CARTA DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE VISADOS Y CONTROL DOCUMENTAL SERVICIO DE VISADO

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1 13 de diciembre de 2011 CARTA DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE VISADOS Y CONTROL DOCUMENTAL SERVICIO DE VISADO El compromiso del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con las partes interesadas en su servicio de visado es el que contiene la presente carta de servicios. El Ingeniero que presenta el trabajo tiene derecho a: 1. Obtener el Certificado acreditativo de haber recibido este servicio y el alcance del mismo. 2. Solicitar el cobro optativo de los honorarios a través del Colegio 3. Obtener el visado en un plazo de 48 h. 4. Conocer con exactitud la forma de cálculo de las CDV 5. Conocer los extremos objeto de la revisión o control documental según el Tipo de trabajo de que se trate que aseguran la corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. 6. Ser ayudado de cara a la reducción de posibles rechazos de la documentación por parte de los Organismos por defectos en su forma, y la consiguiente potencial agilización de trámites. 7. El acceso a la cobertura de Responsabilidad Civil en los términos contenidos en la póliza colegial para los ejercientes dados de alta en la misma en las tipologías 1 o 2 (ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena). 8. Solicitar la asesoría jurídica en reclamaciones por parte de los clientes o las Administraciones y para la reclamación de honorarios siempre que haya sido debidamente comunicada su relación contractual mediante la correspondiente Hoja de encargo. 9. Ser protegido de manera razonable, contra la usurpación de personalidad. El Ingeniero tiene garantizado con este servicio: 1. La constancia al Colegio de la realización de ese trabajo por parte del autor para posibles servicios colegiales derivados (certificaciones de cualificación profesional, defensa jurídica, reclamaciones de honorarios, coberturas de RC, etc.) 2. Una herramienta para la resolución de posibles conflictos entre lo proyectado y lo finalmente ejecutado por el cliente, así como entre lo certificado y la explotación que realiza el titular de una determinada instalación u obra. 3. La corrección de errores u omisiones en los documentos 4. la ayuda a la consecución de estructuración y coherencia de los documentos que han de presentarse ante la Administración. El cliente del Ingeniero, las Administraciones Públicas y los ciudadanos tienen garantizado con este servicio:

2 1. Obtener (el cliente) el Certificado acreditativo de haber recibido este servicio y el alcance del mismo. 2. La certificación por parte del Colegio de la habilitación profesional del firmante. 3. La garantía de la cobertura Responsabilidad Civil subsidiaria del Colegio ante defecto de cobertura del autor para defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto en el alcance del visado por tratarse de un visado según lo dispuesto en la ley 2/1974, de Colegios Profesionales. 4. La revisión o control documental y la correspondencia del trabajo con el contenido formal del trabajo según las comprobaciones contenidas en las instrucciones correspondientes según el Tipo de trabajo de que se trate que aseguran la corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. 5. La certificación por parte del Colegio, como Tercero de confianza (Ley 34/2002), de la autoría o identidad del firmante y la imposibilidad de suplantación de identidad y el no repudio. 6. La integridad posterior del documento (imposibilidad de manipulación, paginación, etc.), la posibilidad de cotejo de autenticidad del documento y de emisión de copias certificadas y de certificados acerca de la autenticidad de este documento. 7. La competencia profesional del autor para ese trabajo y la certificación del Colegio de la atribución o competencia legal del firmante para ese trabajo. 8. La certificación o garantía colegial de, en su caso, la cobertura mínima exigida por la Ley para el tipo de trabajo en cuestión. 9. El cumplimiento de la Ley en el ejercicio de la profesión, y el sometimiento del autor a la buena praxis deontológica en cuanto a calidad, transparencia y ética en el desarrollo de su actividad profesional Fdo.: Luis Soriano Bayo ACCIÓN PROFESIONAL Aprobada en la Junta de Gobierno del 04 de enero de 2012.

