Autor y Expositor: Dr. José Octavio Pérez Macedo
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- María Nieves Quiroga Sandoval
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1 Autor y Expositor: Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando se cite la fuente: Pérez Macedo, S.C.
2 PROCEDIMIENTO (Art. 107 LISR) Discrepancia fiscal = Erogaciones > Ingresos declarados. Aplica a las PF, inclusive a aquéllas que no estén inscritas al RFC. Las autoridades fiscales procederán como sigue: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración de la PF y notificarán el resultado al contribuyente.
3 PROCEDIMIENTO (Art. 107 LISR) El contribuyente, en un plazo de 15 días, informará por escrito a la autoridad las razones de inconformidad o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o las rendirá a más tardar dentro de los 20 día siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto de treinta y cinco días. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso del Capítulo IX, Título IV y se formulará la liquidación correspondiente.
4 INGRESO GRAVABLE (Art. 167 LISR) Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo (los demás Ingresos de las Personas Físicas) los siguientes: XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
5 EROGACIONES (Art. 107 LISR) Para efectos del artículo 107 también se consideran erogaciones: Los gastos. Las adquisiciones de bienes. Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
6 EROGACIONES (Art. 107 LISR) No se considerarán los depósitos: Que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias. Que hayan calificado como erogaciones. Que se demuestre que fue como pago por adquisición de bienes o servicios o por arrendamiento de bienes. Para realizar inversiones financieras. Traspasos entre cuentas del contribuyente. A cuentas del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
7 OTRAS CONSIDERACIONES (Art. 107 LISR) Situaciones a considerar: 1. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no los declare, se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. 2. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la LISR, se considerarán, para estos efectos, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
8 OTRAS CONSIDERACIONES Situaciones a considerar: (Art. 107 LISR) 3. Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de la LISR.
9 CONSECUENCIAS En su caso, se podrá determinar crédito fiscal, derivado del ingreso omitido. Se podrá presentar querella por delito equiparable al de defraudación fiscal. Según artículo 109-I aplica a PF con ingresos por: a)dividendos. b)actividad profesional (honorarios). c)actividades empresariales.
10 EFECTOS ECONÓMICOS Contribución Recargos Multas Gastos de ejecución
11 CONFESIÓN FISCAL Las PF están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600, (Art. 106, 2º párrafo) Las PF que estén obligadas a presentar declaración del ejercicio y que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo ingresos exentos y por los que se pagó ISR definitivo, superiores a $1 500, ($500, a partir del 2003, DT LXII del 2002), deberán declarar la totalidad de sus ingresos incluyendo los exentos por: (Art. 175, 3er. párrafo)
12 CONFESIÓN FISCAL Ingresos a declarar: Viáticos. Enajenación de casa habitación. Herencia o legado, y Aquéllos que pagaron ISR definitivo conforme al artículo 163 (Premios). Las exenciones previstas en el art. 109, fracciones XIII, XV, inciso a) y XVIII, no se aplicarán cuando no sean declarados conforme al artículo 175, 3er. párrafo. (Art. 109 antepenúltimo párrafo)
13 CONFESIÓN FISCAL RMF 2013 I Para los efectos del 2º párrafo del art. 106 y último párrafo del 163 de la LISR, las PF que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio dichos ingresos. Las PF que por otros ingresos deban presentar declaración anual, quedan relevados de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
14 CONFESIÓN FISCAL Artículo 238-A. RLISR. Para los efectos del art. 175, 3er. párrafo de la LISR, cuando las PF estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la LISR más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
15 PRESUNCIÓN FISCAL (Art. 59 CFF) Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:. III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
16 PRESUNCIÓN FISCAL Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151, en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
17 PRESUNCIÓN FISCAL (Art. 59 CFF) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
18 PRUEBA DE DISCREPANCIA FISCAL
19 PATRIMONIO Persona Física Inmuebles Acciones Cuentas Bancarias e Inversiones en México y el Extranjero Muebles Otros Bienes
20 Ingresos omitidos de la PM de donde es accionista. Compra de facturas. Origen Ingresos omitidos como PF (Rentas de casa habitación, Enajenación de bienes, Intereses, Etc.) Donaciones, herencias, enajenación de CH, Dividendos, etc.
