IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2 SISTEMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSISTEMA ASALARIADOS SUBSISTEMA DE RETENCIONES A NO DOMICILIADOS SUBSISTEMA DE PAGOS TRIMESTRALES SUBSISTEMA PAGO DE RENTAS FIJAS SUBSISTEMA DE RENTAS PRESUNTAS SUBSISTEMA PAGOS POR GANANCIAS DE CAPITAL SUBSISTEMA REVALUACION DE ACTIVOS

3 Estructura del ISR Régimen General Retención n 5%, o Artículo 44 Pagos directos a SAT 5% Régimen Optativo Régimen de pago del 31% Artículo 72 por pagos trimestrales y liquidación n anual Régimen de Asalariados Artículos 37 y 43 Pago de impuesto conforme escala progresiva de tarifas retenido por el empleador Régimen de Retenciones Domiciliados en el país Artículos 44, 44A y 63 Régimen de Retenciones No domiciliados en el país Artículos 34, al 36 y 45.

4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMAS OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objeto del Impuesto recae sobre la obtención de Renta que de manera general considera la renta de: Toda persona individual o jurídica Nacional o extranjera, domiciliada o no en el país La inversión n de capital, del trabajo o de la combinación n de ambos. Y todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

5 Contribuyentes Son contribuyentes del impuesto las personas individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligados al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Son sujetos del impuesto: Los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan el país y todas aquellas que generen rentas afectas.

6 Artículo 2. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: ARTÍCULO 7. Elemento temporal del hecho generador. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley. Lo relacionado con el PERIODO DE IMPOSICIÓN cambia totalmente de su ubicación dicha temática se referencia hasta en el artículo 54 y especialmente el artículo 72 dentro de las reformas para dejar un solo el período impositivo que coincida con el del año calendario. Por ser un mandato de ley aunque no se ajuste a lo establecido en las escrituras de las personas jurídicas sin embargo el período contable debe de adecuarse.

7 DE LA COMPENSACION DE PERDIDAS PÉRDIDA DE EMPRESAS NUEVAS A partir de la vigencia del artículo 3 deroga el artículo 24 relacionado con la compensación sin embargo se norma sobre esta tipificación en el artículo 39 de Costos y Gastos no deducibles a este respecto considerando un techo de imputación de rentabilidad de las entidades.

8 GANANCIAS DE CAPITAL GANANCIA DE CAPITAL La ganancia o pérdida p resulta de la transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación n de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. En las operaciones de cambio o permuta, ambas partes se encuentran sujetas al pago del impuesto. Para determinar el resultado de la operación, se considerará el mayor valor comercial que le adjudiquen las partes a los bienes objeto de la transacción. n. Artículos 25 y 26 de la ley.

9 CONTINUA... GANANCIAS DE CAPITAL El valor de la operación n es el convenido por las partes, el que debe ser igual al consignado en el instrumento que se otorgue y no podrá ser menor al valor que corresponda a los bienes o derechos a la fecha de la misma. Costo base del bien. A los obligados a llevar contabilidad se les admite en el caso de un bien inmueble el valor de su adquisición, más m s el valor de las mejoras incorporadas al mismo, comprobadas con la documentación n fehaciente, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación. n. Si se trata de activos fijos que hayan sido revaluados, se estará a la aplicación n por la rentabilidad que provoque la enajenación. n. Artículos 27 y 28 de la ley.

10 CONTINUA... GANANCIAS DE CAPITAL CON REFORMAS DEL DECRETO Las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del diez por ciento (10%) de dichas ganancias, a excepción de los contribuyentes que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 72, que pagarán conforme lo dispuesto en dicho artículo. Para los efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta por ganancias de capital a que se refiere el artículo 29 de la reforma a la Ley, se aplicará un 10% a la base imponible la cual se cancelará conjuntamente con lo que regula para el efecto el artículo 44, o a opción n del contribuyente si opta por el régimen r del artículo 72 deberá considerar como parte de la base imponible ordinaria el resultado de la ganancia a la cual se aplicará la tarifa del 31%. Esto considerando que se deroga el artículo 30 de la ley.

11 Ganancia de Capital CASO PRACTICO Dos S.A. Obtuvo una máquina m el 01 de julio de 2001 por un valor de Q.100,000.00; el 30 de Agosto de 2004 se realizó un trabajo de avaluó a esa máquina, m obteniéndose ndose como resultado un valor de Q500,000.00; se espera vender esa máquina dentro de dos años. a Consideraciones y comentarios analíticos El costo original de Q.100,000.00; calculando una depreciación n por tres años a 20% anual, total de Q.60,000.00;

12 Ganancia de Capital 2. Al 30 de junio de 2004, se registra un valor en libros de Q.40, Costo original Q.100, Depreciación n acumulada Q. 60, Valor en Libros Q. 40, Revaluación n del activo Agosto de 2004 Valor según n revaluación Q.500, Valor en libros Q 40, Base Imponible Q.460, Se pagará un impuesto del 10% sobre el valor revaluado Q460, % = Q 46,000.OO de Impuesto Sobre la Renta.

