Lógica deóntica y concepciones de normas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Lógica deóntica y concepciones de normas"

Transcripción

1 Lógica deóntica y concepciones de normas Pablo E. Navarro (Conicet, Argentina) I. Introducción La lógica deóntica es una disciplina paradójica. A pesar de su extraordinario desarrollo, prácticamente no existen acuerdos sólidos acerca de sus fundamentos, posibilidades y consecuencias. Así, los debates son recurrentes acerca de la plausibilidad de sus axiomas, la solución de las paradojas, o la pertinencia de las diferentes reglas de inferencias. En cierta medida, todos estos desacuerdos reflejan la persistencia de un problema fundamental: la naturaleza lógica de las relaciones entre normas y proposiciones. La noción central de la lógica - de cualquier lógica - es, sin dudas, la noción de consecuencia. Esta noción se define a partir de un conjunto de reglas que, en cierto sentido son similares a las reglas que rigen a un juego. En este último caso se trata de aplicar las reglas para determinar si un movimiento es correcto y, en el caso de la lógica, se aplican para determinar si un enunciado se sigue de otro (i.e, si un cierta inferencia es correcta). En general, se admite que un enunciado es consecuencia lógica de otro enunciado cuando se reúnen ciertas características específicas en el nivel sintáctico y semántico (i.e., reflexividad generalizada, monotonicidad y corte). Por ejemplo, una de estas exigencias semánticas clásicas es que el enunciado se obtenga del enunciado mediante reglas que 1

2 permitan preservar la verdad. En otras palabras, forma parte del núcleo básico de las reconstrucciones clásicas la idea de que en una inferencia lógicamente válida, la verdad de la conclusión se sigue necesariamente de la verdad de las premisas. Sin embargo, la conexión entre lógica y verdad genera un interrogante fundamental para el discurso normativo - un problema conocido como dilema de Jorgensen - acerca de la posibilidad misma de una genuina lógica de normas cuando simultáneamente se admite que las normas tienen naturaleza prescriptiva y que, por ello, carecen de valores de verdad 1. Muchos lógicos y filósofos del derecho y la moral (e.g., Kelsen en sus últimas obras 2 ) han adoptado una posición escéptica y niegan que sea posible una genuina lógica de normas. Otros lógicos y filósofos, por el contrario, son optimistas (e.g., Alchourrón y Bulygin 3 ) y desarrollan distintas estrategias para dar cuenta del impacto de la lógica en el discurso normativo. En general, podría señalarse que el optimismo se muestra en el esfuerzo por comprender la lógica deóntica a la luz de los estudios clásicos y contemporáneos de lógica modal alética. En este caso, crecen los consensos acerca de sus eventuales fundamentos, pero también se multiplican las paradojas y las consecuencias implausibles. Por el contrario, quienes distancian la lógica deóntica de la lógica modal alética obtienen resultados menos contraintuitivos, pero pierden el fundamento necesario para lograr una genuina lógica de normas, labrando así el campo para las posiciones escépticas. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre algunos aspectos de esta tensión interna a la lógica de normas. Mi análisis girará en torno a, por ejemplo, las concepciones semánticas y pragmáticas de las normas, las condiciones de verdad de los enunciados normativos (i.e., enunciados que atribuyen un status deóntico a ciertas acciones) y la distinción entre enunciados normativos y proposiciones normativas (proposiciones que afirman la existencia de una determinada norma). Mi investigación se limitará exclusivamente al ámbito del derecho (i.e., normas y sistemas jurídicos) y a tres grupos diferentes de preguntas que articulan este trabajo: 1 Jorgensen, Jorgen, Imperatives and Logic en Erkenntnis 7 ( ), pp Véase, por ejemplo, el libro postúmo de Kelsen, en sus capítulo sobre lógica y derecho. Kelsen, Hans, General Theory of Norms (Oxford: Oxford University Press, Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Normative Systems (New York/Wein: Springer Verlag, 1971) 2

3 a) Son las normas proposiciones? Poseen las normas valores de verdad? Son las proposiciones necesariamente verdaderas o falsas? b) Qué diferencias existen entre normas, enunciados normativos y proposiciones normativas? Cuáles son las condiciones de verdad de los enunciados normativos y qué relación tienen con las normas y las proposiciones normativas? c) Qué tipo de lógica sería una lógica de enunciados normativos? En qué se diferenciaría una lógica de enunciados normativos de una lógica de proposiciones normativas? Sin perjuicio de ofrecer más adelante mayores precisiones, aquí diré que (i) una norma es una proposición usada prescriptivamente; (ii) un enunciado normativo describe el status deóntico de una cierta acción, y (iii) denominaré proposición normativa a una afirmación existencial o enunciado que describe la existencia de una norma. Así, un enunciado de un especialista en derecho constitucional argentino, que describe el contenido del artículo 3 de la Constitución podría ser: Las autoridades del gobierno federal argentino tienen la obligación de residir en la capital de la república. Este enunciado (o proposición) es un ejemplo de lo que en adelante denominaré enunciado normativo. A su vez, la proposición según la cual existe una norma (e.g., artículo 3 de la constitución argentina) que impone una cierta obligación a los miembros de una cierta comunidad (e.g., el gobierno federal argentino) es una proposición normativa. Conforme a estas distinciones, en líneas generales, en este trabajo sostendré que: (a) no existen mayores dificultades para reconstruir a las normas como proposiciones (o, con más cautela, para mostrar que las normas jurídicas generales pueden ser vistas como proposiciones), pero ello no asegura que tengan valores de verdad ni que se pueda elaborar una genuina lógica sobre esta base; (b) la verdad de una proposición normativa es un fundamento de la verdad de un enunciado normativo, pero ambos enunciados tienen diferente significado y (c) una lógica de enunciados normativos exhibe diferencias significativas con la lógica de proposiciones normativas. Mi análisis no pretende introducir un conjunto de tesis originales. Al igual que ocurre en otros campos de la filosofía, es probable que los avances en lógica deóntica no dependan tanto del descubrimiento de cosas ignoradas sino más bien de la reorganización 3

4 de nuestros esquemas conceptuales, de encontrar nuevos fundamentos para defender o refutar tesis conocidas. En la medida de lo posible prescindiré de las cuestiones formales que no sean imprescindibles para los objetivos señalados 4. Finalmente, tengo la esperanza de que esta revisión pueda arrojar algo de luz sobre uno de los temas clásicos de la filosofía práctica: la naturaleza de las normas 5. II. Lógica, normas y proposiciones Uno de los impulsos decisivos para el desarrollo de la lógica deóntica fue, por una parte, tomar seriamente las analogías y diferencias (i.e., interdefinibilidad, leyes de distribución, etc.) entre los operadores modales aléticos posible (M), imposible (I) y necesario (N) y los deónticos permitido (P), prohibido (PH) y obligatorio (O) 6. Estas semejanzas y diferencias permiten ver a la lógica deóntica desde dos perspectivas distintas: o bien como una extensión de la lógica modal clásica, o sino como una alternativa a esa disciplina. En esta dualidad reside, en buena medida, el desafío fundamental de la lógica de normas: la tensión entre sus aspectos proposicionales y normativos. La semejanza entre normas y proposiciones se asume como base plausible para proyectar ciertas reglas desde la lógica alética a la lógica deóntica. Así ocurre, por ejemplo, con cierta regla de inferencia, comúnmente denominada Principio de Extensionalidad (o Ley de Leibniz) 7. Así, en lógica modal alética se asume que si p y q son proposiciones lógicamente equivalentes, entonces también se puede obtener la equivalencia entre Np y Nq. En otras palabras, si se admite como teorema a (p q), entonces también es un teorema (Np Nq). De igual modo, en el núcleo de diferentes sistemas de lógica deóntica es usual encontrar una regla de transformación según la cual las fórmulas equivalentes en lógica proposicional (PL) son intersustituibles salva veritate en fórmulas deónticas, i.e. si 4 Tampoco intentaré dar lugar a la prácticamente infinita cantidad de referencias bibliográficas apropiadas para cada tema. 5 Al respecto, véase también Navarro, Pablo E. y Rodríguez, Jorge L., Deontic Logic and Legal Systems, pp (New York, Cambridge University Press, 2014) 6 Por supuesto, otro conocido factor de desarrollo de la lógica deóntica fue la analogía de los operadores modales y los cuantificadores. 7 Por supuesto, una vez que estas analogías fueron formalmente desarrolladas se advirtió el surgimiento de distintas paradojas deónticas. El intento de resolver estos problemas fue otro de los impulsos constantes para el desarrollo de la lógica deóntica. 4

5 es válido (p q), también tendrá validez (Op Oq). Conforme a esta reconstrucción es posible definir un Sistema Mínimo de lógica deóntica de la siguiente manera 8 : - Las tautologías de LP (lógica proposicional) son válidas cuando las variables proposicionales son reemplazadas por fórmulas deónticas. - Se admite como único axioma a: P( ) (P P ) - Obligación y prohibición son definidos a partir de la permisión PH P O P - Las reglas de inferencia son: (i) Modus ponens, (ii) sustitución y (iii) reemplazo (principio de extensionalidad) Esta semejanza entre lógica modal alética y lógica deóntica impulsa a adaptar ciertas fórmulas aléticas (como, por ejemplo, la que señala que si una proposición es necesaria, entonces no puede ser imposible) a otras intuitivamente plausibles para el discurso normativo como, por ejemplo, el Principio de Permisión (Pp P p) o la Ley de Bentham (Op PHp) según la cual si algo es obligatorio, entonces no puede ser prohibido. La adición de esta fórmula al Sistema Mínimo - y otros ajustes en el vocabulario admitido - genera la base del llamado Sistema Clásico, que fue el elaborado por von Wright en sus primeros trabajos. Esta adopción de leyes modales en el discurso deónticas impulsa a entender a la lógica de normas como una extensión (o una rama especial) de las lógicas modales aléticas. Esta perspectiva se refleja claramente en el Sistema Estándar de Lógica Deóntica (SELD), que puede ser visto como uno de los favoritos en las investigaciones contemporáneas sobre las relaciones entre los conceptos normativos. Una de las características distintivas de las lógicas aléticas, que es expresamente recogida en SELD, es la denominada regla de necesariedad (rule of necessitation), que recoge la intuición de aquello que es, es necesario. Así, si es un teorema del cálculo, entonces también lo es N. En el sistema 8 Von Wright, G.H., On the logic of Norms and Actions en Practical Reason. Philosophical papers I, p. 102 (Oxford: Blackwell, 1983) 5

