Cultura Tributaria. Costos y Gastos Deducibles en la Determinación del Impuesto a la Renta. CPC Manuel Sixto Paiva Tume Piura, 16 enero del 2015

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1 Cultura Tributaria Costos y Gastos Deducibles en la Determinación del Impuesto a la Renta CPC Manuel Sixto Paiva Tume Piura, 16 enero del 2015

2 RENTA ANUAL 2014 NORMAS LEGALES TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. TUO de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº normas modificatorias EF y Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

3 OBLIGADOS Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.

4 MEDIOS Y LUGARES Sólo PDT Nº 692 Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF. Presentación mediante: 1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS 3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.

5 VENCIMIENTO ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de 2015 Buenos Contribuyentes 09 de abril de 2015

6 Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta Capítulo V De la Renta Bruta Capítulo VI De la Renta Neta

7 RENTAS EMPRESARIALES INGRESOS COSTOS GASTOS GRAVADOS ACEPTABLES NO GRAVADOS NO ACEPTABLES CCPP CCPP SUSTENTO O ACREDITACION ADICIONAL AL CP ACEPTADOS NO ACEPTADOS LIMITADOS O CONDICIONADOS

8 Renta Bruta Ingresos Brutos Costo Computable Renta Bruta

9 Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos (*) afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. En bienes la RB es la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados (el costo debe estar sustentado con comprobante de pago). Del costo computable se disminuirá en el importe de depreciaciones o amortizables. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza. Art. 5º y 20º del Reglamento *Informe SUNAT; Informe SUNAT / Informe SUNAT.

10 RENTAS EMPRESARIALES INGRESOS COSTOS GASTOS GRAVADOS ACEPTABLES NO GRAVADOS NO ACEPTABLES CCPP CCPP SUSTENTO O ACREDITACION ADICIONAL AL CP ACEPTADOS NO ACEPTADOS LIMITADOS O CONDICIONADOS

11 Principio de Causalidad Renta Bruta Gastos Renta Neta Organización Empresarial (Fuente)

12 Principio de Causalidad Actividades, procesos, utilización de recursos. (costo o gasto) Efecto: Ingreso gravado o mantenimiento de la fuente

13 Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas Gasto Relación Causa Efecto con: Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación de ganancias de capital Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. 13

14 Principio de Causalidad Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j).. 14

15 Requisitos Formales para la Deducción del Gasto BANCARIZACION: Obligación formal: El contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago desde S/. 3,500 ó $ 1,000, mediante los medios de pago regulados (montos vigentes a partir del modificados por el D.L. Nº 975). Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula no negociable, intransferibles, no a la orden u otra equivalente. Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4 y 5 de la Ley Nº

16 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Intereses no deducibles (A) Total gastos por intereses 247,620 (B) Total ingresos por Intereses inafectos (79,168) (C) Monto deducible: A - B 168,452 Monto no deducible (A) - (C) 79,168 Base Legal: Inciso a) del Artículo 37 de la Ley e inciso a) del Artículo 21 del Reglamento.

17 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Intereses entre empresas vinculadas En el mes de marzo la empresa ha recibido un préstamo de S/ ,000 de su empresa vinculada habiendo pactado un interés del 6% anual. La empresa ha contabilizado por concepto de gastos financieros el importe de S/ 697,500. El patrimonio neto de la empresa del ejercicio anterior asciende a S/ ,000 y el capital social es de S/ ,000. Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3 = S/ ,000 x 3 = S/ ,000 (el monto que se toma a efectos de establecer el límite es el patrimonio neto y no el monto del capital) Intereses del monto máximo de endeudamiento S/. ((14 961,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 673,245 (gasto deducible) Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada. S/. ((15 500,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 697,500 Con estos datos se determina el monto del interés no deducible por exceder el monto máximo de endeudamiento: Gastos por pago de intereses cancelados a la empresa vinculada 697,500 Gastos por intereses de préstamo a empresa vinculada aceptados tributariamente (673,245) Importe de No Deducible 24,255 Base legal: Inciso a) del artículo 37 de la Ley e inciso a) del artículo 21 del Reglamento.

