COMPROBANTES DE PAGO

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1 COMPROBANTES DE PAGO

2 LEGISLACIÓN Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias. 2

3 FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Sustentar la posesión de sus bienes Para los contribuyentes Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto tributario 3

4 FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Acreditar propiedad del bien Para los consumidores finales Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago 4

5 IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Si es consumidor final, le permite hacer: Acreditar la compra de los bienes o servicios que adquiere. Fomentar la cultura de la formalización en todas las actividades económicas. Participar en la lucha contra la evasión tributaria, obligando que el emisor los otorgue. Concursar en los sorteos de comprobantes de la SUNAT, convirtiéndose en aliado del Estado. Si es titular o representa a una empresa, permite: Formalizar sus actividades y formar parte de la cadena de comercialización. Ejercer el derecho al crédito fiscal discriminado en el comprobante. Diferenciar qué compras con comprobante, tienen relación con su negocio y cuáles no. Acreditar ante la SUNAT o cualquier autoridad sus compras de bienes o servicios. De NOEXIGIRLO trae las siguientes consecuencias: Ser objeto de comiso de sus bienes, por no poder acreditarlos ante la SUNAT. No poder sustentar sus costos o gastos en su contabilidad. No podrá deducir gastos para efectos de determinar la renta de su negocio o empresa. No poder depreciar los bienes que los adquiera como activos fijos. No podrá aplicar el IGV como crédito fiscal por falta de comprobantes. La SUNAT le aplicará 29.5% de impuesto a la renta, por el importe del gasto no sustentado y 5% como dividendo presunto. 5

6 DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita: La transferencia de bienes La entrega en uso, o La prestación de servicios Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

7 DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N 174 del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 2do. Párrafo del Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

8 TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Facturas Boleta de Venta Recibo de Honorarios Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora 8

9 TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO También se consideran comprobantes de pago a: Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Comprobante de Operaciones Ley N

10 TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto Boletos de transporte aéreo regular y no regular Documentos emitidos por el Sistema Financiero Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural Pólizas emitidas por la bolsa de valores 10

11 TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque Pólizas de adjudicación en caso de remates Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro Empresas del sistema de tarjetas de crédito Boletos de viaje Documentos emitidos por sociedades irregulares Concesiones por el servicio de revisiones técnicas 11

12 TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo siempre que se identifique al adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico. Boletos o entradas de espectáculos públicos. Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC TUUA. Documentos emitidos por COFOPRI. 12

13 FACTURA Se emitirán cuando: La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal (inc. a) El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario (inc. b). Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible (inc. c). En las operaciones de exportación (inc. d). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior (inc. e). Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 13

14 FACTURA Se emitirán cuando: En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N PCM (inc. f). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados (inc. g). Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 14

15 FACTURA Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC exceptuándose de este requisito a los supuestos referidos en los incisos d), e) y g). También están exceptuadas de aquel requisito las operaciones de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles indicadas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la LIR cuando el usuario solicite factura, caso en el cual este puede indicar aquel número o el número de documento nacional de identidad. No aplica cuando el usuario sea una persona natural extranjera domiciliada en el país.(rs vigente ) Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 15

16 FACTURA Av. San Antonio 680 San Borja - Lima I.G.V 18 % ,

17 FACTURA NEGOCIABLE Naturaleza Es un TITULO VALOR, independiente del comprobante de pago que le da origen. Asimismo, no acredita ventas, servicio ni cesión en uso dado que es instrumento de financiamiento. Objetivos Fortalecer la cadena de pagos Facilitar el acceso al crédito, sobre todo de las MYPES Promover la bancarización

18 FACTURA NEGOCIABLE Quiénes pueden emitir la Factura Negociable? Contribuyentes afectos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta Contribuyentes afectos a renta de cuarta categoría 18

19 Características de la Factura Negociable El formato del último ejemplar deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Contener de manera necesariamente impresa la información que se consigna en la factura comercial o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Adicionalmente, deberá consignarse de manera necesariamente impresa la denominación Factura Negociable y la leyenda COPIA TRANSFERIBLE- NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se emitirá por operaciones al crédito. El título valor se emitirá a la orden Es transmisible por endoso 19

