RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS"

Transcripción

1 RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Núm er Trimestre de 2013 LEGISLACIÓN PATENTES: ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES 2 PROPIEDAD INTELECTUAL: APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 3 JURISPRUDENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL: SENTENCIA DEL TJUE, DE 7 DE MARZO DE CONCEPTO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO (ASUNTO C-607/11). CASO TVC 7 PATENTES: SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA, DE 10 DE ENERO DE CASO ESCITALOPRAM 8 DISEÑO: SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE. CASO TORRENTE 4 10 OTRAS NOTICIAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: APROBACIÓN DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA 12 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS: INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA TRADEMARK CLEARINGHOUSE 13 RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL

2 LEGISLACIÓN PATENTES: ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN TRIBUNAL UNIFICADO DE PATENTES El pasado 19 de febrero de 2013 se firmó el Acuerdo para la creación del Tribunal Unificado de Patentes ( TUP ), que entrará en vigor tan pronto como haya sido ratificado por 13 de los Estados miembros firmantes, siendo imprescindible que entre ellos estén Francia, Alemania y Gran Bretaña. Únicamente dos Estados miembros, España y Polonia, no han firmado todavía el Acuerdo. El Acuerdo para la creación del TUP es el tercer y último elemento que conforma lo que las autoridades comunitarias han denominado el paquete de patentes. Los otros dos elementos son el Reglamento nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente ( Reglamento 1257/2012 ) y el Reglamento nº 1260/2012, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción ( Reglamento 1260/2012 ), de cuya aprobación se dio noticia en nuestra Reseña de Novedades nº 20 (FINDER #78119). El TUP será el órgano jurisdiccional centralizado de patentes de los Estados miembros participantes. Tendrá competencia exclusiva en litigios relacionados con patentes europeas de efecto unitario, patentes europeas clásicas 1 y certificados complementarios de protección de productos protegidos mediante este tipo de patentes. Igualmente, el TUP tendrá competencia exclusiva para resolver sobre recursos contra las resoluciones de la Oficina Europea de Patentes en materia de concesión de patentes europeas con efecto unitario. Durante un periodo transitorio de 7 años, las acciones por infracción o de nulidad de patentes europeas sin efecto unitario pueden todavía interponerse ante los tribunales nacionales. Además, el solicitante o titular de una patente europea solicitada o concedida con anterioridad a la finalización de este periodo transitorio tendrán la posibilidad de no someterse a la competencia exclusiva del TUP. El TUP estará compuesto por un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y una Secretaría. El Tribunal de Primera Instancia constará de una División central, con sede en Paris y con secciones en Londres (especializada en los sectores químico y metalúrgico) y Múnich (especializada en los sectores de la mecánica, iluminación, calefacción, armamento y voladura). Otros Estados Miembros también podrán crear Divisiones del Tribunal de Primera Instancia, hasta un máximo de cuatro, siempre que cumplan con el requisito de haber incoado, al menos, cien asuntos de patentes por año durante los tres años consecutivos anteriores o posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo. Del mismo modo, se prevé la posibilidad de que dos o más Estados miembros soliciten la creación de una División regional, cuya sede decidirán dichos Estados. El Tribunal de Apelación tendrá su sede en Luxemburgo. Todas las salas del nuevo sistema jurisdiccional tendrán una composición plurinacional, debiendo contar en todos los casos con jueces tanto jurídica como 1 La Comisión Europea denomina patentes europeas clásicas a las patentes europeas, concedidas bajo la vigencia del Convenio de la Patente Europea, que no tengan efecto unitario. RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 2