13 RENTAS PRESUNTAS POR : FACTURAS ESPECIALES En las facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta imponible. 10% del importe bruto de cada factura especial, si se trata de venta de bienes 20% si la factura especial se emite por la prestación n de servicios.

14 Tratamiento de Facturas Especiales Artículo 31) Descripción Monto Factura Especial (Excluyendo IVA) En Bienes Antes Reforma Q 1,000 Con Reforma Q 1,000 En Servicios Antes Reforma Q 1,000 Con Reforma Q 1,000 Renta Imponible Presunta 10% 10% 20% 20% Monto de Renta Imponible presunta Tarifa del Impuesto según artículo 44 de la Ley Retención n del ISR Tasa Efectiva Q % Q % Q 100 5% Q 5 Q % Q 62 Q 200 5% Q % 6.20% 1.00% Nota Importante: Efecto de la suspensión n de la Corte de Constitucionalidad sin embargo ya el ejecutivo aprobó una iniciativa que cita el art.72

15 Artículo 6. Se reforma el artículo 32, el cual queda así: Renta presunta de los profesionales. Cuando un profesional universitario obligado a presentar declaración del impuesto no la presente; y requerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de 10 días hábiles se puede llegar a la determinación de oficio de la renta sobre base presunta que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de Q. 20, mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.

16 EMPRESAS DE TRANSPORTES NO DOMICILIADAS EN GUATEMALA Art. 33, Queda con el mismo 5%, solamente se redefine la base imponible En el caso de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se trasladan al usuario del transporte, tales como recargos por combustibles, gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad, penalizaciones, y fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda. Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala, el importe bruto establecido se restarán el valor del flete terrestre o aéreo prestado por el transportista guatemalteco, siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria.

17 Reforma de la tarifa impositiva a: SEGUROS, REASEGUROS Y REAFIANZAMIENTOS Art. 34. Renta Imponible el 10% tipo impositivo 31% PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y SIMILARES Art. 35 Renta Imponible el 60% tipo impositivo 31% NOTICIAS INTERNACIONALES Art. 36 Renta Imponible el 60% tipo impositivo 31%. Plazo 10 días del mes siguiente.

18 RENTA NETA Personas Individuales en relación de dependencia Elimina de la definición de Renta neta la referencia a los profesionales y actividades técnicas al preceptuar: Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto número y otras remuneraciones similares.

19 RENTA NETA Personas Individuales en relación de dependencia Como un segundo párrafo queda en el artículo 37 que la renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala será equivalente a su renta neta, menos las deducciones entre otras: a) La suma única de Q 36, ADECUACIÓN POR EL PERIODO ETRAORDINARIO El artículo 43 tiene establecido un referimiento lo cual se complementa aplicando un 50% de la deducción, a la fecha tiene un señalamiento de inconstitucionalidad.

20 CREDITO A CUENTA DEL IMPUESTO Artículo 37 A Reformado: Las personas individuales que obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período. En caso que este crédito supere el Impuesto a pagar, el excedente no generará derecho a devolución. Este crédito se comprobará con la planilla que detalle las facturas, sujeta a verificación el plazo 10 días hábiles del mes de enero de cada año, en el caso de las en relación de dependencia.

21 CREDITO A CUENTA DEL IMPUESTO Artículo 37 A Reformado: Cuando por alguna razón el asalariado (incumplimiento del régimen) deben presentar declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en ese caso también se presentara la planilla dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año. Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las facturas que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos no prescritos. La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, o juntamente con la declaración jurada, según corresponda, o la carencia de las facturas, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta

22 PERSONAS CON MAS DE UNA - relación n dependencia ACTIVIDAD Se establecen como forma para pagar el impuesto lo siguiente: - Otros ingresos de Conforme el régimen de asalariados mediante la intervención patronal y la aplicación la tarifa y disposiciones del artículo 43 A la renta aplicarán la tarifa que les corresponda según el régimen que les sea aplicable conforme a los artículos 44, 44 A y 72 de la ley. Si opta por el 44 o 44 A por tener actividades mercantiles o ejercicio profesional tributara mediante su facturación un 5% y sujeto a Retención o autoretención. Por ser un sistema de pago

23 Antes de Reforma Con Reforma Descripción Asalariado Actividad Mercantil Consolidado Asalariado Actividad Mercantil Sueldos 100, , ,000 Bonificación 3,000 3,000 3,000 Aguinaldo y Bono 14 16,000 16,000 16,000 Facturación 100, , ,000 Total ingresos 119, , , , ,000 Con Reforma Antes de Reforma Descripción Asalariado Actividad Mercantil Consolidado Asalariado Actividad Mercantil (-) Deducción única 36,000 36,000 36,000 (-) IGSS 4,830 4,830 4,830 (-) Rentas exentas 16,000 16,000 16,000 (-) Donaciones 3,000 3,000 3,000 (-) Pensión n alimenticia 5,000 5,000 5,000 (-) Gastos médicosm 10,000 10,000 20,000 10,000 10,000 Total deducciones 71,830 13,000 84,830 71,830 13,000

