DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF

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1 DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF

2 NORMAS LEGALES TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. TUO de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

3 OBLIGADOS Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.

4 MEDIOS Y LUGARES Sólo PDT Nº 684 Renta Anual 2013 Tercera Categoría e ITF. Presentación mediante: 1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS 3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.

5 VENCIMIENTO

6 ESQUEMA DE DETERMINACION

7 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley (37º primer párrafo). RTF No : Gastos financieros vinculados con dividendos. RTF No : Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones. Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros (37º último párrafo).

8 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

9 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Primas de seguro (37º,c - 21º,b) - Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. - En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial. Gastos pre-operativos iniciales (37º,g -21º,d) - Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años, a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. 9

10 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Pérdidas extraordinarias (37º,d) - Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial. INFORME N SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta: i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor ii) Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. RTF N : No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio. 10

11 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Depreciación, mermas, desmedros (37º,f - 21º,c) Depreciación Merma Desmedro EXISTENCIAS ACTIVO Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición. Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al proceso productivo. Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve inutilizables para los fines a los que estaban destinados. INTANGIBLE (44º, g) (Amortización) Informe Técnico (metodología y pruebas) Acta Notarial / Constatación JP de destrucción (comunicación previa 6 días hábiles) 11

12 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE PROVISION DEUDAS INCOBRABLES Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f) Requisitos 1.Sedebedeterminarlacuentaalaquepertenecen, 2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable, 3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación). 4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB. 12 E x c e p ci o n e s - Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento) - Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad(salvo la parte no cubierta por fianza ogarantíaolanocanceladaalejecutarselamisma) -Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos). -Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas.

13 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f) CASTIGO DEUDAS INCOBRABLES Requisitos 1. Necesariamente provisionada, 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudornoexceda3uit, 3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso. 13

14 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE CASO PRACTICO: Laempresa ELSOLSAC hacontabilizadocomogastos/53,820enla"cuenta68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 Valuación de Activos Divisionaria Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle: *No se reconoce como deuda incobrable los montos de 16,980 y 28,400 por constituir la primera una deuda entre partes vinculadas y la segunda por encontrase afianzada.

15 Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF) - Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. 15 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE - Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) - Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador. - Se debe cancelar el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. - Si se encuentra provisionado pero no cancelado en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal) - La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable al que corresponda, cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. - El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N 1120)

16 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF) INFORME N SUNAT/4B0000: Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas. INFORME N SUNAT/2B0000: El gasto correspondiente a la indemnización por no haberse disfrutado del descanso vacacional no puede estar amparado en el inciso l) del artículo 37 de la LIR pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.

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18 Deducción de Intereses (37 a -21,a) - De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. -Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. RTF No : Gastos financieros vinculados con dividendos. RTF No : Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones. 18

19 Caso práctico: En el 2013 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes: -A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013, - Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses. - El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores, - La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT., - La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15, Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio. Cuál es el importe del gasto deducible por intereses? 19 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Deducción de Intereses (37 a -21,a) Acreedor Capital Intereses Total Rubén García 100,000 10, ,000 Scotiabank 170,000 16, ,000 Citibank 220,000 32, , ,000 58, ,000

20 Deducción de Intereses (37 a -21,a) Cargas Financieras Intereses de deudas... 53,000 (*) Intereses por fraccionamiento Art ,500 (1) Total gasto por intereses... 55,500 (2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000 Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000 Total Ingresos Financieros... 25,000 (3) Monto deducible ,500 Monto no deducible ,000 (55,500 40,500) (*) (16, , % de 10,000) 20

21 - De sociedades anónimas Remuneración del Directorio (37,m - 21º,l) - En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR Caso Practico: La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por utilidades. Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/ ,254 se consulta: Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio? 21

22 - La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.) 22 - Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios Dietas... S/ 730,000 Viáticos y movilidad... 58,222 Participaciones en las utilidades... 87,422 Remuneraciones al Directorio ,644 Utilidad contable ,254 Remuneración al Directorio ,644 Utilidad comercial ,898 Límite: 6% x ,898 = S/. 719,634 Remuneración del Directorio (37,m - 21º,l) Importe NO DEDUCIBLE: 875, ,634 = S/ 156,010

