LINEAMIENTOS DE CONTROL ESCOLAR

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1 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA LINEAMIENTOS DE CONTROL ESCOLAR SISTEMA AUTO-PLANEADO DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA (SAETA) 2015

2 DIRECTORIO MTRO. AURELIO NUÑO MAYER SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MTRO. DANIEL HERNÁNDEZ FRANCO COORDINACIÓN SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DR. CÉSAR TURRENT FERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA 1

3 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA 2015 Revisión Técnica y Asesoría Mtro. Daniel López Barrera Asesor de Innovación Educativa de la COSDAC Dr. Francisco Calderón Cervantes Director Técnico de la DGETA MTE. Ismael Enrique Lee Cong Subdirector de Innovación de la COSDAC M. C. Nereyda Vite Alejándrez Subdirectora Académica de la DGETA Grupo Técnico-Académico Dr. René Arturo Ramos Castillo (SCEO, Quintana Roo), Claudia Peña Martínez (Área de Certificación, Servicios Escolares DGETA), M.A.E. Luz María Álvarez Escudero (CBTA 35, Edo. México), M.C. Gustavo Valencia Rosales (CBTA 171, Durango). Captura: Roberto Juárez Meléndez Se autoriza la reproducción del contenido con fines educativos que no impliquen lucro, directo o indirecto, siempre y cuando cite la fuente, previa autorización, por escrito, de la D.G.E.T.A. 2

4 Contenido Introducción... 5 Base Legal... 6 Referencias:... 8 Disposiciones generales... 9 PROCEDIMIENTOS I. INSCRIPCIÓN Objetivo Normas de operación II. REINSCRIPCIÓN Objetivo Normas de Operación III. ACREDITACIÓN Objetivo Normas de Operación IV. CERTIFICACIÓN OBJETIVO Normas de Operación V. TITULACIÓN OBJETIVO Normas de Operación ANEXOS Anexo 1: Entrevista Objetivo: Anexo 2: Solicitud de Inscripción y Reinscripción Modular (Forma SIRM) Objetivo: Anexo 3: Reporte de Inscripción y Reinscripción Modular (Forma REDIM) Objetivo: Anexo 4: Reporte de Población Escolar Modular (Forma REPEM) Objetivo: Anexo 5: Reporte de Población Escolar Estatal Modular (Forma RPEEM) Objetivo: Anexo 6: Solicitud de Portabilidad de Estudios Objetivo:

5 Anexo 7: Reporte de Regularización de Módulo Objetivo: Anexo 8: Reporte de Evaluación Modular (Forma REVAM) Objetivo: Anexo 9: Reporte de Evaluación Modular Final (REVAMF) Objetivo: Anexo 10: Acta de Evaluación por Unidad Temática (Forma AEUT) Objetivo: Anexo 11: Reporte de Egresados (Forma RE) Objetivo:

6 Introducción Los presentes Lineamientos de Control Escolar del Sistema Autoplaneado de Educación Tecnológica Agropecuaria han sido elaborados con el propósito de regular los procesos relacionados con el ingreso, trayectoria, tránsito y egreso de los estudiantes que no cuentan con las condiciones necesarias para cursar la educación presencial. Las Áreas de la Dirección General, Subdirecciones de Enlace Operativo en los Estados y las Unidades Educativas, deberán observar su puntual y estricta aplicación. Su estructura y contenido permitirán regular los resultados del proceso educativo y ofrecer con eficiencia, calidad y transparencia los servicios administrativos complementarios de control escolar. Contienen una introducción que describe los objetivos y alcances de los lineamientos, una base legal que detalla el marco normativo que regula la operación de los procesos, así como la descripción de cada procedimiento y los anexos que los documentan. Cabe señalar que el tiempo de estudios de la opción educativa auto-planeada será de un mínimo de dos años y un máximo de cinco. El presente documento apoyará a la gestión escolar y al cumplimiento de los principios educativos del Marco Curricular Común en las Unidades Educativas de la, que permite concretar el modelo educativo de esta opción educativa; y delega en las Subdirecciones de Coordinación de Enlace Operativo en los estados y en las Unidades Educativas, funciones y responsabilidades que tradicionalmente ha realizado en un ambiente de responsabilidad y profesionalismo, el órgano central normativo de la DGETA. 5

