Banco de América Central Honduras S.A. Contrato de Cuentas Corrientes, Ahorro y Productos Complementarios

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3 Banco de América Central Honduras S.A. Contrato de Cuentas Corrientes, Ahorro y Productos Complementarios Entre nosotros, Banco de América Central Honduras S.A., en adelante denominado El Banco y el firmante que se indica en el anverso del presente contrato, en adelante denominado El Cliente, hemos convenido el suscribir un contrato que se regirá por las siguiente Cláusulas: I. El presente contrato regula los productos y servicios contratados entre El Cliente y El Banco, según las indicaciones particulares que para cada producto se indiquen en este documento. II. La apertura de los productos y servicios referidos en este documento, quedará sujeto a que se cumplan los trámites internos de aprobación y verificación de información, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicable; asimismo, El Banco se reserva el derecho de aperturar o no la cuenta o servicio a su entera discreción, todo lo cual es entendido y aceptado por El Cliente. III. Para efectos de trámite se asigna un número de cuenta mientras se cumpla el proceso de aprobación. TITULO PRIMERO: CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE En esta fecha El Cliente solicita a El Banco la apertura de una cuenta corriente, bajo el número y moneda que al pie se indica, a la cual será aplicable los Capítulos VIII de la Cuenta Corriente Bancaria y el VII del Cheque, y todos aquellos artículos que correspondan, contenidos en el Libro Tercero, Capítulos I al V, aplicables a los Títulos Valores del Código de Comercio, así como las siguientes cláusulas: 1.La cuenta será usada por medio de depósitos y cheques que serán extendidos en los formularios que El Banco suministra con ese objeto.si El Cliente utilizará los libros de cheques suministrados, para uso de otra cuenta corriente, El Banco no estará obligado a pagarlos. El Banco, a requerimiento escrito de El Cliente, podrá cargar a la Cuenta Corriente, las sumas que este le adeudare y será suficiente prueba de ese requerimiento si fuere verbal, la simple manifestación del Gerente, Subgerente, Jefe del Departa- Act./check 21 cuando reciba para depósito o pagos, cheque en dólares y si éstos son devueltos por cualquier razón, devolverá al cliente copia de las mismas y no los cheques originales. 10. El cliente declara que actúa de manera personal y no a nombre de terceros. 11. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente, aún cuando fuera al portador, deberá ser endosado por el depositante con su firma o por medio de leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en cuenta. 12. El Banco se reserva el derecho de NO recibir depósitos a la cuenta: a) Cuando se reciben cheques con doble endoso. b) Cuando el depósito a la cuenta se efectúe con cheques en dólares emitidos contra bancos del exterior. c) Cuando se reciba un título valor que no sea cobrable mediante cámara de compensación. d) Si tuviere cualquier defecto que a juicio de El Banco hiciere un recibo inconveniente o peligroso. 13.Para garantía de ambas partes, éstas establecen que los depósitos serán válidos solamente cuando los comprobantes respectivos ostenten cualquiera de las siguientes posibilidades: contramarca de la máquina convalidadora, sello del Cajero Recibidor. 14. En caso de sobregiros, la tasa de interés aplicable será la que El Banco tenga vigente para estos casos, al momento de producirse el sobregiro, quedando facultado El Banco para cargar el importe de esos intereses a su respectiva cuenta. 15. El Cliente autoriza a El Banco para cargar o acreditar las sumas que resultaren como diferencias determinadas en los depósitos recibidos o aquellos servicios con motivo de la operación de la cuenta. 16. El Banco podrá negarse a pagar un cheque: a) Si hubiese sido emitido o endosado por un idioma no conocido por El Banco. b) Si ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta. c) Si tuviere cualquier defecto que a juicio de El Banco hiciere su pago inconveniente o peligroso. d) O cualquier otra razón autorizada por Ley. 17. El Banco pagará, si procede, el cheque girado sucursales autorizadas de El Banco. 30. La cuenta podrá tener relacionada una Tarjeta de Débito. 31. Todas las transacciones que efectúe El Cliente estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en su cuenta, así como los procedimientos de consulta establecidos por El Banco, todo lo cual El Cliente acepta y exime a El Banco de cualquier responsabilidad que pudiere resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El Cliente autoriza a El Banco para que efectúe los débitos respectivos, por concepto de las transacciones que ha realizado. TITULO SEGUNDO: CERTIFICADO DE DEPÓSITOS Y CUENTA DE AHORRO. El certificado de depósito devengará intereses al tipo estipulado en el documento quedando sujeto a cualquier modificación ordenada por el Banco Central de Honduras. 