REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION LICEO BICENTENARIO SANTA MARIA DE IQUIQUE 2017

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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION LICEO BICENTENARIO SANTA MARIA DE IQUIQUE 2017 Luchar por nuestros sueños sin olvidar nuestra historia

2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION LICEO BICENTENARIO SANTA MARIA DE IQUIQUE 2017 CONSIDERACIONES GENERALES La Dirección del Liceo Bicentenario Santa María de Iquique, previa consulta al Consejo General de Profesores, ha establecido la elaboración de este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción. Este Reglamento establece las Normas y Procedimientos de Evaluación y Promoción para los estudiantes del Liceo Bicentenario Santa María de Iquique, en los niveles de Educación PreBásica, Básica y Educación Media. La elaboración de este documento esta acorde a los siguientes documentos: Proyecto Educativo Institucional. Principios Rectores de la Reforma Educativa. Planes y Programas de Estudio vigentes. Documentos legales que establecen disposiciones generales referentes a evaluación, calificación y promoción y Planes de Estudio: Decreto Nº 289/2002 Decreto Nº 439/2012 Planes de Estudio Decreto Nº 2960/2012 Decreto Nº 433/2012 Planes de Estudio Decreto Nº 2960/2012 Decreto Nº 614/2013 Planes de Estudio Decreto Nº 628/2016 Decreto Nº 369/2015 Planes de Estudio Decreto Nº 628/2016 Decreto Nº 254/2009 Planes de Estudio Decreto Nº 1358/2011 Decreto Nº 220/1998 Planes de Estudio Decreto Nº 77/1999 y Nº 83/2000 Decreto Nº 254/2009 Planes de Estudio Decreto Nº 1147/2015 Decreto Nº 220/1998 Planes de Estudio Decreto Nº 27/2001 Y sus modificaciones N 102/2002 La vigencia de este Reglamento se extiende desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Diciembre del año El año escolar 2017 comprenderá dos (2) períodos semestrales. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PRINCIPIOS EVALUATIVOS A partir del análisis del Proyecto Educativo del Liceo Bicentenario Santa María de Iquique, se derivan las siguientes características del proceso de evaluación: 1. Debe adecuarse a las características de los alumnos/as, tomando en cuenta la edad, las habilidades, y capacidades, conductas de entrada, desarrollo afectivo, considerando sus intereses y su desarrollo psicosocial. 2. Se inicia con la formulación de objetivos y finaliza con la confirmación de éstos, pasando por situaciones intermedias de selección de experiencias de aprendizajes, aplicación de procedimientos evaluativos y análisis de resultados. 3. Es continuo dado que está presente desde el momento en que el alumno inicia el aprendizaje hasta el instante final cuando lo hace suyo. Por tanto, es necesario considerar la evaluación dentro del contexto de todo proceso de aprendizaje. 4. Es sistemático, puesto que se planifica, conduce y evalúa del mismo modo que el proceso de aprendizaje. 5. Adopta preferentemente un enfoque referido a criterios, lo que significa que se compara a cada estudiante con los objetivos propuestos y no con sus compañeros. 6. Adopta diversas estrategias y procedimientos de evaluación para recopilar información que permita un mejoramiento continuo de la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

3 CONCEPTO DE EVALUACIÓN La Evaluación es concebida como un conjunto de acciones permanentes, destinadas a obtener y utilizar información, para formar juicios que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso educativo. En este sentido, la evaluación en todas sus dimensiones constituye una herramienta fundamental que permite visualizar los niveles de logro del aprendizaje de cada estudiante. En este contexto, existe una gran variedad de instrumentos y procedimientos evaluativos que permiten considerar las diferentes formas de aprender y demostrar lo aprendido, a través de Técnicas e Instrumentos de Evaluación como: Técnicas de Observación (lista de cotejo, escala de apreciación, rúbricas) Instrumentos de Evaluación: Prueba escrita, grabación y producción de videos, Salidas pedagógicas, debates, elaboración de proyectos, representaciones, Informes de investigaciones, diorama (maquetas), organizadores gráficos (mapas mentales, mapa conceptual, etc), producción escrita (creación de diarios, revistas, etc), entre otras. NORMAS GENERALES ARTICULO-1.- Las estrategias utilizadas para evaluar los aprendizajes de los alumnos han de considerar: Los aprendizajes de los alumnos en el logro de los objetivos fundamentales verticales y objetivos fundamentales transversales, serán evaluados en cada asignatura/sector de aprendizaje mediante 3 formas distintas. a. Diagnóstica b. Formativa c. Sumativa Diagnóstica: Se aplicará para determinar la presencia o ausencia de destrezas o conocimientos requeridos para iniciar un determinado aprendizaje, los objetivos no logrados serán retroalimentados. Formativa: Se aplicará para determinar el dominio o no de los objetivos en tránsito durante el desarrollo de cada unidad se aplicará a lo menos una prueba formativa, en el objetivo de retroalimentar contenidos, habilidades, actividades y valores. Sumativa: Determina el grado de logro de los procesos de las unidades de aprendizajes. Se aplicarán durante el semestre con diversos instrumentos evaluativos. El momento y la intención, utilizando procedimientos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Una opción preferente por una evaluación criterial, comparando a cada estudiante con los objetivos propuestos y no con sus compañeros. La evaluación de logros de aprendizajes o productos, incorporando en forma progresiva la evaluación de procesos. Se utilizarán procedimientos de Autoevaluación y/o Coevaluación, cuando se considere necesario, previo trabajo técnico entre docentes y Unidad Técnica Pedagógica, optando a ello todas las asignaturas que imparte el establecimiento. DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO-2. - Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas de aprendizajes del Plan de Estudio, en períodos semestrales, con una cantidad mínima de calificaciones de acuerdo a los planes de estudio del establecimiento. ARTÍCULO-3.- Las asignaturas tendrán un número de calificaciones proporcionales al número de horas de clases semanales, más una (ver cuadro). Adicional a lo anterior se debe considerar como una nota más, el promedio de las actividades de talleres. No obstante, los profesores podrán consignar más notas sobre el mínimo establecido para cada asignatura con autorización de Unidad Técnico Pedagógica.

4 Número de horas semanales Nº calificaciones mínimas 1 hora pedagógica 2 2 horas pedagógicas 3 3 horas pedagógicas 4 4 horas pedagógicas 5 5 horas pedagógicas 6 6 horas pedagógicas 7 7 horas pedagógicas 8 8 horas pedagógicas 9 ARTICULO-4.- Para evaluar y calificar el logro de los aprendizajes, se aplicarán estándares de aprobación con una escala de exigencia del 60%. ARTICULO-5.- Los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, serán calificados en todos las asignaturas/sectores de Aprendizajes de los Planes de Estudios correspondientes, utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta un decimal, exceptuando aquellas que no inciden en la promoción y que serán calificadas en conceptos. Los estudiantes de Prebásica serán evaluados con conceptos semestral, en todos los ámbitos de su Plan de Estudio. ARTICULO-6.- En Educación Básica y Media, durante un día de jornada escolar solamente se pueden realizar hasta dos evaluaciones. ARTICULO 7. - Todas las evaluaciones deberán ser calendarizadas con un mes de anticipación, señalando el instrumento de evaluación y los contenidos. ARTICULO-8. - Los resultados de las evaluaciones serán entregadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de su realización. Los resultados de las evaluaciones serán revisadas en clases en conjunto con los estudiantes. Las Calificaciones serán registradas en los Libros de Clases y en el Sistema de Gestión Informático, lo que será responsabilidad de los profesores de cada asignatura/sectores de aprendizaje. La calificación en certificados y actas, en el asignaturas de Religión, se expresará en conceptos y no incide en la promoción escolar de los alumnos. ARTICULO-9. - Las calificaciones parciales, semestrales y finales, se expresarán hasta con un decimal. En el caso de las calificaciones, todas se calcularán con este decimal, considerando la centésima: en el caso de resultar la centésima igual o superior a 0,05, se aproximará a la décima superior. Por ejemplo: 5,65 es 5,7. ARTICULO El Calendario de Evaluaciones deberá cumplirse a cabalidad y solamente en casos debidamente justificados, la Unidad Técnico Pedagógica respectiva, podrá autorizar un cambio de fecha. ARTICULO-11.- Si el resultado de una evaluación supera el 30% de calificaciones insuficientes, el profesor deberá entregar el informe respectivo a Unidad Técnica, quién evaluará las razones de dichos resultados y resolverá los procedimientos a seguir. Sin embargo, sea cual fuese la decisión, se realizará un reforzamiento de los contenidos deficitarios. ARTICULO-12.- El valor de la honradez es considerado como uno de los pilares fundamentales en la formación ética de nuestros alumnos. Su adquisición favorece una sana convivencia social, un crecimiento de la propia personalidad y un adecuado desarrollo moral. Por este motivo, constituye un aspecto central a educar en nuestros alumnos. Será considerada deshonestidad escolar para con el profesor y sus compañeros las siguientes faltas: Copiar o traspaso de información. No entregar la evaluación cuando corresponda. Presentar trabajos ajenos como propio. Cualquier otra que se considere por el consejo de profesores y dirección.

5 En estos casos el estudiante deberá ser sometido por el profesor a una evaluación escrita u oral diferente a la que se está aplicando y que se referirá a los contenidos que se están evaluando. Dicha falta quedará consignada en el libro de clases como falta grave y será informada al apoderado y a Unidad Técnica Pedagógica. Se considerará como nota máxima de la evaluación 4,0 (cuatro, cero). DE LA INFORMACION A LOS PADRES Y APODERADOS ARTICULO-13.- El Colegio estará comunicando periódicamente a los padres y apoderados de los avances en el logro de los objetivos, mediante la entrega de informes parciales en cada reunión de apoderados y al final de cada Semestre. Además, el liceo contará con una hora semanal de atención de apoderados, en la cual los apoderados deben asistir (siendo citados o no) a conocer los avances de sus hijos(as). ARTICULO-14.- El colegio a través de su departamento de Orientación, entregará a los apoderados un Informe de Desarrollo Personal y Social de los alumnos, que evidencie el logro de los objetivos de aprendizajes transversales (OAT), al finalizar cada semestre. DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES ARTICULO-15.- La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas, deberá justificarse en Inspectoría, a través de la entrega de un certificado médico o bien, en forma personal por el apoderado del alumno. La entrega de certificados médicos debe hacerse en un plazo de 48 horas como máximo (desde inicio de la inasistencia del estudiante). Dicho estamento (Inspectoría) informará a Unidad Técnico Pedagógica y entregará los documentos semanalmente. ARTICULO-16.- De la aplicación de las evaluaciones según tipo de justificación: a) Si la inasistencia es justificada con Certificado médico, se aplicará la evaluación pendiente al alumno(a) en fecha que el docente o UTP acuerde con el (la) profesor(a) respectivo(a), considerando un 60% de exigencia. b) Si la inasistencia no es debidamente justificada (certificado médico), esta evaluación, se aplicará con un 80% de exigencia. Si el estudiante no se presenta a la recalendarización, será evaluado inmediatamente al presentarse al colegio, y de negarse a rendir la prueba será evaluado con nota mínima 1.0. ARTICULO-17.- Si el estudiante se ausentara durante un tiempo prolongado, UTP, previa revisión de Certificación Médica, elaborará un Calendario de evaluaciones pendientes, coordinando con los profesores que corresponda, y verificando que se dé cumplimiento a este proceso. ARTICULO-18.- Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el curso. El retiro de los estudiantes antes o durante la aplicación de una evaluación por el Apoderado quedará sujeto a las exigencias del presente Reglamento. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTICULO El establecimiento dará la posibilidad de ofrecer a los alumnos procedimientos evaluativos diferenciados, en una o más asignaturas adecuadas a NEE (Necesidades Educativas Especiales, Decreto N 170), según corresponda. Estos serán aplicables cada vez que existan dificultades transitorias o permanentes para desarrollar adecuadamente el proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del plan de estudio de acuerdo a presentación de certificados médicos o evaluación especifica de los profesionales pertinentes.

6 ARTICULO La Dirección del Colegio, considerando la solicitud de la familia, el Informe del Profesor Jefe, Profesor de Asignatura correspondiente, Coordinadora de PIE, y atendiendo al informe presentado por un profesional idóneo, será responsable de ponderar los antecedentes, decidir e informar al profesorado sobre los alumnos que cumplan con los requisitos para ser evaluados en forma diferenciada, ya sea por un período determinado o en carácter permanente del año lectivo. Para decidir sobre la aplicación de la evaluación diferenciada se exige los siguientes antecedentes: a. Certificado del especialista (Neurólogo y Psiquiatra), que entregue diagnóstico o dificultad de aprendizaje. ARTICULO-21.- La evaluación será elaborada, pensando en el diagnóstico del estudiante y en horas asignadas para el trabajo del Programa de Integración Escolar. ARTICULO-22.- Todo proceso de evaluación se determinará según Decreto 170 y procedimientos internos de la Institución. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES ARTICULO El desarrollo de los objetivos de aprendizaje transversales se trabajará en horas de Consejo de curso y/u orientación y se registrarán en el libro de clases, el cual será supervisado por el departamento de Orientación. ARTICULO Para obtener información sobre el estado de avance de los Objetivos de Aprendizajes Transversales, se hará uso de diversos procedimientos evaluativos, tales como la observación de clases, las entrevistas, consulta a los profesores de asignatura, entre otros, registrando el avance de estos en conceptos. DE LA PROMOCION ARTICULO-25.- Para la promoción de los alumnos se considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del Plan de Estudio y la Asistencia a Clases. RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS: Promoción de Alumnos de 1 Básico a 2 Medio a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo Plan de Estudio. b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una ( 1 ) asignatura de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos ( 2 ) asignaturas de Aprendizaje y que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido los no aprobados. Promoción de Alumnos de 3 y 4 Medio a. Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º año Medio, que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. c. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

