Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008

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1 Asesoría fiscal y cartas al editor Impuesto sobre la renta a salarios 2008 Martha Josefina Gómez Gutiérrez* El objetivo de esta sección es darle respuesta a las preguntas formuladas por los teleespectadores del programa de televisión Fiscal.con, así como a las del programa de radio Consultoría Fiscal Universitaria, las planteadas en el área de Asesoría Fiscal Gratuita y en el correo electrónico nuevoconsultoriofiscal@ server.contad.unam.mx, haciendo énfasis sobre aquellas que resultan frecuentes. Soy empleado, recibo un sueldo mensual igual al que percibía hasta diciembre de 2007, sin embargo, mi retención de Impuesto sobre la renta es bastante mayor en 2008 a qué se debe este incremento de impuesto?, no debiera ser menor por efecto de la inflación? De manera reiterada nos preguntan acerca del incremento del Impuesto sobre la renta en personas físicas para 2008, pero analicemos conforme a las modificaciones del la Ley del impuesto sobre la renta, a qué se debe en el caso que nos comenta. El pago de salarios a los trabajadores trae consigo para el año 2008, efectos fiscales importantes, que conllevan a recomendar a cada uno de los patrones analizar sus condiciones particulares, con el propósito de tomar alternativas que pueden resultar interesantes tanto para el que cobra como el que los paga. En la Ley del impuesto sobre la renta (ISR), derivado de las modificaciones fiscales para este año, se contemplan cambios en el cálculo del impuesto a retener, respecto a lo que se tenía en el año 2007 y a partir inclusive, desde el año Estamos ante una llamada simplificación en la determinación del impuesto en comento, sin embargo, la misma, trae consigo implicaciones que debemos tomar en cuenta, para lo cual, compararemos lo que se tenía hasta el año 2007, en relación a lo que tenemos a partir de este año. En el año 2007, a las personas físicas que estaban sujetas al pago del Impuesto sobre la renta mediante retención por parte de su patrón, se les determinaba el impuesto de la siguiente manera: Ingreso mensual percibido por salarios Partidas no sujetas al pago de ISR (artículo 109 LISR) Ingreso mensual por salarios gravable Aplicación de la Tarifa del artículo 113 Subsidio en la parte acreditable del artículo 114 Crédito al salario del artículo Impuesto sobre la renta a retener O bien Crédito al salario a entregar al trabajador (en su caso) Para determinar el subsidio acreditable, que dicho sea de paso, la ley en comento en su artículo 114 no indicaba de manera clara, ya que solamente mencionaba la forma de llegar al subsidio no acreditable del mes, el cual correspondía a cada uno de los patrones y era aplicable al cálculo de las retenciones de todos sus trabajadores, aun y cuando iniciaran la prestación del servicio; por lo que las retenciones eran diferentes en cada uno de los casos. 91 Facultad de Contaduría y Administración

2 El subsidio se obtenía considerando el total de ingresos gravados percibidos por todos los trabajadores en el ejercicio anterior dividido entre el total de erogaciones (ingresos exentos para los trabajadores, gastos e inversiones relacionados con el pago de salarios); llegando a la denominada proporción, la cual, si era del 50% ó menor, traía consigo la pérdida del derecho a su aplicación, al no poder disminuir este subsidio al Impuesto sobre la renta inicialmente determinado. El subsidio acreditable se determinaba en función de la obtención menor de prestaciones laborales no sujetas al pago del Impuesto sobre la renta. Con el propósito de presentar de manera objetiva lo anterior, a continuación presento un ejemplo: El patrón X, S.A. en el año de 2006 pagó a sus trabajadores los siguientes conceptos: Miles de pesos Total Gravables Exentos Salarios 240, 240, 0, Aguinaldos 20, 12, 8, Prima Vacacional 10, 6, 4, Previsión Social 15, 15, Totales 285, 258, 27 No se hicieron gastos, ni se tienen inversiones relacionadas con el pago de salarios, por lo tanto: El subsidio no acreditable se determinaba de la siguiente manera: Ingresos gravables de los trabajadores 258, Entre Total de erogaciones 285, Proporción El subsidio no acreditable se obtenía de: ( ) = X 2 = Subsidio no acreditable El subsidio acreditable por lo tanto era: = Subsidio acreditable X 100 = 81.04% El resultado de la aplicación de la tabla del artículo 114 de la Ley del impuesto sobre la renta, corresponde al 100%, por lo que debe de multiplicarse en este caso, por el 81.04% y el resultado es el que se disminuye del Impuesto sobre la renta determinado mediante la aplicación de la tarifa del artículo 113. Al resultado anterior, se le disminuye el crédito al salario del artículo 115 que le correspondía al nivel de sueldo gravable, y la cantidad resultante será la que se disminuya al resultado del párrafo anterior; si éste último resulta mayor, la diferencia corresponde al Impuesto sobre la renta a retener y en caso contrario, el crédito al salario que se entregaba al trabajador hasta el año Consultorio Fiscal No

