EVALUACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL (RSU EN ARGENTINA)

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1 RV_002 PROYECTO NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (BIRF) SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL (RSU EN ARGENTINA)

2 RV_ 002 Pag 1 de 6 INDICE GENERAL 3.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL (RSU EN ARGENTINA) 1 MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL SECTOR RSU...RV_002_032 2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA SUCINTA DEL PROYECTO...RV_002_033a 3 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS COMPONENTES DE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RSU... RV_002_033b 4 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL SECTORIAL Y PONDERACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES...RV_002_034 5 PLAN SECTORIAL DE MANEJO AMBIENTAL...RV_002_035 6 ANÁLISIS DE LOS SUB-PROYECTOS IDENTIFICADOS...RV_002_036 7 BIBLIOGRAFÍA...RV_002_037

3 RV_ 002 Pag 2 de 6 INDICE DETALLADO 1 MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL SECTOR RSU......RV_002_ INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I - ASPECTOS REGULATORIOS Conclusiones sobre la legislación vigente y recomendaciones para su modificación Lineamientos para el desarrollo de una norma técnica relativa a la disposición de residuos domiciliarios en rellenos sanitarios Evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente y su fiscalización Procedimientos administrativos para la habilitación u obtención de licencias, permisos, certificados y cualquier otra autorización ambiental relacionada a la gestión de RSU CAPÍTULO II - ASPECTOS INSTITUCIONALES Identificación de responsabilidades ambientales en materia de RSU Dificultades y Probables Obstáculos para la Puesta en Práctica de los Planes Provinciales Detectados Propuesta de Marco Institucional PROPUESTA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Unidad Coordinadora Provincial - Provincia del Chubut Unidad Coordinadora Provincial - Provincia de Tucumán DESCRIPCIÓN TÉCNICA SUCINTA DEL PROYECTO...RV_002_033a 2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA SUCINTA DEL PROYECTO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS PLAN COMPONENTES DEL PROYECTO Componente 1: Fortalecimiento Institucional Inversión para centros de disposición final Componente 3: Reinserción Social Nota sobre Financiamiento de Carbono DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS COMPONENTES DE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RSU... RV_002_033b 3.1 ASPECTOS SOCIALES CONSIDERADOS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Y LINEAMIENTOS LEGALES SANEAMIENTO / CIERRE DE ACTUALES PDF MEDIOS / SISTEMAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RSU REDUCCIÓN DEL VOLUMEN DE RSU GENERADO...7

4 RV_ 002 Pag 3 de PLANTAS DE TRANSFERENCIA / SEPARACIÓN DE RESIDUOS INSTALACIÓN DE PLANTAS DE COMPOST GERENCIAMIENTO DE BIOGÁS CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS MONITOREO E INDICADORES DE LA GESTIÓN DE RSU...11 I. ANEXO I - CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS...13 I. A) CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN...13 I. A.1) Aspectos Generales...13 I. A.2) Distancias Mínimas de Ubicación...14 I. A.3) Aspectos Hidrogeológicos y Geotécnicos...15 I. A.4) Aspectos Climáticos...15 I. A.5) Aspectos Topográficos...16 I. B) CRITERIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN...16 I. B.1) Infraestructura...17 I. B.1.1) Diseño de Módulo de RS...17 I. B.1.2) Obras edilicias...18 I. B.2) Acondicionamiento del Area...18 I. B.2.1) Monitoreo Inicial...18 I. B.2.2) Cercado Perimetral...18 I. B.2.3) Señalización y Carteles Indicadores...19 I. B.2.4) Control de Ingreso...19 I. B.3) Provisión de Servicios Básicos...19 I. B.4) Accesos y Circulación Interna...20 I. B.5) Areas de Descarga...20 I. B.6) Zona de Amortiguación...21 I. B.7) Terraplenes Perimetrales...21 I. B.8) Acondicionamiento de Base y Taludes Laterales del Módulo...22 I. B.9) Drenaje y Control de Inundaciones...23 I. B.10) Gestión de Líquidos Lixiviados...23 I. B.11) Gestión de Biogás...24 I. B.12) Redes de Monitoreo de Aguas...24 I. C) CRITERIOS DE ADMISIÓN DE RESIDUOS...25 I. C.1) Residuos a Admitir en un Relleno Sanitario...25 I. D) CRITERIOS DE OPERACIÓN...25 I. D.1) Procedimientos de Operación...25 I. D.1.1) Distribución, Trituración y Compactación RSU...25 I. D.1.2) Tapada Diaria...26 I. D.1.3) Aislación de la Cobertura Superior Cierre Somital...26 I. D.1.4) Equipo Requerido para la Operación del Relleno Sanitario...28 I. D.2) Mantenimiento...28 I. D.3) Controles y Monitoreos...28 I. D.3.1) Calidad del Aire...28