6 estándar, la adaptación de la regla de necesariedad establece que si p es una fórmula válida de un sistema deóntico, entonces Op también es una fórmula válida de ese sistema. Al respecto, von Wright sostiene, 9 Puede decirse que el sistema estándar estrecha la analogía entre lógica deóntica y modal al máximo. La única desviación significativa yace en el hecho de que mientras la lógica modal tradicional acepta p Mp y Np p como fórmulas válidas, una lógica deóntica adecuada debe rechazar las fórmulas análogos p Pp y Op p. Tiene que contentarse con las formas más débiles de esas fórmulas análogas tales como son recogidas por el Principio de Permisión y la Ley de Bentham, respectivamente. Los diferentes sistemas de lógica deóntica permiten explorar la plausibilidad de ciertas consecuencias (fórmulas) que sólo se obtienen en cada uno de los mismos. En este sentido, para von Wright la existencia de verdades lógicas peculiares de los conceptos deónticos es lo que torna interesante a la lógica deóntica 10. Un sistema de lógica deóntica es más fuerte que otro sistema alternativo cuando permite derivar más teoremas que puedan capturar intuiciones normativas relevantes. Por ejemplo, en el Sistema Mínimo se puede probar (((Op Oq) & Op) Oq), que es una versión intuitiva del modus ponens deóntico, pero no se puede probar a: (((O(p q) & Op) Oq), que puede ser probado en (alguna de las versiones de) SELD. En este sentido, las diferentes familias de cálculos derivados de SELD ofrecen las versiones más fuertes de la lógica deóntica contemporánea, pero el precio de esta ampliación de consecuencias es, en cierta medida contraintuitiva. Por ejemplo, von Wright señala 11 : Lo que he llamado el sistema estándar de lógica deóntica acepta el análogo deóntico de la Regla de Necesariedad. Es decir, lo que se puede probar como verdadero en lógica deóntica es también obligatorio. Esto siempre me pareció altamente contraintuitivo, un completo sinsentido. Muchos lógicos, sin embargos, parecen ansiosos por tragar este absurdo - presumiblemente por razones de elegancia formal y conveniencia. No puedo considerar eso como un fundamento aceptable. El sistema clásico, por tanto, no acepta la regla de necesariedad y, dado que acepta la Ley de Leibniz, no considera a Ot, el análogo deóntico de Nt, como lógicamente verdadero. Ello todavía me parece una actitud correcta. 9 Von Wright, G.H., On the Logic of Norms and Actions en Practical Reason, op. cit., p Von Wright, G. H., Deontic Logic en Logical Studies, p. 63 (Londres: Routledge & Kegan Paul, 1957) 11 Von Wright, G.H., On the Logic of Norms and Actions en Practical Reason, op. cit., p

7 Las diferencias entre los distintos sistemas de lógica deóntica tiene como trasfondo el problema de si las normas son o no proposiciones. Mientras que nadie duda seriamente de que la modalización alética de una proposición p genera otra proposición, no parece obvio asumir que la modalización deóntica de una proposición tenga como resultado a otra proposición. Por ejemplo, supongamos una proposición p ( El cometa Halley regresará al sistema solar en el año 2026 ) a la que modalizamos mediante el operador de posibilidad M, i.e. Mp. La expresión resultante Es posible que el cometa Halley regrese al sistema solar en el año 2026 parece también expresar una proposición. Una de las principales razones para admitir esta conclusión es que parece perfectamente legítimo preguntarse si la proposición Mp es verdadera o falsa y, por lo general, este es un rasgo que se atribuye a las proposiciones. Por el contrario, en la lógica deóntica el panorama es más complejo ya que en el Sistema Clásico (SC), los operadores normativos no se prefijan a proposiciones sino a nombres de acciones (genéricas o clases de acciones) y por ello resulta natural asumir que el resultado no es una proposición. A su vez, en SELD los operadores deónticos afectan a proposiciones y ello lleva a ver también como proposiciones al resultado de la operación de prefijar operadores normativos. Tal vez, no tiene mucho sentido tratar de responder a todo o nada si las normas son proposiciones, sino que podría resultar conveniente sustituir esa pregunta por otras más modestas como, por ejemplo: En qué sentido las normas son similares a las proposiciones? Es suficiente la similitud entre normas y proposiciones para fundar una genuina lógica de normas? Analizare algunas líneas de respuesta a estos interrogantes en la siguiente sección. III. Normas, verdad y lenguaje En cierta medida, las normas parecen proposiciones ya que ambas se relacionan internamente con el lenguaje. Las normas y las proposiciones son, en este sentido, relativas a determinadas expresiones (palabras, frases, gestos, etc.) de un lenguaje particular, i.e., formulaciones normativas y enunciados u oraciones, respectivamente. Sin embargo, de qué manera se relacionan las proposiciones y los enunciados? Esta pregunta sugiere que las proposiciones son una entidad diferente a los enunciados, que hay algo en el mundo (por ejemplo, entidades abstractas) que son las proposiciones. Esta perspectiva no está libre de dificultades y una manera de evitar este debate es rechazando en la medida de lo posible sus 7

8 compromisos ontológicos. 12 Esta es la línea seguida por von Wright en sus últimos trabajos, y sus principales ideas también pueden resultar útiles para explorar una nueva perspectiva para el discurso normativo 13. Para von Wright, la noción básica es la de enunciado bien formado de un cierto lenguaje. Identificar a esta clase de enunciados, en principio, no es una tarea que el filósofo tenga que resolver sino que depende de los criterios de cada lenguaje en particular y, en este sentido, la individualización de esos enunciados es una tarea que, con cierta cautela, puede considerarse empírica. Los enunciados p, q, r n, que forman parte de una clase P de enunciados bien formados de un lenguaje L, son (expresan) proposiciones si satisfacen la siguiente condición: Si p es un enunciado bien formado de L y se le prefija es verdad que, el enunciado Es verdad que p también es un enunciado bien formado de L. 14 La introducción del prefijo Es verdad que (en adelante, prefijo T ) transforma al enunciado originario en una que-cláusula (that clause) e indica que ciertos cambios gramaticales son apropiados en ciertas oraciones, mientras que en otros casos son inadmisibles. Por ello, según von Wright, 15 Si decimos que el enunciado No abrir la ventana no expresa una proposición, lo que ello significa es simplemente que el movimiento desde este a que no abrir la ventana es gramaticalmente inadmisible. La ventaja de esta reconstrucción minimalista es que no exige admitir que una proposición es una entidad abstracta. Para von Wright, Véase, por ejemplo, los números trabajos de Quine, en los que mantiene una posición escéptica sobre las proposiciones. Entre los numerosos trabajos de Quine sobre este tema pueden mencionarse a: Quine, W.V.O., Dos dogmas del empirismo en Desde un punto de vista lógico (Barcelona: Orbis, 1985), Quine, W.V.O., Filosofía de la lógica (Madrid: Alianza, 1973). También, Quine, W.V.O., Hablando de Objetos y Objetos proposicionales en La relatividad ontológica y otros ensayos (Madrid: Tecnos, 1974) y Quine, W.V.O., Palabra y Objetos (Barcelona: Herder, 2001). Para un análisis crítico de las ideas de Quine, véase: Bunge, Mario, Hay proposiciones? En Gracia, Jorge, J.E., et al, El análisis filosófico en América Latina, pp (México: Fondo de Cultura Económica, 1985). Un conjunto de trabajos clásicos sobre la naturaleza de las proposiciones puede encontrarse Salmon, Nathan et al (eds), Propositions and Attitudes (Oxford: Oxford University Press, 1988) 13 Von Wright, G.H., Demystifying Propositions en Truth, Knowledge and Modality, pp (Oxford: Blackwell, 1984) 14 Von Wright, G.H., Demystifying Propositions, op. cit., p Von Wright, G.H., Demystifying Propositions, op. cit., p Von Wright, G.H., Demystifying Propositions, op. cit., p. 22 8

9 Uno podría dejar completamente el término proposición y decir todo lo que se dice con él hablando únicamente de enunciados gramaticalmente bien formados, quecláusulas y valores de verdad Como un instrumento terminológico (lingüístico) es, sin embargo, útil y lo continuaré usando ahora que, al menos en principio, no necesitamos mistificarlo. Pero evitaré locuciones tales como decir que las proposiciones son la referencia de las que-cláusulas o el significado de los enunciados porque esas locuciones son innecesarias y nos inducen a hablar de las proposiciones como unas entidades con una sombra de existencia. De este enfoque se siguen tres consecuencias interesantes para el dominio de las normas. En primer lugar, algunos enunciados bien formados de un lenguaje (por ejemplo, una instrucción formulada mediante un imperativo) no expresan proposiciones ya que ellos no admiten el prefijo T. Por otra parte, no se presupone que las proposiciones necesariamente tengan valor de verdad. Por ejemplo, las proposiciones referidas a futuros contingentes ( Mañana habrá una batalla naval ) o proposiciones paradójicas ( Este enunciado es falso ) no son verdaderas o falsas. De igual manera, un enunciado normativo (e.g., Está prohibido estacionar aquí ) o un juicio moral (e.g., La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales ) expresan proposiciones, pero según ciertas perspectivas - carecen de valor veritativo. En especial, las oraciones deónticas que aparecen con frecuencia en los textos legislativos (e.g., el artículo 2224 del CC que establece el depositante está obligado a rembolsar al depositario todos los gastos que hubiera hecho para conservar la cosa depositada ) son enunciados bien formados de un lenguaje que admiten el prefijo T y, por consiguiente, en este sentido ellas son (expresan) proposiciones. Si se admite esta estrategia, entonces puede concluirse que tanto en SC como SELD el añadido de un operador normativo a un enunciado de acción o una proposición puede generar una nueva proposición. Por ejemplo, pagar los impuestos es el nombre de una acción genérica. Por sí mismo, esta expresión no es una proposición ya que difícilmente pueda considerarse como una frase bien formada del castellano y, además, no admite el prefijo T. Pero el añadido de un operador normativo (e.g., Obligatorio) genera una proposición ( Es obligatorio pagar los impuestos ) ya que se puede sostener con sentido 9

10 gramatical Es verdad que es obligatorio pagar los impuestos. 17 En esta concepción no hay que resolver la dicotomía norma o proposición. Por ejemplo, según Alchourrón 18, Un asunto más controvertido es si esta situación se reproduce con el mismo alcance en la lógica deóntica. Cuando por ejemplo modalizamos con el operador O una expresión que describe una acción qué es lo que obtenemos como resultado? La respuesta más inmediata es que lo que conseguimos es la norma que exige la realización de la conducta indicada. Sin embargo, a diferencia de lo que sugiere Alchourrón, conforme a esta concepción minimalista de las proposiciones, prefijar un operador O frente a una proposición p no excluye que se genere otra proposición diferente (e.g. Op) ya que eso sólo significa que la nueva expresión también admite el prefijo T. Por consiguiente, la diferencia entre el discurso prescriptivo y normativo es independiente tanto del hecho de que las proposiciones tengan (o no) valores de verdad y de que las normas sean (o no) proposiciones. Más aún, conforme a este criterio para identificar proposiciones, es natural concluir que una buena cantidad de disposiciones (artículos) de los códigos son proposiciones. Por ejemplo, no sólo cuentan como proposiciones artículos similares al mencionado 2224 del código civil sino que también las oraciones deónticas que se formulan en futuro indicativo, paradigmáticas en el derecho penal, admiten el prefijo T. Así, el artículo 79 del Código Penal Argentino señala: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Este es un enunciado bien formado que admite la transformación a: Es verdad que e aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. La naturaleza general de este criterio permite también calificar como proposiciones a otras disposiciones que definen conceptos y situaciones. Por ejemplo, el artículo 49 del Código Penal Argentino establece: No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.. Este enunciado también admite el prefijo T. A diferencia de los usos frecuentes del lenguaje 17 En el caso del Sistema Estándar es necesario un giro lingüístico especial para interpretar el enunciado normativo. Sin embargo, la idea principal es que el operador normativo se prefija delante de una proposición, e.g. Es obligatorio que es el caso que se pagan los impuestos y esta forma compuesta también admite el prefijo T. 18 Alchourrón, Carlos, G.H. von Wright y los desarrollos de la lógica deóntica en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, 1 (1981), p

