REGLAMENTO CUENTAS DE AHORRO PERSONA NATURAL
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- María Josefa Aranda Gallego
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO CUENTAS DE AHORRO PERSONA NATURAL Con la finalidad de dar información transparente y clara a nuestros consumidores financieros, a continuación se señalan las modificaciones realizadas al reglamento de cuenta de ahorros persona natural del BANCO MUNDO MUJER S.A., el cual fue aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Oficio No de fecha 4 de abril de Estos cambios entraran a regir a partir del 14 de abril del 2016: Clausulas Modificadas Modificaciones Realizadas En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la cuenta de ahorros (en adelante EL CLIENTE) adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o desembolso de un crédito por parte de EL BANCO en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque o transferencias en el BANCO MUNDO MUJER S.A., (en adelante EL BANCO) y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de transacciones en caja, canales de distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se obliga a restituir el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le informe periódicamente por el medio que considere más idóneo. 1.TITULARIDAD Toda persona natural podrá ser titular de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO siempre y cuando cumpla con las políticas internas y exigencias legales vigentes. Queda claramente establecido que cuando se haga referencia en el presente documento a EL CLIENTE, se debe entender para el caso de cuentas colectivas o conjuntas, que En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la cuenta de ahorros (en adelante EL CLIENTE) adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o desembolso de un crédito por parte de BANCO MUNDO MUJER S.A. (en adelante EL BANCO en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque o transferencias en EL BANCO y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de transacción (CUT), tarjeta débito, canales de distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se obliga a restituir el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le informe periódicamente por el medio que considere más idóneo. 1.TITULARIDAD Toda persona natural podrá ser CLIENTE de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO siempre y cuando cumpla con las políticas internas y exigencias legales vigentes. Queda claramente establecido que cuando se haga referencia en el presente documento a EL CLIENTE, se debe entender para el caso de cuentas
2 se refiere a LOS CLIENTES. 2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA 2.1. EL CLIENTE. En calidad de persona natural cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad Residente en Colombia, que EL CLIENTE puede acreditar con el Registro Civil, Tarjeta de Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento idóneo establecido por Ley si es extranjero. Para solicitar la apertura de una cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación suscribirlo con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la información y documentación que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO El depósito inicial lo mismo que el saldo mínimo a favor de EL CLIENTE, no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO, el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO Para la apertura de cuenta de ahorro(s) a menor(es) de edad, por regla general se realizará por intermedio de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o sus representantes legales, o de un tercero, excepto los menores adultos que cumplan los requisitos de ley. El (los) menor(es) podrá(n) ser titular(es) de cuenta(s) de ahorro(s) en EL BANCO. En estos casos los recursos depositados se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor, bajo la administración del representante legal o tutor, cuando a ello haya lugar. La constancia de recibo otorgada será prueba suficiente de que EL BANCO efectuó un pago o reintegro total o parcial del depósito. conjuntas, alternativas o individuales, que se refiere a LOS CLIENTES. 2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA EL CLIENTE. En calidad de persona natural cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad Residente en Colombia, que puede acreditar con el Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento idóneo establecido por Ley si es extranjero. Para solicitar la apertura de una cuenta de ahorros, deberá diligenciar el formato de vinculación suscribirlo con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la información y documentación que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO El monto del depósito inicial, lo mismo que el saldo mínimo a favor de EL CLIENTE, no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO, el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO El (los) menor(es) podrá(n) ser CLIENTE(S) de cuenta(s) de ahorro(s) en EL BANCO. Para la apertura de cuenta de ahorro(s) a menor(es) de edad, por regla general se realizará por intermedio de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o sus representantes legales, o de un tercero, excepto los menores adultos que cumplan los requisitos de ley. En estos casos los recursos depositados se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor, bajo la administración del representante legal o tutor, cuando a ello haya lugar el comprobante único de transacciones (CUT) será prueba suficiente de que EL BANCO efectuó un pago o reintegro total o parcial del depósito.
