CIRCULAR No. 001 DE 2011
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- Pascual Tebar Agüero
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1 CIRCULAR No. 001 DE 2011 PARA: Comunidad Universitaria. Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín DE: Consejo de Sede FECHA: Julio 27 de 2011 ASUNTO: Políticas de Gestión para el manejo unificado en la modalidad de extensión universitaria: Prácticas y Pasantías Universitarias ANTECEDENTES: La participación en programas docente asistenciales, prácticas académicas, consultorías y pasantías son modalidades de prácticas académicas de extensión según la denominación dada en el artículo 1 o del Acuerdo 031 de 1992 del Consejo Académico. De conformidad con el artículo 5º del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, una de las modalidades de extensión son las prácticas y pasantías universitarias cuya finalidad es el desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en la Universidad mediante la aplicación de sus conocimientos y el aprendizaje en la práctica. Por su parte, el Acuerdo 044 del 2009 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de bienestar y convivencia, tiene como finalidad el acompañamiento, los estímulos, mecanismos de conciliación para materializar los derechos, libertades y las responsabilidades en la construcción de la vida universitaria. Que el Acuerdo 01 de 2006 del Consejo de Sede, reglamentó el manejo unificado de las Prácticas Académicas de Extensión como Prácticas Académicas y Pasantías Académicas y que en su artículo 5 reglamenta que la Coordinación de Prácticas Académicas de Sede, quedará adscrita a la Dirección de Extensión de Sede. Que una de las recomendaciones resultantes de los procesos de auto-evaluación y hetero-evaluación de los programas curriculares de pregrado, fue tener una mayor presencia en la sociedad como Universidad. Que las prácticas y pasantías universitarias son un compromiso solidario entre la Universidad y el conjunto de la sociedad, donde se obtiene un beneficio compartido y se contribuye al proceso de formación integral del estudiante. Que es aconsejable para la Sede Medellín emitir una directriz que dé un manejo unificado a las mismas mediante un proceso sistemático y organizado, y que sirva de punto de encuentro académico entre las entidades o grupos de interés del conjunto de la sociedad y la Universidad. Que el artículo 13 numeral 2, literal C. del Acuerdo 026 de 2010 del CSU, permite que las autoridades universitarias mediante Circulares e instructivos puedan emitir directrices u orientaciones de naturaleza técnica y/o procedimental. Que la presente Circular será remitida a la Dirección Nacional de Extensión con el fin de que expida la reglamentación para el desarrollo de las modalidades de extensión, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 5º del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Que mediante Acta No. 5 del 6 del mayo de 2011 el Consejo de Sede autorizó la expedición de la presente Circular.
2 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 2 de 7 I POLÍTICAS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LA MODALIDAD DE EXTENSIÓN 1. Práctica Académica Especial (PAE): Son actividades en las que participan los estudiantes en investigación, docencia, y prácticas profesionales, (este último de un máximo un semestre de duración). De acuerdo con su evaluación, se les asignarán créditos como parte del componente de libre elección, sin exceder el 5% del total de créditos de su plan de estudios, según el artículo 17 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU. 2. Prácticas y pasantías universitarias. Su finalidad es favorecer el desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en la Universidad, mediante la aplicación de sus conocimientos y el aprendizaje, en la práctica. Las prácticas y pasantías son ofrecidas por Empresas, Institutos de Investigación y Universidades. Dentro de la materia trabajo de grado, están las modalidades de prácticas de extensión que contemplan: a. Pasantía como modalidad de trabajo de grado (TDG): Su ejercicio se constituye formalmente en la opción de grado del estudiante y su requisito para aprobación es determinado por cada programa o área curricular de las Facultades que conforman la Sede. Artículo 10 del Acuerdo 033 de Es la actividad que realiza un estudiante durante un semestre académico, con una dedicación, al menos, de medio tiempo mediante vinculación a una Empresa del sector público o privado, Entidad, Organización, Instituto de Investigación y Universidad por medio de un acuerdo o convenio con el objeto de realizar una actividad específica, en la cual pueda poner en ejercicio los conocimientos obtenidos en su formación académica y realizar una reflexión sobre la misma. La pasantía debe estar registrada y avalada por el Consejo de cada Facultad en el semestre anterior al que se realiza la pasantía o TDG, en caso de existir la necesidad de aumentar el periodo de práctica, se deberá registrar como un PAE y ser avalada en ese mismo período. La Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín brinda asesoría y apoyo al estudiante y proporciona el asesor académico. Por su parte, la