actualidad es la de los niños que van de un hogar a otro, situación a la que algunos han denominado como el síndrome del niño maleta, puesto que un fin de semana está en un hogar y al siguiente en otro. Al respecto, es necesario recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que las distintas legislaciones en materia de familia siempre deben contemplar el interés superior de los hijos. En ese sentido, no siempre es fácil discernir lo que más conviene a los hijos; pero siempre se debe buscar ese interés superior. Por eso, el proyecto dispone que el hijo sujeto al cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual, de manera preferente, será la de la madre, porque el hijo necesita una estabilidad mínima para su desarrollo psicosocial. Se podrá discutir respecto de esa disposición, lo cual constituye un debate abierto, una controversia entre las diversas escuelas de psicología, pero el niño necesita contar con una estabilidad mínima. Haber establecido en la reforma que se propone al artículo 225 del Código Civil, como regla general, que el juez será quien deberá decidir respecto del cuidado compartido, habría significado, en mi opinión, judicializar las relaciones de familia, cuyas causas ya tienen muy sobrecargado a los tribunales de familia. Entiendo que es un tema de forma, no de fondo, pero de todos modos es una consideración que los legisladores debemos tener en cuenta a la hora de establecer nuevas cargas para los tribunales de familia. El proyecto avanza en la dirección correcta. En Chile, los legisladores siempre hemos tenido la tendencia a copiar modelos de otros países, pero creo que eso se debe hacer con cuidado, porque, por ejemplo, la situación de Barcelona no es igual a la de las ciudades de nuestro país, y lo mismo ocurre con la realidad de California, ciudad de Estados Unidos de América que es muy diferente a las de Chile. En ese sentido, quiero insistir en que hoy al 70 por ciento de las mujeres de nuestro país no se les paga las pensiones de alimento, y dos de cada tres hogares en Chile están en manos de mujeres. Por lo tanto, no nos podemos comparar con otras realidades. La mujer en Chile ha cumplido un rol fundamental en la familia. Se dice que nuestra sociedad es matriarcal, puesto que son las madres las que sacan adelante a sus familias, entre otras cosas, por la razón histórica que he mencionado: nacimos del mestizaje. En la actualidad seguimos siendo una sociedad matriarcal, ya que son las mujeres -en otros casos los abuelos- las que en muchas oportunidades sacan adelante a sus familias. Por eso, el proyecto pretende que también los varones podamos tener mayor participación en el cuidado de los hijos, puesto que es evidente que las representantes del género femenino -me alegro de que se hayan dado cuenta de ello y lo hayan dicho- vienen de vuelta y quieren que también nos integremos a dicho cuidado. Antes, la doctrina de género solamente hablaba de la mujer; pero, hoy, está incorporando al varón, lo

46 46 cual es muy importante, porque gran parte de los problemas que vive nuestra sociedad se debe a que falta la imagen del padre, su presencia y los valores que también entrega a la educación de los hijos. Anuncio que votaremos a favor este proyecto, porque avanza en el concepto de corresponsabilidad. Debemos cambiar la sociedad matriarcal que tenemos, pues también se necesita la participación del varón. Es cierto que no se avanza todo lo que algunos querrían, pero es preciso entender que esta materia es compleja. No se pueden copiar realidades de otros países y traerlas a nuestra legislación sin conocer previamente la verdadera situación de la mujer en Chile, que es de vulnerabilidad. Es una realidad que todos estamos llamados a cambiar para favorecerla y también a la familia. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, cuando la Comisión de Familia me solicitó que fuera diputado informante del proyecto, acepté con mucho gusto, pero con poca convicción, más allá de la buena intención que este contiene, según se desprende de su título, cual es legislar en materia del cuidado personal de los hijos, de manera compartida, cuando una familia entra en crisis y se separa. Porque ése es el punto: si ello no ocurriera, esta legislación sería innecesaria. Pero la intención de estimular el cuidado compartido de los hijos, como se desprende del pomposo título del proyecto, se ve menguada en el articulado de la iniciativa, primero, por reformas legales anteriores. Por ejemplo, cualquier posibilidad de establecer una negociación entre las partes para arribar al efectivo cuidado compartido de los hijos no se produce, porque el padre ya fue despojado de la automaticidad con que antes disponía de la patria potestad. Hoy, se le entrega a la madre en forma automática el cuidado personal del hijo y el domicilio de este cuando no hay acuerdo. En la Comisión de Familia propusimos que, a lo menos, se estableciera una cierta relativización de este derecho de la madre, a través de la incorporación del concepto preferentemente. Ni siquiera eso se aceptó por las bancadas conservadoras presentes en esta Sala y de algunas corrientes falsamente feministas, que creen que todo lo que es a favor de la mujer es automáticamente justo y necesario para la sociedad. Pero, peor aún. Todos sabemos que en una sociedad como la chilena, las normativas que regulan aspectos de las relaciones de pareja han sido marcadamente favorables a los hombres en perjuicio de las mujeres. En este caso, las tímidas medidas que se plantean, en el sentido de que el Estado y el gobierno elaboren políticas públicas que favorezcan el objetivo que, aparentemente, desea proteger este proyecto, se estimó que eran invasivas de la vida privada y se rechazaron. Ello viene a desmentir que, en realidad, existía el deseo de estimular el cuidado compartido de los hijos. Lo mismo se recomendaba al sector privado. Todos sabemos que sobreexplota la mano de obra -que constituye la verdadera ventaja competitiva de la economía nacional- y somete a sus trabajadores a jornadas inmensas, que incluyen sábados y domingos en forma ininterrumpida. Sin embargo, a la hora de ir a misa, algunos de quienes pertenecen a dicho sector manifiestan que están a favor de la familia, en circunstancias de que, en la cotidianeidad, demuestran lo contrario. Se le pedía a ese sector una contribución, que apenas era declarativa, porque no se basaba en una norma que sancionara a quien la incumpliera. Pues bien, las bancadas conservadoras, que ahora están celebrando la nueva Presidencia de la Cámara de Diputados, tal vez en un animado cóctel que las tiene muy atentas al debate que tenemos

47 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE sobre la familia, también rechazaron esa idea. Esas son las limitaciones de este proyecto. Usted se ha dado el trabajo de escucharnos atentamente, señor Presidente. Pero vemos que en la Sala hay una delegación ministerial que quién sabe en qué está. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Señor diputado, diríjase a la Mesa, por favor. El señor SCHILLING.- Seguramente, está siguiendo por twitter u otro medio el resultado del decreto dictatorial que pone en ejecución ciertas medidas de pretendido beneficio para Aysén, y no está escuchando el debate sobre la familia chilena. Pero cuando esas personas van a misa, dicen que la familia les importa mucho. Anuncio que votaré a favor el proyecto, en verdad, porque es un pequeño paso, una pequeña señal, pero no porque sea una legislación que efectivamente proteja el bien que dice que quiere promover. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el proyecto es muy realista en relación con lo que ocurre en los juzgados de familia, principalmente de zonas rurales, como las de las provincias de Talagante y de Melipilla. Hoy, el Código Civil entrega el cuidado de los hijos menores a la mujer; de lo contrario, es el juez quien resuelve. En cambio, el proyecto de ley dispone que, de común acuerdo, se establezca a quién corresponde dicho cuidado. A falta de acuerdo, le corresponderá a la madre; en su defecto, será el juez quien decida dicha responsabilidad. Las juezas de familia de mi distrito me dicen que no hay un estudio claro, categórico, de que el padre sea mal cuidador. Por el contrario, si hay reclamos de maltrato a los niños y niñas del país es precisamente en contra de sus madres. Y no es porque sean malas madres, sino porque, en la actualidad, la mujer está cumpliendo varios roles en la sociedad. Es el caso, principalmente en Melipilla, de las temporeras, quienes son jefas de familia y madres al cuidado de sus hijos. Generalmente, deben levantarse muy temprano, a las seis de la mañana, para ir a trabajar, por lo que deben dejar a sus hijos al cuidado de la escuela o, una vez terminada la jornada escolar, de sus vecinas. De manera que incorporar también al padre en el cuidado de sus hijos e hijas nos parece de la máxima importancia. Es una medida muy bienvenida por la judicatura de familia; no he escuchado voces en contra al respecto. En la actualidad, las instituciones en general, tanto los juzgados como otros organismos de la administración del Estado, no consideran al padre. Cuando hay un comparendo en los juzgados de familia, jamás se cita al padre. Este proyecto, que modifica el Código Civil, permitirá que los jueces de familia puedan no solo citar a la madre, sino también al padre, de manera que este se incorpore a la preocupación por los hijos e hijas. En la actualidad, las denuncias de padres abusadores casi no existen, lo que demuestra que son buenos cuidadores. En un mínimo número, hay padres abusadores sexuales y denuncias contra ellos; pero, reitero, es una cifra ínfima. Por lo tanto, en adelante, cuando se discuta quién cuidará a los hijos menores, las juezas de familia, obligatoriamente, tendrán que citar al padre, lo que no hacen en la actualidad. Nos parece que su incorporación al cuidado de sus hijos es una medida adecuada que corrige, en muchos casos, el hecho de que los niños menores carezcan de padre. En efecto, una de las causas de ello es, precisamente, que las instituciones no los consideran ni los citan a las debidas audiencias.

48 48 Por lo expuesto, anuncio que aprobaremos el proyecto. Ojalá, alguna institución del Estado haga un seguimiento o un estudio sobre cómo se desempeñan los padres en el cuidado de sus hijas e hijos. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, simplemente para intentar resolver una duda planteada por mi colega, amigo y camarada, señor Gabriel Ascencio, sin entrar en una polémica más bien doctrinaria. El proyecto es interesante, pero, como a muchos, me habría gustado que avanzara más, particularmente en un tema que estaba pendiente: la modificación sustancial de la actual Ley de Menores, que no responde en nada a la realidad jurídica ni social del país. Sinceramente, lamento que no esté presente en la Sala la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, quien llevó adelante esta discusión en ambas comisiones. Es obvio que el ministro secretario general de la Presidencia, como no participó en la tramitación del proyecto, no podrá contestar las consultas sobre la materia. Por lo demás, no sería justo hacérselas. Era una buena oportunidad para haber conversado con la ministra. Por eso, deberé interpretar al Ejecutivo, cuestión para nada fácil. Entiendo que señala que el proyecto es necesario hoy día, pero que están pendientes algunas cuestiones, particularmente la modificación sustancial de la Ley de Menores, que es de los años 60. Sin embargo, en la búsqueda de un acuerdo, hicimos algunas modificaciones esenciales a la propuesta de la Comisión de Familia, particularmente al artículo 225, verbo rector del proyecto. Dije al comienzo que me haría cargo de las palabras de aquellos que manifestaron que el proyecto no cambia nada. En verdad, cambia mucho, porque el escenario es totalmente distinto, desde el punto de vista de la interpretación jurídica, en relación con los casos que se presenten en los Tribunales de Familia, toda vez que el juez tendrá que aplicar al caso particular el derecho sobre el cual nosotros estamos legislando de manera general. Ésa es la tarea fundamental. Hoy día, la regla preceptúa que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. Ésa es la regla que debe aplicar hoy día un juez de familia, de menores. Si hay separación, la regla general, más allá de las excepciones, dispone que el cuidado corresponda a la madre. La modificación al Código Civil propone que si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre o a la madre o a ambos en forma compartida. O sea, la regla general está absolutamente alterada. Por cierto, el legislador tendrá que ponerse en los casos en que el acuerdo o la sentencia falten. En tal caso, el legislador, transitoriamente, concederá el cuidado a la madre. La otra opción era al padre. Más allá de los casos comentados acá, creo que sigue siendo una situación menos compleja otorgar, excepcional y transitoriamente, el cuidado a la madre, mientras todo se resuelve de común acuerdo o por sentencia judicial. En este aspecto, contradigo a mi estimado colega, quien dijo que basta que la madre diga que no. No es cierto. La sentencia judicial justipreciará las razones que justifiquen en quién se radicará el cuidado personal, particularmente en función del interés superior del niño. En consecuencia, es legítimo que alguien diga que le habría gustado un paso mucho

49 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE mayor, pero no me parece tan legítimo que alguien diga que esto no altera las reglas o que lo hace de manera muy tenue. No, yo creo que hay una alteración importante a la regla general aplicable. Si este proyecto llega a convertirse en ley prontamente, habrá un cambio cultural, desde el punto de vista de las resoluciones judiciales, que siempre se han amparado en dicha regla general, con excepciones. Con esta iniciativa, la regla general pasa a ser exactamente otra. Ese es, a mi juicio, el aporte sustancial, más allá de las cuestiones que falten, del proyecto de ley en discusión. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, en verdad, da gusto cuando un proyecto de estas características es discutido en profundidad, de manera seria, con argumentos a favor o en contra, acerca de su mérito, pues recoge una realidad, cual es la eventual tuición y cuidado compartido de los hijos frente a situaciones dolorosas, como la separación de los padres. Se lo señalo, señor Presidente, por su intermedio, al diputado Schilling -quien lamentablemente se retiró de la Sala, me imagino, a celebrar en el cóctel al que él mismo hacía alusión, con el nuevo presidente de la Cámara de Diputados, señor Nicolás Monckeberg-, porque no le escuché ningún argumento, ni a favor ni en contra, sobre el proyecto. Su intervención fue solo una verborrea fácil, una diatriba, acerca de lo que hace o no hace el Gobierno. Luego, terminó hablando de normas laborales y de lo que hace o no hace el ministro del Interior. Eso no ayuda a sacar un buen proyecto, ni a resolver las discrepancias legítimas surgidas respecto de una iniciativa tan importante como ésta. Asimismo, señaló el interés de la Coalición por el Cambio en resolver esta materia. Por su intermedio, señor Presidente, quiero recordar al diputado Schilling que los autores de la mayoría de los proyectos de ley hoy día discutidos en esta Sala son de parlamentarios de la UDI o de Renovación Nacional. Nosotros acogimos la inquietud de agrupaciones de padres y de madres para resolver esta materia. Si falta por hacer, si falta por mejorar la iniciativa, siempre habrá disposición para trabajar en ello. Por eso creo que usar esta tribuna y este proyecto para hacer una crítica política, con verborrea fácil y alcances que rayan en la insolencia, demuestra lo irrelevante de la coalición que representa el diputado Schilling en esta Sala. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, lamentablemente el diputado Salaberry cayó en la misma tónica, parece, de aquel a quien pretendió criticar, porque no nos aportó con alguna argumentación que nos ilustrara sobre el sentido positivo que tiene la iniciativa. Dicho esto, creo que la discusión respecto de cuánto aporta o no el proyecto hay que verla en distintos ámbitos. Por ejemplo, si uno la reduce exclusivamente al tema de la crianza, la custodia y el cuidado, olvidaremos otras normas que tratan estas mociones refundidas, en las que hay soluciones de avanzada, que nos llevarían, por tanto, a considerar que es necesario aprobar esta iniciativa. Me refiero, por ejemplo, a la derogación, sin ningún tipo de discusión -hubo coincidencia en ambas comisiones-, del artículo 228 del Código Civil, que otorga a un tercero -ajeno a la relación filial- consentir que un hijo o hija pueda vivir con su padre o madre. Creo que esa derogación es buena, porque ese tercero

50 50 no puede ser parte de la discusión sobre la custodia, la vida en común o la vida con uno de los progenitores de un menor. Pero -siempre se dice que lo que está después del pero es lo más interesante- la esencia del proyecto era regular o subsanar esta discusión, que ya estaba zanjada por el Código Civil, en términos de que la madre tiene el derecho preferente al cuidado personal de los hijos. Creo que sobre este tema se seguirá hablando muchísimo. Por cierto, será parte del análisis, en segundo trámite constitucional, en el Senado -me imagino que tendrá largas horas de debate- y, posteriormente, volverá a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional. Es un tema complejo; no es fácil. A primera vista, cuando nos acercamos a esta idea, muchos dijeron: Pero cómo vamos a modificar algo que está en el espíritu del derecho de familia y que viene de años, cual es que la madre debe tener el cuidado de los hijos.. Parecía una propuesta un tanto chocante. Pero cuando empezamos a conocer el tema, nos preguntamos por qué en este siglo -no en 1800 o debía existir ese derecho preferente. Quienes plantearon una posibilidad de igualdad, por ejemplo, el diputado Ascencio, nunca han pretendido que el derecho preferente mute y traslade de la madre al padre. Todo lo contrario y ajeno a ello: simplemente, que no exista un derecho preferente, porque la ley, per se, no puede atribuir una mejor condición a uno de los padres en abstracto. Por qué habría de ser posible que, por un simple texto legal, uno de los progenitores fuera mejor considerado para? Qué permite ese razonamiento? En qué se basa? Creo que ésa es la esencia, el espíritu que plantearon los autores de esta moción, sean del partido que sea. Cómo la ley en abstracto podrá determinar aquello? Entonces, como ello no debería ser posible, porque la majestad de la ley no llega ni puede llegar a tanto, corresponde que se decida sobre el conflicto. Porque, seamos claros, no podemos pretender que la norma general ahora -en esto tengo una pequeña diferencia con mi colega y camarada Jorge Burgos-, en virtud de esta iniciativa, sea el común acuerdo. El común acuerdo siempre es la regla, porque cuando existe, no hay pleito, no hay juicio, no hay litigio. Por ejemplo, si hay común acuerdo en los alimentos, no hay juicio de alimentos. Si hay común acuerdo respecto de la custodia o de la patria potestad, que la ley, per se, atribuye a otro, no hay necesidad de litigio, no hay causa, no hay juicio. El común acuerdo no pone en un problema a los jueces, ni a los legisladores, ni a la sociedad ni menos a los padres, quienes, por cierto, son la causa de que tengamos estas discusiones. Porque si los padres de nuestra sociedad, o de cualquier sociedad, fueran siempre capaces de subsumir sus conflictos y nunca trasladarlos a sus hijos, y permitieran su desarrollo en un estado de felicidad ideal, ajeno a esas controversias, estos problemas no los tendríamos los legisladores ni los jueces. Es la incompetencia de nosotros, los padres, por nuestros fracasos, mezquindades, egoísmos, minusvalías, la que obliga a los legisladores y a los jueces a tener que tomar partido, decisiones, opciones, y a formarse convicciones sobre temas que deberían ser exclusivamente de los padres. El problema de los padres es llevado a la sociedad a través de la legislatura y sus legisladores y de la justicia y sus jueces. El común acuerdo no es la regla, porque significa que una pareja, aunque tenga conflicto, siempre será capaz de regular y tutelar el bien superior del niño. Por lo tanto, aunque esté contenida en un inciso segundo o en el primer lugar de un inciso, ésa no es la regla. El punto es a quién le corresponde el cuidado de los hijos. En la norma antigua era a la mujer. En la norma

51 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE que propone el proyecto también termina siendo a la mujer. Por cierto, debemos reconocer -creo que todos podríamos estar de acuerdo- que nuestra sociedad no ha llegado a evolucionar tanto como para pensar que las mujeres tienen menos capacidad de cuidar a los hijos que los padres. Creo que en la sociedad aún las mujeres tienen más capacidad de cuidado, cariño y afecto que los padres. Y eso hay que reconocerlo también sinceramente, porque aquí no solo hay que hablar con la racionalidad jurídica que un proyecto de estas características implica; sino que hay que hablar desde la praxis de la vida, desde la realidad. En general, las madres siguen siendo infinitamente mejores en el cuidado de los hijos que los padres. Pero también la realidad indica que los padres han mejorado muchísimo, pues ya no son los de 1800 o Los padres tienen mucha más capacidad de amor, de involucramiento y desean estar con sus hijos, cuidarlos y protegerlos, a fin de conquistar un poco esa capacidad que, históricamente, han tenido las mujeres. Por eso, la ley, per se, no puede atribuir ese cuidado personal a uno de los padres en abstracto, sin distinción, como norma genérica. Debe ser el juez quien decida, luego de involucrarse y conocer la realidad caso a caso, fácticamente. Pero qué falta? Un derecho que es fundamental cuando hablamos de los hijos, de su interés superior y de las convenciones internacionales suscritas por Chile y respetadas por este Estado: la prioridad del hijo para ser escuchado. En el proyecto tenemos una falencia en ese sentido. Dónde establecemos la prioridad de que el hijo debe ser escuchado y de que su opinión debe contar tanto o más que la de los propios padres? Porque es su interés superior el que está en juego; sobre su interés superior debe zanjar y arbitrar el juez. Pero, para ello, la ley debería establecer, casi como una imposición, que el juez escuche necesariamente al hijo o hija, a los hijos o hijas involucrados. El proyecto avanza más rápido en otras disposiciones, que no dicen relación con la esencia y el principal sentido de la moción, cual es el cuidado personal del hijo o hija. Por ejemplo, regula adecuadamente la patria potestad. Pero, reitero, en la esencia de la moción aún queda el punto por resolver. Quiero dejar establecido para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que no puede ser argumento para establecer la corresponsabilidad el hecho de que a las mujeres se les pague poco, que no se les reconozca su aporte laboral, que a igual trabajo de un hombre se les pague menos o que a la mayoría no se le pague pensión de alimentos. Los hombres que quieren cuidar a sus hijos no son responsables de un mercado insensible ni de aquellos que no cumplen con su obligación de pagar la pensión de alimentos. Los hombres que desean cuidar a sus hijos no solo quieren pagar sus alimentos, sino tenerlos a su cuidado, cerca, acostarse y despertar con ellos, y no tener que pedirle un día casi prestado a la judicatura para saber cuáles son sus problemas y padecimientos. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el ministro señor Cristián Larroulet. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, esta iniciativa es producto de diferentes mociones y también de un compromiso del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Diversas responsabilidades impidieron a la ministra del Sernam estar presente en esta sesión. Sin perjuicio de ello, el ministro que les habla pudo participar en este debate. Para nosotros, como Gobierno, esta es una iniciativa muy importante y significati-

52 52 va. Está dentro de un eje sustancial de nuestra responsabilidad, que es fomentar valores importantes en nuestra sociedad, como lo hicimos en su momento con el proyecto que estableció el postnatal de seis meses. En este caso, también estamos en presencia de una iniciativa que mejora la condición de vida, fundamentalmente, de los niños. Ése es su propósito central. El debate ha sido muy interesante. Sin lugar a dudas, no compartimos el juicio de algunas personas, en el sentido de que la iniciativa no constituye un avance en materia de cuidado de los hijos. Ese es su tema central. El proyecto nos permite avanzar en la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos en caso de separación. Se ha dicho que no hay cambios sustantivos. Nosotros consideramos que sí los hay. Uno de ellos es precisamente el establecimiento del cuidado personal compartido. Gracias a este proyecto, la regla general será que los padres establezcan, de común acuerdo, dicha forma de cuidado. El juez solo podrá intervenir para aprobar el cuidado personal compartido cuando haya sido acordado fruto de mediaciones o acuerdos de divorcio. En esencia, lo que estamos haciendo es buscar mecanismos para que padres y madres, superando su situación de conflictividad, aprecien el valor fundamental que está implícito, cual es el cuidado de los hijos. Para nuestro Gobierno este es un avance importante -como los otros que ha habidoen materia de cuidado de los niños. Valoramos el trabajo que realizaron diputados y diputadas integrantes de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia. De esta manera estamos cumpliendo con la demanda de esos padres que han pedido el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad en materia de cuidado de los hijos. Repito, como Gobierno, valoramos los acuerdos alcanzados en las Comisiones mencionadas y el texto que proponen a la Sala. Muchas gracias. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar en particular, el proyecto de ley, originado en sendas mociones refundidas, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con las adiciones y enmiendas introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez- Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Al-

53 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE fonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Despachado el proyecto. Tiene la palabra el ministro señor Cristian Larroulet. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, hemos dado un paso adicional en el cuidado de los niños. Felicito a las señoras diputadas y a los señores diputados; ha sido una gran jornada. Aprovecho de agradecer a la Mesa saliente y de felicitar a la entrante en la conducción de la honorable Cámara de Diputados. Muchas gracias. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, me sumo a los agradecimientos a los colegas que apoyaron las mociones que presentamos hace bastante tiempo. He dicho. VI. PROYECTOS DE ACUERDO. CREACIÓN DE COMITÉ NACIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL AÑO INTERNA- CIONAL DE LAS COOPERATIVAS Y ES- TABLECIMIENTO DE 2012 COMO AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATI- VAS. (Votación). El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto N 520, que solicita la creación de comité nacional para la celebración del año internacional de las Cooperativas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Aprobado.

