Prohibición y Declaración del Contenido de Sustancias
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- María Luisa Moreno Espinoza
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1 Bosch-Norm N Prohibición y Declaración del Contenido de Sustancias Serie normativa: N 2580 Prohibición y Declaración del Contenido de Sustancias Responsabilidad técnica: BEO-AK208 Organización de C/CET2 (497) Sustituye a: estandarización: Responsable: Nbu1si C/CET (497) Lengua del documento: es Lengua original: de Modificaciones: Actualización de contenido y revisión de redacción Información de modificaciones: AEN 4497R24794 Traducción Responsable Fecha de aprobación Lengua de origen Lengua meta Responsable Departamento BWN de en eva2si C/CET de es rha5md RBIB/EAP 933 En caso de duda, se aplicará la Bosch-Norm en su idioma original. Las versiones impresas y las copias que no pertenezcan al NormMaster de Bosch, no están sometidas al servicio de revisión y no se garantiza su actualidad. Página 1 de 7
2 Bosch-Norm N Válido para Obligatorio para Obligatorio mediante Recomendado para Transmisión Ámbito de aplicación, obligatoriedad, derecho de transmisión Grupo Bosch RB, TOGE, RG Instrucción Central Bosch-Norm N 2580 Prohibición y Declaración del Contenido de Sustancias BEGE No restringida 1 Ámbito de aplicación La Bosch-Norm N define el contenido de sustancias prohibidas y de declaración obligatoria en los materiales (definición: ver sección 2) y forma parte de los requerimientos (especificaciones) relativos a los materiales. Apoya la realización de los requerimientos legales y de las exigencias de los clientes de Bosch. En el Anexo Declaración de Proveedores se indican las disposiciones correspondientes. Estas disposiciones serán de aplicación a nivel mundial. 2 Definición de material Según la presente Bosch-Norm, como material se entiende todo aquello que permanece en un producto Bosch, lo que Bosch utiliza como material indirecto para la fabricación y lo que entrega como embalaje a clientes externos. De ello quedarán excluidos los artículos promocionales, juguetes y alimentos. A este fin, será necesario cumplir con las disposiciones legales específicas, acordándose en su caso normas individuales con los proveedores correspondientes. En caso de juguetes, se recomienda cumplir con la norma EN71. Ejemplos de materiales: Producto completo, inclusive artículos comercializados Componente Producto semiacabado Material Preparación o mezcla Sustancia pura Agente de soldadura Pegamento Lubricante Lubricante de refrigeración Desengrasante de superficies Agente anticorrosivo Material para soplado con chorro de arena Material para el endurecimiento Material para dar forma Embalajes, incluidos acondicionadores como deshidratantes o agentes anticorrosivos
3 Bosch-Norm N Legalidad La presente Bosch-Norm no tiene repercusión alguna sobre la obligación relativa al cumplimiento de las especificaciones legales (p.ej. leyes nacionales). 4 Modificación del material Las modificaciones de los materiales suministrados, p.ej. motivadas por modificaciones de disposiciones legales, deberán acordarse con suficiente antelación con el departamento responsable de compras de Bosch. Esta cláusula será de especial aplicación, cuando debido a exigencias legales se ha hecho uso de una excepción temporal y el plazo expira. Si no se ha adoptado otro acuerdo, las modificaciones de material deben estar concluidas, como muy tarde, un año antes del plazo legal estipulado. 5 Información del proveedor El proveedor está obligado a obtener de Internet, la versión de la Bosch-Norm actualmente en vigor. Las siguientes informaciones están disponibles en Purchasing and Logistic/Compras y Logística Información/Condiciones de compras/download-service: La versión respectivamente en vigor de la Bosch-Norm N2580. La declaración de proveedores. Una nota informativa sobre las modificaciones frente a la emisión precedente. 6 Disposiciones para la realización de la declaración No será suficiente facilitar una confirmación global del cumplimiento de la Bosch-Norm N Para cada material suministrado, el proveedor deberá cumplimentar, como mínimo, la carátula de la declaración del proveedor y facilitarla a Bosch. 6.1 Impreso de declaración: declaración de proveedores La presente Bosch-Norm facilita, a través de su Anexo Supplier Declaration, la posibilidad de declaración electrónica (fichero Excel). La declaración de proveedores ofrece las siguientes ventajas: La reducción del número de los ingredientes a considerar, mediante selección de la unidad del negocio a la que se ha suministrado y mediante selección del contenido del material entregado (ambos conceptos son opcionales) Unificación de varias declaraciones si los ingredientes resultan idénticos en cuanto a tipo y concentración de los materiales entregados (p.ej. utilización del mismo material en líneas o familias de producto). En este caso se podrán indicar varios números de material, números de proveedor y/o referencias Bosch en un mismo impreso Se puede hacer referencia a catálogos ya declarados con anterioridad. En este caso sólo deberá cumplimentarse y firmarse el encabezamiento de la carátula de la declaración de proveedores. En el campo el material pertenece a las siguientes referencias del producto /líneas de producto Bosch debe indicarse la referencia proveedor o el referencias Bosch a los cuales se hace referencia.