3 2.4. TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO. EL TITULAR podrá realizar retiros, depósitos o transferencias mediante el formato de Comprobante Único de Transacciones en Caja, el cual se encuentra disponible en cualquiera de las agencias del Banco en el territorio nacional DATOS PERSONALES: La(s) persona (s) natural (es) que de manera voluntaria quiera(n) ser titular(es) de una cuenta de ahorros está(n) obligado(s) a suministrar la información y documentación que el BANCO considere necesaria en relación con su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y otros. Datos que deberán registrarse en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se obliga a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido en las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección o número de teléfono, con el fin de acceder y mantener de manera fluida la comunicación entre el CLIENTE y el BANCO. 3. CONDICIONES DE MANEJO 2.4. TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO. EL CLIENTE podrá realizar retiros, depósitos o transferencias mediante el formato de Comprobante Único de Transacción (CUT), el cual se encuentra disponible en cualquiera de las agencias del Banco en el territorio nacional, adicionalmente mediante la tarjeta débito (TD) puede el cliente realizar retiros, pagos y consulta de saldo en los canales habilitados DATOS PERSONALES: La(s) persona (s) natural (es) que de manera voluntaria quiera(n) ser CLIENTES de una cuenta de ahorros está(n) obligado(s) a suministrar la información y documentación que el BANCO considere necesaria en relación con su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y otros. Datos que deberán registrarse en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se obliga a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido en las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección o número de teléfono, con el fin de acceder y mantener de manera fluida la comunicación entre el CLIENTE y el BANCO 3. CONDICIONES DE MANEJO Se elimina Numeral 3.1. relacionado con las condiciones de manejo. 4. CONDICIONES DE DEPÓSITO 4.1. EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona en la cuenta de un CLIENTE, los cuales se pueden realizar en caja mediante el formato Comprobante Único de Transacciones, EL BANCO expedirá un recibo que acreditará el depósito en la cuenta; además, los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los canales electrónicos que el BANCO habilite para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el 4. CONDICIONES DE DEPÓSITO 4.1. EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona en la cuenta de un CLIENTE, los cuales se pueden realizar en caja mediante el formato Comprobante Único de Transacciones, (CUT), EL BANCO expedirá un recibo con su respectivo timbre, que acreditará el depósito en la cuenta; además, los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los distintos canales que el BANCO
4 derecho de no aceptar un depósito cuando concurran circunstancias de índole legal que así lo determinen. De otra parte, EL BANCO, con sujeción a las normas aplicables, podrá cobrar los servicios adicionales que le preste al titular en relación con su cuenta de ahorros, tales como el suministro de medios de manejo, consultas, retiros, transferencia de fondos entre cuentas del mismo o diferente titular, copias de extractos, débitos automáticos, y otras transacciones relacionadas con dicha cuenta Los depósitos se realizarán en ventanilla de cualquier agencia del BANCO en el país en el formato suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del titular y montos suministrados por parte del CLIENTE o un tercero. El valor registrado en EL BANCO al momento de la transacción, corresponderá a la información suministrada por parte del CLIENTE o un tercero; y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación EL CLIENTE sólo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte efectivo Los cheques recibidos por EL BANCO en cada depósito, están sujetos a verificación. Si como resultado de la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal situación. 4.7 El Banco dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones de la cuenta de ahorro, así como la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan, de conformidad con las disposiciones de la parte I título II capítulo I de la Circular habilite para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito cuando concurran circunstancias de índole legal que así lo determinen. De otra parte, EL BANCO, con sujeción a las normas aplicables, podrá cobrar los servicios adicionales que le preste al CLIENTE en relación con su cuenta de ahorros, tales como el suministro de medios de manejo, consultas, retiros, transferencia de fondos entre cuentas del mismo o diferente CLIENTE, copias de extractos, débitos automáticos, y otras transacciones relacionadas con dicha cuenta Los depósitos se realizarán en ventanilla de cualquier agencia del BANCO en el país en el formato único de transacciones en caja (CUT) suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del CLIENTE y montos suministrados por parte del CLIENTE o un tercero. El valor registrado en EL BANCO al momento de la transacción, corresponderá a la información suministrada por parte del CLIENTE o un tercero; y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación EL CLIENTE sólo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte efectivo Los cheques recibidos por EL BANCO en cada depósito, están sujetos a verificación. Si como resultado de la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal situación, y en caso de no ser subsanado, se procede a reversar la operación, si esta fue realizada. 4.7 El Banco dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones de la cuenta de ahorro, así como la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan, de conformidad con las disposiciones normativas de la