54 54 -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SE- GUROS SOBRE OPERACIONES INTER- BOLSAS. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N 519. El señor LANDEROS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N 519, de los diputados señores José Miguel Ortiz, Pablo Lorenzini, Alberto Robles, Pepe Auth, José Pérez, Aldo Cornejo, Enrique Jaramillo, Carlos Montes, Carlos Abel Jarpa y Rodrigo González, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Supremo Gobierno que la Superintendencia de Valores y Seguros exija el cumplimiento del acuerdo que el oficio circular N 253 obligó suscribir, que dispone que las órdenes de los inversionistas se lleven a la rueda en conjunto con las demás órdenes y que estas sean difundidas a todo el mercado, de manera que sean conocidas por todos y así se cumplan al mejor precio del mercado unificado, especialmente en el mercado de los institucionales, que no debieran actuar de otra forma por la responsabilidad y compromiso que tiene ante sus afiliados. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo es el resultado de un trabajo serio que hicimos en la Comisión de Hacienda, presidida entonces por el diputado Joaquín Godoy. Por ello, no es casualidad que lo firmásemos los seis parlamentarios de la Concertación titulares en dicha Comisión, es decir, los diputados Pablo Lorenzini, Pepe Auth, Carlos Montes, Enrique

55 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Jaramillo, Alberto Robles y quien les habla. También lo firmaron los distinguidos colegas diputados Aldo Cornejo y José Pérez. Tuvimos cuatro reuniones en la Comisión de Hacienda para analizar una realidad muy grave que existe en el país. En el ámbito de las bolsas de valores, existe un problema que algunas bolsas no han querido solucionar ni la autoridad ha sabido o querido resolver, cual es que los inversionistas que ponen su dinero en el mercado de valores no obtienen siempre el mejor precio a sus órdenes, debido a que el mercado no está integrado y le falta transparencia. Además, los inversionistas no se enteran ni se les informa respecto de cuáles son las mejores ofertas vigentes en el mercado, por lo que están obligados a comprar al mejor precio de una bolsa en particular, que, por su carácter monopólico, resulta ser la Bolsa de Comercio de Santiago. Los dictámenes N 1073, de 2 de julio de 1999, y N 1078, de 18 de agosto de 1999, de la Comisión Preventiva Central; las resoluciones N 556, de 4 de enero de 2002, y N 647, de 16 de abril de 2002, de la Comisión Resolutiva Antimonopolio, y el acuerdo del 25 de mayo de 2005, permiten concluir que: Actualmente la Bolsa de Valparaíso no tiene acceso a un mercado unificado, equitativo y competitivo, porque la Bolsa de Comercio de Santiago mantiene una posición monopólica, a pesar de todos los acuerdos y fallos convenidos. La Bolsa de Comercio de Santiago no cumple con los fallos ni con el acuerdo de 25 de mayo de 2005, ya que las órdenes emitidas por la Bolsa de Valparaíso no van directo a su rueda y no están en conjunto con las demás órdenes. En consecuencia, nadie las toma. Los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago no auditan, y las pocas órdenes que llegan son tomadas a precios peores o distintos de las puntas. Además, no son informadas a sus clientes, lo que es una falta al acuerdo de 25 de mayo de 2005, convenido por las tres bolsas de valores. Por lo tanto, la Bolsa de Valparaíso sigue en una situación desequilibrada frente a otras bolsas, ya que no tiene acceso a un mercado unificado, libre y en igualdad de condiciones, y porque además no se cumplen los fallos emitidos por la Comisión Antimonopolio. El superintendente de Valores y Seguros reconoció que la Bolsa de Comercio de Santiago está transando el 93 por ciento de los valores, que la Bolsa Electrónica negocia el 2 o 3 por ciento y que la Bolsa de Valparaíso comercializa lo mínimo, porque no están en línea las respectivas posiciones. Eso perjudica especialmente a los accionistas minoritarios. Por lo tanto, mediante el proyecto de acuerdo se pide oficiar al señor ministro de Hacienda, con el objeto de solicitarle que dé la instrucción respectiva al superintendente de Valores y Seguros para que cumpla con todas las normas, para que exista igualdad de condiciones en la transacción de valores y de acciones. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Para impugnar el proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Aprobado.

56 56 -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. MOLESTIA POR CONDOLENCIAS Y APO- YO DEL PARTIDO COMUNISTA A RÉGI- MEN TOTALITARIO DE COREA DEL NORTE. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N 523, del señor Kast, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señores Edwards, Letelier, de la señora Rubilar, doña Karla; de los señores Sandoval, Delmastro y de la señora Cristi, doña María Angélica, que en su parte resolutiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: Manifestar su más profunda molestia por la misiva de condolencias y apoyo al régimen totalitarista de Corea del Norte enviada por el Presidente del Partido Comunista de Chile, y honorable diputado de esta Corporación, don Guillermo Teillier del Valle, con motivo del fallecimiento del dictador Kim Jong Il, en razón de los evidentes y graves abusos a los derechos humanos, civiles y políticos que han tenido lugar en dicho país durante décadas y que han sido descubiertos por diversos organismos internacionales, como Amnistía Internacional. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- No hay quórum nuevamente. Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.

57 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: VII. INCIDENTES AGILIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE COMISARÍAS EN COMUNAS DEL GRAN CONCEPCIÓN. Oficio. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe. El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, desde hace algún tiempo, he estado trabajando con diversos sectores sociales de mi distrito, el 44, en lo que hemos denominado el triángulo de la seguridad ciudadana del Gran Concepción, que consiste en dotar de comisarías a las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, como también al sector Barrio Norte penquista. De los tres objetivos, ya se ha cumplido el primero: la comisaría de San Pedro de la Paz. Ahora trabajamos para lograr que la subcomisaría de Chiguayante se transforme en comisaría, lo que asegura cambios estructurales al recinto, más recursos materiales e implementos, como también una mayor dotación de carabineros y, por ende, más presencia policial en las calles, lo que no es un tema menor si se considera que en Chiguayante tenemos un carabinero por cada habitantes. Para concluir el triángulo de la seguridad ciudadana, creemos indispensable avanzar más rápido en la comisaría del Barrio Norte, un viejo anhelo de ese gran sector de Concepción. De hecho, el municipio penquista ha estado trabajando en el proyecto desde hace varios años. Incluso, cuando era concejal de la comuna, me tocó conocer los anteproyectos y participar en algunas reuniones con los vecinos y Carabineros. Pero en este caso, al igual que en el de Chiguayante, se requiere facilitar y agilizar las acciones que los organismos gubernamentales e instituciones policiales deben llevar adelante. La inversión pública en la comisaría de Chiguayante se aproxima a los 600 millones de pesos, recursos que ya están disponibles, pero para comenzar las obras se requiere acelerar algunos procesos propios de este tipo de obras. Por esta razón, pido oficiar al general director de Carabineros, a fin de solicitarle que asuma personalmente el liderazgo de estos proyectos de seguridad, emblemáticos para el Gran Concepción, la segunda zona más poblada y de mayor actividad económica del país. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz, Salaberry y Campos. REPUDIO A ATAQUE EN ESCUELA JUDÍA OZAR HATORAH, TOULOUSE, FRANCIA, Y A EXPRESIONES DE INTOLERANCIA. Minuto de silencio. Oficios. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- El Comité de la UDI ha cedido tres minutos al diputado Ramón Farías. Tiene la palabra su señoría. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, en representación del Comité Interparlamentario de Amistad Chileno-Israelí y como su Presidente -agradezco al Comité de la Unión Demócrata Independiente por cederme estos minutos-, expreso nuestro total y enérgico repudio al cobarde ataque a la escuela judía Ozar Hatorah, ocurrido en Toulouse, Francia, donde ayer resultaron muertas cuatro personas: tres niños de 3, 6 y 10 años, y el padre de dos de ellos, quien luchó hasta el

58 58 final por salvar a sus pequeños, entregando su propia vida. La escena no puede dejar indiferente a nadie. Un colegio, cientos de niños y sus padres como objetivos; un asesino. Quién puede explicar a esos menores que sus compañeros murieron solo por pertenecer a una religión? Quién les explica que ahora deberán contar con vigilancia que los resguarde de cualquier demente con un arma? Quién les explica que en el mundo aún persisten ideologías retrógradas e intolerantes? El brutal ataque no dejó indiferente a nadie y es bueno que así sea; pero, además, debemos reaccionar con mucha más fuerza para condenar este tipo de hechos, que se alejan del ejercicio democrático tolerante hacia el que debemos avanzar. En Chile, hace no muchos días, nos conmovimos con otro cobarde ataque; esta vez el afectado fue el joven Daniel Zamudio, quien, por su condición homosexual, fue golpeado casi hasta la muerte. Lamentablemente, no estamos frente a casos aislados. Cada cierto tiempo somos testigos de cómo grupos o personas, con fuerte raigambre racista, xenófoba o antisemita, realizan estos actos de violencia contra personas inocentes. Según la opinión de expertos, se estima que en Chile hay, por lo menos, treinta células neonazis, que entre sus objetivos está atacar a lo que ellos denominan lacras sociales. Estamos dispuestos a permitir eso? El mundo debe estar atento, pues ni por un segundo podemos aceptar que resurjan estas ideologías intolerantes. Las marcas de las esvásticas dejadas en el cuerpo de Daniel son una señal de alerta que no podemos dejar pasar. Hoy, Daniel lucha por su vida en la Posta Central; lamentablemente, los niños de Toulouse no tuvieron la misma suerte. Ambos atentados fueron provocados por el mismo odio, por la misma intolerancia, el mismo sentimiento negativo, que -insisto- no podemos aceptar. Por lo tanto, se hace urgente la necesidad de aprobar la ley antidiscriminación, en tramitación en el Parlamento. Como Congreso Nacional, tenemos que tomar las riendas y entregar las herramientas legales necesarias para castigar duramente a quienes se creen superiores y con la facultad de atacar a otro por su religión, nacionalidad, estrato social, color de piel o condición sexual. No más discriminación! No más ataques cobardes amparados en una ideología absurda! Por lo anteriormente señalado, solicito que se expresen nuestras condolencias y solidaridad a los señores embajadores de la Repúblicas de Francia y de Israel en Chile por los hechos de Toulouse. Además, pido un minuto de silencio por esos niños y por ese padre que fueron asesinados brutalmente en Toulouse. He dicho. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, en la forma señalada, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa. Invito a los honorables diputados a guardar un minuto de silencio. -Los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. REFLEXIONES SOBRE DEMANDAS DE COMUNIDAD DE AYSÉN Y CRÍTICAS A ACTUACIÓN DEL GOBIERNO. El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- La bancada del Partido Radical Socialdemócrata ha solicitado hacer uso del tiempo adicional de cinco minutos a que tiene derecho toda bancada una vez cada tres semanas.

59 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, hoy la Patagonia ruge. El ministro del Interior señaló hace un par de semanas, en un medio de circulación nacional, que lo que se ha producido en Aysén es una situación absolutamente gatillada por activistas políticos que no están viendo la realidad. Hay gente que no le interesa que se llegue a un acuerdo y está por el camino de la violencia. Desde esta tribuna, expreso al ministro del Interior que tiene algo de razón. La situación de Aysén está gatillada por activistas políticos, pero éstos no están en Aysén; están en La Moneda, encabezados por el propio Presidente de la República. Claramente, no les interesa llegar a acuerdos, sino que les interesa la violencia; por eso han sido incapaces de dar soluciones concretas a las demandas sociales y han optado por la represión con que han castigado todo este tiempo al pueblo de Aysén. Han preferido invocar la Ley de Seguridad del Estado, que es una norma injusta y represiva, en lugar de avanzar en la búsqueda del diálogo, de acuerdos y de soluciones a nuestras demandas. La situación que vive nuestra región es fruto de las desigualdades, del alto costo de la vida, de la falta de conectividad, del aislamiento, de la falta de oportunidades; en resumen, es fruto de una historia de abandono y desprotección por parte del Estado. Son estas injusticias las que han provocado que el pueblo de Aysén se levante pacíficamente en un movimiento política y socialmente transversal, pues las demandas de Aysén no son de un color político, como ha pretendido mostrar el Gobierno, sino que son las demandas de todo un pueblo que clama por mejores condiciones de vida para sus hijos. Por ello, hago un llamado al Gobierno, al Presidente de la República, a tomar esta oportunidad histórica para forjar un nuevo trato con las zonas extremas, con Aysén. Los patagones somos gente de trabajo, gente de diálogo. Los dirigentes sociales han manifestado de manera constante su disposición a alcanzar acuerdos, pero para que se produzcan se requiere, además de la voluntad política del Gobierno, avanzar en soluciones reales, concretas y de fondo. Llamo al Gobierno a terminar con la represión y a avanzar en el diálogo! Llamo al Gobierno a dar respuesta, de una vez por todas, a las demandas sociales! Llamo al Gobierno a retirar las Fuerzas Especiales de Carabineros desde mi tierra, el pueblo de Aysén! Nosotros no podemos seguir pagando la bencina y el petróleo más caros de Chile. Se requieren subsidios fuertes que permitan una rebaja mínima de 20 por ciento del costo, y no las migajas que han ofrecido hasta el momento. Es urgente y necesario que se declare zona franca la Región de Aysén y se establezca un sueldo mínimo regionalizado. El proyecto ya existe: es el mismo respecto del cual la Cámara se farreó la oportunidad de discutir hace unas semanas al enviarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la misma que antes lo tuvo durmiendo durante seis meses. Hoy, el Gobierno tiene la única tarea de ponerle urgencia a dicha iniciativa, para convertirla en ley, a fin de que los trabajadores de mi región reciban un sueldo que les permita vivir con dignidad. Somos la única región que no tiene universidad. Nuestros hijos no pueden seguir estudiando fuera de nuestra tierra. Necesitamos una universidad pública en Aysén. Para algunos, estas demandas parecen excesivas. Le digo al Gobierno que la dignidad de mi gente nunca es excesiva. Aysén necesita y merece más y mejores condiciones de vida. Queremos que el Gobierno tome determinaciones y nos dé soluciones ahora. He dicho.

60 60 El señor BERTOLINO (Presidente accidental).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las horas. PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS, Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.

61 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES. -Se abrió la sesión a las horas. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. AGILIZACIÓN DE SUMARIO ADMINIS- TRATIVO POR IRREGULARIDADES EN LICITACIÓN DE EVENTO CORRIDAS Y CICLETADAS FIESTA DEL BICENTENA- RIO, ZONA SUR. Oficio. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se envíe un oficio al contralor general de la República para adjuntar una copia simple de la sentencia dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual dicho tribunal rechazó la apelación interpuesta por Chiledeportes en el juicio por las irregularidades cometidas en la licitación de las denominadas Corridas y Cicletadas Fiesta del Bicentenario, zona sur. De este modo, por medio de sentencia ejecutoriada de dos instancias -primero, el Tribunal de la Contratación Pública, y luego, la Corte de Apelaciones de Santiago-, ha quedado asentada la ilegalidad de la licitación de las corridas y de las cicletadas de la Fiesta del Bicentenario. Por esa razón, me permito acompañar al señor contralor copia de dicha sentencia - probablemente ya está en su conocimiento-, para solicitar, en la medida de lo posible, celeridad en el sumario administrativo que, con ocasión de una presentación que hiciera el diputado Ascencio y el suscrito, ordenara hacer la Contraloría General de la República respecto de esos mismos eventos. Asimismo, pido que se nos informe si ya hay resolución del sumario respectivo; de lo contrario, que se acelere su tramitación. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE PAGO A EMPRESA CAMINO DE LA MADERA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. CON CARGO A PARTIDA DE LEY DE PRESUPUESTOS. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se envíe un oficio al ministro de Hacienda para que informe a esta Corporación si ha sido autorizado algún pago a la empresa Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. con cargo a la partida de la Ley de Presupuestos de la Nación. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. REITERACIÓN DE OFICIO A MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE PAGO POR TÉRMINO ANTICIPADO DE CONCESIÓN DE RUTA DE LA MADERA. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, finalmente, pido que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas, para reiterarle que tenga a bien contestar el oficio N 5719, que esta Corporación le enviara el 27 de enero pasado en nombre del diputado Juan Carlos Latorre y de quien habla, en relación con el término anticipado de la concesión de la Ruta de la Madera y el correspondiente pago al concesionario. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su

62 62 señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. AMPLIACIÓN DE BONO DE EMERGENCIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE FRAM- BUESAS DE REGIÓN DE LOS RÍOS AFEC- TADOS POR ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Oficios. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, durante el año pasado, a propósito de la erupción del Cordón Caulle, la población de ese sector, en particular los pequeños agricultores, fueron afectados por una serie de problemas, debido a lo cual realizamos una sesión en esta Cámara, a la que concurrieron varios alcaldes, en la que acordamos una serie de beneficios para ellos, principalmente la obtención de bonos de emergencia para más de 2 mil afectados. Por cierto, esto fue muy positivo para los habitantes de las comunas de Lago Ranco, Río Bueno, La Unión, Paillaco, Valdivia y Lanco. Sin duda, se ha ido avanzando en este aspecto. Pero hay un problema que afecta a los productores de frambuesas, quienes perdieron gran parte de su producción. Hay que entender que la Región de Los Ríos es una de las mayores productoras de frambuesas, donde hay gran cantidad de agricultores que poseen una, dos, tres o cuatro hectáreas que dedican a su cultivo. Por lo anterior, pido que se oficie al ministro de Agricultura, en particular, al director del Indap, a fin de solicitarles que tomen las medidas necesarias para entregar este bono compensatorio también a los pequeños productores frambueseros. Junto con el acalde de la comuna de Lanco, don Luis Cuvertino, y con el concejal Juan Rocha, nos reunimos con don Abraham Neira y don Eduardo Moya, productores de frambuesa, quienes están tratando de solucionar la situación descrita. Además, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Lanco, don Luis Cuvertino; al honorable concejo; a don Eduardo Moya Reyes y a don Abraham Neira Molina, cuyas direcciones haré llegar a la Secretaría. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Lautaro Carmona y de quien preside. INFORMACIÓN SOBRE SOLUCIÓN DE DEMANDAS DE VECINOS DEL SECTOR SUR DE VALDIVIA. Oficios. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en otro orden de cosas, pido que se oficie a los ministros de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones y al gobernador de la provincia de Valdivia, con el objeto de solicitarles que me informen sobre las medidas que van a adoptar para atender y solucionar una situación que se produjo esta semana. Vecinos del sector sur de Valdivia realizaron una protesta porque, hasta la fecha, no han tenido respuesta a sus demandas. Han reclamado por los caminos en mal estado, la deficiente recolección de la basura y el mal estado de los vehículos de transporte público rural y escolar. La manifestación se realizó al ingreso de la Ruta T-60, conocida también como el camino viejo a La Unión, vía que también llega a Corral. Durante la manifestación, que realizaron el viernes 16, incendiaron neumáticos e impidieron el tránsito vehicular durante casi tres horas, como una forma de manifestar su malestar y porque se sienten abandonados. Doña Ximena Soto, presidenta de la Junta de Vecinos del sector de La Plata, manifestó a medios de prensa su angustia por no haber tenido respuesta a sus demandas, en

63 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE especial, por la falta de mantención del camino, lo que ha ocasionado diversos accidentes. Al lugar concurrieron el gobernador de Valdivia y los seremis de Obras Públicas y de Transportes, quienes se comprometieron a solucionar las diversas demandas de los vecinos. Por eso, pido que se oficie a las autoridades mencionadas, a fin de que me informen sobre los compromisos contraídos, relacionados con las demandas señaladas, y las fechas de su cumplimiento. Además, me interesa saber si estaban en conocimiento de esos problemas, los que, finalmente, serán resueltos gracias a la movilización ciudadana. Pido que se envíe copia de mi intervención a doña Ximena Soto, presidenta de la Junta de Vecinos de La Plata. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Lautaro Carmona y de quien habla. FALTA DE INFORMACIÓN REGIONAL EN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ES- TACIONES DE SERVICIO. Oficios. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, a principios de marzo, el ministro de Energía, don Rodrigo Álvarez, y el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, don Juan Manuel Contreras, realizaron el lanzamiento del portal web del Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio. Este sitio permite conocer, de manera inmediata y en tiempo real, el precio de los combustibles de todas las estaciones de servicio, pero -aquí está el problema- solo de la Región Metropolitana. Si uno ingresa al sitio, aparece un mapa del país, dividido en regiones, pero, como digo, solo está disponible la información de la Región Metropolitana. Por ello, pido que se oficie al ministro de Energía, para solicitarle que me informe por qué no está disponible la información del resto de las regiones. Una vez más, sentimos que estas han sido postergadas, puesto que se empieza, precisamente, por la región con más recursos y disponibilidad de información. Asimismo, quiero saber qué criterios predominaron para que este sistema informativo beneficiara, primero, a Santiago, en desmedro de las regiones, y cuándo estará disponible para todas las regiones del país, en particular para la Región de Los Ríos. Hay ciudades, como Valdivia, en que el precio de la gasolina es el más alto del país. Hicimos una denuncia en la Fiscalía Nacional Económica, sin que hasta hoy hayamos tenido una respuesta. Para los consumidores sería óptimo contar con un sistema que les permitiera acudir a los servicentros más económicos. Espero que, en el futuro, se apliquen criterios descentralizadores en relación con las medidas que apuntan a beneficiar a la ciudadanía. Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención al presidente de la Asociación de Consumidores de Valdivia, don Rubén Parada, cuya dirección y antecedentes pondré a disposición de la Secretaría. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Lautaro Carmona y de quien preside. PREOCUPACIÓN POR FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE AGUA POTABLE EN LO- CALIDAD DE TOTORAL, REGIÓN DE ATA- CAMA. Oficios. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

64 64 El señor CARMONA.- Señor Presidente, pido que se oficie al intendente de la Región de Atacama, a fin de plantearle un tema que podría parecer paradójico. Me refiero a la electrificación rural de Totoral, localidad fundada poco después del año 1600, cuna de la cultura diaguita, en donde todavía viven algunos de sus integrantes. A pesar de ser una zona protegida, desde el punto de vista medioambiental, aunque parezca extraño, en pleno siglo XXI, es uno de los pocos lugares del país sin luz eléctrica ni agua potable. No se trata de casas aisladas, sino de una comunidad con cerca de mil habitantes. Además, la localidad ha sido castigada, ya sea por los intentos de instalación de una planta termoeléctrica, situación denunciada a nivel nacional, en la zona de Hacienda Castilla, o por la pérdida de 22 mil hectáreas a manos de la misma empresa que pretende llevar a cabo el citado proyecto. El sábado recién pasado, me reuní en una asamblea con la comunidad de Totoral, porque estaba muy interesada en conocer el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta relacionado con la instalación de la termoeléctrica y también porque estaba preocupada por las condiciones en que está la localidad y por la calidad de vida de sus habitantes. En 2007, el gobierno regional de Atacama elaboró un proyecto para dotar de luz eléctrica, por lo menos, a las localidades de Totoral, Canto del Agua y Carrizal Bajo. El proyecto fue aprobado por el consejo regional y, posteriormente, en 2009, fue revisado y aprobado, por un monto de millones de pesos, más el subsidio correspondiente a los habitantes, por unos millones de pesos. Al ser sometido a licitación el proyecto, las empresas que participaron encontraron bajo el presupuesto, debido a lo cual se declaró desierta. En 2010, se hizo un nuevo intento de adjudicación, que fracasó, una vez más, por trabas burocráticas del gobierno regional y por la falta de personal y medios materiales para los estudios y para el desplazamiento de los profesionales y funcionarios del gobierno de Atacama. En resumidas cuentas, las localidades de Totoral, Canto del Agua y Carrizal Bajo siguen castigadas por la ineficiencia del gobierno regional, y siguen sin energía eléctrica ni agua potable. A ello, hay que agregar que la conectividad telefónica se remite a un teléfono fijo, con problemas para funcionar. Toda esa realidad deja a dicha localidad en una situación bastante compleja, pues se configura un potencial problema de salud, por ejemplo, que puede originar una emergencia. El gobierno regional debería prestar mayor atención a las necesidades de esos vecinos, más aun cuando el tema es noticia, a propósito de la pretendida instalación de la termoeléctrica Castilla, la más grande de Sudamérica y, por lo tanto, la que tendrá un mayor impacto contaminante en la localidad de Totoral. Por eso, pido oficiar al gobierno regional de Atacama y al superintendente de Electricidad y Combustibles para que me expliquen por qué se ha producido ese retraso en la realización del proyecto, lo que afecta a esos chilenos que desde hace mucho tiempo esperan un pequeño gesto de equidad social y que aún no obtienen respuesta. Además, pido enviar copia de mi intervención a los consejeros regionales, alcaldes y concejales de la región, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, a la CUT provincial y a la junta de vecinos y comunidad de Totoral. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención a las autoridades e instituciones mencionadas, con la adhesión del diputado Ojeda y de quien habla.

