Dirección de Certificadores de Firma Digital Ministerio de Ciencia y Tecnología
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- Belén Barbero López
- hace 6 años
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1 Dirección de Certificadores de Firma Digital Ministerio de Ciencia y Tecnología
2 Firma Digital La firma digital es un conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado. Para verificar la firma se tiene que validar la vigencia del Certificado Digital del firmante, el estado del certificado digital (si está revocado) y que el uso del certificado digital sea el apropiado para la operación realizada (firma y no repudio). El proyecto de firma digital en Costa Rica es dirigido por el MICIT a través de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y cuenta con la colaboración del Banco Central de Costa Rica, a través de un convenio firmado en el año 2006, así como el apoyo de personal del Tribunal Supremo Elecciones, Registro Nacional, Poder Judicial, Ministerio de Hacienda, Universidad de Costa Rica, Consejo Nacional de Rectores y la Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación (CAMTIC). Historia En Costa Rica el concepto de certificación digital se remonta a un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa en 29 de febrero 2002, tramitado bajo el expediente , mismo que pretendía legislar lo relacionado con la firma digital en nuestro país, al cabo años de
3 deliberaciones acerca del tema, y varios textos sustitutos el día 22 de agosto del 2005 el proyecto de marras culminó con la aprobación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Dicha Ley faculta entonces la posibilidad de vincular jurídicamente a los actores que participan en transacciones electrónicas, lo que permite llevar al mundo virtual transacciones o procesos que anteriormente requerían el uso de documentos físicos para tener validez jurídica, bajo el precepto de presunción de autoría y responsabilidad, además lo anterior sin demérito del cumplimiento de los requisitos de las formalidades legales según negocio jurídico. Reglamento de la Ley Posterior a la publicación de la Ley, en el 21 de abril del 2006, se publica el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, (Gaceta número 71) en el cual se abordan nuevos temas, relacionados con la firma digital en Costa Rica; entre estos, se pueden mencionar la jerarquía de certificación nacional y los lineamientos técnicos que deben satisfacer los certificadores registrados, con el fin de demostrar su idoneidad técnica y administrativa. En lo que respecta a la jerarquía, en el Reglamento se establecen funciones y responsabilidades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, y dentro de éstas se le confiere el grado de certificador raíz de la jerarquía de certificación nacional, así se establece que cualquier certificador registrado debe ubicarse debajo de esta raíz y cumplir las políticas de certificación emitidas por la DCFD. Además el reglamento habilita la posibilidad de que la DCFD se apoye en organismos del Estado para cumplir con sus funciones de certificador raíz, y establece la creación de un comité de políticas.
4 Dirección de Certificadores de Firma Digital Tal y como se establece en la Ley 8454 en el artículo 23, la Dirección de Certificadores de Firma Digital es el ente encargado de administrar y supervisar el sistema de certificación, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la DCFD dentro de sus principales funciones debe: Recibir, tramitar y resolver la inscripción de certificadores. Llevar un registro de los certificadores y certificados digitales. Suspender o revocar la inscripción de certificadores y certificados digitales. Ejercer el régimen disciplinario correspondiente. Expedir claves y certificados a certificadores registrados, Mantener el correspondiente repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el Reglamento. Fiscalizar a los certificadores registrados, Imponer las sanciones previstas por la Ley, Mantener una página electrónica en la red, Divulgar actividades de la DCFD y su registro, Señalar las medidas para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios; la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de tales disposiciones, Dictar el Reglamento para el registro de certificadores, Otras señaladas por la Ley o Reglamento. Dentro de las principales actuaciones de la DCFD se pueden mencionar la conformación del Comité de Políticas, las actividades realizadas tendientes a