32.El depósito no es transferible a su vencimiento. El Banco pagará al beneficiario el importe más intereses solamente contra presentación de este documento debidamente firmado. 33. El Banco pagará los intereses devengados en la forma pactada con el depositante. 34. Al no recibir instrucciones contrarias al vencimiento, El Banco queda autorizado a renovar el capital más intereses a la tasa de interés vigente en ese día por periodos iguales; sin embargo, en caso de estimar conveniente la no renovación, El Banco lo considerará como un depósito exigible a la vista sin devengar intereses y pagaderos contra presentación del original. Renovado el depósito, El cliente no tiene derecho a pedir su cancelación si no hasta el próximo vencimiento. 35. En caso de extravío, El Cliente deberá llevar a cabo el trámite legal para solicitar la reposición del título valor, tal como establece el código de comercio. 36. Los depósitos en cuentas de ahorro en El Banco estarán regulados por el presente reglamento, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, las resoluciones que sobre esta materia emita el Directorio del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Banca y Seguros y las de rehusar a continuar operando o cerrar cualquier Deposito de Ahorro devolviendo al interesado el saldo depositado y los intereses acumulados. En todo caso cuando el depositante retire el saldo de su cuenta, este deberá entregar la libreta o tarjeta de ahorro. TITULO TERCERO: CLÁUSULAS GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS. 51. El cliente autoriza a El Banco a solicitar referencias comerciales, bancarias, y financieras como parte de los requisitos de estudio de esta solicitud. El Banco queda autorizado irrevocablemente por El cliente para verificar los datos o información que éste haya suministrado a la hora de suscribir el presente contrato; para lo cual El Banco podrá enviar en cualquier momento y sin previo aviso a un funcionario a la dirección o localidad que haya suministrado El Cliente a efectos de corroborar los datos y demás información que resulte de interés para El Banco. El Banco queda autorizado irrevocablemente por El Cliente, para debitar los saldos de sus cuentas incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre de El Cliente, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos o cualquier deuda vencida con El Banco. Para tales efectos El Banco podrá, sin previa notificación compensar los saldos deudores con los activos a nombre de El Cliente, sin que ellos se le pueda imputar responsabilidad alguna. 52. El Banco queda facultado para introducir las reformas que considere convenientes a este contrato, los cuales hará del conocimiento de El Cliente. 53. El Banco queda legalmente obligado al cierre de la cuenta corriente sin responsabilidad alguna, cuando a su juicio, El Cliente haga mal uso de ella. Además, podrá cerrar la cuenta en forma unilateral, dando un aviso a El Cliente con anticipación, según lo establece el artículo 966 del Código del Comercio. El cliente autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse a través de la dirección electrónica que el suministró. 54. El Banco se reserva el derecho de dar por finalizado el contrato de cualquiera de las cuentas y procederá al cierre de las mismas cuando perma-nezcan durante el período de tres

4 mento o Sección que emite el comprobante de cargo. El Banco no se hace responsable de los depósitos realizados a las cuentas corrientes en lo que no coincida el número de cuenta, el nombre del beneficiario o características del título depositado. 2.Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente tendrá por el mismo hecho, autorización para firmar las conformidades de los estados de cuenta, retirar libros de cheques para uso de la cuenta, solicitar la devolución de cheques cancelados y firmar los correspondientes recibos, pedir a El Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo, así como solicitar débitos a las cuentas para cualquier tipo de transacción bancaria. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientras no haya sido recibida por El Banco revocatoria escrita de ella. Es entendido que la persona autorizada para girar no lo está para endosar cheques para su cambio, pues para ello es necesario otro poder, queda a juicio de El Banco pagar o no los cheques que hayan sido girados por una persona cuya autorización haya sido revocada, que lleva fecha anterior a aquella en que la revocatoria fue recibida por El Banco y sean presentadas al cobro después de haber recibido esta. En caso de que El Cliente actúe por representación, El Banco no asume ninguna responsabilidad por vencimiento o revocatoria de los poderes respectivos, hasta tanto no le sea comunicado por escrito el cambio de representantes o la revocatoria correspondiente y/o por medio de cambios de registro de firmas. 3. El Cliente se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y numeración consecutiva de los libros de cheques que retire de El Banco, liberando a El Banco de responsabilidad por errores que al respecto no detecte el cliente y que pudiera dar lugar a pagos irregulares. El cliente se obliga a tener con su libro de cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave por parte de El cliente y El Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, al igual que los casos que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas si esa falsificación no fuera visiblemente manifiesta. En el caso de extravíos del libro de cheques, o alguno de sus formularios, El Cliente deberá dar aviso de inmediato a El Banco, por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave de El cliente y eximirá la responsabilidad de El Banco en caso de que se paguen cheques con alguna alteración de contenido o de firmas. 4.Previa autorización de El Banco, El Cliente podrá hacer sus propios formularios de cheques. El Banco deberá poner un visto bueno a las pruebas respectivas antes de la impresión de los cheques. En estos casos los cheques emitidos se deben considerar para todos los efectos legales, como si fueran de los entregados o autorizados por El Banco, y en todo caso El Banco queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieren derivarse de esta forma de impresión de cheques. 5.Toda contraorden de pago debe ser dada por escrito, en el formulario especial que El Banco suministra, o por medio de carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. El Banco no tendrá responsabilidad si al recibo de la contraorden de pago omitiere manifestar a El Cliente que el cheque ya ha sido pagado. 6. El cliente se obliga a fechar todos los cheques con la fecha del día de su emisión y en ningún caso los utilizara como instrumento de crédito. 7.La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más de las restantes instituciones bancarias del país con tendencia a crear fondos en forma ficticia. 8.Los cheques y otros valores emitidos contra otros bancos, depositados a una cuenta corriente, su valor no podrá ser girado hasta tanto no sean pagados por los respectivos girados, pues será considerado como depósitos en tránsito, no obstante lo anterior, El Banco podrá dar crédito inmediato a esos depósitos, en cuyo caso El Cliente se obliga a reintegrar a El Banco dentro de 72 horas el monto de los sobregiros que se produzcan en la Cuenta al debitarle los cheques y otros valores que fueren rechazados, más los respectivos intereses y comisiones. En el mismo plazo deberán ser reintegrados a El Banco los sobregiros que se produzcan por cualquier otro motivo. 9. El banco de acuerdo a la Ley Century por el cliente que hubiere muerto si no tuviere motivo para dudar de su autenticidad, mientras no reciba orden judicial de retener los fondos al haber de la cuenta a la disposición del Juez o del albacea. 18. Un cheque puede ser cambiado por el girador, aún en el caso de cheques certificados, mediante una leyenda firmada por él al dorso del mismo documento. 19. El Banco se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier autorización que El Cliente quiera otorgar a favor de un tercero para girar contra su cuenta corriente. 20. El Banco queda autorizado por El Cliente para cargar la cuenta corriente la suma que al efecto determine la administración en el caso de giros de cheques con fondos insuficientes, sin perjuicio de la facultad que le confiere la cláusula cincuenta y tres en el título tercero del presente contrato. 21. Cuando El Banco lo considere oportuno, podrá consultar y/o verificar con El cliente o con su personal en el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas o con autorizados en las cuentas, la emisión de cheques por montos de su discreción, por lo que El Cliente establece que las llamadas en ese sentido se harán al número de teléfono que indica en la solicitud de apertura de cuenta corriente y que las citadas consultas y/o verificaciones podrán ser efectuadas por El Banco si así lo considerara este último dentro de su horario de operación. En caso de cheques que ingresen por medio de cámara de compensación El Banco no se obliga a efectuar las verificaciones de la emisión de los cheques de El Cliente, por motivo de volúmenes de cheques y horarios establecidos de respuesta. 22. El Banco cobrará una comisión mensual sobre las cuentas corrientes, cuyo saldo promedio mensual sea inferior al mínimo que determine la administración, además de una comisión por cheques si el número de cheques girados sobrepasa el límite que tenga vigente en ese momento la cuenta. El Banco podrá establecer en el futuro comisiones y cargos administrativos por gestiones realizadas con la operación de esta cuenta corriente, las cuales serán notificadas a El Cliente a través de su estado de cuenta u otros medios de notificación establecidos en este contrato. 