AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

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1 ( tibetrod y orar República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CERTIFICACIÓN N O ENE 2013 CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA. LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 271 de Abril 30 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, identificada con NIT , y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., identificada con NIT , mediante escrito con radicación número 4120-E del 26 noviembre de 2012 complementado con el radicado N 4120-E del 11 de diciembre de 2012, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, para un (1) triple cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases modelo Trace GC 1310 y un (1) cromatógrafo iónico de doble canal RFIC, equipos que se incorporarán al Sistema de monitoreo de calidad hídrica de la CAR y se ubicarán en la oficina laboratorio ambiental de la Corporación en la Carrera 20 No en la ciudad de Bogotá D.C. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto N 3946 del 18 de diciembre de 2012 y en consecuencia declaro formalmente abierto el expediente N EBT 1795 del 13 de diciembre de Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA.- INNOVATEK LTDA., emitiendo concepto técnico de viabilidad N 29, del 10 de enero de 2013, en los siguientes términos: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA Localización Geográfica

2 Certificación N 3959 del 'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Los equipos objeto de la presente solicitud se instalarán en la dependencia Oficina Laboratorio Ambiental, ubicado en la carrera 20 No de la ciudad de Bogotá. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud 3 0 ENE 2013 de Hoja No. 2 En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud. Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria Elemento Equipo Maquinada Triple cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases, modelo TRACE GC 1310 Cromatógrafo iónico de doble canal RFIC (SB) Cantidad 1 1 Marca FISHER SCIENTIFIC DIONEX CORPORATION Modelo Referencia TSQXL QUANTUM ICS-5000 Fabricante Proveedor FISHER SCIENTIFIC DIONEX Fuente: EBT 1795 Formato 1 Proveedor Vendedor INNOVATEK LTDA. INNOVATEK LTDA. Función en el sistema de control y monitoreo ambiental Determinación de contaminantes a nivel de trazas como son Dioxinas, luranos, pesticidas, organofosforados y organoclorados presentes en cuentas de análisis. Determinación de contaminantes.: amónicos y catiónicos presentes en las cuencas de análisis- Los equipos relacionados en la tabla 1, harán parte del sistema de monitoreo ambiental conformado por la red de monitoreo de cuencas para el control y mejora en la calidad del recurso hídrico y suelos en la jurisdicción de la CAR, para análisis de muestras en laboratorio. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA Elemento Equipo Maquinaria Triple cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases, modelo TRACE GC 1310 Cromatógrafo iónico de doble canal RFIC ($8) TOTAL Subpartida Arancelaria Cantidad Valor Total en Pesos Colombianos (Sin incluir IVA) Valor IVA en Pesos Colombianos $ 861,000,000 $ 137,760, $ 268,573,416 $ 46, Fuente: EBT 1795 Información obtenida del Formato 2 $ $ El valor Total del IVA reportado, corresponde al 16,00% del valor Total sin incluir IVA. Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo Los equipos objeto de la presente solicitud se incorporarán a la red de monitoreo de cuencas para el control y mejora en la calidad del recurso hídrico y suelos en la jurisdicción de la CAR. Dichos equipos son útiles en la determinación de contaminantes a nivel de trazas como son Dioxinas, furanos, pesticidas, organofosforados y organoclorados, así como en la determinación de contaminantes aniónicos y catiónicos presentes en las cuencas de análisis. Parámetros a monitorear Los parámetros que se monitorearán con los equipos objeto de la presente solicitud son: contaminantes a nivel de trazas como son dioxinas, furanos, pesticidas organofosforados y organoclorados, putrescina, cadaverina, hidrocarburos fenoles, determinación de contaminantes aniónicos (C1-, CN-, 1-, NO2-) y catiónicos (Ca+, Na*. Fe 2*) presentes en las fuentes hídricas.

