MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO SERVICIOS PÚBLICOS GESTIÓN Y CONTROL GESTIÓN TERRITORIAL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN PROCEDIMIENTO

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3 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO SERVICIOS PÚBLICOS GESTIÓN Y CONTROL GESTIÓN TERRITORIAL TERRITORIAL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTOS, UNIFICACIONES DE LOTES O CERTIFICACIÓN DE REMANENTE RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DIRECCIÓN DE GESTION Y CONTROL TERRITORIAL VERSIÓN DEL DOCUMENTO 3.0 CÓDIGO PRO_DGCT_ OBJETIVO 2.1 OBJETIVO GENERAL Regular los procedimientos para la aprobación de fraccionamientos (o subdivisión urbana), unificación de lotes o certificación de remanente requeridos por los ciudadanos, previo la presentación de los requisitos establecidos y la revisión técnica de la Dirección de Gestión y Control Territorial en conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ordenanza de Reglamentación del área Urbana y Rural del cantón de Portoviejo y demás leyes conexas. 2.2 ALCANCE Desde la solicitud del proyecto de fraccionamientos (o subdivisión urbana), unificación de lotes o certificación de remanente, hasta su aprobación y emisión del certificado de avalúo. 3. NORMAS GENERALES 3.1 BASE LEGAL Código Orgánico de Organización Territorial, y Autonomía y Descentralización COOTAD Artículo Fraccionamiento y reestructuración urbana.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana. Artículo Porcentaje de área verde, comunal y vías.- En la división de suelo para fraccionamiento y urbanización, a criterio técnico de la municipalidad se entregará por una sola vez como mínimo el quince por ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento (25%) calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Pág. 3 de 22

4 Territorial, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales si la superficie de terreno a dividirse no supera los mil metros cuadrados, en este caso el porcentaje se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral; con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, comunales y/o de obras para su mejoramiento. La entrega de la sumatoria de áreas verdes, comunales y de vías no deberá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) de la propiedad. En las áreas consolidadas, los bienes de dominio y uso público destinados a áreas verdes y comunales, podrán ser cambiados de categoría exclusivamente a favor de instituciones públicas para consolidar equipamientos tales como seguridad, educación y salud de conformidad con los casos y porcentajes, que establezca en su normativa el Gobierno Autónomo Descentralizado. La institución pública beneficiaria tendrá la obligación de compensar el equivalente al valor del bien que recibe. Los proyectos habitacionales realizados en función de la Ley de Propiedad Horizontal deberán aplicar los porcentajes de áreas verdes y comunales indicados en este artículo. Ordenanza de Reglamentación del área Urbana y Rural del Cantón de Portoviejo Art En los casos de subdivisión de un predio por: herencia, división de hecho o división judicial, el tamaño del lote mínimo podrá ser inferior al establecido en la reglamentación del sector por esta Ordenanza, pero en ningún caso será menor de 150 metros cuadrados, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 21 y 22 de esta norma. Artículo 21.- Cuando la zonificación establezca retiros que se contrapongan al estado de consolidación de una calle, manzana o sector, la Dirección de Planificación Territorial o quien haga sus veces, determinará el retiro correspondiente de acuerdo a la imagen urbana predominante. Artículo 22.- En el caso de que existan lotes originados como consecuencia del crecimiento no planificado del territorio, cuyas áreas y medidas no cumplan con lo establecido en la zonificación del sector, la Dirección de Planificación Territorial determinará las condiciones con las cuales deberán cumplir para obtener la respectiva aprobación municipal. Ordenanza de Procedimientos Aprobatorios de Urbanizaciones, Fraccionamientos y Reestructuración de Lotes en el Cantón Portoviejo Leyes conexas 3.2 NORMAS GENERALES a) Las Normas generales de este documento son de aplicación obligatoria para todos los servidores involucrados del GAD Portoviejo quienes tienen obligatoriedad de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos aquí establecidos. b) El no cumplimiento por parte de los funcionarios responsables del control y la ejecución, será causal para la determinación de sanciones y responsabilidades en conformidad con las leyes y normas vigentes. c) Este procedimiento se encuentra sujeto a actualización permanente, con el propósito de incluir en él los cambios que se produzcan, como efecto de la actualización de las leyes, normas y políticas que se emitan o las necesidades administrativas que surjan en el GAD Municipal de Portoviejo. Pág. 4 de 22