23.Para lo anterior el Cliente autoriza a El Banco para que realice los débitos a su cuenta mensualmente para cubrir dichos cargos. 24.Otras Transacciones Relacionadas: El Banco podrá trasladar fondos de la cuenta de El Cliente a otras cuentas a nombre de este en Bancos locales, de acuerdo a instrucciones que El Cliente haya dado. Estas transacciones se ejecutarán si previamente El Cliente ha pre-registrado el número de dichas cuentas y El Banco o institución en que se encuentran por medio del documento correspondiente, excepto si son transferencias de una persona física hacia sus propias cuentas o tarjetas de crédito las cuales son preresgistradas automáticamente sin necesidad de una orden de El Cliente. Este servicio de transferencias de fondos estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora que fue solicitado. El Cliente autoriza a El Banco para que se pueda eliminar sin previa notificación el trámite de preregistro de acuerdo a sus necesidades operativas o costumbres de plaza. 25. El Banco debitará la cuenta de El Cliente previa autorización de éste en la solicitud o documento posterior, los saldos que éste tenga pendiente de pagos por concepto de utilización de sus tarjetas de crédito con Credomatic de Honduras S.A. o con El Banco y operaciones relacionadas con ellas, en la fecha de pago correspondiente. El monto que se debitará será de pago mínimo, el pago total o no pago. 26. El Banco debitará de la cuenta de El Cliente, las tarifas que haya fijado para la ejecución de instrucciones relacionadas con el manejo de fondos. 27. El Registro de Firmas para las cuentas que lo requieran es parte integral de este contrato y es aplicable tanto para El Cliente como para aquellas personas autorizadas por El Cliente para el uso de esta cuenta cuando aplique. 28. El Cliente podrá autorizar a El Banco para efectuar transacciones con los fondos en administración, especialmente aquellos pagos que El Cliente requiera hacer. 29. El Banco se hace responsable únicamente por aquellos depósitos realizados en la Red Total de Cajeros Automáticos o en cualquiera de las demás leyes aplicables. 37. El procedimiento para el manejo y control de los depósitos de ahorro en cuenta será establecido por El Banco mediante libretas o tarjetas numeradas, registros de firmas, boletas de depósitos y retiros, controles mecánicos y electrónicos o cualquier otro procedimiento que considere conveniente. 38. Se abrirá cuentas con el registro de la firma del depositante y un depósito inicial cuya cantidad podrá ser modificada según lo considere la administración de El Banco. 39. El Banco entregará a cada depositante sin costo alguno una libreta donde anotará todos los depósitos y retiros que haga, así como los intereses que se le acrediten. Esta libreta deberá ser presentada cada vez que se deposite o se retire alguna cantidad. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el depositante deberá dar aviso inmediato a El Banco quien una vez cerciorado que no hay retiros pendientes de debitar cancelará la cuenta original y abrirá con el saldo una nueva cuenta, quedando sin valor ni efecto la libreta anterior. Así mismo la libreta es un titulo ejecutivo en contra de El Banco. 40. Las cantidades retiradas en cajero automáticos o los pagos realizados en los establecimientos serán anotadas en la libreta cuando se presente a un cajero de El Banco. 41. Los depósitos podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera según se convenga con el depositante. En el segundo caso estará además sujeto a lo dispuesto en los reglamentos y resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras. Los depósitos hechos mediante cheques u otros títulos valores serán aceptados salvo buen cobro. 42. El depositante podrá retirar total o parcialmente los saldos por él constituidos, mediante la presentación del mismo o a través de un tercero, de la libreta y el recibo debidamente firmado, para lo cual deberá dejar registrada su firma al momento de la apertura. Sin embargo, El Banco se reserva el derecho de firmar plazos prudenciales para que el cuentahabiente pueda retirar cualquier cantidad a su favor. 43. El Banco fijará el tipo de interés que pagará sobre las cuentas de ahorro de acuerdo al comportamiento del mercado. Los intereses serán calculados en base a saldos diarios no se acreditarán intereses sobre saldos menores de L Cuando el depositante fuere menor de edad, los recibos deberán ser firmados por sus padres o representantes legales. 45. Cuentas o nombres indistintamente de dos o más personas, serán pagaderas si así está autorizado, a cualquiera de ellos con sólo la presentación de la libreta y el recibo correspondiente. En caso de fallecimiento de uno o más de los titulares, serán pagaderos a los sobrevivientes. 46. El depositante tiene derecho a designar uno o más beneficiarios cuyos nombres se consignarán en los registros que al efecto llevarán El Banco y a quien o quienes en caso de muerte del depositante les entregará sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales, el saldo de la cuenta, siempre que no exceda de cincuenta mil lempiras (50,000.00) o en su defecto, se entregará a los herederos que acrediten sus derechos a satisfacción de El Banco. 47. El Banco retendrá el diez porciento en la aplicación de la ley del impuesto Sobre la Renta, sobre la suma de los intereses devengados provenientes de cuentas de ahorro que excedan un promedio anual de cincuenta mil Lempiras (50,000.00). 48. Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro, serán considerados para los efectos legales como patrimonio de familia hasta la suma de L.50, por depositante y en consecuencia, no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectivo la obligación de suministrar alimentos o de solventar los créditos abiertos por El Banco caso en el cual este podrá retener el saldo de la cuenta hasta que sean pagados los créditos insolutos. 49. Se tendrá como aviso legal para los depositantes, en relación con los depósitos de ahorro, cualquiera que El Banco publique en un periódico de circulación general en el país durante cinco días consecutivos, o por comunicación enviada por correo a la última dirección del depositante con cinco días por lo menos de anticipación. 50. En cualquier momento, cuando así convenga a sus intereses, El Banco se reserva el derecho meses con un saldo de hasta la suma mínima que al efecto determine la administración o menor y no hubiese tenido movimiento durante dicho lapso. El derecho del depositante cesará automáticamente y dicho saldo servirá para cubrir los gastos administrativos incurridos por El Banco. 55. Cuando por cualquier motivo se cierre la CUENTA CORRIENTE, el depositante deberá devolver a El Banco los formularios de los cheques que no hubiere utilizado, quedando El Banco liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichos formularios si no son devueltos. 56. El Cliente manifiesta su conformidad para que El Banco introduzca todas las modificaciones que estime necesarias al presente contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que faciliten o hagan más eficiente y segura la utilización de los productos y servicios. Para estos efectos El cliente manifiesta que para recibir notificaciones en ese sentido se le pueden comunicar a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta o por medio de un periódico de circulación nacional. 57. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositivo que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato, o su ejecución, o los pagos que El Cliente deba hacer a El Banco, El Cliente se compromete a pagarlos íntegramente por su propia cuenta, en consecuencia todos los que El Cliente deba hacer a El Banco por cualquier concepto, deberá hacerlos sin compensación alguna y libres de cualquier clase de deducciones y/o retenciones. Las partes aceptan como líquidos y exigibles los saldos que El Banco presente respecto a este contrato. La carga de la prueba recae sobre El Cliente quién asimismo renuncia a su domicilio, a los requerimientos de pago y a la prórroga de plazo que pudiera corresponderle por habérsele aceptado abonos algunos de su cuenta, después de la fecha de vencimiento. El Cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que El Banco le presente. El Cliente reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los gastos de cobro judicial. Lo anterior aplica a todos los productos y/o servicios que El Cliente contrate. 58. Además de las condiciones que anteceden, regirán aquellas de orden legal que deban aplicarse así como las disposiciones internas actualmente en vigencia y las que lleguen a dictarse en el futuro, y las que, a juicio de El Banco, aconsejen la técnica y la práctica bancaria. 59. El Cliente declara; a) Que los datos indicados en la solicitud son correctos y autorizo su comprobación. b) Que acepto que cualquier omisión o falsedad de los mismos causaría la cancelación de esta solicitud. C He leído y acepto los términos de este contrato. d) El Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud que se encuentra al anverso de este contrato. e) La información es totalmente confidencial. f) Adjunto fotocopia de cédula a esta solicitud. g) En caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas su apertura quedará sujeta al estudio de Registro Mercantil realizado por El Banco. Acepto el contenido íntegro de este documento, el cual ratifico y en señal de conformidad con el mismo lo suscribo En la Ciudad de el Firma Firma Banco

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