20 FACTURA NEGOCIABLE Se requiere autorización de impresión? No requiere autorización de impresión pues los formatos sobre los que se emita pueden ser impresos por cualquier imprenta e incluso por el propio contribuyente. Las bajas de serie o de comprobantes de pago afectan a la Factura Negociable? No, dado que éstas solo tiene implicancia para los comprobantes de pago, es decir factura o el recibo por honorario. Es preciso indicar que luego de su aceptación si el emisor procede a efectuar la baja de los comprobantes de pago antes señalados mediante el formulario virtual N 855, la factura negociable que se acompaña como último ejemplar, no debe ser enervado. 20

21 RECIBOS POR HONORARIOS Se emitirán: Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por ingresos bajo régimen CAS. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 21

22 BOLETA DE VENTA Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del NRUS. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 22

23 BOLETA DE VENTA Salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 23

24 BOLETA DE VENTA De: Román Guzmán Elba Av. San Antonio 680 San Borja - Lima 24

25 LIQUIDACIÓN DE COMPRA Se emitirán por las adquisiciones de: Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera Productos silvestres Minería aurífera artesanal Artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, Desechos de papel y desperdicios de caucho Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago 25

26 LIQUIDACIÓN DE COMPRA De acuerdo al art. 2 de la RS /SUNAT señala que esta norma regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Asimismo que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Dicha situación se aplicará hasta el A partir del se deberá retener (R.S. N /SUNAT) Art. 2 de la RS y RS

27 Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: Se identifique al adquirente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 27

28 TICKET 28

29 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 29

30 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente: a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o iii. El día que culmina el contrato; o iv. El último día del mes. Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N /SUNAT vig. el ) 30

31 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados." Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N /SUNAT vig. el ) 31

32 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Cuando se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 32

33 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 33

34 Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 34

35 Obligados a emitir Comprobantes de Pago PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Numeral 1 Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago 35

36 Obligados a emitir Comprobantes de Pago LIQUIDACIONES DE COMPRA 1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 36

37 Obligados a emitir Comprobantes de Pago Informe SUNAT N

38 Obligados a emitir Comprobantes de Pago Informe SUNAT N

39 Obligados a emitir Comprobantes de Pago Informe SUNAT N Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP. 2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operación que figura en la liquidación de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorización de impresión de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta 3. Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicación no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta. 4. Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP. 39

40 Obligados a emitir Comprobantes de Pago Informe SUNAT N Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de perico eviscerado en estado fresco(1), que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Informe SUNAT N Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de aletas de tiburón, que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 40

41 Obligados a emitir Comprobantes de Pago COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES: F Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario Nº Comprobante por Operaciones No Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. 41

42 Obligados a emitir Comprobantes de Pago INFORME SUNAT N Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero no están obligadas a entregar el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales y, por tanto, no incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no otorgan el referido formulario. 2. No se ha previsto un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales; por lo que de no haberse solicitado y entregado este en el ejercicio respectivo, dicho Formulario podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente. 3. La persona natural sin negocio que realiza una sola operación de financiamiento, por el cual recibe, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual, no califica como habitual para efectos de la emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación. 4. El hecho que una persona natural sin negocio otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría de renta, como sería la obligación de pago del IGV. 42

43 Obligados a emitir Comprobantes de Pago INFORME SUNAT N Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo necesario el Formulario N. 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 43

44 Obligados a emitir Comprobantes de Pago Informe SUNAT N /SUNAT 1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales. 2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como no habitual conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto. 3. Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en el numeral 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo. 44

45 Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago La transferencia de Bs o prestación de Ss a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional La transferencia de Bs por causa de muerte y por anticipo de legítima La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. Numeral 1 Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago 45

46 Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago Los ingresos que se perciben los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como Régimen CAS La transferencia de Bs por medio de máquina expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal siempre que tenga un contador de unidades vendidas Los aportes a ESSALUD por los asegurados potestativos según Ley N Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP siempre que la retribución no exceda de S/.1500 Numeral 1 Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago 46

47 Requisitos de los Comprobantes de Pago Información Impresa REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA Datos de identificación del obligado X X X X X Denominación del CdP X X X X Numeración : serie y correlativo X X X X Numeración correlativa y auto generada X Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión X X X X Fecha de impresión X X X X Numero de autorización X X X X Destino del original y copias X X X X Número de serie de fabricación X 47