11 imperativo en ciertas resoluciones administrativas y judiciales, las normas generales formuladas en los códigos son buenos candidatos para ejemplificar proposiciones. Conforme a esta reconstrucción, no existen mayores impedimentos para concluir que (una buena cantidad de) las normas generales formuladas en los códigos son proposiciones. Pero, puede decirse que ellas tienen valor de verdad? para von Wright, es importante destacar que hay diferentes sentidos en los que una proposición carece de valor de verdad: a) Proposiciones cerradas que por razones contingentes no son verdaderas ni falsas (e.g., proposiciones acerca de clasificaciones de individuos que caen en la zona de penumbra de un concepto, o proposiciones que se refieren a un futuro indeterminado). La particularidad de estas proposiciones es que al anteponer el prefijo T, se genera otra proposición que es falsa. En otras palabras, es falso afirmar que es verdadera una proposición que carece de valor de verdad 19. b) Proposiciones abiertas (o incompletas), que tienen un valor de verdad variable según se especifica un determinado objeto, tiempo o lugar de referencia. Por ejemplo, la proposición París es más grande que Londres puede ser verdadera en un momento t1, o falsa en un momento t2. A diferencia de las proposiciones de la primera clase, al anteponer el prefijo T a una proposición abierta, se genera otra proposición abierta, que carece de valor de verdad. c) Finalmente, subraya von Wright, que cuando los enunciados son usados para ordenar o imponer, ellos carecen de valor de verdad, i.e., no son verdaderos ni falsos 20. En ciertas ocasiones, usamos proposiciones para prescribir conductas, mientras que en otros casos usamos la misma proposición (mejor dicho, instancias del mismo tipo de proposición) con el objetivo de informar sobre una cierta situación o estado de cosas. Por ello, von Wright añade que esas instancias de la misma proposición 21 son algunas veces usadas prescriptivamente y algunas veces, descriptivamente. Cuando se emplean prescriptivamente ellas ordenan o permiten algo; cuando se 19 Von Wright, G.H., Demysifying propositions, op. cit., p Von Wright, G.H., Demysifying propositions, op. cit., p Von Wright, G.H., Demysifying propositions, op. cit., p

12 usan descriptivamente ellas establecen que algo ha sido ordenado o permitido. Únicamente en el segundo caso los enunciados significan o dicen algo verdadero o falso. Como indica la frase precedente, para esta perspectiva, es natural asumir que la distinción entre descripción y prescripción no se encuentra en un nivel semántico, sino pragmático. La diferencia entre ambos aspectos es la clave para comprender la distinción entre dos nociones centrales de normas: concepción expresiva y concepción hilética. IV. Concepciones de normas La reconstrucción que ofrece von Wright de las normas y proposiciones lo compromete a aceptar un enfoque pragmático de las normas que Alchourrón y Bulygin han denominado concepción expresiva 22. Conforme a esta concepción, las normas son el resultado de usar ciertas proposiciones para ordenar o permitir conductas. Sin embargo, hay que recordar que no todas las normas son el resultado de usar proposiciones ya que la clase de enunciados bien formados de un cierto lenguaje es más amplia que la clase de las proposiciones. En este sentido, una norma puede ser impuesta mediante un uso imperativo del lenguaje, que no admite como gramaticalmente admisible al prefijo T. Lo decisivo para expresar una norma no radica tanto en el hecho de usar proposiciones para guiar la conducta sino en emplear determinados enunciados con el propósito de prescribir comportamientos. Para von Wright, 23 Los enunciados normativos son llamados formulaciones normativas. Un uso característico de ellas es para dictar (establecer, promulgar) normas o reglas para los agentes humanos. Cuando este es el uso en cuestión puede decirse que las sentencias normativas expresan normas. Sin embargo, las sentencias normativas también pueden ser usadas para realizar enunciados conforme a los cuales hay (ha sido establecido o promulgado) tal y tal regla o norma. Cuando son usados de este modo, los enunciados normativos expresan lo que propongo llamar proposiciones normativas. 22 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Sobre la existencia de las normas jurídicas (Valencia: Universidad de Carabobo, 1979) y Análisis lógico y derecho, pp (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991) 23 Von Wright, G.H., On the Logic of Norm and Action en Practical Reason, op. cit., p

13 De este párrafo se desprende que es el uso de un mismo enunciado el que determina si se trata de una norma o una proposición normativa. Ahora bien, cambia el significado de un enunciado por el uso prescriptivo o descriptivo que hagamos de él? La respuesta intuitiva es no. Más bien parece que usamos los enunciados de una manera u otra porque ellos tienen ya un cierto significado; porque sabemos lo que significa. Por ello, en virtud de que conocemos su significado, es que podemos usar la expresión Atrás hay un toro bravo tanto para advertir de un cierto peligro como para informar sobre un determinado estado de cosas. Esta concepción pragmática de las normas se opone a los enfoques semánticos, que Alchourrón y Bulygin han denominado genéricamente como concepción hilética. Por ejemplo, en un conocido trabajo, Alchourrón señala caracterizaré la noción de norma como el significado expresado por una oración normativa en algún lenguaje 24 y luego de especificar las reglas de formación del vocabulario deóntico que no difiere significativamente del modo en que este es construido por los partidarios de la concepción pragmática - añade que hay una noción de existencia normativa conforme a la cual hay (existe) una norma correspondiente a cada enunciado normativo en el lenguaje. En este sentido, una vez dadas las reglas sintácticas y semánticas de un lenguaje normativo, existen tantas normas como enunciados significativos no equivalentes haya en ese lenguaje. 25 En la medida en que muchas expresiones normativas de un cierto lenguaje no han sido empleadas por nadie, se sigue de esta concepción que las normas existen con independencia de su formulación concreta y de su uso específico; ellas no dependen del contexto de comunicación sino de su mismo significado normativo. En esta concepción, los actos de prescribir una conducta son idénticos a los actos de describir una cierta acción ya que la diferencia no reside en los aspectos pragmáticos sino en los contenidos semánticos. En lo sucesivo, denominaré aserción a esos actos y la relación entre aserciones y contenidos significativos puede ser representada de la siguiente manera: 24 Alchourrón, Carlos. Conflicto de normas y revisión de sistemas normativos en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, op. cit., p Alchourrón, Carlos. Conflicto de normas y revisión de sistemas normativos en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, op. cit., p

14 p (proposición sin modalizar) Aserción: Mp (proposición alética) Op (norma - proposición deóntica) Aunque estas distinciones son intuitivas, los partidarios de la concepción semántica tiene que ofrecer una solución a un problema central: Cómo pueden distinguirse, en el plano del lenguaje, a las normas de las proposiciones sin modalizar? Como he señalado, ambos son significados, pero mientras que las proposiciones sin modalizar son descriptivas, las normas son significados prescriptivos. No se puede responder a la pregunta por el modo de identificarlos señalando que las proposiciones sin modalizar son el significado de enunciados (textos) descriptivos y que las normas son el significado (textos) de enunciados prescriptivos porque ello equivaldría a ubicar la diferencia en un nivel sintáctico. Pero, por una parte, no hay una correlación unívoca entre la forma gramatical de un enunciado (texto) y normas o proposiciones sin modalizar. Aunque la frase Mañana lloverá es un enunciado en futuro indicativo y usualmente es interpretado como una predicción, eso no es un criterio fiable para identificar a una descripción. Así, la frase de un jefe a su empleado Usted mañana lleva esta carta al correo es gramaticalmente idéntica a la anterior, pero no es una predicción. Más aún, no tendría sentido que el empleado, al día siguiente, le respondiese a su jefe: Se equivocó. Lo que dijo no es verdad porque no llevé la carta al correo. Por otra parte, es conocido que un enunciado como es obligatorio que p es sistemáticamente ambiguo; él puede expresar tanto una norma como una proposición normativa (i.e., una proposición que describe la existencia de una norma). Por esa razón, la forma sintética o gramatical de una oración no puede utilizarse como criterio para distinguir ambas cosas. Tampoco es posible distinguir ambos significados (modales y no modales) a partir del diferente uso del lenguaje ya que ello equivaldría a colapsar la concepción semántica de las normas en un enfoque pragmático. Desde un punto de vista semántico, la manera más plausible de distinguir entre proposiciones modalizadas y sin modalizar parece ser en términos de una semántica de mundos posibles. En este caso, la verdad o falsedad de la proposición p está determinada por el mundo actual, mientras que una proposición modalizada Op depende de las 14

15 alternativas (mundos posibles) al mundo actual. Conforme a esta perspectiva, las normas son proposiciones verdaderas o falsas, pero no en relación al mundo actual sino a un cierto conjunto de mundos posibles. Por ejemplo, Op es verdadera si y sólo si p es verdadera en todos los mundos posibles que constituyen alternativas deónticas al mundo actual. Aunque este enfoque es bastante usual en la lógica deóntica contemporánea, tiene como aspecto problemático su compromiso con atribuir a las normas valores de verdad. En realidad, no parece haber otra alternativa plausible para el partidario de la concepción semántica de las normas. Si hay una distinción semántica entre proposiciones sin modalizar y normas, entonces ella parece inevitablemente referir al modo en que ambas entidades son verdaderas (i.e., mundo actual vs. mundos posibles 26 ). Esta conclusión no constituye, por sí misma, una refutación de la concepción semántica de las normas, pero parece altamente contraintuitiva para reconstruir los aspectos normativos del discurso jurídico. En este sentido, la concepción pragmática, que vincula las normas con las prescripciones, puede resultar más atractiva. El inconveniente de este enfoque es que al distinguirse entre prescripciones y descripciones, es usual ubicar a las proposiciones en la segunda categoría, reservando para el discurso prescriptivo la atribución de valores de verdad. Sin embargo, como he señalado anteriormente, en una concepción como la que propone von Wright es posible reconstruir a las normas desde una perspectiva pragmática, sin renunciar a calificarlas como proposiciones. Pero, a diferencia de los enfoques clásicos, von Wright no se compromete con el principio de bivalencia (es decir, rechaza que todas las proposición sean verdaderas o falsas). V. Una Lógica deóntica T? El modo en que von Wright reconstruye una lógica proposicional que no se compromete con el principio de bivalencia, es denominada Truth Logics. El vocabulario lógico incluye (i) proposiciones, p, q n, (ii) un operador T y (iii) las conectivas lógicas para la negación y la conjunción &. Una de las características más importantes de esta lógica es que todas las expresiones bien formadas son T-fórmulas atómicas o moleculares, i.e., todas las fórmulas del cálculo están prefijadas por T. De allí que Tp, Tp, 26 Navarro, Pablo, E. y Rodriguez, Jorge, L., Deontic Logic and Legal Systems, op. cit., pp