5 RV_ 002 Pag 4 de 6 I. D.3.2) Calidad del Agua...29 I. D.3.3) Control de vectores...30 I. E) CLAUSURA Y MANTENIMIENTO POST CLAUSURA DIAGNÓSTICO AMBIENTAL SECTORIAL Y PONDERACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES...RV_002_ ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE RSU A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL Información de Base Situación Marco de la Gestión de RSU en Argentina Generación de RSU Recolección Higiene Urbana Transferencia Sistemas Formales de Tratamiento de RSU Disposición Final Aspectos Ambientales Planificación Territorial Aspectos Sociales Aspectos Sanitarios Aspectos Económico-Financieros Expectativas de la Sociedad Regionalización Proyectos MDL en el Sector de los Residuos PROBLEMAS AMBIENTALES COMUNES DEL SECTOR DE RSU Emisiones atmosféricas contaminantes por la quema de los RSU: Riesgo de enfermedades: Contaminación de aguas continentales y costeras: Contaminación de suelos: Contaminación de aguas subterráneas Deterioro del paisaje: Generación de olores desagradables: Presencia de Componentes y Residuos Peligrosos entre los RSU: Inexistencia de sistemas de monitoreo: Trabajo informal en los basurales: Asentamientos poblacionales marginales: Basurales clandestinos y periféricos: Inadecuado control y atención de los municipios sobre la disposición final de los RSU: Falta de criterios ambientales: Falta de cuantificación de los pasivos ambientales: Deficiente concientización y sensibilización social respecto al manejo de los RSU:...39

6 RV_ 002 Pag 5 de Métodos inadecuados e ineficientes de disposición de los RSU IMPACTOS AMBIENTALES POR OBRAS RELACIONADAS AL SECTOR DE RSU Etapa de habilitación o construcción Etapa de operación: Etapa de cierre o clausura...42 ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS UTILIZADOS PLAN SECTORIAL DE MANEJO AMBIENTAL...RV_002_ CAPITULO I - GUÍA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SUB-PROYECTOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR DE RSU Introducción Aplicación de las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial Clasificación Ambiental de los Sub-Proyectos Requerimientos del Banco para la Evaluación Ambiental Procedimientos para la Evaluación Ambiental Tipificación del diagnostico Ambiental para Sub-proyectos de cierre de basurales a cielo abierto CAPITULO II - PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA) DE SUB-PROYECTOS DE RSU Introducción Componentes básicos de un sub-proyecto de Residuos Sólidos Urbanos Criterios para Exigir un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Involucrados en el EsIA Premisas para el manejo del EsIA Organización del EsIA Alcance del EsIA Planificación del EsIA Elaboración del EsIA CAPITULO III - PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTAL DE SUB-PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Calidad del Aire Calidad del Agua Lista de Chequeo para el Seguimiento CAPITULO IV - APOYO FINANCIERO E INCENTIVOS A LA INDUSTRIA Lineamientos Generales Medios de Implementación CAPITULO V - ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS LICITATORIOS Y CONTRATOS Requerimientos Ambientales para los Contratistas Responsabilidades de los Contratistas Supervisión del Cumplimiento de los Requerimientos CAPITULO VI - ESQUEMA DE PROCESO BÁSICO PARA LA PRESENTACIÓN DE SUBPROYECTOS...46

7 RV_ 002 Pag 6 de CAPITULO VII - LINEAMIENTOS DE UN PLAN DE CLAUSURA PARA BASURALES A CIELO ABIERTO...47 ANEXOS...50 ANEXO I. LISTA DE CHEQUEO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS EN CAMPO50 ANEXO II. FACTORES AMBIENTALES Y CRITERIOS EXCLUYENTES PARA LA SELECCIÓN DE SITIOS...52 ANEXO III. MODELO DE MATRIZ DE IMPACTOS...55 ANEXO IV. MODELO DE MATRIZ DE SÍNTESIS...56 ANEXO V. IMPACTOS AMBIENTALES RELEVANTES DE UN RELLENO SANITARIO ANÁLISIS DE SITIOS PILOTO PARA EL TESTEO DE LA METODOLOGÍARV_002_ INTRODUCCIÓN CLASIFICACIÓN AMBIENTAL DE LOS SUB-PROYECTOS PILOTO COMODORO RIVADAVIA MENDOZA TIPIFICACIÓN AMBIENTAL DEL SUB- PROYECTOS PILOTO COMODORO RIVADAVIA CONSIDERACIONES GENERALES BIBLIOGRAFÍA...RV_002_037

8 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 1 de 86 ÍNDICE 1 MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL SECTOR RSU INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I - ASPECTOS REGULATORIOS Conclusiones sobre la legislación vigente y recomendaciones para su modificación Lineamientos para el desarrollo de una norma técnica relativa a la disposición de residuos domiciliarios en rellenos sanitarios Evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente y su fiscalización Procedimientos administrativos para la habilitación u obtención de licencias, permisos, certificados y cualquier otra autorización ambiental relacionada a la gestión de RSU CAPÍTULO II - ASPECTOS INSTITUCIONALES Identificación de responsabilidades ambientales en materia de RSU Dificultades y Probables Obstáculos para la Puesta en Práctica de los Planes Provinciales Detectados Propuesta de Marco Institucional PROPUESTA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Unidad Coordinadora Provincial - Provincia del Chubut Unidad Coordinadora Provincial - Provincia de Tucumán... 80

9 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 2 de 86 1 MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL SECTOR RSU 1.1 INTRODUCCIÓN En el marco del presente estudio, se ha relevado información legal e institucional por distintos medios. A continuación se presentan las principales conclusiones elaboradas a partir de los datos obtenidos y existentes. Se deja expresa constancia que la enumeración y el análisis de aspectos legales e institucionales es enunciativa y no exhaustiva; se ha pretendido presentar una muestra lo más representativa posible a los efectos de extraer conclusiones válidas y que resulten de utilidad al momento de implementar las propuestas que se desarrollaron.