3 Caso 1 Si se trata de determinar en 2007 el Impuesto sobre la renta a retener de un sueldo mensual de $ 5,000.00, con el subsidio acreditable de 81.04%, con las tarifas aplicables en ese año, tendríamos: Ingreso mensual $ 5, Base gravable $ 5, Aplicación tarifa artículo Aplicación tabla 114 = X 81.04% = Aplicación tabla artículo * Crédito al salario a entregar $ Caso 2 Si se trata de determinar en 2007 el Impuesto sobre la renta a retener de un sueldo de $ 8,000.00, con el mismo subsidio acreditable de 81.04%, y las tarifas aplicables en ese año, tendríamos: Ingreso mensual $ 8, Base gravable $ 8, Aplicación tarifa artículo 113 1, Aplicación tabla 114 = X 81.04% = Aplicación tabla artículo * ISR a retener $ Facultad de Contaduría y Administración

4 A partir de 2008, ya no tenemos la misma mecánica de cálculo, en virtud, de que se deroga el artículo 114, y se integra en el 113, en una proporción del 0.86 (a diferencia de nuestro ejemplo que era de ); por lo que, el subsidio acreditable en todos los casos es de 72% (en nuestro ejemplo era 81.04%), conforme a lo siguiente: (1-0.86) = 0.14 X 2 = 0.28 Subsidio no acreditable El subsidio acreditable por lo tanto es de: = 0.72 Subsidio acreditable X 100 = 72% El crédito al salario del artículo 115 de la Ley de impuesto sobre la renta vigente hasta 2007, se deroga, y fuera de ley (en disposición transitoria), publican el subsidio para el empleo, que viene a ser, con algunas variantes, el equivalente al crédito al salario. Al dejar de estar en ley el subsidio al empleo, no le es aplicable la actualización automática que establece el artículo 177 de LISR, en el ejercicio siguiente a en el que la inflación acumulada a partir de la última actualización rebase el 10%; es más, en el presente ejercicio, conforme a esta disposición, debían de actualizarse las tarifas y tablas, en lugar de lo cual, nos indicaron ya habían sido actualizadas (más adelante podrán darse cuenta que no fue así). Para determinar el Impuesto sobre la renta a retener en 2008, sobre los mismos importes de salario pagado, tenemos: Caso 1 Al determinar para 2008 el Impuesto sobre la renta a retener de un sueldo mensual de $5,000.00, tenemos: Ingreso mensual $ 5, Base gravable $ 5, Aplicación tarifa artículo Aplicación del subsidio al empleo *(igual a 2007 en CAS) Impuesto sobre la renta a retener $ 8.27 Consultorio Fiscal No

5 Caso 2 Si se trata de determinar en 2008 el Impuesto sobre la renta a retener de un sueldo mensual de $ 8,000.00, tenemos: Ingreso mensual $ 8, Base gravable $ 8, Aplicación tarifa artículo Aplicación del subsidio al empleo 0.00*(igual a 2007 en CAS) ISR a retener $ Por lo anterior, podemos observar lo siguiente: ISR a retener sobre sueldo de: $ 5, $ 8, Para 2007 Crédito al salario de $ ISR de $ Para 2008 ISR de $ 8.27 ISR de $ Diferencia en exceso en 2008 $ $ Si en el 2007, en lugar de tener un subsidio acreditable de 81.04%, se tiene uno igual al del 2008 (72%), tendríamos retenciones de: En 2007 Para 2008 Sueldo de $ 5, $ 8, , , Ingreso gravable $ 5, $ 8, , , tarifa artículo , tabla 114 = X 72% y X 72% Diferencia Art.115 Crédito al salario Subsidio al empleo ISR a retener Facultad de Contaduría y Administración

