SENTENCIA DEFINITIVA

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1 Expediente Rol N 9663, abcbooks.cl. Titular: Jacqueline Jimenez Quiroga Revocante: Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis. VISTO: 1.- Que mediante Oficio de 12 de abril de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile me comunicó la designación como árbitro arbitrador para resolver el conflicto suscitado por la solicitud de revocación del nombre de dominio abcbooks.cl. Dicho nombramiento fue aceptado el día 12 de abril de 2016, y ninguna de las partes solicitó la inhabilidad del juez árbitro en el término establecido para ello. Los honorarios arbitrales fueron enterados oportunamente por la parte revocante. 2.- Que son partes en dicho conflicto Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., representada por don Yair Riquelme Belmar, como revocante, y Jacqueline Jimenez Quiroga, como titular. 3.- Que, con fecha 4 de mayo de 2016, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. demandó de revocación, acompañó documentos probatorios y solicitó la asignación del nombre de dominio abcbooks.cl, conforme a los argumentos que siguen: 3.1. La demandante afirma ser una empresa que resultó de la fusión, en el año 2008, de las tiendas y marcas ABC y DIN, que hasta entonces operaban comercialmente como tiendas independientes, naciendo ABCDIN. Al momento de dicha fusión llegaron a tener más de 180 sucursales, pero hoy tienen aproximadamente un centenar de locales alrededor de Chile, debido a un proceso de eficiencia que ha refundido algunas sucursales e incrementado los metros cuadrados de las mismas. Agrega la demandante que esta nueva etapa le ha permitido renovar los principales pilares en los cuales basa sus fortalezas: variedad, atención y experiencia. Hoy cuenta con diversos locales distribuidos desde Arica hasta Puerto Natales, que destacan por una atención personalizada, con una infraestructura que la ubica entre las principales comercializadoras y distribuidoras de productos electrónicos y línea blanca a nivel nacional. 1

2 3.2. Luego, el revocante expresa que, consciente de la importancia de las marcas comerciales, se ha preocupado de proteger sus signos distintivos, por lo que es titular de más de un centenar de marcas registradas. Solo a modo de ejemplo, y para que se aprecie la relevancia que para él tiene la expresión ABC, hace presente que Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. -ya sea directamente o a través de la sociedad ABC Comercial Ltda., que fue absorbida por la primera- tiene la titularidad de más de 70 registros marcarios que contienen la palabra ABC en sus distintas formas, es decir, al inicio, como parte de una frase, o bien de manera exacta. Estima que, como refuerzo de los argumentos que apoyan su mejor derecho o interés preferente, debe tenerse presente que Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. tiene bajo su titularidad, entre otros, los nombres de dominio abc.cl, abcweb.cl, abccomercial.cl, bancoabc.cl y abcshopping.cl Se argumenta que el nombre de dominio abcbooks.cl probablemente será usado por la demandada para ofrecer libros, por lo que es pertinente citar los registros de las marcas del actor ABC y ABCDIN, que precisamente amparan dichos productos. Por ello, el otorgamiento del dominio en cuestión a la demandada generaría todo tipo de confusiones y errores en el mercado respecto de la procedencia empresarial de los productos y servicios que se pretenden ofrecer con dicho signo. Además, se causaría un daño irreparable tanto a la revocante como a los Consumidores y navegantes de Internet, quienes confían en la relación existente entre el nombre ABC y sus derivados, y los servicios y productos ofrecidos por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. Agrega la demandante que la expresión books, o libros en español, no constituye un elemento distintivo que logre diferenciar las actividades del titular del dominio de las suyas, máxime si la marca ABC se encuentra registrada para distinguir libros en la Clase Por último, la revocante reitera el problema de la dilución marcaria, en cuanto a que si en el mercado y en la publicidad comienza a circular una expresión idéntica a sus marcas y dominios, que designe además los mismos servicios, indudablemente se generará un debilitamiento del capital comercial y marcario asociado a sus signos. Se debe considerar que, de acuerdo al orden público económico, los consumidores deben estar en posibilidad de distinguir adecuadamente la procedencia empresarial de los productos y servicios que se les ofrece en el mercado, hecho que claramente se vería afectado en caso de concederse el dominio de autos a la contraria. Lo anterior confirma el interés o derecho preferente del revocante sobre el nombre de dominio abcbooks.cl, que se funda en antecedentes concretos, objetivos y demostrables. Destaca que se han presentado casos análogos, en los cuales se ha fallado a favor de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. en consideración a la fama y notoriedad de su marca ABC, y que la buena fe, interés legítimo, marcas comerciales, anterioridad registral y nombres de dominio demuestran su derecho preferente y justifican esta acción de revocación. 2

3 4.- Que la demandante acompañó un listado o enumeración de sus registros marcarios que contienen la expresión ABC, y acreditó, mediante impresiones de la página web correspondiente, su titularidad respecto de un registro de la marca denominativa ABC, que distingue productos de las Clases 05, 12 y 16, y de un registro de la denominación ABCDIN, para distinguir productos de la Clase 16 del Nomenclátor Internacional. Se acompañaron impresiones de la página web de NIC Chile con información no actualizada acerca de los nombres de dominio abc.cl, abcweb.cl, abccomercial.cl, bancoabc.cl y abcshopping.cl. Se acreditó también, por medio de los documentos acompañados, la actividad empresarial y giro comercial de la revocante y el uso efectivo que hace de sus signos en el mercado nacional. 5.- Que con fecha 6 de mayo de 2016 se otorgó traslado para contestar la demanda y se tuvo por acompañados los documentos en la forma solicitada. El titular no contestó la demanda. 6.- Que con fecha 18 de mayo de 2016 se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 18 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.Cl, toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.Cl. Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días, y según lo previsto por el artículo 19 de la misma Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. SEGUNDO: Que la presente controversia tiene lugar por una solicitud de revocación temprana u ordinaria, esto es, presentada dentro de los treinta días siguientes a la inscripción del nombre de dominio en disputa, por lo cual el revocante debe acreditar la existencia de un interés preferente que le otorgue una primacía o ventaja respecto del titular y justifique la asignación de dicho dominio a su favor. TERCERO: Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.Cl, es responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros. 3