65 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS LEGA- LES EN SOLICITUD DE DERECHOS DE AGUA EN MAICOLPUÉ, COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA. Oficios. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, en esta oportunidad me referiré al sector de Maicolpué, ubicado al sur del litoral de San Juan de la Costa, donde la empresa Generadora Eléctrica Energía del Sur está solicitando un derecho consuntivo del curso del agua, que significa emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla con la misma calidad y en la misma cantidad y oportunidad. Esta empresa estaría desarrollando un proyecto de instalación de una hidroeléctrica. Esta situación ha provocado una reacción unánime y muy dura de la comunidad de ese sector y de San Juan de la Costa, especialmente de los residentes del balneario y de las comunidades indígenas. Estas últimas alegan el desconocimiento de sus derechos ancestrales sobre el agua, que se les estarían arrebatando en virtud de una acción que consideran arbitraria. Por ello, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, para que instruya al director general de Aguas a objeto de que me informe si esa empresa cumplió todas las exigencias legales establecidas en el Código de Aguas, respecto de la petición de ese derecho de agua. Asimismo, pido que se oficie al director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, para que me informe si se cumplió con el requisito exigible del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, aprobado y ratificado por Chile, que señala que cualquier decisión administrativa que involucre los intereses de las comunidades indígenas debe ser consultada. Según se me ha informado y denunciado por parte de los dirigentes, no ha habido ningún tipo de consulta. Todo esto también debe realizarse acorde con la ley N , que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Además, pido que se oficie al contralor general de la República, para que se me informe si esa empresa cumplió los requisitos de la petición ante la Dirección General de Aguas y del artículo 6 del convenio 169 de la OIT. He solicitado el envío de estos oficios porque hay discusión y efervescencia pública al respecto. Se han producido movimientos y protestas sociales de las comunidades. Es un tema que está adquiriendo ribetes de mucha gravedad. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. TRATO VEJATORIO A PERSONAS CON- DENADAS A RECLUSIÓN NORCTURNA EN CENTRO PENITENCIARIO DE OSORNO. Oficio. El señor OJEDA.- Señor Presidente, por otro lado, quiero señalar que a mi oficina parlamentaria concurrió un grupo de personas, recluidas en las noches en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno por cuestiones menores, como pensiones alimenticias, multas y manejo en estado de ebriedad. Ellos denunciaron tratos vejatorios, que les han producido gran humillación, sobre todo porque se trata de personas que no son delincuentes, porque no han delinquido, sino que cometieron infracciones menores, por la que cumplen condena nocturna. En dos o tres oportunidades, el subteniente que está a su cargo les habría ordenado que se desnudaran completamente, para proceder a registrarlos íntegramente, por sospechas de internación de drogas al penal.

66 66 Ese hecho ha generado molestias y dolores muy grandes, no solo a esos detenidos, sino también a los familiares que han tomado conocimiento de esa situación. Esas personas están dispuestas a testificar ante cualquier autoridad pública por esa gravísima situación. Esa conducta no tiñe el comportamiento general de Gendarmería de Chile; solo se trata de algunos malos funcionarios que realizan actuaciones indebidas. Tengo un muy buen concepto de Gendarmería, institución a la que siempre he ayudado en todas las circunstancias. Pero me asiste el deber -así me lo pidió ese grupo de personas detenidas- de dar a conocer públicamente esa situación en la Cámara de Diputados, porque se trata de algo bastante grave, para que no se repita y no se actúe de la misma forma en otros centros de reclusión. Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar al ministro de Justicia, a fin de que solicite informes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno al respecto y que Gendarmería de Osorno también investigue la situación. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención. ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS DE PROYECTO AGROIN- DUSTRIAL DEL VALLE DEL HUASCO EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios. El señor ROBLES.- En esta oportunidad, haré uso de la palabra para pedir el envío de oficios al ministro del Interior y Seguridad Pública, a la ministra del Medio Ambiente, al ministro de Salud y a la intendenta de la Región de Atacama. En diciembre de 2005, fue aprobado el Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco, muy importante para la provincia del mismo nombre, de la empresa Agrocomercial AS Ltda. Esta empresa está llamada a ser protagonista, desde el punto de vista del desarrollo del Valle del Huasco, debido a su importancia, a que el proyecto es muy relevante e incorporará una gran cantidad de personas a trabajar en él. Sin embargo, debe hacerse responsable de que todas sus actividades y procesos estén no solo bien encaminados, sino también muy bien controlados. Señalo lo anterior porque una de las exigencias de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente obliga a tener un particular cuidado con los olores. La resolución estima que el sector de recepción de guanos y lodos en las canchas de compostaje, planteles de cerdos y plantas de tratamientos serán fuente de emisión de olores. Por ello, el titular deberá garantizar que no se generen impactos significativos a causa de malos olores en el centro poblado más cercano. En este caso, Freirina, una comuna muy relevante. Esos olores no solo afectan a Freirina, ya que, según me informan, también están llegando a Vallenar y otros sectores. Los vecinos se han quejado de malos olores en distintos horarios del día, particularmente cuando el viento deja de soplar, ya que en ese momento se vuelven más intensos. Qué dice la resolución? Que el cumplimiento del compromiso se verificará a través de la implementación, por parte del titular - la empresa-, de un Plan de Monitoreo de Olores, a través de paneles de expertos, información que deberá ser remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Dirección Regional de la Conama. Señala también que, con el propósito de garantizar que en la etapa de operación los olores sean manejados y abatidos de las plantas de tratamiento de lodos activados, el titular deberá implementar la alternativa de

67 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE la tecnología blumos, presentada en la Adenda Nº 2, donde el retiro de sólidos gruesos y el estanque de ecualización se realice en un recinto cerrado, donde se incluya un sistema de manejo y remoción de olores. Para verificar el cumplimiento del compromiso de no generar impactos significativos por causa de malos olores en la planta faenadora, el titular deberá implementar el plan de monitoreo mensual, con paneles de expertos, en el centro poblado más cercano al proyecto, en la peor condición meteorológica. Lo cierto es que, hasta el momento, las autoridades de salud no han entregado respuestas al respecto. El actual Servicio de Evaluación Ambiental tampoco ha informado si ha fiscalizado esos procesos. Cuántos informes se han elaborado? Cuál es el panel de expertos? Quiénes lo componen? Cuál es la organización del Gobierno para dar cumplimiento de las exigencias? Entiendo que las empresas deben proceder bien y que el Gobierno debe fiscalizar, a través de las instituciones que corresponde. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud, con el objeto de solicitarle que me informe claramente sobre las gestiones de la seremi de Salud, qué fiscalizaciones se han efectuado y cuál ha sido su rol; a la ministra del Medio Ambiente, para que me informe dónde está actuando el seremi, si está actuando, el Sistema de Evaluación Ambiental, dónde está el panel de expertos, quiénes lo integran y desde cuándo está funcionando respecto de la empresa. Sabemos que la empresa inició sus funciones hace poco tiempo, pero, a estas alturas, deberían estar implementados todos estos sistemas. Como los habitantes de Freirina están afectados, el consejero regional César Orellana y todos los concejales de esa comuna han hecho presente el problema, por lo que es necesario que las autoridades informen claramente sobre el tema. Hago presente, además, que el director general de Aguas ha abierto la posibilidad de que se extraigan aguas subterráneas en la comuna de Freirina, sector Freirina Alto, destinadas a esa empresa, sin razones de consideración, puesto que se afectaría la cuenca, y no queremos que le pase a Huasco lo mismo que le está sucediendo a Copiapó. Para una mejor comprensión del tema, pues es de máximo interés para la comunidad y para los concejales de la comuna de Freirina, entregaré a la Secretaría una copia de la carta que los concejales enviaron a la señora intendenta. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental). Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las horas. PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS, Jefa de la Redacción de Sesiones subrogante.

68 68 IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. (boletín N ) Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, a fin de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones en materias de finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando al efecto el rol del concejo; crea cargos en las plantas que no los consideran y modifica una serie de normas en materia de personal municipal. I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. El Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace ya un tiempo, un proceso de modernización, en el cual los principios de transparencia y probidad han sido destacados como fundamentales para un mejor y más eficiente desarrollo institucional, que promueva el fortalecimiento de la democracia en nuestra República. Hitos legislativos relevantes en este camino, han sido la publicación, en 1999 de la Ley Nº , sobre Probidad Administrativa Aplicable a los órganos de la Administración del Estado, que incorporó en la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa; la Ley Nº de 2005, que modificó la Constitución Política de la República consagrando en el nuevo artículo 8º los principios de probidad, publicidad y transparencia de la función pública. En la misma senda, la Ley Nº sobre Acceso a la Información Pública, modificó definitivamente la forma en que el Estado de Chile, a través de sus diversos órganos se relaciona con la ciudadanía. Las normas mencionadas, dan cuenta de un camino sin vuelta atrás por parte de nuestro país, el cual expresa una voluntad política transversal que acoge y fomenta la transparencia y la probidad de la función pública, fortaleciendo de esta manera, nuestra democracia y sus instituciones. En consonancia con estos importantes avances en materia de regulación de la probidad y la transparencia en la función pública, se constata la necesidad de incluir en dicho proceso a las municipalidades, que son la puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos como salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etc. Por ello, al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras y fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparencia, contribuimos también a atender las necesidades de todos los chilenos y de manera especial, a los más carenciados. En efecto sólo cuando los municipios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para reali-

69 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE zar adecuadamente las tareas que les encomienda la ley, podrán ser órganos verdaderamente autónomos y constituirse en efectivos motores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantes. Por ello, el proyecto que someto a vuestra consideración aborda todas estas materias dando cuenta de un auténtico compromiso con la descentralización del país, y el fortalecimiento de la institucionalidad local. En este contexto, se propone un proyecto de ley que, entre otros cuerpos legales, modifica la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, en términos de fortalecer el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; promover una mejor gestión municipal y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local. Este proyecto es un elemento indispensable para avanzar en la modernización municipal y en la descentralización del país y debe entenderse como un primer paso en el fortalecimiento de las administraciones locales. A su vez, se estima que estas nuevas exigencias en materia de probidad y transparencia, van a requerir, por parte de las municipalidades, una mejora sustantiva en su gestión. Por ello, entendemos necesario mejorar las capacidades directivas y niveles de profesionalización que actualmente registran los municipios del país, en el entendido de que el fortalecimiento del capital humano es el marco esencial y necesario para una mejor y más eficiente gestión municipal, que permita mejorar la calidad de los servicios municipales a la comunidad. En este contexto, es útil precisar, que las últimas iniciativas modernizadoras de plantas municipales, se produjeron sucesivamente en la década de los noventa, mediante la publicación, el día 16 de Diciembre de 1993, de la Ley Nº que modificó la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas municipales; y la publicación de la Ley Nº , que otorgó facultades especiales a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y creó el cargo de Administrador Municipal, entre otros aspectos relevantes. Pese a ello, en la actualidad existe un número importante de municipios que no cuentan en sus plantas con los cargos que la propia Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en cuanto organización interna de dichas corporaciones edilicias. Evidentemente, dicha falencia en las plantas municipales, afecta de manera directa, la calidad de los servicios municipales, habida consideración del progresivo aumento de nuevas funciones y tareas que los municipios han debido asumir, sin la suficiente dotación de funcionarios directivos ni profesionales capacitados, para poder satisfacer las necesidades que demandan las comunidades locales. Resulta necesario e ilustrativo indicar que, de acuerdo a los datos aportados por la Asociación Chilena de Municipalidades, actualmente, en los trescientos cuarenta y cinco (345) municipios del país, existen sólo doscientos cincuenta y ocho (258) Directores de Desarrollo Comunitario, doscientos cuarenta y dos (242) Directores de Planificación, ciento quince (115) Directores de Finanzas y ochenta y un (81) Directores de Control. En las restantes municipalidades esos cargos o bien no existen en las plantas respectivas o bien son ejercidos por funcionarios no profesionales. En atención a los antecedentes reseñados, se propone la creación de los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas, y director de la secretaría municipal. Junto con ello, se propone asimismo, la creación de un sistema de selección para los directivos municipales, cuya administración estará a cargo del municipio respectivo, y contará

70 70 con la participación del Servicio Civil; al que se ha denominado Sistema de Alta Dirección Pública Municipal. La Ley Nº , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su artículo 2º, la restricción al gasto máximo en personal a contrata, no pudiendo exceder éste del 20% del gasto total en personal de planta. A su vez, el artículo 13 de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder éste del 10% del gasto total en personal de planta. Limitaciones al gasto en personal como las reseñadas, no se condicen con la actual realidad de las municipalidades, que como ya se ha indicado, han ido progresivamente abarcando nuevas funciones, tareas y desafíos, a los que han hecho frente hasta hoy, con plantas municipales, que en su mayoría se arrastran sin modificaciones desde el año Es evidente que dichas limitaciones no responden a los actuales estándares de una organización de servicios, sean estas del área privada o de la administración pública. En consideración a los antecedentes aportados, resulta del todo pertinente eliminar la restricción que actualmente afecta a la contratación de personal municipal bajo la modalidad de contrata, con el objeto, por una parte, de permitir a los municipios hacer frente a las múltiples y crecientes funciones que la ley les impone, y por otra, aumentar a su vez, la tasa de profesionalización de las corporaciones edilicias que, en promedio, ostentan una tasa del 26%, lejos del 39% que exhibe la Administración Central. En cuanto a los datos relativos al gasto que representan en la actualidad las contratas, resulta interesante detenerse en la información que arroja el Sistema Nacional de Información Municipal tomada del sitio electrónico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que nos indica que el gasto en personal bajo la modalidad de contrata para el año 2010, fue de M$ anuales, correspondiendo al 26.03% del gasto total del personal de planta, cifra que da cuenta de la urgente necesidad de aumentar este límite y permitir así la contratación de profesionales con rentas acordes al mercado, que constituyan un verdadero aporte a la gestión municipal moderna. II. CONTENIDO DEL PROYECTO: En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el presente proyecto de ley, en cinco grandes grupos o ámbitos, a saber: 1. Materias que fortalecen la labor del concejo. Dentro de este grupo se cuentan las normas que confieren al concejal, presidente del concejo durante la subrogancia del alcalde, la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad. Asimismo, se confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo, en la medida que no tengan incidencia presupuestaria. En el ámbito de las auditorías, se incorpora una norma que permite al concejo disponer la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un nuevo periodo alcaldicio. Para facilitar la labor de los miembros del concejo, se amplían los permisos que los empleadores deben extender a sus trabajadores que desempeñan dicha función. Hoy deben autorizarlos para asistir a sesiones del pleno del concejo, proponiéndose la extensión del permiso a las sesiones de comisiones y a los cometidos que desarrollan, con un tope de días máximo al año.

71 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Asimismo, y en el mismo sentido, se incorpora una norma que obligará a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones, considerando el número de concejales de la comuna. Con el fin que esta norma tenga aplicación efectiva, se dispone que en la sesión de instalación el alcalde someta a la consideración del concejo la forma en que se implementarán estos medios de apoyo durante el cuadrienio respectivo y que el acuerdo se incorpore al Reglamento Interno del Concejo. El proyecto de ley crea la facultad del concejo para solicitar la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información; asistencia que deberá verificarse en comisiones de concejo. Asimismo, se dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales. Lo anterior, por cuanto las nuevas competencias que aquella propone para el concejo obligará a sus miembros destinar más tiempo para desarrollar dichas funciones concejiles. 2. Materias que fortalecen la probidad administrativa. Según lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1 de la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales. Por tanto, en esa condición les son aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa (Dictamen N /2000), ha precisado que el ordenamiento jurídico no le ha otorgado a ninguna autoridad la potestad de aplicarle al alcalde alguna de las medidas contempladas en el aludido Estatuto y, en razón de ello, ha concluido que, por regla general, la Contraloría General de la República carece de atribuciones para determinar y hacer efectiva esa responsabilidad. Por el contrario, tratándose del resto de los funcionarios municipales, existe una autoridad con potestad sancionatoria, que es el alcalde, a quien corresponde, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Nº , aplicar las medidas disciplinarias al personal de su dependencia. En concordancia con lo anterior, cuando Contraloría, en las investigaciones que practica y en los sumarios administrativos que instruye detecta irregularidades en las que podría tener participación una autoridad alcaldicia, se limita, en síntesis, a elaborar, respecto de ese edil, un informe, que, además de remitirse al alcalde, es puesto en conocimiento del respectivo concejo, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N , a fin de que, en ejercicio de sus competencias, se restablezca el imperio del derecho. Por consiguiente, la razón por la cual la Contraloría General no instruye sumarios administrativos en contra de los alcaldes no es debido a que esos funcionarios carezcan de responsabilidad administrativa, sino a la inexistencia de una autoridad superior que sea competente para aplicar las medidas disciplinarias que, en su caso, proponga dicho organismo de control. En función de ello, el presente proyecto de ley consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los Tribunales Regionales Electorales, a petición de un tercio de los concejales puedan remover al alcalde por notable abandono de sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa. En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, a excepción de la remoción, a saber, censura, multa o suspensión. Por su parte, se precisa el concepto de notable abandono de deberes, en términos de definir que éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obliga-

72 72 ciones que le imponen las leyes y demás normas que regulan el funcionamiento municipal, así como también en que los actos u omisiones que le sean imputables, signifiquen un grave detrimento al patrimonio municipal y afectare las actividades destinadas a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad. Asimismo, se establece como causal de cesación del cargo de concejal el notable abandono de deberes, la que se define en los mismos términos que la del alcalde, con lo que se equiparan las responsabilidades entre el alcalde y aquellos, en sus respectivas esferas de atribuciones. Adicionalmente, se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles irregularidades acaecidas en el período anterior. Además, y para el solo efecto de hacer efectivas las inhabilidades pertinentes, se permite perseguir la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después del término de su período edilicio. La iniciativa que someto a vuestra consideración amplía las inhabilidades que afectan a los concejales a miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública, Ministerio Público y Consejeros del Consejo para la Transparencia. Asimismo se establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario de la misma municipalidad o de las corporaciones en que ésta participe. Del mismo modo, se establece la inhabilidad del concejal que se encuentre vinculado con el alcalde como cónyuge, hijo, adoptado o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Finalmente, en el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios municipales o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº de 1979, del Ministerio del Interior. 3. Materias que Promueven una Mayor Transparencia: Se propone la obligación de mantener actualizado el índice de documentos declarados como reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº sobre Acceso a la Información Pública. En otro orden de ideas, se establece la obligación para el alcalde que termina su período, de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años. 4. Materias que Promueven Mejoras a la Gestión Municipal: La iniciativa legal dispone asimismo, un procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en concejo, para lo cual debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna que se trate. Otra materia relevante en cuanto a la gestión municipal se refiere a la necesidad de evitar dificultades en caso de vacancia del cargo de alcalde. Para ello, se acota el período de tiempo en el cual se verifica dicha situación. Así, se regula lo concerniente a la elección de alcalde en caso que se origine vacancia en dicho cargo, en consideración a que se han dado casos en que se han generado maniobras dilatorias por parte de concejales, destinadas a que la indicada sesión extraordinaria no cumpla su objetivo o se postergue indefinidamente su realización. En tal situación, la presente iniciativa propone modificar el artículo citado, disponiendo expresamente que la elección de alcalde por parte del concejo se realice en una única sesión dispuesta dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, evitándo-

73 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE se así los retrasos o indefiniciones en resolver la situación. El texto propuesto agrega, además, una solución explícita para el caso en que la sesión extraordinaria, convocada para elegir alcalde, no pudiere realizarse. Así, se dispone que el secretario municipal convoque a una segunda sesión extraordinaria para elegir alcalde. Si la segunda sesión tampoco pudiere realizarse, y con el fin de evitar el bloqueo de concejales que podrían no asistir para así no dar el quórum requerido, se podrá realizar con el o los concejales que asistan, sin requisitos de quórum. En esta tercera eventual sesión convocada resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de sufragios, no requiriéndose mayoría absoluta. En caso de producirse un empate entre dos o más concejales, se designará alcalde a aquel de los concejales empatados que hubiere obtenido mayor votación en la elección municipal respectiva. Si esta tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, será igualmente elegido alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal correspondiente. La solución propuesta, viene en completar un vacío legal, que afecta de manera grave la institucionalidad municipal, la correcta gestión edilicia y la eficiente entrega de servicios a la comunidad. En otro ámbito, el proyecto modifica el requisito actual para ser concejal correspondiente a saber leer y escribir, por el haber cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Dada la pronta realización de elecciones municipales, propone una norma transitoria, que establezca este nuevo requisito a partir de las elecciones que se lleven a efecto el año En vista de la importancia que revisten las normas de protección a los trabajadores, y en consideración a que no existe actualmente un mecanismo que permita conocer oportunamente el comportamiento de pago de los municipios respecto a las cotizaciones previsionales de sus funcionarios y de aquellos correspondientes a los servicios traspasados de salud y educación, se propone una modificación al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en términos de crear una obligación de información semestral de la Superintendencia de Pensiones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que permita conocer el nivel de morosidad de los municipios por concepto de cotizaciones previsionales, facultando a dicha Subsecretaría a solicitar al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de pagar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la Municipalidad no cumpla dichas obligaciones. Cabe precisar que la modalidad de retención de las remesas por anticipo de Fondo Común Municipal, es una figura jurídica que se encuentra actualmente consagrada en la legislación municipal, especialmente en lo referente al incumplimiento de las obligaciones de envío de información financiera y diferencias en la información relativa a la recaudación de recursos que constituyen los distintos componentes del Fondo Común Municipal, siendo una efectiva herramienta para el correcto funcionamiento del sistema de financiamiento municipal. 5. Materias que Promueven una Mayor profesionalización de la Gestión Municipal: a. De la Creación de Cargos Directivos: El presente proyecto de ley viene en proponer crear en todas aquellas plantas en las que a la fecha no existan los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas y director de la secretaría municipal, permitiendo a las autoridades locales contar con dichos profesionales, dentro del marco de las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

74 74 Para ello, se crea en aquellos municipios en cuyas plantas no están considerados, y por el sólo ministerio de la ley, los cargos directivos de control, administración y finanzas, secretaría de planificación, desarrollo comunitario y secretaría municipal. Dichos cargos deberán considerarse en dos grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate y deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta misma ley dispone. b. Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal: En consideración a la relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y la importancia de observar un proceso de selección de éstos que permita reclutar a los mejores líderes, resulta necesario mejorar los procesos de selección de los directores municipales. En efecto, consabida es la relevancia del rol de los directores en áreas estratégicas para la gestión municipal, como son, las finanzas municipales, el control interno, la generación de proyectos, o la gestión con la comunidad. La conformación de equipos de trabajo con profesionales altamente preparados, con liderazgo y visión, se hace entonces indispensable para aumentar la calidad de sus servicios. El presente proyecto de ley, establece, en consecuencia, un nuevo mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley, en especial, en lo que dice relación con el rol de la comisión calificadora. Para estos efectos, se crea el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de cada Municipio, con intervención del Servicio Civil. Podrán postular a dichos cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que previamente sean definidos por la comisión calificadora. Dicha comisión calificadora estará integrada por el administrador municipal o el funcionario que para dichos efectos determine el Alcalde, un miembro del Concejo Municipal designado por éste de entre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº , o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y el jefe del departamento de personal municipal, o el funcionario que cumpla dichas funciones, que sólo tendrá funciones de secretario técnico. Dicha comisión será responsable de definir el perfil del director, debiendo considerar competencias y aptitudes, así como los desafíos propios de cada cargo. El proyecto de ley establece asimismo, que los directivos seleccionados por medio del sistema que se propone, serán beneficiarios de una asignación de Alta Dirección Municipal, que formará parte de sus remuneraciones, y estarán sujetos a un convenio de desempeño, de naturaleza pública, y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. Consideramos que estas medidas permitirán atraer a más y mejores postulantes a cargos directivos municipales, de manera de generar nuevos líderes que permitan una mejor gestión de los municipios y en definitiva una mejor prestación de servicios municipales a la comunidad.

