Autotransporte terrestre de carga federal. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas morales 2010

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1 Autotransporte terrestre de carga federal Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas morales 2010

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3 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como autotransportista terrestre de carga federal Las personas morales y sus integrantes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga federal, les corresponde pagar impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen Simplificado, siempre que no presten de manera preponderante sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada. Quiénes no pueden tributar en el régimen simplificado w Las personas morales que consoliden sus resultados fiscales. w Las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga federal, excepto tratándose de coordinados. w Las personas morales que presten servicios de manera preponderante a otras personas morales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que se consideren partes relacionadas. No se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo. Qué beneficios tienen tributar en el régimen simplificado Facilidades administrativas emitidas por la SHCP Pueden aplicar la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de La citada Resolución, entre otros beneficios, permite comprobar deducciones con menores requisitos de los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para identificar las facilidades en este documento, se incluye el texto en letras cursivas. Esquema de flujo de efectivo Consiste en que para calcular los impuestos se consideran los ingresos efectivamente cobrados, así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara. 1 Se entiende que el contribuyente se dedica exclusivamente a actividades de autotransporte terrestre de carga federal cuando percibe por esta actividad cuando menos 90% de sus ingresos por venta de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad relacionados con su actividad. 3

4 Opción de pagar los impuestos por conducto de uno o varios coordinados de los que sean integrantes La persona física o la persona moral que cumpla sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados, puede optar porque cada coordinado de los que sea integrante haga por su cuenta el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, respecto de los ingresos que obtenga del coordinado de que se trate, por lo que debe presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas. Opción de cumplir las obligaciones fiscales de forma individual Las personas físicas integrantes de persona morales pueden cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hayan aportado a la persona moral. En este caso, deben presentar el aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio correspondiente. Responsabilidad solidaria de personas morales Las personas morales que opten por aplicar las Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. Opción para tributar en el régimen intermedio Las personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez millones de pesos, pueden pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen intermedio. Opción en caso de fusión de las personas morales Las personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que se fusionen entre sí, pueden continuar tributando en el régimen Simplificado siempre que la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión reúna los requisitos establecidos para tributar en dicho régimen fiscal. Cuentas maestras Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas. 4

5 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación. Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá dictaminar las operaciones de enajenación por contador público registrado. En el caso de estar obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del CFF o que opten por dictaminarlos, podrá establecerse un apartado para tal fin en el referido dictamen. Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT. Una vez que se inscribió en el RFC del SAT, qué sigue? w Mande imprimir sus facturas o notas de venta y entréguelas a sus clientes por cada cobro que realice. w Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones. w Presente sus declaraciones mensuales. w Presente la Declaración anual. w Cumpla sus demás obligaciones fiscales. w Conozca que pasa si no cumple con alguna obligación. w Conozca a qué estímulos fiscales tiene derecho. Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT La inscripción al RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: w Internet. A través de este medio, se hace una preinscripción al RFC del SAT. w Personalmente. En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita. w A través de notario o corredor público ante el que se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el notario o corredor público, inscribirá a la persona moral y le entregará la documentación comprobatoria del trámite a través de internet. 5

6 Por internet Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: w Oficina virtual w Inscripción en el RFC w Servicios por internet w Inscripción en el RFC w Solicitud de inscripción 6

7 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla. Los campos señalados con un asterisco son obligatorios. Al concluir con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado, también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar. Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. Luego solicite una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de: w Portal del SAT en internet. w InfoSAT Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información al Módulo en el cual haya generado su cita para concluir su trámite; llevando los documentos siguientes: a) Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. b) Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado (tratándose de persona física acta de nacimiento en copia certificada). c) Original comprobante de domicilio fiscal. d) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. e) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal. 7

8 Personalmente En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita y debe acompañar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b) al e) antes citados. Documentos que le deben entregar al inscribirse en el RFC del SAT Si los documentos están completos y son correctos 2 quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: w Fotocopia de la solicitud de inscripción en el RFC. w Cédula de Identificación Fiscal. w Guía de obligaciones. w Acuse de Inscripción en el RFC. Qué pasa si le falta algún documento Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. Mande imprimir sus facturas o notas de venta y entréguelas a sus clientes por cada cobro que realice Acuda con su Cédula de Identificación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elaboren sus comprobantes (facturas) con todos los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales, o bien sus comprobantes simplificados (notas de venta), ya que es obligatorio que los entregue a sus clientes por cada cobro que realice. Las facturas que entregue a sus clientes deben contener los siguientes requisitos fiscales a) Impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Si tiene más de un local o establecimiento, debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el cual se expidan. b) Impreso el número de folio. c) Lugar y fecha de expedición. 2 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios que se señalan al final de esta guía. 8

9 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal d) RFC de la persona a favor de quien se expida. e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. f) Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el monto del IVA que se traslada, en su caso. h) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. i) Vigencia impresa. Los comprobantes podrán ser utilizados por un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de impresión. j) Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. g) En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación. Además de los requisitos antes señalados, deben contener impreso lo siguiente: w La Cédula de Identificación Fiscal. Ejemplo de comprobante que reúne todos los requisitos fiscales (factura): w La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. w Fecha en que se incluyó la autorización en el Portal de internet del SAT. w Número de aprobación asignado por el Sistema Informático autorizado por el SAT de Comprobantes. w En el caso de las personas físicas que tributen conforme al régimen de Actividades Empresariales, así como en el régimen intermedio, además deben contener las leyendas: Efectos fiscales al pago. El impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado w En el caso de las personas morales que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus integrantes, deben contener además la leyenda: Contribuyente del régimen de transparencia, o también pueden continuar con la leyenda: Contribuyente del régimen Simplificado. 9

10 Las cartas de porte sirven como comprobante fiscal Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que tributan en el régimen Simplificado, pueden comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte, que al efecto expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Por la venta de su activo fijo, no obstante de tratarse de un acto diferente a su actividad propia, podrán utilizar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban la carta de porte, siempre que en la misma se aclare expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos. El artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece la obligación a los autotransportistas de emitir, por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada que reúna requisitos fiscales, además de los contenidos en las disposiciones del citado Reglamento; se entiende que dichas cartas de porte son expedidas antes de la fecha de cobro de los servicios prestados, por lo que deberá efectuarse la acumulación de los ingresos correspondientes en el mes o ejercicio en el que efectivamente se realice el cobro, aun cuando las cartas de porte hayan sido expedidas en fecha distinta a la de su cobro. Notas de venta (comprobantes simplificados) Las notas de venta son comprobantes simplificados y las debe proporcionar por las ventas o servicios que realice con el público en general aún cuando sus clientes no la soliciten y siempre que no le pidan factura. Cuando expida notas de venta debe entregarle al cliente la copia y conservar el original empastándolo en su orden. Se pueden elaborar en cualquier imprenta (no es necesario que esté autorizada por el SAT) en original y copia, foliados en forma consecutiva antes de ser utilizados. Requisitos que deben contener los comprobantes simplificados: w Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando se tenga más de un local o establecimiento debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. w Lugar y fecha de expedición. w Valor unitario en número, importe total en número o en letra. w Impreso el número de folio. Opción de expedir comprobantes fiscales digitales 3 Los contribuyentes que tengan Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán expedir comprobantes fiscales digitales siempre que cuenten con sello digital extendido por el SAT para estos efectos, y cumplan con las obligaciones que se establecen en el Código Fiscal de la Federación. 3 Para mayor información al respecto, utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de esta guía. 10

11 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad; también puede acreditar el IVA que haya pagado en dichos gastos contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales. w Las compras para el mantenimiento de las unidades como son, entre otros: refacciones, herramientas, maquinaria que utilice para el desarrollo de sus actividades. w Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que haga, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto. w Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU. w Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar su actividad. w Luz y teléfono del local que utilice para su actividad. w Papelería y artículos de escritorio. w Los intereses pagados, derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad. w Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU. w Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde esté el domicilio fiscal. w Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para la actividad. Para que proceda la deducción de combustible, se debe pagar mediante cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. Para 2010 se considerará cumplida esta obligación cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a los señalados (como pago en efectivo), siempre que no excedan de 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. w Las inversiones (como son, entre otras, equipo de transporte, equipo de oficina, de cómputo, construcciones). Deducción de inversiones Para calcular el ISR, las inversiones en activos se deducen mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de cada bien. Para calcular el IETU, las erogaciones por inversiones se deducirán en su totalidad (sin aplicar los porcentajes de deducción) en la declaración que corresponda al periodo en que las hayan efectivamente pagado. Ejemplo: w 5% para construcciones. w 10% para mobiliario y equipo de oficina. w 25% para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 175,000 pesos como valor de adquisición). 11

12 Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el régimen Intermedio, deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán a la tasa y límites que establece la LISR. Gastos comunes a través del coordinado para efectos del IETU Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que sean integrantes de un coordinado o persona moral, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales, conserve el original y entregue copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes. Donativos a fideicomisos Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán considerar como deducibles para efectos del ISR los donativos que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. Facilidades para comprobar deducciones Gastos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores Para efectos del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores. La deducción por los conceptos antes citados, se hará hasta por las cantidades aplicables, dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente como se señala a continuación: Maniobras Por tonelada en carga o por metro cúbico Cantidades Por tonelada en paquetería Por tonelada en objetos voluminosos o de gran peso Viáticos Cantidades Viáticos de la tripulación por día Refacciones y reparaciones Cantidades Refacciones y reparaciones menores por kilómetro recorrido 0.61 Para que proceda la deducción deben registrarse estos conceptos por viaje de cada uno de los camiones que se utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: 12

13 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal w Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes del prestador de los servicios. w Lugar y fecha de expedición. w Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. w Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Asimismo, deben cumplir con lo siguiente: w Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. w Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación antes descritas, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente. Deducción de 10% de los ingresos propios de su actividad Adicionalmente, para efectos de la LISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentos que reúnan requisitos fiscales, siempre que: w El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. w Pague el ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. w La erogación por la cual se aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. w Los contribuyentes que opten por esta deducción deben hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa de 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción. Ejemplo de la determinación del pago definitivo de febrero 2010: Concepto Cantidades Ingresos propios del periodo ( enero y febrero 2010) 100, ( x ) Porcentaje 10% Cantidad máxima adicional por deducir cuando los gastos reales rebasen este monto 10, Concepto Cantidades Gastos reales efectivamente pagados en el periodo (enero y febrero 2010) que adicionalmente se pueden deducir sin comprobante (cantidad que no debe exceder de la máxima 8, ( x ) de 10, pesos según este ejemplo) Tasa 16% ISR a cargo por deducción 1, Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año por el mismo concepto (enero 2010) ISR a pagar en el periodo por este concepto

14 Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos referentes al acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (por la adquisición de diésel y 50% de las cuotas pagadas por uso de carreteras) contra los pagos provisionales o el impuesto anual cubiertos por concepto de la deducción del 10% que antecede. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la LISR. Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad, por el ejercicio fiscal 2010 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2011, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada antes citada. Presente sus declaraciones mensuales Las personas dedicadas al autotransporte terrestre de carga federal deben declarar los impuestos siguientes: w Impuesto sobre la renta (ISR). w Impuesto empresarial a tasa única (IETU). w Impuesto al valor agregado (IVA). Cuándo se presentan las declaraciones del ISR, IETU e IVA. Las declaraciones o pagos mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago (ejemplo; enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente). Días adicionales para efectuar los pagos provisionales Las declaraciones provisionales o definitivas se deben presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, sin embargo tienen de uno a cinco días hábiles más de plazo, considerando el sexto dígito numérico de su RFC. Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles 14

15 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Bitácora de información necesaria Para que las personas físicas puedan organizar cada mes sus ingresos, gastos y pagos realizados, pueden utilizar la Bitácora de información necesaria que está disponible en el Portal de internet del SAT y en cualquier Módulo de Servicios Tributarios. Impuesto sobre la renta (ISR) Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo y, en su caso, menos la pérdida fiscal actualizada de años anteriores pendiente de amortizar. Para efectos de ejemplificar el cálculo del ISR elaboramos el pago provisional correspondiente al mes de marzo de 2010, tanto de una persona moral como de una persona física, por lo que consideramos los datos acumulados desde enero hasta marzo Para hacer su propio cálculo considere los datos acumulados del periodo que le corresponda desde el inicio del año y hasta el último día del mes que va a pagar. 15

16 Cómo se calculan los pagos provisionales mensuales Para determinar el pago provisional del ISR de marzo 2010, con los siguientes datos realice los pasos que a continuación se detallan: Datos Persona moral Persona física Total de ingresos cobrados en el periodo (enero a marzo 2010) 180, , Deducciones en general comprobables 25, , Deducción adicional de hasta 10% de los ingresos 12, , Salarios y aportaciones de seguridad social pagados 18, , Total de deducciones del mismo periodo (enero a marzo 2010) 55, , Pagos provisionales del ISR efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero y febrero 2010) 28, , Pagos por deducción adicional hasta 10% de los ingresos, mismos que se consideran definitivos y no son acreditables ni deducibles contra el ISR, efectuados de enero a febrero , Paso 1 Calcule la base del ISR como se indica a continuación Concepto Persona moral Total de ingresos del periodo (enero a marzo 2010) 180, Total de deducciones del periodo (enero a marzo 2010) 55, Utilidad fiscal 125, Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00 Utilidad gravable 125, Persona física 100, , , , Paso 2 Calcule el ISR con la tasa o tarifa correspondiente al mes que va a pagar; en el ejemplo, para las personas morales se aplica la tasa de 30% y para las personas físicas la tarifa correspondiente al mes que vayan a declarar, para el ejemplo, la de marzo Las personas morales deberán calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. ( x ) ( + ) Concepto Persona Persona moral física Utilidad gravable 125, , Límite inferior de la tarifa No aplica 30, Excedente del límite inferior No aplica 29, Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior. Las personas morales aplican tasa de 30% sobre la utilidad gravable 30% 21.36% Impuesto marginal No aplica 6, Cuota fija No aplica 3, ISR determinado 37, , Pagos provisionales del ISR efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero y febrero 2010) 28, , ISR a pagar en marzo , , Para obtener las tarifas de los meses del 2010 solicite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios el folleto: Tablas y Tarifas para los pagos provisionales de También está disponible en el portal de 16 internet del SAT.

17 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Tarifa aplicable para el pago provisional de marzo de (art. 113 LISR) 5 Límite inferior $ , , , , , , , Límite superior $ 1, , , , , , , En adelante Cuota fija $ , , , , , Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % Determinación del pago definitivo de ISR por aplicar la deducción opcional de hasta 10% de sus ingresos totales Concepto Persona moral Total de ingresos 180, ( x ) Porcentaje de deducción 10% Deducción opcional hasta el 10% de sus ingresos 18, Persona física 100, % 10, ( x ) Concepto Gastos efectivamente realizados en el periodo (enero a marzo 2010) Persona moral 12, Tasa 16% ISR determinado 1, Pagos efectuados con anterioridad en el mismo año por este concepto 1, ISR definitivo en marzo 2010 por la deducción opcional de 10% del total de sus ingresos Persona física 8, % 1, LISR: Ley del Impuesto sobre la Renta. Tarifa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de

18 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Los pagos provisionales del IETU se presentan de manera mensual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, asimismo, se tendrá la obligación de presentar declaración anual por este impuesto. Acreditamiento del ISR efectivamente pagado Para los efectos de la LIETU los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que hayan optado por la facilidad de deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto. Para ejemplificar cómo se determinan los pagos provisionales del IETU, continuaremos con los datos correspondientes al ejemplo que se señala en el apartado del ISR. Adicionalmente a las deducciones señaladas con anterioridad en esta guía, para efectos del IETU se consideran deducciones autorizadas los donativos otorgados a instituciones autorizadas siempre que no excedan de 7% de los ingresos que sirvieron de base para determinar el ISR del 2009 antes de aplicar las deducciones personales. Para efectos del IETU no son deducibles los siguientes conceptos, ya que por ellos se determina un acreditamiento que se resta directamente del impuesto: w Los salarios pagados a trabajadores. Datos Persona moral Persona física Total de ingresos cobrados en el periodo (enero a marzo) 180, , Deducciones autorizadas del mismo periodo 25, , Total de salarios pagados (incluidos los exentos para el ISR) 18, , Salarios pagados exentos para el ISR 1, Aportaciones de seguridad social pagadas 1, , Pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo (enero a marzo 2010) Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero y febrero 2010) Pagos por deducción adicional hasta 10% de los ingresos, mismos que se consideran acreditables contra el IETU, efectuados de enero a marzo , , , , , w Las aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón. 18

19 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Cómo se calculan los pagos provisionales del IETU Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año y hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones autorizadas por la LIETU correspondientes al mismo periodo. La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5% vigente en 2010 y al resultado reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos: w Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) que haya tenido en los últimos cinco años. w Acreditamiento por salarios gravados pagados en el periodo, en caso de tener trabajadores a su servicio. w Acreditamiento por aportaciones de seguridad social, en caso de tener trabajadores a su servicio. w Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a w Importe de los pagos provisionales del ISR efectuados durante el periodo que declara. w En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara. w El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, en el mismo ejercicio. El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente. Ejemplo de la determinación del pago provisional de IETU de marzo 2010: ( x ) Concepto Persona moral Persona física Ingresos percibidos en el periodo (enero a marzo 2010) 180, , Deducciones autorizadas pagadas en el mismo periodo 25, , Base del IETU 155, , Tasa 17.5% 17.5% IETU determinado 27, , Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) Acreditamiento por salarios gravados 2, , Acreditamiento por aportaciones de seguridad social Crédito fiscal por inversiones de 1998 a Otros créditos fiscales IETU del periodo 23, , Pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo (enero a marzo 2010) 23, , ISR definitivo por la deducción opcional de hasta el 10% de los ingresos del periodo , IETU correspondiente a marzo , Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero y febrero) , IETU a cargo en marzo Como se puede observar en el cálculo de la persona moral, en la determinación del IETU, el IETU del periodo, una vez restando el acreditamiento de salarios y aportaciones de seguridad social resulta de 23, y los pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo fueron de 37,500.00, por lo que para este ejemplo, únicamente se acreditará de los pagos provisionales del ISR hasta el tope del citado IETU, es decir hasta la cantidad de 23, y en este mes no es necesario el acreditamiento del ISR definitivo por la deducción opcional de hasta el 10% de los ingresos del periodo. Por otra parte, en el caso de la persona física podemos observar que los pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo se acreditaron en su totalidad (9,489.00), así como el ISR definitivo por la deducción opcional de hasta el 10% de los ingresos del periodo (1,280.00), sin embargo al resultar los pagos anteriores del IETU mayores que el IETU del mes, el resultado será un IETU en cero, toda vez que al igual que en el ISR en pagos provisionales no es susceptible obtener un saldo a favor del IETU. 6 Cuando el resultado sea negativo, el IETU a cargo debe ser cero, toda vez que en los pagos provisionales del IETU como en los de ISR no puede existir saldo a favor. 19