5 d) Para trámites de fraccionamiento se inducirá para que los solicitantes presenten de una sola vez la propuesta de subdivisión del suelo que incluya el número máximo de lotes que tengan cabida en él según la Ordenanza de Reglamentación Urbana y Rural, y el porcentaje de áreas verdes y comunales según el artículo 424 del COOTAD. e) En todo lo que no estuviere establecido en este procedimiento, se estará sujeto a lo dispuesto en el COOTAD, Ordenanza de Reglamentación del Area Urbana y Rural del Cantón Portoviejo y leyes conexas. 3.3 PERFILES Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD a) Responsables de la ejecución.- Responsable(s) de Atención al Usuario de la Director de Gestión y Control Territorial o su delgado b) Responsables del Control Director de Gestión y Control Territorial o su delegado c) Responsables del levantamiento del proceso y la elaboración del Documento Normativo.- Dirección General de Planificación y Gestión d) Responsables de la revisión del proceso.- Director de Información de Avalúos y Catastro Director de Gestión y Control Territorial e) Responsables de la aprobación.- f) Alcalde, Director General de Planificación y Gestión, Director General de Servicios públicos, Director Corporativo de Servicios Institucionales. g) Responsables de la actualización.- Funcionarios responsables de la ejecución, control y elaboración. h) Distribución.- A los servidores involucrados, en las diferentes direcciones y áreas municipales, a través de su publicación en la Intranet del GAD Portoviejo. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, UNIFICACIÓN DE LOTES O CERTIFICACIÓN DE REMANENTE 4.1 APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, O UNIFICACIÓN DE LOTES O CERTIFICACIÓN DE REMANENTE Previo a iniciar el trámite de solicitud de fraccionamiento, unificación de lotes o certificación de remanente el usuario deberá haber actualizado la información del predio y datos constructivos en el catastro municipal, en conformidad con el proceso de actualización catastral. Para trámites de fraccionamiento, se iniciará un solo trámite desde dos a diez lotes. Pág. 5 de 22

6 RESPONSABLES DE ATENCIÓN AL USUARIO (VENTANILLA ÚNICA) Nº Actividad Responsa ble a) Recepta y verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1 1. Ser Solvente - No adeudar al GAD Portoviejo (comprador vendedor) 2. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación (de los compradores vendedores), si es representante legal copia del nombramiento, de su cédula y del RUC. Cuando la persona que solicita el trámite no es el propietario, deberá presentar autorización con la firma del propietario y si la propiedad está a nombre de una persona fallecida deberá presentar el acta de defunción y la autorización con la firma de todos los herederos para proceder con el trámite. 3. Copia de la escritura del predio objeto del trámite. 4. Solvencia del Registro de la Propiedad (original y copia) en la cual deberá constar el predio como cuerpo cierto y no deberá tener prohibición de enajenar. 5. Informe Regulación Urbana/Rural y Riesgos (si no lo obtuvo en los últimos 6 meses ) 6. Levantamiento planimétrico y/o topográfico (coordenadas planas, datos WGS84 zona 17 sur) en formato AutoCAD con cartilla técnica impresa y digital (formato ANEXO 2 con firma del profesional responsable que deberá contar con su patente y firma del propietario) con la propuesta de fraccionamiento, unificación o certificación de remanente (incluir el o las áreas fraccionadas anteriormente y remanente de ser el caso; de existir construcciones se especificará número de pisos y tipo de cubierta, sección transversal de las calles existentes y proyectadas en conformidad con la Ordenanza de reglamentación del área Urbana y Rural de Portoviejo, ríos o accidentes del terreno, en escala opcional. Se exceptúa la presentación del levantamiento siempre y cuando el predio padre no sea superior a los 500 metros cuadrados. Considerar que: Cuando se verifica, según el Informe de Regulación Urbana, Rural y Riesgo, que el predio se encuentra en zona de riesgo alto o en área de protección ambiental, el usuario deberá obtener un informe de la Unidad de Gestión de Riesgo que indique si el predio tiene área útil, es decir que no está en zona de riesgo, sobre la que podrá realizar el trámite, de ser este caso se respaldara con el respectivo levantamiento planimétrico. Cuando un predio colinde o atraviese un río, canales naturales o de riego, quebradas, líneas de alta tensión, etc., deberá colocar el área de protección, cuya franja de protección lo determina la Unidad de Gestión de Riesgo. Cuando un predio es rural se debe verificar que los datos y el levantamiento planimétrico presentado coincidan con la información del programa SINAT (Sistema Nacional de Administración de Tierras), de no coincidir se deberá actualizar la información en el SINAT de acuerdo al procedimiento de actualización. En el caso que el predio tenga excedentes versus la escritura, se realizará una inspección para constatar medidas en sitio y el trámite sólo se realizará con áreas y linderos de escritura, de existir excedentes el propietario legalizará donde corresponda. En el caso que el predio urbano o rural no se encuentre registrado (en el Sistema Catastral o SINAT respectivamente), el usuario presentará el levantamiento planimétrico que será verificado en sitio por los técnicos del GAD para su implantación. 7. Para fraccionamientos de predios con áreas menores a las de la zonificación, presentará declaración juramentada cuando es herencia o división de hecho, y si es división judicial presentará la orden de un Juez. Pág. 6 de 22

