PUNTOS RELEVANTES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PF S. C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS

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1 PUNTOS RELEVANTES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PF S C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS

2 CLASIFICACIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES INGRESOS GRAVABLES NO ACUMULABLES INGRESOS PF'S INGRESOS EXENTOS ENTRADAS QUE SE CONVIERTEN EN INGRESOS NO INGRESOS

3 ENTRADAS QUE SE CONVIERTEN EN INGRESOS INGRESOS EXENTOS QUE GRAVAN SI NO SE DECLARAN 1 VIÁTICOS 2 PRÉSTAMOS 3 GASTOS DE TERCEROS SIN COMPROBACIÓN 1 ENAJ. CASA HAB. 2 HERENCIAS 3 DONATIVOS NO INGRESOS 1 Rendimientos de Fideicomisos art o. Pfo. 2 Servicios de Comedor y Comida art. 110 ult. Pfo. 3 Herramientas de trabajo art. 110 ult. Pfo. 4 Ingreso en servicios no tipificados expresamente 5 Ingresos por muerte, herencia o legado fusión Art. 146 ult. Pfo. 6 Ingreso por donar, art. 146 ult. Pfo.

4 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Las disposiciones fiscales vigentes establecen que: Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas Art 175 primer pfo. LISR

5 OBLIGADOS A DECLARAR E INFORMAR Los que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 1 500, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto en los términos de las fracciones XIII (viáticos), XV, inciso a) (enajenación de casa habitación) y XVIII (herencias) del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. Art er. Pfo. LISR

6 OBLIGACIÓN DE DECLARAR Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV, inciso a) y XVIII, no serán exentas cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de la LISR, estando obligado a ello. Art. 109 antepenúltimo pfo LISR

7 OBLIGACION DE INFORMAR I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, siempre que dichos ingresos en lo individual o en su conjunto excedan de $ 500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos, más los ingresos mencionados, excedan de $ 500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los otros ing. Art. 238-A RISR

8 NO INFORMAR VIÁTICOS No están obligados a informar en la declaración anual, los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500, y la suma total de viáticos no representen más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por sueldos Para determinar el límite de ingresos por viáticos se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Art. 238-B RISR

9 OTRAS OBLIGACIONES DE DECLARAR O INFORMAR Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto excedan $ 600, Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos 2º. Y 3º. Del artículo 106 de esta Ley Art º. Párrafo y art. 107 últ. Pfo LISR

10 INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Se consideran ingresos obtenidos, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, Así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Idem art. 20 fracción IX Art º. Pfo. LISR

11

12 En el rubro Datos informativos obligatorios, los campos A, B y C (Préstamos recibidos, Premios y Donativos obtenidos) se capturan cuando perciba ingresos por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. Los campos H. Total del estímulo por concepto de proyectos de investigación y desarrollo de tecnología, I Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, así como el J. Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sólo los capturan quienes hayan realizado este tipo de erogaciones y cumplan los requisitos para su aplicación. El campo K Deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada no se aplica a quienes perciben sólo salarios e intereses. El campo L Deducción por concepto de ayuda alimentaria no se aplica a quienes perciben sólo salarios e intereses.

13 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN EN SUELDOS Los que obtengan ingresos del capítulo I deberán: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los del capítulo b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma Art. 117 fracc. III LISR simultánea.

14 d) Cuando obtengan ingresos del capítulo de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar las retenciones del art. 113 e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos del capítulo que excedan $400, Art. 117 fracc. III LISR

15 NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA ANUAL No estarán obligados a presentar la declaración, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley. Art do. Pfo. LISR

16 DECLARACIÓN ANUAL CAPITULO II Sección I Art. 133 fracc. VI Sección II Art. 133 fracc. VI Sección III CAPITULO III Art. 145 fracc. IV CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX Art er. Pfo. Art er. Pfo. Art. 161 fracc. II SÓLO OBLIG. DE INFORMAR Art er. Pfo. Art. 170 últ. Pfo.

17 DETERMINACIÓN DE INGRESO ACUMULABLE

18 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV Ingresos obtenidos - Ingresos exentos Ingreso Acum. Ingresos Acumulables - Deducciones Autorizadas + Ingreso Acum. - Pérdida Fiscal Art o. Pfo. LISR Propias actividades 10 ejercicios Ingresos Acumulables - Deducciones Autorizadas + Ingreso Acum. - Pérdida Fiscal Art. 184 RISR contra util de otros capítulos excepto I y II Ingreso Obtenido - Deducciones Autorizadas + Ingreso Total / no. años Ing. Acum. Diferencia Ing. No Acum. Con tasa vinculada Secciones I y II - Pérdida Total / no. años Perd. Ded. en el ejercicio o en los sig 3 ejer. Diferencia: Perd. Acred. Con tasa vinculada ejer. O 3 sig. Art. 148 ult. Pfo. LISR contra util de otros cap excepto I y II

