LEY NÚM TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
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- Francisco Peña Aguilar
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Transcripción
1 Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS ADVISORS FIRM PROFILE LEY NÚM de agosto de 2015 Jerry De Córdova, CPA, JD 1 1 Tax Partner
2 Advertencia La información provista en este material debe usarse sólo como guía y no como una fuente de referencia legal. El autor no tiene responsabilidad por pérdidas o daños que pueda sufrir alguna institución o persona, directa o indirectamente por la información aquí contenida 2
3 AGENDA LEY NÚM Propósito Principal Periodo de Transición Enmiendas introducidas por la Ley 3
4 I. Propósitos Principales a. Añadir un nuevo Subtítulo DD estableciendo un Impuesto de Valor Añadido, el cual entraría en vigor el 1 de abril de b. Hacer cambios al IVU para periodo del 1 de julio de 2015 al 31 de marzo de c. Otras medidas de recaudo de contribución sobre ingresos. 4
5 I. Propósito Principal Una pieza legislativa que cree en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, que se componga de las virtudes del arbitrio general, del impuesto sobre ventas y uso, hasta llegar al punto óptimo de un impuesto sobre el valor añadido 5
6 II. Periodo de Transición En virtud de esta ley, se aumentaría el impuesto de ventas y uso hasta el 31 de marzo de 2016 como medida transitoria hacia el nuevo Subtítulo DD sobre el Impuesto de Valor Añadido 6
7 III. Cambios Relacionados a Individuos Ø Las rebajas en las tablas de la contribución regular fueron suprimidas para todos los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre
8 v Sección Contribución Normal a Individuos: Ø Tabla aplicable: Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere: La contribución será: No mayor de $9,000 0% En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,000 En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500 En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500 En exceso de $61,500 7% del exceso sobre $9,000 $1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 $3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500 $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500 8
9 v Sección Contribución Normal a Individuos Ø El Ajuste Gradual fue modificado con el fin de establecer que para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013, la contribución impuesta aumentará en un 5% del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre $500,000. Ø Limitación: Para los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2014, el aumento del Ajuste Gradual con respecto a cualquier contribuyente no excederá $8,895, más el 33% de la exención personal y de la exención por dependiente admisibles al contribuyente. 9
10 v Sección Contribución Especial a Individuos que Llevan a Cabo Industria o Negocio por Cuenta Propia Ø La Contribución Especial del 2% sobre el ingreso bruto generado por un individuo (en exceso de 200K) de la prestación de servicios sólo aplicará a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de
11 v Sección Gastos que no sean de la Industria o del Negocio Principal Ø Pérdidas de entidades conducto: ü Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, el monto de la participación proporcional de un accionista o un socio en la pérdida de una corporación de individuos o una sociedad o sociedad especial incurrida durante un año contributivo terminado dentro del año contributivo de un accionista o socio admitida como deducción no podrá exceder del 80% de la participación distribuible en el ingreso neto agregado de las corporaciones de individuos, sociedades o sociedades especiales. 11
12 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones Ø En el caso de contribuyentes que sean individuos que reflejen una pérdida neta en su industria o negocio por 3 años contributivos consecutivos, el monto de la pérdida a arrastrarse en el tercer año contributivo que comience luego del 31 de diciembre de 2014 y cualquier año contributivo subsiguiente será el 50% de la pérdida incurrida en dicho año. Se considera cada tipo de industria por separado y un negocio de alquiler de inmuebles no se considerará como industria o negocio. 12
13 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.) Ø Ejemplo en el caso de individuos: Año Ingreso (Pérdida) Neta 2013 (100) 2014 (200) 2015 (100)* *Monto a arrastrarse del 2015 a 2016: ($50) = [$100 x 50%] 13
14 v Sección Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos Ø Especifica que para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, sólo se aceptarán aportaciones o donativos a entidades sin fines de lucro cualificadas por el Secretario. 14
15 v Sección Ganancias y Pérdidas de Capital Ø Otros Contribuyentes - las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital incurridas en un año contributivo serán admitidas solamente hasta el monto de las ganancias en las ventas o permutas generadas durante dicho año contributivo. Si las pérdidas exceden las ganancias de dicho año contributivo, el contribuyente podrá deducir dicho exceso limitado a lo menor del ingreso neto del contribuyente o $1,
16 v Sección Ganancias y Pérdidas de Capital (Cont.) ü Arrastre de Pérdidas - Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, las pérdidas de capital sólo podrán ser llevadas a años contributivos subsiguientes como una pérdida de capital hasta el 80% de la ganancia neta de capital generada para el año contributivo en el cual se arrastran dichas pérdidas. La cantidad de pérdida de capital admisible será considerada una pérdida de capital a corto plazo para dicho año contributivo. 16