5 divulgar el tema Firma Digital en el país y la búsqueda de un acercamiento con las diferentes autoridades de Gobierno y del sector privado, dentro del marco de la búsqueda de una agenda común para trabajar el tema como proyecto país; ya que tal y como quedó patente en la firma del decreto de Gobierno Electrónico en la primera sesión de la actual Administración, el tema es de prioridad nacional. Además una mención especial requiere que la DCFD por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología haya logrado la firma de un convenio con el Banco Central de Costa Rica cuyo objetivo es el de albergar el nodo superior o raíz del sistema de certificación nacional, con lo cual se logra el aprovechamiento de infraestructura física y recursos tecnológicos existentes, lo que representa un ahorro considerable en inversión para el país, y redunda en reducción del tiempo estimado para la implementación del sistema de marras. Comité Asesor de Políticas El Reglamento de la Ley 8454 faculta que el Director de la DCFD cuente con la asesoría de un comité de políticas, integrado por representantes de las siguientes entidades: Tribunal Supero de Elecciones, Banco Central de Costa Rica, Poder Ejecutivo (dicha representación recae en dos funcionarios del Registro Nacional), Poder Judicial, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC) en representación del sector privado. El Comité asesor es presidido por el Director de la DCFD, y dentro de sus principales funciones debe: Recomendar a la DCFD las políticas generales de operación del sistema nacional de certificación digital, observando los estándares y buenas prácticas internacionales de la materia; Interpretar, aclarar o adicionar esas políticas ante las dudas o consultas de cualquier operador del sistema; Evaluar y actualizar periódicamente las políticas de operación, formulando -en caso necesario- las recomendaciones pertinentes a la DCFD; y,
6 Aconsejar a la DCFD en cualquier otro aspecto que ésta someta a su consideración. El Comité de Políticas se ha estado reuniendo regularmente desde el mes de febrero del 2007, con el fin de trabajar en el sistema de certificación digital en aspectos tales como: el modelo de jerarquía del sistema (tres niveles) y el tema de los dos primeros tipos de certificados (personas físicas, agente electrónico y estampado de tiempo), políticas sobre controles físicos, lógicos, de personal y operacionales destinados a garantizar la seguridad necesaria en la gestión de los certificados, y la estructura de los certificados entre otros. Dentro de la dinámica y evolución del Comité se tomo la determinación de conformar un sub comité técnico para el desarrollo de los temas informáticos que debe atender el Comité en pleno (este sub comité está conformado principalmente por los tres técnicos de BCCR, y uno del Poder Judicial y así como un funcionario que del Ministerio de Hacienda), sin embargo se siguen gestionando recursos para dicho sub comité con el fin de reforzarlo y avanzar más rápidamente en sus labores. Finalmente destacar el hecho de que fruto de las labores del Comité en pleno en diciembre del 2007, fue posible someter a consulta pública el primer borrador del documento de Políticas del Sistema de Firma Digital. Además se conformó un sub comité con funcionarios del ECA, MICIT, BCCR y la Universidad de Costa Rica, que laboró en el año 2007, del 4 junio y hasta el 16 de julio, en la interpretación de la norma ISO 17021:2007, Evaluación de la Conformidad Requisitos para los Organismos que realizan la Auditoria y la Certificación de Sistema de Gestión, con el objetivo de establecer una guía para la implementación de los procesos necesarios para ejercer su cumplimiento, y continuar de esta forma el camino hacia la adopción de estándares internacionales.
7 Jerarquía Nacional El Estado costarricense es el principal promotor de la firma digital con relevancia jurídica, y la ley le otorga al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) como el rector del Sistema Nacional de Certificación Digital. De acuerdo a la ley 8454, la entidad que emita los certificados digitales debe estar registrada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) perteneciente al MICIT, y garantizar el cumplimiento de las más estrictas normas de seguridad y operación, para que los documentos electrónicos firmados digitalmente tengan el mismo valor legal que los documentos tradicionales. La DCFD para registrar una Autoridad Certificadora debe garantizar la competencia técnica, para este efecto se apoya en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) que es el responsable de evaluar la conformidad de los requisitos técnicos y acreditar la Autoridad Certificadora. Beneficios del Ciudadano Costarricense Dentro de los principales beneficios que obtendremos los costarricenses podemos citar: Un Estado cercano al ciudadano: deberes y derechos de la mano: o Terminar con la peregrinación por oficinas. o Acortar los tiempos del trámite (recepción y envío de documentos para que sean suscritos). o Desburocratización, desconcentración y acercamiento: un Estado que va hacia las personas. Reducción de los costos operativos derivados de la eliminación de documentos en papel: o No es necesario recopilar firmas ni papel.