24 Antes de Reforma Con Reforma Descripción Asalariado Actividad Mercantil Consolidado Asalariado Actividad Mercantil Total ingresos 119, , , , ,000 Total deducciones 71,830 13,000 84,830 71,830 0 Renta Imponible 47,170 87, ,170 47, ,000 Importe fijo 9, % sobre excedente / 5% de retención 13,834 7,076 5% ISR total 23,584 7,076 5,000 (-) Crédito de IVA 12% sobre renta neta (24,720) (14,280) 0 ISR por pagar 0 0 5,000 Tasa efectiva 0% 0% 5%

25 Alternativas Proyección Retención n de 6 cuotas sobre proyección n anual ( ) Renta imponible anualizada y deducción única completa Renta imponible anualizada y deducción única proporcional Sueldo 120,000 60,000 60,000 Bonificación 3,000 1,500 1,500 Bono 14 y Aguinaldo 20,000 20,000 20,000 Total ingresos (Renta neta) 143,000 81,500 81,500 (- ) Deducción única 36,000 36,000 18,000 (- ) Rentas exentas 20,000 20,000 20,000 Total deducciones 56,000 56,000 38,000 Renta imponible 87,000 25,500 43,500

26 Alternativas Proyección Retención n de 6 cuotas sobre proyección n anual ( ) Renta imponible anualizada y deducción única completa Renta imponible anualizada y deducción única proporcional (Renta imponible anualizada / 6 * 12 meses) 87,000 51,000 87,000 Importe fijo 9, , ó 15 % sobre excedente ISR sobre base anual 4,400 14,150 7,650 7,650 4,400 14,150 ISR Determinado / 12 * 6 meses 7,075 3,825 7,075 (-) Crédito de IVA 50% (8,580) (4,890) (4,890) ISR por pagar 0 0 2,185

27 Nuevo criterio sobre la compensación de pérdidas. p Decreto Número N Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 13. Se reforma la literal a) y se adiciona la literal j) al artículo 39, las cuales quedan así:

28 j) A partir del primer período de imposición n ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados.. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción. Esta disposición n no será aplicable a los contribuyentes que, a partir de la vigencia de esta ley, tuvieren pérdidas p durante dos periodos de liquidación n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados.

29 Para que no les sea aplicable esta disposición n en el período impositivo en curso, los contribuyentes a que se refiere el párrafo p anterior deberán, como mínimo m dos meses previo a que venza el plazo para la presentación n de la declaración n jurada anual y los anexos a que se hace referencia el artículo 54 de la presente ley, informar a la Administración n Tributaria, mediante declaración n jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular. La Administración Tributaria podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes.

30 Para efectos de la aplicación n del párrafo p anterior, se entiende como margen bruto a la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más m s la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Aplicación n de ejemplo para el inciso j):

31 CASOS EN QUE NO APLICA CALCULAR EL 97% a) Contribuyentes que a partir de la vigencia del Decreto 18-04, tuvieren pérdidas p durante dos períodos de liquidación n anual consecutivos.

32 b) Que tengan margen bruto inferior al 4% del total de ingreso gravados A B C Ventas 8,000,000 7,000,000 9,000,000 Costo de Ventas 7,681,600 6,720,000 8,460, , , , % 4% 6%

33 COSTOS Y GASTO NO DEDUCIBLES literal j) Además se condiciona realizar una gestión mediante una declaración Jurada prestada ante notorio de su situación que incide en obtener resultados con un margen bruto inferior al 4%, relacionado con ingresos gravados, se da la indicación que la SAT podrá constatar los extremos lo que constituye una medida disuasiva a los que tratando de encuadrar y liberar en el ISR de la restricción de imputar los resultados reales de la gestión económica del contribuyente. MB = IS + (V-CV) definición de la ley TI = IS + V % = MB/TI

34 Gastos No Deducibles en Función n de Rentas Exentas -Art. 13- (Reforma Art. 39 literal a) Ingresos Comisiones Q 15, Intereses Bancarios Q Ingresos por Dividendos Q 4, Otros Ingresos Q 6, Total Ingresos Q 26, Rentas exentas Intereses Bancarios Q Ingresos por dividendos Q 4, Total Rentas Exentas Q 4, Gastos que por su naturaleza no puedan ser aplicados en forma directa Q 12, Porcentaje de renta exenta / renta bruta 16.98% GND en proporción n a Rentas Exentas Q 2, La Reforma eleva a nivel de Ley una disposición que anteriormente era reglamentaria y que fue declarada inconstitucional.