7 Base Legal 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, y 123. (D.O.F. febrero de 1917), última reforma D.O.F. 7 de julio de Título Cuarto "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos" Artículo 108; 109 fracciones I, II y III, 113 Y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, capítulo II. Artículo 38 (D.O.F. 29 de diciembre de 1976), reforma del 8 de diciembre de 1978; 31 de diciembre de 1980: 4 de enero de 1982; 21 de enero de 1992, 21 de febrero de 1992; 25 de mayo de 1992, 28 de noviembre de 2008, última reforma 11 de agosto del Ley General de Educación, (D.O.F. 13 de julio de 1993), reforma 28 de enero de 2011, última reforma 20 de mayo de Capítulo II - "Sistema Educativo Nacional", Artículos 15; 17; 18, fracciones I, II, III, IV, V Y VI; 19,20; 21 Y 22. Capítulo III - "Distribución de la Función Educativa", Artículos 27; 31 Y 32. Capítulo IV - "Planes y Programas de Estudios", Artículos 43; 44; 45, fracciones I, II, III, IV, V Y VI; 46 Y 47. Capítulo VI _ "Validez Oficial de Estudios", Artículos 60; 61; 62; 63; 64; 65, fracciones I, II, Y III; 66, fracciones I, II, III Y IV. 4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (D.O.F. el 13 de marzo de 2002), última reforma D.O.F. del 14 de julio de Código Penal Federal. Título Décimo, Capítulo I - "Delitos Cometidos por Servidores Públicos" Artículos 212 Y 213. Capítulo 11 - "Ejercicio Indebido del Servicio Público", Artículo 214, fracciones I, II, III, IV Y V. Capítulo III - "Abuso de Autoridad", Artículo 215, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, Y XII. Capítulo V - "Uso Indebido de Atribuciones y Facultades", Artículos 217, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II Y III; 218. Capítulo VI -" Intimidación" Artículo 219, fracciones I y II. Capítulo VII - "Ejercicio abusivo de Funciones", Artículo 220, fracción II. Capítulo VIII - "Tráfico de Influencia", Artículo 221, fracciones I, II Y III. Capítulo IX - "Cohecho", Artículo 222, fracciones I y II. Capítulo X - "Peculado", Artículo 223, fracciones, I, II, III Y IV. Capítulo XI - "Enriquecimiento Ilícito", Artículo 224. Última reforma D.O.F. del 14 de julio de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (D.O.F. 18 de junio de 1999, 11 de octubre de 2006, 04 de agosto de 2011, última reforma D.O.F. 01 de octubre de 2013). Capítulo IV: Competencia de las Direcciones 6

8 Generales y de otras Unidades Administrativas. Artículo 24, fracciones III, IV y V. 7. Acuerdo Número 442 (D.O.F. 26 de septiembre de 2008) Por el que se por el que se establece el sistema nacional de bachillerato en un marco de diversidad. 8. Acuerdo Número 444 (D.O.F. 21 de octubre de 2008) por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato. 9. Acuerdo Número 445 (D.O.F. 21 de octubre de 2008) por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades. 10. Acuerdo Número 447 (D.O.F. 29 de octubre de 2008) por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. 11. Acuerdo Número 449 (D.O.F. 2 de diciembre de 2008) por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior. 12. Acuerdo número 480 (D.O.F. 23 de enero de 2009) por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato. 13. Acuerdo Número 486 (D.O.F. 30 de abril de 2009) por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General. 14. Acuerdo Número 488 (D.O.F. 23 de junio de 2009) por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente. 15. Acuerdo número 653 (D.O.F. 4 de septiembre de 2012) por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico. 16. Acuerdo número 656 (D.O.F. 20 de noviembre de 2012) por el que se reforma y adiciona el Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, y se adiciona el diverso número 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del bachillerato general. 7

9 17. Manual de Normas para el Análisis y Seguimiento de los Documentos de Certificación y Resolución de Equivalencias de Estudios. Marzo de Plan Nacional de Desarrollo Plan Sectorial de Educación Lineamientos Académicos de la Modalidad Mixta Opción Educativa Autoplaneada del Bachillerato Tecnológico. CoSDAC Circular de la, DG/021/2014, del 9 de diciembre de Referencias: Normas de Control Escolar Aplicables a los Planteles Oficiales de Educación Media Superior Dependientes Directamente de la Secretaría de Educación Pública, (29 de mayo de 2012), Normas Generales (abril, 2010) y Específicas del Sistema Nacional del Bachillerato ( ) y del Instructivo de Llenado de Documentos de Certificación para el Bachillerato (Ciclo Escolar ). 8

10 Disposiciones generales I. Obligatoriedad. Los lineamientos establecidos son de observancia obligatoria para las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los miembros de la comunidad escolar de los Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario y Forestal dependientes de la DGETA, que ofrecen el Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria. Para ello, el área de servicios escolares deberá promover su difusión y seguimiento. II. III. IV. Competencia de la regulación de los servicios escolares. La validación de los Lineamientos Institucionales del Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria toman como referencia a las Normas de control escolar aplicables a los planteles oficiales de Educación Media Superior, dependientes directamente de la Secretaría de Educación Pública, emitidas por la DGAIR, ciclo escolar Su aplicación y operación es responsabilidad de las áreas de servicios escolares de las Unidades Educativas y de las unidades administrativas en lo que corresponda. Aceptación de la normatividad. Con el propósito de que sean considerados como oficiales, los lineamientos aplicables al Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria deberán ser difundidos por los directores para recabar la firma de conocimiento y aceptación, tanto del personal involucrado en los procesos administrativos, como de la comunidad escolar, de forma previa al trámite de inscripción o reinscripción. Casos de dudas y asuntos no previstos. La DGETA en su conjunto será la responsable de dar a conocer y verificar el cumplimiento y aplicación de los Lineamientos aplicables al Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria, así como de resolver los casos de duda y asuntos no previstos. V. Es responsabilidad de las Unidades Educativas la aplicación de los Lineamientos del Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria. Es responsabilidad de los directores y jefes de Departamento de Servicios Escolares responsables de control escolar de cada plantel, la aplicación de los presentes Lineamientos, la emisión de la información y la expedición de documentos de certificación, asimismo, la entrega en tiempo y forma de la documentación correspondiente a los procesos de inscripción, reinscripción, bajas, tránsito de estudiantes, acreditación, certificación y titulación, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita la Dirección General. 9