20 Determinación del monto acreditable contra el IETU por salarios gravados y por aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo ( x ) Monto acreditable contra el IETU por salarios gravados pagados en el periodo Concepto Persona Persona moral física Ingresos por salarios pagados en el periodo (enero a marzo 2010) 18, , Ingresos exentos por salarios pagados en el mismo periodo 1, lngresos gravados pagados en el mimso periodo 16, , Factor Monto acreditable contra el IETU por salarios gravados pagados en el periodo 2, , ( x ) Monto acreditable contra el IETU por aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo Concepto Ingresos por aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo (enero a marzo 2010) Persona moral 1, Factor Monto acreditable contra el IETU por aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo Persona física 1, Acreditamiento por salarios gravados efectivamente pagados para efectos del IETU Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que opten por enterar el 7.5% por concepto de retención del ISR por los pagos efectuados a operadores, macheteros y maniobristas, podrán considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales al IMSS, en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el acreditamiento por salarios gravados efectivamente pagados para efectos del IETU. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran debidamente identificados a través del convenio que estos contribuyentes celebran con el IMSS, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar. Impuesto al valor agregado (IVA) Las actividades de autotransporte terrestre de carga Federal están gravadas con este impuesto a la tasa de 16% u 11% en el caso de que los contribuyentes sean residentes en la región fronteriza y siempre que la prestación de sus servicios la lleven a cabo en dicha región. Las personas morales o coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado. 20

21 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal Cómo se calculan los pagos mensuales del IVA El IVA lo debe trasladar o cobrar a sus clientes; en las facturas debe desglosarlo y, si expide notas de venta, lo debe incluir en el precio de venta de los servicios. Contra el IVA a su cargo puede restar el IVA acreditable que le hayan trasladado o haya pagado en sus gastos y compras (siempre y cuando cuente con las facturas que cumplan todos los requisitos fiscales), así como el IVA que le haya sido retenido y en su caso, el saldo a favor del IVA que tuviese de periodos anteriores. Las personas morales que reciban los servicios de transporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, estarán obligadas a efectuar la retención del 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Por este impuesto no se tiene que hacer cálculo anual; sin embargo, debe proporcionar la información anual sobre la determinación de sus declaraciones mensuales. Qué es el IVA acreditable El IVA acreditable es el impuesto al valor agregado pagado en las compras y gastos relacionadas con su actividad, el cual se puede restar del IVA que se tenga a cargo y que se haya trasladado a los clientes. Para que se pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas que cumplan todos los requisitos fiscales. Si los gastos o compras están relacionados con ingresos que no causan IVA y con ingresos que si lo causan, sólo puede restar una parte proporcional del IVA; para saber cómo se calcula esta parte, utilice nuestros servicios de orientación gratuitos (se indican al final de esta guía), toda vez que en nuestro ejemplo no se presenta este supuesto. Ejemplo: Para efectos del ejemplo se considera que los servicios de transporte están gravados a la tasa general del 16% y que todos los ingresos, gastos y compras causan IVA. Por otra parte, para la determinación del IVA, únicamente se consideran los datos correspondientes al mes que declara (para este ejemplo es el mes de marzo 2010), ya que para este impuesto no se consideran los ingresos acumulados. Para hacer su propio cálculo considere los datos del mes que vaya a declarar. Datos Persona moral Persona física Ingresos gravados del mes 60, , P. Pagados por personas físicas 20, Moral Pagados por personas morales 40, P. Pagados por personas físicas 15, Física Pagados por personas morales 15, IVA causado o cobrado 9, , Persona moral: 60, x 16% Persona física: 30, x 16% Deducciones o gastos totales en las que se le trasladó IVA al contribuyente en el mes IVA acreditable Persona moral:10, x 16% 1, Persona física: 7, x 16% 1, IVA retenido Persona moral: 40, x 4% Persona física: 15, x 4% 9, , , , , , , ,

22 Determinación del pago mensual del IVA en marzo ( x ) Datos Ingresos cobrados en marzo 2010 Persona moral 60, Tasa del IVA 16% IVA causado o cobrado 9, IVA acreditable 1, IVA retenido 1, Saldo a favor de IVA de meses anteriores 0.00 IVA a pagar en marzo , Persona física 30, % 4, , , Las personas morales o coordinados pueden cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes; asimismo, deben emitir la liquidación a sus integrantes con los requisitos correspondientes. En dicha liquidación además, deben asentar la información del valor de las actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades Como integrantes de un coordinado o de otra persona moral que pagará sus impuestos, e informarán por escrito a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas (16 de junio de 2010), tienen hasta 30 días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones e informar a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción. Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) El IDE es un impuesto que se calcula sobre el excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las cuentas del contribuyente en los bancos y demás instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. También debe pagarse el IDE por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto de los mismos. El IDE se calcula multiplicando el importe mensual que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%. Ejemplo: ( x ) Concepto Depósitos en efectivo efectuados en el mes Cantidades 22, Depósitos en efectivo exentos en el mes 15, Base del IDE 7, Tasa del IDE 3% IDE recaudado en el mes correspondiente El IDE lo recaudan los bancos y las instituciones del sistema financiero donde se efectúen los depósitos y podrá acreditarse contra el ISR propio o del retenido a terceros del mismo mes en que fue recaudado. 22

23 Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal w Por internet. Todas las personas morales deben declarar por este medio. w Por ventanilla bancaria. Sólo las personas físicas que en el año anterior sus ingresos por autotransporte hayan sido inferiores a 2,160,130 pesos Por internet w Declaraciones con pago: Todas las personas morales deben declarar por este medio, así como las personas físicas que en el 2009 sus ingresos por autotransporte hayan sido iguales o superiores a 2 160,130 pesos o si inició actividades en el 2010 y estima que sus ingresos serán iguales o superiores a dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. w Declaraciones en ceros: Las personas antes citadas cuando no le resulte impuesto a cargo en el mes, deben presentar dentro del plazo que le corresponda la Declaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero). Bancos autorizados para recibir pagos por internet mediante transferencia electrónica de fondos 23

24 Para presentar por internet la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros), ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: w Oficina virtual: w Personas morales o personas físicas, según el caso: w Declaraciones en ceros: w Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). 24

25 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre de carga Federal w Capture su RFC y su CIEC actualizada 7 y dé clic en Aceptar, se abre una advertencia de seguridad, dé clic en Sí. En caso de autenticarse con Fiel, dé clic en la liga correspondiente y capture los datos solicitados. w Se abrirá una pantalla con su nombre, o razón social, según el caso, y RFC, así como un mensaje que le indica si los datos que aparecen son correctos, en caso afirmativo dé clic en Aceptar. 7 Si no cuenta con CIEC actualizada la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios con una identificación oficial. 25

26 Capture los demás campos como se indica a continuación: w Impuesto; seleccione el impuesto que le resultó en ceros por ejemplo ISR. w Régimen: ISR personas morales régimen Simplificado, impuesto propio o ISR Personas morales, régimen Simplificado, impuesto de sus integrantes. Las personas físicas deben elegir la opción ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional, o en su caso ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen Intermedio para la Federación. w Seleccione Mensual (periodicidad de su declaración). w Tipo de declaración: seleccione Normal. w Ejercicio: seleccione el año al que corresponda la declaración. w Período: seleccione el mes al que corresponda la declaración. w En Razones, seleccione el motivo por el cual su declaración resultó sin impuesto a pagar. w Dé clic en Agregar concepto. w Si la información es correcta, dé clic en Confirmar datos. w Posteriormente, dé clic en Enviar. w Por último, imprima el acuse de recibo correspondiente. Este procedimiento debe realizarse por cada impuesto que declare sin pago. Cuando no tenga impuesto a pagar en el IETU no será necesario que presente esta declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU. Por ventanilla bancaria w Declaraciones con pago: Las personas físicas que en el 2009 sus ingresos por autotransporte hayan sido inferiores a 2 160,130 pesos o si inician actividades en el 2010 y estiman que sus ingresos serán inferiores a dicho monto, deben efectuar sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria de los bancos autorizados, utilizando la hoja de ayuda 8: Sector autotransporte, opcionalmente podrán hacerlos a través de internet para lo cual deben tener contratada una cuenta con el banco de su preferencia. Las hojas de ayuda se pueden obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Información fiscal; Software y formas fiscales, Formas y formatos fiscales y casi al final de la página ubicará Hojas de ayuda, dé clic en Pagos en bancos e imprima las que necesite. 26

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