ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD LEY (BIENIOS)

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1 1 ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD LEY (BIENIOS) DEFINICION : Es un beneficio que se concede a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado y se devenga automáticamente desde el 1º del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio correspondiente. NORMAS : Artículo 6º del D.L Nº 249 de Art. 1º del D.L. Nº 479 de Artículos 1º y 2º del D.L. 924 de Artículos 5º y 2º transitorio del D.L. Nº 1607 de Artículo 5º D.L de D.L. 2763/79 y su Reglamento. Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República. Resolución de facultades delegadas de cada Servicio de Salud. REQUISITOS : Desempeñar funciones de planta o a contrata durante dos años de servicios efectivos, en el mismo grado y sin solución de continuidad. PROCEDIMIENTOS : No procede computar para el goce del primer bienio los periodos interrumpidos o discontinuos servidos en un mismo grado (Dictamen 1.516/89). Revisada la antigüedad del funcionario, se procede a generar resolución exenta reconociendo el porcentaje de asignación que corresponda, a contar del día 1 del mes siguiente a aquel en que hubiere cumplido el bienio respectivo, la que será ingresada al sistema de remuneraciones (Dictamen 3546/75). Los funcionarios que registren su fecha de ingreso los días 1º del mes, cumplen su antigüedad de dos años para reconocer este beneficio, el último día del mes anterior. Por lo tanto, procede que la fecha de reconocimiento sea el primero del mes siguiente. Ejemplo: Si el funcionario ingresó el 01/02/2003, cumple sus dos años de antigüedad el 31/01/2005, y el reconocimiento corresponde a contar del 01/02/2005. La Resolución una vez firmada por la autoridad correspondiente, se remite a Oficina de Partes para su numeración oficial, cuyo dato será ingresado a la hoja de vida del funcionario. NORMAS COMPLEMENTARIAS El monto de la asignación corresponde a un 2% sobre el sueldo base de cada uno de los grados de la Escala Única de Sueldos por cada período de dos años, con un máximo de 30 años. Se concede por mantenerse en un mismo nivel de nombramiento, y se absorbe total o parcialmente por cada desplazamiento que experimente el

2 2 funcionario a un grado superior dentro de la E.U.S, ya sea por promoción (acreditación o concurso interno) o por nuevo contrato. En el caso de la absorción debe aplicarse la tabla de cálculo correspondiente para determinar el nuevo porcentaje. Similar procedimiento debe aplicarse respecto de aquellos encasillamientos que la ley no señale protección de bienios. Al final del tema se incluye la Tabla de Absorción de bienios. Si el funcionario es nombrado en un cargo suplente, o a contrata, o de exclusiva confianza y conserva la propiedad de su empleo titular, los bienios de este cargo los conserva y deben ser pagados en el nuevo cargo, sin absorción. Corresponderá mantener el reconocimiento de la asignación de antigüedad (bienios) en el cargo titular, sin derecho al pago de la asignación en ese cargo. En estos casos procede realizar la absorción, tal como se ha señalado precedentemente, sólo si deja definitivamente el cargo titular. En el caso de promoción, la ley garantiza que el funcionario promovido tendrá derecho, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio (bienio de gracia). Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. En todo caso, si el sueldo del cargo de promoción es equivalente o superior a la renta que se asegura, se percibe la del nuevo grado sin antigüedad, o la que quede una vez resuelta la absorción. Por otra parte, si el funcionario hubiere sido promovido o contratado en mejor grado antes de completar un bienio, se le reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento anterior y la de la promoción. Ello significa que se mantendrá la fecha de reconocimiento de bienios, en cuanto al día y al mes, sólo si ya existe el reconocimiento de uno o más bienios. Si el funcionario aumenta de grado, y a dicha fecha no tiene reconocido bienio alguno, pierde todo el tiempo que había conservado para el primer beneficio debiendo contabilizarse en el nuevo grado los dos años necesarios y efectivos. Si el funcionario es designado en un cargo de menor grado, mantiene los bienios que posee, calculados sobre la nueva remuneración (Dictamen de 1980). Si el funcionario es promovido mas de una vez antes de completar dos años de servicio para un nuevo bienio, no tiene derecho a computar el tiempo que poseía para el próximo bienio, ya que no es posible considerar el tiempo inferior a dos años si no ha estado previamente en el goce de la franquicia (Dictámenes de 1986 y de 1989). Si el funcionario que se contrata, sin solución de continuidad y en el mismo grado, proveniente de otro servicio público, tiene derecho a mantener el porcentaje de asignación de antigüedad (Dictamen de 1977). Si el funcionario luego de jubilar, es nuevamente contratado, aun sin solución de continuidad, no tiene derecho a considerar el tiempo ya reconocido en su jubilación para el pago de asignación de antigüedad (Dictamen de 1995). La asignación de antigüedad está afecta a las disposiciones del Art. 99 de la Ley , sobre prescripción de beneficios (Dictamen de 1992).

3 3 En el caso que la fecha de promoción sea simultánea con la fecha de cumplimiento de un nuevo bienio, se debe realizar en primer lugar la absorción, para posteriormente reconocer el bienio en el nuevo grado. No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo de permisos sin goce de remuneraciones (Dictamen 576/92). Con ello se altera la fecha de reconocimiento futuro de esta asignación, en la misma proporción del tiempo de ausencia hasta el primero del mes siguiente. No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo trabajado en el Programa de Expansión de Recursos Humanos (PERH), ni honorarios a suma alzada; por cuanto estas personas no tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen 7.655/93). CASOS ESPECIALES El Art. 1 del D.L. 479, permitió reconocer a contar del 01/05/1974, y por una sola vez, al personal de planta que se encontraba en servicio al 29/05/1974, como tiempo servido en los grados en que se encontraban a esa fecha, aquel efectivamente desempeñado en la administración del estado, en cualquiera de sus ramas, antes del 01/01/1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años. Posteriormente, el Art. 1 del D.L. 924, dispuso el reconocimiento de esta asignación a contar del 01/11/1974, en iguales condiciones a los funcionarios contratados.

4 4 TABLA DE CALCULO DE ABSORCION DE BIENIOS GRADOS BIENIO ACTUAL ACTUAL NUEVO BIENIO NUEVO

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