75 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE c. De la Modificación de Normas Sobre límite de Contratación de Personal Municipal: En armonía con uno de los propósitos centrales del presente proyecto de ley, que pretende mejorar los índices de profesionalización de los funcionarios municipales, se dispone por una parte la eliminación de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata manteniendo en todo caso vigente la norma que actualmente establece un límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los ingresos propios municipales sumados a los ingresos por concepto de participación en el Fondo Común Municipal. Como ya se ha indicado, las normas sobre límite al gasto en personal, actualmente vigentes, resultan en nuestros días completamente ineficientes para la correcta y sana gestión municipal, más aún cuando se considera que los funcionarios contratados bajo la modalidad de contrata, son quienes suplen la deficiencia que en las plantas existe. En razón de lo anterior, el presente proyecto de ley, sustituye el inciso cuarto del artículo 2º de la Ley Nº que dispone la actual restricción del 20% a la contratación de personal a contrata, por una norma que permite que hasta un 7% de los funcionarios contratados bajo la modalidad de contrata ejerza funciones directivas. Con dicha disposición, se permite flexibilizar la actual estructura de las plantas municipales, y disponer de funciones directivas al personal a contrata. Es preciso señalar, que esta modalidad es utilizada en la administración central, en el caso de algunos servicios públicos cuyas plantas son insuficientes para dar cuenta de las obligaciones y funciones que la ley les impone. Esta medida puede suponer, asimismo, una externalidad positiva adicional, cual es, el natural paso de los actuales contratados bajo la modalidad de honorarios, a la modalidad de contrata. En efecto, en la actualidad, existe un número significativo de profesionales y técnicos, estimados en personas, que prestan servicios a honorarios a las municipalidades del país, mediante programas sociales que los municipios elaboran y que presupuestariamente corresponden a programas de servicios comunitarios, los que por su naturaleza, no están afectos a las restricciones vigentes para la contratación de personal a honorarios ni para el gasto en personal en relación al rendimiento de los ingresos propios municipales, y que tampoco cuentan con responsabilidad administrativa. En consideración a lo anterior, es de toda lógica suponer que al eliminarse la actual restricción al gasto en personal a contrata, las municipalidades opten por traspasar al personal que actualmente se encuentra contratado a honorarios por programas sociales, a la modalidad de contrata. Con ello, se generan beneficios tanto al municipio como al personal, en cuanto pasan a tener la calidad de funcionarios municipales afectos, en consecuencia, a responsabilidad administrativa, mejorando de esta manera la gestión municipal y el control interno. A su vez, para el personal supone una notable mejora en su calidad de vida, en especial por la estabilidad que otorga la calidad indicada y la obligada inserción en el sistema de seguridad social, en las áreas de salud y previsión. d. Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales: Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios, se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

76 76 Junto a ello, se fomenta la fidelización con la institución, manteniendo al funcionario la misma cantidad de años estudiados en funciones en la municipalidad, so pena de devolver el importe invertido por el fondo. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente: Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el Alcalde estará facultado para crearlos, debiendo al efecto sujetarse a las normas sobre selección directiva, que la ley dispone. Dichos cargos, tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.. 2) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero el punto y coma (;) que sigue a la palabra disponible por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción y que le sigue por un punto y coma (;). c) Reemplázase en la letra e) del inciso primero el punto final (.) por la conjunción y precedida de un punto y coma (;). d) Agrégase en el inciso primero el siguiente nuevo literal f): f) Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de

77 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.. e) Elimínase en el inciso final, el siguiente párrafo: La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo deberán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.. 4) Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: Si en el ejercicio de tales facultades, la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal, instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la Ley Nº de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal para los efectos de la letra c) del artículo ) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente nuevo artículo 51 bis Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso sexto del artículo 60 y el inciso segundo del artículo ) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo, nuevo: Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el Reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública.. 7) Intercálase en el actual artículo 58, el siguiente inciso segundo, nuevo: El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables de el o los periodos alcaldicios inmediatamente precedentes, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.. 8) Introdúcense en el artículo 60 las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo: La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado. Con todo, si del mérito del proceso, no aparecieren acreditados hechos constitutivos de remoción, pero dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde; previa audiencia del afectado, y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b), y c) del artículo 120 de la Ley Nº que aprueba Estatuto Administrativo

78 78 para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos, será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº de los Tribunales Electorales Regionales. El tribunal electoral regional competente, adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia. El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores, se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional, estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes; lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y demás normas que regulen el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá asimismo que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº , de 1979, del Ministerio del Interior. El alcalde deberá velar siempre por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales. 9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 62, por el siguiente: La subrogación comprenderá también la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia además representará protocolarmente a la municipalidad.. b) Intercálase en el inciso quinto, entre la preposición en y la palabra sesión, la expresión una única. c) Reemplázase en el inciso quinto, el vocablo doce por diez. d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos: En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta. Si la segunda sesión, nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria destinada a elegir alcalde se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde, aquel concejal que en ella obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquél de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

79 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Si esta tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.. 10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: Deberán ser invitados también a esta sesión de concejo, las organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.. b) Agrégase en la letra d) entre la palabra resumen y la preposición de la frase de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y. c) Reemplázase en la letra f) la conjunción y y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;). d) Intercálase la siguiente letra g), pasando la actual letra g) ser letra h): g) Los indicadores más relevantes, que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando éstos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados, los indicadores mas relevantes de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias, los indicadores mas relevantes de salud a nivel comunal, y los indicadores más relevantes en materia de seguridad pública; y. e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser nuevo inciso quinto: Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.. 12) Sustitúyese la actual letra b) del artículo 73 por la siguiente: b) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente;. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y. 14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe..

80 80 b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma (,) y la conjunción y que siguen al guarismo 74, por un punto y coma (;). c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte (.) por un punto y coma (;) seguido de la conjunción y. d) Intercálase la siguiente letra c), nueva: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.. 15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase en la letra c) el guarismo cincuenta por veinticinco. b) Intercálase en el literal f), a continuación de la palabra administrativa, precedida de una coma (,) la frase en notable abandono de deberes,. 16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase a continuación de la palabra requerimiento, la expresión según corresponda, del alcalde o. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: Al concejal que fuere removido de su cargo por la causal prevista en la letra f) del artículo precedente le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo ) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase en la letra b), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad favorable o adversa a las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que le asista alguna causa legal para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo incorporarse en el acta dicha causal de inhabilidad o abstención.. b) Agrégase en la letra l), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones de concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. Mediante el reglamento de funcionamiento del concejo, se establecerá el quórum, procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;. 18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final, nueva, siguiente: No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá también el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.. 19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero la frase al alcalde por a quien presida la sesión. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.. 20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos seis y doce por siete coma tres y catorce coma siete, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto el guarismo seis por siete coma tres.

81 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE ) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90, por el siguiente: Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya, hasta por ocho horas semanales, no acumulables. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del Secretario Municipal.. 22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente nuevo artículo 92 bis: Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal de los medios de apoyo útiles y apropiados para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Para ello, durante la sesión de instalación a que se refiere el artículo 83, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del Reglamento Interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 7 de la Ley N , sobre Acceso a la Información Pública.. 23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra marzo por mayo. 24) Intercálase en el artículo 98 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: Con todo, las personas que deseen ser escuchadas en sesión de concejo, podrán solicitar ser incluidas en la tabla que para dichos efectos elabore el Secretario Municipal. Para ello, deberán presentar formalmente su petición, la cual necesariamente deberá mencionar la materia de que se trata y acompañarse de las firmas e individualizaciones correspondientes, al menos al 1% del padrón electoral vigente de la comuna.. 25) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107, a continuación de la coma que sigue a la expresión señalado la siguiente frase el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones de concejo con derecho a voz y voto, sin embargo. Artículo 2º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley Nº , que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: 1) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2º, por el que sigue: El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el artículo 1º de la Ley Nº Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas. Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos, podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.. 2) Sustitúyese en el inciso final del artículo 118, la mención al artículo 76, letra b), por al artículo 60. Artículo 3º.- Incorpórase al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente nuevo artículo 60 bis:

82 82 Artículo 60 bis: Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior. Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías, se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías previo a resolver notificará al municipio respectivo, el que tendrá 15 días para presentar sus descargos.. Artículo 4.-Establécese el siguiente procedimiento de selección directiva para proveer los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que no tengan la calidad de exclusiva confianza del alcalde. La provisión de cargos se efectuará a través de concursos de selección públicos abiertos y de amplia difusión. Existirá una comisión calificadora que estará integrada por el administrador municipal o quien nombre para dichos efectos el alcalde, un representante del concejo municipal elegido por el propio concejo de entre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº , o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por dicho órgano colegiado; y el jefe del departamento de personal municipal o el funcionario que cumpla dichas funciones, quien actuará como secretario técnico. La comisión calificadora deberá definir el perfil profesional, considerando las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo. Estarán inhabilitados para formar parte de las comisiones calificadoras a que hace referencia el presente artículo quienes tengan, con cualquier postulante una relación de parentesco hasta el tercero grado de consanguinidad y segundo por afinidad inclusive. Al concurso público que se efectúe mediante este sistema de selección, podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y que cumplan con el perfil y condiciones especiales que se determinen previamente por la Comisión. Cuando una misma municipalidad deba concursar más de un cargo directivo, se constituirá una única comisión calificadora a cargo del proceso. Artículo 5.-La administración de este proceso corresponderá y será de cargo de cada municipalidad de conformidad con los criterios que determine el Reglamento. Para estos efectos el respectivo municipio convocará a un concurso de selección público, abierto, que se comunicará a través de su sitio electrónico institucional y en un diario de circulación nacional. Aquellas municipalidades que no cuenten con dicho sitio electrónico deberán efectuar dicha comunicación a través del sitio electrónico correspondiente a dicha Subsecretaría.

83 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. En la misma fecha de la publicación antes mencionada, las convocatorias serán comunicadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con el fin de ser ingresadas en un registro público que dicha Subsecretaría administrará para apoyar la difusión de los concursos. Artículo 6.-Los cargos directivos municipales señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán nombrados por el alcalde entre cualquiera de quienes integren la terna propuesta por la comisión calificadora, y se informará al concejo del resultado del concurso, en la sesión que siga al nombramiento. Los nombramientos tendrán una duración de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, al que podrá postular el titular del cargo en ejercicio. El alcalde velará que estos concursos se realicen con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante. Si el directivo municipal renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el alcalde podrá designar a otro de los integrantes de la terna presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso. Artículo 7.-Existirán convenios de desempeño que deberán suscribir los directivos municipales que ejerzan los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño. Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, el directivo municipal suscribirá el convenio de desempeño con la municipalidad respectiva. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar en dicho período, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento y falta. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio, previo acuerdo del concejo municipal. Artículo 8.-Cada director municipal, afecto a este sistema, deberá informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos contenidos en el respectivo convenio de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. Artículo 9.-El alcalde constatará anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio de desempeño. Cuando aquel sea insuficiente de acuerdo a los mínimos establecidos el alcalde podrá pedir la renuncia anticipada del director municipal. En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso. Tratándose del Director de Control, esta decisión requerirá del acuerdo del Concejo Municipal.

84 84 Artículo 10.- En caso de que sea necesario reemplazar al director municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Artículo 11.- Los directores municipales que fueren seleccionados mediante el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de esta ley, gozarán de una asignación de dirección municipal, que será de cargo municipal. Esta asignación formará parte de las remuneraciones del director municipal para todos los efectos, y será determinada por cada municipalidad en base al grado de cumplimiento del respectivo convenio de desempeño mediante un reglamento interno, para cuya aprobación, el alcalde requerirá del acuerdo de concejo. En ningún caso la suma de las remuneraciones y asignaciones que corresponda percibir al directivo municipal, incluida aquella que se devengue con motivo del total cumplimiento del convenio de desempeño, podrá exceder de la que corresponde al alcalde de la municipalidad respectiva con todas sus asignaciones. Artículo 12.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulará el procedimiento de selección de Directivos Municipales previsto en los artículos 4 y siguientes, y de evaluación de éstos, en todo lo que no ha sido definido en los artículos anteriores y que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mismo. En especial deberá regular las directrices del sistema de selección, los principios que lo regulen, la actividad y funcionamiento de las comisiones calificadoras, en cuanto a las actividades previas a su funcionamiento, el rol de cada uno de sus integrantes, las actividades obligatorias que deben realizar en el ejercicio de sus funciones, los documentos necesarios con que deberán contar y las reglas generales de evaluación. Artículo 13.- El cargo de Director de Obras Municipales, en aquellas municipalidades en que el respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal lo considere, se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 4 y siguientes de esta ley, y en tal caso dicho cargo tendrá dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, modificándose en consecuencia, y de pleno derecho, los decretos con fuerza de ley en que establecen las plantas de personal municipal de cada una de ellas. Artículo 14.- Créase el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría; destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal. El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes. Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades. La determinación de las acciones formativas a través de las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones para que presenten los respectivos programas, los que serán

85 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE evaluados y seleccionados por dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva. Artículo 15.- Los beneficios que se otorgue a cada becario conforme a lo señalado en el artículo anterior consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención por un máximo de trece Unidades Tributarias de Mensuales por el período correspondiente a la beca con un máximo de dos años. Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos a los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario. Artículo 16.- Los requisitos mínimos de postulación para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 serán: a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. b) No haber sido sancionados con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado. c) No encontrarse al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal. d) Tampoco podrán acceder aquellos funcionarios que a la fecha de postulación, mantuvieren deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas. Artículo 17.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha Subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento. El becario tendrá como obligación aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente. Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con dicha Subsecretaría, un convenio ante notario público en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario, compromisos y obligaciones de aquel, plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios, la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio y la obligación del becario, de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular. Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad a las normas dispuestas por la Ley Nº , con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

86 86 El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores será incompatible con cualquier otra beca con financiamiento del sector público. Artículo 18.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario, y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable. Artículo 19.- Las municipalidades elaborarán un plan anual que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes, y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año Artículo Segundo.- En aquellas municipalidades en cuyas plantas ya existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo al Procedimiento de selección establecido en los artículos que siguen. Artículo Tercero.- La provisión de los cargos directivos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal dispuesto por los artículos 4 y siguientes, para los cargos que actualmente estén siendo servidos por directivos con nombramiento anterior a la fecha de publicación de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Durante el segundo año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo desde hace más de veinte años al 31 de diciembre de b) Durante el tercer año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo entre quince y diecinueve años al 31 de diciembre de c) Durante el cuarto año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo por menos de quince años al 31 de diciembre de Los directivos a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean nuevamente designados en sus respectivos cargos, cesarán en sus funciones al 31 de diciembre de los años 2013, 2014 y 2016, respectivamente. Artículo Cuarto.- Los directivos a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos, tendrán derecho a una indemnización de cargo municipal por el tiempo efectivamente servido en la respectiva municipalidad de un mes por cada año de servicio de su última remuneración, o fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 meses.

87 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Excepcionalmente aquellos funcionarios que encontrándose en la situación señalada en el inciso precedente, y que a la fecha del llamado a concurso tengan cincuenta y cinco años o más siendo mujer, o sesenta años o más siendo hombre, podrán optar a la indemnización indicada, o bien, permanecer en un cargo de planta en extinción de la misma municipalidad hasta cumplir la edad de jubilación, con igual remuneración y grado que el cargo que servían, observando en este último caso, las normas sobre límite al gasto en personal. Artículo Quinto.- La disposición del artículo 13 de esta ley sólo será aplicable una vez que los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos, en calidad de titulares, cesen en ellos por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 144 de la ley Nº Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, produciéndose en tal época la modificación del respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; EVELYN MATTHEI FORNET, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Informe Financiero Proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y normas sobre personal y finanzas municipales. Mensaje N I. Antecedentes El proyecto de ley en referencia modifica la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En lo relativo a la Ley N establece normas respecto de la organización interna de las municipalidades; rol fiscalizador de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la República; responsabilidad, subrogancia, atribuciones y remoción del Alcalde; y normas relativas al Concejo Municipal. Respecto de la Ley N , modifica la normativa relativa al límite para la contratación de personal y respecto del porcentaje de personal a contrata que desempeña funciones directivas. En cuanto al Decreto Ley N 3.063, de 1979, establece normas que favorecen el pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte de los municipios mediante la retención por parte del Servicio de Tesorerías de los anticipos correspondientes al Fondo Común Municipal. Asimismo, establece el procedimiento para la selección, administración y evaluación de los directivos indicados en el artículo 16 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por último, establece la creación de un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas a sus funciones.

88 88 II. Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto del Gobierno Central El proyecto de ley en comento, no implicará mayores costos fiscales toda vez que los eventuales costos que se deriven deberán ser financiados por los propios municipios. Con todo, y en lo relativo al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, éste deberá ser financiado con los recursos que anualmente se consulten en las respectivas leyes de Presupuestos. (Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos. 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: Crea el Ingreso Ético Familiar. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de discusión inmediata. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia. 3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha e Auckland, el 14 de noviembre de Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-

89 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE to en los artículos 26 y siguientes de la ley , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de suma. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia. 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de suma. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia. 5. Formula indicación adicional al proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional (boletín Nº ). Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación adicional al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 2 -Para agregar a su artículo 2, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5, cumpliendo con los mis-

90 90 mos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Sub-secretario de Redes Asistenciales. Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos respectivamente.. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LA- RRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud. 6. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la presente urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley: Establece Día de la adopción y del que está por nacer. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministre Secretario General de la Presidencia. 7. Oficio del Presidente de la Corporación. 22 de marzo de Comunico a US. que el diputado señor Mario Venegas reemplazará al diputado Sergio Ojeda, en el Foro Internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores, a realizarse en

91 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE la ciudad de México, entre los días 26 a 28 de marzo próximo (acuerdo de la Comisión de Régimen Interno de 13 de marzo pasado, oficio N 531). Lo que tengo a honra comunicar a US. Dios guarde a US., (Fdo.) NICOLÁS MONCKERBERG DÍAZ, Presidente de la Cámara de Diputados. A LA H.. 8. Informe de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que crea el Ingreso Ético Familiar. (boletín Nº ). Honorable Cámara: La Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, un Bono por Esfuerzo, un Subsidio al Empleo de la Mujer y modificar diversos cuerpos legales. Este sistema de subsidios se basa en los pilares de dignidad, deberes y logros de los beneficiarios del mismo. 2 ) Que el proyecto fue informado previamente por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, siendo aprobado en general por unanimidad. 3 ) Que el proyecto contiene sólo normas de quórum simple. 4 ) Corresponde que la Comisión de Hacienda tome conocimiento de la totalidad del proyecto, salvo los artículos 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 7 transitorio. 5 ) Que en esta Comisión el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores (as) Accorsi, don Enrique; Chahin, don Fuad; Cristi, doña María Angélica; Delmastro, don Roberto; Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta; Sabag, don Jorge y Zalaquett, doña Mónica. 6 ) Que Diputado Informante se designó al señor CARMONA, don LAUTARO. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Joaquín Lavín, Ministro de Desarrollo Social; la señora Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluación Social; el se-

92 92 ñor Pedro Pubill, Encargado del Programa Ingreso Ético Familiar; la señora María Ignacia Martínez, Asesora Legislativa del MDS; el señor Orlando Chacra, Jefe de Gabinete del Ministro de Desarrollo Social y el señor Sebastián Villarreal, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Desarrollo Social. Concurrieron también los señores Leonardo Moreno, Director Ejecutivo, y Mauricio Rosenbluth, Asesor de Estudios, ambos de la Fundación para la Superación de la Pobreza; Cristóbal Huneeus, Economista, y la señora Delia Arneric, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Mideplan (Asofumi). II. ANTECEDENTES GENERALES. A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En el mensaje se plantea que la pobreza y la desigualdad social en Chile siguen siendo inaceptablemente altas. En efecto, la encuesta Casen 2009 dejó en evidencia que cerca de 2,6 millones de chilenos, el 15,1% de nuestra población, viven inmersos en la pobreza, con ingresos que no les alcanzan para cubrir el costo de una canasta básica; y que casi 600 mil compatriotas, el 3,7%, viven en condición de indigencia, esto es, con ingresos que ni siquiera les cubren sus necesidades de alimentación. A lo anterior se suma otra dura realidad: la de millones de personas de clase media vulnerable que viven en una situación de pobreza encubierta. Corresponde preguntarse, por qué un país como Chile, que goza hoy del producto per cápita más alto de América Latina, que tiene un territorio extenso, fértil y rico en recursos naturales, que ha logrado consolidar su democracia y estado de derecho, y que no ha tenido guerras ni conflictos religiosos o étnicos como los que han asolado a otras naciones, no ha podido superar este flagelo y sigue condenando, luego de más de dos siglos de vida independiente, a una parte tan importante de su población, incluidos uno de cada cuatro niños, a vivir en condiciones de pobreza? Sin duda, las respuestas posibles a esta interrogante son múltiples y variadas y no es la oportunidad de hacerlo en esta ocasión. Se destaca que la política social del Gobierno introduce un concepto innovador y revolucionario, como es el Ingreso Ético Familiar, a través del cual se pretende cumplir el compromiso de derrotar la pobreza extrema durante el actual período de gobierno y sentar las bases para que, antes que termine la presente década, Chile logre finalmente dejar atrás la pobreza y crear así una sociedad más libre, más justa, más próspera y más fraterna. El Ingreso Ético Familiar es una política social moderna e inédita en nuestro país. No se trata de un bono, ni de una ayuda transitoria. Es mucho más que eso. Es un verdadero instrumento de promoción y ascenso social, porque establece verdaderas alianzas estratégicas entre las familias que viven en la pobreza o mayor vulnerabilidad, por una parte, y la sociedad chilena representada por el Estado, por la otra. Alianza que, como todo pacto, contempla derechos y obligaciones para ambas partes. En esencia, el Ingreso Ético Familiar corresponde a un conjunto de transferencias monetarias directas de recursos públicos, que suplementarán los ingresos autónomos de las familias más pobres y de clase media desvalida; sólo una parte de esas transferencias se realizarán de manera incondicionada, en razón de la pobreza o vulnerabilidad de sus receptores, quedando la parte restante sujeta al cumplimiento de metas muy básicas por parte de las propias familias beneficiarias, de manera de involucrarlas también en este esfuerzo por salir adelante.

