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1 International Tax Meeting VI Panamá. Cumplimiento de Estándares Internacionales. Transparencia e Intercambio de Información Tributaria 27 de noviembre 2014 Universidad Externado de Colombia Michelle Martinelli Tax Partner

2 Contenido Características del Sistema Fiscal Panameño 3 Antecedentes en cumplimiento de estándares internacionales 6 Criterios para la calificación de Paraísos Fiscales (OCDE) 9 Avances en la implementación de estándares internacionales 12 Conclusiones y retos 18 2

3 Características del Sistema Fiscal Panameño Deloitte Inc.,. Todos los derechos reservados. 3

4 Referencia al Sistema Fiscal Panameño. Tributación a la Renta: - Sistema Territorial; - Alícuota de 25% cercana a jurisdicciones del primer mundo; a lo que habría que adicionar el impuesto sobre la distribución de utilidades que es del 10% o de un 5% dependiendo de la fuente de la renta; - Retenciones de 12,5% sobre remesas al exterior por aprovechamiento en Panamá de servicios, intereses, know how, entre otros. - No existen ventajas tributarias de los extranjeros respecto de nacionales, el criterio aplicable es el de la territorialidad; - El tratamiento de las Offshore encuentra fundamento jurídico en la imposibilidad para Panamá de gravar rentas foráneas; Regímenes Especiales. - Régimen de Empresas Multinacionales; - Régimen de Zona Libre de Colón; - Régimen de Panamá Pacífico; - Régimen de Zonas Libres de Petróleo Ganancias de Capital - Alícuota de 10%, retención del 5% Deloitte Inc.. Todos los derechos reservados. 4

5 Referencia al Sistema Fiscal Panameño (Cont. ) Reglas claras o Transparencia - Publicación en Gaceta Oficial de cualquier regulación tributaria ( Leyes, Reglamentos, entre otro tipo de instrumentos jurídicos); - No hay acuerdos privados respecto a la disponibilidad de los tributos para terceros; - Nuestra legislación no contempla un régimen de consultas vinculantes. - Intercambio de Información - Vigencia de Acuerdos Internacionales de Intercambio de información tributaria con diversas jurisdicciones Ejercicio del Control Fiscal - - La Administración Tributaria está ampliamente facultada para realizar auditorías y/o procesos de fiscalización así como requerir información tributaria relevante de terceros; - -Cruces de información interna a través de la presentación de reportes de compras, validación de ingresos a través de maquinas fiscales, - Aplicación de régimen de Precios de Transferencia y estipulación de deberes formales; Deloitte Inc.. Todos los derechos reservados. 5

6 Antecedentes en materia de cumplimiento de estándares internacionales 6

7 Antecedentes Informe de la OCDE 1998 denominado: Competencia fiscal nociva, un tema global. Criterios universales acerca de la calificación de una jurisdicción como Paraíso Fiscal o régimen fiscal pernicioso. Calificación de Panamá en el año 2000 como Paraíso Fiscal por parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en El Foro de Competencia Fiscal Perjudicial y el Informe de progreso del año 2000; Compromiso de Panamá con la OCDE de adoptar los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información tributaria bajo el principio de Level playing field o de igualdad de condiciones. (Año 2002); Plan estratégico de Gobierno Compromiso de suscribir Convenios para evitar la doble tributación y de intercambio de información; 7

8 Antecedentes (Cont.) Inclusión de Panamá en la Lista Blanca de la OCDE. (Año 2011); Panamá no pasa la revisión (Fase I) del Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria (Abril 2014) Ingreso a la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por blanqueo de capital.(junio 2014). Entre las acciones que deberá acometer el país está la creación de una unidad de inteligencia financiera con funcionamiento efectivo y ampliar los requerimientos de reportes de actividades sospechosas, entre otras. 8

9 Criterios para la calificación de Paraiso Fiscal (OCDE) 9

10 Criterios de la OCDE De conformidad con el Reporte de la OCDE del año 1998 denominado La competencia fiscal nociva, un tema global, para que una jurisdicción pudiera ser calificada como Paraíso Fiscal, deben verificarse al menos el primero y alguno de los demás criterios que señalamos a continuación: Primero Nula o baja imposición Segundo Falta de intercambio de información efectiva Tercero Falta de transparencia (conocimiento de disposiciones legales, administrativas o legislativas) Cuarto Falta de actividad substancial (*) 10

11 Criterios de la OCDE Adicional a estos cuatro (4) criterios, que pudiéramos calificar como principales, se incluyeron otros aspectos considerados relevantes: Definiciones artificiales de base imponible; Inaplicabilidad de criterios elaborados por la OCDE en materia de precios de transferencia; Exención de rentas de fuente extranjera; Efectos económicos de los regímenes fiscales especiales, en términos de su influencia para atraer inversiones, capitales o bases imponibles de otros países; Posibilidad de negociación con las autoridades fiscales de las condiciones de tributación (las conocidas rulings) y; Fama internacional notoria de la jurisdicción como paraíso (conocido como reputation test). 11

12 Avances en la implementación de estándares internacionales 12

13 Que hemos hecho. Compromiso de Panamá de adoptar los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información tributaria bajo el principio de Level playing field o de igualdad de condiciones. (Año 2002); Plan estratégico de Gobierno Compromiso de suscribir Convenios para evitar la doble tributación y de intercambio de información; El primer convenio firmado por Panamá fue con México, en febrero 2010; y a la fecha, la red de Convenios de Panamá incluye 14 países, los cuales se encuentran vigentes. Estos convenios son con las siguientes jurisdicciones: Barbados, Qatar, España, Luxemburgo, Holanda, Singapur, Francia, Corea del Sur, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido; y a partir del 2015 entrará en vigor el Acuerdo suscrito con Israel. Adicional a esto Panamá cuenta con 8 acuerdos de Intercambio de Información en vigor, con los siguientes países: Estados Unidos de América, Islandia, Canadá, Finlandia, Noruega, Suecia, Groenlandia e Islas Faroes. 13

14 Intercambio de información En todos los convenios que ha suscrito Panamá se ha incluido la cláusula 26 del Modelo de Convenio de la OCDE, siendo esta cláusula la base jurídica para solicitar, recibir y contestar los requerimientos de intercambio de información en materia tributaria en la República de Panamá. Esta cláusula, que ha sido incorporada en los acuerdos que hemos negociado, contempla principios claros para solicitar y acceder a la información de carácter tributario, siendo estos: El intercambio sea a requerimiento y no espontáneo ni automático; No admite solicitudes especulativas de información con transcendencia tributaria; La parte solicitante debe dar prueba de que ha agotado sus recursos internos para obtener la información; La información fiscal solicitada debe compartirse con el otro Estado aunque la misma no guarde relación con la tributación panameña, y así mismo debe compartirse información que esté en poder de un tercero; 14

15 Proceso para el intercambio de información Recepción de Solicitud Acceso a fuentes externas 10 días hábiles sujetos a ampliación Acuse de Recibo Agotar fuentes internas de búsqueda Recepción de documentos Análisis y verificación de elementos (Si la solicitud no cumple con las disposiciones y el protocolo del Tratado, se solicita que se corrijan las deficiencias) Solicitudes completas procesadas Documentación completa enviada 15

16 Adecuaciones a la normativa interna La primera de estas adecuaciones correspondió a la promulgación de la Ley No. 33 de A través de esta normativa se adicionó al Código Fiscal nuevas normas para cumplir con las tratados para evitar la doble tributación internacional, otorgando facultades precisas a la Dirección General de Ingresos para cumplir de manera efectiva con el intercambio de información anticipada y clara de roles, funciones y tiempo de los participantes del Proyecto; Se introdujo cinco nuevos conceptos a nuestra normativa fiscal, precio de mercado en materia tributaria, partes relacionadas, la normativa de precios de transferencia, establecimiento permanente y residencia fiscal; Resolución No. 088-DS/AL del 2010, con la cual se crearon dos unidades dentro de la Dirección General de Ingresos para atender los compromisos al firmar los Convenios de Doble Tributación. Compromiso y dedicación de las partes involucradas en el proyecto; Promulgación de le Ley 2 del Con esta Ley, Panamá adoptó medidas más estrictas para conocer al cliente de los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; Deloitte Inc.. Todos los derechos reservados. 16

17 Adecuaciones a la normativa interna Ley No. 52 del El aspecto más importante de esta modificación al Código Fiscal corresponde a la eliminación de la limitante en la aplicación de las normas de precios de transferencia, la cual estaba condicionada a la existencia de un tratado de doble tributación para su aplicación. Es a partir de esta normativa que todas las empresas están obligadas a reportar sus transacciones con partes relacionadas, independientemente de la existencia o no de un convenio; Se regula los requisitos así como la emisión de los Certificados de Residencia Fiscal a los fines del aprovechamiento de los beneficios fiscales previstos Ley de Custodia de Acciones al Portador, con la cual se pretende inmovilizar estas acciones a través de la custodia de los certificados de manera privada, y por medio de un custodio autorizado Deloitte Inc.. Todos los derechos reservados. 17

18 Conclusiones y retos Deloitte Inc.. Todos los derechos reservados. 18

19 Conclusiones 1. Es claro que Panamá ha asumido un compromiso de Estado para ser removido de las listas grises de organismos supranacionales como en la OECD, y otros organismos internaciones, y para esto ha realizado una labor ejemplar para negociar acuerdos de doble tributación, y además adecuar la legislación nacional para cumplir con estándares internacionales de intercambio de información y transparencia fiscal, así como la incorporación de nuevos conceptos tributarios en materia internacional. 2. Para los propósitos anteriores, la República de Panamá ha manifestado en distintos foros su disposición a acoger los principios de Transparencia e intercambio de Información Tributaria, siempre que el compromiso de adoptar dichos principios se formule sin perjuicio de la autonomía del Estado de aplicar el sistema tributario más adecuado a sus intereses económicos fundamentales, por cuanto los mismos son materia de seguridad pública. 19

20 Reto Procurar la coexistencia dos aspectos fundamentales: 1. La Autonomía de cada Estado para determinar el nivel de tributación que quiere exigir a sus ciudadanos, el porcentaje de recaudación que requiere para su funcionamiento y la organización de su sistema fiscal; 2. La implementación de mecanismos de transparencia e intercambio de información a los fines de permitir a los demás Estados ejercer su control fiscal y gravar a aquéllos residentes que se decidan a invertir en otras jurisdicciones atraídos por su tributación, sin que esto afecte la potestad tributaria de Panamá en mantener su sistema fiscal. 20

21 2014 Deloitte. Todos los derechos reservados Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Por favor, vea en la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu y sus Firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de Firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos del negocio. Aproximadamente profesionales de Deloitte se comprometen a ser estándar de excelencia. Los servicios que representan el ejercicio de contabilidad son ejecutados por las entidades autorizadas Deloitte, Inc. o Procesos Contables S.A. Por motivos regulatorios algunos servicios pueden no estar disponibles para clientes de auditoría de Deloitte, Inc. 21

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