17 IV. Cambios Relacionados a Corporaciones Ø Sección (a)(35) - Introduce el nuevo término Grandes Contribuyentes el cual incluirá solamente a aquellos contribuyentes dedicados a industria o negocio en Puerto Rico que al menos cumpla con uno(a) de los siguientes: ü banco comercial o compañía de fideicomisos; ü banco privado; ü casa de corretaje o valores; ü compañía de seguros; ü entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; o ü entidad cuyo volumen de negocios fue $50,000,000 o más, para el año contributivo anterior. 17
18 v Sección Fecha y Sitio para Rendir Planillas Ø Planillas de Grandes Contribuyentes Para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, deberán ser radicadas en la oficina que establezca el Secretario, o por medios electrónicos, si así lo dispone el Secretario. 18
19 v Sección Fecha y Sitio para Rendir Planillas Ø Las planillas de grandes contribuyentes, que no sean sometidas conforme a lo que disponga el Secretario, serán consideradas como no radicadas y estarán sujetas a la penalidad por no radicar establecida en la Sección (desde 5% hasta 25%). 19
20 v Sección Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a Corporaciones Ø La contribución será el mayor del CAM-1 ó CAM-2: CAM-1 Código 2011 Ley Ingreso Neto Tributable Ajustes: Depreciación Acelerada Ingreso Neto Alternativo Mínimo XXX SI XXX XXX SI XXX Tasa 30% 30% AMT-1 $XXX (A) $XXX (A) 20
21 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) CAM-2 Código 2011 Ley Compras de inventario a Personas Relacionadas Total de Gastos Pagados a Relacionadas no sujetos a retención (Tasa 20%) XXX (C) Tasa 2% XXX (D) XXX (C) Tasa fluctúa 2.5% a 6.5% XXX (D)* AMT-2 $XXX [(C)+(D)] $XXX [(C)+(D)] *Limitación de 60% en otorgación de dispensa del total de gastos incurridos o pagados 21
22 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Dispensa: ü A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá evaluar la naturaleza de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina principal con el propósito de determinar si alguno de éstos debe ser excluido de la imposición del 20%, disponiéndose que el total de los gastos que podrán ser excluidos no podrán exceder el 60% del total de gastos sujetos a dicha tasa. 22
23 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Compras a persona relacionada: ü Se modificó la tasa impositiva para determinar la Contribución Alternativa Mínima en lo relacionado al valor de las compras de propiedad mueble de una persona relacionada y/o de la transferencia de propiedad mueble de una oficina principal ( Home Office ) localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ( Branch ) dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico ( Transfer Pricing ). 23
24 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Compra de propiedad mueble a persona relacionada: Regla General - el porciento aplicable para las compras o transferencia de propiedad mueble será un 2% para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de No obstante, para los años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2014, el por ciento dependerá de: 24
25 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Si el comprador de propiedad mueble tiene entradas brutas derivadas de la explotación de industrias o negocios en PR: % Mayor o igual a $10 millones, pero menor de $500 millones 2.5% Mayor o igual a $500 millones, pero menor de $1,500 millones 3% Mayor o igual a $1,500 millones, pero menor de $2,000 millones 3.5% Mayor o igual a $2,000 millones, pero menor de $2,750 millones 4.5% Mayor o igual a $2,750 millones 6.5% 25
26 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Excepción - las compras o transferencia de propiedad que estén sujetas a las disposiciones de la Sección (Vehículos), estarán sujetas al 1.5% para los años contributivos terminados antes del 1 de enero de 2015, y.5% para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de
27 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Para los años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2014, el Secretario no estará facultado a otorgar dispensa. 27
28 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø Cualquier dispensa, determinación administrativa, o acuerdo final que el Secretario haya otorgado en relación con la contribución mínima tentativa continuará en vigor durante los años contributivos para los cuales fueron otorgados. 28
29 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø En el caso de que la dispensa sea aplicable para años contributivos comenzados luego de 31 de diciembre de 2014, la tasa aplicable bajo el apartado (b)(2)(b) de esta Sección será la establecida en la dispensa o la que resulte de dicho apartado, a elección del contribuyente. 29
30 v Sección Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.) Ø El Secretario no podrá emitir determinaciones administrativas o acuerdos finales en relación con la partida establecida en el apartado (b)(2)(b) de esta Sección para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de
31 v Sección Ajustes en el Cómputo del Ingreso Neto Alternativo Mínimo Ø Se reduce la deducción de la pérdida neta en operaciones para la determinación de la Contribución Alternativa de 80% a 70% del ingreso neto alternativo mínimo para los años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2014, determinado sin considerar dicha deducción. 31
32 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones Ø Efecto práctico es reducir la deducción, para fines de contribución regular, por la pérdida neta de operaciones de 90% a 80% del ingreso neto para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de