7 RESPONSABLES DE ATENCIÓN AL USUARIO (VENTANILLA ÚNICA) b) Verifica la siguiente información en el sistema catastral: 1. Que el predio conste en el GIS. De no constar o de no estar implantado en conformidad con la documentación, el usuario irá a la ventanilla de cartografía con el levantamiento de planimetría (impreso y digital) del predio padre (firmado por un profesional), para su implantación. 2. El área y medidas del sistema catastral versus la solvencia del Registro de la Propiedad. De ser el caso actualizará de forma minuciosa las medidas, linderos, áreas, datos de tenencia, etc. 3. Que el proyecto de fraccionamiento esté correctamente graficado, sea factible técnicamente en conformidad a la normativa vigente (respete la malla urbana, normas técnicas, dimensiones, superficie mínima de predios, relación frente fondo, restricciones por afectación, verificará el riesgo, ancho mínimo de calles proyectadas (10metros cuando supera 100 metros lineales, 8metros cuando sea inferior a 100 metros lineales, áreas de protección, etc.) 4. Cuando el trámite es fraccionamiento verifica el área y frente mínimo de acuerdo a la zonificación (Anexo1). Si corresponde a herencia, división de hecho o división judicial, valida: Área a fraccionar en el área urbana: mínimo 150, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 21 y 22 de esta norma. 1 Regulaciones: se fraccionará como regulación, áreas menores, cuando se encuentren en zonas consolidadas de interés social (Ejm: Florón), esto será avalado por el Director de Gestión y Control Territorial, respetando las características mínimas de dichas lotizaciones o urbanizaciones. Excepción: Se fracciona un lote por excepción, cuando un lote remanente está encerrado a los costados y en el lindero posterior, sin poder extenderse en medidas ni área (en conformidad con las escrituras respectivas). Este trámite se lo realiza solo con certificación de la, y cuando el lote tenga como frente mínimo 9 metros y área mínima 150 metros cuadrados. Consolidación: Se fraccionan lotes por consolidación, con certificación de la siempre y cuando sean lotes con edificaciones consolidadas y permanentes con existencia mínima de dos años, en la que se puede fraccionar lotes con construcción mínima de cinco metros de frente (5m), y cincuenta metros cuadrados (50m2), en conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza de reglamentación del área urbana y rural del cantón Portoviejo. 5. Valida en el Certificado de Solvencia del Registro Propiedad lo siguiente : Si la parte a fraccionar no tiene prohibición de enajenar, es decir se encuentra libre de gravámenes, puede iniciar el trámite. Si tiene prohibición no podrá iniciar el trámite. Si la parte a fraccionar se encuentre como cuerpo cierto puede iniciar trámite, pero si está como Derechos y Acciones no iniciará el trámite. Pág. 7 de 22