11 VI. Periodo de aplicación. Los presentes Lineamientos del Sistema Autoplaneado de Educación Tecnológica Agropecuaria serán aplicables a partir del ciclo escolar , y tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de que podrán ser actualizados cuando así se requiera. 10

12 PROCEDIMIENTOS 11

13 I. INSCRIPCIÓN Objetivo Establecer los lineamientos y procedimientos administrativos para que la población demandante de los servicios de Educación Tecnológica Agropecuaria en el Sistema Auto-planeado, pueda acceder a esta opción educativa. 12

14 Normas de operación 1. La, a través de la Subdirección académica y del Área de Servicios Escolares, establecerá los lineamientos, métodos, procedimientos y tiempos que regularán las actividades de inscripción en el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal conforme a las necesidades del servicio, las políticas que marque la Subsecretaría de Educación Media Superior, y la Secretaría de Educación Pública en general. 2. Para el ingreso a los servicios del Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria, que ofrece el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal, el aspirante deberá: a) Asistir a la entrevista (Anexo 1) y al curso de exploración del SAETA. (Reservándose el derecho de inscripción, en función a los resultados del curso y entrevista). b) Entregar la solicitud de inscripción (Anexo 2) junto con la siguiente documentación: Certificado de educación secundaria, o dictamen de equivalencia de estudios. Para estudios realizados en el extranjero, dictamen de revalidación de estudios expedido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública. Acta de nacimiento. CURP Cuatro fotografías recientes, de frente, tamaño infantil, en blanco y negro. 3. El Centro de Bachillerato a través de la Comisión Académica del SAETA, designará a los facilitadores que impartirán el curso de exploración del SAETA y aplicarán la entrevista. 4. El Centro de Bachillerato verificará la autenticidad de los documentos a través del cotejo de las copias que integrarán el expediente del estudiante. 5. La inscripción soportada con dictamen de equivalencia o revalidación de estudios, quedará sujeta a la evaluación que realice el Consejo Técnico Académico de la Unidad Educativa, autorizada por la Subdirección Académica a nivel central. 6. El Centro entregará a los interesados los documentos originales presentados para inscripción. 13

15 7. El número de estudiantes por grupo será de un mínimo de 20, el máximo se establecerá de acuerdo a la capacidad instalada y disponibilidad de facilitadores de la Unidad Educativa, sin rebasar 50 estudiantes. 8. El número de control, será otorgado por el plantel en forma progresiva y constará de quince dígitos: los dos primero indicarán las cifras finales del año en que se efectúa la inscripción; el siguiente el que corresponde a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria como unidad de la SEMS, y siempre será el número uno (1), los dos siguientes a la entidad, los dos siguientes al tipo de plantel, los tres siguientes a la unidad educativa, la literal A a la opción educativa, y los cuatro últimos al número progresivo para cada estudiante. Ejemplo: AÑO D.G. ENT. TIPO DE PLANTEL PLANTEL OPCIÓN No. Prog A El Centro expedirá a los aspirantes aceptados, la credencial que los identifica como estudiantes de la Unidad Educativa (el formato será el vigente en el plantel) y su refrendo se hará por módulo. 10. La inscripción de personas menores de 18 años, será determinada por el Director, el Jefe del Departamento de Servicios Escolares y la Comisión Académica del SAETA que deberá integrarse dentro del Consejo Técnico Académico de la Unidad Educativa, cuando se presente alguna o algunas de las siguientes condiciones: El aspirante presenta algún tipo de discapacidad que le dificulta la asistencia a la modalidad escolarizada. El aspirante ha adquirido responsabilidades tales como: manutención de una familia, maternidad ó contribuye a la economía del hogar. En estos casos la situación deberá ser documentada. El aspirante procede de localidades distantes al plantel que le impiden la asistencia diaria. El cupo en la modalidad escolarizada se encuentra saturada, el plantel no cuenta con espacios y el estudiante no cuenta con otra alternativa para cursar el bachillerato. En cada uno de los casos anteriores, el aspirante será aceptado siempre que el plantel cuente con las condiciones de infraestructura y personal suficientes para atenderlo. 11. El reporte de Inscripción será presentado en el formato establecido en los anexos 3, 4 y 5 de este documento, en los plazos que establezca la Dirección General. 14