16 T (p q); (Tp & T (p q)) sean expresiones del cálculo, pero no ocurre lo mismo con expresiones mixtas, e.g. (p Tq). La importancia de esta restricción es semántica: todas las fórmulas son bivalentes aunque se admita que las proposiciones no son siempre verdaderas o falsas. Ello ocurre porque una proposición p puede carecer de valor de verdad, pero la proposición Tp siempre tiene un valor de verdad definido. Obviamente, la expresión Tp es verdadera cuando p es verdadera y es falsa cuando p es falsa. Pero, qué ocurre con Tp cuando p no tiene valor de verdad? Decir que es verdadera una proposición que no lo es (porque p no es verdadera ni falsa) es una afirmación falsa. Por ello, más allá de si p es verdadera, falsa o carente de valor de verdad, Tp es siempre verdadera o falsa. Otra peculiaridad de Truth-Logic es que permite distinguir entre no verdadero ( Tp) y falso (T p). La diferencia entre ambas situaciones puede ejemplificarse del siguiente modo. Si una proposición p es falsa, entonces p no es verdadera (T p Tp), pero del hecho de que p no sea verdadera, no se sigue que ella sea falsa porque p podría carecer de valor de verdad. Es decir, no se admite la validez de ( Tp T p). Si esta fórmula fuese válida, ello equivaldría a sostener que una proposición no es verdadera si y sólo si es falsa (( Tp T p), y ello significaría reintroducir la bivalencia. Tiene sentido elaborar una lógica de normas T? A diferencia de lo que ocurre con otras reconstrucciones de lógica deóntica, en esta propuesta no hay problemas en una explicación estándar del significado de las conectivas lógicas en términos de verdad o falsedad. Por ejemplo, el Sistema Mínimo de lógica deóntica podría adaptarse del siguiente modo: - Las tautologías de LP (lógica proposicional) son válidas cuando las variables proposicionales son reemplazadas por T-fórmulas deónticas. - Se admite como único axioma a: TP( ) T(P P ) - Obligación y prohibición son definidos a partir de la T-permisión TPH T P TO T P - Las reglas de inferencia son: 16

17 (i) Modus ponens, (ii) sustitución, (iii) reemplazo (principio de extensionalidad) y (iv) regla TO: si es válido en el Sistema Mínimo de lógica deóntica, entonces T también es válido. El axioma es más débil que el originalmente consignado en el Sistema Mínimo ya que de otro modo no sería una tautología del cálculo. Este debilitamiento es similar al que se produce en Truth Logic, cuando se intenta preservar las tautologías de la lógica proposicional. En este cálculo ninguna tautología clásica es lógicamente verdadera ya que, por ejemplo, la fórmula T(p p ) es falsa cuando p carece de valor de verdad. Por el contrario, la fórmula más débil T (p p ) (Tp T p ) es un teorema de Truth Logic. La última regla de inferencia, i.e. la regla TO, permite obtener un buen conjunto de teoremas. Así, dado que (((Op Oq) & Op) Oq) se puede probar en el Sistema Mínimo, entonces también sería válido: (((TOp TOq) & TOp) TOq). Sin embargo, por la también sería válida (((TO(p q) & TOp) TOq), aunque el análogo de esa fórmula no puede ser probada en el Sistema Mínimo. La validez de esta fórmula puede mostrarse mediante el cálculo de sus valores en una tabla de verdad que mostraría que el antecedente es falso y, por consiguiente, el condicional material es verdadero. La viabilidad de los aspectos sintácticos y semánticos de esta propuesta contrasta con la falta de adecuación pragmática. Por una parte, no tiene mayor sentido elaborar una lógica T cuando todas las normas a las que se prefija ese operador carecen de valor de verdad y, por tanto, todas sus T-fórmulas atómicas son falsas. Una lógica que rechaza la bivalencia tiene atractivo en la medida en que junto con proposiciones atómicas que tienen valor de verdad se admite también que otras que no son verdaderas ni falsas. Pero, dado que, en la concepción pragmática, las normas siempre carecen de valor de verdad, el cálculo T no serviría para dar cuenta de ninguna intuición relevante. Por otra parte, el problema de este cálculo deóntico T sería el inverso al que se presenta en las reconstrucciones paradigmáticas. Mientras que en la literatura ordinaria, cuando se prefija un operador deóntico a una proposición surgen dudas acerca del carácter proposicional del conjunto (i.e. acerca de si la combinación entre una proposición p y un operador O dan lugar a una proposición), en el cálculo T, el problema sería la normatividad del conjunto (i.e. si TOp es una norma). En pocas palabras, aunque la proposición Op pueda ser usada 17

18 prescriptivamente (como forma de guiar la conducta), la proposición TOp tiene únicamente una interpretación descriptiva, i.e. no puede usarse para prescribir la acción p. VI. Existencia de normas y proposiciones normativa Parece inútil tratar de encontrar un sistema correcto de lógica deóntica. Distintos axiomas y reglas de inferencia sirven para reconstruir diferentes conceptos deónticos, e.g. obligación, permisión, etc. En ese sentido, las preguntas más relevantes son qué concepto de obligación es útil en la teoría del derecho. Por ejemplo, a los efectos de dar cuenta de las posiciones jurídicas de los miembros de una cierta comunidad, es conveniente usar una noción de obligación relativa a las prescripciones de una autoridad o a las obligaciones concluyentes (all thing considered)? Aunque las discrepancias acerca de las mejores respuestas a ese tipo de preguntas tienen directa incidencia en la fundamentación de una genuina lógica deóntica, nadie duda seriamente de que es posible elaborar una lógica de proposiciones acerca de la existencia de normas (i.e., proposiciones normativas). Sin embargo, hay todavía un amplio margen de desacuerdo en la teoría jurídica acerca del significado de un enunciado que afirma que una cierta norma N existe y, en consecuencia, cuáles son los hechos relevantes para acreditar el valor de verdad de esos enunciados. Al margen de esas discrepancias, es usual asumir que una norma existe sólo en la medida en que su cumplimiento no es imposible o su obediencia necesaria 27. Este compromiso tiene que ser explicado, en última instancia, a la luz de las relaciones causales entre eventos del mundo, las aptitudes de los hombres y las ocasiones de ejecución de los contenidos normativos prescriptos por el derecho. Por ejemplo, para von Wright una norma existe en tanto que se mantenga una relación normativa entre sujetos y autoridades y ello depende, entre otras cosas, de la recepción de la norma por parte de sus destinatarios, que involucra entre otras cosas la aptitud de dar lugar o evitar el estado de cosas prescripto 28. Pero, como he comentado al exponer los rudimentos de la concepción semántica, es posible encontrar 27 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, op. cit., p Von Wright, Georg H., Norm and Action, op. cit., pp Véase también, von Wright, Georg, H., Freedom and Determination, pp (Amsterdam: North Holland, 1980) 18

19 otras concepciones de existencia normativa, mucho más generales y abstractas. Por ejemplo, Carlos Alchourrón sostiene 29 : Respecto del problema ontológico de la existencia de las normas hay una noción de existencia normativa conforme a la cual hay (existe) una norma correspondiente a cada enunciado normativo en el lenguaje. En este sentido, una vez dadas las reglas sintácticas y semánticas de un lenguaje normativo, existen tantas normas como enunciados significativos no equivalentes haya en ese lenguaje. Esta noción de existencia debe tenerse presente a los fines de compararla con nociones más restringidas Aunque esta noción de existencia normativa es, tal vez, la más general que se puede elaborar, su utilidad para analizar el discurso jurídico es limitada. Por ello, en ese mismo trabajo, Alchourrón señala 30 : Cuando se dice, por ejemplo, que en el sistema jurídico argentino no existe ya la norma que prohíbe el divorcio, lo que se afirma es que la norma prohibitiva no pertenece más al sistema normativo determinado por el conjunto de las normas jurídicas vigentes en argentina. Claramente esta noción de existencia es relacional, pues depende del conjunto de normas al que se hace referencia implícita. De ahí que se diga que una norma existe o no (en relación a un determinado conjunto de normas), según si pertenece o no al sistema determinado por ese conjunto normativo. Este concepto de existencia sistemática (i.e. como norma perteneciente a un sistema normativo) es más prometedor en el marco de la ciencia jurídica. Es bien conocido que uno de los aportes notables de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin a la lógica deóntica y la filosofía del derecho ha sido la caracterización rigurosa de la diferencia entre normas y proposiciones normativas 31. Para ellos, los enunciados normativos (i.e., enunciados que afirma que una cierta acción es obligatoria, prohibida, etc.) están indisolublemente unidos a las proposiciones normativas ya que ambos conjuntos proposicionales tendrían el mismo 29 Alchourrón, Carlos, Conflictos de normas y revisión de sistemas normativos en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, op. cit., pp Alchourrón, Carlos, Conflictos de normas y revisión de sistemas normativos en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, op. cit., p Sin lugar a dudas, la referencia más importante es Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Normative Systems (New York/Wein: Springer, 1971). Las referencias a ese libro remiten a la versión en castellano: Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales (Buenos Aires: Astrea, 1974) En adelante, IMCJ. La importancia de ese libro no debe ocultar la importancia de otros trabajos de Alchourrón y Bulygin. Así, son especialmente importantes las siguientes obras: Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Sobre la existencia de normas jurídicas (Valencia, Venezuela: Universidad de Carabobo, 1979) y Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991) 19