35 Gastos No Deducibles en Función de Rentas Exentas -Art. 13- (Reforma Art. 39 literal a) (Cont.) Los contribuyentes que realicen inversiones financieras en actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas c hipotecarias, los gastos no deducibles serán únicamente los gastos financieros incurridos por la obtención n de los recursos utilizados para la realización n de esas inversiones. Dichos gastos no deducibles se determinarán distribuyendo en forma directamente proporcional el total de gastos financieros entre el total de rentas gravadas y exentas.

36 Costos y Gastos no Deducibles, Regla del 97% Art. 13 (Adiciona al Art. 39 la literal j) A partir del primer período de imposición n ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que excedan al noventa y siete (97%) del total de los ingresos gravados deben reportarse como no deducibles. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente para efectos de su deducción. La disposición n establecida en la literal j) del artículo 39 de la ley del ISR, no será aplicable para las empresas que a partir de la vigencia del Decreto No , tengan pérdidas p durante dos períodos de liquidación n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados.

37 Fórmula del Margen Bruto para aplicación de la Regla del 97% Art. 13 (Adiciona( al Art. 39 la literal j) Ingresos por servicios prestados (+) Ventas (de Bienes) (-) Costo de Ventas (de Bienes) (=) Margen Bruto Margen Bruto Total de Ingresos Gravados 4% No es aplicable la regla del 97% < 4% No es aplicable la regla del 97% > = % 4% Es aplicable la regla del 97%

38 Caso Práctico literal j) art. 39 Estado de Resultados Ingresos Gastos Deducibles Gastos No Deducibles por aplicación n de la ley excepto la regla del 97% Utilidad contable (Pérdida contable) Cálculo de la Renta Imponible No deducibles por otros arts. No deducibles por la regla del 97% (Q108 Q97) No deducibles por la regla del 97% (Q111 Q97) Renta Imponible / (Pérdida fiscal) Impuesto sobre la Renta 31% Carryforward para el año a o siguiente Aplicando la regla de 97% sólo s a los gastos deducibles (108.00) (3.00) (11.00) Aplicado la regla del 97% a TODOS los gastos (108.00) (3.00) (11.00)

39 Costos y Gastos no Deducibles, Regla del 97% Art. 13 (Adiciona al Art. 39 la literal j) Excepción n de la Regla del 97%: Para que NO les sea aplicable esta disposición n en el período impositivo en curso, los contribuyentes que a partir de la vigencia del Decreto No , tengan pérdidas p durante dos períodos de liquidación n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados, deberán n como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación n de la declaración n jurada anual y los anexos a que hace referencia el artículo 54 de la ley del ISR, informar a la Administración n Tributaria, mediante declaración n jurada prestada ante Notario, de su circunstancia particular. La Administración n Tributaria podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes.

40 Caso Práctico literal j) art. 39 Empresa con pérdidas p en períodos no consecutivos Descripción Año o 1 % Año o 2 % Año o 3 % Ingresos gravados 100, % 120, % 100, % ( -) Costos y gastos (108,000) -108% (107,000) -89% (106,000) -106% Utilidad (pérdida) (8,000) -8% 13,000 11% (6,000) -6% (+) Gastos no deducibles Exceso de costos sobre 97% 11,000 11% - 0% 9,000 9% (-) Otras Deducciones Deducción n de gastos en exceso del 97% del año a o anterior (11,000) - Renta Imponible (Pérdida Fiscal) 3,000 2,000 3,000 Impuesto a Pagar (31%) 930 1% 620 1% 930 1%

41 Empresa con pérdida p por más m s de 2 años a e informar a la SAT su caso particular Descripción Años 1 al 2 % Año o 3 % Año o 4 % Ingresos gravados 200, % 100, % 120, % ( - ) Costos y gastos (216,000) 108% (107,000 ) 107 % (106,000 ) - 88% Utilidad (pérdida) (16,000) -8% (7,000) -7% 14,000 12% (+) Gastos no deducibles Exceso de costos sobre 97% 22,000 11% - 0% - 0% (-) Otras Deducciones Deducción n de gastos en exceso del 97% del año a o anterior (11,000) - Renta Imponible (Pérdida Fiscal) 6,000 (18,000) 14,000 Impuesto a Pagar (31%) 1,860 1% - 0% 4,340 4% Nota: Se asume que los ingresos costos y gastos de los Años 1 y 2 corresponden en un 50% de las cifras mostradas a cada año