19 CAPITULO V Ingreso Acumulable - Deducciones Autorizadas + Ingreso Acum. Art. 207 RISR contra otros cap. Excepto I y II, y después de las - Pérdida del cap. III y del cap. IV CAPITULO VI Ingreso Acum. Pérdida Art. 159 penúlt. Pfo. Contra otros cap. excepto I y II 5 ejer. Sig. CAPITULO VII Ingreso No acum. No hay pérdida CAPITULO VIII Ingreso Acum. No hay pérdida CAPITULO IX Ingreso Acum. Pérdida y Pérdida Camb. Art o. Pfo. Sig. A la fracc. V contra intereses del cap o 4 sig

20 INGRESOS CAPITULO IX QUE PUEDEN GENERAR PÉRDIDA La pérdida por la obtención de intereses así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida. Art º. Pfo. Sig. A la fracc. V

21 INTERESES ACUM INTERESES = AL CAP. VI CONFORME ART. 159 Saldo prom. Diario NO PROV. DEL EXT. INTERESES = AL CAP. VI SE ACUM. INTERÉS NOMINAL Saldo finales de c/mes PROV. DEL EXT. SE TIENE DER. A DED. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ART 46

22 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, al factor que calcule el SAT para tal efecto. Art er. Pfo. RISR

23 ESTÍMULO PARA 2012 POR INTERESES DEL CAPÍTULO VI Artículo Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. Para los efectos del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, que eligen dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto sobre la renta que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses. Decreto publicado en el DOF 12-Marzo-2012

24 En la sección Datos del contribuyente, apartado Régimen Fiscal, se deberá seleccionar la casilla de Intereses.

25 El DECLARASAT 2013 mostrará un mensaje con la leyenda: Seleccione si opta por no declarar los montos percibidos de intereses del Título IV Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

26 Al optar por no declarar los montos percibidos por intereses, es decir, seleccionar la opción Si, la aplicación DECLARASAT 2013 deshabilitará los campos en los que se habrían capturado los ingresos por ese concepto.

27 CÁLCULO ANUAL DE ISR SUMA DE ING. ACUM. + UTILIDAD GRAVABLE CAP. II - DEDUCCIONES PERS BASE DEL IMPUESTO CAP. I,III, IV, V, VI, VIII, IX x TARIFA = ISR + ISR DE ING. NO ACUM. = ISR DEL EJERCICIO - REDUCC. ISR POR ACT. AGRO. - PAGOS PROV - RETENCIONES EFECT. - ISR PAGADO EN EXT. = IMPUESTO POR PAGAR - SALDO A FAVOR IETU Art. 8 4o. Pfo. LIETU = IMPUESTO POR PAGAR

28 DEDUCCIONES PERSONALES HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS (S/L) GASTOS FUNERALES (22,400) DONATIVOS INTERESES REALES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA HABITACIÓN (SOBRE 7 MDP) APORTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL IMSS (SIN QUE EXCEDA DE $ 112,000) PLANES PERSONALES DE RETIRO (SIN QUE EXCEDA $ 152,000) SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS (S/L) PAGO DE COLEGIATURAS (CON LÍMITE ANUAL)

29 COLEGIATURAS DEDUCIBLES Preescolar $14,200.- Primaria $12,900.- Secundaria $19,900.- Profesional Técnico $17,100.- Bachillerato $24,500.-

30 IETU DEL EJERCICIO IETU DEL EJERCICIO - Acreditamiento de Pérdidas IETU - Acreditamiento por Salarios y Aportaciones - Acreditamiento de ISR propio Nota: prop. Si hubo sueldos - Acreditamiento de pagos provisionales - Acreditamiento de ISR por dividendos Nota: del ejercicio - Acreditamiento de ISR del Extranjero Nota: Respecto de ing. IETU POR PAGAR

31 QUE CAPÍTULOS GRAVA IETU CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III NO SI SI CAPITULO IV SI Exención en algunos casos CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII NO NO NO NO CAPITULO IX NO En Regalías de partes rel SI

32 ENAJENACIONES EXENTAS DE IETU ACT. AGRÍCOLAS GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS PARTES SOCIALES, Y TÍTULOS VALOR CERTIFICADOS NO AMORTIZABLES CUANDO CORRESPONDA A INMUEBLES EXENTOS MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA ACTOS ACCIDENTALES Art. 4 fracc. IV, VI, VII LIETU

33 ACREDITAMIENTO SUELDOS E INGRESOS DE OTROS CAPÍTULOS Para los efectos del acreditamiento, las personas físicas que estén obligadas al pago de IETU y además perciban ing. del cap. I considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Cap. I en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio Art. 8 antepenúltimo pfo LIETU

34 COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación, se podrá solicitar su devolución. Art. 8 4º. Pfo. LIETU Regla

35 COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR DE ISR VS IETU En el caso de que exista un saldo a favor de ISR también se puede compensar contra IETU Compensación Universal

36 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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