93 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE El Ingreso Ético Familiar ha sido diseñado sobre tres pilares fundamentales: El primero, corresponde al pilar de la dignidad. Éste contempla transferencias incondicionadas dirigidas a todos quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, y que actualmente corresponden a cerca de familias, o personas, con el propósito de asegurarles una calidad de vida compatible con la dignidad humana. El segundo pilar corresponde al de los deberes. Éste comprende transferencias condicionadas que se entregarán a las familias en situación de extrema pobreza cuyos hijos se encuentren con sus controles de salud al día y tengan una asistencia escolar de al menos 90% en el caso de la enseñanza básica y de 85% en el caso de enseñanza media. Las transferencias asociadas a este segundo pilar serán de $ mensuales por cada menor de edad de aquellas familias beneficiarias, que cumpla con los requisitos recién señalados y, por último, está el pilar de los logros. Éste prevé transferencias condicionadas dirigidas no sólo a quienes se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza en general, sino al 30% de las familias de menores ingresos, incluida la clase media vulnerable. Los logros que se premiarán serán el rendimiento escolar y el trabajo de la mujer. Refiriéndose al Ingreso Ético Familiar, el señor Ministro de Desarrollo Social expresó a la Comisión en sesión de fecha 18 de enero de 2012 que la pobreza es una medición objetiva que se hace a través de la Encuesta Casen y que, conforme a estándares internacionales, considera parte de la extrema pobreza a aquella persona cuyo ingreso mensual no le alcanza para comprar alimentos equivalentes a calorías diarias. Se entiende que estas personas sólo sobreviven, estimó. En noviembre de 2009, esta línea de pobreza alcanzaba los 32 mil pesos en Chile (36 mil en valor actual) y abarcaba 640 mil personas. Por su parte, la línea de pobreza equivale al doble de la pobreza extrema, lo que para nuestro país significa 64 mil pesos mensuales (de noviembre de 2009). Las personas son pobres cuando la mitad de sus ingresos alcanza para cubrir sus requerimientos alimenticios diarios (2 mil calorías) y la otra mitad queda disponible para satisfacer otras necesidades (vivienda, vestuario, salud, etcétera). A fines de 2009, había en Chile 2,5 millones de personas bajo la línea de pobreza (incluidas las 640 mil en pobreza extrema). Además de lo anterior, expresó que las personas con ingresos apenas superiores a la línea de pobreza son socialmente vulnerables, ya que cualquier contingencia que las afecte las puede hacer descender. Funciona entre ellas un verdadero ascensor social. Destacó enseguida, el Ministro señor Lavín, que entre 1990 y 2006 la pobreza en Chile mostró siempre una curva descendente, cayendo de 38,6 a 13 por ciento en el período. En 2009, sin embargo, se registró 15,1% de pobres, debido principalmente a la crisis internacional que hizo aumentar el desempleo y el precio de los alimentos. Una muestra posterior al terremoto y maremoto de febrero de 2010, focalizada en la zona de catástrofe, dio finalmente un índice de pobreza de 18%, que no es totalmente comparable con la última medición oficial, pero es de presumir que éste aumentó a nivel nacional a 16 ó 17 por ciento. En cuanto a su incidencia, argumentó que la pobreza tiene rostro de niño y de mujer, ya que el 24% de los menores entre 0 y 3 años se ubica bajo la línea de pobreza, y el 47,9% de los hogares con jefatura femenina se encuentra en extrema pobreza. De ello se puede colegir que la mayor probabilidad de ser pobre afecta a mujeres solas con bajo nivel educacional y muchos hijos. Por lo mismo, la nueva medición de pobreza que comenzará a efectuarse anualmente en Chile considerará cuatro elementos: el precio de los alimentos, el empleo, los sueldos y las políticas sociales (subsidios). Enfatizó que las políticas sociales en general consiguen movili-

94 94 zar a las personas desde la pobreza extrema a la pobreza simple, pero para salir de ésta resulta clave que puedan conseguir un empleo. De ahí que el Ingreso Ético Familiar tome en cuenta las siguientes experiencias de política social: 1. Que el asistencialismo por sí sólo no es suficiente. 2. Que la clave para superar la pobreza en forma permanente es tener trabajo, y 3. Que la mujer tiene un rol central en la superación de la pobreza al interior de la familia, ya que ella prioriza la casa y los hijos. Añadió el señor Ministro que el Ingreso Ético Familiar se construye sobre la actual política de protección social, agregando nuevos elementos, y está dirigido a las familias en pobreza extrema (alrededor de 160 mil), aunque contiene elementos que llegan hasta el 30% más vulnerable. Entre sus características, destacó que el Ingreso Ético Familiar (IEF) no es igual para cada familia y que, en teoría, lo que busca es completar el ingreso que les falta para superar la extrema pobreza, lo cual depende también del tamaño del grupo familiar. Aseveró, asimismo, que en el contexto del proyecto de ley el IEF tiene tres pilares denominados Dignidad, Deberes y Logros. El primero está constituido por transferencias monetarias incondicionales, que recibirán las personas por el solo hecho de estar en pobreza extrema. El segundo, por transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de ciertas obligaciones y, el tercero, por bonos en dinero que premiarán la consecución de ciertas metas. Además, el IEF profundiza un aspecto clave de Chile Solidario, que es la habilitación social, agregando la habilitación laboral, lo cual pone de manifiesto que entregar dinero a las personas de escasos recursos no basta. Para esto habrá un apoyo familiar especializado que estará encargado también de facilitar el apresto laboral (arreglo de la dentadura, corrección de defectos visuales, etcétera). Por tanto, el programa contiene simultáneamente habilitación social (lo que requerirá un mejor control de los apoyos familiares), habilitación laboral y transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. En cifras concretas, las transferencias incondicionales son básicamente dos: una de carácter familiar, independiente del número de sus integrantes, que asciende a $ 13 mil mensuales, y otra de carácter individual, que asciende a $ 6 mil por cada miembro de la familia. Así, por ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y dos niños recibiría por este concepto un total de $ 37 mil mensuales. Las transferencias asociadas al pilar Deberes ascienden a $ 8 mil por hijo y exigen, en materia de Salud, que los niños sean sometidos regularmente a control sano y, en materia de Educación, que asistan normalmente a clases, debiendo registrar 90% de asistencia en la educación básica y 85% en la media. La antesala de este beneficio es la asignación social que se paga actualmente, donde el nivel de cumplimiento de deberes alcanza sólo al 68%. Tomando el mismo ejemplo anterior, una familia con dos niños recibiría por este concepto $ 16 mil, más las transferencias incondicionales. Finalmente, las transferencias asociadas al pilar Logros son de dos tipos. Un bono equivalente al 15% de su sueldo para la mujer que consiga trabajo, como también para su empleador. Esto puede ser materia de discusión: si una mujer no trabaja, puede ser por dos motivos, o porque no le conviene hacerlo a cambio de un ingreso mínimo mensual (ya que no tiene con quien dejar a sus hijos, debe gastar mucho en locomoción, etcétera), o porque nadie está dispuesto a contratarla por el sueldo mínimo. En ambos casos, la bonificación promedio alcanzaría a $ 25 mil mensuales (15% del IMM) y se dirigiría a compensar en el primero los gastos en que deba incurrir la trabajadora y a facilitar en el segundo la contratación mediante

95 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE una especie de subsidio a la mano de obra. Este bono al trabajo de la mujer se sale del esquema del IEF, que está orientado a las personas situadas bajo la línea de pobreza, pues está concebido para beneficiar hasta al 30% de las mujeres de mayor vulnerabilidad social, previéndose presupuestariamente para el año 2012 un total de 100 mil cupos. Otro beneficio del pilar Logros consiste en un premio a la excelencia académica. Como resulta difícil retribuir a la mujer que consigue apartar a sus hijos de la droga, por ejemplo, una forma indirecta de hacerlo es premiar su esfuerzo para que les vaya bien en el colegio. En este sentido, habrá un bono de $ 50 mil anuales por cada hijo que se ubique dentro del 15% de los mejores alumnos de su escuela o liceo, y de $ 30 mil para los se ubiquen dentro del 15% siguiente. De este modo, si una familia incorporada a este programa cumpliera todos los deberes y metas exigidos, se podría tener la certeza de que saldrá no solo de la pobreza extrema, sino probablemente también de la pobreza, que es lo que marcaría el éxito del mismo. B. Contenido del proyecto Éste se estructura en base a otorgar ciertas seguridades socioeconómicas a aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza. Para lograr el cumplimiento efectivo de este objetivo, el proyecto de ley contempla la entrega de una serie de prestaciones monetarias y la asistencia por parte de personas idóneas a quienes se encuentran en situación de pobreza. El pilar en el que se basan tales prestaciones es la dignidad misma inherente al ser humano, permitiendo que tales personas y familias mejoren sus condiciones y calidad de vida. También la iniciativa busca brindar a las personas y familias en situación de pobreza una serie de oportunidades con miras a lograr la superación de la situación de pobreza que las aqueja. Dichas oportunidades se basan, por una parte, en el cumplimiento de una serie de deberes, los que consisten, básicamente, en la participación de las personas y familias en procesos guiados de habilitación para incorporarse al mundo laboral a través de un empleo, de modo de superar la situación de vulnerabilidad que los afecta y fortalecer sus redes sociales. Además, el pilar de deberes prevé el cumplimiento de ciertas condicionantes mínimas para la obtención de prestaciones monetarias que, en definitiva, mejorarán la calidad de vida de tales personas y familias. Por otra parte, se contemplan ciertas oportunidades cuyo fundamento es la concreción de ciertos logros, que dependen únicamente del esfuerzo de las personas y familias, cuyo objetivo último es tender a ciertos cambios conductuales que permitirían, en el mediano plazo, la superación de la pobreza en forma sostenible en el tiempo. C. Como Anexo a este informe se adjuntan dos documentos preparados por el Área de Políticas Sociales de la BCN relativos a los siguientes temas: 1) Análisis Comparado de Políticas Públicas: Programas de Transferencias Condicionadas en Pobreza y 2) Análisis Sectorial de Políticas Públicas: Programas de Transferencias Condicionadas en Pobreza. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general En sesión de la Comisión de fecha 7 de marzo de 2012, la señora Soledad Arellano expresó, en primer lugar, que las personas no son pobres, sino que viven en situación de pobreza, lo cual es importante porque define las herramientas que se les deben entregar para que puedan superar su condición. La pobreza extrema, en tanto, es reconocida como una realidad dura, pero sobre todo esforzada, de la cual las personas luchan por salir. Agregó que, de

96 96 acuerdo con la última encuesta Casen, chilenos (3,7% de la población) viven en extrema pobreza, lo cual significa subsistir con menos de $ al día, y chilenos (15,1% del total) viven en situación de pobreza, siendo ésta la realidad que el Gobierno busca combatir. Intentando explicar la motivación de los énfasis que hace el proyecto, planteó enseguida que la pobreza tiene rostro de niño, pues el 24,6% de los menores de entre 0 y 3 años vive en extrema pobreza, y el 21,5% de los menores de 4 a 17 años lo hace en situación de pobreza. Ello implica que se debe poner el foco de atención en ellos porque, además, las cifras indican que los niños del primer quintil de ingreso tienen una esperanza de vida siete años inferior que los pertenecientes al quintil más alto y que mientras éstos tienen 25% de probabilidades de ubicarse en el 5% superior de la PSU, aquéllos alcanzan solo el 2%. Esto quiere decir que por el solo hecho de nacer en hogares pobres esos niños tienen desventajas en temas tan esenciales para su futuro como salud y educación. Asimismo, afirmó que la pobreza tiene rostro de mujer, ya que el 53,7% de las personas que viven en extrema pobreza son mujeres y prácticamente la mitad de los hogares en extrema pobreza tiene jefatura femenina. Estas cifras reflejan que la realidad que debemos enfrentar es la existencia de hogares monoparentales, encabezados por mujeres, donde además viven niños en situación de pobreza. Para ello, el Gobierno se ha propuesto utilizar como herramienta el empleo, la generación autónoma de ingresos, puesto que, si se hace el ejercicio de imputar un sueldo mínimo a cada hogar que tiene una persona desempleada, se puede apreciar que el 38% de quienes viven en la indigencia saldría de esa situación, bajando la tasa de pobreza extrema de 3,7 a 2,3 por ciento. La clave para superar la pobreza entonces es poner el foco en los niños, procurando que las mujeres a cuyo cargo se encuentran consigan trabajo. En ese contexto, el Ingreso Ético Familiar (IEF) es un programa que va más allá de simples transferencias monetarias. Tiene un componente de habilitación muy importante y con un efecto mucho más permanente, porque lo que se busca es que haya familias autónomas, que logren mantenerse fuera de la pobreza por sus propios medios. Precisó la señora Arellano que en el diseño del programa en comento se han tenido en cuenta tres consideraciones principales. La primera es aliviar las consecuencias de la pobreza en forma inmediata. Sin perjuicio de entregar herramientas para que las personas puedan salir de la pobreza por sí mismas, es necesario paliar la difícil situación por la que atraviesan. Un segundo objetivo es atacar las causas de la pobreza tanto en el corto como el mediano plazo. En el corto plazo, es necesario que las mujeres y otros miembros adultos de las familias pobres se incorporen al trabajo para que éstas puedan aumentar sus ingresos autónomos. En el mediano plazo, es menester invertir hoy para que los niños que viven en situación de pobreza generen capital humano suficiente, de modo que cuando sean adultos puedan conseguir buenos empleos e incorporarse a la vida económica del país en mejores condiciones. Destacó a continuación que el proyecto basa el modelo de superación de la pobreza en una alianza entre el Estado y las familias, donde habrá compromisos mutuos, premiándose a las personas que más se esfuercen. Se establece así un modelo de intervención en tres niveles. En primer lugar, está el Programa Eje, que hace el diagnóstico de la situación de las familias, sigue la trayectoria de las familias adscritas al IEF a lo largo del período de intervención y evalúa los resultados al final

97 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE del mismo. Esto constituye una innovación porque actualmente la misma persona que ejecuta el programa es quien diagnostica y evalúa. Una vez efectuado el diagnóstico, se elabora un plan de acción que puede contener dos elementos. El acompañamiento psicosocial, que promueve el desarrollo de habilidades y capacidades para la inclusión social, y el acompañamiento socio laboral, destinado a que las personas que estén en condiciones de generar ingresos lo hagan efectivamente, lo que incluye habilitación (eliminación de barreras de entrada), apresto (desarrollo de competencias blandas), capacitación (competencias técnicas) e intermediación laboral. Cada familia puede requerir uno o ambos tipos de acompañamiento, pudiendo permanecer 12 meses en el psicosocial si alguno de sus miembros requiere terminar sus estudios, por ejemplo, antes de acceder al socio laboral, que a su vez tendrá una duración máxima de 24 meses, evaluándose los resultados al final del tercer año por el Programa Eje. Paralelamente, el programa IEF tiene un componente de transferencias monetarias asociadas a tres grandes pilares, denominados dignidad, deberes y logros. Las transferencias por dignidad son de tres tipos: un bono por familia, un bono por persona y otros subsidios, como son principalmente el subsidio al consumo de agua potable y la subvención pro retención escolar. Las transferencias por deberes consisten en bonos condicionados al cumplimiento de obligaciones asociadas a variables que generen capital humano en los niños. En una primera etapa, está previsto que estas transferencias estén vinculadas a variables del ámbito sanitario (control de niño sano) y educacional (asistencia escolar regular), pero el proyecto establece que las condiciones específicas serán definidas en un reglamento, de manera de dar flexibilidad para su adecuación. Así, por ejemplo, hoy en día se pretende exigir una asistencia media de 90% a los niños en educación básica, pero en cinco años más se espera elevarla al 95%, y para eso se requiere la flexibilidad que otorga la determinación simplemente reglamentaria de tales condiciones. Por último, las transferencias por logros son bonificaciones condicionadas al cumplimiento de metas fijadas en el respectivo plan de acción aplicable a las familias adscritas al programa. Ellas consisten en un bono por egreso anticipado del programa laboral y otro por completar la enseñanza media, pagadero a los adultos adscritos al IEF. Todos los beneficios enumerados hasta ahora están focalizados en familias en pobreza extrema, pero habrá también un bono por esfuerzo (por cada hijo que se ubique dentro del 30% superior de su respectivo curso) y un subsidio de empleo para la mujer, que tienen una cobertura más amplia, pudiendo llegar incluso hasta el 40% más vulnerable de la población, esto es, a personas de clase media baja. Los montos aproximados de estos beneficios serán los siguientes:

98 98 En el caso del bono por persona del pilar dignidad, el valor será variable dependiendo de los subsidios que reciba la familia, de modo de no duplicar los beneficios, y por eso se considera el monto promedio que alcanzará. En el caso del bono por egreso anticipado, el valor será decreciente hacia el final del acompañamiento socio laboral, dependiendo de la antelación con que las personas cumplan las metas fijadas. En tanto, el subsidio a la mujer trabajadora es similar al subsidio al empleo joven, que se otorga a quienes no excedan los 24 años de edad, y por eso es que beneficiará a las mujeres de entre 25 y 60 años pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $ Este beneficio actúa complementando en 15% el salario de la mujer y subsidiando en igual porcentaje al empleador, estimándose que su valor alcanzará un promedio de $ mensuales pagaderos durante 24 meses efectivos. El primer año de vigencia de la ley, está previsto que este subsidio llegue al 30% de las mujeres más vulnerables, sumando un total de 100 mil beneficiarias, para cubrir hasta el 40% en régimen. A modo de ejemplo, entonces, una familia compuesta por una mujer con tres niños recibiría las siguientes ayudas monetarias, si cumpliera con todas las exigencias del programa IEF:

99 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Acotó la Subsecretaria que, comparativamente, el monto de las transferencias que contempla el programa IEF para el 5% más pobre de la población, que representarían el 55% de los ingresos totales de las familias, está en línea con los beneficios existentes en otros países, tales como Brasil, Colombia y México, donde aquéllas equivalen al 50%, 69% y 66% del ingreso bruto, respectivamente. Finalmente, reiteró que el programa contará con una evaluación de impacto y evaluaciones de ejecución y resultados permanentes, para lo cual se va a construir desde el principio una línea base que lo haga factible, cuyo objetivo es retroalimentar el diseño de modo de ir adecuando el modelo de intervención, potenciando aquellos componentes que funcionen mejor. A modo de conclusión, afirmó que el IEF es una política que busca atacar el problema de la pobreza desde sus múltiples dimensiones, entregando herramientas y capacidades para que las familias puedan desarrollarse laboralmente, pero aliviando al mismo tiempo la situación en que se encuentran. Es por ello que la intervención apunta a mejorar las condiciones de las familias en el largo plazo, pero sin desatender las urgencias inmediatas, y a evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza, poniendo el foco de las transferencias por deberes en los niños. De esta manera, se espera lograr familias autónomas que puedan mantenerse por sí mismas fuera de la pobreza. El Ministro señor Lavín complementó lo anterior señalando que éste es un proyecto complejo que mezcla el apoyo psicosocial y socio laboral a las familias con transferencias condicionadas y no condicionadas, lo cual constituye una innovación porque la gran mayoría de los países tienen en sus sistemas algunos de estos componentes, pero no todos. La gran diferencia es que suelen carecer del apoyo socio laboral, que tampoco posee el programa Chile Solidario, al cual se agregan por este proyecto también las transferencias monetarias condicionadas. En tal sentido, el IEF es un programa único y complejo en su operación, que requerirá la colaboración de los municipios para que los apoyos familiares sean adecuados y se articulen las acciones necesarias para que surta los efectos esperados. Intervinieron sucesivamente a continuación los Diputados señor Delmastro, señora Cristi, señor Accorsi, señora Saa, señor Chahin y señora Zalaquett, quienes plantearon diversas

100 100 inquietudes e interrogantes relacionadas, entre otras materias, con el impacto que tendrá la implementación del programa IEF en el presupuesto y las funciones del MDS y de los municipios; la extensión del subsidio al empleo a los hombres mayores de 25 años que sean jefes de una familia monoparental; el procedimiento y los instrumentos de focalización aplicables para determinar quiénes serán los beneficiarios del programa; las facilidades que habrá para premiar el emprendimiento de las personas de escasos recursos; la necesidad de complementar los planes de acción del programa IEF con las ayudas que competen a otras entidades públicas (por ejemplo, facilitar salas cuna a las mujeres que estén en condiciones de incorporarse al trabajo). En particular, el Diputado señor Chahin formuló las siguientes observaciones. 1. No estuvo de acuerdo con el nombre del programa, porque nada tiene de ético que, a pesar de su puesta en marcha, un número importante de familias vaya a permanecer en la pobreza. 2. Consideró que el proyecto es pobre en aspectos ajenos a las transferencias monetarias. Por ejemplo, en materia de coordinación intersectorial, porque es evidente que para el buen funcionamiento del componente de apoyo socio laboral resulta indispensable la colaboración del Ministerio del Trabajo, que debe cumplir un rol fundamental en el apresto, la capacitación, etcétera. Lo mismo ocurre con el Ministerio de Educación y la JUNJI en lo que respecta a facilitar salas cuna y jardines infantiles a la mujer trabajadora. Estimó necesario dotar al MDS de herramientas para que pueda articular a otros ministerios en el marco específico de este programa. 3. Planteó que era indispensable que haya flexibilidad para fijar las metas asociadas a las transferencias por logros, pues no es lo mismo superar la exigencia de asistencia escolar en Maipú que en Lonquimay, por dar un ejemplo. También resulta conveniente a su juicio flexibilizar las exigencias que dicen relación con el trabajo de la mujer, respecto del cual el proyecto contempla un solo modelo de empleo (trabajadora asalariada o emprendedora formal) para dar por cumplida la meta de inserción laboral. Sin embargo, hay mujeres campesinas que se encargan del cuidado de sus cultivos y animales, que incluso forman parte de programas gubernamentales como Prodesal o PDTI, pero que no aparecen empleadas, por lo que no podrían acceder al subsidio correspondiente del IEF. Sugiere dar por cumplido el requisito respecto de las mujeres que asistan a las instancias de capacitación de dichos programas y, en general, dejar en manos del MDS, con acuerdo del Comité de Ministros y con consulta al Consejo Consultivo de la ley Nº , la fijación vía reglamento de indicadores diferenciados en función de la realidad de cada región para dar por alcanzados los logros que contempla el IEF, opinión que fue compartida por la Diputada señora Zalaquett. 4. Tanto como la coordinación intersectorial, consideró también fundamental la descentralización a través de una adecuada vinculación del MDS con los municipios, a los que además se les debe procurar financiamiento para la implementación del IEF. Preguntó, cuál será la participación de éstos en la selección de los apoyos psicosociales y socio laborales?, puesto que ellos deberán articular su labor con las redes locales y ciertas dependencias municipales, y es conveniente que haya una responsabilidad compartida en su nombramiento para que también pueda hacerse efectiva a raíz de su desempeño. 5. Celebró la creación del subsidio al empleo femenino, pero le pareció discriminatorio limitar su otorgamiento a un número acotado de personas, sin perjuicio de la estimación que pueda hacerse para efectos presupuestarios.