3 Certificación N 3959 del 3 U EN.F. "j" de Hoja No. 3 Uso de la información La información obtenida se usará como soporte para dar cumplimiento a los diferentes Decretos y Resoluciones emitidas por la CAR con las funciones de monitoreo de las cuencas hidrográficas en su jurisdicción (cuencas de segundo orden), control y seguimiento a vertimientos, monitoreo de humedales, lagunas, embalses, reglamentación de corrientes, etc. Con la información que resulta del monitoreo, se realiza seguimiento a la calidad de las principales fuentes hídricas presentes en la jurisdicción, modelación de la calidad hídrica, seguimiento a los objetivos de calidad estipulados por la Corporación para cuencas de segundo orden. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales Acuerdo No. 43 de 2006, por el cual se establecen los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año Decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el sistema de protección y control de la calidad del agua para consumo humano. Resolución 2115 de 2007, por medio de la cual se señalan las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. Resolución 811 de 2008, por la cual se definen los lugares y puntos de muestreo en la red de distribución. Decreto 3930 de 2010, por el cual se reglamenta los usos del agua y los residuos líquidos. Decreto 3100 de 2003, por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Decreto 1594 de 1984, usos del agua y residuos líquidos. Resolución 1618 de 2010, por la cual se reglamentan las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques y piscinas. Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el marco de la gestión integral para suelos. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que los equipos objeto de la presente solicitud se incorporarán al sistema de monitoreo ambiental de la CAR y son necesarios para que la Corporación pueda dar cumplimiento a las funciones que la ley le ha asignado. Permisos y autorizaciones ambientales La actividad de monitoreo que adelanta la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR no requiere autorizaciones ambientales. ANÁLISIS TÉCNICO Los equipos objeto de la presente solicitud se incorporarán a la red de monitoreo de cuencas de la CAR, el cual es en sí mismo un sistema de monitoreo ambiental ya que está destinado a obtener información sobre la calidad del recurso hídrico en el área de jurisdicción de la Corporación. El Laboratorio Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, fue creado mediante el acuerdo 30 de 1987, por la junta directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos, Bogotá, Ubaté y Suárez, con el fin de generar información primaria para la

4 Certificación N 3959 del 3 U LH_ 2013 de Hoja No. 4 'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del toma de decisiones en el marco de las funciones de la Corporación y prestar servicio a entidades oficiales y a particulares en generar Su misión es generar resultados confiables de la calidad del recurso hídrico y atmosférico, aplicando metodologías estandarizadas y validadas, que permitan la toma adecuada de decisiones para la protección, planificación y conservación del recursol. Los parámetros que se monitorearán con los equipos objeto de la presente solicitud son concentración a nivel de traza de dioxinas, furanos, pesticidas organofosforados y organoclorados, putrescina, cadaverina, hidrocarburos fenoles, determinación de contaminantes aniónicos (CI-, CN-, I-, NO2-) y catiónicos (Ca+, Na+. Fe2+) presentes en las fuentes hídricas. La información obtenida se utilizará para hacer seguimiento a la calidad de las principales fuentes hídricas presentes en el área de jurisdicción de la CAR, para hacer modelamiento de la calidad hídrica y seguimiento a los objetivos de calidad estipulados por la Corporación para cuencas de segundo orden. Con respecto a los equipos objeto de la presente solicitud se encuentra lo siguiente: La cromatografía de gases espectrometria de masas (GC/MS, por sus siglas en inglés) es un método que combina las características de cromatografía de gases y espectrometría de masas para la identificación de sustancias diferentes dentro de una muestra de prueba. La tecnología GC-MS es muy aceptada como "estandar de oro" para la identificación de compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles en mezclas, detección de narcóticos, análisis medioambiental, investigación de explosivos e identificación de muestras desconocidas. Además, es capaz de identificar trazas en materiales que se creían que pasaban desapercibidos por otras tecnologías. GC-MS consta de dos componentes básicos: el cromatógrafo de gases y el espectrómetro de masas. El cromatógrafo de gases utiliza una columna capilar que depende de las dimensiones de la columna (longitud, diametro, grosor de capa) así como las propiedades de fase. La diferencia de las propiedades químicas de las distintas moléculas en una mezcla causa que las moléculas sean separadas cuando la muestra cruza la longitud de la columna. Las moléculas necesitan diferentes tiempos (tiempo de retención) para salir del cromatógrafo de gases. Eso permite al espectrómetro de masas siguiente capturar, ionizar, acelerar, desviar y detectar las moléculas ionizadas de forma separada. Para realizar esto, el espectrómetro de masas divide cada molécula en fragmentos ionizados y detecta estos fragmentos mediante su relación masa- carga. Estos dos componentes aplicados juntos permiten un grado más fino de identificación de sustancias que cada instrumento utilizado por separado. La combinación de los dos procesos reduce la posibilidad de error por cuanto es muy poco probable que dos moléculas diferentes se comporten de la misma manera tanto en un cromatógrafo de gases como en un espectrómetro de masas. Por consiguiente, cuando un espectro de masa aparece a un tiempo de retención característico durante un análisis GC-MS, típicamente lleva a un mayor grado de seguridad de que el analito de interés se encuentra en la muestra 2. La Cromatografía fónica es una variante de la Cromatografía Líquida de Alta Presión (HPLC). Es un método eficaz para la separación y determinación de iones, basado en el uso de resinas de intercambio fónico. Cuando una muestra ionice atraviesa estas columnas, los iones presentes sufren una separación debido a las diferentes retenciones que sufren al I CAR. [en línea] < =1341> [consultado el 03 de enero de 2013] 2 Smith Groups. [en línea] < > [consultado el 03 de enero de 2013].

