ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL DEFINICIÓN LEGAL INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

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1 ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL DEFINICIÓN LEGAL INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

2 DÍA 1 1.-DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO. 2.-ACCIDENTE DE TRABAJO (en sentido propio). -Accidentes en lugar y tiempo de trabajo: -Accidentes en los vestuarios de la empresa. -Accidentes durante la comida en el lugar de trabajo. -Accidentes en el comedor de la empresa, zona vending, etc. 3-ACCIDENTE IN ITINERE: -Interpretación por la Jurisprudencia del concepto domicilio habitual. -Interpretación por la Jurisprudencia del concepto Imprudencia temeraria. Especial consideración presencia de alcohol etílico. -Salida del centro de trabajo para realizar actividades privadas. -Accidentes al ir o volver para realizar comida, almuerzo. -Accidentes en las escaleras del domicilio.

3 DÍA 1 4.-ACCIDENTES IN MISION 5.- ACCIDENTES CARDIOVASCULARES Y CEREBROVASCULARES - Trabajadores con antecedentes patológicos y factores de riesgo que sufre Infarto Agudo de Miocardio. - Otras patologías vasculares (hemorragia, aneurisma, ictus) - Enfermedades manifestadas in itinere. 6.- AGRESIONES DE TERCEROS. - SUICIDIOS.

4 DÍA FALTA DE ALTA Y COTIZACION. -Responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización. -Actividad laboral sin permiso de residencia. -Suplantación de identidad por parte del trabajador. 8.- OTROS SUPUESTOS CONSIDERADOS AT EN LA LGSS 9.- ENFERMEDAD PROFESIONAL 10.- ENFERMEDADES DEL TRABAJO -especial consideración del moobing CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL R.E.T.A.

5 DEFINICION LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO. RELACIÓN DE CAUSALIDAD-NEXO CAUSAL Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art del Texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD El mismo precepto legal en su párrafo 3º señala que, salvo prueba en contra, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

6 DÍA 1 ACCIDENTES DE TRABAJO en sentido propio o profesionales. LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO. ACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA: STS Consideraba accidente de trabajo el que se produce en los vestuarios de la empresa. STS Considera que el infarto de miocardio sufrido por un trabajador mientras se encontraba en los vestuarios de su empresa NO debe reconocerse como AT por no encontrarse aún en tiempo de trabajo (aún no había comenzado su jornada laboral).

7 DÍA 1 LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO ACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA: STS : Considera que el ictus cerebral producido en la empresa pero antes de empezar a trabajar, cuando el trabajador se encontraba cambiándose de ropa, no cabe entenderlo producido en tiempo de trabajo. STS : No se considera AT pues el siniestro ocurrió cuando se encontraba en el centro de trabajo, pero aún estaba en la planta inferior de entrada, con sus compañeros.

8 DÍA 1 LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO. ACCIDENTES EN LOS VESTUARIOS DE LA EMPRESA: STS Considera AT el que se produce en los vestuarios. Se tienen en cuenta determinadas circunstancias que hacen de él un caso especial, en concreto que el trabajador debía colocarse un equipo de protección y desde allí debía trasladarse en autobús a otra zona de la fábrica donde debía entrar a una hora determinada. STS Vigilante de seguridad que sufre ictus cerebral en el vestuario antes de iniciar su jornada. NO SE CONSIDERA AT por no encontrarse en tiempo de trabajo. Matiza la doctrina de la sentencia de

9 DÍA 1 LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA COMIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO STS Trabajador al que se encuentra fallecido en horario de descanso y comida en lugar de trabajo. Se dan circunstancias especiales: aparece muerto atrapado entre un pilar y una vagoneta. Se considera AT.

10 DÍA 1 LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA COMIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO STS Trabajador de la construcción que, comiendo dentro de la obra, fallece por la caída de un muro. SI se considera AT. Se dan circunstancias especiales. STSJ ANDALUCÍA Trabajador de la construcción que, en horario de comida, aparece muerto en la escalera que conducía a la azotea donde se disponía a comer. No hubo circunstancias especiales, no estaba en tiempo de trabajo. No se considera AT.

