LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

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1 LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO En el sistema Educativo español, la Formación Profesional se articula en tres subsistemas: Formación Profesional Inicial o Reglada (gestionada por CCAA y MEC) Formación Profesional Ocupacional, dirigida a desempleados (gestionada por CCAA e INEM) Formación Profesional Continua, para trabajadores ocupados (gestionada por Agentes Sociales e INEM) El II Programa Nacional de Formación Profesional ( ) hace especial hincapié en la necesidad de regular el sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas incluyendo la experiencia laboral. En este nuevo programa se establecen los siguientes objetivos básicos de la Formación Profesional: 1. Creación del sistema nacional de cualificaciones con participación de las comunidades autónomas que permita la formación a lo largo de la vida, a través de la integración de los tres subsistemas de formación profesional. La formación profesional debe tener un referente común de competencias, definido a partir de la realidad del sistema productivo -especialmente sectorial-, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieran los procesos productivos y el mercado de trabajo. Catálogo integrado modular de formación asociado al sistema de cualificaciones y red de centros formativos que oferten este catálogo. 2. Profesionalizar para la inserción a través de empresas. Implica establecer vínculos estables y sistemáticos con las empresas para adaptar las ofertas formativas a las necesidades de éstas, desarrollar proyectos conjuntos y ofrecer formación de calidad en centros de trabajo. 3. Desarrollar un sistema integrado de información e inserción profesional. Responde a la necesidad de hacer llegar a todos los colectivos potencialmente interesados información sobre el empleo y las vías de adquisición de las competencias que se requieren. 1

2 4. Garantizar la calidad de la formación profesional. Su evaluación y seguimiento. En la calidad intervienen factores como la cualificación de profesores, eficacia de los métodos y formas de enseñanza y el ajuste de los programas de formación a las especificaciones de competencia de los diferentes perfiles profesionales. 5. Marco europeo de la formación profesional. Tiene como referencia obligada la libre circulación de la mano de obra en el ámbito de la Unión Europea. 6. Programar la oferta a grupos con necesidades específicas. Desempleados, jóvenes, mujeres con dificultad de acceso al empleo, inmigrantes y personas con experiencia laboral que requieran adaptación de sus competencias a las nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, sociales o económicos. En este Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional se fijan, además, objetivos para cada uno de los subsistemas de la Formación Profesional. A continuación relacionamos los de la FORMACIÓN CONTINUA: 1. Desarrollar la formación profesional continua para una mayor profesionalización e integración con el resto de los subsistemas. Protagonismo, en la gestión de la formación continua, de los agentes sociales, las empresas y los trabajadores. Se debe potenciar el tratamiento, en la negociación colectiva, de la formación profesional de los trabajadores ocupados, a través de carreras profesionales, favoreciendo la inclusión de cláusulas en los convenios que se pacten que propicien su desarrollo y una mayor inversión en formación, para facilitar itinerarios formativos. 2. Establecer la certificación de acciones de formación continua, con relación al sistema nacional de cualificaciones, mediante su integración en el sistema de certificados profesionales. Implica disponer de Observatorios en el ámbito de la Formación Continua que faciliten información sobre el desarrollo del contenido de las ocupaciones y la generación de ocupaciones nuevas. 3. Fomentar la formación de la población ocupada como instrumento esencial de una mayor competitividad de las empresas y del tejido empresarial, mayor estabilidad en el empleo y como factor de integración y cohesión social, estableciéndose como prioridades. 2

3 Favoreciendo el acceso a la formación de los trabajadores de pequeñas empresas, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores temporales, autónomos, agrarios y trabajadores con bajo nivel de cualificación. Otra medida es la incentivación de la inversión empresarial en formación, priorizando, por ejemplo, aquellos planes formativos que contemplen cofinanciación por parte de las empresas. 4. Perfeccionar los procedimientos de seguimiento y evaluación de la formación continua. A través de una eficaz gestión de los recursos y medios técnicos en el marco de los Acuerdos de Formación Continua y de la realización de programas de calidad. LOS III ACUERDOS NACIONALES DE FORMACIÓN CONTINUA Tendrán vigencia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de Garantizan la continuidad de la Formación Continua en el conjunto del Estado y el derecho de los trabajadores ocupados a mejorar su Formación Profesional. En ellos se define la Formación Continua como el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones... dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador. Firmantes y estructura de los acuerdos: Los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua se articulan mediante un Acuerdo Bipartito firmado por las Organizaciones Sindicales -U.G.T., CC.OO., y C.I.G.- y empresariales CEOE y CEPYME- y un Acuerdo Tripartito suscrito entre estas organizaciones y el Gobierno. El primero establece la estructura participativa de los acuerdos vinculando así la formación con la negociación colectiva. Regula, por tanto, los órganos paritarios que intervienen en la tramitación de las distintas iniciativas como son la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, las Comisiones Paritarias Sectoriales y las Comisiones Paritarias Territoriales. En el Acuerdo Tripartito se establecen los mecanismos de financiación del sistema, los colectivos afectados y los órganos de gestión participados por los agentes sociales y la Administración. Concretamente, se encomiendan las funciones que venía desarrollando la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) a una nueva Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 3

4 Principios Generales de la Formación Continua: Unidad de caja de la cuota de formación profesional y mantenimiento estatal del control de los fondos provenientes de dicha cuota. Protagonismo de los agentes sociales en el desarrollo del subistema de formación continua (junto a una mayor participación de la Administración en la gestión). Adecuación a las prioridades marcadas en la estrategia europea del Empleo, para garantizar la unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA De la vigente cuota de formación profesional (0,70 % sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) recaudada por la Tesorería General de la Seguridad Social se afectará, como mínimo, un 0,35 a la financiación de las iniciativas de formación de los trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado. La parte restante hasta completar el 0,70 se dedicará a formación profesional de desempleados. A la cantidad resultante se le adicionarán millones de pesetas del Presupuesto del INEM como dotación presupuestaria específica para la formación de ocupados que no tienen obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional. El reparto anual de la cuota entre desempleados y ocupados se determinará conforme a la evolución del mercado de trabajo. COLECTIVOS INCLUÍDOS EN LOS III ACUERDOS Podrán acceder a estas ayudas, además de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del sector privado y público (excepto empleados de las administraciones públicas), los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores autónomos. Trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus periodos de no ocupación. Trabajadores que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo. 4

5 INICIATIVAS DE FORMACIÓN 1. Planes de Formación. Conjunto de acciones formativas que aseguran la formación necesaria de los trabajadores de las empresas que así lo soliciten, cumpliendo los requisitos de las Convocatorias y respetando las condiciones que los Acuerdos recogen Planes de empresa Solicitados por aquellas empresas que tengan en su plantilla, como mínimo, 100 trabajadores. También podrán solicitar financiación bajo esta modalidad los Grupos de Empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden sus balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz Planes agrupados Dirigidos a dos o más empresas que agrupen, en su conjunto, el número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatorias. Podrán ser solicitantes: Una empresa que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector también participantes en el mismo Plan Formativo. Las Organizaciones Empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan. Las fundaciones bipartitas surgidas o amparadas en la negociación bipartita sectorial de ámbito estatal. Las organizaciones de Cooperativas y/o de Sociedades Laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean Cooperativas y/o Sociedades Laborales Planes de Formación Específicos de la Economía Social Es una nueva modalidad de ayudas a la formación incluida en estos Terceros Acuerdos, con la que se pretende atender a la peculiar configuración de la Economía Social y a sus especiales características. 5

6 Serán sus solicitantes las Confederaciones y Federaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales con notable implantación en la Economía Social, en el ámbito estatal o autonómico al que se dirija el Plan. Estos Planes irán dirigidos a dos o más cooperativas y/o sociedades laborales que, perteneciendo a diferentes sectores productivos, atiendan a demandas de formación transversales o derivadas de su naturaleza jurídica Planes de Formación Intersectorial Son Planes que trascienden el ámbito sectorial, es decir, cubren necesidades formativas comunes a varios sectores. Pueden ser sus solicitantes las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial del Plan. A las acciones formativas que en estos planes se ofertan pueden acudir trabajadores y trabajadoras con independencia de las empresas en que presten sus servicios. 2. Acciones Complementarias y de acompañamiento a la formación Anualmente esta Convocatoria garantizará, a través de la financiación de prospecciones, herramientas y metodologías relacionadas con la formación continua, la correspondencia entre la formación impartida y la evolución del sistema productivo. Podrán ser sus solicitantes aquellas empresas, entidades u organizaciones que se ajusten a las convocatorias. Es imprescindible que los proyectos que estas entidades presenten tengan una clara repercusión en la mejora del sistema de formación continua y que se garantice al máximo su difusión. 3. Permisos individuales de formación Esta iniciativa se dirige a aquellos trabajadores y trabajadoras en activo que simultaneen su actividad laboral con el desarrollo, a iniciativa personal, de estudios dirigidos a la obtención de titulaciones oficiales, ya se trate de formación básica, de grado medio o superior, o estudios de doctorado o posgrado. Los solicitantes podrán utilizar hasta un máximo de 200 horas de su jornada laboral para acudir a esta formación. La empresa percibirá el importe correspondiente al salario y seguridad social del trabajador durante las horas empleadas. Para disfrutar de estas ayudas es necesario haber prestado un año de servicio en la empresa y contar con la autorización de su dirección. 6

7 DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN LOS TERCEROS ACUERDOS DE FORMACIÓN CONTINUA En los Planes de Empresa (Artículo 14 del IIIANFC): Antes de solicitar la ayuda para el Plan, la empresa debe someter éste a informe de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) adjuntando la siguiente documentación: a) Objetivos y contenidos del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones formativas a desarrollar. b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el Plan. c) Calendario previsto de ejecución. d) Medios pedagógicos. e) Criterios de selección de los participante. f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada. g) Cuota de formación profesional ingresada por la Empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas y i) Balance de las Acciones Formativas desarrolladas en el ejercicio precedente La RLT deberá emitir su informe en le plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito. Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la RLT. En el caso de que las discrepancias se mantengan, se podrá requerir mediación de la Comisión Paritaria Correspondiente, recogiéndose el resultado de dicha mediación en un nuevo informe. Durante la ejecución del Plan, la RLT tiene los siguientes derechos: a) Antes de iniciarse las Acciones Formativas se debe remitir a la RLT la lista de los participantes y las modificaciones respecto al plan inicial. 7

8 b) Si la resolución recaída implicara modificaciones en le Plan (por ejemplo, por la aprobación de una financiación inferior a la solicitada) la empresa informará de éstas a la RLT. c) Con periodicidad trimestral, la empresa informará a la RLT de la ejecución del Plan. En los Planes Agrupados (Artículo 15 del III ANFC): Se informará a la RLT de las acciones formativa solicitadas. Las empresas que tengan más de 100 trabajadores habrán de entregar también calendario de ejecución, medios pedagógicos, lugar de impartición, colectivos, criterios de selección de participantes y modificaciones a que dé lugar la resolución. Antes de iniciarse las acciones formativas, se facilitará a la RLT la lista de participantes. 8

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