Actualizado al 09 de diciembre de Reglamento Fondo de Pensiones Obligatorias Protección

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1 Actualizado al 09 de diciembre de 2013 Reglamento Fondo de Pensiones Obligatorias Protección

2 Artículo 1o. Administración y Objeto Artículo 12o. Comisiones de Administración Artículo 2o. Naturaleza Jurídica de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 3o. Afiliados Artículo 13o. Obligaciones de la Administradora Artículo 14o. Obligaciones Especiales de la Administradora Artículo 4o. De los Recursos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 5o. Inversiones de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 15o. Deberes y Derechos de los Afiliados Artículo 16o. Obligaciones, Prohibiciones y Prácticas de Protección Propia de los Afiliados. Artículo 6o. Duración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 17o. Funcionamiento del esquema Multifondos. Artículo 7o. Régimen de Gastos de Los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 8o. Operaciones no autorizadas Artículo 9o. Sistemas Actuariales Artículo 10o. Responsabilidad de PROTECCIÓN S.A y Rentabilidad Mínima. Artículo 11o. Valoración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 18o. Cesión Artículo 19o. Disolución y Liquidación de los Fondos de Pensiones Obligatorias Protección Artículo 20o. Control y Vigilancia Artículo 21o. Modificaciones al Reglamento del Fondo

3 Plan de Pensiones Obligatorias Protección Artículo 1o. Integrantes del Plan de Pensiones Artículo 12o. Devolución de Saldos por Invalidez Artículo 13o. Pensión de Sobrevivientes Artículo 2o. Requisitos de Admisión de los Afiliados Artículo 14o. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes Artículo 3o. Obligaciones del Empleador Artículo 4o. Base de Cotización de los Afiliados Dependientes Artículo 15o. Financiación de las Pensiones de Sobrevivientes Artículo 16o. Devolución de Saldos Artículo 5o. Base de Cotización de los Afiliados Independientes Artículo 6o. Monto de las Cotizaciones Artículo 17o. Modificaciones Nota Técnica Retiro Programado Artículo 7o. Pensión de Vejez 1. Características Generales Artículo 8o. Modalidades de Pensión 2. Método de Cálculo Artículo 9o. Devolución de Saldos 3. Bases Técnicas Artículo 10o. Pensión de Invalidez por Riesgo Común Artículo 11o. Financiación de la Pensión de Invalidez 3 4. Bases de Presentación 5. Valores de las Rentas

4 Nota Técnica Retiro Programado sin Negociación del Bono pensional 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas 9. Control de saldos Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas 9. Control de saldos 4

5 Artículo 1o. Administración y Objeto. a Administración PROTECCIÓN, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía y que en adelante para efectos del presente Reglamento se denominará PROTECCIÓN S.A, es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No de agosto 12 de 1991 de la Notaría 11 de Medellín, se encuentra autorizada para administrar los distintos Fondos de Pensiones Obligatorias y un Fondo Especial de Retiro Programado, que en adelante se denominarán los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993; está identificada con el NIT y tiene como domicilio principal la ciudad de Medellín. Con base en lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009, PROTECCIÓN S.A, está autorizada para ofrecer y administrar los diferentes Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias bajo el esquema Multifondos de acuerdo a las edades y perfil de riesgo de los afiliados. Los distintos Tipos de FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS son administrados, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley y en este Reglamento, y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. 5

6 b Objeto El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas generales que regulan los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias y el Fondo Especial de Retiro Programado administrados por PROTECCIÓN S.A., los cuales se encuentran enmarcados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones, y serán organizados de acuerdo con las normas legales vigentes; se conocerán con los nombres de FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN MODERADO, FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN CONSERVADOR, FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN DE MAYOR RIESGO, y el FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN DE RETIRO PROGRAMADO, que en adelante se denominarán los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS y estarán sujetos a las siguientes disposiciones: Artículo 2o. Naturaleza Jurídica de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por PROTECCIÓN S.A. están compuestos por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y de las subcuentas que la conforman, y las que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyendo patrimonios autónomos, propiedad de los Afiliados, independientes del patrimonio de la Sociedad Administradora. PROTECCIÓN S.A. está facultada para gestionar los distintos Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias autorizados por el Gobierno Nacional, tanto para el período de acumulación como para la etapa de des-acumulación. 6

7 Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS gestionados por PROTECCIÓN S.A. conforman una sola universalidad para efectos de las normas de participación en las juntas directivas, elección de revisor fiscal del fondo, reglamento, plan de pensiones y cesión de fondos, así como en los demás casos que determine el Gobierno Nacional. Artículo 3o. Afiliados 1 En forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en tal norma para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL, a partir de la vigencia de la Ley 797 de En forma voluntaria Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de

8 Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. Las personas a las que se refiere el presente numeral podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Artículo 4o. De los Recursos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Para atender a sus finalidades, cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS dispondrá de los siguientes ingresos como recursos propios: a b c d e f Los aportes obligatorios que realicen los Afiliados y los empleadores. Los aportes voluntarios que realicen los Afiliados o sus empleadores en nombre de estos. Los rendimientos provenientes de los activos del Fondo, cualquiera que fuere su naturaleza. Los subsidios del Estado cuando hubiere lugar a ellos de conformidad a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y su correspondiente reglamentación. El producto de las operaciones en venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse en los términos, condiciones y para los precisos efectos que prevean las disposiciones legales vigentes. Cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor del Fondo. 8

9 Artículo 5o. Inversiones de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Las inversiones autorizadas para cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS se regularán de conformidad con lo que para el efecto establece el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normatividad vigente sobre la materia. En cualquier caso, los recursos de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS se destinarán única y exclusivamente a su inversión en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 9

10 Artículo 6o. Duración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Los distintos TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS tendrán una duración igual a la de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. Artículo 7o. Régimen de Gastos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Con cargo a Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN, se sufragarán los siguientes gastos: a b c Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los Tipos de Fondos, cuando las circunstancias así lo exijan. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones repo u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. 10

11 d e f g h i La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia Financiera de Colombia. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los Tipos de Fondos. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la Administradora con recursos de los Tipos de Fondos en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas. PARÁGRAFO: Se entenderán incluidos dentro de este Reglamento, los gastos que en el futuro se autoricen expresamente por la normatividad vigente para ese momento. 11

12 Artículo 8o. Operaciones no autorizadas PROTECCIÓN S.A. no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administra: a b c d e f Adquirir compromisos sujetos a plazo o condición, salvo autorización expresa, de carácter general y dentro de las modalidades y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Conceder créditos a cualquier título con recursos correspondientes a cualquiera de los Tipos de Fondos que administren, con excepción de las operaciones de reporto activo que podrán efectuarse en las condiciones que al efecto autorice el Gobierno Nacional. Dar en prenda los activos de los Tipos de Fondos, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos en el mercado primario o en desarrollo de procesos de privatización. Celebrar con los activos de los distintos Tipos de Fondos operaciones de reporto pasivo en una cuantía superior a la que establezca el Gobierno Nacional y para fines diferentes de los permitidos por este. Actuar como contraparte de los distintos Tipos de Fondos que administran, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de éstos. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los Afiliados a los distintos Tipos de Fondos. 12

13 g h i Realizar operaciones entre los diversos Tipos de Fondos que administran, salvo las derivadas del traslados de afiliados entre los distintos Tipos de fondos de pensiones gestionados por una misma Administradora en los términos que determine el Gobierno Nacional. Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios y otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de los distintos Tipos de Fondos, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta. Invertir los recursos de los distintos Tipos de Fondos en títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia sociedad Administradora. Artículo 9o. Sistemas Actuariales. El Plan de Pensiones Obligatorias se instrumentará mediante sistemas actuariales de capitalización individual con rendimientos garantizados hasta el monto mínimo exigido por Ley. El cálculo de las prestaciones se hará en los términos y condiciones previstas en la correspondiente Nota Técnica que forma parte integral del Plan de Pensiones. 13