33 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.) Ø No se admitirá deducción alguna por gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una: ü persona relacionada que no lleva a cabo negocios en Puerto Rico, si dichos pagos son atribuibles a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico y no están sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen en el año contributivo en el cual se incurren o pagan, o 33
34 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.) Ø No se admitirá deducción alguna por gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una: ü oficina principal ( Home Office ) localizada fuera de Puerto Rico, por una corporación extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a través de una sucursal ( Branch ). ü Aplicaría a la porción deducible del 49% (Limitación - Sec ) 34
35 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.) Ø Excepciones: ü Esto no será de aplicación a las personas que operen bajo las disposiciones de alguna Ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones cubiertas bajo un decreto, resolución o concesión de exención contributiva conferido al amparo de dichas leyes. 35
36 v Sección Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.) Ø Excepciones: ü Estarán excluidos los gastos aprobados por el Secretario por medio de dispensa otorgada bajo la Sección (a)(17)(D). 36
37 v Sección Partidas No Deducibles Ø El Secretario podrá evaluar, a solicitud del contribuyente (entidades sujetas al Capítulo 7, corporaciones o sucursales), la naturaleza de los gastos o costos que están sujetos a la limitación del 51% y son pagados a una persona relacionada, socio (50% o más) o Home Office con el propósito de determinar si alguno de éstos debe ser excluido de dicha limitación. 37
38 v Sección Partidas No Deducibles Ø El total de los gastos que podrán ser excluidos no podrán exceder del 60% del total de dichos gastos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de ü Adopción de las reglas de Precios de Transferencia. 38
39 v Sección Partidas No Deducibles (Cont.) Ø Al computarse el ingreso neto no se admitirán en caso alguno las deducciones con respecto a los gastos incurridos o pagados por la prestación de un servicio por una persona no residente, ni por el costo o la depreciación de cualquier bien o partida tributable, si el contribuyente no ha pagado el IVU y el IVA sobre dicho servicios o propiedad, según corresponda. 39
40 v Sección Ganancias y Pérdidas de Capital Ø Corporaciones la deducción por pérdidas arrastradas en las ventas o permutas de activos de capital se redujo de 90% a 80% de la ganancia en dichas ventas o permutas, para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de
41 v Sección Reactivación de Moratoria de Créditos Contributivos Ø Se extiende el periodo hasta el 1 de enero de 2018 para el uso de los créditos sujetos a moratoria que hayan sido comprados o concedidos antes del 30 de junio de
42 v Sección Reactivación de Moratoria de Créditos Contributivos Ø Para los créditos concedidos bajo la Ley durante los años fiscales y , sólo se podrá reclamar hasta 50% de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 o 2017 respectivamente, y antes del 1 de enero de 2018 o 2019 respectivamente, y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes. 42
43 v Sección Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales Ø Extiende la fecha hasta el 1 de enero de 2018, en la cual ninguna agencia, corporación pública, instrumentalidad, municipio o dependencia del ELA de Puerto Rico podrá conceder créditos contributivos con ciertas excepciones. 43
44 v Sección Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.) Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos , , , , y : ü Bajo la Ley de Servidumbre de Conservación de PR se podrán conceder créditos hasta $10,000,000 por cada año. 44
45 v Sección Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.) Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos , , , , y : ü Bajo la Ley 212 se podrán conceder créditos contributivos hasta la cantidad de $40,000,000 para el año económico y $20,000,000 para años económicos , , y Disponiéndose, que para los años económicos , , y el máximo de crédito por proyecto no puede exceder de $5,000,
46 v Sección Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.) Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos , , , , y : ü Bajo la Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda se podrán conceder créditos hasta $5,000,000 por cada año. 46
47 v Sección Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro Ø Se añade al inciso (d)(5) el requisito de que ciertas organizaciones declaradas exentas de tributación al amparo de la Sección (a) presenten evidencia de que brindan servicios en Puerto Rico. 47
48 v Sección Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (Cont.) Ø Entre las organizaciones que estarán sujetas a dicho requisito, se encuentran: organizaciones que brindan servicio a la comunidad (ej.: caritativos, científicos, literarios, educativos), organizaciones para beneficio exclusivo de sus miembros (ej.: clubes, ligas comerciales, asociaciones de empleados), 48
49 v Sección Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (Cont.) Ø Entre las organizaciones que estarán sujetas a dicho requisito, se encuentran: organizaciones que proveen beneficio a sus empleados (ej.: asociaciones voluntarias de empleados), asociaciones de propietarios, organizaciones que proveen viviendas para alquiler, organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura, compañías de cementerio, y organizaciones exentas bajo Ley
50 V. Cambios Relacionados al IVU y arbitrios v Sección Vehículos Ø Se aumenta el arbitrio sobre vehículos ATV ( Vehículos Todo Terreno ) que se introduzcan del exterior o se fabriquen en Puerto Rico, de 10% a 11.5% del precio contributivo en Puerto Rico. 50