18 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/ , correspondiente al ejercicio 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. Determinación del exceso de movilidad: Base legal: (Inciso a1) del artículo 37 de la Ley e inciso v) del artículo 21 del Reglamento)

19 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden Se ha contabilizado como gasto S/. 76,630 en la "cuenta 68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 Valuación de Activos Divisionaria Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle: Base legal: (Inciso i) del artículo 37 de la Ley e inciso f) del artículo 21 del Reglamento).

20 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos destinados a prestar servicios de salud de cualquier servidor Dentro del programa de salud que tiene la empresa para el ejercicio 2014 ha enviado a sus trabajadores y a sus padres a exámenes médicos a la clínica Santa Iris", el total de gasto por dichos exámenes fue de S/. 15,870. Sin embargo, se ha determinado que no hay ningún convenio para que la empresa asuma los gastos de salud de los padres de los trabajadores, en el detalle del comprobante de pago emitido por la clínica se observa que el costo de los exámenes médicos de los trabajadores asciende a S/. 8,193. Base legal: (Inciso ll) del artículo 37 de la Ley e inciso k) del artículo 21º del Reglamento

21 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos recreativos del personal Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para todo el personal. A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos gravados) ,458 B) Gastos recreativos contabilizados 215,795 C) Límite máximo deducible (1) : S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000) Monto no deducible (B - C) 63,795 (1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de S/ ,458) debido a que este monto es mayor que el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800). Base legal: Último párrafo del inciso ll) del artículo 37 de la Ley.

22 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Exceso de remuneraciones del Directorio Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/. 1'205,348 S/. A) Utilidad según Balance al ,980,884 B) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 1,205,348 Total Utilidad 19,186,232 C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/. 19'186,232 1,151,174 Monto no deducible (B - C) 54,174 Base legal: Inciso m) del Artículo 37 de la Ley e inciso l) del artículo 21 del Reglamento.

23 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Exceso de gastos de representación Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/. 202,450. A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás) 97'248,458 B) Gastos de representación contabilizados 202,450 C) Límite máximo deducible (1) : S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000) Monto no deducible (B - C) 50,450 S/. (1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de S/ ,458) debido a que este monto es mayor que el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800). Base legal: Inciso q) del artículo 37 de la Ley e inciso m) del artículo 21 del Reglamento.

24 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos por viáticos en el interior del país Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/. 11,780. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona centro del país del 16 al 20 de junio y a la zona oriente del país del 12 al 15 de noviembre del Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Gasto máximo aceptado por día (16 al 20 de junio) 5 x 640 3,200 Gasto máximo aceptado por día (12 al 15 de noviembre) 4 x 640 2,560 (A) Total 5,760 (B) Gastos contabilizados (11,780) Monto no deducible (B - A) 6,020 Base legal: Inciso r) del Artículo 37 de la Ley, inciso n) del Artículo 21 del Reglamento, Decreto Supremo N EF y Decreto Supremo N EF. Gastos por viáticos en el exterior El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 5 días, del 11 al 15 de agosto del Se registraron gastos de alimentación por S/. 9,460 y movilidad por S/. 5,202 sustentados sólo con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del Argentina. Límite por día: Día : U.S.$ 740 x T/C ,064 Día : U.S.$ 740 x T/C ,064 Día : U.S.$ 740 x T/C ,067 Día : U.S.$ 740 x T/C ,067 Día : U.S.$ 740 x T/C ,069 (A) 10,331 (B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/.9,460 + S/.5,202) (14,662) Monto no deducible (B - A) 4,331 Base legal: Inciso r) del artículo 37 de la Ley, inciso n) del artículo 21 del Reglamento, y Decreto Supremo N PCM.