6 Como podemos observar, de tomar la proporción considerada en la integración de la tarifa del artículo 113 de la Ley del impuesto sobre la renta en el año de 2007, llegamos en el 2008, exactamente al mismo resultado; por lo que la actualización que correspondía efectuarse de acuerdo a lo establecido en la ley en comento, no se dio. Independientemente de que todos aquellos patrones que tienen o tenían una proporción mayor al 86% - en virtud de que los trabajadores no perciben, o bien, tienen una cantidad mínima legal no sujetas al pago de este impuesto -, verán considerablemente incrementado el impuesto a pagar a través de las retenciones que les efectúa el patrón. Uno más de los efectos de la ley en el pago de salarios en el 2008, y en especial de aquellas partidas que están exentas, o más bien, no sujetas al pago del Impuesto sobre la renta, lo va a tener el patrón, ya sea éste, persona física o persona moral, sujeto al pago del nuevo Impuesto empresarial a tasa única (IETU), en virtud de que el crédito fiscal que se puede aplicar contra éste, en el caso de salarios, es, únicamente, sobre aquellos que forman parte de la base de cálculo del pago de ISR, es decir, no se consideran las partidas no sujetas al mismo. Conclusiones Por lo anteriormente expuesto podemos concluir lo siguiente: 1. De entrada el pago del Impuesto sobre la renta por los trabajadores es mayor, en virtud de no haberse actualizado la tarifa en 2008, como lo preveía (y lo sigue previendo) el artículo 177 de la Ley en comento. 2. Todas las tarifas y tablas mensuales y anuales contempladas en la ley del ISR, fueron actualizadas inicialmente en el año de 2002 cuando se abroga la ley anterior y aparece la ley vigente ; en el año de 2004 la inflación acumulada de 2002 a octubre de 2004 ya superaba el 10%, motivo por el cual, las tarifas y tablas se actualizan a partir de enero de La inflación en los años de 2005, 2006 y 2007 fue la siguiente: 2005 Inflación % Acumulado % 2006 Inflación % Acumulado % 2007 Inflación % Acumulado % Por lo tanto, de acuerdo al artículo 177 de la ley mencionada, ya se tenía el supuesto para la actualización de las tarifas y tablas a partir de enero de Todos los trabajadores de aquellos patrones que hayan determinado en los últimos años (1992 a 2007) proporciones superiores al 86% en la aplicación del subsidio vigente en dichos años, pagarán un impuesto mayor, en virtud de estandarizarse el subsidio acreditable a un 72%. 4. Los patrones que entreguen a sus trabajadores prestaciones no sujetas al pago del impuesto, además, tendrán el efecto en el nuevo impuesto IETU, al determinar el crédito fiscal, con base solamente en las partidas que forman parte de la base de cálculo del Impuesto sobre la renta. 5. La tabla del subsidio al empleo al encontrarse fuera de la ley del ISR, no tan sólo deja de actualizarse automáticamente, sino también corre el riesgo de desaparecer. 6. El pago del Impuesto sobre la renta, lo analizamos solamente en el caso de salarios, por ser ellos, hasta el 2007, los únicos que tenían una parte del subsidio no acreditable, ya que recordemos que para los asimilables a salarios, de acuerdo al artículo 138 A del reglamento de la ley del ISR, a partir del 4 de diciembre de 2006 el subsidio acreditable era del 100%. Consultorio Fiscal No

7 En el caso de las personas físicas que perciben otro tipo de ingresos, hasta 2007 su subsidio acreditable era del 100%, sin embargo, a partir de 2008 también tendrán una parte no acreditable como en el caso de los que perciben salarios, y de la misma manera, también pagarán más Impuesto sobre la renta. C.P.C. y M.I. Martha Josefina Gómez Gutiérrez División de Investigación Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México México D.F., C.P * 97 Facultad de Contaduría y Administración

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