101 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE El señor Ministro de Desarrollo Social reconoció la importancia fundamental que reviste la relación del ministerio a su cargo con los municipios para efectos de implementar el IEF y advirtió que el proyecto en debate contempla financiamiento para los apoyos familiares, que deberán ser contratados mediante concurso público, lo cual resulta clave para asegurar su idoneidad, como también la capacitación que les proporcionará el MDS. Admitió también que era imprescindible la coordinación intersectorial para que este programa tenga éxito y aseguró que se harán todos los esfuerzos posibles para lograrlo. Con respecto al subsidio al empleo de la mujer, explicó que la gran mayoría de las familias en pobreza extrema tienen jefatura femenina en Chile y que la experiencia mundial en materia de políticas sociales indica que, si se quiere ayudar efectivamente a la familia, es preferible transferir dineros a la mujer, que a diferencia de muchos hombres suele privilegiar su casa y sus hijos en casos de necesidad. Por eso no está pensado otorgar este subsidio a los hombres jefes de hogares monoparentales, que siempre podrán acceder al subsidio al empleo joven si cumplen los requisitos para ello, sin perjuicio de recibir apoyo socio laboral cuando corresponda. En cuanto a los cien mil subsidios contemplados para el primer año de existencia del IEF, confirmó que se trata de una estimación presupuestaria, pues las mujeres en pobreza extrema que trabajan formalmente son muy pocas, considerándose que serán no más de 50 ó 60 mil al comienzo (de hecho, el programa piloto cubre alrededor de 36 mil), y por eso se ha fijado la meta de beneficiar incluso a mujeres ubicadas sobre la línea de pobreza. Sobre el monto estimado del subsidio, precisó que éste corresponde al 15% de un determinado sueldo y obedece a una ecuación según la cual va aumentando hasta llegar a cierto nivel y luego disminuye hasta desaparecer cuando la persona gana más de 360 mil pesos mensuales. Reconoció que existen problemas con el emprendimiento, pues el IEF contempla la habilitación laboral para hacerlo posible, pero no recursos para que la persona financie los gastos que ello demande (permisos, patente municipal, etcétera). Por otra parte, la única forma válida de probar que una mujer está desarrollando alguna actividad generadora de ingresos será acreditando el pago de cotizaciones previsionales, de lo contrario no podrá acceder al subsidio al empleo aunque trabaje de manera informal. En cuanto a la selección de las personas elegibles para participar en el programa IEF, señaló que es muy importante focalizar adecuadamente los beneficios, pero el único instrumento disponible para ello no está dando esa posibilidad, razón por la cual el proyecto abre la posibilidad de utilizar información adicional a la que entrega la FPS, como puede ser el cruce de datos con otros servicios públicos o la que proporcione la nueva ficha social. Requerido al efecto, aceptó buscar una fórmula que permita acotar en la ley el tipo de información complementaria que se podrá utilizar, dejando al reglamento su determinación precisa para no rigidizar demasiado la norma, igual que en el caso de la fijación de criterios para dar por alcanzados ciertos logros en función de variables regionales, como podrían ser la diferenciación entre zonas urbanas y rurales, y entre las distintas épocas del año, que es lo que arroja como experiencia el programa piloto en aplicación. B. Discusión particular Título del proyecto Luego que se retiraran sendas indicaciones parlamentarias destinadas a reemplazar la expresión Ingreso Ético Familiar por Subsistema de Transferencias Monetarias Directas a

102 102 las Familias en Situación de Pobreza y Bono Solidario Familiar, respectivamente, por considerar que ninguna de ellas era suficientemente comprensiva de los beneficios y acciones de habilitación social y laboral que incluye el subsistema de protección regulado en el proyecto, los Diputados señores Carmona, Chahin y Sabag, y las Diputadas señoras Muñoz, Pacheco y Saa, formularon una indicación para sustituir el epígrafe Sobre el Ingreso Ético Familiar por Programa Social para las Familias en Situación de Pobreza y Vulnerabilidad. Los autores de esta indicación consideraron que el vocablo ingreso se refiere a la retribución económica del trabajo y no da cuenta del contenido global del programa a que alude. Estimaron además que no cabe llamar ético a un plan de ayuda social que no garantiza plena cobertura a las familias en pobreza, sea por limitaciones presupuestarias, errores de focalización u otras. Luego de un breve debate en el que el Ejecutivo y parlamentarios oficialistas defendieran la conservación del nombre asignado al proyecto, por considerar que refleja fielmente el trasfondo de un programa que, además de entregar ayudas monetarias a las familias pobres para hacer frente a sus necesidades inmediatas, pretende darles herramientas para que puedan salir por sí mismas y mantenerse fuera de la pobreza sin la ayuda permanente del Estado, fue aprobada la indicación precedente por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. En el artículo 1 del proyecto, se crea el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante, el Subsistema destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza. Además, se crean mediante esta ley, el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las Oportunidades por Logros, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos. En el artículo 2, se establece el Subsistema que tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley. Los artículos 1 y 2 fueron aprobados sin debate, por asentimiento unánime de los Diputados y Diputadas presentes, señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Robles, don Alberto; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 3, se dispone que para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1 que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son

103 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE usuarios del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5 de esta ley. La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación; y, los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva. Los Diputados señores Chahin y Robles formularon indicación al inciso primero para intercalar, a continuación de la expresión Desarrollo Social, la frase en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21. El propósito de esta enmienda es especificar que la calificación de las familias y personas elegibles para incorporarse al subsistema Seguridades y Oportunidades deberá hacerse utilizando el instrumento de focalización que corresponda de acuerdo al citado inciso tercero del artículo 21. La indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. El Diputado señor Carmona formuló indicación para intercalar en el inciso final, después de la frase Ministerio de Desarrollo Social, la oración en acuerdo y coordinación con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, señalado en la Ley N La Subsecretaria de Evaluación Social planteó la inadmisibilidad de esta indicación en cuanto restringe el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República al imponerle el requisito de contar con la anuencia de un órgano consultivo, que no corresponde. El Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación de su autoría, previo reemplazo de la palabra acuerdo por consulta. Sometida a votación, fue rechazada la indicación en comento por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge. Puesto en votación el artículo 3º, fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. Se abstuvo el señor Martínez, don Rosauro.

104 104 En el artículo 4, se contempla que el Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema. El Diputado señor Carmona formuló indicación para sustituir en el inciso segundo la expresión Resolución por Reglamento. La Subsecretaria de Evaluación Social explicó que el procedimiento de intervención a que alude el inciso segundo de este artículo debe especificar cuántas sesiones requerirá el acompañamiento a las familias y otros aspectos de detalle cuya regulación requiere ir adaptándose al dinamismo de la realidad, por lo que no resulta conveniente elevar el rango de la normativa que lo establezca. Hizo presente, además, que los reglamentos están sujetos al trámite de toma de razón, por lo que el proceso de modificación podría consumir gran parte del período de intervención requerido. Consultada sobre el particular, señaló que los procedimientos de intervención de Chile Solidario están en el anexo del convenio que existe con el Fosis y no en una norma de carácter general que aporte suficiente transparencia y flexibilidad como puede ser una resolución. Los partidarios de la indicación estimaron que la dictación de un reglamento proporciona mayor certidumbre jurídica, precisamente por estar sujeto al control de la legalidad de la Contraloría General de la República, y no tiene que ser necesariamente rígido, pues podría regular de modo general el procedimiento de intervención y de los mecanismos de coordinación de que se trata, dejando siempre entregado a normas de menor rango ciertos aspectos de los mismos. El Diputado señor Chahin formuló indicación para agregar en este inciso, a continuación del punto parte, que pasa a ser seguido, la frase previa consulta al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere la ley Nº Esto, a fin de que las resoluciones que dicte el MDS en virtud de la disposición en comento cuenten con una instancia de control ciudadano, en defecto del control jurídico de la Contraloría, y para no restarle a la norma la flexibilidad que se requiere. La Subsecretaria de Evaluación Social estimó que la consulta al consejo de la sociedad civil podría generar también demoras inconvenientes para la ejecución de políticas públicas que requieren mayor expedición y refleja desconfianza hacia los funcionarios del MDS, que serán los encargados de diseñar los procedimientos y mecanismos a que alude el artículo en comento. La Diputada señora Molina solicitó votación separada de los incisos primero y segundo. Puesto en votación el inciso primero, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. Puesta en votación la indicación del Diputado señor Carmona, se registraron 5 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de quórum. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad, y Ro-

105 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE bles, don Alberto; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Saa doña María Antonieta. Por la negativa lo hicieron las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Se abstuvo el señor Sabag, don Jorge. Puesto en votación el inciso segundo, con la indicación del Diputado señor Chahin, fue aprobado por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Saa doña María Antonieta. Votaron por la negativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para incorporar el siguiente inciso tercero: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs y El Comité Interministerial de Desarrollo Social referido en la ley Nº enviará, en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda, sugiriendo a qué programas específicos debería darse acceso preferente mediante la Ley de Presupuestos, solicitando de tal forma la incorporación de dichas glosas.. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada (ad referéndum) por 10 votos a favor y una abstención, con el compromiso de ser patrocinada por el Ejecutivo para salvar cualquier duda de constitucionalidad que pudiera plantearse. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. Se abstuvo el señor Robles, don Alberto. En el artículo 5, se señala que el Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación. El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción. Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo. En el artículo 6, se preceptúa que el Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje. El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

106 106 Los usuarios del Programa a que se refiere este artículo accederán al bono de protección de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley y en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N , durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3 y 5 de esta ley, respectivamente. El Ejecutivo formuló indicación para eliminar el inciso tercero del artículo 6º, en razón de que la materia que aborda está regulada en el artículo 14, que se sustituye. Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag; y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para agregar al artículo 6º el siguiente inciso final: En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.. Puestos en votación los artículos 5º y 6º, con las indicaciones recaídas en éste último, fueron aprobados por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 7, se establece que el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa; y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje. Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag; y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para agregar el siguiente inciso final: En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos del referido Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.. Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 8, se contempla que del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos. Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la trans-

107 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE ferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15 y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral. En el artículo 9, se estipula que el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas. La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 5 de la ley N , siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N En el artículo 10, se expresa que el período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención. El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8. En el artículo 11, se establece que para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional -Casen- correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva. El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses. El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo. Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los

108 108 componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación. En el artículo 12, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas. El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social. En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias. En el artículo 13, se señala que la transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva. La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 9º, la frase los incisos cuarto y quinto por el inciso cuarto ; y para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: El reglamento referido en el artículo 3 determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el

109 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.. El Diputado señor Chahin observó que, al eliminarse la referencia al inciso quinto del artículo 5 de la ley Nº , se eximiría a los municipios de tener que contratar mediante concurso público a los profesionales encargados de dar apoyo a las familias adscritas al sistema, permitiendo que ellos sean contratados directamente por el MDS. La Subsecretaria de Evaluación Social hizo notar que esa facultad de los municipios se encuentra establecida en el inciso cuarto del citado artículo de la ley que creó el sistema Chile Solidario y que es el reglamento de éste el que en su artículo 62 permite al Ministerio contratar apoyos familiares, siempre por concurso público, cuando los dispuestos por el respectivo municipio sean insuficientes. Por lo demás, la oración que se propone agregar al final del inciso segundo del artículo 9º del proyecto reproduce lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº , extendiendo la aplicación del reglamento allí previsto a todos los profesionales que se desempeñen en el subsistema que la presente iniciativa establece, con la ventaja de que en éste no se prevé la contratación de apoyos adicionales por parte del MDS. Con respecto al artículo 11, fue retirada una indicación del Diputado señor Carmona que apuntaba a resguardar el valor adquisitivo de las transferencias y subsidios contemplados en el subsistema Seguridades y Oportunidades, disponiendo que el índice de aporte al ingreso familiar allí definido se calculara utilizando el denominado IPC de los Pobres, la cual fue considerada inadmisible por el Ejecutivo, además de improcedente por cuanto el IPC de los Pobres no tiene existencia legal, comprometiéndose la Subsecretaria de Evaluación Social a formular a cambio una indicación en Sala o en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, estableciendo un mecanismo de indexación que proteja el valor adquisitivo de los beneficios sociales en cuestión. Puestos en votación separadamente los artículos 8º al 13, con la indicación del Ejecutivo al artículo 9º, fueron aprobados todos ellos por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 14, se estipula que los usuarios del Subsistema recibirán los siguientes subsidios por dignidad: Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas en las condiciones que establece el artículo 8 de la ley N ; y Subsidio Pro Retención Escolar, de acuerdo con lo establecido en la ley N Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial, recibirán el bono de protección, establecido en los incisos primero al quinto del artículo segundo transitorio de la ley N Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: Artículo 14.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas

110 110 Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N , en las condiciones que establece el artículo 8 de la ley N ; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al bono de protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N , durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3 y 5 de esta ley, respectivamente. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el bono de protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 11 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección. Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema.. Consultada sobre el particular, la Subsecretaria de Evaluación Social señaló que el único beneficio que corresponde administrar al MDS es el bono de protección, cuyo pago se hace a través del IPS, pero existe la intención de avanzar hacia el pago electrónico de todos los beneficios sociales, excluyendo en principio los correspondientes a adultos mayores debido a las desventajas que este sistema pudiera presentar para ellos. Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 15, se señala que la transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que respecto de una misma persona se deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir. La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia

111 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Los Diputados señores Accorsi, Carmona, Chahin, Delmastro, Kort; Pérez, don Leopoldo, y Sabag, y las Diputadas señoras Cristi, Molina, Saa y Zalaquett, formularon indicación para reemplazar el inciso final por el siguiente: Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo; las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones al cumplimiento de las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N , introducido por la ley N Esta indicación recoge la inquietud manifestada anteriormente en el sentido de tomar en cuenta las distintas circunstancias que pueden condicionar el cumplimiento de los deberes y logros por parte de los usuarios del subsistema en cada región del país. Puesta en votación, fue aprobada (ad referéndum) por asentimiento unánime, con el compromiso del Ejecutivo de otorgarle su patrocinio. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 16, se establece que la participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación. En el artículo 17, se dispone que los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales: a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente. b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje. c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3 y 5, respectivamente, de esta ley.

112 112 Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema. En el artículo 18, se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. En el artículo 22, se dispone que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social Por Orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público. En el artículo 23, se señala que el Bono por Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15, y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley N 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales. En el artículo 24, se menciona que las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común. Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la ley N , según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común. En el artículo 25, se estipula que respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desa-

113 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE rrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto a terceros. En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros. En el artículo 26, se modifica el artículo 10 de la ley N en el siguiente sentido: elimínese la expresión maliciosamente. Por el artículo 27, se intercala en el inciso primero del artículo 30 de la ley N , a continuación de la palabra Hacienda, la frase, Subsecretaría de Servicios Sociales. Por el artículo 28, se intercala en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N , a continuación del vocablo Hacienda, la frase, Subsecretaría de Servicios Sociales. Por el artículo 29, se agrega a la ley el siguiente artículo 11 nuevo: Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial. 2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5 de esta ley. 3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4 de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley. 4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley. No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley , tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.. En el artículo 30, se dispone que la presente ley comenzará a regir el 1 de abril de 2012 y, en caso que ésta no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio. En el artículo sexto transitorio, se establece que el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de Habiéndose acordado votar en conjunto los artículos del proyecto aún pendientes que no hubieran sido objeto de indicaciones, se sometieron a votación los artículos 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 permanentes, y 6º transitorio, siendo todos ellos aprobados por

114 114 unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 19, se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento. En el artículo 20, se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y a las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos. En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N , incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9 y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso 2 del artículo 3 de la ley N , ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4 de dicha ley serán de 15%. El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N , en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con

115 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan. Las indicaciones del Diputado señor Carmona al artículo 19, para extender hasta el 40% más vulnerable de la población el bono por esfuerzo allí establecido, y al artículo 20, para rebajar a 18 años la edad necesaria para acceder al subsidio al empleo femenino y modificar la distribución de éste a favor de la mujer trabajadora, fueron declaradas inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puestos en votación ambos preceptos, fueron aprobados sin enmiendas, por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo 21, se contempla que el Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado. Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país. Para ello, utilizará la información contenida en el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6 de la ley N , sin perjuicio de poder solicitar información de otros organismos públicos o privados. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinará el o los instrumentos técnicos de focalización antes señalados. Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para intercalar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: El Ministerio de Desarrollo Social deberá realizar una evaluación de impacto, evaluaciones de ejecución y resultados del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo. Además, deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresen del Programa. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Además, las referidas evaluaciones deberán especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 7º de la presente ley.. Fue aprobada esta indicación (ad referéndum) por unanimidad, con el compromiso del Ejecutivo de otorgarle su patrocinio. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Muñoz, doña Adriana; Saa doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso tercero por el siguiente: El Ministerio de Desarrollo Social utilizará uno o más instrumentos técnicos de focalización y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o

116 116 en el instrumento que la reemplace. Dicho Ministerio podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6 de la ley N u otras bases de datos a las que tenga acceso, sin perjuicio de solicitar información de otros organismos públicos o privados. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y la forma de utilizar la información contenida en los registros de información antes señalados.. La Subsecretaria de Evaluación Social destacó que el texto sustitutivo propuesto mejora la redacción original de la norma, garantizando el uso de la FPS como instrumento de focalización y la transparencia del procedimiento de calificación de los eventuales beneficiaros del sistema, mediante su fijación en un reglamento. El Diputado señor Chahin valoró los avances que representa la indicación, pero abogó por utilizar un solo instrumento de focalización para toda la población, o al menos uno para cada grupo objetivo de ella, a fin de evitar cualquier riesgo de discrecionalidad, además de incluir en el reglamento un procedimiento de reclamo contra las resoluciones del MDS en la materia. La Subsecretaria insistió en la conveniencia de que puedan utilizarse tres o cuatro instrumentos de focalización distintos, dado que la FPS hoy en día discrimina a los adultos mayores, por ejemplo, quienes podrían quedar fuera de algún beneficio porque el puntaje que registran no da cuenta exacta de su situación. Recordó que el gran requerimiento asociado a la reforma de la FPS es que haya puntajes sectoriales que reflejen las carencias de diferentes grupos vulnerables y que hasta la comisión de expertos encargada del estudio de aquélla recomendó no usar un instrumento único. Por lo demás, si se quiere avanzar hacia la medición multidimensional de la pobreza, es imprescindible contar con varios instrumentos distintos. Por otra parte, la nueva ficha social no está terminada, de modo que no se sabe si ella será suficientemente comprensiva de todas las situaciones que las políticas públicas deban atender. Los Diputados señores Accorsi y Chahin formularon indicación para sustituir el inciso tercero, por el siguiente: Para la calificación de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización por cada grupo objetivo y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6 de la ley N u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los grupos objetivos, el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.. La Subsecretaria de Evaluación Social advirtió que con esta indicación podrían definirse infinitos grupos objetivo, siendo necesario distinguir en ellos distintos tipos de beneficiarios. A modo de ejemplo, un grupo objetivo podría estar constituido por mujeres embarazadas, pero habría que subdistinguir cuáles de ellas califican para participar del subsistema regulado en el proyecto.

117 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE En otro orden de ideas, consideró inadmisible la indicación porque, al hacer referencia al proceso de focalización, tiene incidencia presupuestaria, cuestión que fue desechada por el Presidente de la Comisión. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. El artículo 21, con la indicación parlamentaria, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira, y Saa doña María Antonieta. Se inclinaron por la negativa las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa, y Martínez, don Rosauro. Las Diputadas señoras Cristi, Molina y Zalaquett, y los Diputados señores Kort y Martínez, formularon indicación para intercalar el siguiente artículo 30, pasando el actual 30 a ser 31: Artículo 30.- Sustitúyese, en la ley Nº , la letra v) de su artículo 3º por la siguiente: 'v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica. En el artículo primero transitorio, se establece que durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a Chile Solidario se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley. Durante el año 2012 el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema Chile Solidario en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año. En el artículo segundo transitorio, se establece que las personas y familias que a contar del 1 de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N , y les será aplicable su reglamento contenido en el Decreto Supremo N 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y

118 118 sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada. También, a contar del 1 de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales: a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4 de la ley N , respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de dicha ley. b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N La Bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de En el artículo tercero transitorio, se establece que los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema. A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la Ley N , les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema Seguridades y Oportunidades. En el artículo cuarto transitorio, se especifica que a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso 3 del artículo 3 y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema Chile Solidario serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario. Quienes estén participando en el Subsistema Chile Solidario, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso 3 del artículo 3 podrán optar por participar en el Subsistema Seguridades y Oportunidades, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema Chile Solidario, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras 8 sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar

119 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE en el Subsistema Seguridades y Oportunidades tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la Ley N referido en el artículo 14 de esta ley, en el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema Chile Solidario, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema Chile Solidario y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema Seguridades y Oportunidades. En el artículo quinto transitorio, se señala que el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo. Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de mujeres usuarias. Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. El Ejecutivo formuló indicación para eliminar en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley y la coma que la antecede. Puestos en votación los artículos primero al quinto transitorios, con la indicación precedente, fueron aprobados todos ellos por asentimiento unánime. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica. El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio: Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 inciso final de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.. La indicación fue aprobada en forma unánime. Votaron a favor los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; Kort, don Issa; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Sabag, don Jorge; y las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN -Indicación del Diputado Carmona para intercalar en el inciso final, del artículo 3, después de la frase Ministerio de Desarrollo Social, la oración en acuerdo y coordinación con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, señalado en la Ley N Indicación del Diputado Carmona para sustituir en el inciso segundo del artículo 4 la expresión Resolución por Reglamento. -Indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero del articulo 21.