51 v Sección Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier otra Mezcla de Hidrocarburos Ø Se añade la exención para los negocios que posean decreto bajo la Ley ( Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico ) y utilicen petróleo crudo, productos parcialmente elaborados, productos terminados derivados del petróleo, o cualquier otra mezcla de hidrocarburos (incluyendo el gas natural) para la generación de electricidad. 51
52 v Enmienda a la Sección Definiciones generales (IVU) Ø Se incluye como servicios profesionales designados la preparación o revisión de planillas, declaraciones y reclamaciones de reintegros de contribuciones sobre ingresos de PR y EU. 52
53 v Enmienda a la Sección Definiciones generales (IVU) Ø Los otros servicios profesionales designados son: 1) Agrónomos 2) Arquitectos incluyendo paisajistas 3) CPA 4) Corredores, vendedores y empresas de bienes raíces. 53
54 v Enmienda a la Sección Definiciones generales (IVU) Ø Los otros servicios profesionales designados son (cont.): 5) Delineantes profesionales 6) Evaluadores profesionales de bienes raíces. 7) Geólogos, ingenieros y agrimensores. 54
55 v Enmienda a la Sección (nn)- Servicios Tributables (cont.) Ø Añade un inciso (3) para especificar que para eventos tributables ocurridos después del 30 de septiembre de Servicios tributables excluirá lo siguiente: ü servicios rendidos a otros comerciantes ü servicios profesionales designados ü servicios dispuestos por el Gobierno de PR ü servicios educativos, incluyendo el costo de matrícula ü intereses y otros cargos por el uso del dinero y los cargos por servicios por instituciones bancarias excluyendo los cargos bancarios que si son tributables según esta misma Sección 55
56 v Enmienda a la Sección (nn)- Servicios Tributables (cont.) Ø servicios y comisiones de seguros Ø servicios de salud o médico hospitalarios (seres humanos o animales) Ø servicios prestados por personas cuyo volumen anual no exceda de $50,000 Ø servicios prestados por una persona dedicada a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a otra persona igual y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o un grupo de entidades relacionadas 56
57 v Enmienda a la Sección (qq)- Transacción Combinada Ø Añade al inciso (5) la letra (D) para excluir de la definición de transacción combinada aquella compuesta por la prestación de dos o más servicios sujetos a tasas diferentes del impuesto sobre ventas y uso, donde uno de los servicios es esencial para proveer el otro servicio. Ø Se provee que en este caso, la tasa será la aplicable al servicio que es el objeto real de la transacción. 57
58 v Enmienda a la Sección (bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes. Ø A partir del 1 de octubre de 2015, los servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos excluye los siguientes: 1) servicios tributables - cargos bancarios; servicios de cobros de cuenta; servicios de seguridad (incluyendo acarreo de dinero armored services ) e investigaciones privadas; servicios de limpieza; servicios de lavandería; 58
59 v Enmienda a la Sección (bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes. Ø A partir del 1 de octubre de 2015, los servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos excluye los siguientes: 1) servicios tributables servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de bienes; servicios de telecomunicaciones; servicio de recogido de desperdicios; arrendamiento ordinario de vehiculos de motor que constituya un arrendamiento diario ( operating leases daily rental ) 59
60 v Enmienda a la Sección (bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes(cont.) 2) servicios dispuesto por el Gobierno de PR, incluye alcantarillado 3) servicios educativos, incluyendo el costo de matrícula 4) intereses y otros cargos por el uso del dinero y los cargos por servicios por instituciones bancarias excluyendo los sujeto a contribución dispuestos en el inciso (nn) de esta Sección 5) servicios y comisiones de seguros 60
61 v Enmienda a la Sección (bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes(cont.) 6. servicios de salud o médico hospitalarios (seres humanos o animales) 7. servicios prestados por personas cuyo volumen anual no exceda de $50, (servicios prestados, incluyendo los servicios tributables aquí descritos, por una persona dedicada a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a otra persona igual y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o un grupo de entidades relacionadas. 61
62 v Enmienda a la Sección (ccc)- Bebidas carbonatadas Ø Se define como los refrescos carbonatados o gaseosos, así como los extractos o siropes utilizados en las fuentes de soda ( fountain syrups ), excepto la malta. 62
63 v Enmienda a la Sección Impuesto sobre Ventas Ø Se añade la tasa contributiva del 10.5% del precio de venta para transacciones que ocurran del 1ro de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 Ø Se añade impuesto de 4% sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados; durante el periodo después del 30 de septiembre de 2015, pero antes del 1 de abril de
64 v Enmienda a la Sección Impuesto sobre Ventas Sustitución de registros de comerciantes: Durante septiembre Hacienda va a sustituir los certificados de agentes no retenedores según aplique 64
65 Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS ADVISORS FIRM PROFILE LEY NÚM IMPACTO DE IVU EN VARIAS INDUSTRIAS Eduardo González-Green, CPA, CFF, CFE Audit and consulting Partner
66 v Había una vez Los contribuyentes se quejan por todo, hasta de la patente municipal de sólo.5%. ihasta por.5%! 66