10 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 3 de CAPÍTULO I - ASPECTOS REGULATORIOS CONCLUSIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y RECOMENDACIONES PARA SU MODIFICACIÓN Legislación Nacional: La Ley Nº Ejecutivo Nacional. atribuye determinadas misiones y funciones al Poder También lo hacen otras normas, en algunos casos explícitamente y en muchos otros implícitamente, para otras categorías de residuos, por ejemplo: a) La Ley Nº de residuos industriales. b) La Ley Nº de residuos peligrosos. c) La ley de gestión y eliminación de los PCBs Nº (B.O ). d) La Ley Nº de gestión de los residuos radiactivos y la ley nuclear Nº , que atribuyen determinada competencia a la Autoridad Regulatoria Nuclear. e) La Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, adoptada en Viena -Republica de Austria- el 5 de septiembre de 1997 aprobado por la Ley Nº (Sancionada: julio 6 de 2000 y Promulgada: julio 31 de 2000). f) La Ley de Hidrocarburos Nº que contiene normas relativas a los residuos provenientes de la explotación de hidrocarburos. La autoridad de aplicación es nacional en unos casos y provincial en otros (Decreto nacional 546/03). g) El Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989, que reglamenta los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos aprobado por la Ley y el Protocolo de Basilea del 10 de diciembre de 1999 relativo a la responsabilidad por esa circulación internacional y por daños resultantes de esos movimientos y de su eliminación. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), adoptado en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo de 2001(COP) aprobado por la Ley Nº (Sancionada: Diciembre 16 de 2004, 1 La Ley se refiere a la gestión integral de residuos domiciliarios

11 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 4 de 86 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005, Publicada en el B.O.: 17/01/2005). Otras normas nacionales inciden sobre los RSU; son las relativas a: a) Residuos industriales. La Ley Nº de gestión integral de residuos industriales establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para residuos que llama industriales. Su veto parcial mantiene como su ley complementaria a la Ley Nacional Nº de residuos peligrosos. La Ley Nº establece los presupuestos mínimos de protección ambiental conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional, por lo que norma los residuos industriales y asimilables de todo el país y no solo los federales, como hace la Ley Nº , por lo que subordina como su ley complementaria a la ley La nueva Ley Nº , por ser de presupuestos mínimos de protección ambiental subordina a la Ley Nº como su ley complementaria, pero solo en cuanto a los residuos respectos a los que coinciden la descripción de una y otra ley. El problema es que las descripciones de ambas leyes son muy amplias y difusas. Corresponde al intérprete la difícil tarea de determinar el encuadre de un residuo determinado en la descripción que una y otra ley hacen. En consecuencia, a los residuos incluidos exclusivamente en la Ley Nº pero no en el de la Nº no se les aplica esta última. Tampoco a los incluidos exclusivamente en la Ley Nº se les aplica la Nº 25612; pero ello no ocurre en demasiados casos. La mayoría están en una y otra ley. Como los residuos de una y otra son más o menos los mismos, la mayoría de los residuos están encuadrados en ambas. Para identificarlos parte del residuo que denomina industrial y que tipifica como cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso y obtenido como resultado de un proceso industrial por la realización de una actividad de servicio o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, al cual su poseedor, productor o generador no pueda utilizar o bien se desprenda de él o tenga la obligación legal de hacerlo (Art. 2).

12 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 5 de 86 A ese tipo básico le añade dos categorías más, que son los generados por una actividad de servicio, que es la que complementa a la industrial y a los que, por sus características sean asimilables a los de la anterior. Intenta disminuir la incertidumbre sobre cuales hayan de ser específicamente esos residuos tipificados por la ley de una manera tan abierta, refiriéndolos a los niveles de riesgo cuya Ley Nº propone mediante un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio que manda formular e implementar (Artículos 1, 7 y 57 inc.c). Esos residuos no industriales pueden provenir de actividades agropecuarias, militares, comerciales, recreativas, viales, ferroviarias, eléctricas, mineras, de las comunicaciones o cualquier otra actividad cuando el residuo sea asimilable al industrial por los niveles de riesgo que genere. A todos los demás no se les aplica la Ley Nº Eventualmente se le aplicará la ley local y la federal Nº cuando encuadren en sus respectivas descripciones. Excluye expresamente (Art. 5): a) Los residuos biopatogénicos, pero dispone que "hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley y sus anexos respecto de la materia" (Art. 60), lo que parece redundante pero no obscurece la inteligencia de la norma. b) Los residuos domiciliarios; c) Los residuos radiactivos. La ley (23/9/1998) norma su gestión. d) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves artículo 5 ). El artículo 43 de la Ley Nº determina que la responsabilidad del generador, por los daños ocasionados por los residuos desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento en los casos de: a) Daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento, inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio. b) Utilización del residuo como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación. En cuanto a la prohibición de importar residuos la Ley Nº prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes

13 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 6 de 86 de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; pero establece una excepción para los residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales y para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales. b) Residuos peligrosos La ley se aplica a los residuos que puedan dañar directa o indirectamente seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Art. 2). Incluye a los que pudieran constituir insumos para procesos industriales y a los patológicos (Arts. 19/21). Excluye los domiciliarios, los derivados de operaciones normales de los buques y a los radioactivos. La ley (23/9/1998) norma la gestión de estos últimos. No distingue entre sólidos, líquidos ni gaseosos, por lo cual es aplicable a todos ellos. El adjetivo peligroso no se refiere a que el daño eventual sea superior al ordinario sino simplemente a todo residuo susceptible de generar un riesgo de daño. La tipificación resulta tan amplia que incluiría un vidrio roto o un clavo mientras no sea domiciliario ni derive de operaciones normales de buques. La ley se limitó a normar residuos sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se aplicará en consecuencia a todo residuo peligroso (Art. 1): a) Generado o situado en lugares sometidos a la jurisdicción nacional; b) Destinado a transportarse fuera de una provincia o territorio; c) Que pudiera afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia en que se genera. d) Que convenga someter a medidas uniformes en toda la República para garantizar la efectiva competencia entre las empresas afectadas. Aquel residuo que no se encuentre en ninguna de estas situaciones queda excluido de la ley y sometido a la legislación común, que es la local mientras las cosas o las personas no caigan bajo alguna otra norma federal.

14 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 7 de 86 Prohíbe la importación de todo residuo, incluso los nucleares, ajenos a la ley. La reforma de la Constitución de 1994 reiteró la prohibición Todo residuo peligroso generado deberá ir siempre acompañado por un manifiesto en el que conste (Art. 13): a) La individualización del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos; b) La descripción y composición de los residuos; c) La cantidad transportada; d) Las instrucciones especiales para el transportista y operador. Generador, para la ley es quien produce los residuos. Algunas de sus obligaciones son (Arts. 17/18): a) Adoptar medidas para disminuir la cantidad de residuos; b) Separar los residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasarlos e identificar los envases y su contenido; d) Registrar las operaciones de tratamiento que realice en su planta. Algunas de las obligaciones del transportista son: a) Acreditar su conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia resultante del transporte (Art. 23 inc. d); b) Suscribir una póliza de seguro o dar garantía suficiente para respaldar su responsabilidad (Id. inc. e); c) Confiar el transporte a conductores que tengan licencia especial para el transporte de sustancias peligrosas (Id. inc. e); d) Acompañar los residuos con el manifiesto referido más arriba (Art. 26), un manual de procedimiento y los materiales y equipos adecuados para afrontar una eventual liberación de residuos (Art. 28 inc. a); e) Instalar un sistema de comunicación por radiofrecuencia en la unidad transportadora (Art. 28 inc. b); f) En caso de no poderlos entregar al destinatario, devolverlos al generador o entregarlos en las áreas designadas por la autoridad (Art. 27). g) Correlativamente está sometido a una serie de prohibiciones para evitar riesgos ambientales (Art. 29). El transporte por agua debe hacerse mediante contenedores independientes de la unidad transportadora y que tengan flotabilidad positiva aún con carga completa (Art. 28 inc. e). El transporte aéreo está prohibido (Art. 32).

15 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 8 de 86 Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble toda afectación de un inmueble a la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Art. 34 inc. c). La instalación de tales plantas requiere la presentación de una declaración jurada sobre sus características y planes de operación y seguridad, del estudio del impacto ambiental y del plan de cierre y restauración del área (Arts. 34/44). El régimen de la responsabilidad civil se modifica sólo para los residuos sometidos a su régimen por el Artículo 1, lo que no impide que también se lo pueda aplicar analógicamente en cada caso. La ley tipifica al residuo como una de las cosas riesgosas a que se refiere el 2º párrafo del Art del código civil (Art. 45). Extiende la responsabilidad civil: a) A quien transmite o abandona voluntariamente el residuo (Art. 46); b) Al dueño o guardián del residuo cuando el daño se produzca por culpa de tercero cuya acción pudiera ser evitada poniendo el debido cuidado (Art. 47); c) Al generador del residuo no obstante su transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento salvo que el daño sea atribuible a tratamiento defectuoso (Art. 48). Crea la figura de envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el uso de los residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200). También en este caso la figura delictiva alcanza sólo a los residuos sometidos al régimen de la ley por su Artículo 1, pero no se podría extender la aplicación analógica por tratarse de materia penal. c) Residuos mineros. En cuanto a los residuos mineros, el Código de Minería impone a quien explora o explota minas determinadas limitaciones con el fin de evitar daños al terreno y a sus accesorios (Arts. 32 y sigs.). El minero puede obviarlas si obtiene la conformidad del propietario civil o de la autoridad, en su caso, o bien indemnizando (Arts. 32 y 159/169). Además impone medidas de seguridad y expresamente la preservación ambiental (Art y Arts. 246/268).