16 II. REINSCRIPCIÓN Objetivo Establecer las normas, lineamientos y procedimientos a que se sujetarán al proceso de reinscripción en el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal, en la opción Auto-planeada. 15

17 Normas de Operación 1. Para los fines de este procedimiento, se entiende por reinscripción, el proceso por el que el estudiante del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal, solicita y obtiene la ratificación de su registro en su avance académico por módulo. 2. La reinscripción de los estudiantes estará sujeta a la aprobación de los módulos previos, a partir de la demostración de competencias evidenciadas conforme a los requisitos del plan de estudios. 3. Para obtener reinscripción, el estudiante deberá presentar los siguientes documentos según el caso: Solicitud de reinscripción (Anexo 2). Credencial expedida por el plantel. 4. Reinscripción: a) Por libre tránsito: Cambio de un plantel a otro del mismo Subsistema que cuente con la opción de Educación Auto planeada. o Solicitud de reinscripción. o Historial Académico 1 expedido por el plantel emisor. o Credencial expedida por el plantel de origen. o La Unidad Educativa emisora enviará, vía la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo, copia del expediente del estudiante que solicita el cambio al plantel receptor. b) Con portabilidad de estudios 2 : Estudios realizados en un plantel diferente a los dependientes de la SEMS, condicionado a que el plantel receptor cuente con dictamen de incorporación al SNB emitido por la COPEEMS (Anexo 6). o Solicitud de inscripción o Acta de Nacimiento 1 Historial Académico. Lo expide el plantel en el que se registran todas las evaluaciones obtenidas por el estudiante durante la estancia en el plantel, validado por el Director del Plantel. 2 Dictamen Resolución de Portabilidad de Estudios. Es la equiparación que hace el Comité Técnico Académico del plantel de la parte acreditada del plan de estudios con el vigente. El resultado, da por acreditadas, parte o el total de las asignaturas cursadas y la aceptación o no de la inscripción del estudiante. 16

18 o CURP o Certificado de Secundaria o Certificado Parcial de estudios del Plantel de procedencia o Solicitud de Portabilidad de Estudios. (Formato anexo). c) Por convalidación 3 : De un plan de estudios en proceso de liquidación o abrogado: o Solicitud de reinscripción. o Acta de Nacimiento o CURP o Certificado de Secundaria o Solicitud y Acta de convalidación de estudios emitida por la Comisión académica del SAETA del Consejo Técnico Académico del plantel, validada por la Subdirección Académica y el Área de Servicios Escolares de la DGETA. d) Por revalidación de estudios 4 : Estudios realizados en el extranjero. o Solicitud de Inscripción o Acta de Nacimiento o CURP o Certificado de Secundaria o Dictamen de Revalidación de Estudios emitido por la DGAIR e) Por equivalencia de estudios 5 : Estudios realizados en un plantel diferente a los dependientes de la SEMS, aplicables a planteles que no cuenten con dictamen de incorporación al SNB emitido por la COPEEMS. 3 Dictamen de convalidación de estudios. Para reinscripción, cuando el plan de estudios cursado está en liquidación o abrogado. Es la equiparación que hace el Comité Técnico Académico del plantel de la parte acreditada del plan de estudios con el vigente. El resultado, da por acreditadas, parte o el total de las asignaturas cursadas. 4 Dictamen de Revalidación de Estudios. Para estudiantes que realizaron estudios en el extranjero y desean continuar sus estudios en un plantel del Sistema Educativo Nacional equiparación que hace la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación. 5 Dictamen de equivalencia de estudios. Para el ingreso de Estudiantes de otros subsistemas a un plantel de la que no cuenta con dictamen de incorporación al SNB emitido por el COPEEMS, y se entiende como la equiparación que hace la Dirección 17

19 o Solicitud de Inscripción o Acta de Nacimiento o CURP o Certificado de Secundaria o Dictamen de Equivalencia de Estudios emitido por la DGAIR 5. Bajas: Cuando a un estudiante se le aplique o solicite una baja temporal o definitiva en el plantel, el área de control escolar deberá documentar la causa del tipo de baja, para registrarla en el expediente del estudiante. a. Temporal: Se aplica por solicitud del Estudiante o como medida preventiva disciplinaria del plantel. b. Definitiva: o A solicitud del interesado. o Cuando se ausente sin justificación de la institución por un período mayor de 6 meses. o Cuando el alumno no haya acreditado dos módulos consecutivos, hasta en tanto no regularice su situación académica. o A solicitud del interesado. o Cuando se ausente sin justificación de la institución por un período mayor de 12 meses. o Cuando exceda el tiempo máximo de estancia en el plantel. 12. El reporte de Reinscripción será presentado en el formato establecido en el Anexo 3 de este documento, en los plazos que establezca la Dirección General. General de Acreditación Incorporación y Revalidación, de la parte acreditada del plan de estudios con el vigente, cuyo resultado da por acreditadas, parte o el total de las asignaturas del plan de estudios de origen. 18

