ASOFARMA DE MEXICO S.A de C.V

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1 Página 1/8 Estado Sector/Posición Nombre Firma Preparado por: Compliance Officer Alejandro Lara Revisado por: Compliance Officer Alejandro Lara Aprobado por: Compliance Officer Alejandro Lara Gerente General Carlos Vasquez En vigencia a partir del: POLITICA DE ANTICORRUPCION ASOFARMA DE MEXICO S.A de C.V

2 Página 2/8 INDICE 1. Objetivo Alcance Reglas Generales.3 4. Responsabilidades Desarrollo.6 6. Registros Glosario Bibliografía y Referencias Responsabilidades Control de versión..8

3 Página 3/8 1. OBJETIVO Establecer las normas que deben seguir todas las Personas Cubiertas para prevenir cualquier conducta ó práctica deshonesta al momento de cumplir sus labores o funciones, con la finalidad de preservar la imagen de altos valores éticos que tiene ASOFARMA DE MEXICO. 2. ALCANCE Esta política es aplicable a todos los empleados de ASOFARMA DE MEXICO, trabajadores contratados (personal temporario) y consultores: Personas Cubiertas y cualquier entidad que tenga algún tipo de relación con ASOFARMA DE MEXICO. 3. REGLAS GENERALES La gran mayoría de los países centrales del mundo han promulgado leyes de anticorrupción como por ejemplo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act (F.C.P.A); de E.E.U.U.) que entre otras cosas establece la ilegalidad de hacer pagos o favores a funcionarios del gobierno de cualquier país con el objeto de obtener o retener negocios. Esta ley a su vez exige que las compañías mantengan libros de contabilidad, registros precisos y veraces así como también contar con controles internos efectivos para garantizar la transparencia de la operación de la compañía y que las transacciones se realicen de acuerdo a las instrucciones de la Administración. ASOFARMA DE MEXICO ha decidido firmemente cumplir con los lineamientos de la F.C.P.A.; con la Ley Anticorrupción aprobada por el Parlamento Mexicano y con todas las leyes aplicables que prohíben los sobornos y la corrupción. Aunque es una ley estadounidense, la F.C.P.A. abarca a las personas cubiertas cuando promueven o comercializan productos en representación de cualquiera de sus licenciantes norteamericanas; por lo tanto; es importante que las personas cubiertas cumplan con los lineamientos de la F.C.P.A. La presente política colabora con todas las personas/entidades mencionadas en el alcance a distinguir entre conducta comercial permitida y comportamiento ilegal. 3.1 Las Personas Cubiertas: No deben ofrecer, prometer, dar o aceptar, directa o indirectamente, ningún pago (ya sea en efectivo o no) o ninguna otra ventaja u objeto de valor a ningún funcionario de gobierno o a ningún otro tercero como incentivo inapropiado para que dicha persona realice alguna acción, o se abstenga de realizar alguna acción, que beneficie a los negocios de ASOFARMA DE MEXICO Deben conocer y cumplir con el Código de Etica de ASOFARMA DE MEXICO Deben estar familiarizados con los principios y objetivos de la Ley FCPA y leyes locales aplicables similares Deben abstenerse de participar en cualquier actividad que pueda infringir o parezca ser un intento de infringir dichas leyes Deben procurar orientación del Departamento de Compliance en cualquier circunstancia en que existan dudas respecto a si una conducta es o no apropiada Deben redactar un acuerdo por escrito cuando contraten con funcionarios de gobierno o con proveedores de la salud. En el acuerdo deben quedar claramente expuestas las cláusulas referidas a Compliance. 3.2 Pagos a Funcionarios de Gobiernos y otros Terceros: Las leyes de anticorrupción prohíben específicamente hacer pagos a funcionarios de gobierno con el fin de influenciar su comportamiento. El término funcionario de gobierno se refiere a cualquier persona que actúe en nombre de un gobierno, agencia, o departamento incluidos