67 Supongamos que x industria tenga Ingreso neto antes de contribuciones de 1%. Qué porción sería la patente municipal? 1.5% Ingreso antes de gasto de patente y contribución sobre ingresos 0.5% Patente municipal Más de una forma de Representa 33% 1.0% Ingreso neto antes de contribuciones ver las cosas 67
68 v Impacto de IVU en varias industrias Obtuvimos los estados financieros de algunas compañías de varias industrias. Aplicamos el aumento de 4.5% a la tasa de IVU a las partidas de gastos tributables. Aplicamos el 4% a las partidas de gastos de servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados. 68
69 v Impacto de IVU en varias industrias 69
70 Dealer de Autos Nuevos Ventas Netas $ 10,588, % Costo de Ventas 9,290, % Ganancia Bruta 1,298, % Gastos Operacionales 1,226, % Ingreso Neto Antes de Contribución $ 71, % Aumento en IVU $ 8, % Efecto en contribución sobre ingresos: Ingreso Neto Antes $ 71,509 $ 63,256 de Contribución Tasa Efectiva 23% 23% después de aumento $ 16,447 $ 14,549 en IVU $ 63, % IVU/Ingreso neto 11.54% $1,898
71 Dealer de Autos Usados Ventas Netas $ 20,168, % Costo de Ventas 17,109, % Ganancia Bruta 3,058, % Gastos Operacionales 2,902, % Ingreso Neto Antes de Contribución $ 156, % Aumento en IVU $ 29, % Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU $ 126, % Efecto en contribución sobre ingresos: $10,848 IVU/Ingreso neto 18.96%
72 Supermercado Ventas Netas $ 30,849, % Costo de Ventas 24,750, % Ganancia Bruta 6,099, % Gastos Operacionales 5,784, % Ingreso Neto Antes de Contribución $ 314, % Aumento en IVU $ 43, % Efecto en contribución sobre ingresos: Ingreso Neto Antes $ 314,467 $ 270,651 de Contribución Tasa Efectiva 33% 33% después de aumento $103,774 $89,315 en IVU $ 270, % IVU/Ingreso neto 13.93% $14,459
73 Manufacturero Ventas Netas $ 40,394, % Costo de Ventas 26,426, % Ganancia Bruta 13,967, % Gastos Operacionales 9,662, % Ingreso Neto Antes de Contribución $ 4,305, % Aumento en IVU $ 172, % Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU $ 4,133, % Efecto en contribución sobre ingresos: $6,900 IVU/Ingreso neto 4.00%
74 Pymes Servicios Ventas Netas $ 1,425, % Costo de Ventas % Ganancia Bruta 1,425, % Gastos Operacionales 1,325, % Ingreso Neto Antes de Contribución $ 99, % Aumento en IVU $ 17, % Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU $ 82, % Efecto en contribución sobre ingresos: $4,301 IVU/Ingreso neto 17.00%
75 Pymes Ventas Ventas Netas $ 1,206, % Costo de Ventas 891, % Ganancia Bruta 314, % Gastos Operacionales 351, % Pérdida Neta Antes de Contribución $ (37,128) -3.08% Aumento en IVU $ 5, % Pérdida Neta Antes de Contribución después de aumento en IVU $ (42,731) -3.54% IVU/Pérdida neta %
76 20% 15% 10% 5% 0% - 5% Del ingreso neto antes de contribuciones, el aumento en IVU significará: 12% 19% 14% 4% 17% Dealer Nuevo Dealer Usado Supermercado Manufacturero Pymes Servicio Pymes Ventas - 10% - 15% - 15%
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78 Qué haremos?
79 v Enmienda a la Sección Impuesto sobre Uso Ø Se añade un inciso(d) para incluir la tasa aplicable al precio de venta de la partida tributable y transacciones combinadas para los siguientes periodos: 5.5% hasta el 31 de enero de 2014, 6.0% hasta el 30 de junio de 2015 y 10.5% a partir del 1ro de julio de
80 v Enmienda a la Sección Persona Responsable por el pago del impuesto Ø Se añade el inciso (c) para especificar que en el caso de la prestación de servicios tributables rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados prestados por una persona no residente a una persona en Puerto Rico, la persona responsable del pago será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico. 80
81 v Enmienda a la Sección Método de Contabilidad Ø Efectivo para los eventos tributables ocurridos luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del pago del IVU cobrado a sus clientes. 81
82 v Enmienda a la Sección Tiempo de Remisión del Impuesto de Ventas y Uso Ø En el caso de comerciantes cuyas ventas brutas para el año contributivo anterior no haya excedido de ($1,000,000), el impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes de julio de 2015 será pagado de la siguiente manera: (i) 55% del impuesto será pagado no más tarde del día (20) de agosto de 2015; y (ii) el 45% del impuesto será pagado en (3) plazos iguales no más tarde de los días (20) de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año
83 v Enmienda a la Sección Créditos por impuestos pagados por revendedores Ø Antes del 30 de junio de regla general es 75%. Excepción para revendedores al detal de alimentos no preparados y provisiones, 100%. Ø A partir del 1 de julio todos pueden tomar hasta 100% del monto a pagar en el mes 83
84 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes Ø Las ventas cubiertas por contratos y subastas relacionadas a partidas tributables que fueron otorgadas o adjudicadas antes de julio de 2015, estarán sujetos a la tasa aplicable al 30 de junio de
85 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes Ø Cualquier persona que sea parte de un contrato o subasta cubierto por esta sección podrá adquirir las partidas tributables objetos de dicho contrato a la tasa antes mencionada durante un periodo de 12 meses. Aplica a contratos relacionados a la prestación de servicios tributables si los mismos fueron pagados antes del 1 de julio de
86 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Ø El Secretario establecerá mediante documento oficial la manera que se administrará esta sección. Los comerciantes deberán obtener una autorización escrita del Secretario para vender bienes o prestar servicios libre del impuesto de valor añadido 86
