Paiporta, 10 de junio 2014 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería

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1 El Marco Comunitario sobre el Uso Sostenible de Plaguicidas Paiporta, 10 de junio 2014 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería

2 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios.

3 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios.

4 Normativa europea sobre plaguicidas Actuaciones Antes Ahora Inicio de la cadena: autorización de materias activas Centro de la cadena: uso de plaguicidas Final de la cadena: residuos en alimentos Directiva 91/414/CEE Nada a nivel U.E. (solo legislación nacional) Directiva 90/642/CEE (F y H) Directiva 86/662/CEE (cereal) Directiva 86/363/CEE (Anim.) Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios D 2009/128/CE para el uso sostenible de plaguicidas y D 127/2009 sobre maquinaria de aplicación Reglamento 396/2005 Reglamento 178/2006 Reglamento 149/2008 Reglamento 839/2008

5 Directiva 91/414 Comisión Europea Estado Miembro Aprobación de sustancias activas Autorización de PPP PPFF o PPP = Sustancia activa + adyuvantes (Aditivos, disolventes, estabilizadores, emulsificantes, etc) PPFF distintas formulaciones de una materia activa (Ej, Concentrado Emulsionable(EC), Polvo Mojable (WP)

6 Directiva 91/414/CEE

7 Criterios de aprobación de sustancias activas Ser suficientemente eficaces No tener efectos nocivos inmediatos o retardados (incluyendo sus residuos) sobre la salud humana (incluyendo los grupos más vulnerables) o animal directamente (lugar de trabajo) o a través del agua potable, alimentos, piensos o aire. No tener efectos inaceptables en los vegetales o productos vegetales. No tener efectos inaceptables en el medio ambiente estudiando su destino y distribución en aguas (superficiales y subterráneas), aire y suelo, así como en su repercusión en especies no objetivos y en su impacto sobre la biodiversidad y ecosistema.

8 Reglamento 1107/2009 de comercialización de productos fitosanitarios Mantiene el sistema dual Sustancias activas aprobadas a nivel europeo PPFF aprobados a nivel de Estado Miembro Con una diferencia: Sistema zonal de aprobación de productos fitosanitarios

9 Reglamento 1107/2009 de comercialización de productos fitosanitarios Sistema Zonal = Un sistema de reconocimiento automático de PPFF entre Estados Miembros Aumenta la disponibilidad de PPFF para los agricultores Con medios técnicos de protección de cultivos comunes Menores trabas administrativas

10 Reglamento 1107/2009 de comercialización de productos fitosanitarios Norte Centro Sur Sistema Zonal

11 CRITERIOS DE CORTE Excluye del mercado sustancias de especial preocupación para la salud y el medioambiente Cancerígenos (cat 1,2) Mutágenos (cat 1,2) Tóxicos para la reproducción (cat 1,2) Disruptores endocrinos POP (Contaminantes Orgánicos Persistentes) PBT (persistentes, bioacumulativos y tóxicos) vpvb (muy persistentes y muy bioaccumulativos) Se pasa de la evaluación del riesgo a la peligrosidad potencial (propiedades intrínsecas de la sustancia). Posiblemente suponga la eliminación de un 10% de las materias activas actualmente admitidas

12 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios.

13 Directiva 2009/127 relativa a las máquinas para aplicación de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Utilización de plaguicidas es una amenaza para la salud humana y el medio ambiente. Diseño, construcción y mantenimiento de la maquinaria de aplicación puede reducir ese impacto adverso. Requisitos de seguridad y salud de las personas ya cubiertos por Directiva 2006/42 relativa a las máquinas. La Directiva 127/2009 incorpora requisitos para la protección del medio ambiente. Regula requisitos ANTES de la puesta en el mercado.

14 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de

15 Reglamento 1185/2009 Necesidad de disponer de estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre las ventas y uso de plaguicidas en la U.E. comparables en todos los Estados miembros. Datos necesarios para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente debidos al uso de plaguicidas. Información necesaria para evaluar las políticas y legislación de la U.E. sobre desarrollo sostenible y uso sostenible de plaguicidas.