42 Empresa con pérdida p por más m s de 2 añosa Descripción Años 1 al 2 % Año o 3 % Año o 4 % Ingresos gravados 200, % 100, % 120, % ( - ) Costos y gastos (216,000 ) - 108% (107,000 ) - 107% (106,000 ) - 88% Utilidad (pérdida) (16,000) -8% (7,000) -7% 14,000 12% (+) Gastos no deducibles Exceso de costos sobre 97% 22,000 11% 10,000 10% - 0% (-) Otras Deducciones Deducción n de gastos en exceso del 97% del año a o anterior (11,000) (10,000) Renta Imponible (Pérdida Fiscal) 6,000 (8,000) 4,000 Impuesto a Pagar (31%) 1,860 1% - 0% 1,240 1% Nota: Se asume que los ingresos costos y gastos de los Años 1 y 2 corresponden en un 50% de las cifras mostradas a cada añointerpretando que informar a la SAT es optativo

43 Casos de duda por inicio de vigencia de las reformas a la Ley del ISR Ejemplo S. A. Cambio de régimen r para una compañí ñía a con período Enero Diciembre Descripción Enero Junio 2004 Julio Diciembre 2004 Total Ventas netas 1,450, ,450, ,900, (-) Costo de ventas (500,000.00) (500,000.00) (1,000,000.00) Utilidad bruta en ventas 950, , ,900, (-) Gastos de operación (480,000.00) (480,000.00) (960,000.00) Ganancia en Operación 470, , , Utilidad Contable 470, , , Renta Imponible 470, ,450, ,920, Impuesto a Pagar (31% ó 5%) 145, , , (-) Pagos trimestrales de ISR (25,000.00) (25,000.00) (-) Pagos IEMA 2003 (100,000.00) (100,000.00) (-) Retenciones 5% (72,500.00) (72,500.00) ISR POR PAGAR 20, ,700.00

44 REINVERSION DE UTILIDADES Se deroga el Artículo 40 y con ello la deducción n por reinversión n de utilidades En su aplicación n se puede utilizar a las empresas que tienen cierre de julio a junio hasta el período ordinario al 30 de junio 2004 y el extraordinario al 31 de diciembre al 2004 y las empresas que ya venían observando el período calendario hasta el cierre del al 31 de diciembre de 2004.

45 ACTIVIDADES MERCANTILES ARTICULO 44 Las personas individuales o jurídicas constituidas al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, así como los otros entes o patrimonios que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión n de las agropecuarias, deberán n pagar el impuesto aplicando a su renta imponible, (Renta Bruta Rentas exentas) conforme al artículo 37 B,, una tarifa del 5%. El impuesto se pagará mediante el régimen r de retención definitiva o directamente a la SAT. Se instruye que debe indicarse en las facturas que están sujetos a retención n o que pagan directamente 5%.

46 RETENCION SOBRE FACTURACION Se establece la obligación n Solidaria de efectuar retenciones sobre la facturación n a menos que se indique en la misma que se hace pagos trimestrales conforme el artículo 72 numeral 5. Esta obligación n recae en las personas que tengan obligación de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código C de Comercio u otras leyes, tal como la ley de las ONGS que contiene la obligación n de que se lleve Contabilidad Completa. Así como los otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo p del artículo 3 de la ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión n de las agropecuarias, También n se establece la obligación n emitir la constancia de retención n respectiva.

47 AUTORETENCION Si el contribuyente en su actividad mercantil realiza transacciones con personas individuales que no lleven contabilidad, o cuando no se efectué la retención deberá aplicar la tarifa del 5% y pagar el impuesto directamente a la administración n tributaria, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días d hábiles h del mes siguiente Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán optar por el régimen r de pago del impuesto previsto en el artículo 72 de esta ley. Por la redacción n del último párrafo p del artículo 54 reformado se entiende que persiste la obligación n de presentar una liquidación n anual y en consecuencia corresponderá atender el requerimiento de que estados financieros de que sean auditados.

48 REGIMEN A PROFESIONALES Y ACTIVIDADES TECNICAS Y NO MERCANTILES DE OFICIO: Las personas individuales, que presten servicios profesionales, técnicos t o de naturaleza no mercantil o servicios de arrendamiento, los que obtengan ingresos por concepto de dietas; ; así como las personas jurídicas no mercantiles domiciliadas en el país s que presten servicios técnicos, arrendamientos, Se establece la obligación n de pagar sobre la diferencia entre renta bruta y rentas exentas la tarifa de 5% contenida en el artículo 37 B El impuesto se pagará mediante el régimen r de retención definitiva o directamente a la SAT. Se instruye que debe indicarse en las facturas que están sujetos a retención n 5%.

49 RETENCION SOBRE FACTURACION Se establece la obligación n Solidaria de efectuar retenciones sobre la facturación n a menos que se indique en la misma que se hace pagos trimestrales conforme el artículo 72 numeral 5. Esta obligación n recae en las personas que tengan obligación n de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código C de Comercio u otras leyes, tal como la ley de las ONGS que contiene la obligación n de que se lleve Contabilidad Completa.