16 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 9 de 86 Para que el minero pueda hacer frente a los infortunios ambientales está autorizado a hacer una reserva (Ley 24280) y si recibe beneficios de la ley de inversiones mineras debe adoptar una determinada conducta ambiental (Ley 24196). d) Residuos petroleros. Respecto a los petroleros, la Ley Nacional de Hidrocarburos Nº contiene normas relativas a la preservación ambiental (Art. 69) e impone a quien busque o explote hidrocarburos la obligación de indemnizar a los propietarios de la tierra en que lo hagan (Art. 100). La Res. SE 105/92 norma el estudio de impacto ambiental para esta actividad. e) Seguridad e higiene laboral: a) Impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los daños que el medio puede causarle. La ley (21/4/72) somete a reglamento de la autoridad las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo por cuenta ajena. Además obliga al empleador, entre otras cosas (Art. 9): 1) A mantener en buen estado las máquinas, instalaciones y útiles y las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. 2) A instalar equipos necesarios para la remoción del aire y sus impurezas. 3) A evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud. La protección se limita exclusivamente al trabajador. f) Al agua La legislación nacional del agua prohíbe arrojar a ríos y arroyos residuos cloacales, domiciliarios e industriales sin purificación previa (Ley Nº del 3/9/1881) y contaminar las aguas navegables (Ley Nº del 15/1/73) y el agua en general por hidrocarburos (Ley Nº ) e impone medidas para la preservación del ambiente en los puertos (Ley de Puertos Nº ). La ley Nº reformada por la Nº fija las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para evaluar el impacto ambiental que producen o puedan producir en el territorio argentino las represas construidas, a construirse o planificadas nacionales o extranjeras adoptando el singular procedimiento de que la audiencia pública se celebre en el ámbito del Congreso de la Nación.

17 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 10 de 86 La Ley Nº , en su Artículo 3º establece uno de los presupuestos mínimos que el artículo 41 de la Constitución Nacional autoriza. Dispone: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles El mandato del artículo no es claro. Parece estar sentando un criterio interpretativo. Podría entendérselo como el mandato que se impone a quien aplique el derecho de que debe considerar a la cuenca como una sola cosa y no una pluralidad de cosas con la finalidad de procurar mantener su integridad y evitar el enfoque fraccionamiento, que es lo que aconseja una buena técnica. La Argentina tiene una larga y fructífera experiencia en el manejo del agua por cuencas, la ha propuesto en los foros internacionales y diversas normas jurídicas la imponen. A continuación, la ley aplica esos principios de unidad de cuenca cuando su artículo 4º crea los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas interjurisdiccionales. En el último medio siglo se han creado muchos comités similares para muchas cuencas en la Argentina. Ahora la ley los crea genéricamente como organismos federales para las cuencas hídricas superficiales que encuadran en la descripción del artículo 2º. El artículo 5º de la ley somete a permiso de la autoridad competente una larga lista de actividades sobre el agua, como ser, la colocación, introducción o vertido de sustancias y otras acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua. El ejercicio de la actividad descripta por el artículo 5 de la Ley Nº sobre el agua referida precedentemente no es libre, sino que requiere permiso de la autoridad competente. Como nada dispone la nueva ley sobre los efectos de la supresión de distintos derechos de los propietarios de predios y de las personas particulares sobre el agua que impone, lo deberán hacer los jueces en cada caso. Los artículos 5 y 6º de la Ley Nº atribuyen a un órgano administrativo federal, al solo efecto ambiental, la potestad de decidir en

18 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 11 de 86 cada caso si se permite o no la actividad que genere un impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones. De este modo el Congreso crea una autoridad para ejercer los poderes que le fueron atribuidos por la Constitución Nacional (artículo 75 inc. 32). El Congreso pudo hacerlo válidamente por cuanto tiene la atribución de sancionar las normas de organización administrativa y de procedimiento necesarias para ejercer sus funciones de autoridad y policía en el plano federal atribuidas por la Constitución al Gobierno Nacional (Artículo 75 inc. 32). Además legisla en materia de cuencas interjuridisdiccionales. Crea genéricamente la figura jurídica de los Comités de Cuencas como organismos federales de asesoramiento y les atribuye funciones de autoridad para autorizar o no actividades que causen impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones, lo que es materia federal. Con ello se convierte en una ley de policía federal de actividades que causen impacto ambiental significativo sobre partes de cuencas situadas en otras jurisdicciones. Su constitucionalidad en está materia está fuera de cualquier duda. De este modo entró en la vieja polémica de si el Congreso tiene facultades para normar las cuencas interjuridisdiccionales, pero se limitó en este caso a las actividades que causen impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones de la cuenca. Ello le permitió ampararse en el modelo bien aceptado de las leyes de policía sanitaria animal, de defensa agrícola y de residuos peligrosos que exhiben una larga y fructífera experiencia en su validez y aplicación. g) Policía sanitaria animal y vegetal Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal Nº 3708, 4863, 3595, 4155, , y otras encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional. Además imponen a los particulares la obligación de denunciar las plagas, desinfectar sus bienes, destruirlos o soportar su destrucción para evitar la propagación de aquéllas. También facultan a la autoridad para imponer cuarentenas y barreras sanitarias. En esta línea, la Ley Nº norma la producción ecológica, biológica u orgánica.