3 técnicamente cualificados y con experiencia en litigios sobre patentes. Las partes en cualquier conflicto relacionado con patentes europeas (con o sin efecto unitario) que sea competencia del TUP podrán acordar ante qué División (central o local) someten su disputa. En defecto de pacto, regirán las reglas de competencia territorial que establece el Acuerdo. Así, las demandas por infracción serán presentadas, a elección del demandante, bien ante la División local del Estado miembro en el que la infracción se haya cometido o pueda cometerse (o ante la División regional en la que participe dicho Estado), bien ante la División local del Estado miembro en el que el demandado tenga su domicilio o su centro de actividad (o ante la División regional en la que participe dicho Estado). En el caso de demandados que no tengan su domicilio o su centro de actividad en el territorio de la UE, se estará a la regla del lugar de comisión o posible comisión de la infracción. En cualquier caso, cuando esta sea la regla, y el Estado miembro en el que se ha cometido o puede cometerse la infracción no cuente con una División local, la competencia para entender del asunto corresponderá a la División central en Paris. Por su parte, las acciones de declaración de inexistencia de infracción y las acciones de nulidad de patentes europeas (con o sin efecto unitario) se ejercitarán ante la División central, siempre y cuando estas acciones no se ejerciten en vía reconvencional en el marco de un litigio por infracción referido a la misma patente y sustanciado entre las mismas partes, en cuyo caso la competencia territorial recaerá sobre la misma División local o regional ante la que se haya presentado la demanda por infracción. El nuevo sistema jurisdiccional que entrará en vigor en virtud de este Acuerdo tiene como objetivo garantizar una aplicación uniforme del derecho de patentes europeo, sin embargo, la exclusión de España e Italia de los Reglamentos sobre Patente europea con efecto unitario y, de momento, de Polonia y España del Acuerdo sobre la creación del TUP, junto con la complicada estructura competencial, desde el punto de vista objetivo y territorial del nuevo sistema jurisdiccional, hacen temer que, en la práctica, el objetivo de la aplicación uniforme y no discriminatoria no llegue a cumplirse del todo. PROPIEDAD INTELECTUAL: APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL El pasado día 22 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( LPI ), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se ha abierto un trámite público de información durante el que los interesados podrán hacer llegar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sus comentarios y propuestas. La modificación no tiene por objetivo una reforma integral de la LPI, sino que se centra, según expresa la Exposición de Motivos del texto propuesto, en abordar materias muy concretas que requieren una acción urgente del Gobierno para reformar la protección de los derechos de propiedad intelectual. RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 3

4 Las medidas que aborda esta reforma se agrupan en cuatro grandes bloques (aunque en la Exposición de Motivos del Anteproyecto se agrupan solo en tres): 1. La revisión del sistema de copia privada, que incluye también una revisión de la excepción relativa a la ilustración en la enseñanza. 2. La modificación de los preceptos sobre los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes y sobre los derechos de los productores de fonogramas para adaptarlos a lo dispuesto en la Directiva 2011/77/UE 2, en relación con la duración de estos derechos, que pasa de 50 a 70 años, y con determinados aspectos de los contratos de cesión de derechos. 3. La modificación del régimen jurídico de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, con objeto de garantizar mayor transparencia y eficacia en su funcionamiento. 4. El establecimiento de medidas legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a sus vulneraciones en el entorno digital. Dentro del primer grupo de medidas, modifican los artículos 25 y 31.2 de la LPI relativos, el primero, al sistema de compensación por copia privada y, el segundo, a la excepción que da lugar a la exigencia de dicha remuneración. Cabe recordar que el 7 de diciembre de 2012 se aprobó el Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado y del que dimos noticia en nuestra Reseña de Novedades nº 20 (FINDER #78119). El sistema de remuneración previsto en este Real Decreto, consistente en la financiación de esta compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se incorpora ahora al texto legal, si bien, con importantes matizaciones relacionadas con los supuestos que no se considerarán reproducción para uso privado y, por tanto, no devengarán la compensación, divergencias que será necesario aclarar para evitar incongruencias entre ambos textos. Según el texto propuesto para la modificación del artículo 31.2 de la LPI, las reproducciones que no requerirán autorización del autor de la obra serán aquellas en las que concurran los siguientes requisitos cumulativos: (a) Que se trate de una obra ya divulgada. (b) Que la reproducción se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, no profesional ni empresarial. (c) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, entendiendo por acceso legal únicamente dos supuestos: (i) La adquisición de la obra mediante compraventa; y 2 Directiva 2011/77/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines. RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 4