11 LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO ACCIDENTES EN EL COMEDOR DE EMPRESA, SALA OFFICE, ZONA VENDING. No debería considerarse accidente laboral puesto que faltaría uno de los elementos que lo configuran, estaríamos en lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo. Sí se calificaría como accidente laboral si el convenio califica ese tiempo de descanso como tiempo efectivo de trabajo.

12 ACCIDENTES IN ITINERE El artículo a) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social define el accidente in itinere como: el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo. En el accidente in itinere NO EXISTE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD.

13 ESCASA REGULACIÓN O DEFINICIÓN LEGAL SU DEFINICIÓN SE HA REALIZADO POR LA JURISPRUDENCIA El concepto de accidente in itinere se construye a partir de tres términos: - lugar de trabajo - domicilio habitual del trabajador - la conexión entre ellos a través del trayecto.

14 REQUISITOS QUE EXIGE LA JURISPRUDENCIA 1. Elemento teleológico (finalidad): El traslado debe estar motivado por el trabajo. Debe existir un nexo causal entre trabajo, necesidad del desplazamiento y la lesión sufrida. 2. Elemento cronológico: El camino utilizado se debe realizar en un tiempo razonable, próximo a las horas de entrada o salida de la jornada laboral, sin que existan interrupciones que rompan el nexo causal. Se admiten interrupciones justificadas y de corta duración.

15 3. Elemento topográfico: El accidente ha de producirse en el camino habitual de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. 4. Elemento mecánico: Se refiere al medio de transporte utilizado para el desplazamiento, que ha de considerarse el racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio.

16 INTERPRETACION POR LA JURISPRUDENCIA DEL CONCEPTO DOMICILIO HABITUAL. Doctrina cambiante: Hace años se consideraba accidente in itinere cualquier desplazamiento cuya finalidad fuera acudir al trabajo. Se consideró AT el ocurrido al salir de casa de un familiar, del domicilio de fin de semana, etc. Respecto al domicilio del trabajador durante los fines de semana o durante el verano, la jurisprudencia ha venido admitiendo dichas residencias como domicilio habitual, si bien es cierto que habrá que valorar en cada caso las circunstancias concretas en las que ocurre el accidente antes de fijar un criterio automático de aceptación frente a los accidentes que ocurre cuando el trabajador sale o se dirige a un domicilio distinto al habitual.

17 Doctrina actual: STS y Trabajador que tiene su domicilio en una localidad determinada y acude a celebrar la cena de nochevieja al domicilio de sus padres situado en localidad distinta. El accidente ocurre en el trayecto entre la localidad de residencia de los padres y la del trabajador, previsiblemente cuando se dirigía a la empresa para iniciar la jornada laboral. No se consideró AT. La ampliación del concepto domicilio opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo. El concepto de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador.

18 CAMBIO DE DOCTRINA????? STS Se consideró AT el accidente sufrido al dirigirse un domingo desde el domicilio familiar al lugar donde el trabajador residía durante la semana por razón del trabajo para incorporarse a la empresa al día siguiente (lunes). El TS señala que realiza una interpretación adaptada a la realidad social. la finalidad del viaje está determinada por el trabajo, se cumple el elemento cronológico y en un itinerario que no rompe la relación entre trayecto y trabajo pues se va desde su domicilio al lugar de residencia por razones laborales para desde éste ir al trabajo.

19 INTERPRETACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA DEL CONCEPTO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Alcoholemia: La jurisprudencia ha venido entendiendo que la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas no tiene por qué ser calificada de forma automática de imprudencia grave o temeraria, pues para que ésta exista deben concurrir otros elementos como son la consciencia del trabajador de estar obrando de forma temeraria poniendo en peligro deliberadamente a sí mismo o a terceros. Tampoco es considerada automáticamente de imprudencia temeraria la infracción de normas de tráfico por parte del trabajador, pues no todos los incumplimientos de las mismas, son calificables de temerarios, debe atenderse a las circunstancias del caso concreto lo que significa la imposibilidad de poder proporcionar un concepto general, si la infracción no se produce por imprudencia grave o temeraria no se rompe el nexo causal.