14 Artículo 10o. Responsabilidad de PROTECCIÓN S.A y Rentabilidad Mínima. PROTECCIÓN S.A. actuará en interés de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administra o custodia y será responsable frente a los afiliados, empleadores y beneficiarios de los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. PARÁGRAFO: La Sociedad Administradora garantiza a sus Afiliados que la rentabilidad de cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, en ningún caso será inferior a la tasa establecida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la normatividad vigente para cada uno de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Para tales efectos, cuando la rentabilidad acumulada efectiva anual obtenida por cada uno de los Tipos de FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS durante el período de cálculo correspondiente, sea inferior a la rentabilidad mínima obligatoria, Protección S.A. deberá responder con sus propios recursos, afectando en primer término la reserva de estabilización de rendimientos, aportando la diferencia entre el valor de cada uno de los distintos TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS al momento de la medición y el valor que este debería tener para alcanzar la rentabilidad mínima obligatoria. Sin perjuicio de la obligación legal que tiene Protección S.A de garantizar la rentabilidad mínima de que trata el párrafo anterior, la sociedad Administradora no asume responsabilidad por la disminución de precios de las inversiones del fondo, ni por pérdidas que ellas ocasionen. Este constituye un riesgo inherente a la operación y al que se enfrentan los afiliados atendiendo la naturaleza del tipo de inversiones y a las fluctuaciones normales en las tasas y precios de mercado. 14

15 Artículo 11o. Valoración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. La valoración para cada uno de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS estará expresada en unidades; el valor de estas unidades es igual para cada Tipo de Fondo y cada afiliado será titular de cuotas partes de los valores y bienes que integran cada uno de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS. Esta unidad se modifica diariamente de acuerdo con la valoración de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS. El valor inicial de la unidad será el estipulado por la reglamentación vigente. El valor de la unidad se determinará como resultado de dividir el valor neto de los TIPOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS entre el número de unidades existentes al momento de la valuación. Artículo 12o. Comisiones de Administración PROTECCIÓN S.A. percibirá por la realización de las funciones aquí contempladas, las siguientes comisiones de administración: a b Comisión sobre los aportes obligatorios: de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, PROTECCIÓN S.A cobrará una comisión del uno punto treinta y cinco por ciento (1.35%) sobre el Ingreso Base de Cotización reportado para cada afiliado. Comisión sobre aportes voluntarios, equivalente al 2% anual, liquidado diariamente sobre los saldos de aportes voluntarios. 15

16 c Comisión por administración de ahorros de personas que se encuentren cesantes, equivalente al 4.5% de los rendimientos netos abonados durante el mes en la cuenta individual. Esta comisión se cobrará sobre los rendimientos abonados durante el mes en cada una de las subcuentas individuales que tenga el afiliado. El valor mensual de esta comisión sobre la cuenta individual del afiliado no podrá ser superior al valor que resulte de aplicar al último ingreso base de cotización del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisión de administración de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la Administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el último ingreso base de cotización se reajustará el primero de enero de cada año según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Se presumirá que los afiliados que posean la calidad de trabajadores independientes se encuentran cesantes cuando se ha dejado de cotizar por lo menos tres (3) meses consecutivos. El afiliado dependiente se entenderá que se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. d Comisión por traslado de afiliados: En el evento en que un afiliado a los Fondos de Pensiones Obligatorias Protección opte por trasladarse a otra sociedad Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, PROTECCIÓN S.A. descontará por concepto de comisión de traslado, el 1% del ingreso base de cotización sobre el cual se efectuó el último recaudo, sin que en ningún caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta comisión será descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposición de la Administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar. 16

17 e Comisión por Retiro Programado: Se cobrará por la administración de recursos de los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado, un valor del 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningún momento el valor de dicha comisión exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisión por este concepto se cobrará por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. Igual comisión se cobrará para la modalidad de Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional. Artículo 13o. Obligaciones de la Administradora Son obligaciones de PROTECCIÓN S.A.: a b c d Mantener los activos y pasivos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administre separados entre sí y de los demás activos de su propiedad. Igualmente, conservar actualizada y en orden la formación y documentación relativa a las operaciones de los Fondos. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran, las cuales serán abiertas identificando claramente el Fondo al que corresponde la cuenta respectiva. Enviar a sus Afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar a las Administradoras el envío de extractos por medios distintos a la correspondencia escrita. Invertir los recursos de Los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 17

18 e f g h Cuando se negocien activos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados, deberá expresar y dejar constancia en los títulos correspondientes del nombre del Fondo por cuenta del cual actúan. Abonar los rendimientos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS en la cuenta de ahorro pensional de cada afiliado y a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el período correspondiente, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Garantizar a los afiliados de los Fondos una rentabilidad mínima, determinada por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta los parámetros señalados en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que resulten aplicables. Verificar, de acuerdo con los plazos establecidos legalmente la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos conforme a los datos incluidos en las planillas de consignación; Igualmente verificará si los valores a que hacen referencia las planillas coinciden con los efectivamente consignados o registrados. 18

19 i j k l m Contar con los mecanismos que les permitan determinar en forma permanente la mora o incumplimiento por parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones. Adelantar las acciones de cobro de las cotizaciones retrasadas. Atender oportunamente las solicitudes de retiro de excedentes de libre disponibilidad, incluidas las correspondientes a retiros de aportes voluntarios, que les sean presentadas con no menos de seis (6) meses de antelación. El preaviso no es renunciable por parte de la Administradora. Al momento en que el afiliado realice la solicitud de una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia, PROTECCIÓN S.A. se obliga a entregarle el formato correspondiente para la iniciación del trámite. Autorizar los traslados entre Administradoras y entre los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por la misma Administradora de conformidad con la normatividad vigente para el efecto. Las demás que le fijen las disposiciones legales. Artículo 14o. Obligaciones Especiales de la Administradora a Obtener y mantener actualizada toda la información previsional de los Afiliados, de tal forma que pueda determinarse con precisión el momento en el cual se reúnen los requisitos para acceder a una pensión de vejez. 19

20 b c d e f g h Avisar a los Afiliados con una antelación no inferior a tres (3) meses, el momento en el cual se cumplirán los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima, mencionando las modalidades de pensión establecidas por la Ley junto con su descripción. Respetar los plazos y procedimientos que establezca el Gobierno Nacional para decidir acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones, el traslado de recursos entre Administradoras y entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por la misma Administradora y la disposición del saldo total de la cuenta individual de los Afiliados cuando hubiere lugar a ello. Adelantar por cuenta del afiliado y sin ningún costo para éste, las acciones de solicitud de emisión de Bonos Pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad, y siguiendo el procedimiento establecido en las normas legales para su solicitud, trámite y reconocimiento. Suministrar al afiliado la información sobre los derechos de que trata el artículo 15 del presente reglamento. Suministrar información a los consumidores financieros respecto del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y del Defensor del Consumidor Financiero, conforme la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. ofrecerá el producto de pensiones obligatorias y prestará los servicios relacionados con el mismo en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y empleará adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. PROTECCIÓN S.A. suministrará información cierta, suficiente, clara, oportuna y comprensible a los consumidores financieros, que les permitan conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y costos de los diferentes productos y servicios. 20

21 i j k l m n De igual forma suministrará publicidad transparente, clara, veraz, y oportuna en relación con los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administre. PROTECCIÓN S.A. cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A se abstendrá de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio de la relación contractual o dar lugar a un abuso de posición dominante. PROTECCIÓN S.A. elaborará los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y los mantendrá a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberán estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, las comisiones y la forma para determinarlas. PROTECCIÓN S.A. se abstendrá de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por PROTECCIÓN S.A. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. PROTECCIÓN S.A. guardará la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. 21

22 o p q r PROTECCIÓN S.A. dará constancia del estado y/o las condiciones específicas del producto de pensiones obligatorias a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. PROTECCIÓN S.A. atenderá y dará respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos por la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. proveerá los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. PROTECCIÓN S.A. permitirá a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. 22

23 s t u v w x PROTECCIÓN S.A. cuenta en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. PROTECCIÓN S.A. reportará a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, las comisiones cobradas para el producto de pensiones obligatorias. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet. PROTECCIÓN S.A. dará a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. PROTECCIÓN S.A. dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. PROTECCIÓN S.A. colaborará oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. PROTECCIÓN S.A. no requerirá a los consumidores financieros información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. 23

24 y z PROTECCIÓN S.A. desarrollará programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre el producto de pensiones obligatorias, obligaciones y derechos de estos y los costos de este producto, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás previstas en la Ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. 24

