ARTURO PEREZ ROBLES ABOGADO
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- Miguel Carmona Ortiz de Zárate
- hace 6 años
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1 México, CDMX, a 9 de enero de 2017 IFA. 9º. Encuentro Regional Latinoamericano Panel 1: Integración del dividendo con la renta corporativa: La experiencia latinoamericana y propuestas superadoras Respuestas aplicables a México 1. Breve descripción del método de gravabilidad de los dividendos que existe en su país. Las personas morales pagan el impuesto sobre la renta (ISR) aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal (esencialmente, utilidades de operación menos pérdidas de ejercicios anteriores). 1 Las utilidades netas ya gravadas para la persona moral (resultado fiscal menos el propio ISR que pagó la sociedad) integra un registro llamado Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los dividendos que paga una emisora con cargo a dicha cuenta, no pagan el ISR a nivel de dicha emisora, pues ya lo hicieron previamente. Si la persona moral distribuye dividendos que no han pagado previamente el impuesto corporativo (no provienen de la CUFIN), deberá de pagar el impuesto sobre dividendos al momento de la distribución. 2 De esta manera, un dividendo que es distribuido por una sociedad residente en México, ya pagó el impuesto corporativo, ya sea porque sus utilidades fueron gravadas cuando se generaron y por ende se creó CUFIN, o bien, porque al distribuir el dividendo que no provenía de CUFIN se pagó el impuesto con motivo de la distribución de las referidas utilidades. 1 Las personas morales causan el impuesto a la tasa del 30% sobre su resultado fiscal (impuesto corporativo). Como regla general, el resultado fiscal se obtiene de restar a la utilidad fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas (PTU) y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. 2 El dividendo distribuido se multiplicará por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del 30% (Cfr. Art. 10 LISR). El efecto económico que se persigue es que los dividendos distribuidos que no provienen de CUFIN tributen a una tasa efectiva equivalente a la que hubieran tributado, de haberse causado el impuesto corporativo. De esta manera, un dividendo neto de impuestos de 70, provino de una utilidad de 100 (considerando que se enteraron 30 en concepto de impuesto corporativo), lo que implica que tributó efectivamente al 42.86% (30/70). Es preciso mencionar que la LISR permite que el impuesto sobre dividendos se acredite contra el ISR corporativo de los siguientes 3 ejercicios. Cráter #171 Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F Página 1
2 En adición, los dividendos que una sociedad residente en México percibe de otra sociedad residente en México, incrementan la CUFIN de la perceptora, pues son utilidades que ya pagaron impuesto, según se explicó. Ello soporta que exista un régimen de flujo libre de dividendos entre emisoras mexicanas. En el momento en que una emisora pague un dividendo a una persona física residente en México o a un residente en el extranjero (persona física o moral), el accionista pagará un impuesto adicional del 10% sobre el dividendo pagado, mismo que deberá retener la sociedad que distribuye el dividendo. 1.1 Explique los motivos de política fiscal que esbozan sus Gobiernos a los efectos de justificar la aplicación del método descrito. El régimen de flujo libre de dividendos se creó pretendiendo incentivar que las utilidades pagaran siempre un impuesto corporativo de al menos el 30% sobre el resultado fiscal, en la persona de la sociedad que generó esos beneficios y pudieran distribuirse libremente entre accionistas. Es a partir de 2014 y con un afán meramente recaudatorio, cuando México decide gravar a los accionistas personas físicas y a los residentes en el extranjero, con un impuesto adicional de 10% sobre la utilidad neta que las emisoras mexicanas reparten a tales accionistas. se estableció gravamen adicional para dividendos pagados entre sociedades mexicanas, con el objeto de fomentar la reinversión y así evitar que las utilidades fueran distribuidas a los accionistas finales (residentes en el extranjero y personas físicas residentes en México). Para el residente en el extranjero, el ISR es del 37% (30 sobre la utilidad. Además, sobre el 70% remanente, que es la utilidad neta de ISR, se grava al 10% al momento de su distribución como dividendo) y para la persona física puede llegar al 42%, pues en adición a lo aplicable a los residentes en el extranjero, la utilidad percibida como dividendo resulta acumulable con un factor, lo que arroja un gravamen adicional del 5%) Mencione si la doctrina tributaria en su nación comparte la justificación técnica del método utilizado. Las opiniones sobre el tema son escasas; sin embargo, en los foros se ha comentado que el esquema de libre circulación de dividendos es acertado, pues evita distorsiones y permite la libre circulación de flujos de efectivo entre empresas de un mismo grupo de interés, respecto a utilidades que han pagado el impuesto sobre la renta. 3 En ambos casos hay que considerar qie se debe cubrir un crédito laboral (PTU) que es el 10% sobre las utilidades de la emisora. 2