5 (ii) El acceso a la obra a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión, con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento posterior. (d) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. En todos estos casos, la reproducción será lícita sin la autorización del autor pero devengará el pago de una compensación equitativa a favor de este, excepto en los casos en los que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo. La norma aclara que, en todo caso, los supuestos a los que nos hemos referido más arriba, en el apartado (ii) de la letra c), serán casos en los que se considerará que existe un perjuicio mínimo para el autor y, por tanto, no se devengará compensación alguna por los actos de reproducción, quedando abierta la ulterior concreción de otros supuestos a través de desarrollo reglamentario. Según la nueva redacción que el Anteproyecto propone para el artículo 32.2 de la LPI, el autor tampoco tendrá derecho a remuneración alguna en los casos en los que la reproducción (y en este caso también la distribución o comunicación pública) parcial de sus obras, que no sean manuales universitarios o publicaciones asimiladas a estos, se realice por profesorado de la educación reglada para la ilustración de sus actividades educativas y se incluya el nombre del autor y la fuente, cuando ello sea posible. Por último, la excepción por copia privada no entrará en juego, es decir, se requerirá en todo caso la autorización del autor, para los actos de reproducción, sean o no con fines privados, de bases de datos electrónicas y de programas de ordenador, tal y como prevén el artículo 31.2 en su actual redacción y el artículo 2.1 del Real Decreto 1657/2012. El Anteproyecto añade ahora a estos supuestos el de la reproducción de obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido en un contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija. La modificación propuesta para la excepción consistente en el uso a título de cita de fragmentos de obras con fines educativos y de investigación, previsto en el artículo 32 de la LPI será, sin duda, de las que más polémica generen en los próximos meses. De hecho, la CRUE (la Conferencia de Rectores de España) ya se ha manifestado en contra y anuncia la presentación de sus observaciones al Ministerio. La modificación consiste, básicamente, en ampliar el alcance de la excepción, si bien estableciendo un régimen distinto según el acto de reproducción, distribución o comunicación pública se refiera a libros de texto o a manuales universitarios y publicaciones asimiladas. En el primer caso (libros de texto) los actos incluidos en la excepción alcanzan a los usos con fines educativos realizados fuera de los centros, además de estar exentos del pago de remuneración alguna al autor. En el caso de los manuales universitarios y publicaciones asimiladas, se podrá reproducir, distribuir y comunicar públicamente capítulos de un libro, artículos de una revista o partes de obras de extensión equivalente, siempre que estos actos se realicen en los centros docentes universitarios por su personal y con sus propios medios y la distribución o comunicación pública se limite a los alumnos o al personal docente del mismo centro. En este caso de manuales universitarios, los actos de reproducción, distribución y comunicación pública a los que se refiere la excepción estarán RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 5

6 sujetos al pago de la correspondiente remuneración a los autores de las obras. En relación con las medidas para combatir la vulneración de derechos de propiedad intelectual, el Anteproyecto prevé la adición de un nuevo Título IV bis al Libro III de la LPI que será titulado La Comisión de Propiedad Intelectual. El nuevo artículo 158 ter se ocupa de la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital que corresponde a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Recordemos que el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, y del que se dio noticia en nuestra Reseña de Novedades nº 16 (FINDER #72503), determinó los procedimientos para el ejercicio de las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano de mediación y arbitraje en determinados conflictos de derechos de autor y de la Sección Segunda de dicha Comisión como órgano de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de los servicios de la sociedad de la información. Es deseable que en el texto definitivo de la modificación legislativa se aclare convenientemente el alcance de la derogación de esta norma reglamentaria, pues está claro que en todo aquello que sea contrario al texto legal deberá considerarse derogado, por su carácter de norma con rango inferior, sin embargo, existen detalles del procedimiento, tanto del procedimiento de mediación y arbitral como del procedimiento de control de conductas infractoras que se regulan de forma distinta (no necesariamente contraria) en el texto reglamentario. Por ejemplo, en el RD 1889/2011 se entendía que existía vulneración de derechos de propiedad intelectual por parte de un prestador de servicios de la sociedad de la información, cuando, mediante la prestación de dichos servicios, directa o indirectamente, actuara con ánimo de lucro o hubiera causado o fuera susceptible de causar un daño patrimonial al titular de dichos derechos. Pero el Anteproyecto va ahora más allá, endureciendo considerablemente la norma, eliminando el requisito del ánimo de lucro de la conducta del presunto infractor directo. El ánimo de lucro o el daño patrimonial real o potencial pasa a ser, en cambio, un requisito residual, junto con la concurrencia de otras condiciones, relevante únicamente para el caso de que la denuncia se dirija contra prestadores de servicios que no tengan con España vínculos suficientes o cuando concurran otros motivos que impidan la eficaz salvaguarda de los derechos vulnerados. Es decir, las medidas se dirigirán, en primer lugar, con carácter principal, contra los prestadores de servicios que vulneren directamente derechos de propiedad intelectual de forma significativa y, de forma subsidiaria, contra los prestadores de servicios que participen en la vulneración de dichos derechos, tengan como principal actividad la localización (y puesta a disposición) de obras y prestaciones protegidas, no desarrollen una labor meramente de intermediación técnica, sino activa de mantenimiento, actualización, indexación o clasificación de obras y prestaciones protegidas y, además, actúen con ánimo de lucro (directo o indirecto) o causen un perjuicio patrimonial real o potencial. En caso de que no se hayan podido obtener datos suficientes que identifiquen al presunto infractor, se podrá requerir a los prestadores de servicios de intermediación para que cedan los datos de identificación necesarios. También se les podrá requerir para que, en caso de incumplimiento de la resolución que imponga la retirada de contenidos, estos RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 6

7 prestadores de servicios de intermediación suspendan el servicio al prestador infractor. A diferencia de lo que establecía el RD 1889/2011, ya no se requiere la autorización previa de este requerimiento por parte del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente. En su lugar, se prevé ahora su intervención únicamente para ordenar la ejecución del requerimiento en caso de incumplimiento del mismo por parte de la entidad requerida. Se trata de una colaboración necesaria, es decir, si el prestador de servicios de intermediación no cumple el requerimiento, su falta de colaboración será considerada una infracción del artículo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Los servicios de intermediación también podrán ser requeridos para que en los casos en que la Sección Segunda resuelva la sanción de un prestador de servicios establecido en un Estado que no sea miembro de la UE o del EEE, tome las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios declarados infractores. JURISPRUDENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL: SENTENCIA DEL TJUE, DE 7 DE MARZO DE CONCEPTO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO. CASO TVC La retransm de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre, realizada por un tercero distinto del emisor original a través de Internet mediante el sistema denominado live streaming, es decir mediante el envío de un flujo de Internet a sus abonados que pueden recibir esa retransmisión en tiempo real conectándose al servidor de dicho emisor, ha de ser calificado como un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE de derechos de autor en la sociedad de la información. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por la High Court of Justice en el marco de un litigio entre varias cadenas de televisión británicas, titulares de derechos de autor sobre sus emisiones de televisión y sobre las películas y otros contenidos incluidos en dichas emisiones, y la sociedad TV Catchup Ltd ( TVC ), dedicada al ofrecimiento de servicios de live streaming. Este sistema permite a los usuarios recibir en directo, por medio de Internet, flujos de emisiones televisivas en abierto. TVC impone como condición a sus usuarios para la utilización del servicio que dispongan de una licencia de televisión válida y restringe el uso de los servicios al territorio del Reino Unido. Además, TVC se financia con publicidad que se presenta antes de la emisión ( pre-roll ) y de publicidad por inserción ( in-skin ), es decir, en el marco de la ventana del programa de visionado que muestra en la pantalla del abonado la emisión recibida, dejando intactos los contenidos publicitarios que las cadenas de televisión insertan en sus emisiones. Además, el sistema de puesta a disposición del público de la información no es en abierto, sino que cada paquete individual de datos va dirigido a un usuario individual, y no a grupos de usuarios. El tribunal remitente plantea al TJUE si el derecho de los autores a autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos abarca el supuesto en que, habiendo los autores autorizado ya la inclusión de sus obras en una emisión de televisión terrestre en abierto destinada a un territorio determinado, un RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 7

8 tercero presta un servicio gracias al cual sus abonados individuales dentro de ese mismo territorio, pudiendo recibir legalmente la emisión en un receptor de televisión en sus propios domicilios, pueden también conectarse al servidor de ese tercero y recibir el contenido de la emisión mediante un flujo de Internet. El TJUE afirma que el concepto de comunicación al público ha de ser entendido en un sentido amplio y, por tanto, responde afirmativamente a la cuestión planteada. Ha de entenderse por comunicación todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público no presente en el lugar en que se origina la comunicación, sin que la autorización de los autores para incluir sus obras en una comunicación al público agote el derecho de autorizar o prohibir otras modalidades de comunicación. Por tanto, cada transmisión o retransmisión de una obra que utilice un medio técnico específico, diferente del medio de la comunicación de origen, como ocurría en este caso, deberá ser autorizada de manera individualizada por el autor. Además, aclara el TJUE, el hecho de que los destinatarios potenciales de esta nueva comunicación accedan a las emisiones a través de una conexión individualizada no impide que un gran número de personas tenga acceso paralelamente a la misma obra, por tanto, existe un público, en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, siendo irrelevante a estos efectos que dicho público no sea público nuevo, sino que se trate de destinatarios que tienen derecho a seguir la emisión televisiva, de idéntico contenido, por medio de sus aparatos de televisión. PATENTES: SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA, DE 10 DE ENERO DE CASO ESCITALOPRAM El magistrado, apartándose de la doctrina consolidada del TS, desestima las pretensiones de la demandante, titular de una patente farmacéutica europea convalidada en España y de su correspondiente certificado complementario de protección, al considerar que, en este caso concreto en el que el titular había presentado ante la Oficina Europea de Patentes, junto a la solicitud de patente con reivindicaciones de producto y de procedimiento, un juego individualizado de reivindicaciones sólo de procedimiento para su traducción y convalidación en España, no es válida la revisión de la traducción incluyendo a posteriori las reivindicaciones silenciadas y, por tanto, éstas no pueden hacerse valer en España frente a presuntos infractores. La empresa farmacéutica LUNDBECK ESPAÑA, S.A. ( Lundbeck ), en calidad de titular de la patente y el certificado complementario de protección presuntamente infringidos, y ALMIRALL, S.A. en calidad de licenciataria de aquella, demandaron a varias empresas fabricantes y comercializadoras de productos genéricos de Escitalopram Oxalato, sobre el que habían obtenido la correspondiente autorización de comercialización. Lundbeck es titular de una patente europea solicitada el 1 de junio de 1989, publicada su concesión el 15 de marzo de 1995 y caducada el 1 de junio de 2009, referida al producto denominado Escitalopram Oxalato y a su procedimiento de fabricación. Como fue el caso de numerosas solicitudes de patentes farmacéuticas de producto y de procedimiento RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 8

9 solicitadas antes del 8 de octubre de 1992, es decir, antes de la finalización del plazo de reserva sobre protección de productos químicos o farmacéuticos en España, la demandante, junto con la solicitud original comprensiva de reivindicaciones de producto y de procedimiento, presentó ante la Oficina Europea de Patentes, un juego separado de reivindicaciones referidas únicamente a las reivindicaciones de procedimiento, con objeto de facilitar posteriormente su traducción al español y su convalidación y publicación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, evitando así ulteriores trámites de modificación o supresión de reivindicaciones ante el organismo español. Con posterioridad a la convalidación de la patente europea en España, Lundbeck solicitó ante la OEPM un certificado complementario de protección sobre la base de su patente española. El 24 de agosto de 2006, Lundbeck depositó, además, una traducción revisada de la patente europea convalidada, traducción que ya contenía las reivindicaciones de producto inicialmente silenciadas en la primera traducción. La cuestión sobre la procedencia de estas revisiones de traducciones por parte de la OEPM ha quedado definitivamente zanjada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, declarando en varias sentencias 3 que en los casos en los que, como consecuencia de la reserva a la que se acogió España, el titular de una patente europea no hubiera podido incluir las reivindicaciones de producto farmacéutico en la traducción del folleto presentado ante la OEPM para obtener la convalidación de la patente europea en nuestro país, podían utilizar el procedimiento de revisión de la traducción previsto en el RD 2424/1986, para incluirlas una vez que dicha reserva había quedado sin efecto, sin que ello implicara una extensión del ámbito de protección de la patente europea. También es consolidada la doctrina del TS sobre la eficacia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ( ADPIC ) sobre la reserva de España al Convenio sobre la Patente Europea, no habiendo discusión acerca de la plena validez en España de las reivindicaciones de productos químicos y farmacéuticos de patentes europeas solicitadas antes del 7 de octubre de 1992 y que, en la fecha de entrada en vigor del ADPIC (25 de enero de 1995), aún estaban en vigor. Sin embargo, a pesar de reconocer la contundencia de estos pronunciamientos, el magistrado que resuelve este asunto, discrepa abiertamente de los mismos y sostiene que la presentación de un juego distinto de reivindicaciones para la convalidación de la patente europea en España delimita de forma concreta el ámbito de protección de la misma, que es distinto (más restringido en este caso) que el de la patente europea originalmente solicitada. Afirma que en este caso estamos ante patentes diferentes, aunque concedidas por el mismo organismo internacional, por tanto, si el folleto de patente europea no incluía las reivindicaciones de producto en el momento de su convalidación en España, estas no se pueden hacer valer con posterioridad utilizando el mecanismo de la revisión de la traducción, ni ningún otro, pues ello equivaldría a una ampliación del ámbito de protección de la patente contraria a Derecho. El magistrado concluye con esta insólita afirmación: Es cierto que la respuesta que estoy 3 Entre otras SSTS de 4 de noviembre de 2010, de 16 de septiembre de 2011, de 21 de noviembre de 2011, de 16 de mayo de 2012 y de 11 de julio de RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 9