20 La jurisprudencia exige que se trate de una imprudencia de tal gravedad, que ponga de manifiesto la ausencia de una básica precaución por parte del trabajador que asume y acepta cualquier peligro que muy posiblemente se produzca: *Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero del 2008 (Recurso: 4756/2006): "La jurisprudencia de esta Sala de lo Social sobre la materia cabe resumirla tal y como se ha hecho en la STS de 18 de septiembre de (recurso 3750/2006 ) en el sentido de que el concepto de imprudencia temeraria no tiene en este ámbito del ordenamiento la misma significación que en el campo penal, desde el momento en que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos, requiriéndose una mayor intensidad en la conducta cuando se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.

21 Por tanto, la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse en cada caso concreto las circunstancias, tal y como estableció el TS en la siguiente sentencia. *STS de 31 de marzo de recurso 2997/1998 es necesario las circunstancias de hecho que concurren en el supuesto litigioso en relación con las particularidades que rodean la conducta del trabajador que ha de valorarse a los efectos de encuadrarla como temeraria o no."

22 -SENTENCIAS QUE NO CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO POR EXISTIR IMPRUDENCIA TEMERARIA: - STS de 22 de Enero del 2008 (Recurso: 4756/2006): dirección contraria. "El suceso ocurrió cuando se dirigía en bicicleta al trabajo por una calle de la ciudad de Vitoria en dirección contraria a la permitida, accediendo a otra con intención de atravesarla en diagonal por lugar no habilitado al efecto, de suerte que colisionó con un automóvil que no pudo evitar el impacto dándose la circunstancia de que en el lugar del accidente había poca visibilidad por la vegetación de la mediana y por estar amaneciendo." y concluye que "el supuesto que aquí ha de resolverse... supone realmente una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió indudablemente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas.

23 .- STJ de Cataluña de fecha 30 de mayo de Alcohol etílico. Trabajador que circula conduciendo una motocicleta bajo la influencia de bebidas alcohólicas con un resultado de 2,45 g/l, pese a que el accidente se produjo por colisión contra un contenedor de obras situado antirreglamentariamente. - STSJ de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 15 de abril de Alcohol etílico. Conducir una motocicleta para regresar al domicilio sin casco, a velocidad excesiva y con una tasa de alcohol de 2,32 g/l en sangre.

24 -SENTENCIAS QUE SI CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO POR NO EXISTIR IMPRUDENCIA TEMERARIA: - STS de 10 de mayo de 1988 ( RJ 1988/3595), accidente sufrido al saltarse una señal de stop. - STJ de Cataluña de 12 de junio de 2014 núm. 4251/2014. Uso de monopatín. Accidente de tráfico ocurrido en el trayecto de vuelta al domicilio utilizando medio de transporte novedoso en lugar autorizado sin la concurrencia de vehículos a motor.

25 DESPLAZAMIENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS STS Volver al lugar de trabajo desde visita realizada a la matrona no es AT. El Alto Tribunal añade que acudir a una consulta médica constituye una actividad de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no cabe calificarlo como accidente laboral in itinere, con independencia de que el viaje hubiese sido autorizado por la empresa. STS Accidente acaecido en desplazamiento para realizar una gestión personal durante la jornada laboral y con autorización del empresario no es AT. Acudía a la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la renta.

26 DESPLAZAMIENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS STS Caída fortuita de la trabajadora en el desplazamiento desde la empresa al Centro de Salud para visita al traumatólogo no es AT, aunque tenga autorización de la empresa para el desplazamiento.