120 120 V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD El artículo 3, los incisos segundo y tercero del artículo 4 y el artículo 21. VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES Indicaciones del Diputado Carmona a los artículos 19 y 20. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Superación de la Pobreza, recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY Programa Social para las Familias en Situación de Pobreza y Vulnerabilidad Artículo 1.- Objeto de la presente ley.- Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza. Además, se crean mediante esta ley el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las Oportunidades por Logros, referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos. TÍTULO PRIMERO DEL SUBSISTEMA SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES Párrafo Primero Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema Artículo 2.- Objeto del Subsistema.- El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley. Artículo 3.- Ingreso y participación en el Subsistema.- Para ingresar y participar en el Subsistema, las personas y familias a que se refiere el inciso primero del artículo 1 que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del Subsistema. Dicha voluntad de participación y de cumplir las referidas condiciones, se manifestará mediante la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal suscripción, se considerará que tales personas y familias son

121 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE usuarios del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje establecido en el artículo 5 de esta ley. La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan. Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; las características y requisitos específicos que deberán cumplir las personas y familias para ser usuarias del Subsistema; el procedimiento para efectuar su calificación, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva. Artículo 4.- Contenido del Subsistema.- El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 5. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social, se determinará el procedimiento de intervención y los mecanismos de coordinación de las diversas acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, previa consulta al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere la ley N El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nºs y El Comité Interministerial de Desarrollo Social creado en la ley Nº enviará, en el mes de agosto de cada año, un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio, se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en la Ley de Presupuestos de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente. Párrafo Segundo De los Programas Artículo 5.- Del Programa Eje.- El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje podrá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación. El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción. Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo. Si el usuario acepta parcialmente el referido plan de intervención, mantendrá su calidad de usuario

122 122 del Subsistema y le serán aplicables, según corresponda, las acciones y prestaciones del mismo. Artículo 6.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial.- El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje. El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje. En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema. Artículo 7.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean mayores de edad; que no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el Programa y, que se encuentren en condiciones de trabajar, según se determine en el Programa Eje. En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral accederán preferentemente a aquellas acciones y prestaciones implementadas por organismos públicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos del referido Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema. Artículo 8.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral.- Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral se podrá egresar anticipadamente si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los criterios para considerar que el usuario ha tenido un desempeño exitoso para estos efectos. Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 13 y 15, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral. Párrafo Tercero Normas Comunes a los Programas del Subsistema Artículo 9.- Encargados de implementar los Programas.- El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán implementados por personas naturales o jurídicas. La contratación de personas naturales por los organismos de la Administración del Estado se realizará de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5 de la ley N , siéndoles aplicables las prohibiciones y sanciones que establecen dichas disposi-

123 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE ciones. Las referidas personas naturales deberán ser profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento referido en el artículo 3 determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje, Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos. La contratación de personas jurídicas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N Artículo 10.- Plazos de permanencia en los Programas.- El período de permanencia del usuario en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del diagnóstico de dicho Programa y la evaluación del desarrollo de las acciones contempladas en el plan de intervención. El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener, a lo menos, la duración mínima que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y una duración máxima de 24 meses cada uno. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral en los términos del artículo 8. Párrafo Cuarto Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada Artículo 11.- Índice de Aporte al Ingreso Familiar.- Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 de esta ley, se entenderá por índice de aporte al ingreso familiar, el monto equivalente al 85% de la diferencia entre el umbral de pobreza extrema, determinado según la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional -Casen- correspondiente al año 2009 y el ingreso per cápita potencial de la persona o familia según corresponda, siempre que dicha diferencia sea positiva. El ingreso per cápita potencial ascenderá a la cantidad que resulte de sumar, cuando corresponda: el promedio nacional del ingreso autónomo per cápita mensual de las familias en situación de pobreza extrema; el valor del alquiler imputado, per cápita mensual promedio de la vivienda de las personas y familias en pobreza extrema respecto de los usuarios que sean propietarios de la vivienda que habitan; y el promedio per cápita mensual de los subsidios pecuniarios, de carácter permanente y de cargo fiscal, concedidos a cada integrante de la familia, durante los últimos doce meses. El índice de aporte al ingreso familiar se calculará para cada persona o integrante de la familia, según corresponda, con la periodicidad indicada en el reglamento señalado en el inciso final de este artículo. Para efectos del ingreso per cápita potencial, el umbral de la pobreza extrema se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior.

124 124 Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá los elementos que se considerarán para cada uno de los componentes del ingreso per cápita potencial, como asimismo la forma como se determinarán y las demás normas que sean necesarias para su aplicación. Artículo 12.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 13 y 15 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas. El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social. En caso de no cobro sin causa justificada, durante un período de tres meses continuos, el pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada se suspenderá. Con todo, se extinguirá el derecho a percibir estas transferencias monetarias en caso de no cobro durante un período de seis meses continuos, sin causa justificada. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda; la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; las causas que justifican el no cobro, de acuerdo al inciso anterior y el procedimiento para su verificación; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias. Párrafo Quinto De las Transferencias y Subsidios por Dignidad Artículo 13.- De la Transferencia Monetaria Base.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 15. La transferencia base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva. La transferencia monetaria base se otorgará mensualmente por cada persona o por cada integrante de la familia beneficiaria por un plazo máximo de 24 meses contados desde su concesión, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y de la suspensión de la participación en el Subsistema referida en el artículo 16. Cinco meses antes de que se extinga la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

125 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las normas necesarias para determinar la transferencia monetaria base y las demás necesarias para su aplicación, funcionamiento y pago. Artículo 14.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N , en las condiciones que establece el artículo 8 de la ley N ; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al bono de protección establecido en los incisos primero al cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N , durante un período máximo de 24 meses contados desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3 y 5 de esta ley, respectivamente. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el bono de protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 11 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección. Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema. Párrafo Sexto De la Transferencia por Deberes Artículo 15.- De la Transferencia Monetaria Condicionada.- La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema; que, adicionalmente participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje; que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación, salud u otras que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo; y que cumplan con los demás requisitos señalados en el reglamento. El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que esta represente, a lo menos el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 11, que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado, por el número de condicionantes que le corresponda cumplir. La transferencia monetaria condicionada se otorgará por cada persona o integrante de la familia por un plazo máximo de 24 meses contados desde la concesión de la transferencia monetaria base, sin perjuicio de los efectos de la suspensión de las transferencias referida en el artículo 12 y la suspensión de la participación en el Subsistema regulada en el artículo 16.

126 126 Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo; las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N , introducido por la ley N Párrafo Séptimo De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema Artículo 16.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema.- La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida cuando en el Programa Eje se determine que existen causales justificadas para ello. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema; el procedimiento para ello; los efectos de la misma; y demás normas necesarias para su aplicación. Artículo 17.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema.- Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales: a) Por haber finalizado su participación en el Programa Eje, sin perjuicio de las prestaciones sociales que se hayan devengado y cuyo pago se encuentre pendiente. b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Eje. c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3 y 5, respectivamente, de esta ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema. TÍTULO SEGUNDO DE LAS OPORTUNIDADES POR LOGROS Párrafo Primero De los Bonos por Logros del Subsistema Artículo 18.- Bonos por Logros del Subsistema.- Se establecen los siguientes bonos por logros a que accederán los usuarios del Subsistema referidos en el Título Primero: un Bono de Graduación de Enseñanza Media para los mayores de 24 años de edad; y un Bono por Egreso Anticipado para los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Socio-

127 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE laboral. El monto de ambos bonos se fijará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para ellos. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los bonos por logros del Subsistema. En especial, le corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá los requisitos específicos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de Graduación de Enseñanza Media y al Bono por Egreso Anticipado, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Párrafo Segundo De Otros Bonos por Logros Artículo 19.- Del Bono por Esfuerzo.- Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población; que logren desempeños destacados o de superación, en áreas tales como educación, salud, empleo, ahorro u otras que establezca el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los montos a que ascenderá este bono según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá ser diferenciado según área y grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso al Bono por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización y mecanismos de verificación de información que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago; y, las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento. Artículo 20.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer.- Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada beneficiario por un máximo de 24 meses continuos o discontinuos. En todo lo que no sea contrario a la presente ley y que no resulte contrario a su aplicación, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N , incluyendo la incompatibilidad establecida por el artículo 9 y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 de dicha ley. Los pagos mensuales del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 de la ley N , ascenderán a las cantidades que se indican en los literales a), b) y c) de dicho inciso, y se distribuirán en partes iguales entre la trabajadora y el empleador. Los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 4 de dicha ley serán de 15%.

128 128 El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N , en especial será incompatible con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora, la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES AL TÍTULO PRIMERO Y AL TÍTULO SEGUNDO Artículo 21.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado. Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N , la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2 de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 7 de la presente ley. Para la calificación de las familias y de las personas como usuarias del subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización por cada grupo objetivo y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6 de la ley N u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los grupos objetivos, el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos. Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

129 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Artículo 22.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social Por Orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y de las beneficiarias del Subsidio al Empleo de la Mujer, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 23.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Egreso Anticipado, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 13 y 15 y el bono de protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N 824 sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales. Artículo 24.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común. Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los artículos 470, N 8, en relación al artículo 467 del Código Penal o de acuerdo a lo establecido en la ley N , según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.- Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son usuarios de los programas sociales. La información entregada al Ministerio de Desarrollo Social mantendrá su calidad de reservada respecto de terceros. En su requerimiento el Ministerio de Desarrollo Social deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros. Artículo 26.- Modifícase el artículo 10 de la ley N en el siguiente sentido: elimínese la expresión maliciosamente. Artículo 27.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N , a continuación de la palabra Hacienda, la frase, Subsecretaría de Servicios Sociales.

130 130 Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N , a continuación del vocablo Hacienda, la frase, Subsecretaría de Servicios Sociales. Artículo 29.- Agrégase a la ley N el siguiente artículo 11 nuevo: Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial. 2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5 de esta ley. 3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4 de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley. 4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley. No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N , tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley. Artículo 30.- Sustitúyese, en la ley Nº , la letra v) de su artículo 3º por la siguiente: v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.. Artículo 31.- Vigencia.- La presente ley comenzará a regir el 1 de abril de 2012 y, en caso que ésta no se encuentre publicada en el Diario Oficial a tal fecha, a contar del primer día del mes subsiguiente a aquél de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dictarse los reglamentos a que hace referencia esta ley a contar de la fecha de su publicación y, en todo caso, tales reglamentos deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la referida publicación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto transitorio. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades, no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a Chile Solidario se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.

131 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema Chile Solidario en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año. Artículo Segundo.- Las personas y familias que a contar del 1 de enero de 2012, ingresen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N , y les será aplicable su reglamento contenido en el Decreto Supremo N 29, de 2011, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley. En este caso, las referidas transferencias monetarias se devengarán por un período máximo de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada. También, a contar del 1 de enero de 2012, serán beneficiarios de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar, quienes formen parte de Chile Solidario siempre que al 31 de diciembre de 2011 sean beneficiarios de dicha Bonificación. A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 11 de esta ley, dichas personas y familias dejarán de percibir la referida Bonificación y pasarán a tener derecho a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de esta ley. En este caso, la duración máxima de esta asignación será de 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, este beneficio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales: a) Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4 de la ley N , respecto de quienes no sean usuarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de dicha ley. b) Término del Bono de Egreso, respecto de quienes sean usuarios de él según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N La Bonificación a la que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de naturaleza homologable establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público de Artículo Tercero.- Los beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad serán usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades y formarán parte de la cobertura anual del Subsistema. A los beneficiarios antes señalados que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar creada por la ley N , les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, según corresponda. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará las características, casos y formas en que las personas referidas en el inciso primero de este artículo podrán ingresar al Subsistema Seguridades y Oportunidades. Artículo Cuarto.- A contar del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el último de los reglamentos referidos en el inciso tercero del artículo 3 y en el inciso final del artículo 11, las normas del subsistema Chile Solidario serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema Chile Solidario.

132 132 Quienes estén participando en el Subsistema Chile Solidario, incluyendo las personas que participen en los programas a que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley, en la fecha que señale el reglamento referido en el inciso tercero del artículo 3 podrán optar por participar en el Subsistema Seguridades y Oportunidades, manifestando su voluntad por escrito en tal sentido ante el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la entidad ejecutora del Programa Psicosocial del Subsistema Chile Solidario, siempre y cuando se encuentren participando en las primeras ocho sesiones de trabajo. Los usuarios que opten por participar en el Subsistema Seguridades y Oportunidades tendrán acceso al Bono de Protección, establecido en los incisos primero a quinto del artículo segundo transitorio de la ley N , referido en el artículo 14 de esta ley. En el caso de quienes hayan percibido dicho Bono como beneficiarios del Subsistema Chile Solidario, éste se otorgará por un período máximo de 24 meses a contar de la fecha en que comenzó a pagarse en el antedicho Subsistema. Los referidos usuarios también tendrán acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada por un período máximo de 24 meses contados desde la concesión de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. A contar de la fecha en que ejerzan esta opción, dejarán de ser beneficiarios del Subsistema Chile Solidario y se regirán íntegramente por las normas del Subsistema Seguridades y Oportunidades. Artículo Quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo. Para el año 2012, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y a sus empleadores hasta un máximo de mujeres usuarias. Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 20 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Artículo Sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 inciso final de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.. Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 12 y 14 de marzo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Lautaro Carmona (Presidente) y Fuad Chahin (Presidente Accidental), Enrique Accorsi, Roberto Delmastro, Issa Kort, Rosauro Martínez, Leopoldo Pérez, Alberto Robles y Jorge Sabag; y las Diputadas señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Maria Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, según consta en las actas respectivas. Sala de la Comisión, a 19 de marzo de (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.

133 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga a los funcionarios del Sector Salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. (boletín Nº ). Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de suma urgencia para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad La totalidad del articulado. 4.- Indicaciones declaradas inadmisibles La indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles para reemplazar el artículo Se designó diputado informante al señor Auth, don Pepe. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Jaime Mañalich, Ministro de Salud; Herman Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Luis Cataldo, Jefe de Gabinete del Ministro de Salud; Rosendo Sangas, Jefe del Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales del Ministerio de Salud; Pedro Contreras, Asesor de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, y Francisco Moreno, Asesor del Ministerio de Hacienda. Concurrieron además, en representación de la ANEF, los señores Raúl de la Puente, Presidente, Jorge Consales, Vicepresidente, Carlos Insunza y la señora Ana María Gutiérrez; por la Confenats los señores Hernán González, Director Nacional, Jorge Araya, Primer Vicepresidente Nacional y Víctor Domingo Silva, Secretario General; por la Fenpruss las señoras Marina Guevara, Presidenta, Glenia Acuña, Secretaria Nacional, Rosa Domínguez, Gema Carrasco, Anastasia Díaz, Laura Bremer, Magaly Paredes, Dina Imaña, Gabriela Farías y Elsa Smith, y los señores Cristian Rojas, Vicepresidente y Claudio González; por la Cotrasam los señores Ramón Ramírez, Vicepresidente Nacional y José Rodríguez, Secretario Nacional, y la señora María Alicia Moatte, Relacionadora Pública. En representación de la Conafutech los señores Juan Rapiman, Vicepresidente y las señoras Nataly Clavijo, Secretaria Nacional y Marisol Zúñiga, Prosecretaria; por la Confederación Fenats Nacional asisten los señores Roberto Lobos, Secretario General, Octavio Navarro, Sergio Gutiérrez, Cesar Hernández, y Leonardo Silva y

134 134 las señoras Fresia Castro, Luz María Viveros, Noemí Miranda y Eliana Meneses. Por la Fenats asisten las señoras Lorena Herrera, Olga Silva, Carolina Cartagena y Eloísa Núñez; por la Fenats Unitaria asiste el señor Ricardo Ruiz, Presidente Nacional, y Ernesto Rojas, Dirigente Nacional de Fenfussap Chile, y la señora Silvia Aguilar, Presidenta Nacional de Fentess. El propósito de la iniciativa consiste en otorgar a los funcionarios del sector de la salud incentivos al retiro, constituidos principalmente por una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, junto con hacer compatibles tales beneficios con aquellos establecidos en la ley N El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de octubre de 2011, señala que el proyecto de ley otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y aquellos para hacer efectiva la renuncia con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N Los beneficios son las siguientes: Bonificación por Retiro Voluntario: beneficia a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el DFL N 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el DL N 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que entre el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas establecidas para tal efecto. La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en las instituciones antes mencionadas, con un máximo de 11 meses. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2012, 2013 y 2014 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550, y cupos respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Bonificación Adicional: los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones antes mencionadas, que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento. Compatibilización con bono laboral ley N : el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículo 2 N 5 y 3 de la ley N

135 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del sector salud antes señalados. Por otra parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N , implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N , sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1 transitorio, esto es aquellas cuyo plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 407 beneficiarios. En las estimaciones de los flujos de beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Así, considerando además los cupos anuales establecidos, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: Bonificación por Retiro Voluntario Bonificación Adicional (395 UF) Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido) Total Beneficiarios Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2011) Beneficiarios Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011) Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011) (Mill. de $ 2011) Mayor Gasto Total (Millones de UD$ equivalentes) Nota: Se considera un valor del tipo de cambio de 471 pesos y la UF al 29/09/2011. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.

136 136 Mediante el informe financiero complementario de 5 de marzo de 2012, relativo a la indicación N se establece que ella significará un mayor gasto fiscal respecto del Informe Financiero N 116 de fecha 26/10/2011, de acuerdo a lo siguiente: Postulación Excepcional Total Número de Beneficiarios (1) Mayor Gasto Fiscal Bonificación por Retiro Voluntario (Mill. De $2012) (2) Mayor Gasto Fiscal Bonificación Adicional de 395 UF (Mill. De $2012) (3)= (1)+(2) Mayor Gasto Fiscal Total (Mill. De $2012) Mayor Gasto Fiscal Total (Mill. De US$ Equivalentes) Nota: Se consideró un valor promedio del tipo de cambio de 472 pesos y el valor de la UF al 08/03/2012. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta indicación durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos. En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín expresó que este proyecto de ley viene a plasmar el compromiso adquirido por el Gobierno con la mesa del sector público en el ámbito de la negociación de la ley de reajuste del año 2010, donde si bien no se firmó un protocolo de acuerdo se expresó el interés del Ejecutivo en convenir con los distintos gremios planes de retiro para sus funcionarios. Los integrantes de la mesa decidieron negociar en forma separada, dando origen a planes de retiro sectoriales. Agregó que, adicionalmente a los proyectos de incentivo al retiro a los funcionarios del sector salud, esperan ingresar durante este mes las iniciativas legales que concreten los acuerdos ya alcanzados en esta materia con Asemuch y AJUNJI. Hasta la fecha el Gobierno ha llegado a acuerdo con 7 gremios del sector público, que en su conjunto representan alrededor de 160 mil funcionarios, sin perjuicio de que siguen trabajando con los gremios con los cuales aún no se ha alcanzado acuerdo. Asimismo, hizo presente que con el Colegio de Profesores existe una ley vigente de incentivo al retiro, la ley N En relación a los planes de incentivo al retiro sostuvo que los principios que han orientado las negociaciones han sido reconocer la importancia y justicia de que los funcionarios públicos que han prestado servicios por un período prolongado de tiempo se retiren en forma digna; buscar esquemas homogéneos para los distintos sectores, pero respetando las particularidades de cada uno, por ejemplo áreas donde se realizan trabajos pesados; establecer un bono adicional único, favoreciendo a los funcionarios de menores ingresos e igualar entre hombres

137 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE y mujeres la edad tope de 65 años, dejando eso sí, la opción a las mujeres de retirarse a partir de los 60 años. Esta opción de trabajar hasta los 65 años, aclaró, no impide que la mujer perciba el bono post laboral. Respecto del universo de personas que agrupan los distintos gremios, manifestó que en la salud central existen 5 gremios: la Confenats que representa a 40 mil funcionarios, la Fenats con 12 mil, la Fentess con 14 mil; la Fenfussap que representa a y la Fenpruss con 19 mil, siendo este último el único gremio que no suscribió el acuerdo, si bien sus asociados están incorporados al proyecto. Explicó que tienen derecho a adquirir el beneficio los funcionarios que cumplan 60 años en el período de vigencia de la ley en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, pero las mujeres podrán continuar trabajando voluntariamente después de cumplidos los 60 años y durante todo el período de vigencia de la ley, sin perder el derecho al beneficio. Además, los trabajadores que cumplieron con las edades para jubilarse durante el período en que no hubo ninguna ley de retiro vigente, esto es desde el 1 de julio de 2010 en el sector de salud central y desde el 1 de enero de 2011 en el caso de la salud municipal, también tendrán derecho a impetrar el beneficio. Este beneficio, agregó el señor Larraín, rige para todos los funcionarios de planta y a contrata que cumplan con los requisitos anteriores y presenten su renuncia voluntaria para acogerse a jubilación. Para acogerse a la bonificación adicional de 395 UF los funcionarios deben acreditar una antigüedad mínima de 10 años. Respecto de la vigencia de los planes de retiro afirmó que serán para aquellos funcionarios que cumplan los requisitos hasta el 30 de junio de En cuanto a los montos de los planes de retiro precisó que se otorgará una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio con un máximo de 11 años tanto para hombres como para mujeres. Además, se establece un monto adicional de 395 UF para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos decidan acogerse al plan dentro de los plazos establecidos. El señor Ministro explicó que la lógica de estos planes de incentivo al retiro es que los funcionarios que voluntariamente no se retiraron habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, en principio quedan excluidos de poder hacerlo bajo una nueva ley, pero se estimó que por razones humanitarias podían acogerse a retiro un número limitado de estos trabajadores. Se trata en el fondo, afirmó, de no estimular la práctica de esperar siempre por una ley futura que entregue mayores beneficios. El señor Jaime Mañalich explicó que se tramitan en proyectos separados los incentivos al retiro de la salud primaria y centralizada, básicamente, porque los empleadores son distintos, ya que en el caso de los funcionarios de la atención primaria son las municipalidades o las corporaciones municipales, debiendo el Ministerio de Salud realizar las transferencias monetarias correspondientes. En cuanto a las diferencias entre ambos proyectos indicó que en el caso de la salud municipalizada se establece una bonificación adicional para aquellos funcionarios respecto de los cuales el bono de 395 UF sea inferior a 10,5 meses de remuneraciones, de hasta un mes de remuneración imponible. En cuanto al planteamiento de varios señores Diputados en orden a incorporar en este proyecto a los funcionarios que no optaron por retirarse bajo la vigencia de las leyes anteriores pudiendo haberlo hecho, expresó que habiendo sido los trabajadores los que se acercaron al Ministerio para solicitar que se presentara un nuevo proyecto de ley de incentivo al retiro,

138 138 se consideró razonable cerrar la posibilidad de que estas personas se acogieran hoy a esta nueva ley, salvo los casos humanitarios que se contemplan. Con respecto al planteamiento de la Fenpruss, el Ministerio tiene conocimiento que la mayoría de sus asociados que son profesionales como médicos, dentistas, sicólogos, tienen ingresos adicionales o han tenido históricamente ingresos adicionales a la renta por su trabajo en el sector público, a diferencia de los otros trabajadores del sector salud que tienen dedicación exclusiva. Ante esta situación, se estimó por el Ejecutivo que era regresivo establecer una bonificación mayor para los profesionales que, además, perciben ingresos mayores que el resto de los funcionarios de la salud. En relación a la solicitud de la Fenpruss de tener una bonificación con tope de 13 meses en vez de 11, explicó el señor Ministro de Hacienda que el Ejecutivo ha establecido un criterio general de 11 meses, sin perjuicio de reconocer las particularidades de cada sector, por lo que no es factible beneficiar a un gremio con un incentivo al retiro mayor. Respecto de este gremio el Ejecutivo determinó incluir a sus funcionarios en el proyecto de ley de la salud centralizada porque si bien no suscribieron el acuerdo, participaron en el proceso de negociación. Coincidió con la preocupación expresada por varios señores Diputados respecto de aquellos funcionarios de avanzada edad que por diversos motivos continúan trabajando en el sector público, y estimó que los 400 cupos permitirán que estas personas de más de 80 años puedan retirarse, ya que la edad es el segundo criterio para seleccionar a estas personas. El primer criterio, agregó, es la existencia de una enfermedad grave, crónica o terminal. El señor Hernán González, Director Nacional de la Confenats, expresó que esta organización fue parte del acuerdo suscrito con el Gobierno, que fue fruto de una difícil negociación porque en un principio el Ejecutivo no tenía intenciones de establecer un nuevo incentivo al retiro para el sector de la salud -este es la cuarta ley-, la que va a beneficiar a funcionarios. Respecto del contenido del proyecto señaló que si bien se incrementa el tope de las remuneraciones de 9, en el caso de los hombres y de 10, en el caso de las mujeres, de las leyes N y , a 11 meses parejo para todos, esta iniciativa rebaja la bonificación adicional para los profesionales de 527 UF a 395 UF, cifra que se establece pareja para todos los funcionarios, cualquiera sea su escalafón, lo que a su juicio perjudica en parte a algunos funcionarios de la planta profesional. Esto se hizo presente al Ejecutivo quienes respondieron que esta pérdida patrimonial no era tal porque por un lado se incrementaba el tope de la bonificación y porque en los últimos años los funcionarios profesionales han accedido a grados superiores, de manera que la indemnización con la cual se irían estos funcionarios sería similar a la de los profesionales que se acogieron a la última ley. Manifestó la necesidad de presentar una indicación que prorrogue el plazo establecido en el artículo 2 del proyecto que hace referencia al primer trimestre del Asimismo, solicitó que se amplíe el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del proyecto al 30 de junio de 2010 a objeto de incorporar alrededor de 30 a 35 funcionarios que se retiraron de sus funciones sin percibir bonificación alguna. Esta norma, explicó, permite que las personas que cesaron en sus funciones, ya sea por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez, teniendo la edad para jubilar, y que no percibieron bonificación alguna por no haber una ley vigente, tengan derecho a percibir los incentivos siempre que hayan cesado en sus funciones entre el 30 de junio de 2011 y la publicación de este proyecto de ley.