25 Artículo 15o. Deberes y Derechos de los Afiliados a b c d e La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las Pensiones de Invalidez, de Vejez y de Sobrevivientes, así como a la devolución de saldos prevista en la Ley, cuya cuantía dependerá de los aportes de los Afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley. El Afiliado podrá cambiar de régimen pensional una vez cada cinco (5) años contados desde la fecha de la selección inicial o última que se haya realizado validamente por el afiliado. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Los Afiliados podrán escoger y trasladarse entre Administradoras de Fondos de Pensiones. Una vez efectuada la selección de la Administradora solo se podrá trasladar entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS u entre Administradoras cuando hayan transcurrido por lo menos (6) meses, contados desde la selección anterior, lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. Los afiliados tendrán derecho a retractarse respecto de la selección de Régimen Pensional o de Administradora de fondos de pensiones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya manifestado por escrito la correspondiente selección. 25

26 f Si el traslado se produce del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al del Ahorro individual con Solidaridad, tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los Afiliados que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las Cajas, Fondos o Entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente. Los Afiliados que tengan derecho a recibir Bonos Pensionales, solo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceder a la pensión. Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se transferirá a éste último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, los cuales se acreditarán en términos de semanas cotizadas de acuerdo con el salario base de cotización. g Los Afiliados podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Cada afiliado solo podrá tener una cuenta individual de ahorro pensional. Igualmente, el empleador por mera liberalidad o de acuerdo con sus trabajadores podrá efectuar periódica u ocasionalmente aportes adicionales en las cuentas de ahorro de sus trabajadores. h i El Afiliado podrá disponer que el monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, forme parte del capital para financiar las pensiones de invalidez. El pensionado por invalidez podrá disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizadas. 26

27 j k l m n o p El Afiliado podrá disponer libremente de las cotizaciones voluntarias abonadas en la cuenta de ahorro pensional, igualmente podrán utilizarse como garantía de préstamos de vivienda o educación del afiliado o su familia. Las solicitudes de retiro de cotizaciones voluntarias deberán ser presentadas con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha del retiro. En el caso de las cotizaciones obligatorias, será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley 100 de Ser informados de manera cierta, suficiente, clara y oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del esquema de administración de multifondos, de las diferentes modalidades de pensión y de los efectos y consecuencias de la no toma de decisiones. Seleccionar el régimen y elegir la Administradora de fondos de pensiones y trasladarse voluntariamente tanto de régimen como de Administradora, de acuerdo con las normas aplicables en la materia. Elegir el Tipo de Fondo en donde se invertirán sus recursos de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en la reglamentación vigente, así como modificar su elección bajo las mismas reglas. Conocer la clase o naturaleza de los activos en los que se realizan las inversiones de cada uno de los Tipos de Fondos de la Administradora y las rentabilidades asociadas a los mismos, con una clara identificación de los riesgos de cada uno de los fondos. Acceder a las herramientas financieras que las Administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor financiero conocer cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 27

28 q Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. r s t u v Recibir una adecuada educación respecto de los diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos que se generan sobre los mismos, sus derechos y obligaciones así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Exigir la debida diligencia, asesoría e información en la prestación del servicio por parte de las Administradoras. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la Sociedad Administradora, el Defensor del Consumidor Financiero y/o la Superintendencia Financiera de Colombia. Los demás derechos que se establezcan en la normatividad vigente y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Participar de la elección del revisor fiscal de los diferentes Tipos de Fondos y como representantes de los afiliados en las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz y sin voto, de acuerdo con la reglamentación vigente. 28

29 Artículo 16o. Obligaciones, Prohibiciones y Prácticas de Protección Propia de los Afiliados. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la Ley, en el Reglamento y en el Plan de Pensiones Obligatorias. Los afiliados estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la Ley: a b c d e Pagar las comisiones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este reglamento y en la normatividad vigente. Dar aviso a PROTECCIÓN S.A. de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otro fondo de pensiones obligatorias gestionado por PROTECCIÓN S.A. o a otros fondos de pensiones gestionados por otra Sociedad Administradora, en los términos y condiciones señalados por la Ley. Informarse adecuadamente sobre el producto de pensiones obligatorias, indagando sobre las condiciones generales del mismo, es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables a este, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta PROTECCIÓN S.A. sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones de los documentos que reglamentan esta relación comercial y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. 29

30 f g h Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a PROTECCIÓN S.A. y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requiera. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los afiliados a los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS no implican la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante la entidad Administradora, las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la Ley respecto de los consumidores financieros. Específicamente como práctica de protección propia los afiliados como consumidores financieros tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de los adicionales que les señale la Ley y la normatividad vigente: a b c Informarse adecuadamente de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema de administración de multifondos y de las diferentes modalidades de pensión. Aprovechar los mecanismos de divulgación de información y de capacitación para conocer el funcionamiento del Sistema General de Pensiones y los derechos y obligaciones que les corresponden. Emplear la adecuada atención y cuidado al momento de tomar decisiones, como son entre otras, la afiliación, el traslado de Administradora o de Régimen, la selección de modalidad de pensión y de entidad que tendrá a su cargo el pago de la pensión (Administradora de Pensiones/Compañía Aseguradora) o la elección de tipo de fondo dentro del esquema de Multifondos, según sea el caso. 30

31 d e f g h Leer y revisar los términos y condiciones de los formatos de afiliación, así como diligenciar y firmar los mismos y cualquier otro documento que se requiera dentro del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente. Para el afiliado, las decisiones que se tomen dentro del Sistema General de Pensiones, manifestadas a través de documentos firmados o de otros medios idóneos autorizados para ello, implicarán la aceptación de los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias derivadas de las mismas. En tal sentido, cuando de conformidad con la normatividad aplicable el silencio o la no toma de decisión por parte del afiliado de lugar a la aplicación de reglas supletivas establecidas en ella con impacto en sus cuentas de ahorro pensional, se entenderá dicho silencio como la toma de una decisión consciente con los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias que ello conlleve. Mantener actualizada la información que requieren las Administradoras del Sistema General de Pensiones de conformidad con la normatividad aplicable. Informarse sobre los órganos y medios que la Administradora ha puesto a su disposición para la presentación de peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Propender por el uso de los mecanismos que las Administradoras del Sistema General de Pensiones pongan a disposición de los consumidores financieros para la educación financiera y previsional, así como para el suministro de información. 31

32 Artículo 17o. Funcionamiento del esquema Multifondos a b Cuenta individual de ahorro pensional. Cada afiliado tendrá una subcuenta individual de ahorro pensional en aquel de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que haya elegido o en el o los Tipos de Fondos que correspondan según la asignación o aplicación de las reglas de convergencia. Elección del Tipo de Fondo. Los afiliados a los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS podrán elegir libremente sólo uno de los Tipos de Fondos de la etapa de acumulación, salvo que le sea aplicable la regla de convergencia definida en el literal e) de este mismo artículo, caso en el cual podrá pertenecer a máximo dos (2) de los Tipos de Fondos. Cuando un afiliado no pensionado haya elegido el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Mayor Riesgo o el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado, PROTECCION S.A. deberá, entre el cuarto y el tercer mes anterior a la fecha para cumplir la edad señalada en el literal e) de este artículo, informar al afiliado no pensionado que próximamente se iniciará la aplicación de las reglas de convergencia y que tiene la posibilidad de elegir el tipo de fondo en el cual deben permanecer los recursos de su cuenta individual en el porcentaje que no se destine en la forma prevista en el literal e) de este artículo. A la elección del afiliado se aplicará, adicionalmente, lo previsto en las normas que sobre este particular define el Régimen de Protección al Consumidor Financiero en el Sistema General de Pensiones. 32

33 c d Opción de Retracto en la elección del fondo. El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo por una única vez. La decisión de retracto deberá ser manifestada por el afiliado no pensionado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión inicial de elección entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS ante PROTECCIÓN S.A por un medio verificable, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo, PROTECCIÓN S.A aplicará las siguientes reglas: - Para aquellos que no hayan cumplido las edades señaladas en el cuadro del literal e) de este artículo la Administradora asignará la totalidad de sus recursos al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado. - Para aquellos que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del literal e) de este artículo, la Administradora asignará los recursos al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador según lo previsto en el literal e) de este artículo. 33