5 Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera. Superintendencia Financiera de Colombia Las operaciones de depósitos en cheque que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo. 5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS 5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como Red de Agencias, Corresponsales Bancarios, servicios de banca móvil u otros El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con los intereses devengados presentando su documento de identidad y diligenciando el formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional, realizando la respectiva solicitud y cumpliendo con los debidos documentos y además podrá hacer uso de los demás canales que El BANCO establezca para este fin El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo, el costo del cheque será asumido por EL CLIENTE. EL BANCO establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados EL CLIENTE que no sepa o no pueda firmar en el momento del retiro, además de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para esta operación, deberá imponer la huella dactilar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero, quién no podrá ser funcionario del BANCO, que suscriba el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja y suministre la información que requiera el BANCO. Al 5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS 5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como Red de Agencias, Corresponsales Bancarios, red de cajeros electrónicos ATM s de las diferentes redes, datafonos de las redes POS u otros El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con los intereses devengados presentando su documento de identidad y diligenciando el formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional, realizando la respectiva solicitud y cumpliendo con los debidos documentos y además podrá hacer uso de la tarjeta débito o los demás canales que El BANCO establezca para este fin El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo, el costo del cheque será asumido por EL CLIENTE. EL CLIENTE establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados EL CLIENTE que no sepa o no pueda firmar en el momento de la apertura de la cuenta de ahorros, además de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para esta operación, deberá imponer la huella dactilar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero, quién no podrá ser funcionario del BANCO, que suscriba el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja (CUT) y
6 comprobante se le colocará la leyenda Firma a Ruego, cumpliendo con las políticas y normas legales vigentes. suministre la información que requiera el BANCO. Al comprobante se le colocará la leyenda Firma a Ruego, cumpliendo con las políticas y normas legales vigentes. A las cuentas que se abran con firma a ruego se les debe exigir en las operaciones de retiro con el Comprobante Único de Transacciones en Caja (CUT) la realización de firma a ruego. 5.6 Cuando los retiros de cuenta de personas naturales los vaya a efectuar un tercero, el CLIENTE de la cuenta deberá remitir la autorización respectiva a través de carta para cada operación, en la cual se registre el monto a retirar; de igual manera se deberá presentar el documento de identificación original del CLIENTE y del autorizado. El cajero deberá efectuar la visación de la firma y huella y las condiciones de manejo del CLIENTE; de igual manera deberá cotejar la firma y huella de la persona autorizada en dicha carta El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o número de teléfono, con el fin de facilitar la comunicación entre el cliente y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la presente obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado el contrato de depósito de cuenta de ahorros El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o número de teléfono, con el fin de facilitar la comunicación entre el cliente y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la presente obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado la cuenta de ahorros. Se elimina numeral 5.10 relacionado con operaciones en horarios adicionales o extendidos: 7. FALLECIMIENTO DEL TITULAR 7.1. Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros individual, El BANCO entregará los saldos existentes a favor de los herederos del CLIENTE, con o sin juicio de sucesión, cumpliendo con las normas legales vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos. 7. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE 7.1. Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorros individual, El BANCO entregará los saldos existentes a favor de los herederos del CLIENTE, con o sin juicio de sucesión, cumpliendo con las normas legales vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos.
