EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOS
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- Eduardo Naranjo Páez
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1 EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOS Luis Eduardo Morante Guerrero Miembro del Área Legal de Derecho Administrativo del Instituto Pacífico. Especialista en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado.
2 Qué es la Eficacia? O La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir las consecuencias; que conforme a su naturaleza deben producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando situaciones jurídicas o derechos de los administrados.
3 Consecuencias de la Eficacia O La consecuencia típica de los actos administrativos eficaces es la ejecutividad y la ejecutoriedad (art. 192), cada acto administrativo tiene sus efectos propios, tales como la habilitación para ejercer alguna actividad, en caso de las licencias y autorizaciones, la existencia de obligaciones en los administrados, la creación de derechos en los administrados (actos favorables).
4 Análisis de la Eficacia O Desde el punto de vista de los sujetos vinculados.- O La eficacia de los actos administrativos como muestra del poder público, es general e incluye a las autoridades administrativas, a los administrados comparecientes y no comparecientes en el procedimiento, sin excusa alguna, en tanto no sea retirada del mundo jurídico mediante algún mecanismo previsto en la Ley. O Su eficacia es Directa sobre los administrados que son destinatarios del acto, e indirecta respecto a otros administrados en la medida que deben respetar, cumplir y acatar la situación jurídica contenida en el acto.
5 Análisis de la Eficacia O Desde la circunscripción del lugar.- O La eficacia del acto administrativo se circunscribe al lugar en el cual se extiende la competencia territorial del órgano del cual emana, aun cuando esto no se precise en el propio acto. Excepcionalmente, existen actos administrativos de certificación o constatación cuya eficacia comprende todo el territorio nacional e incluso el extranjero (ej. Registros Públicos).
6 Análisis de la Eficacia O Desde el límite temporal de los actos administrativos.- O El límite temporal de los actos administrativos, es entendido como la dimensión cronológica del acto, fijando desde cuándo despliega su eficacia y hasta cuándo continúa produciéndolos.
7 Validez y eficacia O El Acto administrativos es válido cuando ha sido emitido por un órgano competente que aplica las normas pertinentes y se pronuncia sobre el fondo del asunto que incide en el ámbito de derechos y deberes del administrado, pero que recién surtirá efectos para él administrado, cuando adquiera conocimiento del acto administrativo a través de la notificación.
8 Eficacia de los Actos Administrativos O Introducción: O Se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento Administrativo o como una condición de eficacia de los actos administrativos? O A) La notificación como un procedimiento administrativo (independiente del acto que comunica a los administrados) O B) La notificación como elemento o condición de eficacia de los actos administrativos
9 Base Legal O Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo General: O 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo O 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio administrativo se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
10 Inicio de la Eficacia I O Debe ser un acto que cumpla con las exigencias legales previstas. O Sin embargo el acto aún se encuentra en la intimidad de la administración y resulta intrascendente y carente de fuerza jurídica. O El acto no vincula jurídicamente a ningún sujeto del derecho, salvo a sí mismo, ya que requiere cumplir con el deber de notificarlo. O Un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o publicado, sin embargo, no por ello se encuentra privado de validez.
11 Inicio de la Eficacia II O La transmisión (en cualquiera de sus formas) constituye la condición jurídica para iniciar la eficacia del acto administrativo. O La eficacia del acto administrativo se concreta, desde el momento en que el interesado a quién va dirigido, toma conocimiento de su existencia. Es entonces, cuando la actuación adquiere eficacia no antes y después. O Es necesario diferenciar entre la fecha en la cual se realiza el acto de transmisión del acto administrativo y la fecha de vigencia de este, porque no pueden ser necesariamente simultáneas.
12 Inicio de la Eficacia III O Para su eficacia el acto administrativo, requiere ser puesto en conocimiento de los sujetos los cuales se dirige, a quienes pretende obligar, y a los que tenga interés en el asunto, o a quienes por cualquier razón sea pertinente hacerlo conocer. O Vale precisar que esta premisa de eficacia a través de la notificación solo tiene efecto sobre actos o decisiones que deben ser dadas en forma expresa y no de aquellas de carácter tácito como el silencio administrativo.
13 La Notificación O Qué es la Notificación O Sentidos de la Notificación O Naturaleza de la Notificación O Principios normativos de la notificación O Modalidades de la Notificación O Vigencia de la Notificación
14 Obligación de notificar O Base Legal: Artículo 18.- O 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. O 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propiedad entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.
15 Plazo y contenido para efectuar la notificación O Artículo 24 de la LPAG Requisitos para practicarse la notificación
16 El acto de notificación O Como ya hemos mencionado el acto de notificación es un acto con individualidad, con requisitos de validez, vigencia y efectos propios, independientes del acto que se notifica, tal como se ha regulado para el caso de los vicios de nulidad en la notificación en el artículo 15 de la LPAG. En esta línea de pensamiento, ha de diferenciarse tres momentos o fechas sucesivas en el tiempo: O Fecha de producción del acto O Fecha de notificación del acto O Fecha de vigencia del acto O El acto administrativo va tener efecto, a partir que tenga vigencia la notificación o publicación, según corresponda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAG.
17 Eficacia de actos favorables a los administrados O La notificación es un acto garantista en favor del ciudadano. O Cuando es un acto favorable al ciudadano, se entiende eficaz desde su emisión misma y no desde la notificación. O No es un caso de eficacia anticipada, porque no se retrotrae a momentos anteriores a la emisión, sino un caso de eficacia inmediata del acto independiente del acto de notificación que sigue siendo obligatorio para la administración. Puesto que se busca evitar que el administrado se perjudique con la dilación de la administración entre la producción del acto y su notificación.
18 La eficacia diferida del acto administrado O Tal efecto se produce cuando así lo exija el contenido mismo del acto, por ser el sentido natural del mismo, por que la autoridad ha agregado condiciones suspensivas al acto, o plazo inicial, por que la eficacia esté supeditada a aprobación superior, por razones de fiscalización o tutela, o porque el acto mismo es objeto de suspensión administrativa.
19 Eficacia Anticipada del Acto administrativo (Base Legal) O 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. O 17.2 También tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
20 Dispensa de Notificación O Base Legal: Artículo 19 de la LPAG.- O 19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que hay sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. O 19.2 También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.
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