4 Página 4/8 empresas de propiedad del gobierno tales como los hospitales. También incluye a cualquier partido político o candidato a un cargo político así como a sus representantes. Asimismo, existen leyes de anticorrupción de algunos países que extienden la prohibición de influenciar inapropiadamente a los funcionarios no gubernamentales (es decir, terceros) Las Personas Cubiertas no deben, directa ni indirectamente, ofrecer, prometer el pago o autorizar el pago con dinero o cualquier objeto de valor a un funcionario de gobierno u otro tercero con el objetivo de: Influenciar cualquier acción o decisión del funcionario de gobierno u otro tercero Inducir a un funcionario de gobierno u otro tercero para que actúe o no actúe en violación de su deber licito Garantizar una ventaja no apropiada Inducir a un funcionario de gobierno u otro tercero a que use su influencia con el fin de retener u obtener negocios A las Personas Cubiertas se les prohíbe a su vez ofrecer o pagar con cualquier objeto de valor a un intermediario (ej: distribuidor o consultor) a sabiendas de que el intermediario canalizara total o parcialmente el pago a un funcionario de gobierno u otro tercero por cualquiera de los fines descritos anteriormente Las Personas Cubiertas deben tener en cuenta que el simple hecho de hacer o autorizar una oferta de hacer pagos o dar algo de valor a un funcionario de gobierno u otro tercero a cambio de un beneficio no apropiado está prohibido. No es necesario que esta oferta sea aceptada ni que se haga el pago para que constituya una responsabilidad en virtud de las leyes anticorrupción. 3.3 Pagos de facilitación o aceleración: En caso de que funcionarios gubernamentales de cualquier rango soliciten un pago de cualquier tipo para acelerar o destrabar un trámite burocrático dentro de la organización estatal, las Personas Cubiertas tienen prohibido materializarlo. Ante la ocurrencia de este hecho se deben comunicar de inmediato con el Departamento de Compliance para recibir instrucciones de cómo proceder. 3.4 Gastos de Promoción de Productos y Actividades Relacionadas Los gastos relacionados con viajes, comidas o alojamiento con el objeto de promocionar, demostrar o explicar productos o servicios, o ejecutar o llevar adelante un contrato, normalmente se permiten, siempre que sean razonables y de buena fe y no tengan por objeto garantizar una ventaja inapropiada o corromper la decisión de un funcionario de gobierno u otro tercero respecto al otorgamiento o la continuación de un negocio Los gastos mencionados deben ser por montos razonables y consistentes con las políticas de ASOFARMA DE MEXICO en este aspecto. 3.5 Procedimientos de Registros Contables y Controles Internos ASOFARMA DE MEXICO y todas las Personas Cubiertas deben reflejar sus transacciones con detalle razonable, precisión y honestidad ASOFARMA DE MEXICO cuenta con un sistema de control interno para dar garantías razonables de que las transacciones se ejecutan de acuerdo a la autorización de la administración y se registran adecuadamente Con el fin de garantizar el cumplimiento de estos requisitos, el Departamento de Compliance revisará las transacciones, el diseño y la eficacia operativa del sistema de

5 Página 5/8 controles internos para asegurar que todos los pagos a agencias gubernamentales, funcionarios de gobierno o a otro tercero sean precisos y se les autorice, informe y registre adecuadamente Como parte del proceso de monitoreo se tomarán muestras para garantizar el cumplimiento de las leyes contra el soborno Cualquier funcionario que detecte una situación que atente o pueda atentar contra la transparencia de las transacciones debe ser inmediatamente denunciado al Departamento de Compliance. 3.6 Sanciones por Infringir las Leyes de Anticorrupción Las sanciones por infringir las leyes de anticorrupción son graves. Estas pueden aplicarse a ASOFARMA DE MEXICO como así también a sus directores, accionistas y/o empleados. Según la gravedad del caso las multas pueden conducir incluso al encarcelamiento. Independientemente de las sanciones, una infracción de este tipo daña gravemente la reputación y la imagen de ASOFARMA DE MEXICO que es uno de sus bienes más preciados. Todas las Personas Cubiertas están obligadas a denunciar o reportar cualquier infracción o posible infracción de esta política al Departamento de Compliance. 3.7 Contratación de Terceros En caso de contratar a Terceros que interactuarán de alguna forma con Funcionarios de Gobierno o Proveedores de la Salud se debe confeccionar el correspondiente contrato, que debe estar firmado, donde deben quedar claramente especificados los lineamientos de anticorrupción de nuestra compañía. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Las responsabilidades de las Personas Cubiertas incluyen: Consultar a su supervisor o al Departamento de Compliance en caso de tener dudas sobre si es apropiado hacer un pago o dar un regalo. Asegurarse de que todas las personas que tengan la oportunidad de tratar con funcionarios de gobierno local o extranjero o tienen la autoridad para hacer pagos a terceros conozcan esta política, la comprendan, hayan recibido capacitación y acuerden seguirla. Prestar atención a las banderas rojas ; es decir situaciones que se perciben dudosas como un pago o una comisión que sea más grande que lo usual o cuando haya dudas sobre si un pago pueda ser ilegal. Asegurarse de que todos los acuerdos sean por escrito. Realizar negocios para ASOFARMA DE MEXICO en cumplimiento con las leyes. Cumplir con los controles internos y los principios de contabilidad generalmente aceptados sin excepciones. Cerciorarse de que todos los registros de ASOFARMA DE MEXICO reflejen razonable, precisa y honestamente las transacciones de nuestra compañía.