7 7.2. Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorro Conjunta, el titular sobreviviente podrá continuar manejando la cuenta; pero, si se pactará lo contrario, se pagará el saldo a los sucesores del titular fallecido, con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, previa aceptación del titular sobreviviente Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorro Conjunta, EL BANCO entregará los saldo existentes a favor de a los sucesores del CLIENTE fallecido y al CLIENTE sobreviviente de la cuenta, con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, previa aceptación del CLIENTE sobreviviente Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros Alternativa, si los herederos del fallecido deciden proseguir con la cuenta podrá el titular sobreviviente continuar manejando la cuenta; de no ser así se podrá llevar a cabo el retiro del saldo de la cuenta y la cancelación de la misma, cumpliendo con las normas legales vigentes y atendiendo los requisitos legales exigidos. 9. IMPUESTOS 9.2. Retención en la fuente. En los casos de cuentas sujetas a retención, el sistema generará automáticamente la respectiva notas débito, atendiendo para el efecto lo dispuesto en las leyes tributarias Para el caso de fallecimiento del CLIENTE de la cuenta de ahorros Alternativa, podrá el CLIENTE sobreviviente continuar manejando la cuenta pero esta se convierte en una cuenta de ahorros individual; de no ser así se podrá llevar a cabo el retiro del saldo de la cuenta y la cancelación de la misma, cumpliendo con las normas legales vigentes y atendiendo los requisitos legales exigidos. 9. IMPUESTOS 9.2. Retención en la fuente. En los casos de cuentas que devenguen intereses, sujetas a retención en la fuente, el BANCO en su sistema generará automáticamente la respectiva notas débito, atendiendo para el efecto lo dispuesto en las leyes tributarias EL BANCO hará efectivo todos aquellos impuestos que por normatividad se encuentren establecidos Se adiciona un numeral relacionado con el abandono de la cuenta de ahorros 11. ABANDONO 11.1 Se consideran abandonadas aquellas cuentas de ahorros sobre las cuales no se hubiera realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante tres (3) años ininterrumpidos y que cumpla con las condiciones señaladas en las normas legales vigentes. Los recursos depositados en dichas cuentas se trasladarán al fondo destinado por el ICETEX según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier momento al BANCO solicitando el trámite de
8 activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con el debido cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO. 11. CANCELACION DE LA CUENTA En cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de ahorros. 12. CIERRE DE LA CUENTA En cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el depósito de cuenta de ahorros El Banco, con previo aviso y debidamente fundamentado, podrá cancelar la cuenta de ahorros y entregar o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los siguientes eventos: Por iniciativa propia del CLIENTE en la cual deberá manifestar al BANCO la solicitud de la cancelación de su cuenta. 17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. AUTORIZACIÓN: EL CLIENTE, COMO TITULAR DE SU INFORMACION PERSONAL, DE MANERA REVOCABLE, PREVIA Y EXPRESA, RESPECTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS Y CON EL FIN DE LLEVAR A CABAL CUMPLIMIENTO LOS PROCESOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS MISMOS, AUTORIZA AL BANCO, PARA QUE DURANTE EL TÉRMINO DE SU VINCULACIÓN COMERCIAL,, INCLUYA, SOLICITE, RECOLECTE, CLASIFIQUE, CATALOGUE, ALMACENE, ADMINISTRE, USE, SUPRIMA, ACTUALICE, RECTIFIQUE Y COMPARTA CON LOS TERCEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES O PRESTEN SERVICIOS ASOCIADOS CON EL OBJETO SOCIAL DEL BANCO, LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS PERSONALES (INCLUYENDO DATOS SENSIBLES) QUE LE HA SUMINISTRADO, SOBRE LOS CUALES EL BANCO CONSERVARÁ LA CONFIDENCIALIDAD Y LA DEBIDA RESERVA BANCARIA El Banco, con previo aviso y debidamente fundamentado, podrá cancelar la cuenta de ahorros y entregar o poner a disposición del CLIENTE los dineros depositados, en los siguientes eventos: Por iniciativa propia del CLIENTE o por acuerdo entre las partes, en la cual deberá EL CLIENTE manifestar al BANCO la solicitud de saldar su cuenta. 18. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. AUTORIZACIÓN: EL CLIENTE, COMO TITULAR DE SU INFORMACION PERSONAL, DE MANERA REVOCABLE, PREVIA Y EXPRESA, RESPECTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS Y CON EL FIN DE LLEVAR A CABAL CUMPLIMIENTO LOS PROCESOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS MISMOS, AUTORIZA AL BANCO, PARA QUE DURANTE EL TÉRMINO DE SU VINCULACIÓN COMERCIAL, INCLUYA, SOLICITE, RECOLECTE, CLASIFIQUE, CATALOGUE, ALMACENE, ADMINISTRE, USE, SUPRIMA, ACTUALICE, RECTIFIQUE Y COMPARTA CON LOS TERCEROS QUE SE ENCUENTREN DENTRO Y FUERA DEL PAIS, PÙBLICOS O PRIVADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES O PRESTEN SERVICIOS ASOCIADOS CON EL OBJETO SOCIAL DEL BANCO, LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS PERSONALES (INCLUYENDO DATOS SENSIBLES) QUE LE HA SUMINISTRADO, SOBRE LOS CUALES EL BANCO CONSERVARÁ LA CONFIDENCIALIDAD Y LA DEBIDA RESERVA BANCARIA.