50 AUTORETENCION Si el contribuyente realiza transacciones con personas individuales que no lleven contabilidad, o cuando no se efectué la retención n deberá aplicar la tarifa del 5% y pagar el impuesto directamente a la administración n tributaria, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días d hábiles h del mes siguiente y agrega que se debe tener de referencia la fecha de la factura o cuando se perciba el ingreso; lo que ocurra primero. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán optar por el régimen r de pago del impuesto previsto en el artículo 72 de esta ley. En el ejercicio profesional no se tendría a que atender el requerimiento de estados financieros y mucho menos de que sean auditados.

51 DECLARACION JURADA Y ANEOS Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, excepto los del artículo 56 de la ley, deberán n presentar Declaración n Jurada dentro de los primeros tres meses del año a o calendario, durante el año a o anterior y aún a n cuando se trate de personas cuyas rentas estén n parcial o totalmente exentas, o cuando, excepcionalmente, no haya desarrollado actividades durante el período de liquidación definitiva anual. Para los contribuyentes que tiene cierre al 31 de diciembre por posición jurídica en la ley específica el plazo es de 90 días hábiles.

52 RETENCIONES Se incorpora al requerimiento de los l agentes de retención n de presentar conciliación n de las retenciones efectuadas a empleados en relación n de dependencia, acompañando la nómina de empleados y los salarios pagados durante el año calendario anterior. Dicha declaración n deberá presentarla, a más m s tardar el treinta y uno de marzo de cada año. a En caso de no presentarse esta declaración, se aplicarán n las sanciones establecidas en el Código Tributario o en el Código C Penal.

53 RETENCIONES El artículo 23 de la reforma deroga el artículo 64 de ley. quedando su aplicación n contenida en los regímenes sobre los servicios y ventas de bienes contenidos en los artículos 44 y 44 A.

54 REGIMEN DE PAGO Artículo 72 Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo párrafo p del artículo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 A,, podrán n optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).. En este régimen, r el impuesto se determinará y pagará por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidación n definitiva del período anual.

55 REGIMEN DE PAGO Artículo 72 El período de liquidación n definitiva anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada añoa y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, a la administración n tributaria, a solicitud de los mismos, podrá autorizar períodos especiales de liquidación n definitiva anual, los cuales iniciarán n y concluirán n en las fechas en que se produzca la iniciación n y el cese de la actividad, respectivamente.

56 REGIMEN del Artículo 72 Los contribuyentes que opten por este régimen, deberán n cumplir con lo siguiente: Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la administración n tributaria y autorizados por el Registro Mercantil. Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

57 PAGOS TRIMESTRALES Los contribuyentes sujetos al régimen r optativo establecido en el artículo 72 (31%) de la ley, deberán n realizar pagos trimestrales en concepto de Impuesto Sobre la Renta. Para el efecto, podrán n determinar el pago trimestral sobre alguna de las siguientes formas:

58 OPCIONES: CIERRES TRIMESTRALES: Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo establece el artículo 72 (31%). Los contribuyentes que elijan esta opción, deberán acumular la ganancia o pérdida obtenida en cada cierre trimestral, en el trimestre inmediato siguiente;

59 Pagos trimestrales -Art. 21 (Reforma( al Art. 61) (Cont.) 1.- Cierres contables Parciales trimestrales - Se efectúa un cierre en cada trimestre. - Se calcula el ISR de igual forma que en la liquidación anual. - Deben acumularse en cada trimestre, dentro del período anual, los resultados que se obtengan. Utilidad Contable del Trimestre Acumulada (-) Rentas Exentas y no Afectas (+)Gastos no Deducibles (-) Otras Deducciones Fiscales (=) Renta Imponible del Trimestre Acumulada (x) 31% de ISR (=) ISR (-) ISR del trimestre anterior (=) ISR del trimestre (-) Créditos Fiscales (=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar) Debe adjuntarse Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y Costo de Producción, los cuales no se requiere que sean auditados.

60 Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72; y

61 Pagos trimestrales -Art. 21 (Reforma( al Art. 61) (Cont.) 2.- Base Imponible Estimada - Se toma el total de rentas brutas, con excepción de las exentas, las sujetas a retención definitiva y las ganancias de capital. - Se aplica un 5% como renta imponible - Se aplica la tarifa de ISR respectiva (31%) Total de Ingresos Brutos del Trimestre (-) Rentas Exentas, Rentas que ya tributaron retención definitiva y Ganancias de Capital (=) Renta Bruta afecta a ISR (x) 5% como Renta Imponible Estimada () 31% tarifa del ISR (=) ISR del trimestre (-) Créditos Fiscales (=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar)

62 PAGAR UNA CUARTA DETERMINADO EN EL PERIODO ANUAL ANTERIOR. Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación n definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, a la renta imponible se proyectará a un añoa y se le aplicará la tarifa correspondiente. SE APLICARA UN REFEREMIENTO SUPUESTO PARA APLICAR LA TARIFA Y SI UBIERE OBSERVADO EL REGIMEN SOBRE FACTURACIÓN PODRA CONSIDERARSE LA SUMA DEL IMPUESTO RETENIDO Y EL AUTORETENIDO O EN FORMA INDEPENDIENTE SI ASÍ SE AFECTO EN EL PERIODO ANTERIOR.