8 DIRECTOR DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL O SU DELEGADO RESPONSABLE DE INSPECCIÓN DE FRACCIONAMIENTO RESPONSABLES DE ATENCIÓN AL USUARIO (VENTANILLA ÚNICA) c) Si todo está correcto, ingresa el trámite (FORMA 5,6,7,8 ) con datos del proyecto (previamente el sistema verificará la solvencia del propietario con el GAD para permitir iniciar el trámite): Fraccionamientos: (clave catastral, frente, área, número de cédula del comprador, forma de adquisición) Unificación: (clave catastral, número de cédula de comprador, área a fraccionar para unificar de ser el caso) Certificación de remanente: (Clave catastral, verificar que no tenga avalúos pendientes y si los tiene deberá actualizarse la información) El sistema valida los datos ingresados versus la información existente en el GIS (Sistema de Información Geográfica), si no está correcto emite un mensaje de error para que realice la corrección respectiva. Si esta correcto sube al sistema los documentos escaneados (solvencia del Reg. Propiedad, levantamiento de planimetría, cédula de vendedor y comprador, copia de escritura, declaración juramentada de ser el caso). Si existe algún error o incumplimiento no ingresa el trámite e informa al solicitante las observaciones para que corrija o el motivo de negación según el caso. d) Imprime la solicitud del trámite (dos ejemplares con firma del propietario o persona autorizada), un ejemplar entregará al usuario como recibo de su trámite. La solicitud contendrá la fecha y hora de Inspección de acuerdo al cronograma de inspecciones, fecha que informará al usuario para que se acerque 15 minutos antes, de no acudir puntualmente perderá la cita y se deberá solicitar nueva fecha de inspección ( facilitar el número de teléfono del inspector al usuario). e) Implanta el proyecto en la capa de fraccionamientos GIS GeoDesmembración, previa verificación de que las coordenadas del levantamiento coincidan con el predio a fraccionar. f) Despacha el trámite en el sistema y enviar la documentación física al Inspector asignado 2 Realiza la inspección, verifica que el predio inspeccionado corresponda al indicado en el proyecto, verifica los datos del proyecto solicitado y que cumpla con las características técnicas según la normativa vigente, actualiza construcciones existentes de ser el caso. Si esta todo correcto ingresa en el sistema los datos para el Informe Técnico del proyecto (FORMA 1 FORMA 2 FORMA 3 según corresponda), sube fotos de inspección y despacha el trámite, envía el expediente físico al Director de Gestión y Control Territorial o su delegado para su aprobación. Si el proyecto presentado no está correcto y concordante con la inspección, negará el trámite e ingresará las observaciones del caso para el reingreso o ingresará el motivo inviabilidad. 3 Si el trámite está correcto, aprueba el Informe Técnico, el mismo que cuenta con un código de barras de seguridad y se enviará al correo electrónico del usuario, además estará disponible para el usuario en la página web del GAD Portoviejo, envía el informe aprobado y la documentación del trámite a la Dirección de Información, Avalúos y Catastro para continuar el PROCESO PARA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AVALÚO. De no aprobar el trámite ingresará en el sistema: las observaciones, que estarán disponibles para el usuario en su correo electrónico o en la página web del GAD y devuelve el trámite al Inspector para que realice las correcciones. Pág. 8 de 22