139 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Finalmente, solicitó se entregue una solución para los funcionarios del sector salud que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N no lo hicieron, ya sea vía indicación en este proyecto de ley o en una ley posterior que el Ejecutivo se comprometa a presentar. La señora Marina Guevara, Presidenta de la Fenpruss, manifestó que el gremio que representa no firmó el acuerdo con el Gobierno fundamentalmente porque el proyecto de ley discrimina a los profesionales, y en mayor medida a las mujeres profesionales, quienes bajo la vigencia de las leyes de incentivo al retiro anteriores tenían derecho a una bonificación adicional de 527 UF, la que se rebaja a 395 UF en esta iniciativa. Asimismo, este proyecto no contempla la medida de discriminación positiva que establecían las leyes anteriores que contemplaban un tope de remuneraciones mayor para las mujeres. Por estos motivos solicitó al Ejecutivo: 1. Aumentar a 13 meses el tope de la bonificación del artículo 1 para las funcionarias del sector salud. 2. Aumentar el bono adicional para los profesionales a 527 UF, y 3. Incorporar a los funcionarios que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N no lo hicieron. El señor Roberto Lobos, Secretario General de la Confederación Fenats Nacional; gremio que no suscribió el acuerdo con el Gobierno, hizo presente las siguientes propuestas: 1. Dar una solución a los funcionarios que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N no lo hicieron. 2. Entregar a los funcionarios de la salud un beneficio similar al logrado por la AJUNJI consistente en una bonificación adicional de 100 UF para aquellos funcionarios que realizan trabajos pesados. 3. Resolver el problema de los bajos sueldos de los funcionarios públicos y de las bajas tasas de reemplazo de las pensiones, que son los problemas de fondo que están detrás de la permanencia de personas de avanzada edad en el sector público. El señor Juan Rapiman, Vicepresidente de Conafutech, estimó indispensable que el Ejecutivo establezca una política permanente de incentivo al retiro para los funcionarios del sector público. Con respecto al proyecto solicitó su pronta aprobación porque los funcionarios de la salud centralizada llevan más de dos años sin una ley de incentivo al retiro, habiendo muchas personas que esperan su aprobación para poder retirarse. Por otro lado, al igual que la mayoría de los dirigentes, solicitó que se incorpore en este proyecto a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a retiro bajo la vigencia de la ley anterior, cumpliendo los requisitos para hacerlo. El señor Ricardo Ruiz, Presidente de la Fenats Nacional, puntualizó que el gremio que preside, que representa fundamentalmente a los técnicos, administrativos y auxiliares de la salud centralizada, fue parte del acuerdo suscrito con el Gobierno, ya que este proyecto constituye un avance en relación a la ley anterior de incentivo al retiro porque incrementa el tope de la bonificación a 11 meses para todos los funcionarios del sector salud, manteniendo la bonificación adicional en 395 UF. Por ello solicitan a los señores Diputados la pronta aprobación de esta iniciativa ya que son muchos los trabajadores que están esperando esta ley para retirarse dignamente de sus funciones. El señor Jorge Araya, Primer Vicepresidente de la Confenats, también solicitó la pronta aprobación de este proyecto que es muy esperado por los funcionarios de la salud.

140 140 Manifestó que estas leyes de incentivo al retiro no abordan el problema de fondo que es la baja tasa de reemplazo de las pensiones bajo el actual sistema previsional administrado por las AFP que obligan a los funcionarios a permanecer en sus trabajos más allá de la edad para jubilar. Expresó la necesidad de que este tema sea abordado por las autoridades políticas. La señora Silvia Aguilar, Presidenta de la Fentess hizo suya la petición formulada por los dirigentes de aprobar a la brevedad este proyecto de ley que cuenta con el apoyo del 80% de los funcionarios de la salud centralizada. En relación a los funcionarios que no se retiraron bajo la vigencia de la ley anterior cumpliendo con los requisitos para hacerlo, sostuvo que los 200 cupos que comprometió el Gobierno son insuficientes. Aclaró que ese proyecto aún no se ha enviado a tramitación por lo que solicita a los señores Diputados poder incrementar dicha cifra de manera que todos los funcionarios que deseen retirarse del servicio puedan hacerlo. Ante algunas dudas manifestadas por los señores Diputados acerca de si este proyecto incorpora los 200 cupos por razones humanitarias para aquellos funcionarios que pudiendo haberse acogido a retiro bajo las leyes anteriores optaron por continuar trabajando, tal como lo establece el artículo 9 del proyecto de incentivo para los funcionarios de la salud primaria, el Diputado señor Macaya aclaró que este proyecto no considera dichos cupos. El Diputado señor Silva consultó al Ejecutivo la disponibilidad para incorporar en este proyecto o en una iniciativa independiente a la totalidad de los funcionarios rezagados. El Diputado señor Robles reiteró la necesidad de incorporar en este proyecto a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a retiro bajo la vigencia de la ley anterior, pudiendo haberlo hecho. A su juicio, la decisión del Gobierno de excluir a estos trabajadores no obedece a razones presupuestarias, sino que es una decisión política. Asimismo, insiste en que este proyecto debe establecer una bonificación por retiro de 13 meses para las funcionarias como una medida de discriminación positiva. El Diputado señor Montes consultó, cuál es el costo adicional de incrementar la bonificación a 527 UF para los funcionarios profesionales?, cuál es el costo de incorporar en este proyecto a los funcionarios rezagados? El señor Von Gersdorff explicó que en el mes de julio del año pasado se acordó que las negociaciones por los incentivos al retiro para los funcionarios públicos iban a efectuarse en mesas sectoriales, constituyéndose una mesa de trabajo con la ANEF, otra con la Confusam y Asemuch y una tercera con los gremios de la salud central. El primer acuerdo se logró con este sector, representado por la Confenats, Fenats, Fentess, Fenfussap y Fenpruss, la que, posteriormente, se retiró del acuerdo. En esa oportunidad el Ejecutivo se comprometió a que estos gremios obtendrían los mismos beneficios adicionales que pudieran establecerse para los funcionarios públicos de las otras mesas de negociación. El 18 de octubre pasado el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley de la salud central a la Cámara de Diputados para su tramitación y el 22 de octubre el Gobierno llegó a acuerdo con la Confusam, estableciéndose que el proyecto de incentivo al retiro para los funcionarios de la atención primaria de salud permitiría el retiro de 200 funcionarios que pudiendo haberse acogido a retiro bajo la vigencia de la ley anterior no lo hizo teniendo los requisitos para ello, por razones humanitarias. En cumplimiento del acuerdo el Ejecutivo conversó con los 4 gremios de la salud centralizada firmantes, los que optaron porque los cupos humanitarios se establecieran en una ley distinta y no vía indicación en este proyecto. Reiteró que recientemente se logró acuerdo con la AJUNJI, donde se convino un bono especial de 100 UF para los funcionarios que hayan cotizado por trabajo pesado por un

141 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE mínimo de 10 años, beneficio que se hará extensivo a todos los gremios y que irá en el mismo proyecto de ley que establecerá los 200 cupos por razones humanitarias. En cuanto a la determinación de los 200 cupos, explicó que en el sector municipalizado hay personas en condiciones de retirarse y que no lo hicieron bajo la vigencia de los planes de incentivo al retiro anteriores. Consultado por la cifra que dio a conocer la señora Espinoza, Presidenta de Confusam, aclaró que lo que la Presidenta manifestó a la Comisión es que 193 funcionarios le han expresado su interés de acogerse a los cupos humanitarios. En la salud centralizada son los funcionarios que cumpliendo los requisitos al 30 de junio de 2010 no se acogieron a retiro. Reitera que la razón para establecer en una ley separada los cupos humanitarios para el sector centralizado de la salud es que los propios gremios así lo decidieron, proyecto que también va a incluir el bono especial por trabajo pesado. La garantía de que ello se hará es el compromiso adquirido por el Gobierno con los gremios de las diversas mesas de negociación. Expresó que el Ejecutivo ha tenido una preocupación especial por las funcionarias al permitir en este proyecto de ley que las mujeres sigan trabajando hasta los 65 años sin perder la opción de acogerse al incentivo al retiro y al bono post laboral de la ley N , que hoy las mujeres pierden al cumplir 61 años si continúan trabajando. La señora Aguilar expresó que en su sector quedaron 580 cupos de personas que no quisieron retirarse del servicio bajo la vigencia de la ley anterior pudiendo haberlo hecho, razón por la cual no es posible establecer en este proyecto una norma que los obligue a todos a acogerse a retiro. Añadió que la Confusam llevó a cabo un proceso de encuestaje de todos sus asociados que pudiendo haberse acogido a retiro bajo la vigencia de la ley anterior no lo hicieron, determinándose que 193 personas tenían el interés de retirarse. Lamentablemente, los 5 gremios de la salud centralizada no han realizado esta encuesta, por lo que no se sabe exactamente cuántos de los funcionarios desean retirarse hoy. En las negociaciones con el Ejecutivo se planteó recuperar esos 580 cupos que no se ocuparon, pero el Gobierno manifestó que era económicamente inviable, por lo tanto se partía de cero. Posteriormente la Asemuch logró convenir los 200 cupos por razones humanitarias, beneficio que en virtud del compromiso adquirido por el Gobierno debe extenderse a todos los gremios que han negociado incentivos al retiro. Los gremios de la salud centralizada optaron porque estos beneficios adicionales que han logrado otros gremios se tramitaran en una ley independiente y es en dicha oportunidad donde se debe tratar de aumentar los 200 cupos ya que efectivamente son insuficientes. El Diputado señor Montes consultó si la Dirección de Presupuestos determinó el mayor gasto fiscal al incrementar la bonificación adicional de 395 a 527 UF para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos y el costo adicional de aumentar de 11 a 13 meses el tope de la bonificación por retiro voluntario para las mujeres. El señor Von Gersdorff señaló que el mayor gasto en el primer escenario que plantea el Diputado señor Montes es de MM $ Precisó que la respuesta contempla varios supuestos de cobertura los que se detallan en el oficio enviado a la Comisión. Informó que como consecuencia de las conversaciones derivadas del trabajo de la Comisión y del diálogo que se sostuvo con los gremios el Ejecutivo presentará una segunda indicación que incorpora los 200 cupos por razones humanitarias en una norma de similar tenor a

142 142 la que establecía el proyecto de incentivo al retiro para los funcionarios de la atención primaria de la salud. La Comisión de Salud dispuso en su informe que todas las disposiciones del proyecto son materia de conocimiento de esta Comisión. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Artículo 1 Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles presentaron la siguiente indicación: para reemplazar el artículo 1 por el siguiente: Artículo 1.- los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en algunos de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley N 249, de 1973; así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud; que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, incluyendo a aquellos funcionarios que hayan cumplido la edad antes del 1 de julio de 2010 y que a la fecha de publicación estén trabajando, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes; tendrán derecho a percibir una bonificación de retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, a algunos de los organismos precedentes señalados, con un máximo de once meses para los hombres y trece meses para las mujeres profesionales. El Diputado señor Ernesto Silva (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al inciso tercero del artículo 65 y al numeral 4 del inciso cuarto de la citada norma de la Constitución Política de la República. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 1 : para sustituir en su inciso séptimo, en su segunda oración, el vocablo primer por segundo, la primera vez que se menciona, debiendo quedar segundo trimestre de Esta indicación tiene por objeto prorrogar el plazo de postulación a la bonificación por retiro voluntario establecido para el año 2012, de conformidad a los plazos requeridos para la tramitación legislativa del proyecto de ley. Sometido a votación el artículo 1 del proyecto con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto. Artículo 2 El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo: la primera, para sustituir en su segunda oración el vocablo primer por segundo, la primera vez que se menciona, debiendo quedar segundo trimestre del año 2012 y, la segunda, para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

143 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.. Esta indicación, reiteró el señor Von Gersdorff, es similar al artículo 9 del proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios de la salud primaria, y su objetivo es permitir que 200 funcionarios que al 30 de junio de 2010 tenían cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres puedan excepcionalmente acogerse a los beneficios de este proyecto. Si el número de postulantes sobrepasa los 200 cupos se priorizará a los funcionarios con enfermedades graves, crónicas o terminales, luego los de mayor edad y en tercer lugar los de menores ingresos. Puesto en votación el artículo 2 con la indicación N 1) del Ejecutivo, se aprueba por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Pablo Lorenzini. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo que agrega los incisos segundo, tercero y cuarto, se aprueba por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos. Artículo 3 El Diputado señor Ortiz expresó que votará en contra del artículo 3 porque esta norma se contradice con la voluntariedad del derecho para impetrar la jubilación. El Ministro Mañalich sostuvo, en primer lugar, que todos los proyectos de incentivos al retiro que se han aprobado por este Congreso han incorporado una norma de similar tenor, ya que es necesario establecer que vencido el plazo de vigencia de la ley nadie puede impetrar sus beneficios. Si posteriormente se dicta una ley de incentivo al retiro que quiere incluir a las personas rezagadas, esa ley debe decirlo explícitamente. De manera que esta norma no significa que los funcionarios renuncian para siempre a algún incentivo al retiro. En definiti-

144 144 va, esta disposición hace referencia a la oportunidad que tienen los funcionarios para impetrar los beneficios que la ley contempla. El Diputado señor Robles solicitó que el Diputado Informante plantee en la Sala el compromiso asumido por el Ejecutivo con los gremios de la salud en el sentido que todos los beneficios adicionales que convengan los otros sectores que están negociando sectorialmente incentivos al retiro con el Gobierno se hagan extensivos a los funcionarios de la salud, especialmente los que pueda obtener la ANEF. El señor Von Gersdorff ratificó el compromiso asumido por el Gobierno con los gremios de la salud. En relación al artículo 3 manifestó que esta disposición es de conocimiento de los gremios, los que no manifestaron reparos a su respecto. Puesto en votación el artículo 3 del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Sometidos a votación los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 permanentes, y primero y segundo transitorios, se aprobaron por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Pablo Lorenzini. En relación al artículo 9, que establece que esta ley se financiará durante el presente año con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud, el Diputado señor Robles expresó que en la Partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos 2012 no se incorporaron recursos para financiar esta ley, por lo que quiere dejar hecha la prevención de que no sería prudente eliminar cualquier programa del sector salud relativos a recursos humanos u otros para financiar este proyecto, por lo que su voto favorable a esta norma es en el entendido que no se va a afectar ningún recurso, tanto en el sector primario como en los hospitales destinados a programas, recursos humanos o financiamiento ya comprometido por el Ministerio de Salud para inversión u otros. El Diputado señor Lorenzini planteó que el informe financiero del proyecto establece que esta ley se financiará el presente año con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud; no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Además, sostuvo que la referencia al financiamiento a los años siguientes le merece dudas por ser poco precisa. El Diputado señor Ortiz señaló que, efectivamente, el informe financiero complementario establece que el resto de los años el proyecto se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos, por lo que se deberá tener una preocupación especial de incluir estos recursos al discutir la Ley de Presupuestos de los próximos años a fin de no comprometer recursos de la salud pública. En relación a este punto varios señores diputados expresaron que el Congreso Nacional no puede rechazar este gasto porque se trata de una ley permanente. El Diputado señor Silva precisó que se entienden aprobados los recursos asociados a una ley permanente aun cuando el Congreso rechace la partida respectiva.

145 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Artículo 5 El Diputado señor Montes hizo presente que la razón por la cual se han aprobado diversas normas de incentivo al retiro es la baja tasa de reemplazo de las pensiones para los trabajadores, debido a los bajos sueldos y al sistema de capitalización individual. Con respecto a esta discusión puntualizó que en las leyes anteriores de incentivo al retiro la bonificación adicional para los profesionales era de 527 UF, mayor monto que se justifica porque las tasas de reemplazo en el caso de los profesionales son muy bajas. Como el Ejecutivo no ha expresado su intención de incrementar las 395 UF de la bonificación adicional su voto será en contra de esta norma, que en definitiva disminuye para un sector importante de los funcionarios de la salud el monto de una bonificación. Por último, manifestó su sorpresa de que sólo se establezcan 200 cupos para las personas que pudiendo haberse acogido a los beneficios de la ley anterior no lo hicieron, porque el objetivo de este proyecto es precisamente incentivar a que las personas de mayor edad se retiren. A su juicio es inconsistente con el objetivo del proyecto este número tan limitado de cupos. Puesto en votación el artículo 5 se aprobó por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Carlos Montes y se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Tratado y acordado en sesiones de fechas 6, 7 y 13 de marzo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Concurrieron, además, los Diputados señores Luis Lemus, Tucapel Jiménez, Orlando Vargas y Carlos Vilches. Sala de la Comisión, a 16 de marzo de (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión. 10. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que establece Día de la Adopción y del que está por Nacer. (boletín N ). Honorable Cámara: La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del H. Senador señor Orpis, don Jaime. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, motivo por

146 146 el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 15 días para afinar su tramitación, término que vence el día 22 de marzo próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 7 de marzo recién pasado. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en declarar el 25 de marzo cada año, como el Día del que está por nacer y de la adopción. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. No. 5) El proyecto fue rechazado por mayoría. En sesión 65ª, de 14 de marzo del año en curso se rechazó por 6 votos a favor, 5 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados señores Baltolu, don Nino; Hasbún, don Gustavo; Letelier, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Rosales, don Joel y Salaberry, don Felipe. Votaron por el rechazo la diputada señora Vidal, doña Ximena y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Espinoza, don Fidel y Ojeda, don Sergio. Se abstuvo el diputado señor Jiménez, don Tucapel. 6) Se designó Diputado Informante al señor Salaberry, don Felipe. I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. -o- La moción señala que el Capítulo III de la Constitución Política del Estado relativo a Los Derechos y Deberes Constitucionales, en su artículo 19, numeral 1, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, estableciéndose en su inciso segundo que la ley protegerá la vida del que está por nacer. Agrega que nuestra Carta Fundamental reconoce que el comienzo de la vida se produce con anterioridad al nacimiento, sin precisar desde qué momento se produce esta protección, lo que sí hace el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Chile el 14 de agosto de 1990, el cual en su artículo 4 establece que se protege la vida desde el momento de la concepción. Por lo anterior, indica que en nuestra legislación se protege la vida desde sus inicios, esto es, desde la concepción, lo que se refleja en la prohibición de todo tipo de abortos. De esta manera, sostiene que Chile cuenta con una de las legislaciones más protectoras de la vida del que está por nacer. En esta misma línea, señala que proteger la vida desde la concepción tiene un profundo significado desde un punto valórico, especialmente porque se está frente a un ser en la más infinita indefensión, realzando en toda su dimensión la dignidad humana al proteger al más débil. En efecto, continúa la moción, proteger la vida del que está por nacer es reconocerle el derecho a vivir a todo ser humano, incluso en contra de la voluntad de sus propios progenitores. De este modo, enfatiza, nadie puede disponer de la vida de otro.

147 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Refiere que esta premisa, que aparece tan clara en nuestra legislación, no lo es en el resto del mundo, puesto que la tendencia en general es aprobar legislaciones que permiten el aborto. No obstante, expresa que prácticamente en todo el mundo se celebra el día del que está por nacer el 25 de marzo de cada año, con la finalidad de realzar el valor de la vida, condenar el genocidio en contra de seres indefensos e intentar revertir las legislaciones que consagran el aborto. En seguida, hace presente que el valor de la vida no se agota con la protección legal del que está por nacer desde el momento de la concepción, pues existe un número importante de embarazos no deseados de los cuales deben hacerse cargo para facilitar la decisión de las mujeres que, pese a la condena social, familiar, razones económicas o de otra índole, optan por la vida. Expresa que por difíciles que sean estas circunstancias, nunca será justificable privar de la vida a otro. Para los casos a los cuales se ha hecho referencia, declara que uno de los caminos más eficaces es la adopción, permitiendo a las madres que no se encuentran en condiciones de asumir la maternidad contar con la certeza de que ese niño no sufrirá abandono, ya que será recibido por una familia en calidad de hijo, y que le entregarán afecto, cariño y formación. Sobre este mismo punto, recuerda que son numerosas las familias en nuestro país que están esperando recibir a estos hijos, no por razones de caridad, sino para asumir en plenitud los roles de la maternidad o la paternidad. Hace presente, además, que la calidad de hijo no está asociada a un origen biológico, de hecho nuestra legislación no hace ninguna diferencia entre hijos biológicos o adoptados, por lo que para todos los efectos legales tienen la misma calidad. Por las razones expuestas, señala que esta iniciativa legal busca rescatar el valor de la vida del que está por nacer y, además, brindar una salida a aquellas madres que tienen embarazos no deseados. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, el que será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión general y particular. III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. 1.- Discusión general y particular. Por tratarse de la discusión sobre la base de un artículo único, ésta se realizó en general y en particular a la vez. El proyecto de ley en informe fue rechazado vuestra Comisión, en su sesión 65ª, de fecha 14 de marzo recién pasado, por 6 votos a favor, 5 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados señores Baltolu, don Nino; Hasbún, don Gustavo; Letelier, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Rosales, don Joel y Salaberry, don Felipe. Votaron por el rechazo la diputada señora Vidal, doña Ximena y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Espinoza, don Fidel y Ojeda, don Sergio. Se abstuvo el diputado señor Jiménez, don Tucapel. Durante la discusión la señora ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt, expuso sus consideraciones sobre el proyecto de ley, las que se resumen en la siguiente presentación:

148 148 Proyecto de ley Con fecha 6 de Octubre del 2010, el Senador Orpis, presentó un proyecto de ley que busca establecer el día de la adopción y del que está por nacer (Boletín Nº ): Declárese el 25 de marzo de cada año como el día del que está por nacer y la adopción El proyecto fue aprobado de forma unánime en el Senado Día del Niño que está por nacer a nivel internacional El 25 de marzo se celebra mundialmente el día del niño que esta por nacer América Latina País El Salvador 1993 Argentina 1998 Guatemala 1999 Costa Rica 1999 Nicaragua 2000 República Dominicana 2001 Filipinas 2001 Perú 2002 Paraguay 2003 Ecuador 2006 Año

149 SESIÓN 4ª, EN MARTES 20 DE MARZO DE Para el Estado siempre el apoyo a la maternidad ha sido un objetivo prioritario: 1. Ley SERNAM (LEY ) 2. Uno de los Prenatales más largos del mundo 3. Postnatal de 6 meses 4. Programa de Apoyo a la maternidad en conflicto (depresión post parto, duelo, lactancia, apego, pensión, etc.) 5. Programa embarazo adolescente Tasa Global de Natalidad , ,6 2,7 2,2 1, Fuente: Informe Anual de Estadísticas Vitales, Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 2009.

150 150 Tasa Natalidad en América Latina 3,5 4,15 3,54 3,31 2,27 2,25 2,45 2,58 2,35 1,9 1,92 1,96 1,5 3,08 2,76 2,56 2,6 2,67 2,55 2,21 2,12 Fuente: CELADE CEPAL, 2009 Apoyo de la sociedad Usted considera que Chile es una Sociedad que apoya a las mujeres para tener hijos o que no las apoya? Apoya algo (%5) 28,40% Apoya mucho (% 6 y 7) 17,30% Chile es No apoya (%1 a 4) 54,30% visto como una sociedad que no apoya la maternidad Fuente: Estudio Adimark 2008

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