34 e Reglas de convergencia. Atendiendo criterios de edad y género, el saldo de la cuenta individual de los afiliados no pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad, en el caso de los hombres, deberá converger anualmente hacia el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador, de tal forma que se ajuste a los siguientes porcentajes, salvo que el afiliado, dentro de las condiciones previstas en el literal f) de este artículo, manifieste su intención de asignar un porcentaje superior al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador. Edad Saldo mínimo de la cuenta individual en Mujeres Hombres el Fondo Conservador % % % % 54 o más 59 o más 100% Parágrafo Primero. Las reglas de convergencia aquí señaladas serán aplicadas a los aportes existentes en la fecha en que se cumplan las edades señaladas en la tabla antes prevista, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta de ahorro individual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las variaciones que los porcentajes puedan presentarse por efecto de la valoración de las inversiones. Parágrafo Segundo. A partir del año 2014 las edades señaladas en el cuadro previsto en este artículo se aumentarán en dos (2) años tanto para hombres como para mujeres. f Cambio de tipo de fondo. El afiliado no pensionado podrá modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6) meses. El término previsto para el cambio de tipo de fondo es independiente del plazo para realizar cambio de Administradora señalado en el artículo 16 del decreto 692 de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. 34

35 g Cumplimiento de las órdenes de elección o cambio de tipo de fondo. La elección o cambio de tipo de fondo deberá efectuarse por medios verificables, de conformidad con las instrucciones que para el efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia. Las órdenes de cambio de tipo de fondo deberán ejecutarse el día veinte (20) o el día hábil subsecuente, del mes siguiente a la fecha en que se impartió la misma. PROTECCIÓN S.A. cuenta con mecanismos que permiten identificar, respecto de cada uno de los afiliados no pensionados, las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de elección o cambio de tipo de fondo y la fecha en que las mismas fueron impartidas. En el evento de traslado de un afiliado no pensionado entre Administradoras, la información sobre la última orden de cambio de tipo de fondo deberá ser suministrada en medio magnético a la nueva entidad Administradora a más tardar con la transferencia de los recursos a que haya lugar. Parágrafo. Lo previsto en este literal será aplicable para la trasferencia de recursos entre fondos a que haya lugar en desarrollo de los literales e) y f) de este artículo. h Traslado de recursos en caso de muerte e invalidez. Cuando exista certeza respecto de la muerte de un afiliado no pensionado o se encuentre en firme el dictamen que determine su invalidez, PROTECCIÓN S.A. transferirá al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador los recursos del afiliado afectado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia de los hechos mencionados. 35

36 i Traslados a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía. Cuando el afiliado no pensionado opte por trasladarse de Administradora, el saldo existente en cada una de sus subcuentas individuales, será acreditado en la nueva entidad Administradora en las subcuentas individuales de acuerdo con la última elección de tipo de fondo realizada por el afiliado que le sea informada por la Administradora que realiza el traslado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de convergencia previstas en el literal e) del presente artículo. Desde el día en que se presente una solicitud de traslado de Administradora y hasta la fecha de efectividad de la misma o la de su rechazo según lo previsto en la normatividad vigente, el afiliado no pensionado no podrá realizar solicitudes de cambio de tipo fondo y aquellas que presente no tendrán validez alguna. j Recaudo y acreditación de aportes. PROTECCIÓN S.A recaudará la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de pensiones obligatorios a través del Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado. Los aportes que deban ser acreditados en cuentas individuales de otros fondos de pensiones obligatorias, deberán transferirse a los mismos a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo. Durante el plazo en que los recursos se encuentren en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado únicamente se reconocerán los rendimientos que éste haya generado. k Aportes no identificados. Los recursos correspondientes a aportes no identificados se asignarán al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado y se les reconocerá únicamente los rendimientos que éste haya generado. Una vez identificados, se acreditarán en la o las subcuentas individuales de ahorro pensional del afiliado, de acuerdo con las reglas previstas en los literales b), d) y e) del presente artículo. La acreditación se efectuará de acuerdo con los porcentajes que correspondan a cada tipo de fondo en dicho momento. 36

37 l Cotizaciones voluntarias en los Fondos de Pensiones Obligatorias. A las cotizaciones voluntarias efectuadas por los afiliados y los empleadores en los Fondos de Pensiones Obligatorias les serán aplicables las mismas reglas aquí dispuestas para los aportes obligatorios. No se podrá elegir de manera independiente el tipo de fondo en el que estarán los recursos correspondientes a las cotizaciones voluntarias y, por tanto, ellos serán destinados en la misma forma que se aplique para los aportes obligatorios. m Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Retiro Programado. Los recursos de los afiliados pensionados y de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, que opten por seleccionar una de las modalidades de pensión administradas por Protección S.A y mientras se disfruta de ésta, serán administrados en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Retiro Programado. El traspaso de dichos recursos al citado fondo deberá realizarse dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al momento en el cual se escoja la correspondiente modalidad de pensión. En el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Retiro Programado se administrarán todos los recursos que correspondan a cuentas a través de las cuales se paguen mesadas pensionales. En el evento en que el pensionado por invalidez pierda su condición de pensionado, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión respectiva, los recursos se transferirán al tipo de fondo donde se encontraban antes de la solicitud de pensión, respetando en todo caso las reglas de convergencia previstas en el literal e) del presente artículo y sin perjuicio de la libertad que el afiliado tiene para elegir el tipo de fondo. 37

38 Artículo 18o. Cesión La Sociedad Administradora previa decisión de la Junta Directiva y autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá ceder los Fondos de Pensiones Obligatorias por ella administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en la reglamentación y en las condiciones establecidas para este efecto. Artículo 19o. Disolución y Liquidación de los Fondos de Pensiones Obligatorias Protección LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS se disolverán y liquidarán en los siguientes casos: a La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada. b c Cuando PROTECCIÓN S.A. sea objeto de liquidación y en un plazo de un (1) año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla. Las que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. d La expiración del plazo establecido para su duración. 38

39 Artículo 20o. Control y Vigilancia Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades que administran FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS. Artículo 21o. Modificaciones al Reglamento del Fondo Cualquier modificación que se introduzca en el presente Reglamento deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva de PROTECCIÓN S.A. y por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 39

40 Plan de Pensiones Obligatorias Protección El presente Plan de Pensiones sometido al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros. La solidaridad se ejerce a través de garantía de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. El Plan será administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. y se denominará PLAN DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN, contiene las obligaciones y derechos de las personas a cuyo favor se celebra, así como de la Sociedad Administradora, de conformidad a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y demás normas legales que lo adicionen o modifiquen, y se encuentra regulado por los siguientes artículos: Artículo 1o. Integrantes del Plan de Pensiones Son sujetos del PLAN DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN. a b Administrador del Fondo: Es la persona jurídica que lo administra, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Fondo. Partícipes o Afiliados Obligatorios: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 40

41 También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en tal norma en concordancia con la ley 797 de 2003, para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL, a partir de la vigencia de dicha Ley. c Afiliados Voluntarios: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. d e Beneficiarios: Son todas las personas naturales, que reúnan las condiciones requeridas en la Ley, el Reglamento o en el presente Plan para tener derecho a las prestaciones establecidas. El afiliado tiene también la calidad de beneficiario. Empleadores: Son todas las personas naturales o jurídicas que deben efectuar las cotizaciones obligatorias por sus trabajadores, con base en el salario que ellos devenguen. 41

42 Artículo 2o. Requisitos de Admisión de los Afiliados La afiliación podrá efectuarse en forma individual o a través de agremiaciones o asociaciones, que tengan personería jurídica vigente, a través de las cuales podrá efectuarse la afiliación masiva a los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. La condición del afiliado se adquiere mediante el diligenciamiento por escrito del correspondiente formulario o solicitud de afiliación, previsto para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia, en original y dos copias, que deben contener por lo menos los siguientes datos: a b c d Lugar y fecha Nombre o razón social y NIT del empleador. Número de cédula o NIT del afiliado. Entidad Administradora del Régimen de Pensiones a la cual desea afiliarse y su voluntad de acogerse al presente Plan. En caso de trasladarse por primera vez del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, en el formulario o carta deberá manifestar que su selección se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones, tratándose de formulario preimpreso el afiliado ratificará o no la leyenda preimpresa. Cuando el afiliado sea un trabajador dependiente, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade de Régimen o de Administradora, con el objeto de que, éste efectué las cotizaciones a que haya lugar. 42

43 e f g h i Datos del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos o beneficiarios del afiliado. Domicilio particular del afiliado, con fecha y lugar de nacimiento. Domicilio del empleador. Firma del afiliado. Firma del representante de la Administradora. Artículo 3o. Obligaciones del Empleador El empleador será responsable del pago total del aporte o cotización de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las Cotizaciones Obligatorias y el de las Voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado y trasladará estas sumas a los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Protección, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos establecidos en la Ley. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento en que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1931 de 2006 y demás normas legales aplicables, los aportantes deberán utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en los términos allí descritos. 43

44 Artículo 4o. Base de Cotización de los Afiliados Dependientes Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, cotizarán con base en el salario devengado mensual dispuesto por la Ley para cada uno. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente. Las cotizaciones de los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios se acumularán para efectos del monto de la pensión. Artículo 5o. Base de Cotización de los Afiliados Independientes Los trabajadores independientes cotizarán sobre los ingresos que declaren ante los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Protección, y serán responsables por la totalidad de la cotización. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 44

45 Artículo 6o. Monto de las Cotizaciones La tasa de cotización actual corresponde al 16% del ingreso base de cotización. En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. A partir del 29 de enero de 2003 un 0.5% del ingreso base de cotización se destina al Fondo de Garantía de pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destina a financiar los gastos de administración y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes. A partir del 1 de enero de 2004 la tasa de cotización se ha incrementado en un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1 de enero del año 2005 la cotización se incrementado en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año A partir del 1 de enero del año 2008, la cotización se incrementó en un (0.5%) punto adicional, quedando actualmente en el 16% del Ingreso Base de Cotización. Para el año 2004, el incremento efectuado en la cotización se destinó al Fondo de Garantía de pensión Mínima del régimen de ahorro individual. Los incrementos realizados a partir del año 2005 se destinan a las cuentas individuales de ahorro pensional de cada uno de los afiliados. 45

46 La reducción en los costos de administración y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes deberá abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorro pensional de los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. A partir del 01 de abril de 1994, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, de conformidad con lo previsto en la ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen. A partir del 29 de enero de 2003, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 S.M.LM.V de un 0.2%, de 17 a 18 S.M.LM.V de un 0.4%, de 18 a 19 S.M.LM.V, de un 0.6%, de 19 a 20 S.M.LM.V, de un 0.8% y superiores a 20 S.M.L.M.V de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 100 de Parágrafo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 1450 de 2011 se eliminó la Garantía de Fogafín exigida a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, en consecuencia, por efectos de lo establecido en dicha Ley las reservas existentes se trasladan al Tesoro Nacional teniendo dada la calidad de garante que tiene la Nación. 46

47 Artículo 7o. Pensión de Vejez Los Afiliados tendrán derecho a una pensión de Vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar. Los Afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1.993, y hubieren cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. Artículo 8o. Modalidades de Pensión Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso: a b c Renta Vitalicia Inmediata; Retiro Programado; Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida 47

48 d e f g h Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata Renta Temporal Cierta con renta Vitalicia de Diferimiento Cierto ;o Las demás que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. La Renta Vitalicia Inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La Administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora. El Retiro Programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad Administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, la Administradora de fondos de pensiones calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para 48

49 financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima. Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima. El Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la Administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La Renta Vitalicia Diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente. El retiro programado sin negociación del bono pensional es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se pensiona, de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido, bajo la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono. La Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, es la modalidad de pensión en la cual el afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Retiro Programado le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal durante el período comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora. Igualmente, y de acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, ya sea por el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección 49

50 Retiro Programado o por la aseguradora, y al fallecimiento del pensionado, el pago del Auxilio Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Diferida. La Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata es la modalidad de pensión en la cual el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Retiro Programado le pague, con cargo a dicha cuenta y de manera simultánea a la Renta Vitalicia Inmediata, una Renta Temporal durante el período acordado con la sociedad administradora. De acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, tanto por el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Retiro Programado respecto de la renta temporal y mientras esté vigente, como por la aseguradora, en relación con la renta vitalicia inmediata. Así mismo, al fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez, dará lugar al pago del Auxilio Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Inmediata. El monto del auxilio se calculará teniendo en cuenta el valor total de la mesada pensional que está recibiendo el pensionado tanto por la renta vitalicia inmediata como por la renta temporal. El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas pagadas tanto por la renta temporal como por la renta vitalicia inmediata. Artículo 9o. Devolución de Saldos En el Régimen de Ahorro Individual, los afiliados que a los cincuenta y siete (57) años de edad si son mujeres o sesenta y dos (62) años hombres no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. 50

51 Artículo 10o. Pensión de Invalidez por Riesgo Común Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: a b Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Parágrafo 1. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Parágrafo 2. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. 51

52 Artículo 11o. Financiación de la Pensión de Invalidez Las Pensiones de Invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a este hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión; la suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de Sobrevivientes. El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, no hará parte del capital para financiar las pensiones de invalidez, salvo que así lo disponga el Afiliado, o cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de invalidez. El pensionado por invalidez podrá disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizado. Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 se determine la cesación del estado de invalidez, la compañía de seguros deberá reintegrar a la cuenta individual de ahorro pensional, el saldo no utilizado de la reserva para las pensiones, en la parte que corresponda a capital más los rendimientos, de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional. En los eventos de que trata el inciso anterior, los afiliados tendrán derecho a que el Estado les habilite como semanas cotizadas aquellas durante las cuales hayan gozado de la respectiva pensión. Esta habilitación del número de semanas será aplicable solo cuando el Estado deba pagar la garantía de pensión mínima. Parágrafo. El Afiliado podrá contratar la pensión de invalidez con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este artículo. 52

53 Artículo 12o. Devolución de Saldos por Invalidez Cuando el Afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionando el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. Artículo 13o. Pensión de Sobrevivientes Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: a b Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Parágrafo. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Régimen de Prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de la Ley 100 de

54 El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. Artículo 14o. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. 54

55 En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de

56 A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil. Artículo 15o. Financiación de las Pensiones de Sobrevivientes La pensión de Sobrevivientes originada por la muerte del Afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará cargo de la aseguradora. El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en razón de cotizaciones voluntarias, no integrará el capital para financiar las Pensiones de Sobrevivientes generadas por muerte de un Afiliado, salvo cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de Sobrevivientes. Dicho monto podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión, si el Afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte de la masa sucesoral del causante. Las pensiones de Sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado, se financian con los recursos previstos para el pago de la pensión de Vejez o invalidez, según el caso, que estuviese recibiendo el causante al momento de su fallecimiento. 56

57 Cuando la pensión de Sobrevivientes sea generada por muerte de un pensionado acogido a la modalidad de Retiro Programado o Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, el exceso del saldo de la cuenta individual de ahorro pensional de Sobrevivientes, podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante. Los sobrevivientes del Afiliado podrán contratar la pensión de Sobrevivientes con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 16o. Devolución de Saldos Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de Sobrevivientes, se le entrega a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar. Artículo 17o. Modificaciones Cualquier modificación que se introduzca en el presente Plan deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva de PROTECCIÓN S.A. y por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 57

58 Nota Técnica Retiro Programado 1. Características Generales El sistema de seguridad social Colombiano, en el cual participan las Administradoras de Fondos de Pensiones, considera el Retiro Programado como una de las modalidades de pensión para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte de los afiliados y pensionados del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Para el tipo de contrato de Retiro Programado ajustado a lo establecido en la Ley 100 de 1993, el capital disponible para la financiación de la pensión estaría conformado por: 1. El saldo de la cuenta de ahorro individual acreditado al afiliado en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual venía cotizando. 2. El valor del Bono Pensional si hubiere lugar a él. 3. El valor asegurado que sea necesario para acceder al monto de pensión establecido para las pensiones de Invalidez o de Sobrevivientes, el cual es aportado por una Compañía de Seguros. 4. La garantía para obtener una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, si a ella hubiere lugar, de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de la Ley 100 de

59 Bajo la modalidad de Retiro Programado la AFP continúa administrando la cuenta individual, ahora acrecentada por el bono pensional y la indemnización del seguro de invalidez y muerte, si a ello hubiere lugar. El valor de la pensión será recalculado año tras año con base en el saldo de la cuenta individual, teniendo en cuenta la expectativa de vida del grupo familiar, así como la rentabilidad esperada sobre las inversiones del fondo. En general, para el cálculo del valor presente del Retiro Programado, se tienen en cuenta una serie de pagos vencidos con riesgo hasta que cese el derecho del último beneficiario. El contrato de Retiro Programado podrá ser suspendido en el momento que el pensionado así lo decida, con el fin de convertirlo en una Renta Vitalicia. Los saldos restantes de la cuenta individual cuando ya no existan beneficiarios forzosos, hacen parte de la masa sucesoral. 2. Método de Cálculo Para el cálculo de la pensión esperada, en pesos constantes, se utiliza el principio de equivalencia actuarial entre el saldo acumulado proyectado de los aportes y el valor actuarial de los beneficios. En general, para el cálculo del valor presente de la pensión, se tienen en cuenta una serie de pagos vencidos con riesgo a partir del momento de iniciar el pago de las mesadas. Con el objeto de mantener el poder adquisitivo constante de las mesadas la formulación empleada incorpora explícitamente los futuros incrementos de salarios y pensiones con una tasa de crecimiento correspondiente a la tasa de inflación del año inmediatamente anterior al estudio. 59

60 Al momento de calcular los beneficios, el valor acumulado de los aportes debe ser igual al valor actual de la renta. De esta ecuación se despeja, bien sea el valor de la pensión P correspondiente a una cuota de ahorro determinada, o sea el capital acumulado en la cuenta individual, o el valor de la cuenta de ahorro C, necesaria para comprar una pensión P, como en los casos de pensión de invalidez y sobrevivientes. Se calculan mesadas pensionales adicionales tanto en los junios como en los diciembres, cada una de las cuales corresponderían al 100% de una pensión mensual. 60

61 3. Bases Técnicas TABLAS DE MORTALIDAD: Para los diferentes cálculos actuariales se utilizan las tablas de mortalidad, fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y reglamentadas en la Resolución 1555 del 30 de julio de INTERÉS TÉCNICO: Se emplea un interés técnico correspondiente a la relación entre la tasa de descuento y el incremento salarial y pensional, descritas en los numerales anteriores, de acuerdo con la siguiente fórmula: (1 + k) * (1 + i) = 1 + r donde: k = Crecimiento salarial y pensional. r = Tasa de descuento. i = Tasa de interés técnico real. EDAD ACTUARIAL: La edad actuarial se define con base en el mes de enero. Para tal efecto, la edad actuarial se calcula como la que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños llevada al mes de enero más cercano. 61

62 4. Bases de Presentación Periódicamente y de acuerdo con el reglamento, se presenta un cálculo estimado que expresa el valor de los beneficios futuros a que tiene derecho un partícipe de acuerdo con la proyección de su nivel de aportes, con la siguiente información: 4.1. Identificación del afiliado Nombre del afiliado Fecha de nacimiento del afiliado Fecha esperada de otorgamiento de la pensión Capital disponible para la financiación de las pensión Año de nacimiento del beneficiario para supervivencia Sexo del beneficiario para supervivencia Porcentaje de la pensión pactada para el beneficiario supérstite. Por defecto el programa asume el 100% (como se encuentra definido en la Ley colombiana) 4.9. Valor estimado de la pensión, en pesos constantes Expresión de los parámetros utilizados en la proyección: Se utiliza una rentabilidad igual a la esperada por el Fondo en el momento de evaluación Se supone un crecimiento en las pensiones igual al incremento del IPC para el año inmediatamente anterior decretado por el DANE Todos los valores se encuentran expresados en pesos constantes. 62

63 5. Valores de las Rentas 5.1. NOMENCLATURA i I V x y t x+t y+t m n k Lx Ly = Tasa real de interés técnico. = Tasa efectiva de interés técnico. = Factor de descuento anual. = Edad del afiliado al plan, sea este hombre o mujer. = Edad del cónyuge o beneficiario. = Temporalidad o tiempo de diferimiento. = Edad del afiliado al plan a la fecha de diferimiento, sea este hombre o mujer. = Edad del cónyuge o beneficiario a la fecha de diferimiento. = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago. = Número de meses que faltan para llegar al siguiente enero, 0 si es un enero. = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones. = Número de vivos a la edad x según la tabla de mortalidad. = Número de vivos a la edad y según la tabla de mortalidad. 63

64 5.2. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN (A)x=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual x. (A)x (12) =Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (mensualmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. 64

65 (A)x (2) = Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (semestralmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. (A)y=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual y. (A)x,y=Valor actual de una renta vitalicia, creciente según k, pagadera anualmente en forma vencida hasta el primer fallecimiento de una de las dos vidas x, y. 65

66 (A)x/y=Valor actual de una renta variable sobre dos vidas, con tasa de crecimiento k, pagadera en anualidades vencidas al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (12) =Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (mensualmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y(2)= Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (semestralmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. tex = Valor actual de $1 pagadero a una persona de edad actual x si alcanza la edad x+t. texy = Valor actual de $1 pagadero a una pareja x, y si los dos están vivos dentro de t años. 66

67 Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año: Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre:(*) Si el primer pago es en un enero M=0 Si el pago es en el segundo semestre del año 67

68 Si el pago es en el primer semestre del año (*) Se aplicará dicha fórmula para aquellas pensiones que se reconozcan posteriores al 25 de julio de 2005, y aquellas que se reconozcan anteriores al 31 de julio de 2011 y que tengan una mesada inferior a tres (3) SMMLV. Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 1 mesada adicionales pagaderas en diciembre:(**) Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero (*) Se aplicará para las pensiones que se reconozcan posterior al 25 de julio de 2005 y que tengan una mesada superior a tres (3) SMMLV, y aquellas pensiones que se reconozcan posterior al 31 de julio de RENTAS TEMPORALES Las rentas temporales resultan al restar la renta diferida de la renta y son utilizadas para la modalidad de Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. 68

69 Nota Técnica Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional 1. Producto Pensión Obligatoria 2. Tipo de plan Plan De Contribución Definida El retiro programado sin negociación del bono pensional es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se pensiona, de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido, bajo la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono. Para acceder a esta modalidad de pensión el saldo en la cuenta de ahorro individual, sin considerar el monto del bono pensional, debe ser suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro programado a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de redención normal del bono pensional. A esta modalidad se le realizará el recalculo anual de la pensión de acuerdo al saldo de la cuenta individual, para los años en que no se tenga el bono acreditado en la cuenta, se debe tener en cuenta el valor actualizado y capitalizado del bono pensional a la fecha de cálculo (o recálculo) del monto de la pensión. 69

70 3. Temporalidad de la prestación Renta Vitalicia. 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación Renta Inmediata 5. Tipo de renta Renta Contingente vitalicia Definida como una serie de pagos a realizar en intervalos de tiempo iguales durante un periodo determinado que además de tener en cuenta las bases financieras, cada prestación mensual que se va a pagar, se multiplica por la probabilidad de que la persona que va a recibir la renta o su beneficiario, estén vivos. Dichas probabilidades se obtienen de la experiencia de mortalidad de rentistas en Colombia. 6. Bases Técnicas del Cálculo TABLAS DE MORTALIDAD: Los cálculos actuariales se basan en las tablas de mortalidad de rentistas, Experiencia ISS , fijadas por la Superintendencia Financiera reglamentadas en la Resolución 1555 de 2010 y en las tablas de mortalidad de inválidos expedidas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera mediante la resolución 0585 de

71 Interés Técnico: Se emplea un interés técnico correspondiente a la relación entre la tasa de descuento y el incremento salarial y pensional. La tasa de descuento a utilizar para el cálculo de la renta contingente, será la establecida por la normatividad vigente. Edad Actuarial: La edad actuarial es la edad en años que tendrá el afiliado y sus beneficiarios el 1 de enero siguiente a la fecha de cálculo, o en la fecha de cálculo si esta es un enero. Si el afiliado o los beneficiarios cumplen años después del 30 de junio, se usarán los años cumplidos y si cumple años antes del 1 de julio, se usarán los años cumplidos más Datos Requeridos para el cálculo Para presentar los cálculos que expresen el valor de los beneficios futuros a que tiene derecho un partícipe de acuerdo con la proyección de su nivel de aportes, se requiere la siguiente información: Identificación del afiliado. Nombre del afiliado. Sexo del afiliado. Fecha de nacimiento del afiliado. Fecha esperada de otorgamiento de la pensión. Saldo ahorrado en la cuenta individual. Bono pensional actualizado y capitalizado a fecha de cálculo Temporalidad de la renta cierta Fecha de nacimiento del beneficiario para supervivencia. Sexo del beneficiario para supervivencia. Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta cierta Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta contingente 71

72 8. Nomenclatura y Fórmulas Cálculo de la prestación para la renta vitalicia i = Tasa real de interés técnico = 4% I V x y t x+t y+t m n = Tasa efectiva de interés técnico = Factor de descuento anual = Edad del afiliado al plan, sea este hombre o mujer. = Edad del cónyuge o beneficiario. = Temporalidad o tiempo de diferimiento = Edad del afiliado al plan a la fecha de diferimiento, sea este hombre o mujer. = Edad del cónyuge o beneficiario a la fecha de diferimiento. = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago = Número de meses que faltan para llegar al siguiente enero, 0 si es un enero k = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones (*) Lx Ly F K P Me = Número de vivos a la edad x según la tabla de mortalidad = Número de vivos a la edad y según la tabla de mortalidad = Factor actuarial. = Capital en la cuenta de ahorro pensional (cuenta de ahorro individual y bono capitalizado y actualizado a fecha de cálculo). = Valor de la mesada pensional. = Número de mesadas a pagar desde la fecha de causación hasta fecha de redención del bono pensional. (*) Esta tasa corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año inmediatamente anterior. 72

73 (A)x=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual x. (A)x (12) =Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (mensualmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. 73

74 (A)x (2) = Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (semestralmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. (A)y=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual y. (A)x,y=Valor actual de una renta vitalicia, creciente según k, pagadera anualmente en forma vencida hasta el primer fallecimiento de una de las dos vidas x, y. 74

75 (A)x/y=Valor actual de una renta variable sobre dos vidas, con tasa de crecimiento k, pagadera en anualidades vencidas al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (12) =Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (mensualmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y(2)= Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (semestralmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. tex = Valor actual de $1 pagadero a una persona de edad actual x si alcanza la edad x+t. texy = Valor actual de $1 pagadero a una pareja x, y si los dos están vivos dentro de t años. 75

76 Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año: Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre: F= Si el primer pago es en un enero M=0 Si el pago es en el segundo semestre del año 76

77 Si el pago es en el primer semestre del año Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 1 mesada adicionales pagaderas en diciembre:(**) F= Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor de la mesada pensional Restricción para acceder a la modalidad Capital en la CAI 130% (Me* P) 77

78 9. Control de saldos El control del Saldo de Pensión Mínima se realiza de acuerdo a los establecido en la resolución 1875 de 1997, teniendo en cuenta el capital de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional actualizado y capitalizado a fecha de cálculo. (**) Se aplicará para las pensiones que se reconozcan posterior al 25 de julio de 2005 y que tengan una mesada superior a tres (3) SMMLV, y aquellas pensiones que se reconozcan posterior al 31 de julio de

79 Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata 1. Producto Pensión Obligatoria 2. Tipo de plan Plan de Contribución Definida La Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta y de manera simultánea a la Renta Vitalicia Inmediata, una Renta Temporal durante el período acordado con la sociedad administradora. De acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, tanto por la sociedad administradora de fondos de pensiones, respecto de la renta temporal y mientras esté vigente, como por la aseguradora, en relación con la renta vitalicia inmediata. Así mismo, al fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez, dará lugar al pago del Auxilio Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Inmediata. El monto del auxilio se calculará teniendo en cuenta el valor total de la mesada pensional que está recibiendo el pensionado tanto por la renta vitalicia inmediata como por la renta temporal. 79

80 El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas pagadas tanto por la renta temporal como por la renta vitalicia inmediata. En todo caso, la suma de la mesada total recibida mientras se tenga derecho al pago de la renta temporal, no podrá ser superior al 200% del monto de la mesada a que tiene derecho por la renta vitalicia inmediata. En ningún caso la parte de la pensión a pagar mediante la renta vitalicia podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. El monto de las mesadas canceladas por la renta vitalicia inmediata, se ajustarán cada año, en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, o en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para dicho año, cuando sea del caso, de tal manera que la pensión no sea inferior a este salario. Una vez contratada esta modalidad de pensión, la porción correspondiente a la renta vitalicia inmediata es irrevocable En caso de que el pensionado opte por revocar la renta temporal, los recursos se destinarán a incrementar el valor de la mesada de la renta vitalicia. La mesada de la Renta Temporal se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual. La Renta Temporal deberá constituirse por un lapso mínimo de 1 año y máximo de 10 años. 3. Temporalidad de la prestación Tiene una renta temporal cierta y una Renta Vitalicia inmediata. 80

81 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación Renta Inmediata. 5. Tipo de renta Tiene una Renta temporal cierta y una Renta Vitalicia Inmediata. 6. Bases Técnicas del Cálculo Tablas de Mortalidad: Los cálculos actuariales se basan en las tablas de mortalidad de rentistas, Experiencia ISS , fijadas por la Superintendencia Financiera y reglamentadas en la Resolución 1555 de 2010 y en las tablas de mortalidad de inválidos expedida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera mediante la resolución 0585 de Interés Técnico: Se emplea un interés técnico correspondiente a la relación entre la tasa de descuento y el incremento salarial y pensional. La tasa de descuento a utilizar para el cálculo de la renta contingente, será la establecida por la normatividad vigente. 81

82 Edad Actuarial: La edad actuarial es la edad en años que tendrá el afiliado y sus beneficiarios el 1 de enero siguiente a la fecha de cálculo, o en la fecha de cálculo si esta es un enero. Si el afiliado o los beneficiarios cumplen años después del 30 de junio, se usarán los años cumplidos y si cumple años antes del 1 de julio, se usarán los años cumplidos más Datos Requeridos para el cálculo Para presentar los cálculos que expresen el valor de los beneficios futuros a que tiene derecho un partícipe de acuerdo con la proyección de su nivel de aportes, se requiere la siguiente información: Identificación del afiliado. Nombre del afiliado. Sexo del afiliado. Fecha de nacimiento del afiliado. Fecha esperada de otorgamiento de la pensión. Saldo ahorrado en la cuenta individual. Temporalidad de la renta cierta Valor de la renta temporal Fecha de nacimiento del beneficiario para supervivencia. Sexo del beneficiario para supervivencia. Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta cierta Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta contingente 82

83 8. Nomenclatura y Fórmulas Cálculo de la prestación para la renta cierta i = Tasa real de interés técnico = 4% k = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones (*). I = Tasa efectiva de interés técnico V = Factor de descuento anual t = Temporalidad o tiempo de diferimiento (en años), donde 1 t 10. p = Número de períodos de la renta temporal m = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago K = Capital en la cuenta de ahorro pensional. = Valor de la mesada pensional durante la renta temporal cierta. P RT (*) Esta tasa corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año inmediatamente anterior Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales y 1 mesada adicional pagadera en diciembre 83

84 Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre Valor de la mesada en renta temporal cierta Cálculo de la prestación para la renta vitalicia i = Tasa real de interés técnico = 4% I = Tasa efectiva de interés técnico V = Factor de descuento anual x = Edad del afiliado al plan, sea este hombre o mujer. y = Edad del cónyuge o beneficiario. t = Temporalidad o tiempo de diferimiento x+t = Edad del afiliado al plan a la fecha de diferimiento, sea este hombre o mujer. y+t = Edad del cónyuge o beneficiario a la fecha de diferimiento. m = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago n = Número de meses que faltan para llegar al siguiente enero, 0 si es un enero k = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones (*). Lx = Número de vivos a la edad x según la tabla de mortalidad Ly = Número de vivos a la edad y según la tabla de mortalidad F = Factor actuarial. K = Capital en la cuenta de ahorro pensional. P = Valor de la mesada pensional. (*) Esta tasa corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año inmediatamente anterior 84

85 (A)x=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual x. (A)x (12) =Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (mensualmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. 85