7 ARTICULO-26.- En caso de posible repitencia, la calificación 3,9 NO podrá ser registrada en el promedio final de la asignatura por ser una nota límite para evaluar rendimientos. En estos casos el estudiante tendrá derecho a un examen. ARTICULO-27.- El examen tendrá como nota máxima 4.0, de este modo se registra el resultado en el Libro de clases, quedando su promedio anual con nota final 4.0. Si no se da el caso anterior se registrará el promedio correspondiente. ARTICULO-28.-Todos los profesores jefes y apoyado por el profesor de asignatura al finalizar el año escolar deberán entregar un breve informe a Unidad Técnico Pedagógica, con respecto a los alumnos que repiten de cursos. (Asignaturas con notas insuficientes, registro de anotaciones, cantidad de entrevistas con sus padres y apoderados, porcentaje de asistencia, evaluaciones a las cuales el alumno no asistió, entre otras) DE LA ASISTENCIA ARTICULO Serán promovidos los alumnos que hubiesen asistido, a los menos al 85 % de las clases establecidas en el Calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el o la Director(a) del Establecimiento, podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, previo informe del consejo de profesores. Todas los estudiantes que presenten semestralmente un porcentaje menor al 85%, deberán contar con los debidos procedimientos de seguimientos realizados por Inspectoría, apoyado por Asistente Social. DE LOS CERTIFICADOS ANUALES ARTICULO La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año lectivo a través del Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas/sectores de aprendizaje y la situación final correspondiente. DE LA EXIMICIÓN DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS ARTICULO El (la) Director (a), previo informe técnico pedagógico, podrá eximir a los alumnos de la asignatura de inglés y/o podrá autorizar la aplicación de la evaluación diferenciada en otros asignaturas de los alumnos que acrediten tener dificultad de aprendizaje, salud u otro motivo debidamente fundamentado. El informe para ser eximido deberá ser emitido por un psiquiatra o neurólogo. ARTICULO-32.-En el caso de las asignaturas de Religión, la familia opta si su pupilo seguirá o no dicha asignatura, en caso de no cursarla, el establecimiento determinará los procedimientos a seguir. ARTICULO-33.-En el caso de Educación Física, el alumno eximido, estarán abocados a trabajos de carácter teórico dado por el docente de la asignatura, los que serán evaluados bajo las mismas exigencias del curso. SOLICITUD DE EXIMICIÓN ARTICULO a) El apoderado del alumno hará la presentación del caso a Dirección, mediante solicitud escrita y firmada por el apoderado, acompañada de informe profesional. b)en caso de darse la eximición se conservará el certificado médico y se otorgará un número de Resolución Exenta, las resoluciones son numeradas correlativamente. Este trámite se debe realizar en forma anual, en caso que el problema persista es deber del apoderado renovar anualmente dicha eximición. Los certificados médicos tienen validez desde la fecha que se otorga dicha licencia, por lo que no justifica fechas anteriores a la indicada en el certificado médico. Los certificados médicos no tienen efecto retroactivo.

8 COMPROMISO POR BAJO RENDIMIENTO ARTICULO Los estudiantes que presenten bajo rendimiento en cualquier asignatura, deberán firmar una Carta Compromiso con cada profesor en donde presente la deficiencia académica. A los alumnos que estén en esta condición se establecerá los siguientes requisitos: a) Superación de su bajo rendimiento. b) Compromiso del apoderado de acudir con el Profesor Jefe y/o asignatura cada quince días, y además cada vez que sea necesario, para informarse de los avances y retrocesos del alumno. En cada una de estas entrevistas se debe Firmar las Actas de Entrevistas, asumiendo sus acuerdos. c) El alumno debe responsabilizarse en asistir a reforzamientos (si fuesen designados) y acatar todas las actividades y trabajos programados, que estime el colegio, para favorecer su aprendizaje. d) El alumno no debe faltar a clases por actividades extra-programáticas, taller extraescolar u otra que incida en su baja de rendimiento, deberá dejarlo para dedicar este tiempo a estudiar. e) El alumno debe asistir sistemáticamente a clases, en caso de tener inasistencia, deben ser debidamente justificadas por un profesional médico. El apoderado debe velar en este cumplimiento, ya que los aprendizajes se logran en las aulas. DE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES ARTICULO La Unidad Técnica Pedagógica, en conjunto con el consejo de profesores, propondrán a Dirección del liceo, las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de cada ciclo, para la resolución definitiva. Lo anterior se aplicará en casos tales como: a) Embarazo precoz. (decreto 79, Los derechos de la adolescente embarazada, Mineduc) b) Cambio de ciudad o país. c) Problemas de salud física o mental. d) Sentencias o resoluciones judiciales. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de los diferentes niveles, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente Artículo Nº 37: La Dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica respectiva, y asesorado por otras instancias, si lo estimare conveniente, resolverán todas las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, no previstas en este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Establecimiento. Unidad Técnica Pedagógica Liceo Bicentenario Santa María de Iquique

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