23 Gastos de Representación (37,q - 21º,m) Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Caso:

24 Gastos Recreativos para los trabajadores (37,ll - 21º,k) - Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias Caso: En el mes de agosto del 2013, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAC motivo por el cual, desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores y sus familiares. En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el único gasto recreativo del año. Datos adicionales: GASTOS SUJETOS A LÍMITE Ingresos Brutos del año ,850 Devoluciones sobre Ventas... 13,350 Descuentos Concedidos... 20,

25 Gastos Recreativos para los trabajadores (37,ll - 21º,k) Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013: Ingresos brutos del año ,850 Devoluciones sobre ventas... (13,350) Descuentos concedidos... (20,000) Ingresos netos ,500 Limite para la deducción del gasto 0.5% de los ingresos netos ,163 Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ,000 Se toma el límite menor ,000 Gastos recreativos ,000 Límite deducible ,000 Importe No Deducible... 52,000 25

26 Gastos de viaje y viáticos (37 - r; 21º- n) - Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. - La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. - Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes: * traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta (INFORME Nº SUNAT) - Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº SUNAT) - Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago. - Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de: * Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley. *Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

27 Gastos de viaje y viáticos (37 - r; 21º- n) - Los gastos de alimentación y movilidad al exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley. (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.

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29 Caso práctico A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país La empresa EL SOL SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 9,900. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 21 al 27 de enero y a la zona sur del país del 14 al 16 de octubre del Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 x ,260 Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 x ,560 Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de octubre) 3 x ,920 (A) Total. 5,740 (B) Gastos contabilizados (9,900) Monto no deducible (B A).. 4,160

30 B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente General de Partes de el SOL S.A.C, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo. Viaje a Río de Janeiro Brasil (18 al 22 de mayo de 2013) Límite por día*: Tipo de cambio Día 18 : US$ , Día 19 : US$ , Día 20 : US$ , Día 21 : US$ , Día 22 : US$ , Límite acumulado (A) 7, Gastos contabilizados (B) 10, Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A) S/. 2, * Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, vigente a la fecha de la operación.

31 Remuneraciones para accionistas y familiares (37, n y ñ 21,ll y 19-A,b) - En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. - Criterios: *Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares). *Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico equivalente). *El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior). *Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior). *El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 351,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de

32 Remuneraciones para accionistas y familiares (37, n y ñ 21,ll y 19-A,b) - En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado. - Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley. - El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. - El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio. 32

33 Remuneraciones para accionistas y familiares (37, n y ñ 21,ll y 19-A,b) Caso práctico: La empresa El Paisano EIRL, tiene la siguiente información del personal en su Planilla: NOMBRE CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Adrian Sotil Cao Titular Gerente S/. 30,200 María Elena Panduro Rodriguez Miguel Melgar Melgrano Gerente de Administración Jefe de RR. HH. S/. 15,860 S/. 9,950 Información adicional: 1.El Sr. Adrian Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez 2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Sotil Panduro. 33

34 1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian Sotil Cao) Alternativas Evaluación según criterio Observaciones 1 No aplicable No existe función similar 2 No aplicable No existe nivel equivalente 3 No aplicable La Gerente de Administración es vinculado 4 No aplicable No existe nivel superior 5 Aplicable 95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por

35 Concepto S/. A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 30,200 x 14) 422,800 B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,700 (*) 351,500 C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5 (9,950 x 14 x 1.5) 208,950 Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A B)** 71,300 (*)Elvalordemercadoseráelmayorentre(A)y(C)sinexcederellímitemáximode(B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19 -A del Reglamento). 35

36 2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. María Elena Panduro Rodriguez) Alternativas Evaluación según criterio Observaciones 1 No aplicable No existe función similar 2 No aplicable No existe nivel equivalente 3 Aplicable El jefe de RR.HH está en el nivel inmediato inferior 36

37 Concepto A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 15,860 x 14) S/. 222,040 B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (9,950 x 14 x 2) 278,600 No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A B)** 0 (*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1% 37

38 Gastos de movilidad local de los trabajadores (37,a1-21,v) - Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. - Sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. - No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. - La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento 38

39 Caso practico: La empresa EL SOL SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/ Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de movilidad local de los trabajadores (37,a1-21,v) Nombres y apellidos del trabajador Importe S/. Límite Máximo S/. Gasto deducible S/. Exceso S/ Susana del Pilar Nores María Olivera Flores Karina Montenegro Guillermo Ortiz Juan Jose Olivares Joaquín Cortés Henry Cabo Eduardo Bustamante Totales