25 Gastos por premios GASTOS SUJETOS A LÍMITE En el mes de julio la empresa realizó el sorteo entre sus clientes de 2 TV de 40 LED, siendo el costo de S/. 3,500 cada una. El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la empresa cumplió con el pago del IGV por el retiro de bienes. Importe de los 2 TV de 30 LED (S/. 3,500 x 2) = 7,000 Importe del IGV pagado por la empresa = 1,260 Monto no deducible 8,260 Base legal: Inciso u) del artículo 37 de la Ley e inciso k) del artículo 44 de la Ley.

26 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos ajenos al negocio Se han contabilizado los siguientes gastos ajenos al giro del negocio: - Gastos de viaje de los familiares del Gerente General que no prestan servicios en la empresa, cuyo gasto son: 17,890 - Compra de alimentos en supermercados para la casa del Gerente General de la empresa. 9,420 - Servicios de vigilancia prestados en los domicilios del Gerente General y del contador de la empresa. 6,900 Base legal: Inciso a) del artículo 44 de la Ley. Monto no deducible 34,210 Multas e Intereses cargados a gastos. La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente: Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la Municipalidad Provincial de Lima. 1,900 Multa por infracciones al reglamento de trabajo impuesta por el Ministerio de Trabajo. 3,800 El 14 de noviembre la empresa realizó la presentación de la DDJJ mensual del Impuesto a la Renta del mes de marzo del 2014 fuera de fecha, habiendo cancelado S/. 259 de intereses más 639 la multa de S/ Base legal: Inciso c) del artículo 44 de la Ley. Monto no deducible 6,339

27 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Provisiones no admitidas Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/. 195,700, sin efectuar la destrucción correspondiente. Monto no deducible 195,700 Base legal: Inciso f) del Artículo 44 de la Ley y tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento Amortización de Intangibles La empresa recibió en el mes de Julio 2014 de forma gratuita de parte del Sr. José Alva Chavez un software para control de inventarios valorizado en S/. 35,000, el cual ha sido amortizado aplicando lo establecido en el inciso g) del artículo 44 de la Ley Monto no deducible 35,000 Base legal: Inciso g) del Artículo 44 de la Ley e inciso a) del Artículo 25 del Reglamento. Gastos no sustentados con comprobantes de pago - Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de afiches con una orden de servicio por S/. 6,700. 6,700 - Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con el Presupuesto Técnico N PT , por un importe de S/. 4,870. 4,870 - Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de venta por un monto de S/. 2,400. 2,400 Monto no deducible 13,970 Base legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del artículo 25 del Reglamento.

28 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa cuyo cargo es gerente de administración. El gerente de ventas ha retirado bienes en desuso, cuyo costo es de S/. 6,380 para su uso personal, el retiro fue realizado el Valor de mercado de los bienes retirados (valor de lista) 7,890 - IGV que grava el retiro cargado a gastos (18% de S/. 6,380) 1,420 Monto no deducible 9,310 Base legal: Artículo 31, artículo 32º e Inciso k) del artículo 44 de la Ley. Perdidas extraordinarias La empresa ha contabilizado como gastos la perdida sufrido en el mes de julio, producto de un robo de mercaderías por terceros con un valor en libros de S/. 65,850 las mercaderías no están aseguradas el gerente de la empresa ha realizado la denuncia policial y al aun no se ha probado judicialmente el hecho delictuoso. Monto no deducible 65,850 Base legal: Inciso d) del Artículo 37º de la Ley. Impuesto de terceros asumidos por la empresa En el mes de abril la empresa efectúa el pago de un servicio de consultoría a un profesional, habiendo recibido un recibo por honorarios por el importe de S/. 5,800 la empresa asumió el pago de la retención correspondiente. Importe de la retención del Imp a la Renta (10% de 5,800) = 580 Base Legal: Artículo 47 de la Ley