10 ofreciendo al actor es peor que los titulares que, ignorando la reserva española y la comunicación de la EPO, incluyeron reivindicaciones de productos químicos o farmacéuticos en las patentes que designaban España, pero lo cierto es que en esos casos no se da discrepancia alguna entre el Título original y el traducido, entre la patente tal y como fue concedida y su traducción. La recomendación del Presidente de la EPO no era obligatoria, por lo que presentar un juego especial de reivindicaciones fue una opción de los titulares en interpretación de la reserva española, que a la larga ha resultado equivocada y perjudicial para ellos ( ). DISEÑO: SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE. CASO TORRENTE 4. La productora demandada es responsable de la primera comercialización de las camisetas infractoras, en virtud del contrato de licencia que firmó con las entidades que deberían encargarse de su distribución y promoción y se la condena a pagar al demandante el beneficio directo consistente en la retribución pactada con el licenciatario en dicho contrato, deducidos los gastos. Además, se condena a la demandada al pago del beneficio indirecto, que se cifra en el 1% de los beneficios netos de la comercialización de la película hasta la fecha de la sentencia. Se condena igualmente a Caytco, como fabricante de las camisetas, al pago de los beneficios netos derivados de dicha fabricación. Sin embargo, Telepizza y Cocacola, al haber cesado los actos de promoción con anterioridad a la recepción del requerimiento no son responsables del pago de indemnización alguna. La mercantil DIABLITO VIBES, S.A. demandó a las sociedades AMIGUETES ENTERPRISES, S.A., TELEPIZZA, S.A.U., COCACOLA GESTIÓN, S.A. y CAYTCO, S.L. IMPORT por infracción de los derechos de exclusiva que tenía sobre el diseño comunitario registrado consistente en el dibujo de una pistola truncada a la altura del cañón y que, situada en la parte inferior de las camisetas, simula encontrarse colocada en la cintura. Se trata del siguiente diseño: RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 10

11 Las codemandadas fabrican, utilizan y comercializan camisetas para la promoción de la película Torrente 4 Lethal Crisis, que incluyen el siguiente diseño: La productora Amiguetes Enterprises alegó la existencia de diferencias sustanciales entre los diseños (modelo de pistola, color de las camisetas, posición del arma), además de que el riesgo de confusión se evitaba con la existencia de las marcas gráficas y mixtas y la referencia al título de la película en la camiseta. Telepizza, por su parte, alegó en su defensa que en el contrato celebrado con Amiguetes Enterprises, en virtud del cual, esta licenciaba a la primera los derechos sobre el diseño, autorizándola a serigrafiar y producir la misma en las camisetas de la promoción, contenía una cláusula de exoneración de responsabilidad. Por último, Cocacola Gestión, que había celebrado un contrato con Telepizza para la promoción de cocacola de 1 litro y camiseta de Torrente 4 por 4,95 euros, señaló que su actuación había sido de buena fe, incluyendo igualmente el contrato una cláusula en la que Telepizza declaraba contar con las licencias y autorizaciones necesarias para la utilización del título, logotipo y material fotográfico sobre la película Torrente 4 que debían imprimirse en las camisetas o utilizarse en otros materiales de comunicación de la acción promocional. CAYTCO también alegó la existencia de un contrato de fabricación con Telepizza y, por tanto, su actuación de buena fe. El Juzgado considera que ambos diseños producen claramente una misma impresión general en el usuario informado, ya que, al margen de diferencias no sustanciales entre ambos, el dibujo de la pistola cortada, y su especial ubicación le otorgan una singularidad muy específica, hasta el punto de que su sola presencia, tal y como ha sido concebida, en su posición, inclinación y forma incompleta, le confiere la novedad y el carácter singular necesarios para acceder al registro. Pero los pronunciamientos más interesantes se refieren a las personas jurídicamente responsables de la infracción y que se pueden resumir como sigue: 1. El artículo 54 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece dos supuestos de responsabilidad, una objetiva (en su apartado 19) y otra subjetiva (en el apartado 2). La responsabilidad objetiva queda limitada a quienes fabriquen o importen y los responsables de la primera comercialización y no permite que los infractores queden exonerados de responsabilidad acreditando buena fe o el empleo de la debida diligencia, ni siquiera el desconocimiento del registro. De ahí que CAYTCO, como fabricante, no puede exonerarse de responsabilidad, por mucho que en el contrato firmado con Telepizza se incluyeran cláusulas en tal sentido. 2. Amiguetes Enterprises ha de ser considerada como responsable de la primera comercialización (no así Telepizza ni Cocacola) y ello en virtud del contrato celebrado RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 11