4 CUARTO: Que de conformidad a las normas antes citadas, y de aquella contenida en el artículo 26.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.Cl, el demandante podrá obtener la revocación de la inscripción del dominio en discordia y la asignación del mismo, cuando demuestre su titularidad sobre derechos válidamente adquiridos o que la inscripción resulta contraria a las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, o a los principios de la competencia leal y de la ética mercantil. QUINTO: Que el demandante funda su pretensión en la similitud existente entre el dominio abcbooks.cl y sus marcas ABC y ABCDIN, y también en la semejanza respecto de sus nombres de dominio abc.cl, abcweb.cl, abccomercial.cl, bancoabc.cl y abcshopping.cl, por lo cual la inscripción del dominio disputado provoca dilución de sus marcas y genera confusiones y errores en el mercado respecto de la procedencia empresarial de los productos y servicios que se pretenden ofrecer con él. SEXTO: Que, por lo preceptuado por el artículo 16.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.Cl, la inactividad procesal en la que ha permanecido el demandado en estos autos no podrá ser considerada como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por el revocante, y tampoco podrá considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de este ni como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso. SÉPTIMO: Que la comparación entre los rasgos esenciales de las marcas comerciales y de los nombres de dominio, como se plantea en la controversia que nos ocupa, resulta necesaria para valorar las restricciones sobre los últimos que derivan de la protección de derechos de propiedad industrial y de las reglas de competencia desleal. Asimismo, se precisa examinar la conducta y posición de quien inscribió el nombre de dominio, para establecer si se vulneran los derechos previos del actor por el uso y difusión del signo protegido. OCTAVO: Que para determinar la existencia de confusión en los términos alegados en la demanda, ha de atenderse a la similitud entre los signos, a la implantación y prestigio de las marcas registradas y al uso y destino efectivo que el titular otorgue al nombre de dominio inscrito, pues el derecho de marcas tiene por objetivo proteger al propietario del bien inmaterial contra los actos de terceros que, provocando un riesgo de confusión en el ánimo de los consumidores, intenten obtener provecho de la reputación atribuida a la marca. NOVENO: Que la semejanza idónea para producir el riesgo de confusión debe provenir, con carácter directo, de una apreciación de conjunto, sintética, desde los elementos determinantes de cada unidad confrontada, sin descomponer su unidad fonética y, en su caso, gráfica, de modo que la estructura prevalezca sobre sus partes, porque es tal impresión global la que constituye el impacto visual y gráfico imprescindible para generar la confusión que el privilegio industrial trata de prevenir. 4

5 DÉCIMO: Que analizada con los criterios antes señalados la similitud afirmada por el revocante, cabe concluir que el dominio abcbooks.cl resulta claramente diferenciable tanto de las marcas ABC y ABCDIN como de los dominios abc.cl, abcweb.cl, abccomercial.cl, bancoabc.cl y abcshopping.cl, invocados por el actor, sea que se considere globalmente la impresión fonética, la gráfica o la conceptual, o todas ellas en conjunto. UNDÉCIMO: Que no puede sostenerse en la especie que el dominio disputado genere un riesgo de confusión ni que implique un menoscabo del carácter distintivo de los signos del actor, porque estos coexisten pacíficamente con múltiples nombres dominio vigentes a favor de terceros, y activos, que comienzan con el segmento ABC y que se estructuran de modo similar a abcbooks.cl, como por ejemplo abcdigital.cl, abcdeportes.cl, abcasesores.cl, abccapacitacion.cl, abcconsultores.cl, abchidraulica.cl, abcconstrucciones.cl, abcingenieria.cl, abcflores.cl y abcpizarras.cl, o los también vigentes pero inactivos abcempresas.cl, abcextintores.cl y abcomercial.cl. Y no consta en el proceso que Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. haya accionado para obtener la revocación de ninguno de ellos. DUODÉCIMO: Que si bien la actividad del revocante que se diferencia con sus marcas es conocida por el público consumidor, y los operadores del sector del mercado en el que ella se desarrolla no pueden ignorarla, no consta en autos que el demandado utilice o haya utilizado las expresiones constitutivas de aquellas para designar o promocionar productos o servicios iguales o relacionados con los protegidos por los registros del actor. Y tampoco se ha probado que la conducta del demandado vulnere los principios de la competencia leal y de la ética mercantil. DECIMOTERCERO: Que, por lo antedicho, no se ha acreditado la concurrencia de un error o confusión como el que sostiene el revocante y, por ende, no se configura una infracción al derecho de exclusiva que invoca, ni se ha demostrado la existencia de otro interés jurídico preferente del actor sobre el nombre de dominio en conflicto que haga posible sostener su pretensión. RESUELVO: Que se rechaza la demanda de revocación deducida por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. y, en consecuencia, se mantiene la asignación del nombre de dominio abcbooks.cl a su actual titular Jacqueline Jimenez Quiroga. Que no se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ciérrese el expediente electrónico y publíquese la sentencia en el sitio web. 5

6 Autorizan en calidad de testigos doña Dominique Pinochet Altamirano y doña Janet Altamirano Sánchez, ambas domiciliadas en Avda. Apoquindo 3600, Piso 5, Las Condes. 6

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