20 significado; sólo serían diferentes formas de decir lo mismo. En este enfoque clásico, se definen a los enunciados normativos en función de la pertenencia de normas a un cierto sistema normativo. Para Alchourrón y Bulygin, la expresión descriptiva Op es definida en términos de la proposición descriptiva Op ε Cnα. Así, ellos señalan 32 : Decir que p está prohibido en el sistema es afirmar que la norma que prohíbe p forma parte (es consecuencia, se infiere) del sistema. Por lo tanto, el enunciado metasistemático p está prohibido en es verdadero si y sólo si, entre las consecuencias de se halla una norma que prohíbe p. En la medida en que una definición introduce una equivalencia de significados, los enunciados normativos quedan reducidos a proposiciones y ellas son normativas sólo en el sentido de que lo que ellas describen son normas o, más bien, la existencia de normas 33. Como consecuencia de este enfoque clásico, los enunciados jurídicos (las proposiciones normativas) son verdaderos o falsos ya que sus valores de verdad dependen de la existencia de la pertenencia de una norma a un cierto sistema. Por supuesto, pueden surgir problemas epistémicos o dificultades para determinar si una norma forma o no parte de un sistema, pero estas dudas no afectan la verdad o falsedad de los enunciados. Sin dudas, ha sido un gran mérito de Alchourrón (y Bulygin) mostrar en qué sentido y en qué medida la lógica de normas tiene que distinguirse cuidadosamente de una lógica de proposiciones normativas. Mientras que a principios de los sesenta, von Wright y Kelsen, por ejemplo, señalaban que la lógica se aplicaba indirectamente al discurso de las normas (porque se aplicaba directamente al discurso descriptivo acerca de la existencia de las normas), a finales de los sesenta Alchourrón probó que ambas lógicas no eran isomórficas y que solo en un caso especial - cuando los sistemas normativos son completos y coherentes - ellas eran indistinguibles. En los otros casos, ciertos teoremas válidos de la lógica de normas no podían probarse en la lógica de proposiciones normativas y viceversa. Probablemente, la enorme importancia de la diferencias entre normas y proposiciones normativas, probablemente, ha llevado a Bulygin (y tal vez también a Alchourrón) a sostener que ambas categorías son excluyentes. En este sentido, cuando un enunciado normativo es usado para expresar una norma, el mismo no puede ser una 32 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, IMCJ, op. cit., p Bulygin, Eugenio, El positivismo jurídico, p. 77 (México: Fontamara, 2006) 20

21 proposición. Sin embargo, ya hemos visto que, con la reconstrucción de von Wright, ya no hay buenas razones para admitir esa conclusión. A su vez, en caso de que el enunciado normativo es usado descriptivamente, Bulygin (y tal vez también a Alchourrón) sostendría que ese enunciado, en definitiva, es una proposición normativa. Sin embargo, como he señalado anteriormente, el enunciado que describe el status deóntico de una cierta conducta (i.e., Op) no es necesariamente idéntico en su significado con otro enunciado que describe que existe una cierta norma Op. Por consiguiente, la distinción entre normas y proposiciones normativas no es ni exhaustiva ni excluyente. VII. Enunciados normativos y proposiciones normativas Una manera natural de entender a los enunciados normativos es señalando que ellos describen que una cierta acción posee una propiedad normativa. La afirmación de un profesor de derecho constitucional argentino acerca de la obligación que tienen las autoridades del gobierno federal de residir en la capital predica que cierta acción - e.g. residir en la capital - es obligatoria. Al respecto, Alchourrón y Bulygin preguntan 34 : Pero, cuándo una acción tiene la propiedad de ser obligatoria? Esta pregunta admite distintas respuestas. Algunos filósofos creen que la obligatoriedad es una propiedad intrínseca (probablemente no natural) de la acción y su presencia puede ser detectada mediante el examen detenido de la acción. Otros filósofos creen que una acción es obligatoria en virtud de mandatos divinos o ciertos principios eternos del derecho natural. Pero nosotros estamos interesados en el derecho positivo y en el enfoque positivista que es compartido por la mayoría de los juristas (aunque no por los filósofos del derecho). La característica distintiva de este enfoque es que la acción p es obligatoria si y sólo si hay una norma (en el derecho positivo del país en cuestión) que ordena p (o prohíbe no p), y no porque tal acción sea intrínsecamente buena o calificada así por principios morales o de derecho natural. Esto equivale a decir que la proposición de que p es obligatoria significa lo mismo que la proposición de que hay (existe) una norma jurídica que ordena hacer p. Como he señalado anteriormente, esta respuesta podría denominarse reduccionista ya que elimina el significado específico de un enunciado normativo en favor de un enunciado acerca de la existencia de una norma. Además, en el caso de Alchourrón y Bulygin, ello es equivalente a sostener que una cierta norma forma parte de un determinado sistema. Pero, qué razón hay para aceptar esta posición reduccionista? En este párrafo, 34 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Von Wright y la filosofía del derecho en Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, op. cit., p

Calificación normativa de las conductas complejas

Calificación normativa de las conductas complejas Calificación normativa de las conductas complejas Se ha analizado hasta ahora fórmulas deónticas tales como Pp, O q, -Ph p, etc., en las que lo afectado por el operador es la descripción de una conducta,

Más detalles

Enunciados Abiertos y Enunciados Cerrados

Enunciados Abiertos y Enunciados Cerrados I n g. L u z A d r i a n a M o n r o y M a r t í n e z L ó g i c a 1 Unidad II lógica proposicional Es probable que en el siglo IV antes de la Era Común, se iniciara con Aristóteles el estudio de la Lógica;

Más detalles

Lógica proposicional o Lógica de enunciados

Lógica proposicional o Lógica de enunciados Tema 3 Lógica proposicional o Lógica de enunciados 1. Qué es la Lógica? 2. El cálculo de proposiciones 2.1. Las conectivas 2.2. Las tablas de verdad 2.3. La deducción natural Bibliografía Deaño, A.: Introducción

Más detalles

FACULTAD de CIENCIAS POLÍTICAS, SOCIALES Y JURÍDICAS

FACULTAD de CIENCIAS POLÍTICAS, SOCIALES Y JURÍDICAS FACULTAD de CIENCIAS POLÍTICAS, SOCIALES Y JURÍDICAS CARRERA DE ABOGACÍA PROGRAMA de ENSEÑANZA Y EXAMEN de Filosofía Jurídica Plan 24 CÁTEDRA: Profesora Titular: Dra. Olga María Bruera PROGRAMA DE LA MATERIA

Más detalles

CINCO OBSERVACIONES SOBRE VALIDEZ Y DEROGACIÓN

CINCO OBSERVACIONES SOBRE VALIDEZ Y DEROGACIÓN CINCO OBSERVACIONES SOBRE VALIDEZ Y DEROGACIÓN Riccardo Guastini Universidad de Génova I. Sobre validez y aplicabilidad Claudina ORUNESU, Jorge RODRÍGUEZ y Germán SUCAR (de ahora en adelante OR&S) se preguntan

Más detalles

Introducción a la Lógica

Introducción a la Lógica Tema 0 Introducción a la Lógica En cualquier disciplina científica se necesita distinguir entre argumentos válidos y no válidos. Para ello, se utilizan, a menudo sin saberlo, las reglas de la lógica. Aquí

Más detalles

Motivaciones históricas en la construcción de lógicas multivaluadas. Susan Haack, Filosofía de las lógicas (1978), capítulo 11

Motivaciones históricas en la construcción de lógicas multivaluadas. Susan Haack, Filosofía de las lógicas (1978), capítulo 11 Motivaciones históricas en la construcción de lógicas multivaluadas Susan Haack, Filosofía de las lógicas (1978), capítulo 11 Repaso Las lógicas multivaluadas son aquellas en donde hay más de dos valores

Más detalles

INTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN Puede denotar una actividad o el resultado o producto de esa actividad PRODUCTO/PROCESO El producto del proceso de interpretación es

Más detalles

SISTEMA DEDUCTIVO Y SISTEMA INTERPRETATIVO

SISTEMA DEDUCTIVO Y SISTEMA INTERPRETATIVO SISTEMA DEDUCTIVO Y SISTEMA INTERPRETATIVO Eugenio Bulygin* I E n un relativamente reciente y, por cierto, muy interesante trabajo Cristina Redondo analiza y compara dos concepciones de la estructura del

Más detalles

Matemáticas Discretas Lógica

Matemáticas Discretas Lógica Coordinación de Ciencias Computacionales - INAOE Matemáticas Discretas Lógica Cursos Propedéuticos 2010 Ciencias Computacionales INAOE Lógica undamentos de Lógica Cálculo proposicional Cálculo de predicados

Más detalles

Capítulo 4. Lógica matemática. Continuar

Capítulo 4. Lógica matemática. Continuar Capítulo 4. Lógica matemática Continuar Introducción La lógica estudia la forma del razonamiento, es una disciplina que por medio de reglas y técnicas determina si un teorema es falso o verdadero, además

Más detalles

TEMA I. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Y AL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO.

TEMA I. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Y AL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO. Lógica y razonamiento. La lógica es el estudio de los métodos que permiten establecer la validez de un razonamiento, entendiendo como tal al proceso mental que, partiendo de ciertas premisas, deriva en

Más detalles

Sistema Axiomático para el Cálculo Proposicional

Sistema Axiomático para el Cálculo Proposicional Sistema Axiomático para el Cálculo Proposicional Lógica Matemática José de Jesús Lavalle Martínez 12 de julio de 2011 Resumen Este documento es una traducción de partes de la sección 1.4 AN AXIOM SYSTEM

Más detalles

Argumentación y redacción Jurídica Clave 24 Periodo lectivo

Argumentación y redacción Jurídica Clave 24 Periodo lectivo Asignatura Argumentación y redacción Jurídica Clave 24 Periodo lectivo Cuarto Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatoria Horas por semana Cinco Horas por curso Ochenta y cinco OBJETIVO

Más detalles

Tema 7. El problema de los condicionales

Tema 7. El problema de los condicionales Tema 7. El problema de los condicionales (Capítulo 3 de S. Read, Thinking about Logic, pp. 64-95) Cuál es el problema que plantean a la lógica los enunciados condicionales? El de formular sus condiciones

Más detalles

DIPLOMADO EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Coordinadores: Luis Raigosa y Jorge Cerdio

DIPLOMADO EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Coordinadores: Luis Raigosa y Jorge Cerdio DIPLOMADO EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Coordinadores: Luis Raigosa y Jorge Cerdio general Proporcionar al jurista las herramientas intelectuales que le ayuden a plantear, analizar, comparar, construir y evaluar

Más detalles

Interpretación y Argumentación Jurídica

Interpretación y Argumentación Jurídica Interpretación y Argumentación Jurídica INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 10 Nombre: La Argumentación Jurídica Contextualización Como ya se ha visto, un argumento es una afirmación que

Más detalles

POSITIVISMO Y EMPIRISMO EN LA FILOSOFÍA ACTUAL. EL LENGUAJE. LÓGICA MATEMÁTICA LA TEORÍA DE LA VERIFICACIÓN. CRITICA DE LA METAFÍSICA.