9 Se adiciona un numeral relacionado con los canales de información que utiliza el Banco con el cliente. 18. TARIFAS El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo el CLIENTE solicitar la cancelación de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo. Se adiciona un numeral relacionado con las cuentas de ahorro de menores de edad y las cuentas de ahorro con propósito o destino específico. 19. CANALES DE INFORMACIÒN El BANCO con el fin de dar a conocer información al CLIENTE sobre la cuenta de ahorros, puede enviarla por correo, mensaje de texto o a la dirección que registre en el formato de solicitud. 20. TARIFAS El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo el CLIENTE solicitar el cierre de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo. 21. CONDICIONES ESPECIALES PARA CUENTAS DE AHORRO ESPECÍFICAS Adicionalmente a las condiciones generales de la cuenta de ahorros el cual es aplicable a todos los tipos de cuentas, se estipulan las siguientes específicas: CUENTA AHORRO MENORES DE EDAD. i. DESTINACIÒN. La cuenta de ahorros niños se abre con un (1) titular y un (1) tutor o representante legal, el titular es la personas entre los cero (0) a catorce (14) años, y el otro tutor o representante legal responsable del manejo de la cuenta, debe ser una persona natural mayor de dieciocho (18) años con cedula de ciudadanía, el cual debe ser padre, representante legal o tutor del menor. Para personas entre catorce (14) años cumplidos y diecisiete (17) años, pueden abrir la cuenta de ahorros sin necesidad de una segunda persona. El BANCO se reserva el derecho de exigir una autorización al titular para el manejo de la cuenta por parte de uno o sus dos padres, representantes legales o tutores.
10 ii. Cuando el CLIENTE cumpla los dieciocho (18) años de edad, la cuenta de ahorros pasará a ser una cuenta de ahorros tradicional CUENTA DE AHORROS CON PROPOSITO O DESTINO ESPECIFICO i. DESTINACIÒN. La cuenta de ahorro con propósito o destino específico es un ahorro contractual, puede ser abierta por cualquier persona natural de manera individual o conjunta. ii. CONDICIONES ESPECIALES. El CLIENTE se compromete a cumplir con un valor especifico de ahorro mensual definido por él, sobre un término o plazo determinado por el CLIENTE, el cual debe ser de mínimo seis (6) meses hasta máximo dieciocho (18) meses. EL CLIENTE que cumpla con las condiciones pactadas, EL BANCO liquidará y abonara los intereses de acuerdo a la tasa especial ofrecida por EL BANCO y establecida al momento de la apertura del producto debidamente informada al CLIENTE por los medios señalados en este Reglamento. El Cliente podrá solicitar la cancelación de la cuenta en cualquier momento así no haya cumplido con las condiciones pactadas. Si así ocurriese, EL BANCO liquidará y abonará únicamente los intereses de acuerdo con la tasa efectiva que se reconoce sobre las cuentas de ahorro tradicional debidamente informada al CLIENTE por los medios señalados en este Reglamento, convirtiéndose desde el momento del incumplimiento en cuenta de ahorros tradicional. iii. CUOTA DE MANEJO. La cuenta de ahorros con propósito o destino específico, no le aplica cuota de manejo y no tiene tarjeta débito.
11 19. VARIOS Se adiciona numeral relacionado con los mecanismos que pone a disposición el Banco para dar a conocer las condiciones para el manejo de la cuenta. Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento será notificada con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios de información destinados por EL BANCO para tal fin. 22. VARIOS 22.1 EL BANCO dará a conocer al CLIENTE, las condiciones de manejo de la cuenta, bien sea a través de las carteleras de información al público fijadas en las agencias del Banco o la página web del Banco ( Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento será notificada con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios o canales de información autorizados por el CLIENTE y destinados por EL BANCO para tal fin.
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