21 INFORMACIÓN DEL SAT Del Registro de Comercio y de la Propiedad. Avisos conforme a la LFPIORPI y su Reglamento (SHCP y PGR). De Fedatarios Públicos. SAT De Terceros Relacionados, retenedores, agencias de coches, etc. De Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa. De empresas Prestadoras de Servicios (Luz, teléfono, etc.).
22 CASO DE DISCREPANCIA FISCAL Ingresos Declarados $ 1`200,000 Erogaciones: Depósitos Chequeras e Inversiones Tarjetas de Crédito Inversiones a Plazo Adquisiciones de Bienes Gastos Total de Erogaciones $ 800,000 $ 500,000 $ 500,000 $ 400,000 $ 500,000 $ 2`700,000 Discrepancia Fiscal $ 1`500,000
23 COMPROBACIÓN Traspasos Bancarios Préstamos Recibidos Donación Recibida en efectivo Viáticos Total Comprobado $ 500,000 $ 300,000 $ 300,000 $ 100,000 $ 1`200,000 Discrepancia Fiscal $ 400,000 Base Gravable $ 400,000 Nota: No declaró préstamos, donativo ni viáticos. Delito equiparable a defraudación fiscal (Art. 109-I CFF).
24 COMPROBACIÓN Traspasos Bancarios Préstamos Recibidos Donación Recibida en efectivo Viáticos Reembolso por CUCAS Total Comprobado $ 500,000 $ 300,000 $ 300,000 $ 100,000 $ 300,000 $ 1`500,000 Discrepancia Fiscal 0 Base Gravable 0 Nota: No informó los préstamos.
25 COMPROBACIÓN Traspasos Bancarios Préstamos Recibidos Donación Recibida en efectivo Reembolso por CUCAS TOTAL COMPROBADO $ 200,000 $ 800,000 $ 300,000 $ 200,000 $ 1`500,000 Discrepancia Fiscal $ 1`100,000 Base Gravable $ 1`100,000 Nota: Los préstamos y el donativo se considerarían gravados por no haber sido declarados en los términos del Art. 106, 2do. párrafo LISR.
26 OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES
27 OPERACIONES BANCARIAS El 7 de mayo de 2004, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP. Propósitos: Coadyuvarenlaprevenciónycombatealosdelitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero). Es la instancia central nacional para: Recibir reportes de operaciones financieras, Analizar operaciones financieras y económicas, así como información relacionada.
28 OPERACIONES BANCARIAS Se ha emitido una guía para la detección de operaciones inusuales o sospechosas, para el uso del sector bancario, donde se establecen diferentes supuestos que deberán atenderse y en su caso reportarse.
29 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DOF 17-oct-12
30 OBJETO DE LA LEY Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
31 Art. 17. Actividades Vulnerables. Art. 18. Obligaciones de quienes realicen las actividades vulnerables. Art. 23. Obligación de presentar avisos por actividades vulnerables. Art. 32. Actividades prohibidas (realizadas en efectivo). Art. 52. Sanciones administrativas (multas). Art. 62. Delitos penales.
32 VIGENCIA Primero Trans. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (17 de julio 2013). Segundo Trans. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. (16 de agosto 2013).
33 VIGENCIA Cuarto Trans. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. Quinto Trans. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. (15 de octubre 2015).
34 VIGENCIA REGLAMENTO Primero Trans. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
35 VIGENCIA REGLAMENTO Segundo Trans. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento. (15 de octubre de 2013).
36 VIGENCIA REGLAMENTO Segundo Trans. Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
37 ACUERDO A/078/13 DOF 17-jul-13
38 OBJETO DEL ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.
39 FACULTADES DE LA UNIDAD Artículo 3. Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; II. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;
40 FACULTADES DE LA UNIDAD VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas; VIII.Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
41 FACULTADES DE LA UNIDAD X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita; XVIII.Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
42 FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD Artículo 4. Se delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 180. CFPP. Comprobación del cuerpo del delito (hecho delictuoso) y probable responsabilidad del indiciado, a la CNByV, CNSyF, CONSAR y SAT.
43 LAVADO DE DINERO Artículo 400 Bis CPF.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éstehaciaelextranjerooalainversa,recursos,derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
44 LAVADO DE DINERO Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
45 Gracias por su atención. Dr. José Octavio Pérez Macedo
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