20 III. REINGRESO Objetivo. Determinar el o los mecanismos que permitan a los estudiantes que han truncado su formación de educación media superior por más de cinco años, reincorporarse a continuar su formación en la opción auto planeada. 19

21 I II III IV V VI Subsecretaría de Educación Media superior Normas de Operación 1. Esta opción solo podrá aplicar a las personas que han abandonado los estudios de educación media superior por más de cinco años, sin importar el origen de la formación previa. 2. El mecanismo único para el reingreso a través de la opción auto planeada será el diagnóstico de conocimientos previos que permitan su ubicación en el semestre que le corresponda para retomar los estudios de bachillerato, de acuerdo al instrumento que la Unidad Administrativa establezca para tal fin. 3. El instrumento de diagnóstico de conocimientos previos y ubicación deberá apegarse a las siguientes características: Deberá integrar reactivos bajo la estructura de casos. La organización de los reactivos será en bloques que correspondan a los módulos de cada uno de los seis semestres que se establecen en el curriculum de esta opción educativa. El número de reactivos estará en función a la cantidad de módulos por semestre y a los propósitos formativos de los mismos, sin exceder de 60 reactivos por semestre ni ser menores a Los reactivos contestados correctamente en proporción a los totales del bloque semestral serán la clave para colocar al estudiante en el nivel de reingreso. Ejemplo: Semestre Módulos Reactivos totales Reactivos mínimos correctos Ubicación semestral I II III IV V VI Los estudiantes que acrediten del 90 al 100% de los reactivos podrán obtener su certificación del bachillerato tecnológico de forma directa. La titulación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos adicionales que para tal fin se establecen en la normatividad correspondiente. (ver con área jurídica que no se contraponga con acuerdo 286 este punto en particular). 20

22 IV. ACREDITACIÓN Objetivo. Establecer los lineamientos a que se sujetará la acreditación del Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal en la Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria; evaluar el aprendizaje del estudiante para la acreditación de los módulos, de conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias, a fin de sistematizar el proceso de validación institucional de los conocimientos adquiridos. 21

23 Normas de Operación 1. La evaluación es un proceso inherente a la tarea educativa, indispensable para comprobar si se han logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar; decidir la promoción del educando y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza. 2. Se denomina acreditación al proceso que realiza el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario o Forestal para validar el aprendizaje del estudiante en los módulos, de conformidad con el modelo educativo vigente centrado en competencias. 3. El producto de la evaluación académica se denomina calificación, ésta será complementada con una descripción puntual que reflejará el nivel de alcance de las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que integran el perfil de egreso conforme al Marco Curricular Común. 4. El Área de Servicios Escolares Central establecerá los lineamientos y procedimientos, que regularán las actividades de acreditación. 5. La Unidad Educativa, emitirá los documentos oficiales que acrediten las calificaciones de los módulos cursados. 6. Se entiende como Evaluación al proceso integral, sistemático y permanente mediante el cual, además de verificar el logro de las competencias, entre otros aspectos, se determina la calificación en cada uno de los Módulos del plan de estudios. 7. La Evaluación Modular, es la calificación de cada estudiante que emite el facilitador, como resultado de la ponderación de las evaluaciones basadas en competencias de acuerdo a cada unidad temática del módulo. 8. La acreditación validará la suficiencia en el dominio de los contenidos de los módulos en una escala de calificaciones del 6 al 10 (Circular DG/021/2014 6, sólo aplica la escala de evaluación final), con base en los aprendizajes adquiridos de manera auto-planeada, con mediación docente y/o a través de la experiencia profesional. 9. Cuando un módulo del área básica o propedéutica no sea acreditado durante el proceso de desarrollo ordinario, el estudiante tendrá derecho a una recuperación, una vez terminado el módulo; el periodo de recuperación será durante el mes siguiente. La evaluación deberá ser al menos en un 40% práctico 6 Circular de la, DG/021/2014, emitida el 9 de diciembre de

24 10. En lo referente a la evaluación del componente profesional, la no suficiencia, requerirá una evaluación de regularización por cada uno de los módulos no acreditados y se realizarán un mes después de finalizar el Módulo (evaluación de recuperación ordinaria). Para fines de certificación laboral, deberán acreditarlos con un mínimo de Cuando los módulos no sean acreditados en el tiempo ordinario establecido, el estudiante tendrá derecho hasta un máximo de cuatro oportunidades de regularización extraordinaria (reporte en el formato establecido en el Anexo 7), siempre y cuando no exceda de los cinco años de permanencia en el plantel. 12. La calificación será asignada por módulo a partir de la ponderación de los escenarios desarrollados en el mismo, dividiendo la cantidad de horas destinada al escenario entre el total de horas que debe comprender el módulo. Ejemplo: Módulo Escenarios Ponderación Transita de las ideas a la comunicación Horas Totales: horas con mediación docente 144 horas de estudio independiente 1: 80 horas (24 con mediación docente; 56 de estudio independiente) 2: 96 horas (30 con mediación docente; 66 de estudio independiente) 3:32 horas (10 con mediación docente; 22 de estudio independiente) Calificación obtenida en el escenario Calificación ponderada 80/208= x0.384= /208= x0.461= /208= x0.153=1.377 Calificación final: El registro de las evaluaciones parciales y finales de los estudiantes, se asentarán en los formatos siguientes: o Reporte de evaluación modular (EVA modular) REVAM (anexo 8) o Reporte de evaluación modular final. REVAMF (anexo 9) 23

