PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE PLAYAS

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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE PLAYAS SECRETARÍA DE TURISMO

2 I. Presentación. La presente Administración Municipal ha impulsado de manera decidida el Programa de Certificación de Playas, en virtud de que la tendencia mundial del turismo es la búsqueda y uso de lugares limpios, ecológicos y seguros. Debido a que la calidad del agua de las playas es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de los visitantes, éstas adquieren un valor agregado si tienen un nivel aceptable en su calidad del agua, por lo que este valor se convierte en un punto de gran interés para el sector turístico. El presente documento contiene el conjunto de acciones realizadas durante el periodo por el H. Ayuntamiento de Acapulco, a través de la Secretaría de Turismo Municipal, en el marco del amplio proceso de certificación de playas, en donde participaron los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios turísticos, pero destacadamente las dependencias competentes del gobierno federal, en virtud de que las playas están a cargo de este nivel de gobierno. a) Nombre del programa: Certificación de Playas. b) Periodo de vigencia: 20 de septiembre de 2012 al 20 de septiembre de c) Cobertura: Playas: Icacos I, Isla de La Roqueta y El Revolcadero ubicadas en el Municipio de Acapulco de Juárez. d) Dependencias y unidades administrativas participantes: Secretaría de Turismo Municipal, Titular: Lic. Netzah R. Peralta Radilla. Subsecretaría de Turismo Municipal, Titular: C. María Covadonga Gómez Huerta. Página 2

3 II. Fundamento Legal. El origen de los Libros Blancos surge de la Entrega-Recepción de la Administración Pública Federal del sexenio de y de A partir del año 2000 se integró un Libro Blanco, teniendo como resultado una acción de gobierno con la documentación más relevante generada por un programa, proyecto de inversión o acción, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. Con fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública Federal expidió los Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de cuentas de la Administración Pública Federal , teniendo como resultado la documentación relevante generada en el periodo, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Función Pública, expide en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción , con el propósito de contribuir a la consolidación de la gobernabilidad democrática a través de la aplicación estricta de la Ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública. Con fecha 10 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de dejar constancia de acciones y resultados obtenidos de programas, Página 3

4 proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la administración pública. Si bien, las disposiciones legales de carácter estatal y municipal no tienen previstas específicamente la obligación del Municipio de entregar los Libros Blancos relativos a la gestión municipal, es factible tomar como fundamento legal los siguientes preceptos legales contenidos en la Ley Número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que sustentan la recopilación y sistematización de la información sobre las acciones de gobierno que han sido centrales y que caracterizan de manera peculiar a la presente administración pública municipal. LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. ARTÍCULO 8.- La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control ARTÍCULO 12.- Cuando la entrega-recepción se realice por el cambio de administración, la información que se incluya en el acta deberá comprender, al menos, el marco jurídico de actuación de la unidad administrativa, la estructura de organización, la situación de los programas o acciones a su cargo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus funciones, un informe de la situación que guarden los asuntos relevantes en proceso de atención o resolución, así como un resumen o informe ejecutivo de los principales resultados obtenidos durante el período que concluye. LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para el pago de aguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal. Página 4

5 ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento en funciones preparará los siguientes expedientes: IV. Relación de asuntos pendientes de resolver, así como los documentos vinculados a los mismos; XVI. Las demás que sean necesarias para mantener la continuidad en la administración municipal y en la atención a la ciudadanía, así como para evitar daños al patrimonio municipal. En caso de que los servidores públicos municipales omitan la información establecida en este artículo o no la entreguen al Comité de entrega-recepción en al (sic) acto final de entrega-recepción, conforme lo establece la presente Ley, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Página 5

6 III. Objetivo general. Brindar al destino turístico de Acapulco una mejor imagen, a nivel nacional e internacional, colocándose a la vanguardia en calidad, servicio y seguridad de sus playas. Objetivo específico: Fortalecer las acciones de protección y conservación del medio ambiente marino, de las playas y su entorno. Elevar la competitividad turística entre nuestros mercados domésticos e internacionales. Página 6

7 IV. Antecedentes. El Programa de Playas Limpias (PROPLAYAS) se implementó en México a partir del mes de abril de 2003, que con el tiempo se ha transformado en un trabajo interinstitucional en el que participan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Salud (SS) a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Secretaría de Marina (SEMAR), la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como los gobiernos estatales y municipales. El objetivo principal del Programa Playas Limpias es promover el saneamiento de las playas y de las cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a las mismas; así como prevenir y corregir la contaminación para proteger y preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa y elevando la calidad y el nivel de vida de la población local y del turismo y la competitividad de las playas. Para llevar a cabo el cumplimiento de este objetivo se siguen las líneas de acción siguientes: 1) Organización: la coordinación principal en torno al PROPLAYAS la realiza la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, a través del Grupo Interinstitucional de Playas, que sesiona al menos seis veces al año o cuando exista alguna contingencia sanitaria en alguna de las playas mexicanas, que requiera de atención inmediata. Una de las funciones principales del Grupo, es dar seguimiento a las actividades relacionadas con los Comités Playas Limpias y dar atención a cualquier eventualidad, así como la de elaborar las Reglas Internas de Organización y Funcionamiento, así como la normativa aplicable. La responsabilidad de cada institución en el Comité de Playas, es el siguiente: Autoridad Estatal de Salud: monitorea la calidad de agua y trasmite resultados Página 7

8 al Comité de Playas; Cofepris: evalúa los criterios de calidad del agua y difunde información a través de su página; Comité de Playas Limpias: difunde y señaliza e instrumenta programas de saneamiento; Semarnat: proporciona la certificación de playas; Conagua: inspecciona y monitorea descargas de aguas residuales; Semar: vigila, monitorea e imparte educación ambiental, controla desechos y apoya en derrames de emergencias. 2) Saneamiento: La CONAGUA cuenta con programas para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3) Monitoreo: se emprendió la campaña de monitoreo en playas a partir del año de 2003, en una acción coordinada entre las Secretarías de Marina, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, con el fin de determinar la calidad del agua de mar para uso recreativo de contacto primario. El compromiso de monitoreo ha recaído desde entonces en la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). 4) Normatividad: en materia normativa, la COFEPRIS publicó en 2003 los Lineamientos para determinar la Calidad de Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario. Con base en los resultados en materia de salud durante el periodo , en el 2010 la COFEPRIS publicó nuevos Lineamientos con objeto de ajustar los niveles del criterio de riesgo, estableciendo el nivel de enterococos de 200 NMP/100 ml, considerando que se garantizará una mayor protección a la salud, dado que la probabilidad de enfermedad será menor de 10%, tanto en enfermedades gastrointestinales como respiratorias agudas por una sola exposición. Se estableció un sistema de monitoreo permanente para vigilar la calidad del agua marina en las playas recreativas, que considera muestreos mensuales. Se diseñó un Sistema de Información con los resultados de vigilancia de la calidad del agua, mismos que se publican en el portal de la COFEPRIS. Página 8

9 En julio de 2006, la SEMARNAT publicó la norma mexicana NMX-AA-120- SCFI-2006, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas, requisito para avanzar en la gestión sustentable de las playas mexicanas, reducir los riesgos a la salud de la población y elevar la competitividad de los destinos turísticos. 5) Investigación: La CONAGUA y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), mantienen un convenio de colaboración a través de la cual se generan estudios que brinden soluciones a las principales problemáticas que afectan al Sector Agua. 6) Recurrencia de recursos: a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal se genera el Fondo para el Ordenamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre. La Comisión Nacional del Agua promueve acciones orientadas a consolidar a los Órganos Auxiliares, para lo cual desarrolla un Proyecto de Apoyo Operativo que les facilite el logro de sus objetivos. 7) Evaluación e intercambio de experiencias: Para la evaluación e intercambio de experiencia, los miembros de los Comités Playas Limpias establecen sus respectivos programas de trabajo y se reúnen al menos 4 veces al año, a fin de organizarse sumando fuerzas para el desarrollo y cumplimiento de las metas programadas. Los Encuentros Nacionales Playas Limpias son de suma importancia ya que se presentan los resultados obtenidos en materia de saneamiento, investigación, educación ambiental, entre otros. Con el esquema de certificación de playas se contribuye a que los ecosistemas costeros del país se mantengan como hábitat, conserven la biodiversidad, mantengan su funcionalidad como filtro de contaminantes y ayuden a mantener la línea de la costa ante los fenómenos hidrometeorológicos extremos. Página 9

10 La Norma Mexicana NMX-AA-120- SCFI-2006 considera los siguientes atributos para la certificación de playas: Calidad de agua de mar, lagunas costeras y estuarios. Residuos sólidos. Infraestructura costera Biodiversidad. Seguridad y servicios. Contaminación por ruido. Educación ambiental. La certificación de playas no es sólo un trofeo o un documento, sino que constituye un modo de vida y cambio de conductas, por ello requiere la aplicación de esfuerzos continuos. Acorde con este Programa Nacional, el gobierno municipal de Acapulco ha materializado su preocupación por el rescate y la conservación de los recursos naturales, generando estrategias de desarrollo con criterios de sostenibilidad ambiental que permiten aprovechar el potencial turístico de las playas para lograr un mayor crecimiento.económico, pero también el rescate de los ecosistemas y la conservación del medio ambiente. En el marco de este Programa, la vigilancia de la calidad sanitaria del agua de mar se realiza de manera sistemática a partir del año El proceso de certificación de calidad de playas es el siguiente: Página 10

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12 Blue Flag es un distintivo internacional que otorga la Foundation for Environmental Education (FEE) a playas y marinas. Tiene como objetivo otorgar el distintivo a aquellos destinos costeros que han alcanzado la excelencia en calidad de agua, gestión y educación ambiental; así como en seguridad y servicios. Blue Flag se ha consolidado como el distintivo más importante a nivel mundial, ya que cuenta con protocolos estandarizados y un estricto proceso de selección, verificación y seguimiento a nivel nacional e internacional, lo que ha permitido que a la fecha se cuente con más de 4 mil playas en 48 países. Blue Flag forma parte de los programas desarrollados por la Foundation for Environmental Education (FEE), con sede en Dinamarca, la cual opera desde 1981, por medio de una red de organizaciones nacionales sin fines de lucro. A partir de julio de 2012 Pronatura México fue reconocida como operadora nacional de los programas de la FEE, mediante un proceso de competencia con otras organizaciones no gubernamentales, con la misión de implementar los programas en nuestro país. El programa Blue Flag México ha logrado un posicionamiento a nivel nacional en tres años de operar, teniendo presencia en el Pacífico Sur, Mar Caribe, Golfo de California y Golfo de México con un total de 20 playas y 1 marina. La implementación del Programa Blue Flag tiene como beneficios una mejora en la gestión de las playas mexicanas, así como una mayor regulación en procesos costeros. Página 12

13 Los 33 Criterios Blue Flag para la certificación de playas son los siguientes: a) Educación e información ambiental: La información sobre el programa Blue Flag y la Foundation for Environmental Education (FEE) debe estar a la vista. Las actividades de educación ambiental deben ser ofrecidas y promovidas entre los usuarios de la playa. La información sobre la calidad del agua de la playa debe estar a la vista. La información relativa a los ecosistemas locales y de los fenómenos ambientales debe estar a la vista. Un mapa de la playa indicando la disposición de las diferentes instalaciones. Un código de conducta que refleje las normas adecuadas que regulen el uso de la playa y sus alrededores debe estar a la vista. b) Calidad del agua: La playa debe cumplir plenamente con el muestreo de la calidad del agua. La playa debe cumplir plenamente con las normas y requisitos para el análisis de calidad del agua. Aguas industriales o residuales relacionadas con las descargas no deben afectar la zona de playa. La playa debe cumplir con los requisitos de Blue Flag para el parámetro microbiológico: Parámetro Escherichia coli (Faecal Colibacteria) Intestinal Enterococci (streptococci) Valores para las aguas costeras y de transición Valores límite para las aguas continentales 250 cfu/100 ml 500 cfu/100 ml 100 cfu/100 ml 200 cfu/100 ml Página 13

14 La playa debe cumplir con los requisitos de Blue Flag para los siguientes parámetros físicos y químicos: El rango de valor de ph es normalmente de 6 a 9. No debe haber película de aceite visible sobre la superficie del agua ni olor detectado. En tierra de playa debe ser monitoreada para los planes de emergencia de petróleo y debe incluir las acciones necesarias a tomar en caso de la presencia de dicha contaminación. Tiene que haber ausencia de elementos flotantes, tales como residuos alquitranados, residuos de madera, artículos de plásticos, botellas, envases de vidrio o cualquier otra sustancia. c) Gestión ambiental: La autoridad local/playa operador debe establecer un Comité de Gestión de Playa La autoridad local/playa operador debe cumplir con todas las regulaciones que afectan la ubicación y operación de playa. La playa debe estar limpia. La vegetación natural de las algas o los residuos se deben dejar en la playa. Recipientes de eliminación de residuos o contenedores deben estar disponibles en la playa en una cantidad adecuada y debe mantenerse regularmente. Instalaciones para la separación de materiales de desecho reciclables deben estar disponibles en la playa. Un número adecuado de instalaciones sanitarias o servicios deben estar disponible. Los retretes o baños deben mantenerse limpios. Página 14

15 Los retretes o baños deben haber controlado la eliminación de aguas residuales. En la playa no habrá acampada no autorizada o la conducción de vehículos automotores. Estricto control en el acceso a la playa de perros y otros animales domésticos, debe ser estrictamente controlado. Todos los edificios y equipo para la playa deben estar bien cuidados. Los arrecifes de coral en las proximidades de la playa debe ser monitoreados. Un medio de transporte sostenible debe ser promovido en la zona de playa. d) Seguridad y otros servicios: Equipos de primeros auxilios deben estar disponibles en la playa. Los planes de emergencia para hacer frente a los riesgos de contaminación deben estar en el lugar. Debe haber gestión para diferentes usuarios y usos de playa, así como para prevenir los conflictos y los accidentes. Debe haber medidas de seguridad en el lugar para proteger a los usuarios de la playa. Un suministro de agua potable deben estar disponible en la playa. Por lo menos una playa certificada con Blue Flag, debe tener accesos y las instalaciones previstas para discapacitados físicos. Para aplicar al programa Blue Flag los aspirantes deben solicitar la inscripción a la Coordinación Nacional, donde se realiza una visita de factibilidad para conocer el status de la playa o marina. El jurado Blue Flag evalúa a los candidatos interesados en este distintivo y toma la decisión final a nivel nacional e internacional. El Jurado Nacional revisa a detalle cada uno de los expedientes técnicos, realiza Página 15

16 observaciones y emite su voto para rechazar una solicitud, aceptarla con reservas o aprobarla para continuar con el proceso del distintivo. El Jurado Internacional es el único que puede otorgar el distintivo Blue Flag. Los fallos de los Jurados Nacional e Internacional son de carácter inapelable y tienen en todo momento la facultad de solicitar el retiro del distintivo cuando una vez otorgada una bandera azul, se verifique un incumplimiento a los criterios. Página 16

17 V. Marco Normativo Aplicable. El Programa de Certificación de Playas encuentra su sustento legal en las siguientes disposiciones jurídicas: Ley General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común: IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales; Ley de Aguas Nacionales. ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; Página 17

18 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. ARTÍCULO 5o.- Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables 2 e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO 6o.- Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría. ARTÍCULO 7o.- Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes: I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo. ARTÍCULO 52.- A excepción de lo previsto en el Capítulo III de este Reglamento, la Secretaría dispondrá en forma sistemática la vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; para lo cual, podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación. Asimismo, la Secretaría llevará a cabo la práctica periódica de visitas de inspección, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en la materia. Cuando se trate de superficies otorgadas en concesión, destino o permiso, verificará que el uso, explotación o Página 18

19 aprovechamiento sea el autorizado; de igual forma comprobará que las áreas libres no hayan sido invadidas o detentadas ilegalmente. Lineamientos para determinar la calidad de agua de mar para uso recreativo con contacto primario, emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)-2010, donde se establece el procedimiento de muestreo y el método para determinar el indicador de calidad de agua de mar, así como los criterios para la difusión de información confiable y oportuna a los usuarios de las playas. Manual de Organización y Operación de los Comités de Playas Limpias de México. Donde se determinan los lineamientos para regular la organización y el funcionamiento de los Comités de Playas Limpias, de conformidad con las normas, principios, y objetivos de la propia Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Norma NMX-AA-120-SCFI Que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 06 de julio de 2006). Acuerdo parlamentario por medio del cual la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, hace un atento y respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que instruya a la Titular de la Secretaría de Turismo Federal, para que se coordine con el Titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Guerrero, y el Titular de la Secretaría de Fomento Turístico en el Estado de Guerrero, para que se elaboren programas en un futuro inmediato y crear las Playas Incluyentes en aquellos lugares que cuenten con las condiciones óptimas para la aplicación de este Programa en la Entidad, y sean beneficiadas las personas que padezcan alguna Página 19

20 discapacidad. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, con fecha 14 de Febrero de 2014). Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 63 Bis.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las siguientes: XII.- Todas aquellas que en el ámbito de su competencia faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas relacionadas con la conservación, protección, preservación, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente para evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar la política ecológica municipal. Página 20

21 VI. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. El proyecto que nos ocupa está delimitado en el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Acapulco , en el Eje 2. Desarrollo Económico Sustentable, para generar una economía socialmente responsable, impulsando las capacidades del capital humano, la vocación de cada comunidad y fortaleciendo la actividad turística e impulsando la inversión privada, pública y social; en la Estrategia 5. Turismo, que atiende el problema de la baja afluencia turística, cuyo objetivo es promover el incremento de la actividad turística, coordinando acciones con los gobiernos federal y estatal, los prestadores de servicios turísticos y la sociedad civil; siendo su estrategia la diversificación e innovación de la oferta turística y programas continuos de certificación, capacitación y cultura turística; este proyecto corresponde a la Línea de Acción 5.1 Para la competitividad. Página 21

22 VII. Acciones realizadas. En nuestro destino turístico, desde el año 2012, hemos estado trabajando para fortalecer la confianza de nuestros visitantes a través de la certificación de playas, mejorando su seguridad durante su estancia, capacitando a nuestro capital humano de servicios turísticos y generando conciencia y cultura turística. En el año 2012 se iniciaron las gestiones y los trabajos para la certificación de las playas de Icacos I y de la isla La Roqueta, lo cual se alcanzó en el 2013, con la NMX-AA-120-SCFI-2006 de Playas Limpias, galardón entregado por el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C..En donde la primera de éstas, alcanzó también la certificación Blue Flag, que otorga la Fundación Internacional para la Operación Ambiental, considerada la más alta distinción que puede tener una playa a nivel internacional, por cumplir con las condiciones de calidad del agua, educación e información ambiental, gestión ambiental, seguridad y otros servicios. En el año 2013 se construyó una bodega junto al mercado de artesanías (parían) ubicado al lado del Hotel Calinda, para que los parianeros del lugar guarden sus objetos de trabajo, a fin de mejorar la imagen de dicho lugar. Durante el año 2014 se llevaron a cabo cinco reuniones con los responsables de los establecimientos turísticos, principalmente de condominios, localizados frente a la Playa El Revolcadero, en donde se les solicitó su colaboración para mantener limpia el área de playa frente a sus respectivos negocios. Página 22

23 En el año 2014 se recertificó la Playa Icacos I con el distintivo Blue Flag. En el año 2015 fue galardonada la Playa El Revolcadero con el certificado Blue Flag. INVERSIÓN EJERCIDA EN EL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE PLAYAS AÑO CONCEPTO MONTO ORIGEN DE LOS RECURSOS 2013 Certificación de playas $122, Fondo de Aportaciones Estatales para la Infraestructura Social Municipal (FAEISM) Certificación de playas, Señalización y Equipamiento para Salvavidas $604, Ramo XXXIII: Fondo IV TOTAL $727, Página 23

24 Entrega al C. Presidente Municipal de Acapulco de Juárez del Certificado Blue Flag otorgado a la Playa Icacos. Página 24

25 Izamiento de Blue Flag en la Playa Icacos. Página 25

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27 Entrega al C. Presidente Municipal de Acapulco de Juárez del Certificado Blue Flag otorgado a la Playa El Revolcadero. Página 27

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30 Izamiento de Blue Flag en Playa Icacos y Playa Revolcadero. Página 30

31 Playa Icacos Playa Revolcadero Página 31

32 VIII. Logros y resultados. En el año 2012 inició el proceso de certificación de 804 metros de la playa Icacos I, así como la playa de la isla La Roqueta, obteniéndose en el año 2013 la certificación con la norma NMX-AA-120-SCFI-2006, por parte del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C., En el marco del XI Encuentro Nacional de Playas Limpias realizado en Puerto Vallarta, Jalisco, el Presidente Municipal recibió el distintivo internacional Blue Flag por la Playa Icacos. La Certificación Blue Flag que otorga la Fundación Internacional para la Operación Ambiental, es considerada la más alta distinción que puede tener una playa a nivel internacional, por cumplir con las condiciones de calidad del agua, educación ambiental, gestión del medio ambiente, seguridad, infraestructura y servicios. En el año 2014 se recertificó la playa Icacos I. En el año 2015 se llevó a cabo la certificación de 526 metros de la playa El Revolcadero y nuevamente la recertificación de la playa Icacos I, otorgada por la empresa PRONATURA México A.C., en su calidad de operador en forma exclusiva en el país, de los programas de la Fundación para la Educación Ambiental (FEE por su siglas en inglés). Dicho órgano está conformado por representantes del Programa de Naciones Unidas del Medio Ambiente, la Organización Mundial de Turismo (O.M.T), la Organización de Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Página 32

33 En el marco del XI Encuentro Nacional de Playas Limpias realizado en Cancún, Quintana Roo, el Presidente Municipal de Acapulco recibió el distintivo internacional Blue Flag por la Playa El Revolcadero. Acapulco tiene dos de las 20 playas mexicanas galardonadas con el Programa Blue Flag. La difusión de eco etiquetas y de sistemas de certificación ayuda a crear una mayor conciencia ambiental entre visitantes y las sociedades anfitrionas y favorece la aparición de actitudes más comprometidas en el entorno natural. La sensibilización de la población es más alta al tener playas certificadas. La certificación ha mejorado el reconocimiento del turismo y la competitividad y la imagen nacional en mercados internacionales. La Certificación Blue Flag permite tener beneficios de recuperación y restauración en ecosistemas costeros, monitoreo de áreas marinas y costeras; conocimiento del hábitat, implementación de programas de educación ambiental; además, se cuenta con monitoreos mensuales de la limpieza del ecosistema costero; calidad de agua para parámetros microbiológicos y físico-químicos. Los datos recolectados a lo largo de la implementación del programa Blue Flag México permiten tener un historial del comportamiento de la zona costera en el área galardonada. Difusión a nivel nacional e internacional, ya que las playas Blue Flag entran a sistemas y redes internacionales, así como a aplicaciones que permiten a cualquier turista tener conocimiento de las zonas que cuentan con este distintivo en nuestro país. Página 33

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36 IX. Informe final del servidor público responsable. Blue Flag es la certificación de playas y marinas más prestigiosa del mundo que premia la excelencia en la calidad de agua, gestión ambiental, educación e información ambiental, seguridad y otros servicios, de ahí la importancia estratégica para que Acapulco mantenga este distintivo que le incorpora con mayor prestigio internacional y lo convierte en uno de los destinos turísticos más competitivos del mundo. Debemos continuar con los esfuerzos coordinados y concertados con las dependencias de los tres niveles de gobierno y la iniciativa privada que tienen relación con los procesos de certificación de Playas Limpias y Blue Flag, para mantener lo hasta ahora logrado, y ampliar la cobertura de playas certificadas. Por otra parte, la certificación de playas ha venido a contrarrestar el efecto negativo que causaba la difusión de noticias en los medios masivos de comunicación local y nacional, en el sentido de que las aguas de algunas playas de nuestro Puerto estaban contaminadas. Esto sucedía precisamente en días previos a cada una de las temporadas vacacionales de años anteriores. En este escenario de éxitos alcanzados en esta materia, se hace un especial reconocimiento a los participantes en este proceso, encabezados por el primer edil de la actual administración municipal que comprende el periodo , por haber logrado por primera vez en la historia como destino turístico de Acapulco, la certificación de tres de sus playas más importantes, y la recertificación de una de ellas. Por lo anterior, y a pesar de que en el presente año no está presupuestado ningún apoyo para la certificación y recertificación de playas, se recomienda que esta Página 36

37 Secretaría continúe impulsando los esfuerzos conjuntos con las dependencias de gobierno correspondientes y el sector privado de Acapulco, para incrementar la cantidad de playas beneficiadas con estos distintivos, con la finalidad de facilitarla competitividad en sus principales nichos de mercado. Página 37

38 X. Soporte documental. Página 38

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