5 Certificación N 3959 del 3 ENE,013 de Hoja No. 5 interactuar con la fase fija de las columnas analíticas. Una vez separada, la muestra pasa a través de un detector (conductimétrico, amperométrico, UV, etc.) donde se registra la señal obtenida respecto al tiempo de retención. El resultado son unos cromatográmas donde la posición de los máximos indica el ión presente (carácter cualitativo) y su área indica la cantidad existente de dicho ion (carácter cuantitativo) 3. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que los equipos objeto de la presente solicitud son en sí mismos sistemas de monitoreo ambiental ya que están destinados a obtener información sobre la calidad de las fuentes hídricas al permitir cuantificar la concentración de contaminantes en las muestras de agua que se van a analizar. Figura 1. Fotografía del TSQ Quantum GcTM Fuente: catálogo del equipo. La operación del sistema de monitoreo ambiental al cual se vincularán los equipos objeto de la presente solicitud, es necesaria para que la CAR pueda cumplir con las funciones que la Ley 99 de 1993 le ha asignado, dentro de las que se encuentran: Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. Fijar en el área de su jurisdicción, los limites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de 3 Universidad Autónoma de Madrid. [en línea] <htto:// sidi.html > [consultado e103 de enero de 2013].

6 Certificación N 3959 del 3 O ENE 2013 de Hoja No. 6 CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. Además, la operación de la red de monitoreo de cuencas de la CAR, a la cual se vincularán los equipos objeto de la presente solicitud, es necesaria para que la CAR pueda: Hacer seguimiento a los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año 2020, establecidos en el Acuerdo 043 de Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3100 de A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se le han otorgado las siguientes certificaciones de exclusión de IVA para equipos y elementos destinados al monitoreo de calidad del agua: Certificación 2417 del 4 de abril de 2005, con EBT 050, una sonda miltiparamétrica, sistema de adquisición de datos y sensor los cuales serán destinados a la estación automática de calidad del agua de la CAR. Certificación 2637 del 20 de marzo de 2006, con EBT 274, equipos para medición de parámetros climáticos, hidrológicos y de calidad del agua. Certificación 2753 del 24 de noviembre de 2006, con EBT 394, equipo para monitoreo de parámetros de calidad del agua. Certificación 2826 del 26 de abril de 2007, con EBT 504, elementos para programa manejo del ciclo del agua, subprograma monitoreo y balance hídrico superficial. Certificación 2840 del 14 de mayo de 2077, con EBT 535, dos medidores de oxigeno disuelto para el laboratorio de análisis físico químico de la corporación. Certificación 3140 del 25 de noviembre de 2008, con EBT 886, equipos para análisis de calidad del agua. Certificación 3185 del 18 de febrero de 2009, con EBT 927, equipos para estaciones de calidad del agua. Certificación 3422 del 4 de junio de 2010, con EBT 1168, materiales y equipos para el laboratorio de la CAR. Certificación 3423 del 4 de junio de 2010, con EBT 1198, equipos e insumos para monitoreo ambiental de calidad del agua. Certificación 3493 del 20 de octubre de 2010, con EBT 1269, equipos para la construcción de la primera etapa de la red de monitoreo de la calidad hídrica en la cuenca del río Bogotá Certificación 3557 del 28 de diciembre de 2010, con EBT 1304, equipos, materiales y reactivos para el laboratorio de la CAR. Certificación 3587 del 15 de marzo de 2011, con EBT 1397, analizador directo de mercurio con terminal para análisis de solidos y líquidos y espectro fotómetros. Certificación 3651 del 13 de junio de 2011, con EBT 1399, elementos destinados para el laboratorio de la corporación. Certificación 3669 del 12 de julio de 2011, con EBT 1445, equipos de monitoreo para el laboratorio.