entidad designa un asesor laboral. b. Práctica de Emprendimiento Empresarial: Es aquella actividad que contemple la Universidad mediante la oficina UN empresas, a saber consultorio especializado dirigido (CED) o modelamiento empresarial. Para aplicar a esta modalidad los estudiantes deberán estar cursando el último semestre de su carrera. c. Práctica Proyecto Social: Se entiende por proyecto social la actividad desarrollada por el estudiante en una entidad de carácter público o privado perteneciente al sector económico, social, cultural o educativo o cualquier colectivo con o sin reconocimiento legal, pero que a juicio de la Universidad, presente requerimientos de apoyo profesional a través de estudiantes. II GESTIÓN ORGANIZACIONAL Con el propósito de dar un manejo unificado, sistemático y organizado a las prácticas y pasantías universitarias, la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, contará con una Coordinación de Prácticas y Pasantías de Sede y una coordinación de Prácticas y Pasantías por cada Facultad. 1. Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede: La Dirección de Extensión de Sede será la responsable de la coordinación de la modalidad. La Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede, será quien administre y actualice la base de datos de las entidades y de los estudiantes que ingresan al programa de prácticas y pasantías. Así mismo, será quien realice las convocatorias abiertas. Cuando la entidad es quien abre la convocatoria para los practicantes, la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Sede será la única autorizada para presentar la documentación y realizar los trámites respectivos, ante solicitudes colectivas.
3 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 3 de 7 Funciones y objetivos de la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede: a. Llevar a cabo las estrategias de acercamiento a entidades, con las cuales pueda realizarse actividades de prácticas y pasantías universitarias, esto con el fin de coordinar, preparar y canalizar la divulgación de las convocatorias a toda la comunidad universitaria. b. Canalizar las ofertas a las diferentes Facultades y promocionar los diversos programas académicos de cada Facultad a través de sus capacidades laborales. c. Preparar con el apoyo de las Facultades, mínimo menos, dos seminarios de orientación por semestre para los estudiantes, previo a la realización de su práctica o pasantía universitaria. a. Elaborar los modelos generales de contratos y convenios de prácticas y pasantías universitarias previo aval de la Oficina Jurídica de Sede. En caso de las convocatorias o convenios suscritos por la Universidad para la vinculación de practicantes, el contrato será firmado por la Universidad, los estudiantes y las entidades. Los convenios marco de Sede serán firmados por la Vicerrectoría con el visto bueno del Director de Extensión de Sede y los convenios marco de Facultad, por el Decano con el aval del Director de Investigación y Extensión de Facultad. b. Reenviar a las entidades solicitantes, las hojas de vida de los estudiantes preinscritos que cumplan con el perfil requerido, las cuales fueron enviadas con la debida antelación por las coordinaciones de Prácticas Pasantías de las Facultades. c. Mantener un contacto permanente con los asesores externos e internos de las diferentes prácticas y pasantías universitarias, en aras de garantizar el cumplimiento de los convenios, contratos o acuerdos por las partes. d. Presentar informes, estadísticas, indicadores y planes de mejoramiento periódicos a la Vicerrectoría de Sede sobre el comportamiento del programa y la relación Universidad Conjunto de la sociedad. e. Realizar anualmente con el apoyo de las Facultades, una evaluación integral sobre la dinámica de las prácticas y pasantías universitarias, donde se ponderen las fortalezas, insuficiencias, aportes en la formación académica y vacíos y emprender las acciones de mejora y/o correctivas del caso. f. Velar por la estandarización y mejoramiento continuo del procedimiento y formatos de Prácticas y Pasantías de Sede. g. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. 2. Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Facultad: La Vicedecanatura de Investigación y Extensión de Facultad será la responsable de la coordinación de la modalidad. Funciones y objetivos de la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Facultad: a. Colaborar con la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede en la preparación y realización de los seminarios de orientación semestrales para los estudiantes. b. Diligenciar los convenios y contratos de prácticas y pasantías universitarias de conformidad con el modelo estipulado por la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Sede c. Mantener un contacto permanente con los asesores externos e internos de las diferentes prácticas y pasantías universitarias, en aras de garantizar el cumplimiento de los convenios, contratos o acuerdos por las partes. d. Presentar un informe de gestión semestral a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Sede, sobre el comportamiento del programa y la relación Universidad Conjunto de la sociedad.