63 REGIMEN Artículo 72 Presentar la declaración n anual a que se refiere el artículo 54 de esta ley, calculando y pagando el impuesto. Adjunto a la misma deberá presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoria independientes. (suspendido por la C. C.) Presentar, adjunto a la liquidación n definitiva anual, información n en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período fiscal, en medios magnéticos o electrónicos de uso común n y en las formas que para el efecto defina la Administración n Tributaria.

64 Pagos trimestrales -Art. 21 (Reforma( al Art. 61) (Cont.) 3.- Cuarta parte del ISR determinado en el período anterior - ISR del período anual anterior. - Se divide dentro de 4 para obtener el ISR del trimestre ISR anual determinado en el período anterior ( / )4 trimestres (=) ISR del trimestre (-) Créditos Fiscales (=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar)

65 ART. 44 Personas Individuales, Jurídicas y los entes o patrimonios afecto que: RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO Sujeto Pasivo ART. 44A Personas Individuales Servicios Profesionales Servicios Técnicos Arrendamientos Dietas Personas Jurídicas no Mercantiles RÉGIMEN ESPECIAL ART. 72 Sujeto Pasivo Personas y patrimonios afectos que desarrollen actividades mercantiles o agropecuarias y las enumeradas en artículo 44 A que opten por este régimen. Desarrollen actividades mercantiles,, con inclusión de las agropecuarias. Servicios Técnicos o de naturaleza no mercantil Arrendamientos. Retención definitiva o pago directo. Que pagan directamente o que están Base Imponible Renta Bruta (-) Rentas Exentas Tipo Impositivo 5% Forma de pago Indicación en Facturas Que están sujetos a retención de 5 % Base Imponible Ingresos brutos (+) Gastos no Deducibles (-) Rentas Exentas. Tipo Impositivo Pago directo. 31% Forma de pago Indicación en Facturas Que está "Sujeto a pagos trimestrales".

66 RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO RÉGIMEN ESPECIAL ART. 44 Agente de Retención ART. 44A ART. 72 Agente de Retención Quien lleve contabilidad completa y que paguen o acrediten en cuenta rentas a los sujetos pasivos Pago directo No aplica. Pago directo Cuando vendan o presten servicios a quienes no sean retenedores o cuando no se les retenga. Cuando presten servicios a quienes no sean retenedores o cuando no se les retenga. Por medio de pagos trimestrales y la liquidación definitiva anual. Fecha de Pago Agente de Retención: Primeros diez días del mes inmediato siguiente al de pago o acreditamiento. Contribuyente en forma directa: Fecha de Pago Pagos Trimestrales. Diez días hábiles siguientes a terminación de cada trimestre. Liquidación Anual: Dentro de los primeros 3 meses del año calendario. Diez primeros días del mes siguiente a aquel en que emitió la factura Diez primeros días del mes siguiente a aquél en que emitió la factura o percibió el ingreso,, lo que ocurra primero. No aplica. Régimen Optativo Régimen artículo 72. Régimen Optativo No aplica.

67 RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ART. 44 Declaración Anual Dentro de los primeros 3 meses del año calendario respecto de las rentas obtenidas el año anterior. Ganancias de Capital ART. 44A 10 % sobre Ganancia Establecida,, lo cual pagarán al presentar la declaración anual correspondiente. Impuesto por Revaluación n de Activos Si llevan contabilidad completa: 0 % sobre bienes inmuebles; ; 10 % otros activos fijos. RÉGIMEN ESPECIAL ART. 72 Declaración Anual Dentro de los primeros 3 meses del año calendario respecto de las rentas obtenidas el año anterior. Ganancias de Capital No aplica. El ingreso bruto forma parte de la Base Imponible. Impuesto por Revaluación n de Activos Quienes no lleven contabilidad completa, pueden revaluar inmuebles con tarifa 0 %. Pérdidas de Operación No aplica. Pérdidas de Operación Unicamente en período inicial extraordinario.. En períodos ordinarios: No deducible más allá del 97 % de total de ingresos gravados.. El exceso será deducible en el siguiente período fiscal. Excepciones: Quienes obtengan autorización de SAT luego de dos períodos con pérdida. Quienes obtengan margen bruto menor al 4 % del total de ingresos gravados.