6 Página 6/8 Procurar información acerca de la reputación comercial de cualquier agente, consultor o distribuidor para garantizar que los objetivos del acuerdo se logren sin infringir las leyes de anticorrupción. 4.2 Las personas Cubiertas no deben: Establecer fondos o bienes que sean confidenciales, secretos o no estén registrados. Hacer ninguna entrada o registro falso o exagerado en los libros de contabilidad por ningún motivo. Usar los fondos o los bienes de ASOFARMA DE MEXICO con motivos ilícitos. Falsificar ningún registro o documento de contabilidad con el objetivo de ocultar la verdadera índole de la transacción. Ocultar información a los auditores internos o externos. Aprobar pagos sin la documentación de respaldo necesaria o teniendo conocimiento de que el pago tendrá un fin distinto al descrito en los documentos. Esta política no tiene como objetivo que las personas alcanzadas sean expertas en las leyes de anticorrupción. Pero si tiene como fin que las personas puedan reconocer situaciones en donde se puedan estar realizando pagos con fines ilícitos. Es muy importante que las personas alcanzadas trabajen en estrecha colaboración con el Departamento de Compliance para entre todos proteger a ASOFARMA DE MEXICO de posibles situaciones que puedan apartarse de la conducta ética que nos caracteriza. 5. DESARROLLO 5.1 MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ATENCIÓN A REPORTES Si ASOFARMA DE MEXICO determina que una persona infringió esta política, los procedimientos y controles o las leyes y reglamentaciones vigentes se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan inclusive la terminación laboral. Las medidas a tomar por ASOFARMA DE MEXICO pueden incluir: advertencia verbal o escrita, suspensión, remoción de responsabilidades laborales o terminación del empleo. Por no respetar esta política ASOFARMA DE MEXICO también puede dar por finalizados los servicios que estén prestando terceros no empleados de la empresa. Preguntas/Asistencia: Si tiene dudas de cómo cumplir con esta política, favor de contactar al Departamento de Compliance. Denuncias: Todas las Personas Cubiertas están obligadas a reportar sus dudas, inquietudes o denuncias a través de los canales que la empresa ha designado para tal efecto. Si conoce alguna situación en la que crea que tal vez se ha violado esta política o que se ha realizado un acto ilegal o deshonesto, deberá inmediatamente contactar a un miembro del Departamento de Compliance. Se recuerda que está a disposición la página web de denuncias La compañía garantiza que no tolera ninguna represalia

7 Página 7/8 o venganza contra nadie que, con buena fe, informe un posible incumplimiento al Código de Ética o presente una consulta respecto de si cierto comportamiento constituye una infracción. 5.2 RETENCIÓN DE DOCUMENTOS Las Personas Cubiertas están obligadas a conservar todos los registros creados en relación con esta Política para permitir la adecuada supervisión y auditoría por ASOFARMA DE MEXICO. Asimismo deberán consultar las Normas de retención de registros de ASOFARMA DE MEXICO, los programas de retención, y de todas las órdenes de resguardo de documentos aplicables para determinar los periodos de retención requeridos. 6. REGISTROS No Aplica 7. GLOSARIO Término Personas Cubiertas FCPA Venta y Promoción de productos Definición Todos los empleados de la compañía, trabajadores contratados (personal temporario), consultores Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero Foreign Corrupt Practices Act por sus siglas en inglés. En la presente política cuando se menciona la venta y/o promoción de productos el concepto aplica tanto para productos de la compañía como para los productos de nuestros Licenciantes. 8. BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS Código de Conducta ASOFARMA DE MEXICO. FCPA-Foreign Corrupt Practices Act (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) 9. RESPONSABILIDADES Las siguientes son las responsabilidades de aquellos funcionarios que ejercen el control de los procesos descritos: Departamento de Compliance: Es el área responsable de velar por el correcto cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente política. Compliance Officer de ASOFARMA DE MEXICO: Es la persona responsable de aclarar las dudas que surjan y realizar auditorías para garantizar el correcto cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente política. Chief Compliance Officer: Es la persona responsable del proceso de Compliance en la compañía.

8 Página 8/8 10. CONTROL DE VERSIÓN Versión Revisión Fecha Modificación 1 0

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