9 RESPONSABLE DE REVISIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AVALÚOS Y CATASTRO 4 Revisa la documentación recibida y la información del trámite en el sistema, si todo está correcto realizará el PROCESO PARA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AVALÚO, en el cual se genera el Certificado de Avalúo, que estará disponible para el usuario en su correo electrónico y en la página web del GAD (obteniéndolo con el número de trámite), en el que se le informará al usuario que a continuación deberá realizar la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad y actualización de datos en el catastro del GAD. Si existen errores en la generación del certificado de avalúo, devolverá el trámite al Director de Gestión y Control Territorial, y este a su vez al Inspector, para la corrección respectiva o el reingreso del trámite de ser el caso. 4.2 PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE AVALÚO, PAGO DE ALCABALAS UTILIDADES (CON LA MINUTA ENTREGADA POR EL USUARIO) Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº Actividad Responsable 1 Con el trámite y los documentos recibidos de Gestión y Control Territorial: Informe Técnico de fraccionamiento o unificación o certificación de remanente aprobado Solvencia del Registro de la Propiedad Copia del plano topográfico o de planimetría con el fraccionamiento o unificación o certificación de remanente aprobado. Revisa datos (áreas, medidas, linderos, datos de tenencia, número de lote, números y característica de construcciones de ser el caso), genera el o los Certificados de Avalúo. RESPONSABLE DE REVISIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AVALÚOS Y CATASTRO 2 Aprueba el o los Certificado de Avalúo. El Certificado de Avalúo se genera automáticamente en línea y está disponible para que lo descargue con el número de trámite en la página web del GAD municipal Portoviejo o el correo electrónico del propietario. Validez del Certificado de Avalúo un año fiscal (hasta el 31 diciembre del año en curso). DIRECTOR DE AVALUOS Y CATASTRO o DELEGADO 4 Una vez que el usuario realiza la minuta en una Notaria, presentará en las ventanillas de rentas (atención al usuario): minuta, certificado de avalúo, copia de cédula de comprador y vendedor, para generar los títulos de crédito de alcabalas y utilidades de acuerdo a los datos del predio. ANALISTA DE RENTAS 5 Recepta el pago de alcabalas y utilidades, y entrega el recibo al usuario. RECAUDADOR DE TESORERÍA (Ventanillas) 6 Gestionar en Notaria el protocolo de compra venta, donación, etc. Inscribir en el Registro de la Propiedad USUARIO 7 En el Registro de la Propiedad existe una ventanilla del GAD con un responsable que realiza la actualización catastral, previa revisión y verificación de que la escritura esta correcta, también actualiza el plano en el Sistema GIS. RESPONSABLE DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (Ventanilla del GAD en el Registro de la Propiedad) Pág. 9 de 22

10 5. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento para aprobación de Fraccionamientos Pág. 10 de 22

11 Procedimiento para la emisión del certificado de avalúo y emisión de título de crédito para utilidades y alcabalas Pág. 11 de 22

12 6. TIEMPOS DEL PROCESO E INDICADORES DE DESEMPEÑO 6.1 TIEMPOS DEL PROCESO Tiempos muertos: corresponde a los tiempos que son responsabilidad del usuario y se realizan fuera de la institución o que depende del usuario exclusivamente (pago, actualización de datos, corrección de documentos, etc.) y el proceso tiene que esperar hasta que el usuario se acerque. Nota: Los tiempos determinados, han sido establecidos considerando que el despacho de tareas en el sistema no es la única actividad a realizar por un servidor en su labor diaria. El tiempo real de una actividad podrá variar en horas, dependiendo del tipo de actividad. Pág. 12 de 22

13 6.1 INDICADORES DE DESEMPEÑO INDICADOR ESTANDAR META RESPONSABLE FORMULA MEDIO DE Cumplimiento del tiempo de atención Porcentaje de trámites atendidos dentro del tiempo ideal Porcentaje de trámites atendidos mensualmente 6 días 100 % o Director de menos Gestión y Control Territorial 6 días 95% Director de Gestión y Control Territorial 95% Director de Gestión y Control Territorial ((Tiempo Promedio de Atención /Tiempo estándar de atención ) * 100 (Número de fraccionamientos atendidos dentro del tiempo/ Número de fraccionamientos atendidos) * 100 (Número de fraccionamientos atendidos/ No. fraccionamientos ingresados ingresados) * 100 VERIFICACIÓN Sistema de Gestión de Trámites Fraccionamientos Sistema de Gestión de Trámites Fraccionamientos Sistema de Gestión de Trámites Fraccionamientos 7. FORMULARIOS FORMA 1INFORME TÉCNICO DE FRACCIONAMIENTO Pág. 13 de 22