8 o No es necesaria la verificación manual de las firmas, que, además de consumir tiempo exigen mano de obra especializada. o Eliminación de recursos de gestión electrónica de documentos, puesto que no es necesario escanear papeles. o Eliminación de la necesidad de archivar documentos físicos. Aumento de costos de captación, sin comprometer la seguridad y con aumento de la productividad. Facilita el acceso a la información, ya que se podrán realizar trámites ante el Estado y sus instituciones en forma segura. SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL Por qué usar un sistema digital de confianza? Todos sabemos que Internet presenta una serie de ventajas, pero a su vez conlleva muchos riesgos. Los riesgos los podemos ver materializados por ejemplo en el sistema de identificación y de autenticación que usamos para ingresar en los sitios de internet, el cual consiste en un sistema de usuario y contraseña (login y password), lo que presenta amenazas tales como: suplantación de identidad, robo de información y fraude. La solución que se busca a este problema es implementar mecanismos robustos de autentificación y firma para los usuarios. Ello se logra con la emisión de certificados digitales y las firmas digitales, ya que esta herramienta protege la identidad y vuelve las comunicaciones seguras. Es una autenticación confiable, con la cual Internet se vuelve más segura, en relación con las amenazas que se viven a diario al navegar por internet. El login y el password se deben pensionar, por razones de seguridad, es necesario dar un paso más
9 al frente e iniciar con otro sistema. Necesitamos nuevos sistemas de identificación mucho más confiables y eficaces. Por qué esta solución es mucho más segura? En este sistema, la seguridad está basada en secretos (contraseña, pins, llaves). Es como las llaves que utilizamos para entrar a nuestra casa, con las combinaciones diferentes que esto implica, es un secreto, es una seguridad; pero los secretos se exponen, la información sensible viaja como lo vimos con el login y el password. Los secretos son muchas veces poco complejos, por lo que pueden adivinarse utilizando ataques de fuerza bruta (probando todas las posibles combinaciones), o usando diccionarios (palabras claves que bien definidas por defecto). El último factor, tal vez el más importante y más delicado, es el factor de ingeniería social, o sea el factor humano, (que es el mal uso de por parte de los usuarios de sus secretos). Con el fin de prevenir estos problemas de seguridad es que se implementa el uso del certificado digital, resguardando el secreto en un dispositivo que tiene un microprocesador criptográfico que cumple con un estándar de seguridad que se denomina FIT140 nivel 2. Qué quiere decir esto?. Que este dispositivo ante un acceso no autorizado o cuando haya intento de robo de la información contenida en él, prefiere eliminarla, es decir, si una persona intenta abrir físicamente el dispositivo para obtener el secreto
10 contenido en él, a partir de cierto nivel de seguridad el dispositivo borra la información para no comprometer la integridad del secreto. Además el secreto posee una gran complejidad, lo que implica que a pesar de utilizar un ataque de fuerza bruta o intentando todas las posibilidades, no se puede descifrar la relación que existe entre los algoritmos matemáticos, entre la llave pública y la llave privada; además este sistema implica el uso de dos factores de identificación: algo que yo tengo que es el dispositivo y algo que yo se que es el pin de activación que yo mismo defino y que nadie más conoce. En este momento el Banco Popular es el único ente que tiene un sistema en el que se utiliza el certificado digital de la Jerarquía Nacional. Hay otras instituciones que han venido trabajando en este proyecto y que han modificado sus aplicaciones, como por ejemplo el Ministerio de Hacienda con Tributación Digital, Compra Red y TICA, que han hecho una excelente labor, al modificar y crear la infraestructura necesaria para crear aplicaciones que utilicen certificados digitales, porque al final esto es un medio, no un fin, el fin son las aplicaciones. El factor de identificación es a través de una tarjeta, la cual si yo pierdo o entrego a otra persona, no la van a poder usar, ya que faltaría el pin o la clave de activación de la misma. Las obligaciones por lo tanto, no solo se tienen a nivel de las Autoridades Certificadoras, sino también implica la responsabilidad que tenemos cada uno de nosotros en nuestro papel de usuarios del SNCD. Tenemos que proteger lo que nos identifica, lo que nos compromete, asumimos la misma responsabilidad que si estuviéramos firmando hojas en blanco, por lo cual debemos resguardar nuestro certificado digital, así como el pin de activación, de manera que si se pierde el certificado digital, debemos recovarlo ya sea a través de la página en internet o por medio del servicio de soporte que posee la autoridad certificadora para este fin.
