DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN 124 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES Primero.- Por escrito de fecha 30 de mayo de 2008 (con registro de entrada en esta Comisión Jurídica Asesora del día 18 de junio), la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno aragonés solicita Dictamen en relación a un procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por A.Z. por los daños que dice se le han producido por deficiente asistencia sanitaria que le fue prestada a su difunta esposa L.P. en el Hospital de Alcañiz (Teruel). Segundo.- El procedimiento se inicia con un escrito suscrito por el reclamante y su esposa que tuvo entrada en el Registro General de la Oficina Delegada en Alcañiz del Gobierno de Aragón en fecha 4 de julio de En el mismo se formula una reclamación de daños y perjuicios, por importe de euros, por mala asistencia sanitaria prestada en el citado hospital público y fundamentado en las siguientes alegaciones fácticas y jurídicas: a) Afirma que L.P. de 77 años de edad, le fue diagnosticado durante el año 2006 una hernia inguinal derecha en el precitado hospital público, siéndole prescrita intervención quirúrgica, por lo que se le procedió a inscribirla en el Registro de demanda quirúrgica en fecha 13 de junio de b) Dice que ante la rápida pérdida de peso de la paciente, en el mes de julio el especialista en medicina interna de la sanidad privada al que acudía la paciente le indicó la 1

2 necesidad de que fuera intervenida quirúrgicamente urgentemente, pues existía una "hernia en región FIDcha más alta del arcocrural que 2 o 3 veces por semana se inarcera y le impide comer" (sic). c) Señala que dado que a su mujer se le había comentado verbalmente en la sanidad pública que probablemente hasta fin de año 2006 no podría ser intervenida, y dado que los facultativos de la sanidad privada aconsejaban su intervención de urgencia, su marido - ahora reclamante- ante el riesgo de que falleciera por inanición (sic), decidieron acudir a la sanidad privada para la realización de la meritada intervención quirúrgica que tuvo lugar el día 5 de julio de d) Entiende el reclamante que la actuación de la Administración constituye claramente una falta de atención que les ha generado unos gastos, en cuantía de 502,74 euros por la hospitalización y mil quinientos euros por la intervención, cuantía que, redondeada por defecto hasta euros, es la que reclama. La reclamante acompañaba a su reclamación diversos informes expedidos por el médico de la clínica privada que atendió e intervino y distintas facturas del citado hospital privado. Así mismo en el escrito inicial se solicitaba la práctica de una extensa prueba documental y testifical. Tercero.- En el expediente remitido se encuentran varios documentos cuyo contenido se va a resumir en estos antecedentes. Obviamente se encuentra la historia clínica así como informes de los médicos que le atendieron en distintas circunstancias. Entre los mismos, debe destacarse el que emite, en fecha 27 de julio de 2007, el jefe del servicio de cirugía del Hospital de Alcañiz que indica lo siguiente: La citada paciente fue vista en nuestra consulta el día 25 de mayo de 2006 por parte de mi compañera la Dra. V. para valorar una hernia inguinal derecha, siendo remitida desde Atención Primaria. Entre sus antecedentes constaba enfermedad de Alzheimer, HTA, TBC, Hepatopatía por virus Hepatitis C, divertículos sigmoideos y bronquiectasias. La paciente refería gases abdominales y pérdida de varios kilos en los últimos 6 meses. En la exploración consta una hernia inguinal derecha de tamaño medio y fácil reducción. Dados sus múltiples antecedentes se realizó una revisión de las pruebas practicadas en el Servicio de Digestivo donde se objetivó que tenía un estudio gastroduodenal normal, una ecografía abdominal que informaba de hepatopatía y ateromatosis aórtica calcificada y una colonoscopia hasta signa. Ante ello, la Dra. V. amplió los estudios solicitando una sangre oculta en heces que fue negativa y una colonoscopia completa que informó de lesiones vasculares en ciego y colon izdo. Y una diverticulosis en sigma. Estos resultados fueron vistos por la citada doctora el día 13 de junio en nuestra consulta. Como la paciente se quejaba de molestias en la hernia inguinal y se quería operar se indicó la cirugía, incluyéndola con fecha 13 de junio en la lista de espera quirúrgica de nuestro Servicio con el diagnóstico de hernia inguinal derecha para practicar hernioplastia. La paciente firmó el consentimiento informado al respecto. 2