14 FORMA 2 INFORME TÉCNICO DE FRACCIONAMIENTO PARA UNIFICACIÓN Pág. 14 de 22

15 FORMA 3 INFORME TÉCNICO DE UNIFICACIÓN FORMA 4 INFORME TÉCNICO PARA CERTIFICACIÓN DE REMANENTE Pág. 15 de 22

16 FORMA 5 FORMATO DE SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Pág. 16 de 22

17 FORMA 6 FORMATO DE SOLICITUD DE UNIFICACIÓN Pág. 17 de 22

18 FORMA 7 SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTOS Y UNIFICACIÓN DE PREDIOS Pág. 18 de 22

19 FORMA 8 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REMANENTE Pág. 19 de 22

20 CUADRO 3 ANEXO1 (ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN DE PORTOVIEJO ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO CÓDIGO FORMA DE OCUPACIÓN LOTE MÍNIMO FRENTE MÍNIMO RELACIÓN LOTE frente-fondo ALTURA MÁXIMA Coeficiente de Ocupación del Suelo Coeficiente de Utilización del Suelo RETIROS MÍNIMOS ESTACIONAMIENTO AM AM RM RM RM RM RM VIVIENDA FO LM FM PL Pisos Metros COS CUS F L L P EB E VA203 A , ,40 1, UNO POR CADA TRES VA204 AISLADA , ,40 1, VIVIENDAS VA ,40 1, VA ,40 1, VA ,40 2, VA ,40 1, VA ,40 1, VA ,40 2, VA ,40 3, VA ,40 4, VAA , ,20 0, VB 203 B PAREADA ,50 1, UN ESTACIONAMIENTO POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA UNO POR CADA TRES VIVIENDAS VC3 1,503 C ,70 2, UNO POR CADA TRES VC3 1,504 CONTINUA CON ,70 2, UNIDADES DE VIVIENDA VC3 204 RETIRO ,60 2, FRONTAL VC ,60 3, VC , ,60 2, VC , ,60 3, UN ESTACIONAMIENTO VC ,60 6, POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA VC , ,60 1, VC , ,60 3, VC ,60 1, Pág. 20 de 22

21 VC ,60 6, VD1,503 D ,70 2, UNO POR CADA TRES VD1,504 CONTINUA ,70 2, VIVIENDAS VD303 SOBRE LÍNEA 300 9, ,60 1, UNO POR CADA UNIDAD DE FABRICA VD , ,60 2, DE VIVIENDA VF203 F ,70 2, UNO POR CADA TRES VF204 CONTINUA ,70 2, UNIDADES DE VIVIENDA VF206 SOBRE LÍNEA ,60 3, DE FÁBRICA VF304 CON PORTALES 300 9, ,60 2, UNO POR CADA UNIDAD VF , ,60 3, DE VIVIENDA VF ,60 4, VF ,60 6, NOTA: Las edificaciones destinadas a comercio, equipamiento e industria; deben respetar las normas de : forma de ocupación, lote mínimo, retiros, altura máxima de edificación, coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo, de la zona donde se van a implantar, así como, lo establecido en el cuadro de compatibilidad de usos de suelo por impacto de las actividades urbanas Pág. 21 de 22

22 ANEXO 2 NOTA: esta es la lámina principal, donde se detallan todas las medidas, linderos, áreas, para los lotes fraccionados, a fraccionar, unificar o certificar remanente, indicando además el ancho de calle regulada por la dirección de gestión y control territorial, áreas de afectación por vías, áreas de protección natural, etc. NOTA: esta es la lámina secundaria, donde se indican las coordenadas y los linderantes del predio en fraccionamiento, unificación o certificación de remanente. Pág. 22 de 22

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