25 14. El facilitador entregará las evaluaciones en el tiempo establecido en la circular de actividades selectivas para el SAETA, mediante Acta de Evaluación, al Departamento de Servicios Escolares del plantel. 15. El estudiante y el facilitador dispondrán de cinco días hábiles posteriores a la entrega del reporte para manifestar inconformidad y hacer las correcciones respectivamente, mediante Acta de corrección del reporte de evaluación, previo visto bueno del Consejo Técnico Académico. 16. Los reportes de evaluación serán llenados en original y dos copias por el Departamento de Servicios Escolares del plantel, quien será responsable de los datos asentados y serán avalados con las firmas del Jefe del Departamento de Servicios Escolares, Director del plantel, Subdirector de la Coordinación de Enlace Operativo y validados por el Subdirector de Planeación de la Dirección General a través del Departamento de Servicios Escolares (Central). 17. El Subdirector de la Coordinación de Enlace Operativo, será el responsable de autorizar el reporte de Evaluación. La documentación deberá cumplir los requisitos establecidos. 24

26 IV. CERTIFICACIÓN OBJETIVO Expedir los documentos que validen oficialmente los estudios realizados en el Sistema Auto-planeado de Educación Tecnológica Agropecuaria. 25

27 Normas de Operación 1. El Departamento de Servicios Escolares Central proporcionará el formato de certificado de terminación de estudios con base en las solicitudes de los planteles, al haber cumplido con la documentación de control y seguimiento escolar correspondiente para cada estudiante que concluya íntegramente los estudios. 2. La unidad educativa, llenará en original y dos copias el reporte de evaluación modular final (REVAMF Anexo 9), con base en los datos de los reportes de evaluación modular. 3. La unidad educativa llenará los formatos de certificados de terminación de estudios, en original y copia, con base en los datos que aparecen en el reporte de evaluación modular final y en el orden establecido en el plan de estudios y apegado al Instructivo de llenado del Certificado de Bachillerato Tecnológico. 4. Para estudiantes que concluyeron los estudios, la fecha de expedición del certificado de terminación será la que marque el Calendario Oficial para el ciclo escolar en turno. 5. La unidad educativa expedirá documentos que validen oficialmente los estudios realizados en los siguientes casos: Certificado de Terminación de Estudios: a quienes hayan acreditado totalmente los módulos del plan de estudios. Certificación de Estudios: Parcial, a solicitud expresa de quienes hayan acreditado sólo una proporción del plan de estudios. Certificación de Estudios: Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios de cualquier generación, a solicitud del interesado (este proceso tiene un costo establecido anualmente por la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal en turno). Reposición: cuando el documento original legalizado presente errores en el contenido de los datos de base (clave de la unidad educativa, número de control, nombre o apellidos del estudiante, escala de calificaciones o anotación de una evaluación equivocada). 6. Los certificados de terminación de estudios se validarán con la firma del Director del plantel siempre y cuando este cuente con nombramiento oficial. En caso contrario firmará el superior jerárquico del Subsistema en la Entidad. 26

28 7. La unidad educativa será responsable de expedir los certificados de terminación de estudios y/o certificación de estudios, previa autorización del área de Apoyo Técnico de la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo (SCEO). 8. El Departamento de Servicios Escolares del plantel, registrará los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios en los libros de registro de Certificados autorizado por la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo y con el visto bueno (Vo. Bo.) de la Subdirección de Planeación. 9. El Departamento de Servicios Escolares del plantel, registrará y recabará la firma del interesado al entregar el Certificado de Terminación de Estudios y/o Certificación de Estudios en las relaciones de registro de certificados para efectos de revisión y análisis de la DGAIR. 10. Los formatos de certificados llenados incorrectamente, se remitirán mediante oficio de la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo, junto con la relación de Certificados Cancelados mal elaborados, así como el acta de hechos especificando el error, validada por el área de Apoyo Técnico de la SCEO y Vo. Bo. del titular de la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo, para su cancelación y en su caso reposición. 11. La unidad educativa, llenará en original y dos copias el reporte de evaluación modular final (REVAMF Anexo 9), con base en los datos de los reportes de evaluación modular, el Subdirector de la Coordinación de Enlace Operativo, será el responsable de autorizar el reporte de evaluación modular final. 12. La unidad educativa, llenará en original y dos copias los reportes de control y seguimiento de los folios de Certificados de Bachillerato Tecnológico de la Unidad Educativa otorgados por la DGAIR: a. Formato de folios entregados de Certificados de Terminación de Estudios, b. Formato de folios entregados de Certificaciones de Estudios (parciales y duplicados), c. Formato de folios cancelados mal elaborados o que no se entregaron a los interesados d. Formato de Folios sin utilizar (en blanco). 27