3 Como verás, no he actuado en ningún momento en cuanto a su asistencia en nuestro Servicio, la cual ha sido completamente correcta y yo a la paciente la conocí cuando acudió a mi consulta privada de Alcañiz de motu propio y con objeto de ser valorada por mi parte. Como creo que ya esto pertenece a mi ejercicio privado, creo que ya se escapa de este informe que debe referirse, obviamente, a la actuación de nuestro Servicio de Cirugía del Hospital de Alcañiz. Se resume a continuación el Informe emitido por la inspección médica con fecha 17 de septiembre de 2007 en cuyo relato de hechos y conclusiones se lee: 1. La paciente fue visitada en consulta externa del Hospital de Alcañiz por el Servicio de Cirugía a petición de Atención Primaria el día 25 de mayo de 2006 para valorar una hernia inguinal derecha. 2. La paciente presentaba una pluripatología consistente en: enfermedad de Alzheimer, HTA, TBC, hepatopatía por virus de la hepatitis C, divertículos sigmoideos, bronquiectasias y pérdida de peso importante en los últimos meses. 3. la exploración de la hernia inguinal derecha se clasificó de tamaño medio y fácil reducción, por lo que, con buen criterio médico, se procedió a practicar a la paciente, dados sus antecedentes clínicos ya descritos, una revisión más amplia por parte del Servicio de Aparato Digestivo consistente en un estudio gastroduodenal, una colonoscopia y una ecografía abdominal que confirmó la hepatopatía y una ateromatosis aortica calcificada. También le fueron practicadas pruebas analíticas para detectar sangre oculta en heces. De estas exploraciones se confirmaron lesiones vasculares en colon izquierdo y una diverticulosis en sigma. A estos resultados se llegó con fecha 13 de junio, es decir, 18 días después de iniciada la primera consulta de valoración por su hernia inguinal derecha De lo anterior se demuestra la diligencia y buena praxis seguida con la paciente en todo momento, no pudiendo constatarse demora alguna en la atención prestada. Cuarto.- Por comunicación de 17 de marzo de 2007 del Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo se confirió a la reclamante el trámite de audiencia para que en el plazo de diez días pudiera consultar el expediente, formular alegaciones y proponer y practicar cuantas pruebas considerara oportunas. En este trámite compareció el reclamante, acreditando el fallecimiento de su esposa, reiterando su reclamación inicial y solicitando, de nuevo, la práctica de una extensa prueba documental y testifical, solicitud que fue desestimada, por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo mediante escrito suficientemente motivado que fue notificado al reclamante en fecha que no consta, si bien el interesado debió recibir el mismo pues contra él formuló un "recurso de alzada" que, acertadamente, el instructor ha considerado como de oposición a la denegación de la prueba solicitada incorporándolo al expediente. 3

4 Quinto.- La propuesta de resolución que acompaña al expediente remitido por la Consejera de Salud y Consumo, rechaza la producción de la responsabilidad administrativa por falta de daño antijurídico al haberse producido una atención médica dentro de los parámetros de la Lex artis ad hoc. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios. En el mismo sentido se pronuncia el art a) del Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón. Esta referencia al ordenamiento jurídico aplicable, nos lleva a citar el art. 12 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo, que dispone la necesidad de intervención del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Por otra parte, el Dictamen debe considerarse preceptivo en función de lo previsto en el art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Por fin, en función de lo indicado en el art en relación con el 63 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente la Comisión Permanente de esta Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la emisión de este Dictamen. La Comisión Jurídica Asesora ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con los daños sufridos por una persona atendida en un Hospital dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. II 4

5 Sabemos, en general, que los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). III Lo que se ha hecho en el final de la anterior consideración jurídica es un recuerdo a los principios de la responsabilidad administrativa que, con origen en el art. 106 de la Constitución, serían los que, en su caso, deberíamos apreciar aquí a los efectos de concluir en la existencia, o no, de responsabilidad de la Administración. Analizando el fondo del asunto y siguiendo nuestra doctrina consolidada y la jurisprudencia sobre la materia a la que también nos hemos referido repetidamente, no cabe duda de que en el ámbito de la sanidad la producción de responsabilidad administrativa no siempre está ligada a un fracaso en la actuación de los medios personales y materiales de la Administración, dado que en la sanidad asistencial el éxito no puede garantizarse nunca, sino que la responsabilidad se vincula a una utilización conforme a los principios de la buena práctica médica (lex artis ad hoc) de dichos medios personales y materiales. A esos efectos conviene recordar, en primer lugar, que el Consejo de Estado (Dictámenes 166 y 692/1999, de 11 y 25 de marzo, entre otros) y esta Comisión (Dictamen 132/2003, de 23 de septiembre, Dictamen 178/2003, de 2 de diciembre, entre otros) vienen sustentando de forma reiterada y con palabras semejantes a las que reproducimos a continuación que: para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan sólo en caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho apercibir una indemnización. Al mismo tiempo el Tribunal Supremo tiene declarado que según el artículo de la LPAC sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, pues lo contrario convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual aunque sea objetiva o por el resultado (Vid. Sentencia del T.S. de 10 de febrero de 2001). 5