POSITIVISMO Y EMPIRISMO EN LA FILOSOFÍA ACTUAL. EL LENGUAJE. LÓGICA MATEMÁTICA LA TEORÍA DE LA VERIFICACIÓN. CRITICA DE LA METAFÍSICA. POSITIVISMO Y EMPIRISMO EN LA FILOSOFÍA ACTUAL. EL LENGUAJE. LÓGICA MATEMÁTICA LA TEORÍA DE LA VERIFICACIÓN. CRITICA DE LA METAFÍSICA. APUNTE CRITICO. AUGUSTO COMTE LUDWING WITHHGENSTEIN MORITZ SCHLICK

Más detalles

Coordinación de Matemática I (MAT021) 1 er Semestre de 2013 Semana 1: Lunes 11 Viernes 16 de Marzo. Contenidos

Coordinación de Matemática I (MAT021) 1 er Semestre de 2013 Semana 1: Lunes 11 Viernes 16 de Marzo. Contenidos Coordinación de Matemática I (MAT021) 1 er Semestre de 2013 Semana 1: Lunes 11 Viernes 16 de Marzo Complementos Contenidos Clase 1: Elementos de lógica: Conectivos, tablas de verdad, tautologías y contingencias.

Más detalles

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. Historia de la lógica Objetivos de la unidad... 10

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. Historia de la lógica Objetivos de la unidad... 10 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. Historia de la lógica... 9 Objetivos de la unidad... 10 1. Introducción... 11 2. Efemérides... 13 3. La Lógica de Aristóteles...

Más detalles

absurdo. En contraste, si la tesis es positiva, debemos dar un argumento por análisis, por analogía, de

absurdo. En contraste, si la tesis es positiva, debemos dar un argumento por análisis, por analogía, de Argumentos Filosóficos Introducción a la Investigación Filosófica Apuntes de Clase: Octubre 1, 2012 Dr. Axel Arturo Barceló Aspeitia abarcelo@filosoficas.unam.mx Una vez que hemos definido una hipótesis,

Más detalles

logica computacional Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones

logica computacional Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones Introducción al concepto de cálculo Un cálculo es una estructura pura; un sistema de relaciones. Un cálculo se compone de lo siguiente: Un conjunto de elementos

Más detalles

LógicaS Modales. Ricardo Oscar Rodríguez Departamento de Computación, Fac. Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

LógicaS Modales. Ricardo Oscar Rodríguez Departamento de Computación, Fac. Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Departamento de Computación, Fac. Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Segunda Clase. 1er. Cuatrimestre, 2016 Outline 1 Repaso clase anterior Sintáxis Lógicas Modales Autocongruentes

Más detalles

Lógica Matemática. Contenido. Definición. Finalidad de la unidad. Proposicional. Primer orden

Lógica Matemática. Contenido. Definición. Finalidad de la unidad. Proposicional. Primer orden Contenido Lógica Matemática M.C. Mireya Tovar Vidal Proposicional Definición Sintaxis Proposición Conectivos lógicos Semántica Primer orden cuantificadores Finalidad de la unidad Definición Traducir enunciados

Más detalles

UNIDAD I: LÓGICA MATEMÁTICA

UNIDAD I: LÓGICA MATEMÁTICA UNIDAD I: LÓGICA MATEMÁTICA 1.1. Introducción La Lógica Matemática es la rama de las Matemáticas que nos permite comprender sobre la validez o no de razonamientos y demostraciones que se realizan. La lógica

Más detalles

INDICE. Presentación. iii Prologo

INDICE. Presentación. iii Prologo INDICE Presentación iii Prologo ix Lógica jurídica fundamental I. Introducción. Fundamentación lógica del Pensamiento jurídico 1.1. Hacia el lenguaje de la lógica 39 1.1.1. Aproximación a la naturaleza

Más detalles

Historia y Filosofía de la Lógica

Historia y Filosofía de la Lógica Historia y Filosofía de la Lógica Xabier Arrazola 2009-2010 Demostración La premisa demostrativa difiere de la dialéctica en que la demostrativa consiste en admitir una de entre un par de proposiciones

Más detalles

LA ACTIVIDAD JUDICIAL: PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Marina Gascón Abellán

LA ACTIVIDAD JUDICIAL: PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Marina Gascón Abellán LA ACTIVIDAD JUDICIAL: PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Marina Gascón Abellán CURSO: TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES. MIGUEL PUENTE HARADA LA ACTIVIDAD JUDICIAL: PROBLEMAS

Más detalles

Teoremas: Condiciones Necesarias, Condiciones Suficientes y Condiciones Necesarias y Suficientes

Teoremas: Condiciones Necesarias, Condiciones Suficientes y Condiciones Necesarias y Suficientes FUNCIONES DE VARIABLE COMPLEJA 1 Teoremas: Condiciones Necesarias, Condiciones Suficientes y Condiciones Necesarias y Suficientes Lógica Matemática Una prioridad que tiene la enseñanza de la matemática

Más detalles

La obligatoriedad del Derecho

La obligatoriedad del Derecho La obligatoriedad del Derecho Por RAFAEL HERNANDEZ MARIN Barcelona El tema de la obligatoriedad del Derecho está inmerso en una gran ambigüedad. Pienso que la única manera de conseguir la claridad necesaria

Más detalles

ESQUEMAS ARGUMENTATIVOS: QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN? LILIAN BERMEJO-LUQUE Dpto. de Filosofía I Universidad de Granada

ESQUEMAS ARGUMENTATIVOS: QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN? LILIAN BERMEJO-LUQUE Dpto. de Filosofía I Universidad de Granada ESQUEMAS ARGUMENTATIVOS: QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN? LILIAN BERMEJO-LUQUE Dpto. de Filosofía I Universidad de Granada lilianbl@ugr.es OBJETIVOS: Caracterizar la Teoría de la Argumentación como que integra

Más detalles

CIENCIAS FORMALES CIENCIAS FÁCTICAS

CIENCIAS FORMALES CIENCIAS FÁCTICAS UNA CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS CIENCIAS FORMALES CIENCIAS FÁCTICAS CIENCIAS FORMALES MATEMÁTICA LÓGICA CIENCIAS FÁCTICAS FÍSICA BIOLOGÍA QUÍMICA CIENCIAS SOCIALES OTRAS CIENCIAS FORMALES VOCABULARIO

Más detalles

REGLAS Y LEYES LOGICAS

REGLAS Y LEYES LOGICAS LOGICA II REGLAS Y LEYES LOGICAS Una regla lógica, o regla de inferencia (deductiva), es una forma válida de razonamiento que es empleada para inferir deductivamente ciertos enunciados a partir de otros.

Más detalles

Rudimentos de lógica

Rudimentos de lógica Rudimentos de lógica Eugenio Miranda Palacios 1. El método axiomático Matemáticas es el estudio de las relaciones entre ciertos objetos ideales como números, funciones y figuras geométricas. Estos objetos

Más detalles

2.1. Introducción Lógica: Campo del conocimiento relacionado con el estudio y el análisis de los métodos de razonamiento. El razonamiento lógico es es

2.1. Introducción Lógica: Campo del conocimiento relacionado con el estudio y el análisis de los métodos de razonamiento. El razonamiento lógico es es Tema 2. Introducción a la lógica 1. Introducción 2. Lógica de proposiciones 1. Definiciones 2. Sintaxis 3. Semántica Bibliografía Matemática discreta y lógica. Grassman y Tremblay. 1997. Prentice Hall.

Más detalles

Leyes Deónticas. El cuadro de oposición deóntico

Leyes Deónticas. El cuadro de oposición deóntico Leyes Deónticas Importemos tautologías Así como existen leyes tautologías en el campo de la lógica proposicional, de la misma manera pueden establecerse tautologías deónticas en el dominio del razonamiento

Más detalles

Realismo Escandinavo

Realismo Escandinavo Realismo Escandinavo Para este realismo la base del conocimiento se encuentra en la experiencia, se conoce un objeto observándolo, se parte de la observación de objetos concretos para llegar a leyes generales

Más detalles

Interpretación y Argumentación Jurídica

Interpretación y Argumentación Jurídica Interpretación y Argumentación Jurídica INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 6 Nombre: La interpretación y la integración de la Ley Contextualización Es importante plantearse la posibilidad

Más detalles

Lógicas para la inteligencia natural y artificial

Lógicas para la inteligencia natural y artificial 1er día virtual de la comunidad de Inteligencia Artificial Lógicas para la inteligencia natural y artificial México DF, 18 de junio de 2015 Contenido La lógica humana: comprender y razonar sobre lo natural

Más detalles

Material diseñado para los estudiantes del NUTULA, alumnos del profesor Álvaro Moreno.01/10/2010 Lógica Proposicional

Material diseñado para los estudiantes del NUTULA, alumnos del profesor Álvaro Moreno.01/10/2010 Lógica Proposicional Lógica Proposicional INTRODUCCIÓN El humano se comunica con sus semejantes a través de un lenguaje determinado (oral, simbólico, escrito, etc.) construido por frases y oraciones. Estas pueden tener diferentes

Más detalles

Introd. al Pens. Científico Nociones básicas de la lógica ClasesATodaHora.com.ar

Introd. al Pens. Científico Nociones básicas de la lógica ClasesATodaHora.com.ar ClasesATodaHora.com.ar > Exámenes > UBA - UBA XXI > Introd. al Pensamiento Científico Introd. al Pens. Científico Nociones básicas de la lógica ClasesATodaHora.com.ar Razonamientos: Conjunto de propiedades

Más detalles

Pablo E. Navarro. Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas? 629. CONICET, Argentina

Pablo E. Navarro. Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas? 629. CONICET, Argentina Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas? 629 Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas? * CONICET, Argentina RESUMEN. El conocimiento del derecho es básicamente la aptitud para

Más detalles

Lógica de predicados

Lógica de predicados Lógica de predicados Cálculo de predicados Hay ciertos argumentos que parecen ser perfectamente lógicos y que no pueden ser especificados usando cálculo proposicional. Ejemplos: Todos los gatos tienen

Más detalles

Cálculo de predicados. Lógica de predicados. Cálculo de predicados. Cálculo de predicados 08/06/2011

Cálculo de predicados. Lógica de predicados. Cálculo de predicados. Cálculo de predicados 08/06/2011 Lógica de predicados Hay ciertos argumentos que parecen ser perfectamente lógicos y que no pueden ser especificados usando cálculo proposicional. Ejemplos: Todos los gatos tienen cola Tomás es un gato

Más detalles

Taller de Análisis Lógico de Argumentos Filosóficos Semestre FORMALIZACIÓN: CONECTIVAS Y CONSTÁNTES LÓGICAS. I. Lenguaje formal.