12 entre aquella entidad, en calidad de licenciante, con Telepizza por el que se autoriza a esta a la distribución de las camisetas que incorporaban el diseño litigioso. El contrato de licencia implica una disposición del derecho de explotación de una marca, patente, diseño o modelo de utilidad, y supone el primer acto indispensable para que tenga lugar la comercialización de un producto, por lo que no es sólo el primero desde un punto de vista lógico o cronológico, sino que también lo es desde una perspectiva meramente económica, puesto que permite poner en el mercado un derecho de exclusiva (real o aparente) que es imprescindible para que se ponga en marcha el proceso que va a hacer llegar el producto al consumidor final. 3. En cuanto a Telepizza y Cocacola, en tanto que no han fabricado, importado ni son responsables de la primera comercialización, únicamente les alcanza la responsabilidad subjetiva del apartado 2 del artículo 54. Según este precepto, únicamente estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si el titular ha advertido a los presuntos infractores mediante el envío del oportuno requerimiento. En este caso hubo requerimiento, sin embargo este no se realizó con la rapidez que requerían las circunstancias particulares de este caso y se remitió a los demandados al mes y medio de concluida la campaña de promoción de la película, cuando los actos habían cesado. El magistrado afirma que lo que sanciona el precepto es la continuación de la conducta infractora con posterioridad al requerimiento, pero si la conducta ha cesado con anterioridad a su recepción, no se les puede imponer a los demandados deber alguno de indemnización. OTRAS NOTICIAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: APROBACIÓN DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA En febrero de 2013 se ha publicado la Agenda Digital para España, elaborada a iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con fecha 19 de mayo de 2010, la Comisión Europea adoptó la denominada Agenda Digital Europea 4. El objetivo de esta iniciativa era la supresión de los obstáculos que actualmente impiden obtener un máximo rendimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ( TIC ) en el seno de la UE. En nuestro país, los objetivos de la Agenda Digital Europea se han desarrollado, adaptándolos a la situación de la Sociedad de la Información en España, en un documento elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicado en febrero de 2013 y denominado Agenda Digital para España. La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis objetivos: 4 Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social Europeo y al Comité de las Regiones (Documento COM (2010) 245 final). RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 12

13 1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital: el objetivo es disponer de cobertura de más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadanía y que al menos el 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española: se proponen medidas para, entre otros objetivos, utilizar de forma eficiente e intensiva las TIC en las empresas, impulsar el comercio electrónico, promover una industria innovadora de contenidos digitales y potenciar las oportunidades para la industria electrónica. 3. Mejorar la e-administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos: se pretende que en 2015 más del 50% de la población utilice la administración electrónica y más del 25% cumplimenten formularios en línea. 4. Reforzar la confianza en el ámbito digital mediante el impulso del mercado de los servicios de confianza (certificación de identidades y del contenido de las operaciones realizadas on line, además de la promoción del uso de la firma electrónica). 5. Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: se pretende que hasta el año 2020 se haya duplicado el gasto público anual total en investigación y desarrollo de las TIC y ello suscite un incremento equivalente de la inversión privada. 6. Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC: en particular, en el año 2015, al menos el 75% de la ciudadanía y el 60% de las personas en colectivos desfavorecidos deben poder acceder con regularidad a Internet. La puesta en marcha de la Agenda Digital para España se articulará mediante un conjunto de Planes específicos sobre cada uno de los objetivos expuestos, que, según el calendario propuesto, deben estar disponibles durante el primer semestre de NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS: INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA TRADEMARK CLEARINGHOUSE ( TMCH ) El pasado 26 de marzo de 2013, la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ha anunciado que la llamada Trademark Clearinghouse ( TMCH ) para los posibles nuevos nombres de dominio de primer nivel (gtlds) ha iniciado las actividades de este nuevo servicio con el objetivo de proteger a los titulares de marcas frente a conflictos con nombres de dominio. Esta iniciativa viene impulsada por la próxima creación de nuevos dominios de primer nivel (se están tramitando más de 1.000, adicionales a los ya existentes.com,.net,.org, etc.), y pretende proteger a los titulares de marcas frente a conflictos derivados del RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 13