6 Planteada así la cuestión, siguiendo las pautas de lo dicho por Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de diciembre de 2001 (f.d. tercero), cabe decir que la asistencia prestada, según los informes médicos que obran en el expediente y, singularmente, el de la Inspección médica, fue realizada correctamente de acuerdo con el estado del saber en la actualidad, sin que haya quedado probada la existencia de un nexo causal entre la atención prestada a la paciente y el pretendido daño alegado por la reclamante. En particular ha quedado acreditado: - Que la paciente, con numerosos antecedentes médicos y clínicos (enfermedad de Alzheimer, HTA, TBC, hepatopatía por virus de la hepatitis C, diverticulosis signoideos y bronquiectasias) es correctamente diagnosticado en la sanidad pública, al igual que lo fue en la privada, de hernia inguinal derecha. - Que, de acuerdo con la normopraxis médica, la hernia inguinal derecha se clasificó de tamaño medio y fácil reducción, por lo que, con buen criterio médico se procedió a practicar a la paciente un más minucioso estudio, con el fin de determinar, atendiendo a las numerosas patologías que sufría, si la intervención quirúrgica podía ser practicada sin correr otros riesgos para su salud. Así, a la paciente se le practican numerosísimas pruebas (estudio gastroduodenal, colonoscopia, ecografía abdominal, pruebas analíticas para detectar sangre en heces,...) obteniéndose los resultados apenas 18 días después de haberse diagnosticado la existencia de una hernia, lo que demuestra el cuidado y la atención con la que fue tratada la esposa del ahora reclamante. A la paciente, tras esas pruebas se le incluyó en lista de espera para ser operada de esa dolencia, si bien no revestía las características de urgencia vital, como es fácilmente constatable de la sola lectura de la historia clínica. - Que la paciente no solicitó una segunda opinión en la sanidad pública, sino que directamente acudió a la medicina privada, en donde, por lo demás, le efectuaron el mismo diagnóstico que en la sanidad pública, esto es, hernia inguinal derecha, si bien se le ofreció tratamiento quirúrgico casi inmediato, sin que por ello pueda afirmarse que hubo error de diagnóstico en la sanidad pública ni desatención en la misma. - Que la decisión de no solicitar una segunda opinión en la sanidad pública, en la que venía siendo tratada por muy diversos especialistas y durante muchos años, y acudir a la sanidad privada fue tomada por el ahora reclamante por voluntad propia y sin que se constate rechazo alguno en la sanidad pública, por lo que en modo alguno cabe imputar a la Administración sanitaria las consecuencias de orden económico de tal decisión. Todo lo anterior conduce a concluir que el daño alegado por el reclamante no se corresponde con una actuación médica incorrecta o separada de la lex artis ad hoc, o lo que es lo mismo, cabe afirmar que, en el presente caso, en la actuación seguida por la sanidad privada al efectuar el diagnóstico de la enfermedad y tratamiento que debía seguir la paciente, no se observa infracción de la lex artis ad hoc, por lo que, por ello, no existe título de imputación de responsabilidad a la Administración. 6

7 En resumen, a la vista de los hechos que constan en el expediente y de las consideraciones jurídicas precedentes se aprecia: 1) que ha sido solicitada la indemnización dentro del plazo legalmente establecido; 2) que se han cumplido las exigencias del procedimiento, en el que tiene especial relieve la audiencia al reclamante; 3) que el diagnóstico, tratamiento y seguimiento instaurado a la paciente fueron adecuados a la lex artis ad hoc; 4) que no hay relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada en la sanidad pública y los costes incurridos por el reclamante al acudir por su sola voluntad a la medicina privada; y, 5) que, en definitiva, no existe un daño antijurídico que el reclamante no deba soportar. En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Que de conformidad con la propuesta del Departamento de Sanidad y Consumo, procede desestimar la solicitud de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada a L.P. formulada por A.Z. En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. 7