27 ACCIDENTES OCURRIDOS AL IR O VOLVER AL LUGAR DONDE SE REALIZA LA COMIDA. Si el concepto de accidente in itinere se confecciona a partir de dos elementos, domicilio del trabajador y domicilio de la empresa NO DEBERÍA CALIFICARSE COMO ACCIDENTE LABORAL los siguientes supuestos, salvo circunstancias especiales. -Ir o volver de un restaurante.. Cuando el trabajador sale del centro de trabajo en su horario de descanso es libre de dirigirse a comer, a realizar una compra o cualquier otra actividad de tipo particular.

28 ACCIDENTES EN ESCALERAS DEL DOMICILIO STS (Recurso: 1328/2007) En escalera de casas por pisos SI es AT. (zonas comunes). En escalera de vivienda unifamiliar NO es AT.

29 ACCIDENTES IN MISION El accidente in misión ha sido una figura de creación jurisprudencial como una modalidad específica del accidente de trabajo, y que se caracteriza porque se produce el desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. A través de dicha figura se amplía la presunción de laboralidad durante todo el tiempo en que el trabajador desplazado, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc.

30 Cuando el trabajador se encuentre en misión se puede seguir diferenciando perfectamente aquellos períodos en que el trabajador está obligado a desempeñar las tareas o funciones que le ha encomendado la empresa, de aquellas otras que son en tiempo de descanso, y respecto de las cuales es libre de disponer como si estuviera en su casa. De este modo, la presunción de laboralidad no debe entenderse de modo tan absoluto que comprenda todo el período de tiempo que dure el desplazamiento o misión. Los momentos de descanso o de ocio forman parte de la actividad normal de la persona, debiendo tener la misma consideración cuando se usa de ellos en el lugar habitual de residencia o fuera de ella por razones de trabajo, pues en ambos casos deja de estar sometido a las decisiones de la empresa. Lo contrario, supondría extender la consideración de accidente de trabajo a los percances ocurridos en el tiempo libre por el sólo hecho de estar desplazado.

31 STS Considera que es accidente de trabajo el acaecido a un conductor de autocar que sufre un infarto mientras estaba durmiendo en un hotel durante un viaje ordenado por la empresa. CAMBIO DE DOCTRINA: STS Considera que no puede calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador, de regreso de una actividad de transporte, pernocta en un hotel después de retirarse a descansar. STS Trabajador que sufre un ictus isquémico en la habitación del hotel donde se encontraba descansando, en Tel Aviv, realizando un trabajo encomendado por la empresa. No es accidente en misión porque no ocurre en tiempo ni lugar de trabajo, ni concurren especiales circunstancias que permitan considerarlo como accidente de trabajo.

32 STS RCUD 1871/2008.Infarto agudo de miocardio sufrido por un viajante en la habitación de un hotel de la ciudad de Marrakech donde se encontraba descansando, estando en el mismo mientras realizaba un trabajo encomendado por su empresa. No es AT. STS RCUD 2695/2012.Trabajador que sufre un infarto cerebral durante un desplazamiento ocasional distinto del efectuado ordinariamente entre domicilio habitual y lugar de trabajo, realizado a principio de temporada o para iniciar uno de los períodos correspondientes de prestación efectiva de servicios, al no resultar dato o indicio alguno para poder determinar la existencia de ese plus en el contenido del desplazamiento. STSJ de Catalunya (Rec. Supl. 184/2014). El infarto agudo de miocardio ocurrido en hotel donde asistía a una Convención para directivos organizada por la empresa. Al concluir que en este supuesto, falta la presunción de laboralidad del art. 115 LGSS, pues no concurre ni la circunstancias de tiempo, ni de lugar de trabajo, ni se acredita el nexo causal entre la afectación cardíaca súbita y el trabajo realizado por la empresa, y/o la posible situación generada en el curso de la convención.

33 ACCIDENTES EN MISIÓN OCURRIDOS EN LA CABINA DEL CAMIÓN STS Se considera AT el fallecimiento de transportista por isquemia miocárdica-arritmia cardíaca, sobrevenida durante el descanso nocturno en la cabina del camión. No puede considerarse que se hubiere producido ruptura del nexo causal entre trabajo y daño corporal con resultado de muerte, porque sucede a bordo del camión, y aunque no puede obviarse que es frecuente que el trabajador pernocte en el vehículo con la intención además de descansar, de vigilancia, tanto del vehículo como de la mercancía, por lo que en realidad nos encontramos ante un lapso temporal de presencia, pues aunque no se presta trabajo efectivo de conducción, se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del camión, sin que se desvirtúe por ello el nexo causal exigido.

34 ACCIDENTES CARDIOVASCULARES Y CEREBROVASCULARES Los Tribunales han interpretado el artículo 115 LGSS (hoy 156) de forma extensiva, considerando accidente laboral a determinados procesos que tienen un origen común (infartos, derrames cerebrales, etc) pero que se desencadenan en lugar y tiempo de trabajo, para llegar a tal conclusión se aplica la tesis de la presunción de laboralidad. Dicha presunción queda desvirtuada y, por tanto, roto el posible nexo causal con el trabajo, siempre que logremos demostrar la absoluta falta de conexión entre el siniestro y el trabajo o, en aquellos supuestos en los que la enfermedad, dada su especial etiología, no sea susceptible de aparecer en la forma típica de un accidente laboral (traumatismo, esfuerzo, especial situación emocional).

35 Trabajadores con antecedentes patológicos y factores de riesgo que sufren Infarto Agudo de Miocardio. Se considera AT el infarto de miocardio en el lugar y tiempo aunque existan antecedentes morbosos de la enfermedad. La presunción de laboralidad no se excluye porque se padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección. El TS ha considerado que el infarto de miocardio ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo es accidente de trabajo aunque concurran dolencias anteriores a la aparición de la crisis cardíaca STS STS (RJ/2013/8476) STS (RJ/2009/7608) STS (RJ/2007/8879)

36 Otras patologías cerebrovasculares (hemorragia, aneurisma, ictus) Respecto a las patologías distintas al infarto agudo de miocardio, si bien también se aplica la presunción de laboralidad, la jurisprudencia es mucho más flexible y tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. El Tribunal Supremo en STS considera que no es Accidente de Trabajo la hemorragia cerebral por aneurisma congénito cuando la presunción de laboralidad queda desvirtuada al concurrir circunstancias que excluyen el suceso de cualquier relación con el trabajo (no realización de esfuerzo o actividad laboral).

37 ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES QUE, EN OCASIONES, NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL ANGINA DE PECHO STS y STS La angina de pecho, meros síntomas de la cardiopatía congénita no puede declararse AT, NO EXISTE LESIÓN CONSECUENCIA DEL TRABAJO, se trata de una enfermedad que tuvo una manifestación externa durante el trabajo. La angina de pecho es un síntoma de una enfermedad no una lesión en sí misma. STJ MADRID Muerte súbita por obstrucción coronaria severa. La causa de la muerte fue una cardiopatía esclerótica (no infarto), enfermedad cuya etiología es de larga evolución, lo que la diferencia del accidente, que es de aparición súbita. STJ MADRID Angina de pecho en lugar y tiempo de trabajo. La invalidez deriva de EC. Aunque la enfermedad cardíaca se manifestó en el trabajo no puede decirse que se contrajo con ocasión o por consecuencia del mismo. En el trabajo únicamente hubo manifestaciones sintomáticas agudas de la enfermedad cardíaca de base.

38 ÚLTIMA DOCTRINA SOBRE LA ANGINA DE PECHO STS Médico del Servicio Público de salud que sufre un proceso anginoso mientras trabaja. Se le reconoce incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La sentencia aplica, sin más, la presunción de laboralidad del artículo 156 de la LGSS.

39 ENFERMEDADES QUE SE MANIFIESTAN IN ITINERE Cuando estas enfermedades (infartos, derrames cerebrales, ictus) se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo (in itinere) el trabajador ha de probar que existe la conexión o nexo causal entre el mal sobrevenido y la ejecución del trabajo. No es accidente de trabajo. STS Patología cardiaca isquémica surgida en el trayecto. STS Infarto ocurrido cuando el trabajador se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo. STS No es accidente de trabajo la dolencia cardíaca surgida en el trayecto de vuelta del trabajo, el fallecimiento por insuficiencia cardíaca in itinere.

40 AGRESIONES DE TERCEROS Cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero, aunque lo sea en el lugar de trabajo o in itinere, si la misma obedece a razones personales entre agresor y agredido, no puede calificarse como accidente de trabajo. Lo mismo ocurre cuando la agresión obedezca a motivos ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido (rencillas personales). No es accidente la agresión de un tercero: STS de 20 de Febrero del 2006 (Recurso: 4145/2004): trabajador muerto por un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. STS No es accidente in itinere el sufrido por el trabajador que voluntariamente se enzarzó en una discusión de tráfico que acabó en una agresión mortal.

41 Si considera accidente laboral la agresión de un tercero: STS Fallecimiento como consecuencia de atentado terrorista cuando se dirigía al trabajo. STS Atraco al dirigirse al trabajo. STS Caso del asesino de la baraja. Trabajador tiroteado cuando se dirigía a su domicilio tras finalizar su jornada laboral. NO DEBE CONSIDERARSE AT cuando la agresión obedezca a motivos ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, SI DEBE CONSIDERARSE AT cuando, por las circunstancias en las que ocurre, el suceso deba ser calificado como caso fortuito.

42 SUICIDIOS Para determinar si el suicidio constituye Accidente de Trabajo cuando el mismo se produce en lugar y tiempo de trabajo, dado que el mismo es una decisión voluntaria del trabajador, ha de acreditarse la existencia de un nexo causal entre el trabajo y tal decisión, así resulta de la doctrina contenida entre otras en STS de según la cual tiene especial relevancia en el enjuiciamiento de los supuestos de suicidio las circunstancias de cada supuesto concreto. Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del actual LGSS puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de transtorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo, por lo tanto resulta imprescindible acreditar la vinculación entre el trabajo y la decisión suicida.

43 Por tanto, si no se constata ningún conflicto ni con la empresa ni con sus compañeros de trabajo, ni tensiones en la ejecución del trabajo, no puede extraerse indicio alguno que vincule la decisión del causante con el trabajo y por lo tanto ha de prevalecer el criterio de la voluntariedad de su decisión con desvinculación de la misma con la realización del trabajo, y por tanto no debe entenderse derivado de accidente de trabajo.

44 -Suicidios considerados AT: STSJ Castilla y León, Burgos 557/2012 de 19 julio. El banco donde trabaja le remitió días antes un escrito con advertencia de que podía ser sancionado en el futuro dado que había cometido unos errores en la tramitación de documentación. Sus compañeros de trabajo y otras personas percibieron cierta inquietud y malestar. No existían ni antecedentes ni bajas laborales por depresión, estrés o similar. STSJ Cataluña (AT): Es AT el suicidio que no aconteció ni en lugar ni en tiempo de trabajo (jefe de agentes rurales) pero en el que se acreditó el nexo entre el acto del suicidio y su estado de ansiedad desencadenado a raíz de un incendio, sin antecedentes.

45 3.-SUPUESTOS DE FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓN. El artículo 167 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la responsabilidad en cuanto al pago de prestaciones del empresario que incumple sus obligaciones de cotización de sus trabajadores. La doctrina construida por la jurisprudencia trata de sintetizar los criterios en defecto de fijación de los supuestos de imputación en la norma. El Tribunal Supremo trata de distinguir según se trate de incumplimientos empresariales transitorios, ocasionales o involuntarios o, por el contrario, estar ante incumplimientos definitivos, voluntarios, rupturistas o expresivos de la voluntad empresarial de no cumplir con su obligación de cotizar. La sentencia que se dictó en Sala General y que ha marcado todas las demás es la de STS 1 de febrero de 2000 (Rec. Unificación doctrina 694/1999) en la que un descubierto de siete meses se entiende suficiente porque son los mismos en los que el trabajador desarrolló su actividad.