16 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de

17 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

18 Transposición de la Directiva 2009/128 - Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. - Real Decreto 1311/2012 sobre el uso sostenible de los PPFF (incluye capítulo sobre usos no agrícolas)

19 Planes de acción nacionales (DUS) Finalidad: reducir los riesgos y la dependencia de los plaguicidas. Fijarán objetivos, medidas y calendarios. Incluirán indicadores cuantitativos. Fomentarán la gestión integrada de plagas y el uso de métodos alternativos Se supervisará el uso de sustancias especialmente preocupantes y se establecerán calendarios para reducir su uso. Se comunicarán los planes a la Comisión, otros Estados Miembros (antes del 26-noviembre-2012) y al público a través de Internet. Se revisarán al menos cada cinco años.

20 PAN Aprobado en CS el 10/12/2012 El PAN contempla: 1) Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar. 2) Medidas para cada objetivo específico e indicadores para cada una de las medidas, para reducir los riesgos de la utilización de productos fitosanitarios, fomentar el desarrollo e introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas viables al uso de productos fitosanitarios. 3) La adopción de calendarios y metas para el cumplimiento de los objetivos.

21 PAN

22 OBJETIVOS GENERALES PAN a) Fomentar la Gestión Integrada de Plagas (GIP), para preservar un sector agrícola, forestal y alimentario prospero, que asegure una contribución positiva al medio ambiente, mediante un modelo sostenible de producción compatible con la utilización racional de productos fitosanitarios. b) Reducir los riesgos y efectos derivados de la utilización de productos fitosanitarios, especialmente en el ámbito de la salud humana y del medio ambiente.

23 OBJETIVOS ESPECÍFICOS PAN 1) Mejorar la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios 2) Fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas y en el uso sostenible de productos fitosanitarios 3) Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de los productos fitosanitarios 4) Promover la disponibilidad de productos fitosanitarios eficaces en el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, a la vez que respetuosos con la salud y el medioambiente 5) Fomentar técnicas que minimicen el riesgo de la utilización de productos fitosanitarios 6) Intensificar los programas de vigilancia sobre la comercialización y uso de los productos fitosanitarios 7) Reducir el riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios en áreas sensibles y espacios naturales objeto de especial protección

24 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

25 Real Decreto 1311/2012 (Formación) Niveles de capacitación: Básico (25h) Cualificado (60h) Fumigador (tras básico o cualificado) (25h) Piloto aplicador (90h) Exentos del curso (cualificado) si acreditan Titulación Habilitante así como ciertas FP y certificados de profesionalidad. Antes del 26 de noviembre de 2013, se debe poder tener acceso a la formación, mediante: Designación organismos o entidades encargadas de enseñanza Supervisión las actividades de formación Habilitación sistema de formación no presencial Elaboración Guías de Usuario de PPFF Validez del carné: 10 años en todo el territorio nacional

26 Real Decreto 1311/2012 Venta de PPFF Requisitos para la venta: Sólo pueden venderse PPFF a quienes posean un carné (el nuevo modelo se exigirá a partir de 26/11/2015). A partir del 26/11/2015 vendedor (nuevo carné cualificado), auxiliar (básico) Cada establecimiento de venta debe tener disponible un Titulado Universitario Habilitante

27 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

28 Inspecciones periódicas de equipos de aplicación de plaguicidas RD 1702/2011 Regula las inspecciones periódicas de equipos de aplicación EN USO Tipifica y Define los equipos de aplicación Elabora un censo de los equipos complementario al ROMA (equipos para tratamientos aéreos y equipos fijos) Requisitos de las ITEAF (estaciones de inspección): personal, equipamiento Metodología de las inspecciones

29 Equipos de aplicación de plaguicidas RD 1702/2011 Por Resolución del DG (03/12/2012) se ha designado al IVIA y a la Unidad de Mecanización de la UPV como Unidades de Formación (Inspectores y Directores técnicos de ITEAF) Curso organizado por la UPV, de 40 h Durante 2013 se han organizado 3 ediciones Una nueva edición en Marzo de 2014 Número de asistentes 170 Los alumnos que superen el curso y cumplan los requisitos del RD quedarán habilitados para todo el territorio nacional Distribución y preparación del temario por distintos grupos de universidades Previsto un Decreto del Consell para desarrollar el RD 1702/2011

30 Equipos de aplicación de plaguicidas Proyecto de Decreto autonómico ITEAF: Unidades propias de la GVA Departamentos de universidades especializados en mecanización agraria Centros de formación agraria Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica Entidades asociativas agrarias (Coop, SAT ) Empresas privadas Asociaciones relacionadas con el sector agrario (OPAs) Elaborar Censo de equipos a inspeccionar (incluye post cosecha) Programa anual de inspecciones (prioridades, relación de ITEAF, nº de inspecciones) y Memoria final anual Crea un Registro de ITEAF (único, público y accesible)

31 Equipos de aplicación de plaguicidas Proyecto de Decreto autonómico Procedimiento para inscripción en registro de ITEAF: Solicitud (modelo) Documentación a presentar memoria técnica de equipos e instalaciones, plan de inspecciones, relación de personal, tarifas, seguro de responsabilidad civil ( ) Obligación de comunicación de modificaciones Incompatibilidades Supervisión y control de ITEAF Revocación de autorizaciones de inspección Realización de inspecciones Unidades de formación Régimen sancionador

32 Equipos de aplicación de plaguicidas Proyecto de Decreto autonómico Consulta al sector durante el mes de noviembre (15 días hábiles) Entidades consultadas: OPAs, Cooperativas, Colegios Profesionales, Universidades Audiencia a otras Consellerias Consulta al CJC (mínimo 1 mes, a veces varios meses) Publicación prevista, primer semestre 2014? Todos los Equipos deben estar inspeccionados el 26/11/2016

33 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

34 Pulverizaciones aéreas No podrán efectuarse, salvo excepciones: Con autorización previa de la CCAA Sin alternativa viable, o con desventajas para la salud y/o medio ambiente Presentar ante la CCAA la solicitud de autorización especial Presentar un Plan de Aplicación firmado por un Director de tratamiento, con Titulación Universitaria Habilitante, que deberá aprobarse Las CCAA pondrán a disposición del público la información de las autorizaciones (zona, fecha, momento, producto utilizado) Las CCAA harán un seguimiento de las aplicaciones aéreas

35 Autorizaciones aplicaciones aéreas Arroz, Tratamientos en helicóptero (fungicidas principalmente contra Pyricularia) 32 resoluciones de autorización, hectáreas (Pego, Almenara y Albufera) Resolución denegatoria en Patata para tratamiento aéreo por Granizo (falta de autorización expresa del producto a utilizar) Resolución denegatoria en viña para tratamiento aéreo por Granizo (falta de autorización expresa del producto a utilizar) Cítricos, control de Ceratitis (spinosad) Avión: litros, hectáreas Helicóptero: litros, hectáreas

36 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

37 Real Decreto 1311/2012 Protección del medio acuático Se priorizarán productos no clasificados como peligrosos para el medio acuático y que no contengan sustancias peligrosas prioritarias Medidas para evitar Contaminación Difusa de masas de agua Utilizar técnicas que prevengan esta contaminación Reducir las aplicaciones en zonas muy permeables Banda de seguridad mínima de 5 m respecto aguas superficiales (excepción en cultivos inundados y acequias de riego o asimilables) Evitar tratamientos con vientos superiores a 3 m/s (11 Km/h)

38 Real Decreto 1311/2012 Protección del medio acuático Medidas para evitar Contaminación Puntual de masas de agua No llenar depósitos desde pozos o cauces, salvo que dispongan de dispositivos antirretorno o la captación esté más alta que la boca de llenado Cubrir durante el tratamiento los puntos de agua susceptibles de contaminación. Evitar tratamientos en zonas no objetivo (interrumpir en los giros y/o finales de hilera) La comprobación y regulación previa a la mezcla a 25 m de puntos de agua Medidas para evitar Contaminación de agua para consumo humano Distancia de 50 m respecto a pozos y aguas superficiales para consumo humano Agricultor debe identificar los pozos y masas de agua utilizadas para consumo humano que puedan estar afectadas por los tratamientos

39 Real Decreto 1311/2012 Protección del medio acuático

40 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

41 Reducción del riesgo en Zonas específicas Reducción del riesgo en zonas específicas El asesoramiento priorizará los productos de bajo riesgo y medidas de control biológico, en: Zonas de extracción de agua para consumo humano Zonas de protección de hábitats y/o especies Zonas de protección declaradas para especies en régimen de protección especial, especies amenazadas, para garantizar la biodiversidad Parques y jardines, zonas de deporte, centros de salud, escuelas Medidas específicas para zonas recientemente tratadas Periodo de reentrada (PR) fijado en etiqueta, o parte tratada seca El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores del PR o a terceros (fincas no cerradas colindantes con vías públicas) En los invernaderos se informará mediante cartel visible a su entrada

42 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

43 Real Decreto 1311/2012 Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios. Transporte de productos fitosanitarios. Limpieza de los equipos de tratamiento. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios Residuos y envases de productos fitosanitarios

44 Real Decreto 1311/2012 Manipulación, almacenamientos, envases y restos

45 Real Decreto 1311/2012 Manipulación, almacenamientos, envases y restos

46 Real Decreto 1311/2012 Manipulación, almacenamientos, envases y restos

47 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Formación Requisitos de venta Información y sensibilización Cómo conseguir el uso sostenible? Inspección de equipos Tratamientos aéreos Medio acuático Zonas específicas Manipulación, almacenamiento GIP PLANES DE ACCIÓN NACIONAL

48 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos: Medidas culturales para el control de plagas (rotación, variedades, etc) Seguimiento de las plagas y enfermedades Establecimiento de umbrales para decidir la intervención Métodos de control biológico, físico o no químicos prioritarios Uso de PPFF lo más específico posible para el objetivo Limitar la utilización de PPFF al mínimo Aplicar estrategias contra las resistencias Comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas

49 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Seguimiento de plagas y enfermedades

50 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Seguimiento de plagas y enfermedades

51 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Seguimiento de plagas y enfermedades

52 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos

53 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos

54 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos

55 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos Técnica del insecto Estéril Control Biológico

56 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Cumplen con la GIP: Agricultura Ecológica (Reglamento 834/2007) Producción Integrada (RD 1201/2002 y normativa autonómica) Sistemas de producción certificados previamente aprobados (Global GAP, etc.) Agricultores integrados en ATRIAS Agricultores que reciban un asesoramiento adecuado Explotaciones de bajo riesgo que sigan unas Guías Específicas por cultivo.

57 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Cumplen con la GIP: Agricultura Ecológica. En España hay Ha y productores agrícolas. En la CV Ha y productores Producción Integrada: En España Has, en la CV Has y productores Global GAP ( productores certificados en España F y H, Naturane, etc.) Agricultores integrados en ATRIAS: 300 ATRIAS/ADV creadas en la CV, reuniones periódicas con cerca de 200 técnicos Agricultores que reciban un asesoramiento adecuado Explotaciones de bajo riesgo que sigan unas Guías Específicas por cultivo.

58 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Asesoramiento en la GIP: Teniendo en cuenta los principios de la GIP del anexo I. Asesoramiento mediante un técnico con condición de asesor Asesoramiento reflejado en un Documento de Asesoramiento Documento de Asesoramiento (web del MAGRAMA) Contrato de asesoramiento Descripción de la explotación asesorada Registro de las actuaciones fitosanitarias

59 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Cumplen con la GIP: Agricultura Ecológica (Reglamento 834/2007) Producción Integrada (RD 121/2002 y normativa autonómica) Sistemas de producción certificados previamente aprobados (Global GAP, etc.) Agricultores integrados en ATRIAS Agricultores que reciban un asesoramiento adecuado Explotaciones de bajo riesgo que sigan unas Guías Específicas por cultivo.

60 Real Decreto 1311/2012 Cultivos y explotaciones exentas de asesoramiento En la web del MAGRAMA se han publicado las Producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de PPFF El asesoramiento será voluntario Deberán seguir las prácticas de las Guías de G.I.P. publicadas Arroz < 2 Ha Hortalizas Aire libre < 2Ha Hortalizas Invernadero <0,5 Ha Frutales de regadío < 2Ha Cítricos < 2Ha Uva de mesa <2 Ha y vinificación < 5Ha Olivo < 5Ha Si una explotación supera 5 Ha de superficie no exenta, necesita asesoramiento para esas superficies Las CCAA podrán establecer límites inferiores de exención

61 Real Decreto 1311/2012 Cultivos y explotaciones exentas de asesoramiento % de explotaciones exentas de asesoramiento CV España Arroz Hortalizas A.L. Hortalizas I. Citricos Frutales R. Olivar Uva de Mesa Uva de Vinificación Fuente INE Censo Agrario 2009

62 Real Decreto 1311/2012 Cultivos y explotaciones exentas de asesoramiento % de superficie exenta de asesoramiento CV España Arroz Hortalizas A.L. Hortalizas I. Citricos Frutales R. Olivar Uva de Mesa Uva de Vinificación Fuente INE Censo Agrario 2009

63 Real Decreto 1311/2012 (Guías GIP) Serán orientativas, tanto para los asesores como para usuarios profesionales de los productos fitosanitarios. No obstante serán obligatorias para las explotaciones exentas de asesoramiento El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará públicas las guías de gestión integrada de plagas de aplicación en las principales producciones, cultivos o grupos de cultivos, en base a los principios establecidos en el anexo I. Se dará preferencia a la adopción de las guías que afecten a las producciones o tipos de explotaciones que se consideren de baja utilización de productos fitosanitarios Se está trabajando en Guías por grupos de cultivo: Hortícolas, Frutales no cítricos, Cítricos, Olivar, Viñedo, Herbáceos, Industriales, Forestales y Usos no agrarios

64 Real Decreto 1311/2012 (Guías GIP) 1- ASPECTOS GENERALES 2- PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS 3- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ZONAS SENSIBLES Y ESPACIOS NATURALES 4- LISTADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES POR CULTIVO (CON SOPORTE FOTOGRÁFICO) 5- ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO (SISTEMA DE MUESTREO, UMBRALES DE ACTUACIÓN Y/O CRITERIOS DE INTERVENCIÓN, PROPUESTA DE MEDIDAS Y POSIBLES ACTUACIONES PREVENTIVAS) 6- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

65 Real Decreto 1311/2012 Guías GIP 9 Grupos de cultivo: Viñedo (2) Olivar (1) Cítricos y subtropicales (7) Frutales no cítricos (9) Cultivos herbáceos (6) Cultivos industriales (5) Hortícolas (9) Forestales (5) Usos no agrarios (2) 46 Guías, primeros borradores fichas de plagas Pendiente: Observaciones del sector Aprobación en CFN Maquetación y publicación

66 RD 1311/2012 Cuaderno de explotación A partir del 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios en un Cuaderno de explotación. En producción ecológica, la producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada, servirán sus cuadernos de explotación si contienen al menos todos los datos. El registro de tratamientos fitosanitarios ya era obligatorio según la Orden APA/326/2007 obligaciones en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios y por el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios

67 RD 1311/2012 Cuaderno de explotación Disponibles varios modelos, y aplicaciones Web del MAGRAMA Producción integrada Solicitud Única

68 RD 1311/2012 Cuaderno de explotación Otra documentación a conservar: Documentación relativa al asesoramiento Certificados de inspección de los equipos de tratamiento Contratos de tratamientos Facturas y documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno (compras productos, entrega envases vacíos ) Resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados sobre sus cultivos y produccione Registros y documentos se conservarán 3 años

69 Cuaderno de explotación Datos Generales de la explotación Nombre, dirección de la explotación y, en su caso, número de registro. Nombre y apellidos y NIF del titular. En su caso, identificación del personal propio con carné de usuario profesional o que pueda acreditar la condición de asesor. En su caso, agrupación o entidad de asesoramiento oficialmente reconocida a la que pertenece. Si se encuentra total o parcialmente en zonas específicas. Las masas de agua o puntos de captación de agua para consumo humano (fuera de la parcela: distancia). Para cada equipo de aplicación propio de la explotación: fecha de adquisición o la fecha de la última inspección y, el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso

70 Cuaderno de explotación Información de las parcelas Comprende una relación de las parcelas de la explotación, especificando para cada una de ellas: Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación). Referencia SIGPAC. Superficie, expresada en hectáreas. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección). Si la producción está bajo algún sistema de certificación

71 Información de Tratamientos Fitosanitarios Fecha de tratamiento. Cuaderno de explotación Número de identificación de la parcela, local o medio de transporte tratado. Plaga a controlar. Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor. Cultivo, indicando especie y variedad. Si es cultivo herbáceo y la siembra se realiza con semilla tratada, indicar el producto utilizado. Superficie tratada expresada en hectáreas. O, en su caso, m 3. Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro). Identificación de la máquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro. Kg o L del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento. Valoración de la eficacia del tratamiento. Otras observaciones pertinentes.

72 El Marco Comunitario sobre el Uso Sostenible de Plaguicidas Paiporta, 10 de junio 2014 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería

73 Muchas gracias

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