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 75 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 24 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Padre Polanco

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 214 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Especialidades Grande

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2013

DICTAMEN Nº 73 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN Nº 20 / 2010

DICTAMEN Nº 20 / 2010 DICTAMEN Nº 20 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 174 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

DICTAMEN 59/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 59/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 59/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2012

DICTAMEN Nº 73 / 2012 DICTAMEN Nº 73 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de

Más detalles

DICTAMEN Nº 130 / 2013

DICTAMEN Nº 130 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 130 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº 28 / 2014

DICTAMEN Nº 28 / 2014 DICTAMEN Nº 28 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la falta de atención prestada a persona tutelada por el Gobierno

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª) DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 77 /2005 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Centro de Salud Casablanca

Más detalles

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 289/09 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 20.05.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 40 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 462/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 462/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 462/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 9 de septiembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1 Planteamiento Analizamos

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

DICTAMEN Nº 35 / 2013

DICTAMEN Nº 35 / 2013 DICTAMEN Nº 35 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de lesiones padecidas como consecuencia de caída en una calle del

Más detalles

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 4/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de enero de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 175/2002 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de noviembre de 2002. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

Más detalles

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 49 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de daños y perjuicios por deficiente asistencia sanitaria concertada

Más detalles

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 212/2008 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de junio de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 16/2012 Dictamen Núm. 45/2012 VOCALES: Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio,

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada

Más detalles

DICTAMEN Nº 175 / 2013

DICTAMEN Nº 175 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 175 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES DICTAMEN 139 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN 42/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 42/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 42/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de enero de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE PRESENTACIÓN SERVICIO PROVINCIAL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2013

DICTAMEN Nº 72 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 72 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

DICTAMEN 3 /2002 ANTECEDENTES

DICTAMEN 3 /2002 ANTECEDENTES DICTAMEN 3 /2002 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por razón de lesión derivada de asistencia médica en el Servicio de Urgencias del

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 696/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN Nº 235 / 2013

DICTAMEN Nº 235 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 235 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada

Más detalles

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, 28 de julio de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

DICTAMEN 52/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 26 de febrero de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 67 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 67 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 67 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en Centros dependientes de esta Administración.

Más detalles

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 126/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

DICTAMEN Nº 56 /2012

DICTAMEN Nº 56 /2012 DICTAMEN Nº 56 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en diversos centros dependientes

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 4/2010 Dictamen Núm. 280/2010 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X, por la pérdida de valor sufrida

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos: Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2010/030

INFORME UCSP Nº: 2010/030 MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DENOMINACIÓN: Expediente de CÓDIGO: 2.04 SECCIÓN: Administración SUBSECCIÓN: Personal SERIE: Expediente de : concurso, concurso-oposición, oposición y contratación

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN 23/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 23/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 23/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 17 de enero de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 148 DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en nombre y representación de

Más detalles

DICTAMEN 169/2012. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 169/2012. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 169/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de marzo de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 128 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 128 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 128 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria, con resultado de fallecimiento, prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº 249 / 2013

DICTAMEN Nº 249 / 2013 DICTAMEN Nº 249 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Dermatología

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 84/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.03.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 260/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 260/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 260/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº 43 / 2013

DICTAMEN Nº 43 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 43 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

DICTAMEN 152 /2006. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 152 /2006. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 152 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Royo Villanova de

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia.

HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia. HOJA INFORMATIVA Para los reclamantes ante la Comisión de Ética y Mediación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia. 1.- CUÁL ES LA FUNCION DE LA COMISION DE ÉTICA Y MEDIACIÓN?

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

DICTAMEN Nº 59 /2012

DICTAMEN Nº 59 /2012 DICTAMEN Nº 59 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por caída en acera que forma parte de las instalaciones del Hospital Obispo

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

DICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª)

DICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª) DICTAMEN 170/2005 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2005. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA ESTACIÓN TOTAL DE TOPOGRAFÍA PARA EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y URBANAS.

ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA ESTACIÓN TOTAL DE TOPOGRAFÍA PARA EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y URBANAS. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Toledo, en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2016, se aprobó la siguiente propuesta: ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles