ACUERDOS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y SUS VENTAJAS ECONÓMICAS PARA PANAMÁ

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1 ACUERDOS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y SUS VENTAJAS ECONÓMICAS PARA PANAMÁ

2 Acuerdos de Tributación Internacional PRÓLOGO El 6 de julio de 2011, bajo la gestión del Presidente Ricardo Martinelli Berrocal, Panamá logró alcanzar el reconocimiento internacional como país que cumple con los estándares fiscales internacionales, posicionándose en la "lista blanca" de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y mejorando la imagen del país, en relación con su sistema tributario, con respecto a la comunidad internacional. De esta manera, Panamá se convirtió en el 39º Estado en obtener esta clasificación desde que el sistema fuera creado hace 2 años. A fin de llegar a esta anhelada meta, a partir del último trimestre de 2009 se trazó una estrategia nacional para el desarrollo de los servicios internacionales de Panamá, plasmada incluso en el propio Plan Estratégico de Gobierno , que establecía el compromiso de realizar convenios y acuerdos internacionales en materia de doble tributación e intercambio de información. Como parte de esta estrategia, se reorganizó la Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, en la cual se me designa a presidir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas la precitada Comisión. Por otro lado, la estrategia incluyó la armonización de la normativa tributaria panameña, acorde con las nuevas tendencias de la tributación internacional sugeridas por organizaciones internacionales. De esta manera, y en un período de 16 meses, Panamá ha llevado a cabo negociaciones con 16 países, suscribiendo 12 acuerdos tributarios y con la expectativa de negociar y firmar con otros países este mismo año. El presente folleto recoge la trayectoria del Gobierno Nacional en su tarea de alcanzar los estándares tributarios internacionales, a fin de evitar la inclusión del país en listas discriminatorias que lo calificaran como paraíso fiscal. Para ello, se presenta una breve exposición de los antecedentes de estos acuerdos, la estrategia nacional seguida por el Gobierno, la explicación conceptual de la doble tributación y de la importancia de los acuerdos tributarios, la actualidad de Panamá en esta materia, los cambios normativos realizados y los esfuerzos que se realizan para impulsar la plataforma de servicios financieros del país. Alberto Vallarino Clément Ministro de Economía y Finanzas

3 Acuerdos de Tributación Internacional ÍNDICE Antecedentes... 4 Estrategia Nacional para el Desarrollo de los Servicios Internacionales de Panamá 6 Plan de Acción de la Estrategia Nacional... 7 Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación 8 Doble Tributación Internacional 8 Causas de la Doble Tributación... 9 Tratados o Acuerdos Tributarios.. 10 Naturaleza de los Acuerdos.. 10 Objetivos de estos acuerdos. 10 Características de los Tratados de Doble Tributación 10 Beneficios y Utilidades de los Acuerdos. 11 Intercambio de Información.. 12 Estructura del Modelo Panamá 13 Panamá y los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Actualidad 14 Tratados pendientes de firma o en proceso de negociaciones. 16

4 Acuerdos de Tributación Internacional Resumen de Tarifas en los Tratados Suscritos por Panamá 17 Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de información con los Estados Unidos Inclusión de Panamá en la lista blanca de la OCDE (publicación de la página Web del Organismo del 6 de julio de Seguimiento de los Convenios Firmados 20 Normativa Legal.. 21 Otros Esfuerzos.. 22 Conclusiones... 23

5 Página 4 Acuerdos de Tributación Internacional ANTECEDENTES Panamá se distingue por ser uno de los centros más importantes en el continente americano de prestación de servicios financieros, legales, fiduciarios, comerciales y de transporte. Con el propósito de proteger la infraestructura de los servicios, de mantener la competitividad del sistema y de evitar el mal uso de los productos financieros, el Gobierno de Ricardo Martinelli procedió, desde el último trimestre de 2009, a trazar e implementar una estrategia internacional de fortalecimiento de la plataforma de servicios internacionales y financieros, buscando cambiar la percepción internacional del sistema financiero y fiscal vigente en la República de Panamá, a fin de continuar atrayendo la inversión extranjera al país. Lo anterior es en parte el resultado de las sugerencias para armonizar nuestras leyes tributarias, acordes a las nuevas tendencias de la tributación internacional, específicamente en materia de transparencia e intercambio de información tributaria sugeridas por organizaciones internacionales, entre ellas la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 1, y algunos países, surgidas en los últimos años, y que dio como resultado que los mismos expresaran en su momento la intención de aplicar sanciones que afectarían la economía y competitividad de los servicios internacionales brindados por Panamá, tales como la inclusión del país en listas discriminatorias calificándolo como paraíso fiscal o como un país de baja imposición fiscal, la restricción en el acceso a las instituciones financieras internacionales y la reducción de la ayuda internacional 2. 1 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 Estados, cuyo objetivo es coordinar políticas económicas y sociales. Este organismo fue fundado en 1960 y su sede central se encuentra en París, Francia. Los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. Se considera que la OCDE agrupa a los países más avanzados y desarrollados del planeta. Los países miembros son los que proporcionan al mundo el 70% del mercado mundial y representan el 80% del PNB mundial. 2 Los países agrupados en la OCDE formulan esta demanda de información tributaria a fin de prevenir o perseguir la evasión tributaria por parte de sus contribuyentes. En apoyo a esta demanda, algunos países aplican o aplicaban medidas discriminatorias contra los servicios internacionales de Panamá, como son Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, España, México, Perú y Venezuela. Como consecuencia, la calificación que tenía Panamá como paraíso fiscal afectaba la competitividad de nuestro Centro Bancario Internacional.

6 Página 5 Acuerdos de Tributación Internacional Ya en 1996, la OCDE inició una serie de medidas para identificar países que calificaban como paraísos fiscales. En su Reporte sobre Prácticas Fiscales Nocivas de 1998 identificó los factores de calificación, mientras que en el Reporte del 2000 listó 35 jurisdicciones como paraísos fiscales, incluyendo en dicha lista a Panamá. En respuesta a lo anterior, y como primera medida, el Gobierno de la Presidenta Mireya Moscoso, mediante Nota DMEyF fechada del 15 de abril de 2002, remitida por el Ministro de Economía y Finanzas, se compromete ante la OCDE a adoptar los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información tributaria promovidos por ese foro, bajo el Principio de Level Playing Field o de Igualdad de Condiciones.

7 Acuerdos de Tributación Internacional Página 6 ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE PANAMÁ El Gobierno de Ricardo Martinelli Berrocal, desde sus inicios, traza una estrategia nacional para el desarrollo de los servicios internacionales de Panamá, que es plasmada en el propio Plan Estratégico de Gobierno , estableciéndose el compromiso de realizar convenios y acuerdos internacionales en materia de doble tributación e intercambio de información, con el objetivo de sacar al país de la lista gris de la OCDE, que incluye a países no colaboradores con la comunidad internacional en materia tributaria y que son considerados paraísos fiscales o de baja imposición fiscal. Es así que mediante el Decreto Ejecutivo N 114 de 2009 se creó la Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, con el fin de asesorar a la Presidencia en relación con el desarrollo y la implementación de una política nacional para mantener la competitividad de Panamá en la oferta de servicios internacionales y financieros, y buscando evitar que el país sea utilizado para actividades ilícitas de cualquier naturaleza y que se tomen medidas discriminatorias en su contra. Posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo Nº 205 de 15 de julio de 2009, se reorganiza la Comisión antes reseñada, autorizando al Ministro de Economía y Finanzas para designar una Comisión Negociadora para la consecución de los fines de la Comisión de Alto Nivel. Es así que en el año 2009, el Viceministro de Economía, Frank De Lima, encabezando el equipo negociador panameño, inicia negociaciones con distintos países miembros de la OCDE a fin de suscribir convenios o tratados tributarios que implementen los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información impulsados por dicho foro 3. 3 El equipo negociador panameño se conformó por funcionarios gubernamentales y consultores externos. La firma Ernst & Young fue seleccionada para asesorar al Gobierno Nacional en estas negociaciones, dada su experiencia previa con las negociaciones de Venezuela. Cabe destacar la labor realizada por abogados y contadores externos que asesoraron y ayudaron a Panamá a elaborar una estrategia para las negociaciones.

8 Página 7 Acuerdos de Tributación Internacional Plan de Acción de la Estrategia Nacional La estrategia nacional de fomento de los servicios internacionales comprenderá acciones orientadas a: 1. Adoptar como política pública la promoción de negociación, firma e implementación de, prioritariamente, Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT), que contengan los mecanismos de intercambio efectivo de información tributaria de acuerdo a los mejores intereses del país y que ofrezcan ventajas económicas adicionales. 2. Instrumentar los TDT como vehículo para la atracción de capital extranjero en nuestro país, ofreciendo ventajas económicas a los inversionistas; pero cumpliendo en todo momento con los procesos constitucionales y legales de Panamá, y de conformidad con los siguientes parámetros: La privacidad de las personas continuará siendo protegida y garantizada contra intromisiones indebidas. No existirán intercambios automáticos de información. No existirá triangulación indebida de la información suministrada entre Estados. El intercambio de información se hará en base a solicitudes individuales provistas de un fundamento específico y justificado. Existirá un justo período transicional a las medidas que deban implementarse y que tengan un impacto en la plataforma de servicios internacionales. 3. Adoptar medidas que promuevan mayor transparencia en las actividades económicas de servicios. 4. Iniciar esfuerzos a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para realizar los reclamos legales correspondientes a aquellos países que discriminen a Panamá.

9 Acuerdos de Tributación Internacional Página 8 5. Analizar, sobre la base de las prioridades nacionales, la conveniencia de la aplicación de la Ley de Retorsión con algunos países que discriminan a Panamá, por considerar a nuestro país como paraíso fiscal. 6. Desarrollar un esfuerzo de comunicación que sea coherente con los objetivos de esta estrategia y que sirva de apoyo a ella. 7. Reincorporar a Panamá, mediante una participación activa, en las reuniones de la OCDE y del Foro Global en materia de transparencia e intercambio de información tributaria. 8. Analizar la viabilidad de elevar la discusión de este tema a una institución multilateral como el Fondo Monetario Internacional. 9. Organizar un equipo de trabajo permanente, con los suficientes recursos económicos, para ejecutar exitosamente la presente estrategia. TRATADOS O CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Doble Tributación Internacional La doble imposición internacional ocurre cuando una misma renta o un mismo bien, en su totalidad o en parte, está sujeto a imposición en dos o más países, durante el mismo período imponible y por la misma causa. La OCDE establece que la doble imposición jurídica internacional es el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente, respecto a la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Es así que surge un fenómeno de imposición internacional cuando dos o más sistemas tributarios (países) buscan gravar una misma renta originada tanto en su territorio como en el extranjero.

10 Página 9 Acuerdos de Tributación Internacional Causas de la Doble Tributación Los Estados aplican gravámenes basados en los siguientes principios: Principio de territorialidad o de la fuente: el país grava sólo la renta que se origina dentro de sus fronteras. Principio de residencia: el país grava la renta que se origina dentro de sus fronteras y la renta de sus residentes en cualquier parte del mundo. Principio de nacionalidad: el país grava la renta de un nacional sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente. Combinación de los principios enunciados. De esta manera, vemos que pueden surgir conflictos por las diferencias en los criterios jurisdiccionales de imposición utilizados, emergiendo casos de doble imposición cuando se aplican las reglas tributarias de los países involucrados. Veamos los tipos de conflicto: Conflictos fuente residencia: surge una interacción entre normas tributarias de un país con sistema de residencia y de un país con sistema de fuente o territorial cuando una persona que es residente de un Estado lleva a cabo actividades económicas en un segundo Estado, pero ambos Estados imponen un impuesto sobre las rentas derivadas de dicha actividad. Conflictos residencia residencia: el conflicto surge cuando una persona jurídica o natural es residente bajo las leyes de dos o más países, siendo que todos esos Estados gravan a dicha persona sobre su renta mundial. Conflictos fuente fuente: el conflicto surge cuando dos países gravan la renta de una persona por considerarla que se origina dentro de sus territorios.