40 Determinación del exceso de movilidad: Concepto S/. Monto cargado a gastos según planilla de movilidad (-) Gastos de movilidad deducibles octubre Adición por exceso de gastos de movilidad

41 Arrendamiento (37º,s) - Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. - En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio. Caso practico: La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3, mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. Además, paga una suma adicional de S/ mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013, por la suma de S/. 47,400 41

42 Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble: Concepto Importes cargado a gastos en el ejercicio: Alquileres S/. Mantenimiento y vigilancia S/. Total S/. Alquileres: S/.3,500 x 12 = 42,000 Mantenimiento y vigilancia : S/. 450 x 12 = 5,400 Límites: 42,000 5,400 47,400 Por el alquiler: 30% de S/. 42,000 (12,600) (12,600) Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700) Adición por exceso cargado a gastos 29,400 2,700 32,100 42

43 Deducción por donaciones (37,x 21,s) - A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. - A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes. - Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. - Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 43

44 Deducción por donaciones (37,x 21,s) 44 Caso práctico: La Empresa EL SOL SAC en el ejercicio 2013 ha otorgado las siguientes donaciones: A la Asociación Lucha contra el Cáncer S/.300,000 Al Club Deportivo Defensor Huaylas. S/. 20,000 *La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de donaciones. -Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 20,000) - Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50.

45 Deducción por NRUS (37 penúltimo párrafo; 10ma. DTF) -Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS: i)hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. ii)hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N y N En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

46 Deducción por NRUS (37 penúltimo párrafo; 10ma. DTF) Caso práctico: La empresa EL SOL SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos documentos asciende a S/. 4, Se sabe que: Gastos anotados en el registro de compras 130, Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus. 3, Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc. Monto máximo para el ejercicio gravable 2013: S/. 740,000

47 Gastos anotados en el registro de compras 130,000 Limite 6%.. 7,800 Tope 200 UIT ,000 - Las B/V solo se toma en cuenta a aquellas que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N RUC, denominación o razón social, etc.). - Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,800 -En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas, tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido. - Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo. Considerando ello se tiene lo siguiente: Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,800 Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del NRus 300

48 GASTOS NO ADMITIDOS

49 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta GASTOS NO ADMITIDOS (Artículo 44º LIR y 25º Reglamento) Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido. Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años. Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 49

50 GASTOS NO ADMITIDOS (Artículo 44º LIR y 25º Reglamento) Sumas invertidas en bienes o costos posteriores incorporados al activo. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, de operaciones con sujetos que sean residentes o establecimientos permanentes en países o territorios de baja o nula imposición, u obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de cualquiera de estos. Art 86º Rgto: Tasa efectiva del IR igual a 0% o menor en un 50% o más a la del Perú y: a) No brinde información, o b) régimen tributario particular para no residentes, o c) impedidos de operar en dicho país, o d) país se publicite como tal. 50

51 COMPENSACION DE PERDIDAS

52 COMPENSACION DE PERDIDAS A Plazo de compensación: 4 años contados desde el ejercicio siguiente al de su generación. Aplicación: contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio. Plazo de compensación: Sin plazo límite B Aplicación: hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los ejercicios inmediatos siguientes. 52

53 COMPENSACION DE PERDIDAS SISTEMA A La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema A de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el año Ejercicio Gravable Concepto S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990-2,500 8,545 Rentas exoneradas Utilidad o pérdida del ejercicio compensada 3,750 5,607 7,990-2,000 8,545 Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500-21, ,143-8,153* -2,000 Renta Neta Imponible ,545 Impuesto a la Renta (30%) Pérdida neta compensable -21,750-16,143-8,153-2,000 0 *Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse para el ejercicio

54 SISTEMA B La empresa distribuidora El Alfil SAC., arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema B de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año Concepto Ejercicio Gravable S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 8,550 6,855 11,655-8,550 14,548 Rentas Exoneradas ,085 0 Perdida del ejercicio compensada Pérdida de ejercicios anteriores , ,800-13,525-10,097-4,269-11,734 Renta Neta Imponible (50%) 4,275 3,428 5, ,274 Impuesto a la Renta (30%) 1, , ,182 Pérdida Neta a compensable -13,525-10,097-4,269-11,734-4,460 El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7, COMPENSACION DE PERDIDAS

55 55 GRACIAS

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