4 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 4 de 7 e. Verificar que el estudiante esté matriculado y avalado por la Facultad, para realizar la práctica y reportarlo a la Coordinación de Prácticas y pasantías de la Sede. f. Hacer seguimiento y evaluación de las prácticas y pasantías universitarias, llevar archivos por cada estudiante, consolidados y enviar resultados a la coordinación de Sede. g. Enviar a la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede la evaluación final de cada estudiante dadas por el asesor académico y el laboral en formato electrónico. h. Velar por la implementación y mejoramiento continuo del procedimiento y formatos de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede. III REQUISITOS PARA EL MANEJO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS UNIVERSITARIAS Los requisitos para acceder a una práctica o pasantía universitaria serán determinados por los Comités Académicos de cada carrera, por las empresas y el estudiante. 1. Requisitos mínimos para el aval a académico: a. Carta de aceptación dada por la empresa que debe contener: nombre, cédula del estudiante elegido, actividades a realizar, tiempo de la práctica y/o pasantía, nombre y datos del tutor laboral, valor de contribución económica. b. Solicitud para inscripción de trabajo de grado en el SIA, en el caso de que se opte por la modalidad de trabajo de grado. c. La solicitud de practicante y/o pasante deberá contener, el programa de trabajo o inscripción para el desarrollo de la práctica o pasantía universitaria. El programa de trabajo deberá contener título, tema, modalidad de pasantía o PAE, presentación del trabajo propuesto, objetivos general y específicos, descripción del tema a desarrollar, plan de actividades específico para el tiempo o actividad de pasantía y/o práctica, cronograma ajustado a un semestre y horarios para la realización de las actividades, nombre del estudiante, cédula y firma, director del trabajo de grado (nombre, cédula, datos de contacto, firma con visto bueno de revisión del anteproyecto). d. Sólo serán aprobadas las solicitudes de practicantes y/o pasantes que contengan en el programa de trabajo actividades con clara relación con el perfil requerido y que sean pertinentes al plan de estudios. No se aprobaran las prácticas y pasantías que involucren el desarrollo de actividades rutinarias. e. La duración de la práctica y/o pasantía será de un semestre académico o dependiendo de la necesidad de la empresa, en caso de existir la necesidad de aumentar el periodo de práctica, se deberá registrar como un PAE y ser avalada en ese mismo período. 2. Requisitos que debe cumplir la entidad: a. Al hacer la solicitud de un practicante, tener en cuenta el perfil y actividades a realizar en dicha empresa. b. Emitir una carta de aceptación en el momento de seleccionar el practicante y/o pasante, donde consten el nombre del estudiante seleccionado, el tipo de práctica, el nombre del asesor laboral, horario y forma de pago. Dicha carta debe ser entregada al estudiante, quien enviará copia a la Coordinación de Prácticas y/o Pasantía Universitarias de Facultad para su registro. c. La entidad en el momento de solicitar el practicante debe informar quién será el asesor laboral. d. Dar la inducción pertinente, suficiente y oportuna al estudiante, definiendo claramente las tareas que debe cumplir. También designará a uno de sus funcionarios o integrantes como asesor laboral para que se encargue de orientar y evaluar al estudiante.
5 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 5 de 7 e. El asesor laboral debe ser un profesional en el área con experiencia y vinculado a la entidad que solicita el practicante. Sólo en casos estrictamente necesarios se podrá recurrir a un asesor laboral no vinculado a la entidad. f. Cubrir todos los pagos al practicante a los que haya lugar, así como los costos de los riesgos por la actividad del estudiante en su lugar de práctica. También deberá proporcionar los recursos necesarios para que el estudiante pueda desarrollar su práctica. g. Al finalizar el semestre, enviar la evaluación del estudiante a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Facultad. En el caso de los estudiantes que realicen su pasantía en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, procedentes de otras instituciones o de la misma Universidad, la Dirección Académica deberá reglamentar el pago, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, y su vinculación estará a cargo de la dependencia que lo ocupará. 3. Requisitos que debe cumplir el estudiante: El estudiante en el momento de decidir la realización de trabajo de grado y/o PAE debe cumplir con los siguientes requisitos académicos establecidos por cada Facultad: a. Realizar los seminarios de orientación para la práctica y pasantía que serán de carácter obligatorio, previa inscripción en la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de la Facultad. b. Diligenciar la hoja de vida disponible en la web y enviarla a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de la Facultad. c. Legalización de la práctica y/o pasantía en la Oficina de Asuntos Estudiantiles y en la Coordinación de Práctica y Pasantías de cada Facultad. IV RESPONSABILIDADES PARA EL MANEJO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS UNIVERSITARIAS 1. Responsabilidades del asesor académico: El asesor académico debe ser docente de planta de la Universidad Nacional de Colombia. Sólo en casos estrictamente necesarios y a criterios del Comité Asesor del Programa Curricular se podrá recurrir a pares académicos externos como asesores académicos. Son sus responsabilidades: a. Orientar al estudiante en la elaboración definitiva de la formulación de la práctica o pasantía universitaria, partiendo del plan de trabajo propuesto por la entidad y mediante acuerdo con la persona responsable de dicha solicitud de práctica, con el fin de presentar dicha propuesta ante el Comité Asesor del Programa Curricular. b. El plan de seguimiento que va a asesorar, debe estar concertado con antelación con el estudiante con copia a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Facultad. c. Tener un contacto permanente con el asesor laboral con el fin de hacer el seguimiento evaluativo del desarrollo de la práctica o pasantía; éste debe ser reportado a la Coordinación de Pasantías y Prácticas de Facultad mediante evaluación escrita donde debe contener los datos del estudiante evaluado, las necesidades y disposiciones para determinar oportunamente las acciones correctivas o la pertinencia o no de su continuidad. d. Cada semestre las Direcciones de Departamento y/o Escuela deberán enviar a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Facultad, el listado de docentes que serán los asesores de las prácticas y pasantías del semestre siguiente para su respectiva publicación.