3 13 de diciembre de 2011 CARTA DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE ACCIÓN PROFESIONAL REGISTRO DOCUMENTAL El compromiso del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con las partes interesadas en su servicio de registro profesional es el que contiene la presente carta de servicios. El Ingeniero que presenta el trabajo tiene derecho a: 1. Obtener el Certificado acreditativo de haber recibido este servicio y del alcance del mismo. 2. Solicitar el cotejo de la autenticidad de su documento y de copias certificadas y de certificados acerca de la autenticidad de este documento. El Ingeniero, su cliente, las Administraciones Públicas y los ciudadanos tienen garantizado con este servicio: 1. la certificación por parte del Colegio, como Tercero de confianza (Ley 34/2002), de la autoría o identidad del firmante y la imposibilidad de suplantación de identidad y el no repudio. 2. la comunicación fehaciente del colegiado al Colegio de una determinada actuación profesional con el consiguiente acceso a la cobertura de Responsabilidad Civil en los términos contenidos en la póliza colegial para los ejercientes dados de alta en la misma en las tipologías 1 o 2 (ejerciente por cuenta propia o ejercientes por cuenta ajena). 3. la integridad posterior del documento (imposibilidad de manipulación, paginación, etc.), la posibilidad de cotejo de autenticidad del documento y de emisión de copias certificadas y de certificados acerca de la autenticidad de este documento. 4. una herramienta para la resolución de posibles conflictos entre lo proyectado y lo finalmente ejecutado por el cliente, así como entre lo certificado y la explotación que realiza el titular de una determinada instalación u obra. 5. la constancia al Colegio de la realización de ese trabajo por parte del autor para posibles servicios colegiales derivados (certificaciones de cualificación profesional, defensa jurídica, reclamaciones de honorarios, coberturas de RC, etc.) Fdo.: Luis Soriano Bayo ACCIÓN PROFESIONAL

4 Aprobada en la Junta de Gobierno del 04 de enero de 2012.

5 13 de diciembre de 2011 CARTA DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE ACCIÓN PROFESIONAL VALIDACION DOCUMENTAL El compromiso del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con las partes interesadas en su servicio de validación documental es el que contiene la presente carta de servicios. El Ingeniero que presenta el trabajo tiene derecho a: 1. Obtener el Certificado acreditativo de haber recibido este servicio y del alcance del mismo. 2. Solicitar el cobro optativo de los honorarios a través del Colegio 3. Obtener la validación documental en un plazo de 48 h. 4. Conocer con exactitud la forma de cálculo de las CDV 5. Conocer los extremos objeto de la revisión o control documental según el Tipo de trabajo de que se trate que aseguran la corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. 6. Ser ayudado de cara a la reducción de posibles rechazos de la documentación por parte de los Organismos por defectos en su forma, y la consiguiente potencial agilización de trámites. 7. El acceso a la cobertura de Responsabilidad Civil en los términos contenidos en la póliza colegial para los ejercientes dados de alta en la misma en las tipologías 1 o 2 (ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena). 8. Solicitar la asesoría jurídica en reclamaciones por parte de los clientes o las Administraciones y para la reclamación de honorarios siempre que haya sido debidamente comunicada su relación contractual mediante la correspondiente Hoja de encargo. 9. Ser protegido de manera razonable, contra la usurpación de personalidad. El Ingeniero tiene garantizado con este servicio: 1. La constancia al Colegio de la realización de ese trabajo por parte del autor para posibles servicios colegiales derivados (certificaciones de cualificación profesional, defensa jurídica, reclamaciones de honorarios, coberturas de RC, etc.) 2. Una herramienta para la resolución de posibles conflictos entre lo proyectado y lo finalmente ejecutado por el cliente, así como entre lo certificado y la explotación que realiza el titular de una determinada instalación u obra. 3. La corrección de errores u omisiones en los documentos 4. la ayuda a la consecución de estructuración y coherencia de los documentos que han de presentarse ante la Administración. El cliente del Ingeniero, las Administraciones Públicas y los ciudadanos tienen garantizado con este servicio:

6 1. La certificación por parte del Colegio de la habilitación profesional del firmante. 2. La revisión o control documental y la correspondencia del trabajo con el contenido formal del trabajo según las comprobaciones contenidas en las instrucciones correspondientes según el Tipo de trabajo de que se trate que aseguran la corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. 3. La certificación por parte del Colegio, como Tercero de confianza (Ley 34/2002), de la autoría o identidad del firmante y la imposibilidad de suplantación de identidad y el no repudio. 4. La integridad posterior del documento (imposibilidad de manipulación, paginación, etc.), la posibilidad de cotejo de autenticidad del documento y de emisión de copias certificadas y de certificados acerca de la autenticidad de este documento. 5. La competencia profesional del autor para ese trabajo y la certificación del Colegio de la atribución o competencia legal del firmante para ese trabajo. 6. La certificación o garantía colegial de, en su caso, la cobertura mínima exigida por la Ley para el tipo de trabajo en cuestión. 7. El cumplimiento de la Ley en el ejercicio de la profesión, y el sometimiento del autor a la buena praxis deontológica en cuanto a calidad, transparencia y ética en el desarrollo de su actividad profesional Fdo.: Luis Soriano Bayo ACCIÓN PROFESIONAL Aprobada en la Junta de Gobierno del 04 de enero de 2012.

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