11 Acuerdos de Tributación Internacional Página 10 Tratados o Acuerdos Tributarios A través de estos acuerdos, dos Estados soberanos crean derechos y obligaciones que limitan la potestad tributaria de uno de ellos, o de los dos, y no crean tributos. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los tratados incorporados al sistema legislativo interno de cada Estado firmante son obligatorios y vinculantes. Naturaleza de los Acuerdos Son herramientas para facilitar y promover inversiones. Ayudan a reducir el impacto de la doble imposición. Promueven la cooperación entre administraciones tributarias. Objetivos de estos acuerdos 1. Promover una política de fortalecimiento para el continuo desarrollo de la plataforma de servicios internacionales y de atracción de capital extranjero, impulsando la integridad y la competitividad de los mismos. 2. Promover y defender el buen nombre de Panamá. 3. Lograr acuerdos que representen ventajas económicas para Panamá. 4. Excluir a Panamá de las listas discriminatorias por motivos tributarios, eliminando la noción de que nuestro país es un paraíso fiscal. Características de los Tratados de Doble Tributación En términos generales, en estos convenios se negocian aspectos tales como: o Porcentajes impositivos a la hora de remesar pagos por regalías o Intereses o Dividendos o Ganancias de capital o Cómo se efectuará el intercambio de información en materia tributaria.

12 Página 11 Acuerdos de Tributación Internacional Beneficios y Utilidades de los Acuerdos Beneficios concretos para la República de Panamá, producto de la negociación de los Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional (TDT): Los TDT son herramientas para evitar que un contribuyente, sea persona natural o jurídica, por el desarrollo de su actividad comercial o profesional, tenga que tributar doble o de manera múltiple. Por consiguiente, procuran solucionar el problema de la doble tributación a través de concesiones mutuas de soberanía tributaria instrumentada a través de convenios, siendo que reducen el impacto negativo de la doble o múltiple imposición a nivel internacional: o No gravando un hecho imponible que normalmente gravarían. o Reconociendo un crédito fiscal por tributos pagados en el otro país. Estos instrumentos facilitan la inversión extranjera al establecer reglas tributarias a las que los potenciales inversionistas de un país están sujetos, que repercute en que el país y su economía sean más competitivos. En estos acuerdos se incluyen normalmente temas de reducción de tasas impositivas en aspectos tales como dividendos, regalías e intereses, que benefician solamente a las empresas originarias de los Estados contratantes. Proveen garantías para evitar la discriminación entre empresas de los Estados contratantes. Proveen mecanismos para la solución de diferencias y la posibilidad de uniformar conceptos y definiciones, que pueden diferir en ambos países con el riesgo de producir doble imposición. En el futuro, estos acuerdos podrán impulsar la obtención de una mejor calificación de riesgo de Panamá, superior a la que se ostenta en la actualidad.

13 Acuerdos de Tributación Internacional Página 12 Promueve la cooperación entre administraciones tributarias para la lucha contra el fraude tributario internacional. Los TDT evitan que el funcionamiento de las administraciones tributarias interrumpan o entorpezcan el intercambio comercial. Hay una repercusión positiva para el país en cuanto a la recaudación de impuestos, en términos generales. Mejoría de la imagen internacional de nuestro país. Intercambio de Información En todos los convenios para evitar la doble tributación internacional se ha incluido la Cláusula 26 del Modelo de Convenio de la OCDE, en materia de intercambio de información, que, aunado al protocolo que incluye en cada uno de sus tratados, sigue los siguientes principios: 1. El intercambio debe ser a requerimiento y no espontáneo ni automático. 2. No son admisibles las solicitudes especulativas ( fishing expeditions ) La información compartida mantiene su calidad de confidencial y no puede ser triangulada. 4. La parte solicitante debe dar pruebas de que ha agotado sus recursos internos para obtener la información. 5. La información debe compartirse aunque no guarde relación con la tributación panameña. 6. La información debe ser compartida aunque esté en poder de terceros. 7. Los derechos de la persona investigada se mantienen vigentes en todo momento, pudiendo esta persona hacer uso de los recursos legales que contenga la legislación de ambos países. 4 Solicitud de Información sin certeza de que la misma existe.

14 Página 13 Acuerdos de Tributación Internacional Estructura del Modelo Panamá Está basado en la OCDE 2010, con cláusulas del Modelo de la ONU, para preservar el gravamen en la fuente para cierto tipo de rentas. 5 Incluye un protocolo para el intercambio de información. 5 El modelo de mayor aceptación es el de la OCDE. Sus artículos, comentarios y guías de interpretación han sido adoptados por todos los países miembros de OCDE y por algunos países no miembros (por ejemplo, en Latinoamérica, Argentina, Colombia, Brasil, Panamá y Venezuela), convirtiéndose en instrumento base sobre el cual estos países negocian los Tratados de Doble Imposición. De acuerdo con datos de la OCDE, más de 3,800 Tratados de Doble Imposición han sido suscritos con base a este modelo. Asimismo, los Comentarios al Modelo de la OCDE son ampliamente aceptados como fuente de interpretación para Tratados de Doble Imposición en múltiples jurisdicciones, debido a que se hace expresa referencia a éstos en la legislación nacional, o con fundamento en la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales. Por otro lado, el Modelo de la ONU utiliza como estructura el mismo texto del Modelo de la OCDE, con algunas pequeñas variantes. Su objetivo principal es que los países en desarrollo tengan mayor tributación en la fuente. Finalmente, cabe mencionar el Modelo de Estados Unidos, que tomó la iniciativa de desarrollar su propio modelo en Este modelo se basa principalmente en el Modelo de la OCDE e incorpora disposiciones específicas que fueron diseñadas y que son aplicables en virtud de la legislación fiscal de ese país. La principal característica del Modelo de EU es incluir una cláusula denominada Limitaciones de Beneficios.

15 Acuerdos de Tributación Internacional Página 14 Panamá y los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Actualidad Panamá ha logrado grandes avances en la negociación y firma de tratados de doble tributación con socios alrededor del mundo, en conjunto con la promulgación de legislación de cumplimiento. Se han promovido las condiciones necesarias para impulsar la competitividad de la industria de servicios financieros, estableciéndose un elevado nivel de responsabilidad y compromiso por parte del Gobierno Nacional, que ha logrado remover a Panamá, en tan sólo 16 meses, de la lista gris de la OCDE de paraísos fiscales, luego de firmar 12 convenios tributarios. En este sentido, cabe mencionar el reconocimiento formulado por Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE, quien en un comunicado destacó el avance de transparencia fiscal de Panamá, al cumplir con los estándares internacionales en muy poco tiempo. De esta forma, Panamá se convirtió en el 39º Estado en obtener esta clasificación desde que el sistema fuera creado en abril de Se ha propuesto la negociación de acuerdos a los países miembros de la OCDE y a otros 18 países, tomando en consideración países con los que Panamá tiene una importante relación comercial, al margen de las políticas y lineamientos de dicho organismo. 6 Para agosto de 2011, se logró el cierre de negociaciones con 16 Estados, a saber: Italia, México, Países Bajos, Bélgica, Barbados, España, Qatar, Portugal, Francia, Luxemburgo, Corea del Sur, Singapur, Irlanda, República Checa e Israel. El 30 de noviembre de 2010 se firmó un Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en materia de impuestos con los Estados Unidos de América. 6 Para seleccionar a los países con los cuales se negociaron o negocian los TDT se han tomado en cuenta factores tales como la importancia de su relación económica con Panamá - independientemente de que sean miembros de la OECD, si el país ha incluido a Panamá en su lista negra de paraísos fiscales y si se trata de un socio comercial importante de Panamá, con el que se tenga interés de estrechar lazos comerciales e industriales y de promover la inversión extranjera directa (IED).

16 Página 15 Acuerdos de Tributación Internacional Panamá está en proceso de negociaciones con Hungría, Bahréin, y Emiratos Árabes Unidos. Ya negociados y en proceso de firma están los convenios celebrados con Bélgica, Irlanda, República Checa e Israel En total, se han realizado cuarenta y siete (47) acercamientos o contactos con igual número de países para negociar acuerdos tributarios, de los cuales ocho (8) están siendo analizados en la actualidad. Nº País Aprobación Vigencia 1 Barbados Ley 5 de /02/11 * 2 Corea del Sur Ley 25 de 2011 Pendiente 3 España Ley 22 de /07/11 4 Francia Firmado el 30/06/2011 Pendiente 5 Italia Ley 50 de 2011 Pendiente 6 Luxemburgo Ley 21 de 2011 Pendiente 7 México Ley 24 de /12/10 8 Países Bajos Ley 23 de 2011 Pendiente 9 Portugal Ley 7 de /02/11 10 Qatar Ley 20 de 2011 Pendiente 11 Singapur Ley 24 de 2011 Pendiente * Sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2012.

17 Acuerdos de Tributación Internacional Página 16 Tratados pendientes de firma o en proceso de negociaciones Pendiente de Firma En proceso de negociaciones Bélgica --- Irlanda --- República Checa --- Israel Emiratos Árabe Unidos --- Hungría --- Bahréin Negociaciones entre Panamá y Corea del Sur.

18 Página 17 Acuerdos de Tributación Internacional

19 Acuerdos de Tributación Internacional Página 18 Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información con los Estados Unidos El acuerdo establece la deducibilidad de los gastos de convenciones que se realicen en Panamá para los contribuyentes norteamericanos, lo que ayudará a crecer aún más la industria de turismo en nuestro país. El uso del dólar en Panamá como moneda de curso legal nos brinda una mayor integración comercial con los Estados Unidos. La firma de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Tax Information Exchange Agreement (TIEA) entre Panamá y Estados Unidos ayuda a la consecución de la aprobación del Tratado de Promoción Comercial ya negociado y firmado entre ambos países por parte del Senado de los Estados Unidos. 7 Firma del Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información entre Panamá y Estados Unidos de América. 7 Estados Unidos tiene como política de negociación en sus Tratados para evitar la Doble Tributación (TDT) que los países acepten tasas de retención cero en las remesas que se hacen a dicho país. Esto representaría para Panamá una pérdida importante en su recaudación tributaria, ya que Panamá tendría que aceptar la no aplicación (o una reducción considerable) de tasas de retención en la fuente aplicable sobre dividendos, intereses, y regalías; además de la exención total en tasas de retención sobre servicios y ganancias de capital por transferencias de acciones; dejando de percibir nuestro país unos B/.50 millones anuales en concepto de impuestos a las remesas por las retenciones en la fuente que hacen contribuyentes de Panamá en pagos a los EU. Esta política de negociación de los EU obedece a su complejo sistema de acreditación de impuestos pagados en el extranjero.

20 Página 19 Acuerdos de Tributación Internacional Inclusión de Panamá en la lista blanca de la OCDE (publicación de la página Web del organismo del 6 de julio de 2011)

21 Acuerdos de Tributación Internacional Página 20 Seguimiento de los Convenios Firmados Mediante Resolución Nº 088-DS/AL de 30 de septiembre de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas creó dos nuevas unidades dentro de la Dirección General de Ingresos para atender los compromisos adquiridos al firmar estos convenios: la Subdirección de Tributación Internacional y la Subdirección de Intercambio de Información. Cabe señalar que ambas Subdirecciones están organizadas y en pleno funcionamiento desde el 1 de enero del Veamos sus funciones: Subdirección de Tributación Internacional: Es la responsable de la aplicación de los convenios o tratados tributarios suscritos por la República de Panamá y de brindar la asesoría interna en lo que respecta a la aplicación de los mismos. Tiene a su cargo el análisis, la preparación y la negociación de los convenios tributarios. También realiza los análisis de valores comparables en materia de precios de transferencia, desde un enfoque económico especializado de las operaciones internacionales efectuadas entre partes relacionadas. Subdirección de Intercambio de Información: Tiene la responsabilidad de elaborar las solicitudes de intercambio de información que nuestro país requiera de autoridades tributarias extranjeras. También está a cargo tramitar y contestar las solicitudes de intercambio de información que administraciones tributarias extranjeras requieran a la autoridad fiscal de la República de Panamá.

22 Página 21 Acuerdos de Tributación Internacional NORMATIVA LEGAL Firme en el compromiso de alcanzar los más altos estándares en tributación internacional, se ha creado la siguiente normativa que impulsa los principios de transparencia y de intercambio efectivo de información tributaria: Ley 33 de Adiciona un Capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, otorga facultades a la Dirección General de Ingresos para efectos del intercambio efectivo de información, e introduce cinco nuevos conceptos: el principio de precio de mercado en materia tributaria, partes relacionadas, precios de transferencia, establecimiento permanente y residencia fiscal. Mediante esta normativa se armoniza y adecúa la legislación tributaria, en base a los tratados o convenios para evitar la doble tributación suscritos por Panamá y en plena vigencia. Resolución Nº 088-DS/AL de 30 de septiembre de 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual se crean las Subdirecciones de Tributación Internacional y de Intercambio de Información dentro de la Dirección General de Ingresos. Resolución Nº DS/AL-253 de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas, por la cual se designa al Director General de Ingresos como la autoridad competente para solicitar, recibir y contestar solicitudes de intercambio de la información en materia tributaria, quien tendrá mando y jurisdicción a nivel nacional. En su ausencia, actuará el Subdirector General de Ingresos. Ley 2 de Regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; e, incrementa los requerimientos para las entidades jurídicas. Los aspectos más relevantes de la Ley 2 son los siguientes: 1. Previene que los servicios de los agentes residentes sean utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. 2. Sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas por Panamá para el intercambio de información en materia tributaria.

23 Acuerdos de Tributación Internacional Página La ley es aplicable a todos los agentes residentes (abogados y firmas). 4. Obliga a todos los agentes residentes a: Identificar a sus clientes. Obtener la información de sus clientes. Facilitar a las autoridades competentes la información de sus clientes. Lo anterior incluye la información de los terceros que representan a sus clientes y de los tenedores de las acciones al portador. 5. La ley aplica sanciones administrativas, pecuniarias y de suspensión del ejercicio de la profesión para ser Agente Residente. Resolución Nº de 26 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ingresos, por la cual se adopta el uso del certificado de residencia fiscal para la aplicación de los tratados o convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la Ley 33 de Decreto Ejecutivo Nº 85 de 28 de junio de 2011, Por el cual se reglamenta el Procedimiento para llevar a cabo el Intercambio de Información Tributaria en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta o Acuerdos para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en materia de impuestos, debidamente ratificados por la República de Panamá y en plena vigencia. OTROS ESFUERZOS Las Autoridades, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, trabajan de manera coordinada para promover las acciones necesarias para defender el buen nombre de Panamá ante la utilización de listas discriminatorias por parte de algunos países. A través de la Ley de Retorsión, se evalúa la aplicación de las medidas de retorsión a las empresas provenientes de países que aplican medidas discriminatorias a la República de Panamá.

24 Página 23 Acuerdos de Tributación Internacional Panamá se ha reincorporado a las actividades del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE, participando en las reuniones celebradas en México, Bahamas, Singapur y Bermudas. Seguir incorporando normativa que permita la debida adecuación de la legislación panameña con el contenido de los acuerdos negociados, firmados y en plena vigencia, particularmente en materias de intercambio de información tributaria y de precios de transferencia. CONCLUSIONES Panamá ha avanzado de forma expedita hacia la transparencia fiscal internacional, a través de la negociación y firma de tratados de doble tributación, que son la mejor opción para una economía tan creciente y dinámica como la nuestra. En un corto plazo de 16 meses, y luego de la firma de 12 acuerdos tributarios, el Gobierno del Presidente Martinelli logró sacar a Panamá de la "lista gris" de paraísos fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), posicionándose en la "lista blanca" de países que cumplen sus normas y mejorando la imagen del país con respecto a la comunidad internacional en relación con su sistema tributario. Como resultado, se espera que aquellos países que aplican medidas discriminatorias contra los servicios internacionales de Panamá gestionen iniciativas similares para incluir a Panamá en sus listas blancas. Muchas oportunidades de inversiones surgirán en nuestro país con la entrada en vigencia de los acuerdos firmados; generando una serie de ventajas competitivas, particularmente, si se toma en cuenta que Panamá podría ser considerada como una puerta de entrada a los mercados de Centroamérica y Sudamérica y un puente logístico para exportar hacia los mercados de Europa y China.

25 Acuerdos de Tributación Internacional Página 24 Los acuerdos pueden impulsar la apertura de nuevos mercados para la industria nacional de servicios financieros internacionales, que ya no perderá su posición ventajosa debido a la posible imposición de restricciones por parte de la comunidad internacional a los inversionistas y empresas multinacionales que utilicen dichos servicios. El país y su economía serán más competitivos, debido al potencial incremento de la inversión extranjera directa (IED), que se verá incentivada por la seguridad jurídica que estos acuerdos brindan a las empresas multinacionales. Habrá una repercusión positiva en la recaudación de los tributos en general. En el futuro, estos acuerdos podrán impulsar la obtención de una mejor calificación de riesgo de Panamá, superior a la que se ostenta en la actualidad. FIRMA CON LUXEMBURGO

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