Taller de Análisis Lógico de Argumentos Filosóficos Semestre FORMALIZACIÓN: CONECTIVAS Y CONSTÁNTES LÓGICAS. I. Lenguaje formal. FORMALIZACIÓN: CONECTIVAS Y CONSTÁNTES LÓGICAS I. Lenguaje formal. 1 II. Definición y utilidad de la formalización Formalización es el proceso de traducción de los argumentos del lenguaje natural a esquemas

Más detalles

Sintaxis LÓGICA COMPUTACIONAL CÁLCULO DE PROPOSICIONES. Funciones boolenas. Semántica

Sintaxis LÓGICA COMPUTACIONAL CÁLCULO DE PROPOSICIONES. Funciones boolenas. Semántica Proposiciones atómicas y compuestas Sintaxis LÓGICA COMPUTACIONAL CÁLCULO DE PROPOSICIONES Francisco Hernández Quiroz Departamento de Matemáticas Facultad de Ciencias, UNAM E-mail: fhq@cienciasunammx Página

Más detalles

Lógica Proposicional. Sergio Stive Solano Sabié. Marzo de 2012

Lógica Proposicional. Sergio Stive Solano Sabié. Marzo de 2012 Lógica Proposicional Sergio Stive Solano Sabié Marzo de 2012 Lógica Proposicional Sergio Stive Solano Sabié Marzo de 2012 Proposiciones Definición 1.1 Una proposición (o declaración) es una oración declarativa

Más detalles

Interpretación y posibilidad en la semántica tractariana. Santiago Garmendia y Andrés F. Stisman

Interpretación y posibilidad en la semántica tractariana. Santiago Garmendia y Andrés F. Stisman A Parte Rei 51. Mayo 2007 Interpretación y posibilidad en la semántica tractariana Santiago Garmendia y Andrés F. Stisman Universidad Nacional de Tucumán Uno La semántica kripkeana pretende ser una superación

Más detalles

Guía 4: Demostraciones en Cálculo Proposicional

Guía 4: Demostraciones en Cálculo Proposicional Introducción a los Algoritmos - 2do. cuatrimestre 2014 Guía 4: Demostraciones en Cálculo Proposicional Docentes: Walter Alini y Luciana Benotti. El objetivo principal de esta guía es lograr un buen entrenamiento

Más detalles

Interpretación constitucional.

Interpretación constitucional. Interpretación constitucional. El derecho creado deliberadamente recurre al lenguaje para promulgar las normas jurídicas. Se emplean símbolos lingüísticos. Atribuir significado a tales símbolos. Interpretación

Más detalles

TEMA: LÓGICA Y TEORÍA DE LA DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO

TEMA: LÓGICA Y TEORÍA DE LA DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO TEMA: LÓGICA Y TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO I.- TABLA DE VALORES.- Diseñada por Ludwig Wittgenstein, es una cruz cuyo brazo derecho es mucho más prolongado que

Más detalles

Lógica I modelo de examen (curso ) Ejemplo de respuestas

Lógica I modelo de examen (curso ) Ejemplo de respuestas Lógica I modelo de examen (curso 2007-08) Ejemplo de respuestas 1. Definiciones: - Grado de una fórmula es el número total de conectivas (iguales o distintas) que contiene. - Función de verdad es una función

Más detalles

logica computacional Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones

logica computacional Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones Tema 1: Introducción al Cálculo de Proposiciones Introducción al concepto de cálculo Un cálculo es una estructura pura; un sistema de relaciones. Un cálculo se compone de lo siguiente: Un conjunto de elementos

Más detalles

La Lógica de la Verdad

La Lógica de la Verdad Seminario La Lógica de la Verdad Eduardo Alejandro Barrio Universidad de Buenos Aires eabarrio@gmail.com Lunes de 19 a 23-1er Cuatrimestre de 2014 Sitio del Seminario: Logic Group of Buenos Aires http://www.ba-logic.com/courses/logicaverdad

Más detalles

TEMA I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA

TEMA I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA TEMA I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Policarpo Abascal Fuentes TEMA I Introducción a la lógica p. 1/6 TEMA 1 1. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA 1.1 INTRODUCCIÓN 1.2 LÓGICA PROPOSICIONAL 1.2.1 Conexiones lógicas 1.2.2

Más detalles

Un enunciado es toda frase u oración que se emite

Un enunciado es toda frase u oración que se emite OBJETIO 2: Aplicar la lógica proposicional y la lógica de predicados en la determinación de la validez de una proposición dada. Lógica Proposicional La lógica proposicional es la más antigua y simple de

Más detalles

Filosofía de la ciencia: inducción y deducción. Metodología I. Los clásicos Prof. Lorena Umaña

Filosofía de la ciencia: inducción y deducción. Metodología I. Los clásicos Prof. Lorena Umaña Filosofía de la ciencia: inducción y deducción Metodología I. Los clásicos Prof. Lorena Umaña Filosofía de la ciencia: noción de argumento La filosofía de la ciencia debe considerarse como una de las corrientes

Más detalles

Capítulo 1 Lógica Proposicional

Capítulo 1 Lógica Proposicional Capítulo 1 Lógica Proposicional 1.1 Introducción El ser humano, a través de su vida diaria, se comunica con sus semejantes a través de un lenguaje determinado (oral, escrito, etc.) por medio de frases

Más detalles

LÓGICA PROPOSICIONAL 1. LENGUAJE DE LA LÓGICA PROPOSICIONAL 2. SÍMBOLOS LÓGICOS. 1.a. Símbolos formales. Símbolos no lógicos. Símbolos auxiliares

LÓGICA PROPOSICIONAL 1. LENGUAJE DE LA LÓGICA PROPOSICIONAL 2. SÍMBOLOS LÓGICOS. 1.a. Símbolos formales. Símbolos no lógicos. Símbolos auxiliares LÓGICA PROPOSICIONAL 1. LENGUAJE DE LA LÓGICA PROPOSICIONAL Un lenguaje para el ámbito de la lógica se estructura en tres niveles diferentes: símbolos formales, reglas de formación de fórmulas y reglas

Más detalles

Axiomas del Cálculo de Predicados

Axiomas del Cálculo de Predicados Axiomas del Cálculo de Predicados Si bien el cálculo proposicional nos permitió analizar cierto tipo de razonamientos y resolver acertijos lógicos, su poder expresivo no es suficiente para comprobar la

Más detalles

Lógica I (curso ) - 23 de enero de 2006 (modelo de respuestas)

Lógica I (curso ) - 23 de enero de 2006 (modelo de respuestas) Lógica I (curso 2005-06) - 23 de enero de 2006 (modelo de respuestas) 1. Definir un sistema formal... Para definir un sistema formal hay que especificar su lenguaje y su mecanismo deductivo. Llamemos H

Más detalles

Apéndice 1 Reglas y leyes lógicas

Apéndice 1 Reglas y leyes lógicas 1 Apéndice 1 Reglas y leyes lógicas 1. Reglas lógicas Tal como ya se ha visto, una regla lógica, o regla de inferencia (deductiva), es una forma válida de razonamiento que es empleada en cada caso para

Más detalles

LOGICA MATEMATICA. Utilizando esas definiciones y las leyes de lógica matemática, demostrar las siguientes tautologías:

LOGICA MATEMATICA. Utilizando esas definiciones y las leyes de lógica matemática, demostrar las siguientes tautologías: LOGICA MATEMATICA Utilizando esas definiciones y las leyes de lógica matemática, demostrar las siguientes tautologías: 1 ) q p q p ( q ) p ( Definición ) q p ( Doble Negación ) p q ( Conmutatividad ) (

Más detalles

Interpretación y Argumentación Jurídica

Interpretación y Argumentación Jurídica Interpretación y Argumentación Jurídica INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 2 Nombre: Teorías de la Interpretación Jurídica Contextualización En la sesión anterior pudimos comprender que

Más detalles

Resumen de teoría elemental de conjuntos (primera parte) Javier Castro Albano

Resumen de teoría elemental de conjuntos (primera parte) Javier Castro Albano Resumen de teoría elemental de conjuntos (primera parte) Javier Castro Albano 1. Conjuntos, elementos, pertenencia El término conjunto es un término primitivo de la teoría de conjuntos. No se lo define.

Más detalles

Operadores Modales. Modalidades aléticas

Operadores Modales. Modalidades aléticas Operadores Modales. Modalidades aléticas Modalidades. En la lógica proposicional usamos letras minúsculas ( p, q, r, etc.), a las que llamamos variables, para representar proposiciones. Estas proposiciones

Más detalles

TEORÍA PERFORMATIVA ACERCA DE LO BUENO. de numerosas discusiones y discrepancias filosóficas. Pocos temas filosóficos han

TEORÍA PERFORMATIVA ACERCA DE LO BUENO. de numerosas discusiones y discrepancias filosóficas. Pocos temas filosóficos han TEORÍA PERFORMATIVA ACERCA DE LO BUENO 1. Presentación del argumento. A lo largo de la historia de la filosofía el análisis de los valores ha sido fuente de numerosas discusiones y discrepancias filosóficas.

Más detalles

Ejercicios de Lógica Proposicional *

Ejercicios de Lógica Proposicional * Ejercicios de Lógica Proposicional * FernandoRVelazquezQ@gmail.com Notación. El lenguaje proposicional que hemos definido, aquel que utiliza los cinco conectivos,,, y, se denota como L {,,,, }. Los términos

Más detalles

ASIGNATURA: LOGICA Y METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS CARRERA: CONTADOR PUBLICO // LIC. EN ADMINISTRACION

ASIGNATURA: LOGICA Y METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS CARRERA: CONTADOR PUBLICO // LIC. EN ADMINISTRACION Universidad Nacional de Lomas de Zamora Resolución Nº CAE / 031 ASIGNATURA: LOGICA Y METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS CARRERA: CONTADOR PUBLICO // LIC. EN ADMINISTRACION DEPARTAMENTO: HUMANIDADES TITULAR A

Más detalles

RAZONAMIENTO LÓGICO PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

RAZONAMIENTO LÓGICO PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel RAZONAMIENTO LÓGICO PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Dr. Luis Alberto Pacheco Mandujano Gerente Central de la Escuela del Ministerio Público

Más detalles

Estructura del Discurso Jurídico

Estructura del Discurso Jurídico Estructura del Discurso Jurídico ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 1 Sesión No. 9 Nombre: Lenguaje jurídico, argumentación y discurso jurídico Contextualización En el lenguaje jurídico se conjugan dos tipos

Más detalles

Escuela de Verano de Lógica Seminario intensivo: Temas de Filosofía de la Lógica: Pluralismo vs monismo lógico

Escuela de Verano de Lógica Seminario intensivo: Temas de Filosofía de la Lógica: Pluralismo vs monismo lógico Escuela de Verano de Lógica Seminario intensivo: Temas de Filosofía de la Lógica: Pluralismo vs monismo lógico Profesores: Eduardo Barrio, Lucas Rosenblatt & Diego Tajer UBA - Filosofía Marzo de 2016 Temas

Más detalles

UNA NUEVA LOGICA DE LAS NORMAS

UNA NUEVA LOGICA DE LAS NORMAS I UNA NUEVA LOGICA DE LAS NORMAS EL LIBRO QUE SÁNCHEZ MAZAS nos presenta 1 está incardinado en el interés que el autor siempre ha tenido por "la formalización de la lógica según la perspectiva de la comprehensión"

Más detalles

INTRODUCCION A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL MÓDULO 6- CÁLCULO DE PREDICADOS Y LÓGICA DE PRIMER ORDEN

INTRODUCCION A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL MÓDULO 6- CÁLCULO DE PREDICADOS Y LÓGICA DE PRIMER ORDEN INTRODUCCION A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL MÓDULO 6- CÁLCULO DE PREDICADOS Y LÓGICA DE PRIMER ORDEN Referencias: Inteligencia Artificial Russell and Norvig Cap.6. Artificial Intellingence Nils Nilsson Ch.4

Más detalles

CUADERNOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

CUADERNOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO D O X A 26 CUADERNOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Departamento de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante I.S.S.N.: 0214-8676 Depósito legal: M-27661-1989 Preimpresión e impresión: Espagrafi c Reservados

Más detalles

ÍNDICE PRIMERA PARTE METODOLOGÍA JURÍDICA

ÍNDICE PRIMERA PARTE METODOLOGÍA JURÍDICA ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 15 PRIMERA PARTE METODOLOGÍA JURÍDICA INTRODUCCIÓN... 21 CAPÍTULO I. LA APLICACIÓN DEL DERECHO. CASOS FÁCILES, CASOS DIFÍCILES Y JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA... 25 1. INTRODUCCIÓN...