87 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Ø Contrato o subasta preexistente es aquel contrato escrito y otorgado, en el curso ordinario de negocios de un comerciante, mediante el cual el comerciante queda obligado a vender una cantidad determinada de partidas tributables a un precio establecido 87
88 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Ø Para los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales, que hubiesen comenzado alguna de sus etapas a través de la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto o desarrollo preliminar, en la Oficina de Gerencia de Permisos, un municipio autónomo o la Junta de Planificación, 88
89 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Ø o para el cual se hayan comprado o contratado bienes y servicios, que de otra manera estén sujetos a Impuesto de Ventas y Uso o para el cual se haya firmado algún acuerdo de venta, opción o promesa de compraventa para alguna unidad de vivienda, al 30 de mayo de 2015, podrá registrarse en el Registro. 89
90 v Enmienda a la Sección Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.) Ø Dichos proyectos les aplicará el impuesto y las disposiciones contributivas vigentes al 30 de junio de 2015 solo en aquellos servicios o productos tributables a dicha fecha. El Secretario expedirá los correspondientes certificados de Relevo. El Departamento de Desarrollo Económico habilitará el Registro para implantar lo antes expuesto. El periodo de inscripción en el Registro tendrá un máximo de 90 días a partir del 30 de mayo. 90
91 VI. Cambios Relacionados a Administración v Enmienda a la Sección Creación del Portal Ø Se establece el Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones adscrito al Departamento de Hacienda 91
92 v Enmienda a la Sección Portal Ø Adscrito y bajo la supervisión y manejo exclusivo del Departamento de Hacienda Ø Sistema digital de información que integra todas la bases de datos que emiten las agencias emisoras respecto a individuos y corporaciones Ø Mecanismo para corroborar que la información sometida por los individuos o corporaciones sobre sus ingresos se ajusta a la realidad de sus activos y pasivos 92
93 v Enmienda a la Sección Portal Ø Portal levantará, en los casos pertinentes, discrepancias o "red flags" las cuales serán evaluadas e investigadas por personal especializado del Departamento de Hacienda Ø Hacienda compartirá las discrepancias con el CRIM y los Municipios a fin de que éstos puedan realizar acciones legales o administrativas que consideren pertinentes 93
94 v Enmienda a la Sección Deberes de las Agencias Emisoras Enviar digitalmente, en los formatos y bajo las pautas que dictamine Hacienda, la siguiente información: Ø Registro de la Propiedad - anotaciones e inscripciones de todos los actos y contratos que afecten la propiedad y cualquier otro derecho Ø Departamento de Recurso Naturales y Ambientales - inscripción, identificación y/o licencias de los botes, lanchas, embarcaciones o cualquier equipo de transportación marítima 94
95 v Enmienda a la Sección Deberes de las Agencias Emisoras (cont.) Enviar digitalmente, en los formatos y bajo las pautas que dictamine Hacienda, la siguiente información: Ø Departamento de Transportación y Obras Públicas - inscripción y/o licencias de todo vehículo de motor Ø CRIM - propiedades que aparecen en el Catastro, y toda aquella información sobre contribuciones mueble e inmueble 95
96 v Enmienda a la Sección Deberes de las Agencias Emisoras (cont.) Ø Departamento de Estado - estados financieros de las corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro, que por virtud de ley compila Ø Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras - instrumentos financieros que dicha entidad regula, hasta los parámetros permitidos por su ley orgánica 96
97 v Enmienda a la Sección Deberes de las Agencias Emisoras (cont.) Ø Municipios - pago del impuesto sobre ventas y uso municipal Ø Hacienda - impuesto sobre ventas y uso, impuesto de valor añadido, contribuciones sobre ingresos y cualquier otra disposición del presente Código. 97
98 v Enmienda a la Sección Deber de Individuos y Corporaciones Divulgar en la planilla informativa provista por Hacienda, en un anejo digital, copia de la tasación y el plano con las coordenadas de la transacción legal que se trate. Ø Tasación no debe exceder de un año antes de realizada la transacción Ø Transacciones legales son: la compraventa, la donación, la sesión de derechos, la división de bienes, el financiamiento, el refinanciamiento, la permuta, la herencia (declaratoria de herederos), el testamento, la segregación, la agrupación, el traslado de dominio, el traslado de bienes inmuebles, los títulos de propiedad y la individualización de propiedad horizontal. 98
99 v Enmienda a la Sección Deber de Individuos y Corporaciones (cont.) Divulgar en la planilla informativa provista por Hacienda, en un anejo digital, copia de la tasación y el plano con las coordenadas de la transacción legal que se trate. Ø Antes de obtener cualquier exoneración o beneficio contributivo por parte de Hacienda, el CRIM o los Municipios, revisará que la transacción este divulgada debidamente en el Portal; de no estarlo, el individuo o corporación vendrá obligado a cumplir con esta Sección y perderá cualquier derecho a las exenciones o beneficios contributivos que pudo haber reclamado 99
100 v Enmienda a la Sección Imposición Municipal del Impuesto de Ventas y Uso Ø La tasa fija del 1% que será cobrada por los municipios no será aplicable a los servicios rendidos a otros comerciantes ni a los servicios profesionales designados. Dichos servicios estarán sujetos únicamente a la tasa del 4% dispuesta en la Sección (c). 100