11 El certificado digital El certificado digital es un documento electrónico que relaciona la identidad de una persona con una llave pública. A nivel de desarrollo de aplicaciones para poder utilizar esta herramienta, lo más importante es que lo único que contiene respecto al usuario, es su nombre completo y su número de cedula de identidad. Con lo anterior, podemos indicar que los componentes principales del certificado digital son: el titular, una llave pública, un emisor, un identificador único, el período de validez y la firma digital del emisor, o sea, solamente contendrá información inherente a la persona. En el dispositivo criptográfico la llave privada y el certificado digital pueden ser almacenados en tarjetas inteligentes y seguras. También se utilizan TOKEN USB para proteger la llave privada y el certificado de un titular. Por lo tanto el dispositivo criptográfico tiene mecanismos de autenticación. Las llaves privadas contenidas en el dispositivo, nunca son expuestas y tiene protección tanto física como lógica. Como mecanismo criptográfico, a mediano plazo estamos apuntando a la cedula de identidad, a fin de que se de una confluencia entre nuestro documento de identidad y la firma digital, tal y como sucede en Europa. Como conclusión a los párrafos anteriores, estos mecanismos son lo suficientemente robustos para proteger el secreto, lo que implica un factor que es esencial: es el no repudio a un documento firmado digitalmente. La Autoridad Certificadora La Autoridad Certificadora es un tercero de confianza que emite certificados digitales. La validez de un certificado digital dependerá de la confianza que se tenga en el emisor del mismo. Pueden existir muchas formas de crear y poner en funcionamiento una Autoridad Certificadora, pero la confianza que se de en ellas, dependerá de la forma en que la misma fue creada; puede tener una
12 forma muy robusta y segura de crearla o incluso se puede montar una autoridad certificadora en una laptop y emitir certificados con los riesgos que esto implicaría, pero para que tengan la validez jurídica y para que sea una firma digital certificada y por lo tanto goce de la presunción de autoría que establece la Ley 8454, necesita cumplir con una serie de requisitos que se desprenden del documento de Políticas para la jerarquía nacional de certificadores registrados, así como las normas internacionales ISO/IEC y La Norma Internacional ISO/IEC es una Competencia Técnica con controles ambientales como: capacidad de custodia, alta disponibilidad, personal de seguridad, monitoreo y recuperación de seguridad en casos de desastres. Además con controles de Administración como: gestión de dispositivos criptográficos, personal con roles de confianza mancomunados, implementación de servicios de validación y sistemas de gestión de la seguridad de la información. La capacidad de custodia que debe tener una Autoridad Certicadora es muy grande. De igual manera debe contar con personal de seguridad apoyado por sistemas de monitoreo, así como una serie de controles (controles de administración, de los dispositivos criptográficos, que son para proteger la llave
13 privada, que es de mayor seguridad que y volumen que el dispositivo criptográfico que se entrega a una persona, un token más robusto, más fuerte, que se denomina HCL). Los roles de confianza se desarrollan por mancomunación, para poder obtener el ingreso a la Autoridad Certificadora, ya q no puede ingresar una sola persona. Por ejemplo, para poder ingresar a la Autoridad Certificadora Raíz, que pertenece al Ministerio de Ciencia y Tecnología, se ocupa la participación de al menos un funcionario del Ministerio y dos funcionarios del Banco Central de Costa Rica; dos funcionarios del Banco Central no pueden abrir las bóvedas donde se hospeda la CA Raíz, ya que se ocupa la participación de algún funcionario del MICIT. La norma es una Competencia Administrativa que implica un sistema de gestión de calidad, que exige que el personal que opera una Autoridad Certificadora tenga competencia, el conocimiento y la capacidad para hacerlo.
14 Modelo Nacional La Asamblea Legislativa entregó al MICIT la responsabilidad de emitir el reglamento a la ley En su oportunidad, el MICIT contó con la participación tanto del sector público como del privado (Poder Judicial, Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC), el Registro Nacional, el Banco Central, el CONARE y la Dirección General de Migración y Extranjería); instituciones que nos han apoyado para considerar al SNCD como un proyecto país. Todo esto a nivel tecnológico tiene repercusiones jurídicas, porque la ley nos dice que los documentos y comunicaciones con firma digital certificada, tienen el mismo valor y eficacia probatoria que un documento firmado en manuscrito. El artículo 10 de la ley 8454, nos dice que todo documento firmado y asociado a una firma digital certificada, (que es la misma que se emite bajo una jerarquía y cumpliendo todos los requerimientos anteriormente indicados), se presumirá salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital. O sea si yo firmo algo utilizando mi certificado digital, se presume que es de mi autoría, porque el certificado digital está a mi nombre y yo soy el titular del mismo, este nos da una identificación
15 unívoca, una validez jurídica, eficacia probatoria, presunción de autoría y el no repudio. Responsabilidades para el MICIT Al Ministerio de Ciencia y Tecnología le corresponde una serie de responsabilidades que le fueron asiganadas por ley: la conformación de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, la reglamentación a la ley 8454, la creación y publicación de políticas, la puesta en marcha de la raíz nacional, la coordinación con el Ente Costarricense de Acreditación y otras más que hemos venido desarrollando. Entre los retos que tenemos que enfrentar podemos nombrar el romper con la brecha digital, creando una cultura digital tanto en el sector público como en el privado, motivar a todas las instituciones que modifiquen y creen aplicaciones para utilizar el certificado y la firma digital como herramienta. De igual manera incentivamos a Gobierno Digital, que en varias oportunidades ha mencionado que tiene varias aplicaciones listas para utilizar la firma digital, que las ponga en funcionamiento a la mayor brevedad. Tenemos que dar un paso adelante, el masificar el uso de la firma digital como herramienta no puede ser de la noche a la mañana, ya que no es cualquier implantación de tecnología; es un desarrollo que se debe dar de manera paulatina, por lo que necesitamos toda la ayuda posible para poderla implementar a nivel nacional. El Notario como Autoridad Certificadora La Autoridad Certificadora es un tercero de confianza que emite certificados digitales. La validez de un certificado digital dependerá de la confianza que se tenga en el emisor del mismo. Pueden existir muchas formas de crear y poner
16 en funcionamiento una Autoridad Certificadora, pero la confianza que se dé en ellas, dependerá de la forma en que la misma fue creada; puede tener una forma muy robusta y segura de crearla o incluso se puede montar una autoridad certificadora en una laptop y emitir certificados con los riesgos que esto implicaría, pero para que tengan la validez jurídica y para que sea una firma digital certificada y por lo tanto goce de la presunción de autoría que establece la Ley 8454, necesita cumplir con una serie de requisitos que se desprenden del documento de Políticas para la jerarquía nacional de certificadores registrados, así como las normas internacionales ISO/IEC y La Norma Internacional ISO/IEC es una Competencia Técnica con controles ambientales como: capacidad de custodia, alta disponibilidad, personal de seguridad, monitoreo y recuperación de seguridad en casos de desastres. Además con controles de Administración como: gestión de dispositivos criptográficos, personal con roles de confianza mancomunados, implementación de servicios de validación y sistemas de gestión de la seguridad de la información. La norma es una Competencia Administrativa que implica un sistema de gestión de calidad, que exige que el personal que opera una Autoridad Certificadora tenga competencia, el conocimiento y la capacidad para hacerlo. El papel del Tribunal Supremo de Elecciones Actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones forma parte del comité asesor de políticas, el cual se definió anteriormente, brindando un funcionario capacitado en el tema que brinde asesoría a la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD).
17 Dentro de los proyectos internos se maneja la opción de integrar la firma digital con nuestra cédula de identidad, por medio de un chip que se usaría en la cédula el cual viene a ser un microprocesador criptográfico, que cumple con un estándar de seguridad que se denomina FIT140 nivel 2. Qué quiere decir esto? Que este dispositivo ante un acceso no autorizado o cuando haya intento de robo de la información contenida en él, prefiere eliminarla, es decir, si una persona intenta abrir físicamente el dispositivo, en este caso la cédula de identidad, para obtener el secreto contenido en él, a partir de cierto nivel de seguridad el dispositivo borra la información para no comprometer la integridad del secreto. Con esto se busca masificar a nivel nacional el uso de la firma digital. El tribunal además, no busca convertirse en Autoridad Certificadora, por lo establecería algún convenio con alguna que esté ya registrada y operando, para coordinar la creación de la firma digital dentro de la cédula de identidad.
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