19 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 12 de 86 Otras leyes. No son éstas las únicas leyes que norman el ambiente. Hay muchas otras entre ellas las siguientes: La Ley Nº de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y la Ley Nº de lugares y monumentos históricos. Las leyes Nº y de arrendamientos y aparcerías rurales que consideran la erosión como causal de extinción del contrato e imponen a arrendatarios y a aparceros la obligación legal de evitar la erosión y agotamiento y de mantener el predio libre de plagas y malezas, y si existieran al recibir el campo, a compartir con el propietario por mitades el costo de su combate (Arts. 8, 18 y 20). La Ley Nº de bosques, que es eminentemente protectora, impone la obligación de conservar los bosques protectores y permanentes (Arts. 89, 32 y sigs.) y autoriza la reforestación que haga la autoridad en tierra privada (Art. 27). Complementa su función estimulante del desarrollo forestal la Ley N de estabilidad fiscal en materia de Forestación del 4/9/96. La Ley Nº de propiedad horizontal (30/9/48) prohíbe a los propietarios y a los ocupantes de los departamentos (Arts. 6 y 7): 1) Dar a sus unidades un uso prohibido; 2) Perturbar a los demás ocupantes de cualquier modo. La Ley Nacional Nº del 30/9/49 establece el contralor del Poder Ejecutivo Nacional sobre los medicamentos veterinarios. La Ley Nº del 30/9/49 somete a las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles de origen mineral y a las usinas eléctricas a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Además exige la autorización de ese mismo poder para construir, ampliar o modificar destilerías de petróleo, plantas depuradoras de gas y depósitos de combustibles. La Ley Nº (27/10/64) obliga a extraer, remover o destruir los buques, artefactos navales y aeronaves hundidos o encallados que obstaculicen o pongan en peligro la navegación. La ley Nº establece el límite de la soberanía nacional sobre el mar adyacente.

20 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 13 de 86 El Código Aeronáutico (Ley Nº ) limita la altura de las construcciones aledañas a los aeropuertos (Arts. 30 y 35) y responsabiliza al propietario u operador de la aeronave por los daños que ella cause a terceros en la ruta, limitando su responsabilidad (Art. 165 y sigs.). La Ley Nº norma el uso y comercialización de plaguicidas. La Ley Nº establece la jurisdicción provincial hasta tres millas de la costa marítima. La Ley de Navegación Nº (15/1/73) prohíbe arrojar objeto alguno al agua en los puertos y canales (Art. 16) y obliga a retirar los restos náufragos cuando constituyan un peligro para la navegación (Art. 17). La Ley Nacional Nº del 30/3/73 norma la producción y comercialización de semillas y la propiedad de las creaciones fitogenéticas. La ley encomienda a la autoridad nacional fijar las normas de calidad del aire (Art. 6) y los niveles máximos de emisión de fuentes móviles (Art. 8), tanto en los lugares sometidos a su jurisdicción como sobre los que influyan de una jurisdicción a otra. La Ley Nº (16/4/73) prohibe que las actividades marinas de investigación científicas y técnicas dañen a los recursos naturales, a la navegación, a los servicios o a las obras. La Ley Nº de fiscalización de los fertilizantes, prohíbe los que contengan elementos dañosos para los vegetales y la salud humana o animal. La Ley Nº norma y organiza los parques, reservas y monumentos naturales nacionales. La Ley Nº de defensa civil. La compleja definición de categorías de residuos que hacen las leyes nacionales Nº y ayuda a evitar que se les pueda aplicar por error de interpretación el régimen de la Ley Nº a residuos peligrosos o industriales y que estas categorías sean tratadas conjuntamente sin discriminación. Lo mismo puede decirse del Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989 (Aprobado por la Ley Nº ), que reglamenta los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, del Protocolo de Basilea del 10 de

21 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 14 de 86 diciembre de 1999 relativo a la responsabilidad por esa circulación internacional y por daños resultantes de esos movimientos y de su eliminación y de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en vigor desde el 17 de mayo de La atribución de misiones y funciones al PEN que dispone la Ley Nº 25916, pone de manifiesto la necesidad, que ya existía antes, de integrar o por lo menos armonizar la gestión de la totalidad de los residuos. La pluralidad de regímenes aplicables a las distintas categorías de residuos con distintas autoridades de aplicación dentro de la estructura del PEN y la distribución de la competencia entre los distintos niveles de gobierno precedentemente señalada aconseja: a) Crear en el área ambiental un punto focal coordinador de la gestión del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los residuos. b) Proyectar un sistema legislativo que integre la función del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los residuos. Si bien lo ambiental, se rige por normas aisladas específicas o ingredientes ambientales de distintas leyes, la Ley Nº constituye un marco orgánico que provee los elementos necesarios para llevar adelante el proyecto bajo estudio. Se asienta sobre las bases establecidas por la Constitución Nacional tanto genéricamente como específicamente en materia ambiental (Art. 75, incs.; 12, 13, 18, 19, 24, 30 y 32; Arts. 31, 121 y 124 a 127). Esta ley confirma una modalidad que está siguiendo el Congreso Nacional para legislar en la materia. El legislador parece haber advertido que, como las prioridades ambientales son distintas en cada unidad federal no todo lo ambiental merece la uniformidad legislativa nacional o bien que no es oportuno desarticular otros códigos y cuerpos jurídicos especializados en aras de la uniformidad legislativa ambiental o bien advertido la resistencia al cambio de los sectores económicos y sociales y grupos de interés que resultarían afectados por una ley nacional general del ambiente y optado por sancionar las reformas puntuales mas aceptadas que afectan lo menos posible a la legislación preexistente. El resto del marco orgánico no ofrece inconvenientes. Todo lo contrario, coadyuva. La compleja definición de categorías de residuos que hacen las leyes nacionales Nº y ayuda a evitar que se les pueda aplicar por error de interpretación el régimen de la ley a residuos peligrosos o industriales y sean tratados conjuntamente sin discriminación.