29 V. TITULACIÓN OBJETIVO Normar los trámites relativos al acto de recepción profesional de acuerdo a los principios de reducción, agilidad y transparencia, para facilitar al egresado la obtención de título y cédula profesional. 28

30 Normas de Operación 1. Condiciones generales de titulación. El Estudiante que desee obtener el título de técnico, debe acreditar todo el plan de estudios del bachillerato tecnológico establecido por el acuerdo secretarial Opciones de titulación. El Estudiante puede titularse por algunas de las siguientes opciones: a) Titulación por experiencia laboral. Cuando demuestre tener, como mínimo, un año de experiencia laboral, por medio de la memoria correspondiente y la constancia de la institución o empresa donde se desempeñó profesionalmente, siempre y cuando en la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica. b) Diseño de prototipos o proyectos innovadores que contribuyan a resolver problemas de su entorno. Cuando, por medio de la memoria correspondiente, demuestre haberlo realizado, y refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica. 3. Requisitos específicos de titulación. Para iniciar el trámite de titulación, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar los cinco módulos que conforman el plan de estudios autorizado de la carrera técnica en la que se desea titular. b) Prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente. c) No adeudar al plantel libros, material o equipo. El estudiante solicita, por escrito, el trámite de titulación al área de control escolar del plantel, y entrega la documentación requerida, la cual debe ser cotejada y validada. 4. Instancias responsables y plazos del trámite de titulación. El estudiante entrega la documentación requerida al plantel para su titulación. La integración del expediente la realiza el plantel. La emisión y expedición del título está a cargo de la unidad administrativa. El registro del título y expedición de cédula profesional ante la DGP, la realiza el área de Servicios Escolares de la unidad administrativa. Finalmente, el título se entrega al titular o a su representante legal, en el plantel correspondiente. Los plazos para el trámite de titulación dependerán del calendario de cada unidad administrativa. 29

31 5. Documentación para la emisión y expedición del título. Los documentos que deberá integrar en un expediente el plantel, para que la unidad administrativa elabore y emita el título son: a) Pago de derechos. El original del pago de derechos federales por registro de título y expedición de cédula profesional. b) Solicitud. Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente requisitada y con la firma autógrafa del interesado. c) Acta de nacimiento y copia simple. d) CURP, original y copia simple. e) Certificado de Terminación de Estudios de educación secundaria o documento probatorio, original y copia simple. f) Certificado de Terminación de Estudios del nivel medio superior, original y copia simple. g) Constancia del servicio social. Original y copia simple. h) Constancia de recepción profesional. Original y copia simple, que integre la fotografía del estudiante. i) Fotografías infantiles. Cuatro fotografías iguales y recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, con ropa formal de colores claros, en papel mate, tamaño infantil. j) Fotografías para el título. Tres fotografías iguales, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, con ropa formal de colores claros, en papel mate, tamaño título o diploma de acuerdo a la disposición de la unidad administrativa. 6. Integración del expediente. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar el expediente, deberán ser atendidas directamente con el Estudiante en el plantel de adscripción, a fin de evitar que su trámite sea rechazado ante la DGP. Los encargados de integrar el expediente, son los responsables del Departamento de Servicios Escolares del plantel y las autoridades educativas del mismo. 7. Envío de expedientes. Los planteles enviarán al área Técnica del SCEO, los expedientes de titulación para el registro de título y expedición de cédula profesional. Las áreas de Servicios Escolares de los planteles no están facultadas para realizar este trámite. Los expedientes enviados a la Unidad Administrativa deberán estar en completo y correcto estado. Las unidades administrativas o institución educativa podrán rechazar los expedientes que no cumplen con lo 30