101 v Enmienda a la Sección Vigencia Ø En el inciso (a)(4) se especifica el periodo temporero de la vigencia del Subtitulo D a partir del 1 de abril de 2011, hasta el 31 de marzo de 2016, excepto por las Secciones , y Se faculta al Secretario a extender la vigencia en caso de que al 31 de marzo de 2016, no haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en vigor de las disposiciones del Subtítulo DD, o de cualquier otras leyes que puedan ser aprobadas a esos fines, basado en las recomendaciones de la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (CATIC). Dicha extensión no podrá ser por más de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de
102 v Enmienda a la Sección Vigencia (cont.) Ø Se enmienda para incluir Subtítulo DD y especifica que las disposiciones de este subtitulo, o las disposiciones de la legislación que resulte del Informe de la CATIC, aplicarán a eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de De surgir alguna alternativa o variante al Impuesto de Consumo como resultado al informe de CATIC, se presentará legislación para esos fines en un periodo de diez días de rendido el mencionado reporte. 102
103 VII. Publicaciones Relacionadas a los Cambios v BI (6/2/2015) Resumen de las enmiendas al Código de la Ley v BI (6/15/2015) Revisión de sistemas de contabilidad y POS Ø Comerciantes deben estar listos al 7/1/2015 para cobrar la nueva tasa Ø Comerciantes deben comunicarse con su proveedor Ø Dudas? Llamar al v BI (6/17/2015) - Revisión de fianzas de IVU Ø No es obligatorio revisar la fianza de IVU, pero se recomienda 103
104 VII. Publicaciones (Cont.) v CC (6/24/2015) Devoluciones Ø Trata devoluciones luego del 1 de Julio de 2015 de partidas adquiridas antes de dicha fecha Ø Se le devuelve al consumidor el 6% Ø No se tomará deducción por dichas devoluciones en planilla de julio de 2015 ni posteriores Ø Se debe enmendar planilla de junio 104
105 VII. Publicaciones (Cont.) v CC (6/24/2015) Devoluciones Ø Devolución de Importaciones Reintegro ü Se solicita por correo a Rentas Internas ü Sólo disponible para PMT introducida para uso ü Incluir: Declaración de Importación y Planilla de Importación Documentos de embarque Evidencia del pago Evidencia de exportación de propiedad 105
106 VII. Publicaciones (Cont.) v DA (6/24/2015) Ventas realizadas antes del 1 de Julio de 2015, pero no cobradas Ø Ventas realizadas antes del 1 de julio estarán sujetas al 6% independientemente de cuando se cobren Ø Servicios tributables prestados antes del 1 de Julio de 2015 estarán sujetas al 6% independientemente de cuando se cobren, si se facturan en o antes del 20 de Julio de 2015 Ø B-2-B y SPD prestados antes del 1 de octubre de 2015 estarán exentos independientemente de cuando se cobren, si se facturan en o antes del 20 de octubre de
107 VII. Publicaciones (Cont.) v DA (7/31/2015) Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000) Ø El comerciante deberá haber generado no más de un millón de dólares de ventas brutas ($1,000,000), durante el periodo anual de contabilidad inmediatamente anterior que haya concluido antes del 1 de agosto de Ø En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones deberán considerar el total de sus ventas y convertirlo a una base anualizada. Ø El comerciante deberá radicar la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 electrónicamente a través del Portal Integrado del Comerciante ( PICO ) y efectuar el pago del primer plazo del diferimiento no más tarde del 20 de agosto de 2015 correspondiente al 55% de la contribución reflejada en la Planilla de IVU en la línea 25 - Balance del Impuesto. El pago de esta Planilla deberá realizarse electrónicamente a través de PICO. 107
108 VII. Publicaciones (Cont.) v DA (7/31/2015) Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000) Ø El restante 45% del impuesto tendrá que remitirse al Departamento en tres plazos iguales pagaderos el día veinte (20) del mes de septiembre, octubre y noviembre del 2015, respectivamente. Para realizar éstos pagos, el comerciante deberá acceder nuevamente la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 en PICO y realizar el pago parcial correspondiente seleccionando el símbolo de dólar ($) en la columna de pagar, el cual le permitirá realizar pagos adicionales a dicho periodo. La cantidad del IVU a pagar reflejada en la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 deberá haber sido pagada en su totalidad, en los plazos aquí dispuestos, no más tarde del 20 de noviembre de Ø En el caso de que el comerciante incumpla con cualquiera de estos plazos se considerará que la contribución no ha sido pagada en su totalidad según lo establece el Código. En consecuencia, el comerciante estará sujeto al pago de intereses, recargos y penalidades. Estos cargos adicionales se computarán desde la fecha de vencimiento de la planilla hasta que la contribución haya sido satisfecha en su totalidad. 108
109 VII. Publicaciones (Cont.) v DA (7/31/2015) Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000) Ø Es requisito indispensable que el comerciante radique electrónicamente su Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015, no más tarde del 20 de agosto de La radicación tardía de la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 anulará la opción del comerciante para acogerse al beneficio de diferir el pago del IVU para esta planilla. Ø La opción de pago diferido no estará disponible para comerciantes que se dediquen únicamente a la prestación de servicios tributables y cuyo método de contabilidad sea el método de recibido y pagado ( cash basis ). Además, no estará disponible para el pago del IVU relacionado a aquellos contratos cubiertos por la exención de contratos y subastas preexistentes según se definen los mismos en la Sección del Código y en las Cartas Circulares de Política Contributiva Núm. 15-9, y