22 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 15 de 86 Lo mismo puede decirse del Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989 (Aprobado por la Ley Nº ), que reglamenta los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, del Protocolo de Basilea del 10 de diciembre de 1999 relativo a la responsabilidad por esa circulación internacional y por daños resultantes de esos movimientos y de su eliminación y de la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en vigor desde el 17 de mayo de Por eso se ha recomendado precedentemente, y se lo reitera ahora, establecer en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable un punto focal coordinador de la gestión del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los residuos y proyectar un sistema legislativo nacional que integre la función del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los residuos.

23 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 16 de 86 Legislación Provincial. Provincia de Tucumán La competencia es plenamente municipal, también respecto a la ubicación del sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos. Asimismo, la Constitución Provincial habilita a los Municipios a crear subregiones para el desarrollo económico y social y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Resulta también interesante a los fines del presente análisis, la posibilidad de celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su competencia. Los municipios pueden firmar convenios con el Estado Provincial o Federal, para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes, como así también con organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias. Razones de economía de esfuerzos pueden aconsejar la acción conjunta de pluralidad de Municipios. Asimismo, puede ser conveniente el traslado transmunicipal de residuos sólidos urbanos o domiciliarios. En el marco del estudio se han desarrollado lineamientos al respecto. Una advertencia oportuna y preventiva para el caso de que se adopte una estrategia regional que implique el transporte o el depósito de residuos en determinadas jurisdicciones o sitios de disposición final concentrados que pudiera suscitar la oposición de terceros es que convendrá propiciar la sanción previa de normas superadoras que despejen todo obstáculo jurídico que pudiera esgrimirse contra la estrategia y ventilar siempre la decisión mediante toda evaluación o estudio de impacto ambiental obligatoria o aún voluntaria. Es bueno que cualquier conflicto se ventile antes y no durante el desarrollo de la estrategia regional Deben tomarse especialmente en cuenta las prohibiciones establecidas en distintas normas provinciales y municipales de introducir, transportar o almacenar residuos de origen extraprovincial o extramunicipal. Son limitaciones a los derechos de libre circulación que garantiza el artículo 14 y concordantes de la Constitución impuestas al solo efecto de evitar daño ambiental.

24 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 17 de 86 No obstan al presente proyecto. Precisamente porque las operaciones de, transporte, almacenamiento o disposición final a que se refiere el proyecto tienen por objeto mejorar la calidad del ambiente. Las entendibles razones que indujeron a los poderes a establecer esas prohibiciones hace conveniente obtener la aquiescencia previa provincial o municipal, según el caso para el transporte, almacenamiento o disposición final de esos residuos. Otra advertencia es que tales operaciones deben evitar causar cualquier daño, perjuicio o molestia y, en caso de causarlo, recomponerlo e indemnizarlo como manda la ley (Cód.Civil, arts.1109/1113, ley 25675, etc.) Asimismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto por la Ley Nº , que como se explicara anteriormente, es de presupuestos mínimos de protección ambiental. En virtud del principio de congruencia, establecido en la Ley General del Ambiente Nº , en el sentido de que la legislación ambiental provincial y municipal debe adecuarse a lo dispuesto por las normas que fijan la política ambiental, y si ello no ocurriera, para el caso en cuestión, debe prevalecer lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios. Del relevamiento realizado, se evidencia que las competencias a nivel provincial, respecto de temas ambientales y de residuos residen en más de un organismo (Dirección de Medio Ambiente, Consejo Provincial de Economía y Ambiente y Consejo Provincial de Salud). En ese sentido, sería conveniente que el tema de residuos sólidos urbanos sea encabezado por un organismo del Estado Provincial o por un Consejo que agrupe a todos los organismos con competencia en el tema. La reciente Ley Nº 7622 de la Provincia de Tucumán norma la generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. Los define como aquellos materiales orgánicos e inorgánicos desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Incluye a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial y excluye a los que derivan de los procesos productivos. La definición agrega otras categorías a los urbanos propiamente dichos, que los residuos de origen residencial, comercial, institucional e industrial, pero excluye a los que derivan de los procesos productivos.