86 (A)x (2) = Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (semestralmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. (A)y=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual y. (A)x,y=Valor actual de una renta vitalicia, creciente según k, pagadera anualmente en forma vencida hasta el primer fallecimiento de una de las dos vidas x, y. 86

87 (A)x,y=Valor actual de una renta vitalicia, creciente según k, pagadera anualmente en forma vencida hasta el primer fallecimiento de una de las dos vidas x, y. (A)x/y=Valor actual de una renta variable sobre dos vidas, con tasa de crecimiento k, pagadera en anualidades vencidas al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (12) =Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (mensualmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (2) = Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (semestralmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. tex = Valor actual de $1 pagadero a una persona de edad actual x si alcanza la edad x+t. 87

88 texy = Valor actual de $1 pagadero a una pareja x, y si los dos están vivos dentro de t años. Valor de Una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año: Valor de Una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año: Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor De Una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre: 88

89 Si el primer pago es en un enero M=0 Si el pago es en el segundo semestre del año Si el pago es en el primer semestre del año Valor De Una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 1 mesada adicionales pagaderas en diciembre(**) Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor de la mesada pensional 89

90 Restricción para acceder a la modalidad Para acceder a esta modalidad la mesada durante la renta vitalicia diferida debe cumplir la siguiente condición: (**) Se aplicará para las pensiones que se reconozcan posterior al 25 de julio de 2005 y que tengan una mesada superior a tres (3) SMMLV, y aquellas pensiones que se reconozcan posterior al 31 de julio de

91 Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida 1. Producto Pensión Obligatoria 2. Tipo de plan La Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal durante el período comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora. El monto de la mesada pensional durante la Renta Vitalicia Diferida no podrá en ningún caso ser inferior al 70% ni superior al 200% del monto de la mesada de la Renta Temporal, porcentaje que se determinará con base en las mesadas pensionales de la renta vitalicia diferida, expresadas en pesos de la fecha de la contratación de la modalidad. El monto de las mesadas de la Renta Temporal se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual.las mesadas canceladas durante la Renta Vitalicia 91

92 Diferida, se ajustarán cada año, en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, o en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para dicho año, cuando sea del caso, de tal manera que la pensión no sea inferior a este salario. La duración mínima para la renta temporal es de un año y la máxima será de 10 años. 3. Temporalidad de la prestación Tiene una renta temporal cierta y una Renta Vitalicia diferida. 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación Tiene una Renta Inmediata y una Renta diferida. 5. Tipo de renta Tiene una Renta temporal cierta y una Renta Contingente vitalicia. 6. Bases Técnicas del Cálculo Tablas de Mortalidad: Los cálculos actuariales se basan en las tablas de mortalidad de rentistas, Experiencia ISS , fijadas por la Superintendencia Financiera y reglamentadas en la Resolución 1555 de 2010 y en las tablas de mortalidad de inválidos expedida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera mediante la resolución 0585 de

93 Interés Técnico: Se emplea un interés técnico correspondiente a la relación entre la tasa de descuento y el incremento salarial y pensional. La tasa de descuento a utilizar para el cálculo de la renta contingente, será la establecida por la normatividad vigente. Edad Actuarial: La edad actuarial es la edad en años que tendrá el afiliado y sus beneficiarios el 1 de enero siguiente a la fecha de cálculo, o en la fecha de cálculo si esta es un enero. Si el afiliado o los beneficiarios cumplen años después del 30 de junio, se usarán los años cumplidos y si cumple años antes del 1 de julio, se usarán los años cumplidos más Datos Requeridos para el cálculo: Para presentar los cálculos que expresen el valor de los beneficios futuros a que tiene derecho un partícipe de acuerdo con la proyección de su nivel de aportes, se requiere la siguiente información: Identificación del afiliado. Nombre del afiliado. Sexo del afiliado. Fecha de nacimiento del afiliado. Temporalidad de la renta Fecha esperada de otorgamiento de la pensión. Saldo ahorrado en la cuenta individual. Temporalidad de la renta cierta Valor de la renta temporal Fecha de nacimiento del beneficiario para supervivencia. Sexo del beneficiario para supervivencia. Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta cierta Rentabilidad real esperada por el fondo para la renta contingente 93

94 8. Nomenclatura y Fórmulas: Cálculo de la prestación para la renta cierta i = Tasa real de interés técnico = 4% k = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones (*). I = Tasa efectiva de interés técnico V = Factor de descuento anual t = Temporalidad o tiempo de diferimiento (en años), donde 1 t 10. p = Número de períodos de la renta temporal m = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago K = Capital en la cuenta de ahorro pensional. P_RT = Valor de la mesada pensional durante la renta temporal cierta. (*) Esta tasa corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año inmediatamente anterior. Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales 94

95 Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales y 1 mesada adicional pagadera en diciembre Valor actual de una renta temporal cierta con 12 mesadas anuales y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre Valor de la mesada en renta temporal cierta Cálculo de la prestación para la renta vitalicia i = Tasa real de interés técnico = 4% I = Tasa efectiva de interés técnico V = Factor de descuento anual x = Edad del afiliado al plan, sea este hombre o mujer. y = Edad del cónyuge o beneficiario. t = Temporalidad o tiempo de diferimiento x+t = Edad del afiliado al plan a la fecha de diferimiento, sea este hombre o mujer. y+t = Edad del cónyuge o beneficiario a la fecha de diferimiento. m = número de orden del mes de calendario en el que se efectuaría el primer pago n = Número de meses que faltan para llegar al siguiente enero, 0 si es un enero 95

96 k = Tasa de crecimiento de los salarios y las pensiones (*). Lx = Número de vivos a la edad x según la tabla de mortalidad Ly = Número de vivos a la edad y según la tabla de mortalidad F = Factor actuarial. K = Capital en la cuenta de ahorro pensional. P = Valor de la mesada pensional. (*) Esta tasa corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año inmediatamente anterior (A)x=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual x. 96

97 (A)x (12) =Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (mensualmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. (A)x (2) = Valor actual de una renta vitalicia inmediata, pagadera en forma fraccionada (semestralmente), creciente anualmente según k, a una persona de edad actual x. (A)y=Valor actual de una renta vitalicia anual de pago vencido, creciente según k, pagadera a una persona de edad actual y. 97

98 (A)x,y=Valor actual de una renta vitalicia, creciente según k, pagadera anualmente en forma vencida hasta el primer fallecimiento de una de las dos vidas x, y. (A)x/y=Valor actual de una renta variable sobre dos vidas, con tasa de crecimiento k, pagadera en anualidades vencidas al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (12) =Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (mensualmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. (A)x/y (2) = Valor actual de una renta de supervivencia pagadera en forma fraccionada (semestralmente), con tasa de crecimiento k, al cónyuge de edad y a la muerte del pensionado de edad x. 98

99 tex = Valor actual de $1 pagadero a una persona de edad actual x si alcanza la edad x+t. texy = Valor actual de $1 pagadero a una pareja x, y si los dos están vivos dentro de t años. Valor De Una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año: Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero 99

100 Valor de una Renta de Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 2 mesadas adicionales pagaderas en junio y diciembre: Si el primer pago es en un enero M=0 Si el pago es en el segundo semestre del año Si el pago es en el primer semestre del año Valor de una Renta De Jubilación y de supervivencia para 12 mesadas al año y 1 mesada adicionales pagaderas en diciembre: (**) 100

101 Si el primer pago es en un enero M=0 Si no es un enero Valor de la mesada pensional Restricción para acceder a la modalidad Para acceder a esta modalidad la mesada durante la renta vitalicia diferida deben cumplir la siguiente condición: 9. Control de Saldos El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el pensionado o sus beneficiarios de ley disfrutan de una Renta Temporal, no podrá ser inferior al capital requerido para contratar una renta temporal por lo menos igual al salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo de pago que le falte para acceder a la Renta Vitalicia Diferida. El capital necesario para dicha renta temporal será calculado como la diferencia entre el capital necesario para contratar una renta vitalicia del salario mínimo y el capital necesario para contratar una renta vitalicia del salario mínimo diferida el tiempo restante para el primer pago de la renta vitalicia diferida contratada. (**) Se aplicará para las pensiones que se reconozcan posterior al 25 de julio de 2005 y que tengan una mesada superior a tres (3) SMMLV, y aquellas pensiones que se reconozcan posterior al 31 de julio de

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