46 REQUISITOS PARA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPRESARIO POR FALTA DE ALTA DEL TRABAJADOR STS (Rec. Unificación doctrina 650/2009): - Los descubiertos han de suponer un abandono rupturista y voluntario de la obligación de cotizar tomando la situación existente al tiempo del accidente. - La duración del incumplimiento: (STS 16/05/2007) lo estima cuando el descubierto es de más de dos años anterior al accidente. (STS 30/09/2008) matiza el criterio en proporción al periodo de aseguramiento. - Los incumplimientos a tener en cuenta son únicamente los producidos antes del acaecimiento del accidente laboral y no los posteriores. De nada sirve ponerse al corriente con posterioridad al accidente.

47 FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓN TRABAJADORES EXTRANJEROS - Accidente de trabajo con suplantación de personalidad del trabajador: - Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de No se considera AT ni el trabajador tiene derecho a prestaciones de Seguridad Social ya que al actuar con fraude el contrato de trabajo devino nulo - Accidente de trabajo de trabajador sin permiso de residencia: - Si tiene la calificación de accidente de trabajo. - STSJ de Cataluña de STSJ de Castilla la Mancha

48 SUPUESTOS CONCRETOS REGULADOS EN LA LGSS Por definición legal se consideran también AT los siguientes supuestos: -Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. -Los ocurridos con ocasión o como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

49 -Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. - Las enfermedades, no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

50 -Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. -Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación.

51 ENFERMEDAD PROFESIONAL Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales (cuadro de enfermedades profesionales). REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre.

52 PRESUNCIÓN SI LA ENFERMEDAD SE ENCUENTRA EN EL LISTADO STS Limpiadora que padece síndrome del túnel carpiano bilateral, enfermedad incluida en el listado del RD 1299/2006. Se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

53 PRESUNCIÓN SI LA ENFERMEDAD SE ENCUENTRA EN EL LISTADO la normativa actual no exige al trabajador que pruebe el nexo causal enfermedad-trabajo en las enfermedades profesionales listadas", el sistema vigente en nuestro ordenamiento conlleva una seguridad jurídica de tal manera que se presumen iuris et de iure que son enfermedades profesionales todas las enfermedades listadas. Cierto es, que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se trata de unalistaabierta.

54 ENFERMEDADES DEL TRABAJO Las enfermedades, que no reúnan las condiciones para ser consideradas como enfermedades profesionales, es decir, las no incluidas en el listado, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Tienen la misma consideración que un accidente laboral pero no existe presunción legal. A la parte que le interese deberá demostrar que el origen de la enfermedad se encuentra en el trabajo. Artículo e. LGSS.

55 MOOBING ENFERMEDAD MENTAL PROVOCADA POR ACOSO LABORAL STS de Madrid Se trata de comportamientos, actos o conductas llevadas a cabo por una o varias personas en el entorno laboral que, de forma persistente en el tiempo, tiene como objetivo intimidar, apocar y consumir emocionalmente a la víctima con vistas a forzar su salida de la organización. No se considera moobing el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, el ejercicio abusivo de los poderes de dirección y organización en la empresa, no es moobing tener una simple bronca con el jefe.

56 CONCEPTODEACCIDENTEDE TRABAJOYENFERMEDAD PROFESIONALENEL R.E.T.A

57 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.

58 Consideración de AT Actos salvamento naturaleza análoga Lesiones durante el tiempo y lugar cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado Enfermedades que se agraven como consecuencia del accidente Enfermedades no incluidas en el cuadro de EP (con causa exclusiva en el trabajo) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por enfermedades intercurrentes NO Consideración AT Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo Los debidos a dolo o imprudencia temeraria

59 STSJ CANARIAS No es AT. Trabajador del RETA (tapicero) que sufre accidente al ir de un lugar de trabajo a otro, del domicilio de un cliente a otro.

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