48 Requisitos de los Comprobantes de Pago Información No Necesariamente Impresa (1) REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET Datos de identificación del adquirente o usuario X X X (2) X (3) Datos de identificación del vendedor LIQ. COMPRA X Detalle del bien vendido, servicio prestado producto comprado X X X X X Precio unitario X X Valor de venta / honorarios X X X X Tributos que gravan la operación X X X X Importe total (precio de venta) X X X X X Fecha de emisión y hora (solo ticket) X X X X X Número de la g /remisión doc. control X 1) En el caso de Tickets toda la información es impresa 2) Solo si el monto es mayor a S/.700 3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto (3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto 48

49 Desde cuándo se debe consignar el número de placa del vehículo automotor en el CP? 49

50 Requisitos de los Comprobantes de Pago Datos de identificación del obligado: Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos. (aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje) Inciso b) numeral 1.1, inciso b) numeral 3.1, inciso b) numeral 4,1 del Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago 50

51 Requisitos de los Comprobantes de Pago JURISPRUDENCIA RTF ( Observancia Obligatoria) Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo, el distrito y provincia.

52 Requisitos de los Comprobantes de Pago En atención a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT considerar los siguiente: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación. Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en stock, se considerará como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia. Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías. 52

53 Signo monetario Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. Numeral 7 Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago 53

54 Características de los Comprobantes de Pago Puntos de emisión FIJOS MOVILES Emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito) Emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Art. 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago 54

55 Notas de Crédito Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos modifican. requisitos de los CP que El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. Numeral 1 Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago 55

56 Notas de Débito Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras, etc.) Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Numeral 2 Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago 56

57 Definición de Nota de Crédito y Nota de Débito Sólo se considerará que existe Nota de Crédito o Nota de Débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en el numeral 1 del artículo N 174 del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Numeral 7 del Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago

58 Declaración de baja de documentos A partir de la declaratoria de baja de los documentos estos dejan de existir como tales. Si en caso se usaran luego de haber sido dados de baja se configurara la comisión de las infracciones siguientes, según corresponda: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión). Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 2do. Párrafo del numeral 4.3 del Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago

59 Obligaciones para la emisión y archivo La 2da copia de las Facturas, Nota de Débito, Nota de Crédito se entregará con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago 59

60 Obligaciones para la emisión y archivo Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. Las copias de los CP, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago 60

61 Requisitos para solicitar autorización de impresión La solicitud de autorización de impresión se hará con el Formulario Nº 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas REQUISITOS: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud. No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal. Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago 61

62 Uso temporal de Comprobantes de Pago Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo Ferias temporales Se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. Ferias gastronómicas, libros, Agropecuarias, entre otras. Se debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los nuevos datos de la dirección o donde se ubica la feria y el stand Art. 13 del Reglamento de Comprobantes de Pago 62

63 Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de Pago 63

64 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

65 CÓDIGO TRIBUTARIO: Artículo 174 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 65

66 Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174 ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Régimen General del Impuesto a la Renta y RMT Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Cierre Cierre Cierre Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. 66

67 ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario FRECUENCIA NUM. 1 INFRACCION Art. 174º Num.1 DESCRIPCION No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS I II III SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

68 ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario NUM. INFRACCION 2 Art. 174 Num.2 DESCRIPCION Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. TABLAS I II SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad FRECUENCIA 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días 3 Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. III (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I 68

69 ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183 DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA NUM. INFRACC ION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (e) 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad FRECUENCIA 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT TOPE Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 Art. 174º Num.1 Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 50% 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT 2 Art. 174º Num.2 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT TOPE Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 50% 5 19 % UIT 22 % UIT

70 Infracciones y Sanciones Numeral 1 del artículo 174 : Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento

71 Acta de Reconocimiento El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el numeral 2 y 3) siempre que: Se consigne toda la información requerida. Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado. Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria. 71

72 ACTA RECONOCIMIENTO

73 Resolución de Superintendencia N Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos. No se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.

74 Resoluciones del Tribunal Fiscal 74

75 Resoluciones del Tribunal Fiscal 75

76 Resoluciones del Tribunal Fiscal 76

77 Gracias 77

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