6 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 6 de 7 e. El estudiante practicante podrá seleccionar el asesor para su práctica del listado publicado por la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Sede. 2. Responsabilidades del asesor laboral: Orientar adecuadamente al estudiante definiendo los objetivos de la práctica, facilitando los recursos, retroalimentando su trabajo y resolviendo sus dudas frente a las tareas encomendadas. Evaluar al practicante cualitativa y cuantitativamente conforme a los parámetros establecidos por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín y con la periodicidad establecida. Informar al asesor académico cualquier cambio en el plan de trabajo, de modo que se pueda evaluar su pertinencia a la práctica en curso. Entregar a la Coordinación de Prácticas y Pasantías Universitarias de Facultad el formato de evaluación final en formato electrónico y papel, una vez finalizada la práctica. Cuando el asesor laboral no puede continuar su labor durante la práctica, la entidad beneficiaria de la práctica deberá nombrar un nuevo asesor y notificar por escrito a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Facultad sobre el cambio. 3. Responsabilidades del estudiante: Cumplir con lo establecido en el convenio de práctica y pasantía y/o contrato de aprendiz, so pena, lo señalado en el Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. V EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y PASANTÍAS UNIVERSITARIAS La práctica y/o pasantía será evaluada por el asesor académico y por el asesor laboral. La evaluación tendrá calificación numérica, que se calcula como el promedio simple de las notas asignadas por el asesor académico y el asesor laboral. Cada asesor podrá definir la forma de evaluar al estudiante, ciñéndose a los aspectos de evaluación establecidos por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín para tal propósito. En cualquier caso para la evaluación final de la práctica y asignación de la nota, el estudiante deberá presentar un informe final por escrito que será evaluado conjuntamente por el asesor académico y el asesor laboral, con igual porcentaje de cada calificación en la nota final. La presentación del informe final de la práctica y/o pasantía deberá ser en el formato diseñado para tal fin por cada Facultad. La evaluación final de la práctica y/o pasantía deberá ser reportada por los asesores académico y laboral a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de Facultad para promediar y registrar la nota definitiva dentro de las fechas establecidas para su presentación. En caso de la pasantía como modalidad de trabajo de grado, su evaluación se realizará conforme a lo establecido por la Facultad. Cuando la práctica es matriculada como práctica académica especial (PAE), su evaluación será conforme a lo establecido por cada Facultad. a. Evaluación de asesor académico: Está deberá contemplar los siguientes aspectos: o Habilidad investigativa o Capacidad de análisis o Expresión escrita o Entrega oportuna de informes o Logro de objetivos propuestos
7 Circular No. 001 de 2011 del Consejo de Sede Página 7 de 7 o Manejo de vocabulario técnico o Sustentación científica de los procesos operativos en el Informe final b. Evaluación de asesor laboral: Está deberá contemplar los siguientes aspectos: o Cumplimiento e Interés por su labor o Capacidad de adaptación o Relaciones interpersonales o Ética, Disciplina y Responsabilidad o Dinamismo y Creatividad o Iniciativa y Recursividad o Expresión escrita y oral o Calidad del informe final La Sede dispondrá de procedimientos y formatos estandarizados desde el Sistema de Mejor Gestión UN-SIMEGE. RAINIERO ALBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Secretario de Sede
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