Más detalles

Más Aventuras en la Isla de los Caballeros y Villanos. Acertijos Lógicos en honor de José Antonio Robles. Axel Arturo Barceló Aspeitia

Más Aventuras en la Isla de los Caballeros y Villanos. Acertijos Lógicos en honor de José Antonio Robles. Axel Arturo Barceló Aspeitia Más Aventuras en la Isla de los Caballeros y Villanos Acertijos Lógicos en honor de José Antonio Robles Axel Arturo Barceló Aspeitia El escenario es el mismo que los clásicos acertijos de caballeros y

Más detalles

Lógica Proposicional

Lógica Proposicional Existen en la realidad un número considerable de problemas con los que una persona se enfrenta y de los cuales se deben deducir ciertos datos para poder resolverlos. Generalmente la forma en que las personas

Más detalles

encontramos dos enunciados. El primero (p) nos afirma que Pitágoras era griego y el segundo (q) que Pitágoras era geómetra.

encontramos dos enunciados. El primero (p) nos afirma que Pitágoras era griego y el segundo (q) que Pitágoras era geómetra. Álgebra proposicional Introducción El ser humano, a través de su vida diaria, se comunica con sus semejantes a través de un lenguaje determinado (oral, escrito, etc.) por medio de frases u oraciones. Estas

Más detalles

Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas Asignatura: Argumentación y técnicas de interpretación jurídica

Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas Asignatura: Argumentación y técnicas de interpretación jurídica Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas 2014-2015 Asignatura: Argumentación y técnicas de interpretación jurídica Profesor: Josep Maria Vilajosana Horas de oficina: lunes, 15.00 a 16.00, despacho 40.053

Más detalles

LÓGICA MATEMÁTICA O FORMAL O SIMBÓLICA

LÓGICA MATEMÁTICA O FORMAL O SIMBÓLICA LÓGICA MATEMÁTICA O FORMAL O SIMBÓLICA La lógica formal o simbólica, a diferencia de la lógica clásica, utiliza un lenguaje artificial, es decir, está rigurosamente construido, no admite cambios en el

Más detalles

MATEMÁTICAS DISCRETAS. UNIDAD1 Lógica y Demostraciones

MATEMÁTICAS DISCRETAS. UNIDAD1 Lógica y Demostraciones MATEMÁTICAS DISCRETAS UNIDAD1 Lógica y Demostraciones Para el estudio de esta unidad debe ubicarse en el Capítulo 1 del texto base, lea atentamente cada uno de los subtemas indicados en el índice de la

Más detalles

Curso LÓGICA Examen de recuperación de lógica proposicional

Curso LÓGICA Examen de recuperación de lógica proposicional Curso 2013-2014 LÓGICA Examen de recuperación de lógica proposicional 13-01-2014 1.1. Formalizar en el lenguaje de la lógica proposicional el siguiente razonamiento: (2,5 puntos) Es necesario que estudie

Más detalles

Interpretación y Argumentación Jurídica

Interpretación y Argumentación Jurídica Interpretación y Argumentación Jurídica INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 12 Nombre: Modelos de Argumentación Jurídica Contextualización A lo largo de toda la asignatura se ha podido

Más detalles

Proposicional. Curso Mari Carmen Suárez de Figueroa Baonza

Proposicional. Curso Mari Carmen Suárez de Figueroa Baonza Semántica Proposicional Curso 2014 2015 Mari Carmen Suárez de Figueroa Baonza mcsuarez@fi.upm.es Contenidos Introducción Interpretación de FBFs proposicionales Validez Satisfacibilidad Validez y Satisfacibilidad

Más detalles

SOBRE LA LÓGICA DE LAS LAGUNAS EN EL DERECHO

SOBRE LA LÓGICA DE LAS LAGUNAS EN EL DERECHO CRÍTICA, Revista Hispanoamericana de Filosofía. Vol. 33, No. 99 (diciembre 2001): 47 73 SOBRE LA LÓGICA DE LAS LAGUNAS EN EL DERECHO JOSÉ JUAN MORESO Universidad Pompeu Fabra josejuan.moreso@dret.upf.es

Más detalles

SOBRE LA VALUACION DE ENUNCIADOS CON DESCRIPCIONES DEFINIDAS SIN REFERENTE

SOBRE LA VALUACION DE ENUNCIADOS CON DESCRIPCIONES DEFINIDAS SIN REFERENTE SOBRE LA VALUACION DE ENUNCIADOS CON DESCRIPCIONES DEFINIDAS SIN REFERENTE Tacchinardi, Nicolás A. / Universidad de Buenos Aires I. Introducción En el transcurso de este trabajo, expondremos la teoría

Más detalles

A FAVOR DE UNA CONCEPCIÓN INTERNISTA(-lockeana) DEL SIGNIFICADO. Los pensadores que se ocupan del lenguaje han planteado el concepto de

A FAVOR DE UNA CONCEPCIÓN INTERNISTA(-lockeana) DEL SIGNIFICADO. Los pensadores que se ocupan del lenguaje han planteado el concepto de A FAVOR DE UNA CONCEPCIÓN INTERNISTA(-lockeana) DEL SIGNIFICADO 1. Presentación del problema Los pensadores que se ocupan del lenguaje han planteado el concepto de significado como concepto teórico para

Más detalles

Asignatura: Matemática Fundamental [405036M-02] Taller 1 Lenguaje Simbólico y lógica proposicional

Asignatura: Matemática Fundamental [405036M-02] Taller 1 Lenguaje Simbólico y lógica proposicional Asignatura: Matemática Fundamental [405036M-02] Taller 1 Lenguaje Simbólico y lógica proposicional 1. Responda las siguientes preguntas: a) Qué es un lenguaje formal? b) Qué es lenguaje matemático? c)

Más detalles

RAZONAMIENTO LÓGICO LECCIÓN 1: ANÁLISIS DEL LENGUAJE ORDINARIO. La lógica se puede clasificar como:

RAZONAMIENTO LÓGICO LECCIÓN 1: ANÁLISIS DEL LENGUAJE ORDINARIO. La lógica se puede clasificar como: La lógica se puede clasificar como: 1. Lógica tradicional o no formal. 2. Lógica simbólica o formal. En la lógica tradicional o no formal se consideran procesos psicológicos del pensamiento y los métodos

Más detalles

Propuesta sobre la enseñanza de la demostración de implicaciones

Propuesta sobre la enseñanza de la demostración de implicaciones Propuesta sobre la enseñanza de la demostración de implicaciones Brenes 1 La enseñanza de la demostración Durante el primer año de estudios en las carreras de matemática y enseñanza de matemática usualmente

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DEPARTAMENTO: MATERIA: PROFESOR: CUATRIMESTRE: Filosofía Lógica Carlos A. Oller 1ro AÑO: 2013 PROGRAMA Nº: 0211 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD

Más detalles

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA EN KELSEN Y HART Y DIFERENTES

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA EN KELSEN Y HART Y DIFERENTES CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA EN KELSEN Y HART Y DIFERENTES CONCEPTOS DEL DERECHO Bibliografía: Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, pp. 78-95. 1. La teoría kelseniana sobre las normas jurídicas.

Más detalles

Ontología Gnoseología Epistemología. Ana Cravino

Ontología Gnoseología Epistemología. Ana Cravino Ontología Gnoseología Epistemología Ana Cravino SUJETO OBJETO Ontología Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente. Un ente es lo que es. Todas las ciencias o

Más detalles

Departamento de Ingeniería Matemática - Universidad de Chile

Departamento de Ingeniería Matemática - Universidad de Chile 1. Lógica Ingeniería Matemática FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS UNIVERSIDAD DE CHILE Introducción al Álgebra 08-1 Importante: Visita regularmente http://www.dim.uchile.cl/~algebra. Ahí encontrarás

Más detalles

Inferencia Lógica. Salomón Ching Briceño. Licenciado en Matemáticas UNPRG. 18 de marzo de 2011

Inferencia Lógica. Salomón Ching Briceño. Licenciado en Matemáticas UNPRG.  18 de marzo de 2011 Inferencia Lógica Salomón Ching Briceño Licenciado en Matemáticas http://mathsalomon.260mb.com UNPRG 18 de marzo de 2011 Lic. Mat. Salomón Ching Inferencia Lógica Contenido I Lic. Mat. Salomón Ching Inferencia

Más detalles

Lógica Matemática, Sistemas Formales, Cláusulas de Horn

Lógica Matemática, Sistemas Formales, Cláusulas de Horn Lógica Matemática, Sistemas Formales, Cláusulas de Horn Lic. José Manuel Alvarado La lógica se ocupa de las argumentaciones válidas. Las argumentaciones ocurren cuando se quiere justificar una proposición

Más detalles

Lógica Matemática. Operadores Lógicos. Universidad del Azuay - Marcos Orellana Cordero

Lógica Matemática. Operadores Lógicos. Universidad del Azuay - Marcos Orellana Cordero Lógica Matemática Operadores Lógicos Introducción La lógica proposicional inicia con las proposiciones y los conectores lógicos. A partir de la combinación de dos proposiciones por medio de un conector

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS CARRERA DE MATEMÁTICO CONJUNTOS Y LÓGICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS CARRERA DE MATEMÁTICO CONJUNTOS Y LÓGICA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS CARRERA DE MATEMÁTICO CONJUNTOS Y LÓGICA SEMESTRE: Segundo a cuarto CLAVE: 0271 HORAS A LA SEMANA/SEMESTRE TEÓRICAS PRÁCTICAS CRÉDITOS 5/80

Más detalles

JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES

JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES Según Robert S. Summers Atienza, Manuel. LAS RAZONES DEL DERECHO. Teorías de la Argumentación Jurídica. UNAM. México. 2008 Robert S. Summers es licenciado en

Más detalles