4 Bosch-Norm N La Declaración de Proveedores debe devolverse al departamento responsable de compras de Bosch de la siguiente manera: La primera hoja, firmada en formato de trama (p.ej. pdf) y el fichero completo de Excel en un único . En casos excepcionales, cuando p.ej. no se dispone del entorno informático necesario, la declaración de proveedores podrá facilitarse a Bosch en papel. 6.2 Declaración de otros formatos de declaración Se podrán emplear otros formatos de declaración distintos a la Declaración de Proveedores, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Cuando por parte de los clientes de Bosch, debido a disposiciones legales o regulaciones sectoriales, se dispone y se emplea un formato estandarizado, p.ej. IMDS, Inventory of Hazardous Materials, IPC 1752, JAMA/JAPIA. Se cubren los requisitos pertinentes en cuanto al contenido de la Declaración de Proveedores. Se establece una relación inequívoca entre el material entregado, la referencia del proveedor y el catálogo de Bosch y/o la información de pedido de Bosch. Se confirma de forma vinculante, el cumplimiento de las respectivas disposiciones indicadas en la N2580. Generalmente deberá darse preferencia a los formatos estandarizados empleados en el sector. Ejemplo: Si se emplea el IMDS (International Material Data System, véase se prescindirá de la Declaración de Proveedores, siempre y cuando se cubran todas las exigencias de la declaración. Sin embargo, podrá resultar necesario emitir la Declaración de Proveedores cuando uno de los componentes no se encuentre en la Basic Substance List del IMDS o se haya entregado un tipo de embalaje no declarado en el IMDS. Si se utiliza el impreso IPC 1752, será necesario confirmar a través de ese impreso que se cumple con las disposiciones legales. Si el impreso sólo hace referencia a ROHS, se requiere adicionalmente y como mínimo, una confirmación relativa al REACH (sin requisito específico en cuanto a forma). Si se emplea el IMDS y no se ha adoptado otro acuerdo distinto con Bosch al respecto, deberá utilizarse la cuenta de Bosch: Robert Bosch-IMDS-Account 202, debiéndose cumplir con las IMDS- Recommendations y con la Directiva de Bosch sobre la introducción de datos. Véase al respecto en Internet: Purchasing and Logistic/Compras y Logística Información/Condiciones de compras/download-service. 6.3 Causa desencadenante de una declaración Se requiere que el proveedor emita la Declaración de Proveedores cuando concurra al menos una de las causas desencadenantes indicadas a continuación. Una vez que se conozca dicha causa, será necesario que el proveedor realice inmediatamente la declaración al departamento responsable de compras de Bosch. Realización del informe de primeras muestras, primera entrega o primer suministro al mercado. Las declaraciones anteriores fueron defectuosas. Los materiales y/o procesos se han modificado. Existen nuevas prohibiciones y/o nuevas obligaciones de declaración del contenido de sustancias y el material suministrado está afectado por las mismas. Se dispone de nuevos valores límite y el material de entrega está afectado por los mismos.