32 estipulado. 8. Catálogo de firmas. El área Técnica de la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo debe proporcionar al inicio de cada ciclo escolar a la unidad administrativa correspondiente, el formato de Firmas y Antefirmas para integrar el catálogo de firmas de los funcionarios que validan los documentos de certificación en su entidad, a fin de que sea entregado a la DGAIR y a la DGP; asimismo debe notificar los cambios dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores al nombramiento, remitiendo el formato de firmas y antefirmas actualizado. El título es firmado por el Director General de la unidad administrativa. 9. Cédulas con errores. En el caso de cédulas profesionales con errores de expedición, el plantel debe remitir, a la unidad administrativa o institución educativa correspondiente, la siguiente documentación: a) Solicitud de registro de título y de expedición de cédula profesional. b) Cédula profesional original, con el error motivo del trámite. c) Validación electrónica del título profesional registrado ante la DGP d) Acta de nacimiento o documento probatorio, copia simple e) CURP copia simple. f) Dos fotografías iguales, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, con ropa formal de colores claros, en papel mate, tamaño infantil. 10. Documentación para el registro de título y expedición de cédula profesional. La unidad administrativa realizará el trámite de registro de título y expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones (DGP), integrando el expediente con la siguiente documentación: a) Pago de derechos. El original del pago de derechos federales por registro de título y expedición de cédula profesional. Este pago debe ser realizado por el interesado. b) Solicitud. Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente requisitada y con la firma autógrafa del interesado. c) Acta de nacimiento o documento probatorio. Original y copia simple. d) CURP. Original y copia simple. e) Título profesional. Original y copia simple del título profesional. 31

33 f) Documentos que avalen la formación académica. Las unidades administrativas o institución educativa presentarán el o los documentos que avalen la formación académica del Estudiante, de acuerdo al proceso acordado con la DGP. g) Original y copia simple del Certificado de Terminación de Estudios de educación secundaria. h) Original y copia simple del Certificado de Terminación de Estudios del nivel medio superior. i) Original y copia simple de la constancia del servicio social. j) Original y copia de la constancia de recepción profesional, que integre la fotografía del estudiante. k) Fotografías. Cuatro fotografías iguales y recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, con ropa formal de colores claros, en papel mate, tamaño infantil. 11. Cada Subdirección de Coordinación de Enlace Operativo deberá establecer comunicación con el área de titulación central, a fin de obtener el procedimiento y formatos vigentes para el ciclo escolar en turno, previo al inicio de trámites con los estudiantes. 32

34 ANEXOS 33

35 Anexo 1: Entrevista Objetivo: Contar con la información básica que permita conocer las posibilidades reales del aspirante para el desarrollo de las actividades modulares, con la finalidad de que se incorpore en las condiciones pedagógicas adecuadas y poder desarrollar y cumplir con el perfil de egreso en competencias profesionales. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 1. 34

36 Anexo 2: Solicitud de Inscripción y Reinscripción Modular (Forma SIRM) Objetivo: Contar con la información básica del aspirante para abrir formalmente su historial académico y poder acreditarlo como estudiante del plantel. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 2. 35

37 Anexo 3: Reporte de Inscripción y Reinscripción Modular (Forma REDIM) Objetivo: Contar con la información necesaria para llevar el seguimiento de inscripción, reinscripción y control del historial académico de los estudiantes a nivel plantel, estatal y nacional; con la finalidad de sustentar los servicios de acreditación, certificación y titulación. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 3. 36

38 Anexo 4: Reporte de Población Escolar Modular (Forma REPEM) Objetivo: Contar con la información necesaria para efectuar el seguimiento y control del historial académico de los estudiantes a nivel plantel, estatal y nacional; con la finalidad de sustentar los servicios de acreditación, certificación y titulación, así como la expedición de duplicados. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 4. 37

39 Anexo 5: Reporte de Población Escolar Estatal Modular (Forma RPEEM) Objetivo: Contar con un instrumento técnico pedagógico que refleje la existencia real de los estudiantes del sistema abierto en una entidad federativa, así como sus características académicas (activo, pasivo y bajas) Consultar formato en archivo adjunto Anexo 5. 38

40 Anexo 6: Solicitud de Portabilidad de Estudios Objetivo: Documentar las solicitudes e ingresos al plantel receptor realizadas a través de esta opción. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 6. 39

41 Anexo 7: Reporte de Regularización de Módulo Objetivo: Registrar los resultados de las evaluaciones extraordinarias aplicadas a los estudiantes por módulo. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 7. 40

42 Anexo 8: Reporte de Evaluación Modular (Forma REVAM) Objetivo: Contar con un documento oficial donde la institución educativa asienta la evaluación de cada una de las unidades temáticas con un promedio final de la terminación de cada módulo. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 8. 41

43 Anexo 9: Reporte de Evaluación Modular Final (REVAMF) Objetivo: Obtener la evaluación académica del estudiante del módulo uno al dieciocho módulo para sustentar la elaboración del certificado de estudio. Consultar formato en archivo adjunto Anexo 9. 42

44 Anexo 10: Acta de Evaluación por Unidad Temática (Forma AEUT) Objetivo: Contar con un instrumento que permita al docente, dejar constancia respecto a los resultados de las evaluaciones, con la finalidad de establecer los registros de la evolución académica de los estudiantes, que soporten la acreditación de los conocimientos. Consultar formato en archivo adjunto Anexo

45 Anexo 11: Reporte de Egresados (Forma RE) Objetivo: Contar con un instrumento que refleje el historial académico de los estudiantes del sistema abierto por generación y carrera. Consultar formato en archivo adjunto Anexo

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