La Intermediación de Productos Bursátiles en El Salvador.
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- Carolina Agüero Vidal
- hace 6 años
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1 La Intermediación de Productos Bursátiles en El Salvador. Junio 2011 De acuerdo a las políticas la Superintendencia de Valores, ésta no se responsabiliza por las declaraciones o publicaciones privadas de alguno de sus empleados; la visión expresada en esta presentación no necesariamente refleja la visión de la Superintendencia o de otros miembros o personal de la Superintendencia.
2 ANTECEDENTES La intermediación de los valores es un servicio prestado por las Casas de Corredores de Bolsa, que además, prestan los siguientes servicios:
3 ANTECEDENTES Inscripción de emisores o emisiones Colocación de emisión de valores Administración de cartera Asesoría Bursátil
4 MARCO REGULATORIO LMV Artículo 96.-Comisiones Las sociedades que intervengan en el mercado de valores cuyos servicios causen comisiones, deberán publicarlas mensualmente y cada vez que las modifiquen, de conformidad a las resoluciones que para tal efecto dicte la Superintendencia..
5 MARCO REGULATORIO Artículo113.-(*) J) Publicar mensualmente las comisiones que se causen por la administración de cartera o cada vez que se modifiquen, de conformidad con las resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia
6 MARCO REGULATORIO RCTG-4/2005 LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE COMISIONES Y RENDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS (Modificada RCTG-25/2010)
7 RCTG-4/ El objeto de esta Resolución consiste en regular la estandarización de la forma y periodicidad, en que se publican las comisiones cobradas por los participantes del mercado por los servicios que prestan, de tal forma que facilite el análisis y evaluación por parte de los inversionistas. 2.Podrán fijar libremente las comisiones a cobrar.
8 PUBLICACION DE TARIFAS Y COMISIONES
9 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44.- LOSV Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia que incurran en infracciones a las leyes, reglamentos y estatutos que las rijan, o les sean aplicables en la esfera de su competencia o incumplan las resoluciones e instrucciones que les imparta la Superintendencia dentro de sus facultades legales,
10 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44.- LOSV Cont estarán sujetas a la imposición de multas hastadeldosporcientosobreelcapitalyde las reservas de capital de la respectiva entidad; sin perjuicio de las sanciones establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios.
11 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45.- LOSV La Superintendencia, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley, podrá imponer, según la infracción cometida, las sanciones administrativas siguientes: amonestación privada o pública, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Público Bursátil de las personas y entidades sujetas a inscripción en el mismo, así como la imposición de sanciones pecuniarias.
12 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45.- Cont Las multas a que se refiere el presente Capítulo, serán determinadas atendiendo a la gravedad de la infracción y reincidencia del infractor. Las multas reguladas en este Capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
13 MODELOS DE CONTRATOS RSTG-1/2006 Compilada Registro de Clientes y Contratos de Intermediación utilizados en el mercado de valores por las Casas de Corredores de Bolsa.
14 MODELOS DE CONTRATOS RSTG-2/2006 Compilada Aprobación de Modelos de Contratos utilizados por las Casas de Corredores de Bolsa por operaciones de Administración de Cartera y Negociación de Valores Extranjeros.
15 MODELOS DE CONTRATOS RSTG-3/2008 Modificaciones a Modelos de Contratos firmados por las Casas de Corredores con sus Clientes aprobados por la Superintendencia de Valores
16 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 19.-Obligaciones Especiales para Proveedores de Servicios Financieros Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente: a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme alaley;
17 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR b) Entregar, al cumplirse el contrato, los títulosvalores u otros documentos que fueron suscritos por el consumidor al momento de la contratación; g) Proporcionar en forma clara, veraz y oportuna toda la información y las explicaciones que el consumidor le requiera en relación con el producto o servicio que se le ofrece;
18 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 27.-Obligación General de Información En general, las características de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, deberán proporcionarse con información en castellano, de forma clara, veraz, completa y oportuna, según corresponda, especialmente en los siguientes aspectos: c) El precio, tasa o tarifa y en su caso, el importe de los incrementos o descuentos, los impuestos que correspondan y los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, prórroga del plazo u otras circunstancia semejantes;
19 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 41.-Clasificación de las Infracciones Las infracciones a que se refiere esta ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.
20 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 45.- Multa para Infracciones Leves Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. Artículo 46.- Multa para Infracciones Graves Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
21 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 47.- Multa para Infracciones muy Graves Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
22 SUPERVISION PROCEDIMIENTOS IN SITU Recálculo de las comisiones, que posteriormente se comparan con: 1. Hojas de liquidacion 2. Estados de cuenta 3.Publicacion 4. Contratos firmados
23 SUPERVISION PROCEDIMIENTOS EXTRA SITU Verificacion de la publicacion en los formatos y plazos establecidos.
24 Nuestro sitio web
25 Gracias Esta presentación se ha desarrollado en apoyo al Programa de Educación Financiera de El Salvador Banco Central de Reserva Superintendencia del Sistema Financiero Superintendencia de Pensiones Superintendencia de Valores Instituto de Garantía de Depósito Defensoría del Consumidor
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