5 Bosch-Norm N Se modifica la masa del material entregado, de modo que se sobrepasan las tolerancias de masa acordadas. Se ha presentado una petición individual. 6.4 Materiales auxiliares de fabricación Si un material auxiliar de fabricación permanece en o sobre el material comprado o vendido por Bosch, todas las exigencias de la Bosch-Norm N serán igualmente de aplicación para el material auxiliar. Al margen de dicha cláusula, la Bosch-Norm N se aplicará también a los materiales auxiliares de fabricación empleados en Bosch. 7 Advertencias acerca de la elaboración de la Declaración del Proveedor El registro How to fill out y FAQ de la Declaración del Proveedor, y el apartado 8 de la presente norma contienen informaciones sobre cómo elaborar la Declaración del Proveedor (anexo de la Bosch-Norm N2580-1). 8 Clasificación de las sustancias/ingredientes/componentes En el caso de que se estipulen valores límite para grupos de materiales, el proveedor tendrá que declarar los respectivos materiales individuales. En caso de materiales auxiliares de fabricación y de embalajes, el valor límite se refiere al estado del material en el momento de entrega. 8.1 Definición de valor límite Si no se indica ningún valor límite, se aplicará un valor del 0,1 de porcentaje de masa (m%). En función de la norma aplicable, el valor límite se puede referir a lo siguiente: el producto suministrado la sustancia la preparación la mezcla el material homogéneo Ejemplo: Definición del material homogéneo en base al ejemplo de un tornillo: el tornillo se compone p.ej. de un cuerpo metálico, un recubrimiento de cinc, una capa de pasivado y de un recubrimiento final. Por lo tanto, el tornillo contiene cuatro materiales homogéneos (véase Definición GADSL y EU-ROHS). 8.2 Contenido de sustancias prohibidas Las sustancias prohibidas se identifican en el anexo con una P (Prohibition). No deben estar contenidas en el material suministrado con una concentración superior al valor límite. La prohibición o el valor límite se puede referir a determinadas aplicaciones. No será necesario indicar un valor de concentración, si la concentración de la sustancia se sitúa por debajo del valor límite o es igual a ese valor, siendo suficiente en este caso la confirmación del
6 Bosch-Norm N cumplimiento de dicha norma en la carátula de la Declaración de Proveedores. Sin embargo se recomienda que se indique el valor de la concentración. Si se autorizan excepciones de la reglamentación correspondiente para una sustancia prohibida, se tiene que indicar la excepción y la concentración de la sustancia. 8.3 Sustancias de declaración obligatoria Las sustancias de declaración obligatoria se han identificado en el anexo con una D (Declaration). En caso de sobrepasar el valor límite, tiene que declararse la concentración de la sustancia. Sin embargo, se recomienda que se indique el valor de la concentración, sí éste resulta menor o igual al valor límite establecido. 9 Normativa EU REACH Desde octubre de 2008 existe una lista de los candidatos a SVHC. La ECHA puede actualizar esta lista varias veces al año. Aclaración: SVHC = Substances of very high concern (sustancias extremadamente preocupantes) ECHA = Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos En Internet ver: Desde febrero de 2011, el anexo 14 del Reglamento REACH se va completando con materiales de la lista de candidatos SVHC. Los materiales especificados en el anexo 14 no podrán ser puestos en circulación ni ser utilizados sin autorización, una vez transcurrido un plazo transitorio específico de cada material ( fecha de finalización ). Conforme a las exigencias del reglamento REACH, el proveedor deberá declarar e informar, con suficiente antelación, al departamento responsable de compras de Bosch sobre las posibles consecuencias ocasionadas por la aplicación del reglamento REACH. Los proveedores que no pertenezcan a la Unión Europea tendrán que nombrar a un único representante en el caso de que suministren materiales, mezclas y productos al ámbito de aplicación del reglamento REACH. El representante único deberá garantizar que las obligaciones REACH se cumplan, debiéndose indicar el nombre de dicho representante en la Declaración del Proveedor. 10 Remisión a normas relacionadas Los siguientes documentos serán necesarios para la aplicación de la presente Bosch-Norm. En caso de referencias con indicación de fecha, solamente será válida la emisión indicada. En caso de referencias sin indicación de fecha, se aplicará la última edición del documento mencionado (incluidas todas las modificaciones). Los documentos históricos citados expresamente, se identificarán en la columna Modo adicionalmente con el distintivo H. Nº Número de documento (Fecha de emisión) Título Modo 1 N Anexo Declaración de Proveedores M Modo: M = Documento a adjuntar a la entrega, Z = Documento citado; H = Documento histórico
7 Bosch-Norm N La norma y la Declaración de Proveedores están disponibles en: Purchasing and Logistic/Compras y Logística Información/Condiciones de compras/download-service.
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