Aspectos de Seguridad Social de la movilidad internacional

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1 Aspectos de Seguridad Social de la movilidad internacional 14 de abril de 2015 Lourdes Corral 14/04/2015

2 Contenido Asignación Internacional y Seguridad social. Por qué es importante? Protección social de los trabajadores españoles trasladados en el extranjero. Marco normativo general Qué situaciones puedo encontrarme? Qué debo plantearme? Situaciones que pueden plantearse en relación con los desplazamientos internacionales. Países con los que no existe mecanismo de coordinación (no convenio bilateral/no normativa UE) Países con los que España tiene firmado un convenio bilateral Países a los que se aplica la normativa europea - Marco normativo - Principios básicos de la nueva regulación - Desplazamiento temporal - Simultaneidad - Contingencias cubiertas Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria: Convenio especial ordinario. 14/04/2015 1

3 Asignaciones internacionales y Seguridad Social. Aspectos generales.

4 Por qué es importante tener en cuenta los aspectos de seguridad social relacionados con la expatriación? Puede ser un elemento importante a la hora de calcular el coste de la expatriación. Los porcentajes de cotización y los topes máximos varían sustancialmente de un país a otro. Posibilidad de optimizar el coste de la expatriación. Suele ser una de las principales preocupaciones de los expatriados (afectación de futuras prestaciones). Generalmente el coste ha de conjugarse con el interés del expatriado. Es necesario evitar cotizaciones a la administración no competente, o duplicar la cotización innecesariamente. Regularizar a posteriori suele ser bastante complicado. Pueden surgir problemas a la hora de solicitar prestaciones de la seguridad social (jubilación, invalidez, etc ). Es necesario tener en cuenta aspectos relacionados con la gestión de nómina. 14/04/2015 3

5 Protección social de los trabajadores españoles trasladados por su empresa al extranjero. Marco normativo general. Art. 42 Constitución española: El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Art. 7.4 LGSS. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Disposición Adicional Primera, Apartado 1. LGSS. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la acción protectora ( ) se extienda a los españoles que se trasladen a un país extranjero ( ), y proveerá cuanto fuese necesario para garantizar ( ) la igualdad o asimilación con los nacionales del país de recepción en materia de seguridad social, directamente o a través de ( ) la ratificación de convenios multilaterales y la celebración de tratados y acuerdos con los estados receptores. En los casos en que no existan o no cubran determinadas prestaciones, extenderá su acción protectora en la materia. Art. 18 Ley del Estatuto de la Ciudadanía española en el exterior: El Estado habrá de proveer lo necesario para garantizar a los trabajadores españoles en el exterior, en materia de seguridad social, la igualdad o asimilación con los nacionales del país de recepción, el mantenimiento de derechos adquiridos y la conservación de derechos en curso de adquisición, mediante Convenios, Tratados o Acuerdos. Asimismo deberá establecer fórmulas que permitan a los trabajadores que residan en el exterior y a los retornados, el abono de las cotizaciones voluntarias al sistema de Seguridad Social. 14/04/2015 4

6 Qué debo plantearme antes de iniciar la asignación desde un punto de vista práctico? Qué situaciones puedo encontrarme? Si existe normativa de coordinación entre España y el país de destino. - Situaciones que pueden plantearse: No mecanismo de coordinación: No convenio bilateral/ No aplicación normativa UE. Convenio bilateral Normativa de la UE aplicable. Duración de la asignación vs período máximo autorizado, conforme a la normativa de coordinación. Contingencias cubiertas por la normativa de coordinación. Requisitos migratorios que afecten a seguridad social. Confirmar con el país de destino circunstancias especificas a tener en cuenta. Trámites a llevar a cabo en origen y destino. 14/04/2015 5

7 Situaciones que pueden plantearse Países con los que no existe mecanismo de coordinación (no convenio bilateral/no normativa UE) Países con los que España tiene firmado un convenio bilateral Países a los que se aplica la normativa europea 14/03/2012 6

8 Desplazamientos a países con los que no existe mecanismo de coordinación Principio de territorialidad: Afiliación y cotización en destino obligatoria, conforme a la legislación aplicable. Qué ocurre en España? Se puede/debe mantener la legislación española? - Orden de 27 enero de Alcance de situación asimilada al alta de los trabajadores al servicio de empresas españolas trasladados al extranjero: Los trabajadores trasladados a países con los que no exista Convenio bilateral, se encuentran en situación de asimilados al alta, continuando la obligación de cotizar mientras permanezcan en el país de traslado. Formularios a tramitar? - No existe un formulario estándar, basta con una comunicación por parte de la empresa, comunicando el traslado/desplazamiento. Problemática de esta situación: - Doble coste para empresa y empleado/probablemente no mayor beneficio - No existen reglas de totalización. - Qué se entiende por traslado/desplazamiento? - Hasta cuando debo mantener la doble cotización? 14/04/2015 7

9 Situaciones que pueden plantearse Países con los que no existe mecanismo de coordinación (no convenio bilateral/no normativa UE) Países con los que España tiene firmado un convenio bilateral Países a los que se aplica la normativa europea 14/03/2012 8

10 Desplazamientos a países con los que España tiene firmado un Convenio bilateral Países con los que España tiene firmado un convenio bilateral en vigor: Existen convenios firmados con muchos de los países de la Unión Europea, y que se aplicarían en aquellas condiciones que sean más beneficiosas. Convenio Iberoamericano en materia de seguridad social 14/04/2015 9

11 Trabajadores españoles desplazados a países con los que España tiene firmado un Convenio bilateral. Características generales A quién se aplican? Generalmente nacionales ambos países. Desplazamientos temporales: Posibilidad de mantener la legislación del país de origen durante un período determinado. Duración máxima? Posibilidad de prórroga? Ordinaria/Extraordinaria (Sujeta a autorización país de destino). Qué formularios deben tramitarse?. Modelo de solicitud (TA-300) + formulario según país. Principio fundamental: Agotada duración máxima: Obligatoriedad de causar alta en el sistema de destino y baja en el precedente. Qué prestaciones cubre el convenio? - Orden de 27 enero de 1982: Si la acción protectora dispensada por el país de destino no cubriera alguna de las contingencias protegidas por el régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores afectados quedarán considerados en situación asimilada a la de alta a efectos de aquellas contingencia, manteniéndose la obligación de cotizar (únicamente por las mismas). Reglas en caso de concurrencia de períodos de cobertura (obligatoria vs voluntaria). Reglas de determinación de la base reguladora y como aplica la regla de totalización. Mecanismos de coordinación entre las administraciones. 14/04/

12 Situaciones que pueden plantearse Países con los que no existe mecanismo de coordinación (no convenio bilateral/no normativa UE) Países con los que España tiene firmado un convenio bilateral Países a los que se aplica la normativa europea 14/03/

13 Desplazamientos a países a los que aplica la normativa europea. Marco Normativo. Objetivos de la UE en materia de seguridad social: - Establecer mecanismos de coordinación. - No armonización. Regulación vigente: - Reglamento 883/2004 y normativa de desarrollo 3646/2009 (Sustituye al Reglamento 1408/71) Principios básicos de la normativa europea: - No duplicidad: Solo un sistema de seguridad social aplicable. - País de prestación de servicios: Sistema de seguridad social aplicable: aquél en el que se prestan servicios. - Desplazamiento temporal: Empleado que es destinado a trabajar fuera por su empresa, con el fin de realizar allí un trabajo para ella, por un período determinado de tiempo. - Simultaneidad: Empleado que trabaja en diferentes estados miembros para una o más empresas, con carácter temporal o permanente. 14/04/

14 Trabajadores españoles desplazados a países de la Unión Europea. Desplazamiento temporal Excepción: Posibilidad de mantener la normativa del país de origen. A quien aplica?: - A empleados que prestan servicios por cuenta de su empleador y son desplazados temporalmente a prestar servicios a otro país. - El empleador debe desarrollar normalmente su actividad en el país de origen. - Prohibición de sustitución. - El empleado deberá haber estado sujeto al sistema de Seguridad Social del país de origen con carácter previo al desplazamiento (mínimo 1 mes). - Aplicable a nuevas contrataciones en vista de ser desplazados temporalmente. 1. Período autorizado - Máximo 24 meses. - Sin posibilidad de prórroga (pero sí de aplicar excepciones, en la práctica se mantiene el período máximo de 5 años). Formularios a tramitar: TA-300 (A Francia: Adjuntar también Modelo CLEISS) Documento a emitir por la Seguridad Social: Modelo A1. 14/04/

15 Trabajadores españoles desplazados a países de la Unión Europea. Modelos. 14/04/

16 Trabajadores españoles que prestan servicios en varios países de la Unión Europea. Simultaneidad. Seguridad social del país de residencia aplicable. - Si ejerce parte sustancial de su actividad en el país en el que reside. 25% del tiempo de trabajo/ingresos. - Si presta servicios para varias empresas que tengan su domicilio en dos países miembros diferentes. Seguridad social del país del empleador aplicable: - Si presta servicios para un único empleador y no reside en ninguno de los estados miembros en los que ejerce su actividad. Cuando el empleado desarrolla simultáneamente actividades por cuenta propia y ajena: seguridad social del país donde el individuo este encuadrado conforme a su relación por cuenta ajena. Las mismas reglas se aplican al personal itinerante. 14/03/

17 Trabajadores españoles que prestan servicios en varios países de la Unión Europea. Contingencias cubiertas. Cubiertas ya por la regulación anterior Incorporados por la nueva regulación Enfermedad y maternidad. Accidentes de trabajo. Invalidez. Vejez y muerte. Subsidios de defunción. Desempleo. Prestaciones familiares. Paternidad. Prejubilación. 14/04/

18 Posibilidad de mantener cotización en España de forma voluntaria: Convenio Especial ordinario

19 Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria. Suscripción de un convenio especial ordinario. Cómo puedo cotizar voluntariamente al sistema de seguridad social español? - Suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social (Orden TAS/2865/2003). Suscripción de un Convenio especial ordinario. Quié puede solicitarlo? Aquellos que causen baja en el sistema de seguridad social, y acrediten tener cubierto un período de días de cotización al sistema de Seguridad Social durante los doce años inmediatamente anteriores a la baja. Cuádo? En los 90 días desde la fecha de la baja / En cualquier momento. Cotización: Base de cotización elegida (entre mínima y máxima) x Tipo de cotización general (28,3%) x Coeficiente reductor (0,94%). Contingencias cubiertas: Jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de Enfermedad Común o Accidente no Laboral (NO CUBRE RIESGO PROFESIONAL). Obligado a cotizar: Persona que suscribe el convenio: Empleado (Posibilidad de sustituir el obligado al pago, previa comunicación a la seguridad social). Opción Convenio especial para trabajadores migrantes: Posibilidad de suscribirlo para aquellos empleados que no tengan acreditado el período de cotización exigido para el ordinario. Problemática: Cotización por base mínima. 14/03/

20 Preguntas 14/04/

21 GRACIAS Lourdes Corral

22 2015 KPMG, Abogados, S.L., sociedad anónima española, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional. 14/04/2015

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