3 1.3 De existir los datos, análisis de la significación de la gravabilidad de los dividendos en la recaudación del impuesto a la renta y en el total de la recaudación de su país. hay datos disponibles 2. Concepto fiscal de dividendo. existe una definición concreta, aun cuando sí se puede construir como definición la siguiente: Los dividendos son las utilidades distribuidas por personas morales a sus socios o accionistas. 2.1 Existen rubros que son asimilados por la legislación a los dividendos? La Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dividendos entre otro conceptos, a los intereses pagados entre partes relacionadas cuando derivan de créditos respaldados, los préstamos a socios o accionistas en ciertos casos, las erogaciones no deducibles que beneficien a socios y accionistas, los intereses constructivos, etc. 2.2 Existen tratamientos diferenciales según sea el tipo jurídico elegido para la forma de inversión empresarial? El régimen de dividendos es aplicable a todas las personas morales, independientemente de la forma societaria adoptada. Existen normas especiales aplicables a la distribución de beneficios. Por ejemplo, las sociedades civiles pueden entregar anticipos a sus socios o accionistas y darles tratamiento de anticipos deducibles del impuesto sobre la renta, debiendo efectuar la retención procedente como si se tratara de un pago de salario. 2.3 Se verifican diferencias si la inversión es de capitales nacionales o extranjeros? 2.4 Cuál es el tratamiento otorgado en los diversos Convenios Para evitar la Doble Imposición suscriptos por su país? Existe jurisprudencia respecto a conflictos generados por el empleo de dichos Convenios (ejemplo: en cuanto a la aplicación de la cláusula de nación más favorecida; al modo de determinar el límite para aplicar las tasas de retención, etc.). México permite gravar en la fuente los dividendos pagados a residentes en el extranjero. En la mayoría de los casos la tasa no puede exceder del 10%, en tanto que en otros la tasa se limita al 5%, incluso en ciertos casos se libera del gravamen en la fuente. En el caso del tratado firmado con Nueva Zelanda, la retención en la fuente se reduce al 5% o se elimina, según el caso, por aplicación de una cláusula de nación más favorecida derivada del tratado firmado entre Nueva Zelanda y Australia. 3
4 3. Existe un criterio especial para los dividendos anticipados? La norma aplicable en materia mercantil dispone, por una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sólo se pueden distribuir dividendos con cargo a utilidades de ejercicios sociales concluidos, pues de lo contrario las cantidades pagadas por la sociedad (denominados dividendos interinos), constituyen anticipos a cuenta de utilidades. De ser este el caso (independientemente de las consecuencias mercantiles), se causaría el impuesto sobre dividendos, mismo que puede acreditarse contra el impuesto sobre utilidades corporativas en el ejercicio de causación o en los 3 siguientes. 4. Tratamiento del rescate de acciones y liquidación de empresas. La liquidación de sociedades tiene el tratamiento fiscal de las reducciones de capital. El rescate de acciones, conocido en nuestro sistema como compra de acciones por la propia emisora está regulado para las empresas públicas y tiene el tratamiento de reducción de capital. 5. Amortizacion de acciones y reducción de capital. Las reducciones de capital con reembolso, implique o no amortización de acciones, puede generar la distribución de utilidades (tratamiento de dividendos), si en esencia se reembolsa más del capital de aportación por cada acción. 6. Rescate de acciones liberadas recibidas como dividendos. Los llamados dividendos en acciones no están gravados por el impuesto sobre la renta. El gravamen se presentará para el accionista cuando venda las acciones (mismas que no tienen costo de adquisición) o cuando se reembolsen por reducción de capital. 7. Distribución de primas de emisión. Los reembolsos de primas que se cubrieron por suscripción de capital sólo proceden cuando forman parte de un reembolso de capital. En este caso aplican las reglas de reembolsos por reducciones de capital. 8. Dividendos en especie. Los dividendos pagados en especie son gravados como cualquier utilidad distribuida, siendo que, en adición, la emisora tiene que determinar la ganancia por enajenación del bien que transmite al accionista. 4
5 9. La legislación de su país otorga tratamiento asimilable a dividendos en los casos de capitalización exigua? Los intereses derivados de créditos en los casos de capitalización insuficiente no son deducibles. La ratio de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero y capital contable permitida, es de 3 a Idem respecto del pago de transferencia de tecnología o know how? 11. Existe en su nación un impuesto de igualación? Cómo se determina su base de cálculo? Sí. Los dividendos que provienen de utilidades que no fueron gravadas previamente a nivel corporativo (no provienen de CUFIN), causan un impuesto sobre dividendos a la fecha de su pago. Ver la Respuesta 1 sobre este aspecto. 12. Franquicias fiscales. Cómo son tratadas en su país? Son transferidas al impuesto sobre dividendos o se eliminan en la definición de dividendo gravable? Existe un estímulo fiscal para las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que les permite tomar una deducción anticipada al 100% de las inversiones realizadas en proyectos de energías renovables, sin afectar con ello la posibilidad de que distribuyan dividendos provenientes de CUFIN. 13. Existe en su nación un impuesto a las ganancias de capital de forma que incentive la retención de utilidades y de esa forma reducir el gravamen a la renta? Se observa un alineamiento entre el tratamiento de los dividendos y el aplicable a la renta obtenida por compraventa de acciones? El efecto que puede presentarse radica en la determinación del costo fiscal de las acciones, mismo que se reduce con la distribución de dividendos Existen evidencias empíricas del efecto que genera la retención de utilidades como consecuencia del tratamiento fiscal que se otorga a la renta societaria? 5
6 13.2 Existen estudios económicos que hayan permitido establecer un límite razonable y adecuado al nivel de capitalización de utilidades empresarias en su país? 13.3 Se han observado tendencias distorsivas en lo concerniente a decisiones de inversión empresarial provocadas por la política tributaria diseñada en la materia, tal como inversiones que se dirigen al exterior de su país? El gravamen adicional del 10% a las utilidades distribuidas a residentes en el extranjero hace menos competitivo el sistema tributario mexicano. Si se considera la obligación de las empresas de entregar el 10% de sus utilidades a sus trabajadores (PTU), la carga final se observa de hasta un 47%. Si bien la PTU es un crédito laboral, en la práctica las empresas la incluyen dentro de la carga tributaria, pues la base del reparto de beneficios a los trabajadores es la misma que la del impuesto sobre la renta. 14. La gravabilidad de los accionistas con el impuesto a la renta es similar a la que sufren distintas alternativas de inversión? Para los inversionistas extranjeros, ya sea que opere por conducto de un establecimiento permanente o usando una forma societaria (subsidiaria), el gravamen final es equivalente. Otras formas de estructurar negocios como la asociación en participación (misma que se considera persona moral para efectos fiscales) y el fideicomiso empresarial (mismo que genera un establecimiento permanente para el extranjero), generan efectos equivalentes. 15. Respecto del sistema de exención concedido a entidades benéficas, en el caso de que ellas reciban dividendos de inversiones en empresas gravadas, existe un método especial de alivio para las primeras? Existe un régimen especial de inversión para fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero. Éstos no causan el impuesto sobre dividendos del 10% y las sociedades promovidas estarán exentas del ISR en la proporción en que participen en su capital social. Los ingresos totales de dichas sociedades deben provenir al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. 16. Técnicas de planificación fiscal internacional para atenuar la posible doble imposición sobre las empresas y dividendos. Algunos tratados limitan al 5% o eliminan, según el caso, el gravamen en la fuente. 6
7 17. En caso de abonarse dividendos de una empresa de su país a sus accionistas en el extranjero, existe igualdad de trato con los accionistas de su nación?. De hecho los dividendos pagados entre sociedades mexicanas no causan el impuesto adicional del 10%sobre dividendos. En el caso de personas físicas residentes en México, el gravamen final es mayor, en un 5% que el de los accionistas extranjeros. 18. Cuando se abonan dividendos al exterior, se aplica un sistema de retención en la fuente? Diferencias cuando se trata de pagos a países con CDI. En todos los casos el impuesto sobre dividendos a cargo de extranjeros opera vía retención 19. Cuando residentes de su país reciben dividendos que han sufrido una retención en el país de la fuente, cómo son tratados en su nación? Existen diferencias según exista o no CDI? El monto de los dividendos percibidos de sociedades extranjeras es un ingreso acumulable. Se puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero a cargo de la emisora extranjera (gravamen sobre su utilidad corporativa), así como el retenido en la fuente al accionista mexicano. El límite cuantitativo es equivalente a la tasa mexicana aplicable. 20. Sobre la base de la situación descripta por Ud., se vislumbran cambios en la legislación de su país en los próximos años? C:\Users\perezr.SocioAPR\Google Drive\Docuementos Drive\IFA\IFA Buenos Aires 2017\ Respuestas Panel IFA Buenos Aires
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