29 GASTOS SUJETOS A LÍMITE Utilización de una mayor tasa de depreciación. La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina cortadora de fierros, la cual fue puesta en funcionamiento en setiembre de El costo del activo es S/. 125,900. Depreciación contabilizada: S/. 125,900 x 20% x 4 meses 8, Menos : depreciación máxima aceptable S/. 125,900 x 10% x 4meses 4,197 Monto no deducible 12 Monto no deducible 4,196 Base Legal: Inciso f) del Artículo 37, artículos 40 y 41 de la Ley y artículo 22 del Reglamento. Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo. Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 56,825 que corresponde a adquisiciones pagadas en efectivo, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3 de la Ley N (S/. 3,500 ó US$ 1,000). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Monto no deducible 56,825 Base Legal: artículos 3 y 8 de la Ley N e inciso d) del artículo 25 del Reglamento.

30 Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad Monto no deducible: ( A ) - ( C ) Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2014, calculados mensualmente y totalizados por año: (55 x 2) + (60 x 10) = = 710 b) Número de trabajadores discapacitados: (8 x 2) + (13 x 10) = = trabajadores con antigüedad mayor a 1 año 2 trabajadores con antigüedad menor a 1 año c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 146 x 100 = % 710 Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50%. Remuneraciones Pagadas: 8 trabajadores discapacitados con más de un año de labor: 8 x S/. 2,590 x 14 remuneraciones = S/. 290, ,810 Bonificación extraordinaria: 8 x S/. 2,590 x 9% x 2 gratificaciones = S/. 3,730 5 Trabajadores discapacitados con menos de un año de labor: 10 x S/. 1,950 x 5 trabajadores = S/. 97,500 Gratificación de julio trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (5 meses x S/. 1,950 x 5)/6 = S/. 8, ,984 Gratificación de diciembre de los trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (S/. 1,950 x 5) = 9,750 Bonificación extraordinaria: 8, ,750 x 9% = 1,609 Deducción adicional: 50% 50% de S/. 293, ,905 50% de S/. 116,984 58,492 Limite máximo: - Trabajadores con más de un año de labor: 8 trabajadores x 24 RMV(S/. 750) 144,000 - Trabajadores con menos de un año de labor: 5 trabajadores x 2 RMV x 10 meses de labor 75,000 Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) 144,000 58,492 TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 202,492 Base legal: Inciso z) del Artículo 37 de la Ley.

31 CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD A) Crédito por remuneraciones al personal discapacitado 3% del total de remuneraciones devengadas y pagadas: 293, ,984 = 410,794 3% de 410,794 = 12,324 (1) Limite máximo: 1.44 x RMV x N de trabajadores discapacitados: 1.44 x 750 x 13 = 14,040 (2) Límite máximo: el menor entre (1) y (2) 12, 324 B) Crédito por mejoras realizadas en la empresa a favor del personal discapacitado 50% del Total invertido 50% de 58,000 = 29,000 (3) Limite máximo 0.73 x UIT x N de Trabajadores Discapacitados: 0.73 x 3,800 x 13 = 36,062 (4) Límite máximo: el menor entre (3) y (4) 29,000 TOTAL CREDITO CONTRA EL IR SIN DERECHO A DEVOLUCION POR TRABAJADORES DISCAPACITADOS 41,324 Base legal: Numerales 47.2 y 50.2 de los artículos 47º y 50º de la Ley N y su reglamento Decreto Supremo Nº EF

32 Gastos Deducibles

33 Tributos y Cobranzas Tributos Impuestos Contribuciones Tasas Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Art. 37 Inc. b) y e), 51 -A y Art. 76 LIR y Art. 39 Último párrafo Reglamento.

34 Primas de Seguro Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Gastos de Premios (dinero o especie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N IN Art. 37 Inc. c) y u) LIR.

35 Pérdidas Extraordinarias Pérdidas Extraordinarias Caso Fortuito Fuerza mayor Hechos naturales Hechos del hombre Las perdidas no están cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Art. 37 Inc. d) Ley I. Renta. 35

36 Provisión por deuda Incobrable Deuda Incobrable No se reconoce como deuda Incobrable Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances. Art. 37 Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento. Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa. 36

37 Deuda Incobrable Castigo de deudas incobrables : Requisitos: Deuda haya sido provisionada; y Se haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable. Art. 37 Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. g) del Reglamento.

38 Mermas y Desmedros Existencias Mermas Desmedros Pérdida cuantitativa De profesional Independiente, Competente y Colegiado I N F O R M E Pérdida cualitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes Art. 37 Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. c) Reglamento.

39 Cargas de Personal Servicios de Salud, Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Salud. Culturales. Educativos. Enfermedad. Salud de cónyuge. Salud de concubino(a) Pagados antes de presentar la DDJJ anual. Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual. Art. 37 Inc. l), ll) y v) LIR, Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N EF.

40 Cargas Financieras Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas. Intereses Deudas Fraccionamiento Partes vinculadas Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. Según Código Tributario Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior, el exceso no es deducible. Art. 37 inc.. a) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. a) del Reglamento. 40

41 Cargas de Personal Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares - Se pruebe que trabajan en el negocio. - No excedan valor mercado. - El exceso será dividendo del titular o socio. Remuneraciones Directores de S.A - No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Personas con Discapacidad Art. 37 Inc. m), n), ñ) y z) Ley I. Renta y Art. 19 -A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) y x) Reglamento. - Deducción adicional: % fijado en el inciso x) del art 21º del Reglamento. - Procedimiento según R.S /SUNAT. 41

42 Cargas de Personal Remuneraciones Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares Se pruebe que trabajan en el negocio. No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares. El exceso será dividendo del titular o socio. Art. 37 Inc. n) y ñ) Ley I. Renta. 42

43 Cargas de Personal Cargas de Personal Gastos de movilidad de trabajadores Gastos recreativos. Límites: Gastos en salud de hijos Menores 18 años Mayores 18 años incapacitados 0.5 % ingresos netos 40 UIT Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad. Art. 37 Inc. ll) y a1) Ley I. Renta. 43

44 Representación Gastos de Representación Son aquellos efectuados: - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. - A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los - - gastos de propaganda. Limites GR: % ingresos brutos UIT. Art. 37 Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento. 44

45 Gastos en Vehículos Vehículos Automotores A2, A3 y A4 Son deducibles los gastos en vehículos que: - Sean estrictamente indispensables; y - Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. Vehículos Automotores A2, A3, A4, B1.3 y B1.4(*) Son deducibles los gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición de dichos vehículos no sea mayor a 30 UIT y que cumpla con el límite de número de vehículos. Art. 37 Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento. (*) vigente a partir del , D. Leg

46 Gastos en Vehículos Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingreso s neto s anuales N vehí culo s H asta 3,200 UIT 1 H asta 16,100 UIT 2 H asta 24,200 UIT 3 H asta 32,300 UIT 4 M as de 32,300 UIT 5 La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos por enajenación de bienes del activo fijo y operaciones que no sean habitualmente realizadas en el cumplimiento del giro del negocio. Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta. 46

47 Depreciación Depreciación de Activos fijos Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente* T A S A Tabla aprobada ó Informe técnico y Contabilizada en libros contables Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente. Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I. Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento. *A partir del se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg

48 Depreciación Tasas de depreciación aplicables Edificios y otras Construcciones 5% anual BIENES Art. 39 y 40 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. b) Reglamento I. Renta. % ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO DE 1.Ganado de trabajo y reproducción, 25% redes de pesca. 2. Vehículos de trans porte terres tre 20% (excepto ferrocarriles), hornos general 3. Maquinaria y equipo de actividades m ineria, petrolera y cons trucción, 20% excepto m uebles y equipos de oficina 4. Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Maquinaria y equipos adquiridos des pues de % 6. Otros bienes del activo fijo. 10% 48

49 Depreciación Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo Art. 43 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. i) y 23 del Reglamento. 49

50 Amortizaciones Amortizaciones - Organización - Pre-operativos iniciales o de expansión. - Intereses devengados en período pre-operativo En el primer ejercicio Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Art. 37 Inc. g) LIR y Art. 21 Inc. d) del Reglamento. Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT 50

51 Gastos por Viáticos Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP. Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n).

52 Gastos por Viático : Interior del país Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. Escala de viáticos deducibles del al Monto de viáticos diarios a nivel nacional Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*) Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/ S/ (hasta el ) S/ S/ (desde el )** (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N EF publicado el ) **Decreto Supremo Nº EF

53 LÍMITE DE VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO

54 Gastos por Viáticos: Exterior Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, Debe constar en ellos al menos: nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, así como fecha y monto pagado, También podrá sustentarse con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla respectiva. LIR : art. 37 inc. r).

55 Gastos de Movilidad La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CdP. Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV. LIR Art. 37 a1).

56 Gastos por Transporte VS. Gastos de Movilidad INFORME N SUNAT/2B0000 Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37 de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

57 Gasto por Donaciones Gastos por Donación Sector Público Nacional (excepto empresas) Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena. Requisito: calificación previa de la SUNAT. Límite a la deducción: 10% Renta Neta luego de la compensación de pérdidas. Art. 37 Inc. x) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. s) del Reglamento.

58 Gasto Boletas Nuevo Rus y Gasto por Alquileres Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Arrendamiento de predios Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS. Límite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos). Límite 2 : 200 UIT. Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y parte la utiliza para generar renta de 3 categoría, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento. Art. 37 Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21 Inc. ñ) y o) del Reglamento.

59 Gastos No Deducibles

60 Gastos Personales y Previsionales Contables Gastos Personales del Contribuyente No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Provisiones Contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Art. 44 Inc. a) y f) Ley I. Renta.

61 Gastos sin Sustento Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N /SUNAT. Gastos sin sustento en Comprobantes de Pago No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. Art. 44 Inc. j) Ley I. Renta y Art. 25 Inc. b) del Reglamento.

62 Gastos de Ejercicios Anteriores Sólo se aceptará si: Gastos de ejercicios anteriores No se conociera el gasto oportunamente. No implique beneficio fiscal. Provisionado y pagado en el ejercicio. Principios contables: Devengado Correlación Art. 57 Ley I. Renta.

63 Multas, Sanciones y Tributos Multas y Sanciones Código Tributario Sector Público Nacional No se considera: Intereses por fracc. tributario Tributos No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta.

64 Intangibles de Duración Ilimitada y Revaluaciones Intangibles de Duración ilimitada Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. Duración ilimitada: marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos. En los intangibles aportados no se acepta el gasto. Reevaluaciones Voluntarias Reorganización de empresas o no. Excepción: Art. 104 num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable. Art. 44 Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.

65 Donaciones, Liberalidades y Mejoras Permanentes Donaciones y Liberalidades Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37 Inc. x) ]. Bienes o mejoras permanentes Mejoras permanentes: Alargan vida útil Mejoran la calidad de la producción Reducen los costos Formarán parte del costo del activo Art. 44 Inc. d) y e) Ley I. Renta.

66 Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido. Impuesto a la Renta No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. Renta.

67 Gastos de Paraísos Fiscales Gastos provenientes de paraísos fiscales Países de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panamá, Mónaco, Islas Caimán, etc. También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú. Art. 44 Inc. m) Ley I. Renta y Art. 86 del Reglamento. y No brinde información. Régimen tributario con beneficios. Beneficiados estén Prohibidos operar en mercado local. El país se publicite como paraíso.

68 Piura, 04 de diciembre del 2014

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