Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos
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- Hugo Figueroa Valdéz
- hace 6 años
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1 Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos
2 Beneficios a los contribuyentes y a la sociedad
3 Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos de tributos, el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios firmados electrónicamente. Misión.- Reducir los costos para la ciudadanía en la gestión de los procesos de facturación. - Mejorar los canales de atención e incrementar el control sobre las obligaciones de los contribuyentes.
4 Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Otorgar un nuevo servicio a la ciudadanía para emitir en línea, comprobantes firmados electrónicamente. - Consulta en línea de los comprobantes firmados electrónicamente, almacenados en las bases de datos del SRI. - Mejorar y simplificar el proceso de solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, cuya respuesta es en línea. - Exponer ambientes de prueba y producción para los contribuyentes. Objetivos.- Infraestructura que soporte el servicio de emisión de comprobantes electrónicos, con alta disponibilidad y capacidad 24x7. - Mantener información de calidad en las bases de datos del SRI, que puedan ser utilizados de manera efectiva en procesos de gestión y control tributario. - Otorgar una herramienta informática gratuita para la generación de comprobantes electrónicos, a contribuyentes que no disponen de un software.
5 Proceso de recepción, validación, autorización y archivo de comprobantes electrónicos Envío de Comprobantes Firmados Electrónicamente Recepción de Comprobantes Firmados Electrónicamente Validación de Comprobantes Firmados Electrónicamente Los contribuyentes pueden generar sus comprobantes electrónicos a través de sus propios aplicativos o por la herramienta informática proporcionada por el SRI. El SRI recepta los comprobantes firmados electrónicamente remitidos por los contribuyentes a través de su web service. Estos documentos son validados en aspectos básicos como: - Que el emisor se encuentra registrado y autorizado, - Que el RUC se encuentre en estado activo, - Que el contribuyente no se encuentre clausurado. Una vez que el comprobante se recepta, pasa por las siguientes validaciones: - Que la estructura XML del comprobante se encuentre bien formado, con respecto del XSD; - Cálculo de impuestos (excepto ICE); - Formato de firmado sea correcto.
6 Validaciones de Comprobantes Electrónicos
7 Proceso de recepción, validación, autorización y archivo de comprobantes electrónicos Autorización de Comprobantes Firmados Electrónicamente Archivo de Comprobantes Firmados Electrónicamente Con el comprobante validado se genera una respuesta: - AUTORIZADO: Es la respuesta en el caso de un comprobante válido, se compone del número de autorización para el comprobante generado con fecha y hora. El contribuyente al recibir el comprobante electrónico autorizado, procederá a enviar al cliente o al proveedor, según el caso. - RECHAZADO: Si los comprobantes electrónicos tienen algún problema con una de las validaciones antes mencionadas, se genera una respuesta de rechazo indicando el motivo respectivo. Todos los comprobantes electrónicos que pasan por el proceso de autorización son almacenados por la Administración Tributaria con la respuesta generada de autorización o rechazo. -
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9 Enlaces y Control con Otros Procesos: Sistema Nacional de Gestión de Infracciones Registro Único de Contribuyentes Validación de Firmas Electrónicas Se verifica que el contribuyente no se encuentre en ese momento clausurado, existe una interfaz con la base de infracciones. Se verifica que el contribuyente se encuentre en Estado ACTIVO, existe una interfaz con el sistema del RUC. Existe un repositorio en las Bases de Datos del SRI de las listas de revocación de certificados digitales de todas las entidades de Certificación, con la finalidad de realizar validaciones en línea sobre firmas electrónicas revocadas. (El SRI cuenta con una base con las Entidades de Certificación)
10 Proceso de Conservación de la Información Proceso de Estado Tributario Una vez que superen los tiempos que norman las Leyes Tributarias, se traslada la información a bases históricas, el respaldo se lo realizará en las bases de datos del SRI. Se publicará en el sistema de comprobantes electrónicos, a los emisores que no estén al día en sus obligaciones tributarias de acuerdo a un tiempo determinado; sin que esto afecte a la emisión de comprobantes electrónicos.
11 Certificación de emisión de comprobantes firmados electrónicamente Certificación de emisión electrónica, ambientes: prueba y producción Revisión y Validación de la certificación Respuesta de Certificación Los contribuyentes se registran a través del Portal WEB, tanto en ambiente de pruebas, como en producción. (También se mantendrá una opción en Intranet como contingencia). El sistema validará que el RUC esté activo y tenga firmado el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos; si no pasan estas validaciones, el sistema emite una respuesta en línea informando el motivo del rechazo. Si pasan las validaciones, el contribuyente verificará si su correo electrónico es correcto, caso contrario podrá modificarlo como se lo hace a través de Servicios en Línea (Opción Cambio ). El Sistema de Autorización de Comprobantes Electrónicos entrega una respuesta en línea, esta se la puede visualizar en el sistema y es remitida al buzón de servicios en línea y a la dirección electrónica del contribuyente, junto con las claves de contingencia.
12 Internet - Descripción del Proceso.- Solicitud de emisión de comprobantes firmados electrónicamente
13 Internet - Descripción del Proceso.- Solicitud de emisión de comprobantes firmados electrónicamente
14 Internet - Descripción del Proceso.- Solicitud de emisión de comprobantes firmados electrónicamente
15 Aspectos importantes PLAN DE CONTINGENCIA Las claves de contingencia serán utilizadas cuando el sistema de autorización en línea no esté disponible debido actualizaciones y mantenimientos de los enlaces, así también podrán utilizar únicamente estas claves de contingencia los emisores que se encuentren en sitios en donde el Internet tiene una baja conectividad y no puedan estar conectados en línea durante las transacciones - Así también valida en función de campos de totales incluido tarifas por cada impuesto que conste en el archivo (verificará que el total cuadre con todas las bases imponibles y con impuestos con una tolerancia de 0,05 centavos). - Los tipos de comprobantes que se pueden emitir de manera electrónica son: Facturas Notas de Crédito Notas de Débito Guías de Remisión Comprobantes de Retención
16 Aspectos Importantes - El número de RUC del emisor debe tener vigente el certificado de firma electrónica (no esté revocada o caducada). Además, el certificado con el que se firma el comprobante debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada en el país, actualmente existen tres entidades autorizadas: Banco central del Ecuador ANF SECURITY DATA - Generación de la respuesta en formato.xml, el mismo que contendrá el archivo.xml original incluido la autorización con la fecha y hora de emisión. - La respuesta de la validación del comprobante, será enviada al emisor del comprobante por el mismo medio.
17 Consideraciones generales La firma electrónica debe constar dentro del archivo XML (ver formato de firmado en la ficha técnica). Los comprobantes electronicos deberan estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor El sistema permite el ingreso de comprobantes Uno a la vez Por lotes 512 kb Esquema masivo 5 mb
18 Consideraciones generales Si la autorización ha sido negada, de igual manera se responderán a los contribuyentes cuyos comprobantes electrónicos no fueron autorizados, explicando los motivos. - - Las claves de acceso serán generadas automáticamente por el contribuyente en su sistema informático; las claves de contingencia serán generados por el SRI. - Las claves de acceso estan compuestas de 49 dígitos numéricos y serán generadas por el contribuyente. (Ver ficha técnica). - El código numérico de las claves de acceso para uso contingente serán generados por el SRI, compuestas de 23 dígitos numéricos aleatorios (más el número de Ruc y el tipo de emisión). - El número de autorización que entregará la Administración Tributaria estará compuesta de 37 dígitos numéricos. (Ver ficha técnica)
19 Consideraciones generales - Los comprobantes de venta autorizados serán visualizados a través del Sistema wap Departamento de Fedatarios. para las gestiones del - Respecto al archivo de comprobantes electrónicos, todas las solicitudes analizadas en el proceso de validación serán almacenadas junto con su respuesta, en una base destinada para el efecto por la Administración Tributaria, así también una caja de entrada en la cual almacenará todas la comunicaciones con el contribuyente, sean estas exitosas o fallidas. - Se manejará políticas de actualización de los xml, con la finalidad de que si se cambia de versión en los esquemas puedan convivir por un tiempo determinado, se verificará en la etapa de análisis por parte de Informática.
20 Consideraciones generales - Para el intercambio de información entre el contribuyente y la Administración Tributaria, es requisito indispensable que el contribuyente cuente con acceso a la red de internet banda ancha (por definición y recomendación del MINTEL la conexión debe ser mayor a 256Kbps). - Para poder acceder al servicio de autorización de comprobantes electrónicos, el contribuyente deberá crear el software cliente para poder invocar a los Web Services que el SRI tiene a disposición. - Para garantizar que la conexión es segura se empleará Certificados SSL, es decir el SRI emitirá un certificado válido cuando se realice la petición de los Web Services.
21 Consideraciones generales DEL DEBER DE INFORMAR LAS ALTERNATIVAS DE EMISIÓN El emisor deberá poner en conocimiento del usuario o consumidor la posibilidad de recibir el comprobante de manera electrónica o impresa RIDE (Representación impresa del documento electrónico) DEL CONSENTIMIENTO Los emisores deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y envío del comprobante electrónico. Los emisores deberán instruir satisfactoriamente al consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante: Portal web Correo electrónico, entre otros. CASOS ESPECIALES Cuando por motivos de fuerza mayor no sea posible generar un comprobante electrónico, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o complementario bajo las otras formas de emisión conforme al RCVRDC. Resolución NAC-DGERCGC SRO /10/2014
22 Consideraciones generales DE LA IMPRESIÓN: Se deberá imprimir y entregar el RIDE en los siguientes casos: a) Cuando no exista el consentimiento de consumidor para recibir el comprobante electrónico. b) Cuado la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después. c) Cuando en la compra no se identifique al consumidor (consumidor final) El RIDE tendrá igual validez que los comprobantes establecidos en el RCVRDC y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Adminstración Tributaria. Resolución NAC-DGERCGC SRO /10/2014
23 Herramienta de generación de comprobantes electrónicos. CONTRIBUYENTE DESCARGA DE LA HERRAMIENTA DEL INTERNET Los contribuyentes podrán descargar la herramienta directamente desde el Portal WEB. WEB PARAMETRIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA Los contribuyentes deberán parametrizar la herramienta con la información para la generación de los comprobantes electrónicos, así como los directorios en los cuales reposarán los comprobantes electrónicos. GENERACIÓN DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Que estén llenos todos los campos que son denominados obligatorios. (Según conforme formatos XML) Que la clave de acceso esté bien estructurada. Que al ingresar un código por defecto se desplieguen los detalles (siempre y cuando hayan ingresado una codificación por producto), serán campos editables: Descripción o concepto del bien transferido o servicio prestado. Cantidad. Precio Unitario. Impuesto y tarifas Que se vaya actualizando los campos de subtotales y totales.
24 Herramienta de generación de comprobantes electrónicos CONTRIBUYENTE FIRMADO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS La herramienta permitirá que el contribuyente firme electrónicamente los archivos XML. SRI AUTORIZA EN LÍNEA CADA COMPROBANTE ELECTRÓNICO El sistema posteriormente consultará el estado de la solicitud de autorización de los comprobantes. La respuesta incluye el número de autorización con la fecha y hora en la que se autorizó.
25 Herramienta de generación de comprobantes electrónicos. CONTRIBUYENTE VISUALIZACIÓN DE ARCHIVOS XML FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE La herramienta permitirá visualizar los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria. IMPORTACIÓN Y VALIDACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS La herramienta tendrá opciones para importar archivos firmados electrónicamente y validarlos que estén correctamente estructurados y con la firma electrónica adecuada (también podrá visualizar la información de los archivos xml).
26 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC Mar-2012
27 INVOCACIÓN HACIA LOS WEB SERVICES DEL SRI HERRAMIENTA GRATUITA PRODUCCIÓN PRUEBAS
28 BASE LEGAL
29 El proceso de autorización para la emisión de documentos electrónicos se basa conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente y conforme lo norma la resolución establecida para el efecto. - Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de diciembre de Decreto No. 181 publicado en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre del 2011, en el cual norma la numeración de identificadores de campo y campos mínimos de los tipos de certificados. - Resolución NAC-DGERCGC del 09/03/2012 (aplicable hasta el 31/12/2015) - Resolución NAC-DGERCGC del 02/10/2014 -Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios publicado en el Registro Oficial No. 877 de 23 de Enero del Registro Oficial No. 956 del 17/may/2013 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC Base legal
30 R.O. 877 de 23 de enero del 2013 DECRETO No 1414 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social CAPÍTULO IV Artículo 17.- A continuación de la Disposición General Novena, agréguese la siguiente Dsposición General: DECIMA.- Los sujetos pasivos que hayan sido autorizados para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicamente mediante mensajes de datos, no están obligados a emitir y entregar de manera física dichos documentos. Reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
31 Resolución de Obligatoriedad Mediante Registro Oficial No. 956 del 17/may/2013 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC GRUPO 1 FECHA DE INICIO A partir del 01 de junio de 2014 SUJETOS PASIVOS Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente. 2 A partir del 01 de agosto de 2014 Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. 3 A partir del 01 de octubre de 2014 Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales. Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores. 4 A partir del 01 de enero de 2015 Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores). Contribuyentes que realicen ventas a través de internet. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación. Reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
32 Resolución de Obligatoriedad Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 215 del 31/marzo/2014 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC GRUPO FECHA DE INICIO SUJETOS PASIVOS Empresas Públicas y empresas de servicios públicos. 1 A partir del 01 de enero de 2015 Entidades del Sector Público Financiero. Empresas de economía mixta Organismos y entidades de la función Ejecutiva La Asamblea Nacional 2 A partir del 01 de abril de 2015 Organismos y entidades de la función Judicial, con excepción de sus organismos auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador Organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social Organismo y entidades de la función Electoral Universidades y Escuelas Politécnicas públicas 3 A partir del 01 de julio de 2015 Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas las mancomunidades conformados por los mismos. Los organismos y entidades públicas no descritas en ninguno de los grupos señalados anteriormente Reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
33 AMPLIACIÓN DE PLAZO Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 257 del 30/mayo/2014 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC GRUPO FECHA DE INICIO 1 A partir del 01 de agosto de 2014 SUJETOS PASIVOS Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. 2 A partir del 01 de octubre de 2014 Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente. Exportadores calificados por el SRI como Contribuyentes especiales Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores. 3 A partir del 01 de enero de 2015 Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores). Contribuyentes que realicen ventas a través de internet. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación. Reforma al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
34 REVISIÓN DEL PORTAL Y SU FUNCIONALIDAD
35 PORTAL WEB SRI-COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Los contribuyentes pueden obtener toda la información del esquema electrónico a través del portal web, siguiendo los siguientes pasos: PASOS OBTENER LA HERRAMIENTA GRATUITA DEL SRI 1.- Ingresar al portal web del SRI Ingresar en SERVICIOS MAS UTILIZADOS / FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
36 PORTAL WEB SRI-COMPROBANTES ELECTRÓNICOS 3.- En la página podrá descargarse la HERRAMIENTA GRATUITA, junto con su manual y ficha
37 PORTAL WEB SRI-COMPROBANTES ELECTRÓNICOS 4.- En esta página podrá descargarse base legal, contactos de consulta, ficha técnica, esquemas xml, xsd y el manual de uso del internet para comprobantes electrónicos. Se recomienda que el contribuyente emisor revise 100% la documentación de este esquema.
38 VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Los comprobantes electrónicos pueden validarse por dos tipos de consultas: Consultas Públicas Consultas Privadas PASOS PARA REALIZAR UNA CONSULTA PÚBLICA 1.- Ingresar al portal web del SRI Ingresar a Servicios en Línea 3.- En esa página en la parte inferior encontrará el Menú de Comprobantes Electrónicos
39 ..VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 4.- Dar clic en Validez de comprobantes electrónicos 5.- Tendrá 3 tipos de filtros para la consulta de su comprobante electrónico.
40 ..VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 6.- Escoger cualquier filtro, realizar la respectiva verificación de texto y dar clic en Buscar 7.- En esa pantalla se desplegará la información del comprobante electrónico.
41 ..VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 8.- Para poder visualizar a su comprobante se debe dar clic en el nombre del documento, por ejemplo factura y automáticamente se desplegará el contenido.
42 RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES AUTORIZADOS EMITIDOS Y RECIBIDOS Mediante el portal interno se puede realizar la recuperación de los documentos electrónicos autorizados emitidos y recibidos siguiendo los siguientes pasos. PASOS PARA REALIZAR RECUPERACIONES DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 1.- Ingresar al portal web del SRI Ingresar a Servicios en Línea 3.- Digitar el número de identificación y su contraseña
43 ..RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES AUTORIZADOS EMITIDOS Y RECIBIDOS 4.- Seleccionar el menú de Comprobantes Electrónicos. 5.- Escoger la opción de PRODUCCIÓN/CONSULTAS 6.- En el menú siguiente escoger Recuperación de Comprobantes Electrónicos Autorizados
44 ..RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES AUTORIZADOS EMITIDOS Y RECIBIDOS 7.- Mediante los filtros se pueden consultar los documentos, dar clic en Buscar 8.- A continuación aparecerá la información de la consulta realizada.
45 ..RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES AUTORIZADOS EMITIDOS Y RECIBIDOS 9.- Para poder visualizar el comprobante, dar clic en NA
46 ..RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES AUTORIZADOS EMITIDOS Y RECIBIDOS 10.- Si se desea recuperar el XML, se debe dar clic descargará el archivo. y automáticamente se
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