25 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 18 de 86 Son casi los mismos que la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental denomina residuos domiciliarios y define como aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados., sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Ésta ley de presupuestos mínimos de protección ambiental norma a todos los de los orígenes señalados, pero la exclusión en este caso es únicamente la "de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas", lo que implica que el criterio de exclusión no lo determinan las condiciones ni la calidad de los residuos, sino la existencia o no de una norma específica que los regule. Simplemente se aplica por disposición de le ley el principio jurídico de que la norma específica, prevalece sobre la genérica. Es adecuado resaltar que la ley 7622 no incluye los de origen asistencial ni sanitario que norma la 25916, pero excluye, porque derivan de los procesos productivos, otros residuos muy voluminosos e impactantes en el ambiente como son los de origen agropecuario, o minero, incluida la extracción de hidrocarburos. A ello hay que agregar que la ley excluye expresamente de su régimen (Art. 5) a los residuos biopatogénicos, lo que implica que se rigen por la de presupuestos mínimos de protección ambiental 25916, pero no por ley la provincial Como ninguna referencia hace a los de origen recreativo, vial, ferroviario, naviero, aeronáutico, eléctrico, de las comunicaciones, deportivo, militar, vial, cinegético ni pesquero, sería atinado intentar una interpretación fundada en su origen, que incluiría a los de origen comercial e industrial y excluiría a los que derivan de los procesos productivos. A estos residuos excluidos podría corresponder aplicarle la ley cuando el residuo sea asimilable al industrial por los niveles de riesgo que genere (Art.1º ley 25612). La ley describe expresa y taxativamente los residuos a los que se aplica y son muchos. Para identificarlos parte del residuo que denomina industrial y que tipifica como cualquier elemento, sustancia u objeto obtenido como resultado de un proceso industrial por la realización de una actividad de servicio o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, al cual su poseedor,

26 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 19 de 86 productor o generador no pueda utilizar o bien se desprenda de él o tenga la obligación legal de hacerlo (Art. 2). A ese tipo básico le añade dos categorías más, que son los generados por una actividad de servicio, que es la que complementa a la industrial y a los que, por sus características sean asimilables a los de la anterior. Intenta disminuir la incertidumbre sobre cuales hayan de ser específicamente esos residuos tipificados por la ley de una manera tan abierta refiriéndolos a los niveles de riesgo cuya determinación propone la misma ley mediante un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio que manda formular e implementar (Artículos 1, 7 y 57 inc.c). También hay que tener en cuenta que tanto la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental como la ley 7622 de residuos sólidos urbanos incluyen en su régimen a los de origen industrial. Y todavía hay algo más dentro de la ley 7622, que es la aparente contradicción que al mismo tiempo que incluye a los de origen industrial excluye a los que derivan de los procesos productivos y la industria es en sí un proceso productivo. También en este caso se podría intentar una interpretación fundada en su origen e incluir en su régimen a los productos de la industria y excluir a los residuos que derivan de los procesos productivos. Prohíbe la disposición final de los residuos sólidos urbanos a cielo abierto y su vuelco en cursos de agua (Art. 2º) y fija al Poder Ejecutivo un período transitorio de dos años para dar cumplimiento a ese mandato. Mientras tanto debe implementar un sistema de relleno sanitario con separación previa (Art. 3º). Encomienda al Poder Ejecutivo: 1) stablecer los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos Art. 5º). 2) Organizar una Autoridad de Aplicación que tendrá las siguientes facultades (Art. 7º): a) Evaluar y determinar los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos. b) Establecer un plan de gestión integral para el tratamiento a seguir con los residuos sólidos urbanos en cada caso particular,

27 RV_ 002_ Marco Político, Legal e Institucional Pag 20 de 86 responsabilizándose de la operación y cierre de cada planta de tratamiento y sistema de disposición final. c) Imponer sanciones a Municipios y Comunas Rurales que violen las disposiciones establecidas en la presente y a las empresas prestatarias del servicio sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que le correspondan al funcionario y/o empresario responsable. d) Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar las medidas pertinentes para que sean adecuados a las disposiciones de esta ley. e) Revisar, controlar y monitorear los tipos establecidos de tratamiento y en caso necesario disponer lo pertinente para que sean adecuados a las exigencias de la presente. f) El Poder Ejecutivo podrá disponer de los residuos, sólidos urbanos clasificados. g) Asesorar a Municipalidades y Comunas Rurales que lo requieran. h) Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el cual tendrá como plazo máximo para cumplimentarse hasta el mes de Diciembre de i) Establecer programas de concientización ciudadana. j) Establecer programas de caracterización de los residuos sólidos urbanos. 3) Determinar los métodos o sistemas de fases a emplear para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán mitigar el impacto ambiental garantizando los aspectos económicos, socioculturales y técnicos que pudieran producirse e imponer las sanciones económicas a los efectos de compensar el daño ambiental ocasionado para lo que será necesario su cuantificación (Art. 8º). 4) Gestionar el ingreso a planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar cumplimiento los objetivos de la ley 7622 (Art. 9º). 5) Crear zonas integradas por diferentes Municipios para el tratamiento único, con el objeto de abaratar costos y disminuir los perjuicios ambientales propios de la actividad con el consentimiento previo de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas por dichas zonificaciones (Arts. 12 y 13). Encomienda a las Municipalidades y Comunas Rurales recolectar, transportar y realizar campañas de concientización para la selección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos (Art. 6º).

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