68 Para establecer si este régimen r es conveniente para su empresa debe observarse lo siguiente: Descripción % de Renta Imponible sobre Ingresos Totales 10% 16% 30% Tarifa Artículo 72 Régimen Optativo 31% 31% 31% Tasa efectiva ISR sobre ingresos totales 3.1% 5% 9.3% Tasa en el Régimen R General Arts. 44 y 44 A 5% 5% 5% (Ahorro) ó Carga tributaria adicional al optar por el 5% 1.9% 0% (4.3%) Régimen más m s conveniente Optativo 31% General 5% General 5%

69 Referencias de aplicación de Ley en el tiempo Conceptos Ant. Ref. Utilidad Contable (-) Rentas No Afectas Cualquier ingreso de fuente no guatemalteca (generado por recursos ubicados/ invertidos y actividades desarrolladas fuera de Guatemala) ala) Revaluaciones que pagaron ISR por revaluación (-) Rentas Exentas Intereses que pagaron ISPF Dividendos de otros contribuyentes locales que ya pagaron ISR (ahora sujeto a documentación) n) Servicios técnicos t prestados al gobierno pagados por gobiernos extranjeros Hasta Junio 30 y Diciembr e

70 Conceptos Indemnizaciones de Seguro Ant. Ref. (-) Rentas Sujetas a Retención Rentas con retención n definitiva del 5% al 30 de Junio 2004 Rentas con retención definitiva (premios) según art. 62 Rentas con retención definitiva del 5% de Julio 1, 2004 en adelante (-) Gastos No Deducibles Costos y Gastos directos de Rentas No Afectas Costos y Gastos directos de Rentas Exentas

71 Conceptos Ant. Ref. Costos y Gastos directos de Rentas Sujetas a Retención n Definitiva Proporción n relativa a Rentas No Afectas, Rentas Exentas y Rentas Sujetas a Retención n Definitiva, de todos aquellos gastos que no puedan aplicarse directamente y que sean necesarios para la producción n de ambos tipos de renta A partir de 1 julio 2004 y 1 de enero 2005 Pérdidas de capital Depreciaciones que exceden los porcentajes máximos m deducibles Amortizaciones que exceden los porcentajes máximos m deducibles Sueldos pagados a principales accionistas que excedan el 10% de rentas brutas Exceso de sueldos de cónyuges c y parientes de tales socios que excedan el sueldo más m s alto del empleado no pariente

72 Conceptos Exceso de provisión n a la reserva de indemnización n sobre el 8.33% de las remuneraciones para empresas que optaron por la provisión Para empresas que optan por deducir los pagos de indemnizaciones, el 100% de provisión n es no deducible Ant. Ref. Exceso en la provisión n para Cuentas Incobrables Exceso de donaciones sobre límites l cuantitativos y cualitativos que establece la Ley (no aplica a Universidades y entidades Científicas y Culturales) Viáticos y gastos de transporte en exceso del 5% de la renta bruta Regalías as en exceso del 5% de la renta bruta Gastos de períodos anteriores

73 Conceptos Gastos sin documentación n legal Intereses que a) no generan renta afecta, b) se vinculan con una fuente de financiamiento lo listada en la Ley y c) exceden la tasa máxima m deducible Costos de siniestros por la parte reembolsada por el seguro Erogaciones capitalizables Provisiones a reservas de inventarios Provisiones a reservas de gastos estimados Bonificaciones a miembros de juntas o consejos de administración n con base en UTILIDADES Ant. Ref.

74 Conceptos Ant. Ref. Primas de seguros dotales Gastos sin documentación n legal Exceso de los costos y gastos del período sobre el 97% de los ingresos gravados conforme la nueva literal j) del artículo 39. Siempre que no se presente el informe de su caso concreto a la SAT para quedar excluido, cuando corresponda. Las pérdidas p cambiarias de subsidiarias, sucursales o agencias con su casa matriz o viceversa A partir de 1 julio 2004 y 1 de enero 2005 Honorarios, comisiones reembolsos de gastos deducibles y similares por servicios profesionales y asesoramientos, PRESTADOS DESDE EL ETERIOR, en exceso del 1% de la Renta Bruta o el 15% de salarios a trabajadores guatemaltecos Según n la SAT: : el diferencial cambiario aún a n no pagado violación a la Justicia y Equidad Tributarias y a la norma específica que es el artículo 47 de la Ley del ISR-

75 Conceptos Ant. Ref. Deducciones Ganancias de capital Hasta Junio 30 y Diciembr e 31, 2004 Deducción n de Pérdidas P de Operación n de años a anteriores Hasta Junio 30 y Diciembr e 31, 2004 Poste- riorment e según derechos adquirid os Indemnizaciones pagadas que no están n cargadas a gastos para empresas que deducen pagos

76 Conceptos Ant. Ref. Reinversión n de utilidades en: a) planta, maquinaria y equipo y b) capacitación n de empleados Hasta Junio 30 y Diciembre 31, 2004 Gastos deducibles y documentados, debitados a reservas contables Arrastre- de gastos que excedieron el 97% de los ingresos del año a inmediato anterior y que se declararon como no deducibles conforme al nuevo inciso j) del artículo 39 A partir de 1 enero 2005 y 2006 (=) Renta Imponible

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