110 VII. Publicaciones (Cont.) v CC (6/24/2015) Contratos Pre Existentes Contratos Calificados de Partidas Tributables v CC (6/24/2015) Contratos Pre Existentes Proyecto de Edificaciones v CC (6/24/2015) Contratos Pre Existentes Servicios Tributables en octubre al 4% 110
111 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes Sección Ø (c) Las ventas o prestación de servicios relacionados con contratos suscritos antes del 1 de Julio de 2015 estarán sujetas a la tasa del IVU aplicable al 30 de junio de En el caso de los servicios, los mismos deben de haber sido pagados al 6/30/2015. CC y CC Ø (d) Las ventas o prestación de servicios relacionados con contratos en virtud de un proyecto de edificación en construcción al 30 de mayo de 2015 estarán sujetas a la tasa del IVU aplicable al 30 de junio de CC
112 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables Ø Definición de contrato calificado: ü Venta de Propiedad Mueble Tangible(PMT): Otorgado antes del 1 de Julio de 2015 En el curso ordinario de negocios de un comerciante Comerciante queda obligado a vender propiedad mueble tangible luego del 30 de junio de
113 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables Ø Definición de contrato calificado: ü Contratos de venta de PMT en virtud de subastas con Gobierno: Subasta adjudicada o cerrada antes del 1 de julio de 2015 Contrato con tercero puede ser suscrito posterior al 1 de julio de 2015 En el caso de subastas de proyectos de edificación, ver CC
114 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables ü Cláusulas de cancelación no afectan calificación ü Ordenes de Cambio No son contratos calificados ü Renovaciones o extensiones No son contratos calificados ü Contratos con cláusulas absorbiendo el aumento en precio por el aumento en el IVU No son contratos calificados ü Cesión Permitida ü Lay Away No son contratos calificados 114
115 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables ü Disposiciones de transacciones combinadas se utilizarán para determinar si el contrato es de venta de PMT o de servicios. 115
116 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento Contrato Privado (no subasta): ü Fecha límite 10 de agosto de 2015 ü Una solicitud por cada contrato ü Incluir en su Planilla Mensual de IVU de junio de 2015 el monto del contrato calificado y pagar el IVU correspondiente al contrato 116
117 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento Contrato Privado (no subasta): ü Presentar en el NIC: Formulario Modelo SC 2921 Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso, firmado por vendedor y comprador ante notario público Copia del contrato Copia de la Planilla Mensual de IVU (evidencia del pago) 117
118 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento Subastas de PMT: Fecha límite 10 de agosto de 2015 o al décimo día del mes siguiente al cual se formaliza el contrato Una solicitud por cada contrato 118
119 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento Subastas de PMT: ü Presentar en el NIC: Formulario Modelo SC 2921 Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso, firmado por vendedor y comprador ante notario público Copia del contrato Formulario Modelo SC 2920 Declaración de Compra para un Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta firmado por el comprador ante notario público Copia de la subasta o evidencia de la fecha de cierre de la subasta 119
120 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT) ü Procedimiento Subastas de PMT: Una vez presentada la solicitud, el comerciante vendedor deberá radicar en PICO la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes (Formulario Modelo SC 2915 E) para dicho mes, incluir el monto del contrato como venta en dicho mes y pagar el IVU al 6% de dicho contrato. Someter copia física al NIC del Modelo SC 2915E * *Estará disponible desde el 1ro de agosto. 120
121 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento Subastas de PMT: ü Ejemplo: El 15 de junio de 2015, la Agencia de Gobierno B le adjudicó al Comerciante A, quien no posee un relevo de comerciante elegible, una subasta para la compra de televisores. El 15 de julio de 2015, A formalizó un contrato con el Vendedor C para la compra de los televisores que A va a vender a B. El monto del contrato son $10,000.» Fecha límite de radicación: 10 de Agosto de 2015» Fecha límite para radicar 2915 E y pagar el IVU 20 de Agosto de 2015» Fecha límite para enviar copia del 2915 E al NIC 31 de Agosto de
122 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT) ü El Secretario emitirá una Certificación de la cualificación del contrato: Para los records del comerciante No se utilizará para otras ventas ni con el mismo u otros comerciantes Aplicará al IVU por el tiempo de duración del contrato o hasta el 30 de junio de 2016 ü Mantener el tracto de las ventas en los records - Formulario Modelo SC 2975 Detalle de Compras Bajo el Contrato Calificado 122
123 VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.) Ø CC (6/24/2015) Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT) ü Comprador deber firmar una declaración en cada factura relacionada al contrato calificado: "Yo,, comprador o representante autorizado de, con número de Registro de Comerciante, declaro que compré la propiedad mueble tangible aquí indicada sujeta al IVU Estatal a una tasa de seis (6) por ciento por ser parte de un contrato otorgado antes del 1 de julio de 2015 o un contrato otorgado posteriormente en virtud de una subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular de Política Contributiva Núm ü Puede ser en sello ü De no cumplir con los requisitos de conservación de documentos, se descalificará el contrato retroactivamente. 123
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