7 Certificación N 3959 del 3 0 EIZ de Hoja No. 7 (,, )" Certificación 3763 del 5 de diciembre de 2011, con EBT 1553, insumos y equipos para el monitoreo ambiental. Certificación 3832 del 5 de julio de 2012, con EBT 1646, equipos de monitoreo ambiental. Certificación 3835 del 5 de julio de 2012, con EBT 1652, sistema de monitoreo ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 4 del artículo numeral 4 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: " 4) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente". Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones". Que el artículo 7 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control'. Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 8 del artículo 4 ibídem, señaló "...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilanciá y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico N 29 del 10 de enero de 2013 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 16 de enero de 2013, este Despacho considera que son acreditables los equipos solicitados por la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., correspondientes a un (1) triple

8 Certificación N 3959 del 3 O ENE 2013 de Hoja No. 8 Toda cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases modelo Trace GC 1310 y un (1) cromatógrafo iónico de doble canal RFIC, equipos que se incorporarán al Sistema de monitoreo de calidad hídrica de la CAR y se ubicarán en la oficina laboratorio ambiental de la Corporación en la Carrera 20 No en la ciudad de Bogotá D.C, según la descripción realizada en el referido concepto, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales N 6, del 20 de abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir los

9 Certificación N 3959 del 3 0 Es: 2013 de Hoja No. 9 actos administrativos mediante los cuales se otorguen o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del CUNDINAMARCA CAR, identificada con NIT , y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., identificada con NIT , correspondientes a un (1) triple cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases modelo Trace GC 1310 y un (1) cromatógrafo iónico de doble canal RFIC, equipos que se incorporarán al Sistema de monitoreo de calidad hídrica de la CAR y se ubicarán en la oficina laboratorio ambiental de la Corporación en la Carrera 20 No en la ciudad de Bogotá D.C, de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO/ REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR! VENDEDOR: FUNCION DEL " ELEMENTO, EQUIPO O, MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL 11 ' 1, 'AMBIENTAL Triple cuadrupolo acoplado a un cromatógrafo de gases, modelo TRACE GC SCIENTIFIC TSQXL QUANTUM FISHER SCIENTIFIC INNOVATEK LTDA. Determinación de contaminantes a nivel de trazas como son Dioxinas, turones, pesticidas, organotestorados y organoclorados presentes en cuentas de análisis. Cromatógrafo iónico de doble canal RFIC (SB) DIONEX CORPORATION ICS-5000 DIONEX INNOVATEK LTDA. Determinación de contaminantes aniónicos y catiónicos presentes en las cuencas de análisis- ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se exp'de única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema de monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO. La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de monitoreo ambiental y los elementos que lo integran, para los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará

10 Certificación N 3959 del 3 0 ENE 2013 de Hoja No. 10 CUNDINAMARCA CAR y la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, identificada con NIT , a través de su Director General, Dr. Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, en la carrera 7 N de la ciudad de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces, y a la empresa INNOVACIÓN TECNOLOGICA LTDA INNOVATEK LTDA., identificada con NIT a través de su representante legal, señor Hislen Hernández Rodríguez, identificado con la cedula de ciudadanía número , en la carrera 21 N de la ciudad de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces. ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO - Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 ENE 2013 LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Aprobó: Rodio Suárez Castaño - Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales fo - pp Revisó: Edilberto Peñaranda Correa-Asesor -Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Proyectó: Carolina Acosta -Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Fecha de elaboración: Enero 22 de 2013 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios Sesión del 16 de enero de Expediente N. EBT1795 (Concepto Técnico N 29 del 10 de enero de 2013)

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