14 posible registro, en cada uno de los múltiples registros de nombres de dominio de primer nivel, de nombres de segundo nivel coincidentes con dichas marcas (los conocidos casos de cybersquating, que pueden ahora volver a florecer con la multiplicación de gtlds). La TMCH es un registro central, una base de datos en la que los titulares pueden inscribir sus marcas a cambio de un pago (existen varios sistemas de precios pero el básico es de 150 dólares por el registro de una marca durante un año). La inscripción de una marca en este registro central tiene básicamente un doble efecto: (a) por un lado, y durante un periodo de al menos 60 días desde la apertura de cada registro (el registrador puede ampliar este plazo), el operador de un registro que reciba una solicitud de un nombre de segundo nivel que coincida con una marca inscrita en la TMCH recibirá una notificación de que el nombre solicitado figura registrado y habrá de declarar que a su entender no infringe el derecho sobre la marca, mientras que a su vez el titular de la marca recibirá también una notificación del registro; (b) por otro lado, durante los llamados Sunrise Periods de cada registro (periodos de al menos 30 días anteriores a la apertura del registro) se permite a los titulares de las marcas que figuran en la TMCH registrarlas como nombres de dominio. Adicionalmente, el registro de la marca en la TMCH puede facilitar la prueba de uso de la marca en el nuevo procedimiento de resolución de conflictos, la URS (Uniform Rapid Suspension System), un procedimiento creado para resolver de manera más rápida que la actual UDRP (Uniform Domain-Name Resolution Policy) los conflictos entre marcas y nombres de dominio. Este nuevo sistema puede ser de utilidad para facilitar la defensa de los derechos de l os titulares de marcas frente a nombres de dominio con los que entren en conflicto, si bien hay que tener en cuenta que su utilidad es limitada ya que se restringe a supuestos en los que la coincidencia entre la marca y el nombre de dominio con el que entra en conflicto es total o prácticamente total ( identical match ) y, salvo que el registrador de un particular nombre de dominio decida otra cosa, su eficacia queda reducida a un breve periodo de tiempo en el momento de lanzamiento de un registro. RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 14

15 CONTACTO Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse: BARCELONA Jordi Llevat Vallespinosa Ana Soto Pino Tel Tel MADRID Blas A. González Navarro Enrique Sánchez-Quiñones Tel Tel VALENCIA Inmaculada González López Tel Cuatrecasas (Barcelona) Paseo de Gracia, Barcelona Cuatrecasas (Madrid) Almagro, Madrid Cuatrecasas (Valencia) Avda. Aragón, Valencia 2013 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. RESEÑA DE NOVEDADES I PROPIEDAD INDUSTRIAL 15

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

1. En el Derecho comunitario europeo (art. 5.2.b Directiva 2001/29/CE)

1. En el Derecho comunitario europeo (art. 5.2.b Directiva 2001/29/CE) LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS NUEVAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL Raquel Evangelio Llorca Universidad de Alicante 1. COPIA PRIVADA

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 28 6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1 Responsabilidad general Las empresas o profesionales que ofrezcan servicios de la sociedad de la información

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela Clarke, Modet & Cº 2013 Clarke Modet & Cº 2013 Índice - Antecedentes más relevantes

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

Bases de la convocatoria Zinc Shower 2015

Bases de la convocatoria Zinc Shower 2015 Bases de la convocatoria Zinc Shower 2015 INTRODUCCIÓN: El contexto económico actual requiere más que nunca fomentar y apoyar el emprendimiento en nuestra sociedad, con iniciativas que faciliten que las

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: AVISO LEGAL OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad MNI TECHNOLOGY ON RAILS, SL, Av. Partenón, nº 10 - Campo de las Naciones, de Madrid,

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 18 de noviembre de 2002) FUNDAMENTOS La regulación

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

AVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS

AVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS AVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad GRÚAS AUTOPROPULSADAS VIGO

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2004) La Universidad Rey Juan Carlos ha alcanzado

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 1 - NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo En una sociedad basada en el conocimiento, la actividad investigadora, creativa y de innovación de empresas,

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN De una parte mayor de edad, con N.I.F. y con domicilio en calle REAL 40 ESC1 BJA 28500 Arganda del Rey (Madrid) representando el grupo freelance pixel

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 1. Previo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Más detalles

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013.

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013. Novedades legislativas en el Fiscal Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- financiero NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 Real Decreto Ley 4/2013 Mayo de 2013 Página 1 Nuevo marco Legislativo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de

Más detalles

PONS Patentes y Marcas Internacional AUTORES/ ARTISTAS

PONS Patentes y Marcas Internacional AUTORES/ ARTISTAS PONS Patentes y Marcas Internacional CONTRATOS CON TÉCNICOS/ T AUTORES/ ARTISTAS OBRA AUDIOVISUAL/CINEMATOGRÁFICA: En una producción cinematográfica es necesario realizar diversos tipos de contratos. (1)

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores Importantes modificaciones legislativas Te recordamos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley 34/2002, de 11 de julio

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley 34/2002, de 11 de julio Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio Índice Introducción a la LSSI Qué servicios se pueden prestar a raíz de la aprobación de la LSSI?

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible.

Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible. Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de apoyo tutorizado a la innovación sostenible. 1. CONTEXTO La Cámara de Comercio de España, junto con la Cámara de Comercio de Alicante,

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Julio 2004 Propiedad Intelectual La presente obra ha sido divulgada y editada por ADQUIRA ESPAÑA S.A. correspondiéndole

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles