COLEGIO PARTICULAR N 1 DE ÑUÑOA MARZO 2016 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.

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1 Colegio Particular N 1 de Ñuñoa Juan Moya Morales1764- Fonos cpnunoa@gmail.com COLEGIO PARTICULAR N 1 DE ÑUÑOA MARZO 2016 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. (Basado en decreto 511/97 y sus modificaciones en los decretos 158/99 y 107/03)

2 PRESENTACION Como organización educativa, nuestro propósito es el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos y profundos de todos nuestros niños y niñas. Es por ello que entendemos la evaluación como parte fundamental del aprendizaje, un proceso de mejora, entendimiento y valoración que ayudara a nuestros estudiantes a construir sus proyectos de vida. Oscar Pérez Vásquez Director

3 DISPOSICIONES GENERALES El Director del establecimiento en con la aceptación del Consejo el Consejo de Profesores, establece el siguiente Reglamento sobre Evaluación, calificación y promoción escolar. Las disposiciones del presente Reglamento de evaluación, se aplicara a las niñas y niños que cursan la Educación Básica del Colegio Particular N 1 de Ñuñoa, resguardando los lineamientos establecidos por el Mineduc y cautelando las necesidades y características de nuestros estudiantes. Además establece las estrategias y procedimientos para evaluar el aprendizaje de los alumnos (as), por lo que entregara información oportuna a los padres y apoderados. Lo anterior permitirá tomar decisiones respecto de necesidades educativas que requieran nuestros estudiantes ya sea de manera temporal o permanente, es por ello que el presente documento será comunicado por escrito a todos los estudiantes durante el mes de marzo y a todos los padres y apoderados a más tardar en el momento de la matricula. Se enviara una copia al Departamento Provincial de Educación Oriente. De la Evaluación 1- El establecimiento se organizara académicamente para todos los sectores, sub sectores y asignaturas del Plan de estudio en dos semestres. El mínimo de calificaciones durante cada semestre, estará en relación con el número de horas de clase semanales expresadas en el Plan de Estudio correspondiente, según la siguiente asignación: Semanales N de Calificaciones 7 horas de o más clases 8 6 horas de clases 7

4 5 horas de clases 6 4 horas de clases 5 3 horas de clases 4 1 y 2 clases 3 2- Para alumnas (os) debidamente acreditados por especialista, que evidencien necesidades educativas especiales, se procederá de acuerdo al Reglamento Interno de Evaluación diferenciada.(se anexa documento) 3- El resultado de cada evaluación será informado a las alumnas (os), dentro de un plazo no superior a los 15 días siguiente de su aplicación, registrándose la nota en el libro de clases. No se puede aplicar una prueba sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior y puedan revisarla con 48 horas de anticipación. 4- Los Padres y apoderados tendrán conocimiento de las evaluaciones de sus pupilos (as), durante las reuniones de Padres y Apoderados, las cuales se agendaran en forma mensual o en su efecto en el horario definido por el profesor jefe para atención de Padres y apoderados. 5- En situaciones especiales donde las alumnas y (os) presenten impedimentos o una necesidad educativa especial debidamente justificada y certificada por especialista, el Director puede autorizar la eximición de una asignatura previa consulta al profesor jefe y de asignatura. El alumno (a), deberá participar en todas las actividades de la clase, de acuerdo a las indicaciones otorgadas por el especialista y el profesor de asignatura. La eximición es válida por el año lectivo y sus renovación depende del especialista tratante 6- Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se emplearán diversas formas de evaluación: Diagnóstica, formativa y sumativa.

5 Evaluación diagnóstica: se aplicará durante el mes de marzo. Los resultados de la evaluación diagnóstica de inicio del año lectivo, podrá expresarse en porcentaje de logros, los que constituirán el primer registro parcial del año escolar. Esta evaluación permite saber sobre la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje y detectar las debilidades y fortalezas de los alumnos (as) para reforzar las deficiencias o bien potenciar las fortalezas. Evaluación Formativa: Provee de retroalimentación al estudiante sobre sus progresos y debilidades en el proceso de desarrollo de habilidades de aprendizaje. Se desarrolla en forma sistemática y continua permitiendo hacer los ajustes necesarios para introducir nuevas estrategias metodológicas. Evaluación Sumativa: Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados, se aplicará según un calendario de evaluaciones establecido y dado a conocer a los alumnos (as) padres y apoderados y serán consignadas en el libro de clase en forma numeral con coeficiente 1 y 2. Además se considerará que la evaluación debe ser variada, por ejemplo: Observación (espontanea- estructurada- observación externa, intercambios orales con los alumnos (entrevistas- debates-disertaciones-etc.), documentos y trabajos de los alumnos (carpetas-informes-ensayos- mapas conceptuales disertaciones etc.), desempeño o producción de los alumnos (obras de teatro- exposiciones- videos- demostraciones- muestras fotográficas- diarios temáticos-etc.). El presente Reglamento considera como práctica de evaluación: La autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

6 DE LA CALIFICACION 1- Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas, subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio con escala numérica de 1.0 a 7.0. La calificación mínima de aprobación es 4.0, con un nivel de exigencia de 60%. 2- Los logros de objetivos de aprendizaje transversal y objetivos fundamentales transversales se registraran en informe de desarrollo personal del alumno y alumna. Este informe se entregara periódicamente a los Padres y Apoderados al término de cada semestre Académico. 3- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión no incidirá en su promoción y quedará registrado en el libro de clases y acta final con conceptos. 4- La calificación obtenida en la asignatura de Orientación, no incidirá en la promoción de alumnos. 5- La escala de notas sólo deberá referirse a aspectos relacionados con rendimiento, no se deberá utilizar para calificar aspectos conductuales (ausencias, o indisciplina). 6- En forma bimestral se aplicará un instrumento evaluativo coeficiente dos en aquellas asignaturas que consignen una carga horaria superior a cuatro horas semanales. Para aquellas asignaturas que contengan una carga horaria inferior a la señalada en el párrafo anterior se aplicara una evaluación coeficiente dos al término de cada semestre lectivo. Para ambas situaciones se incorporará unidades de aprendizaje trabajadas en el sector, subsector o asignatura durante el semestre académico (el objetivo de este instrumento será preparar al alumno en la comprensión de una mayor cantidad de contenidos y desarrollo de habilidades).

7 7- La calendarización de las pruebas semestrales coeficiente dos serán determinadas por Unidad Técnica Pedagógica y consejo de profesores. La inasistencia a pruebas coeficientes uno o dos deben ser justificadas por el apoderado personalmente en Oficina de UTP o con Certificado médico para su reprogramación. 8- En caso que el alumno no entregue su trabajo o entregue prueba en blanco, se dará una segunda oportunidad, donde el docente evaluara los mismos contenidos y objetivos de aprendizaje (en un plazo no superior a siete días). Esta situación quedará consignada en el libro de clases. 9- El alumno que sea sorprendido copiando en prueba o adultere la evaluación, será sometido a una prueba o interrogación, en el momento que el profesor de asignatura lo determine (en un plazo no superior a siete días), además la situación quedara consignada en el libro de clases. 10- El número de notas en cantidad debe ser igual para cada alumno, salvo excepciones como: Traslados, cambios de curso (en el caso de traer menos notas, se deberá hacer una calendarización para nivelar al alumnos, lo que será determinado por UTP, siendo esto comunicado oportunamente por el profesor jefe).

8 DE LA PROMOCIÓN 1- Los promedios semestrales y finales de los estudiantes por asignatura, serán nivelados al entero cercano cuando corresponda. Ejemplo 3.65, corresponde consignarlo en libro de clases y actas institucionales como 3.7. El 3.64 se consigna como 3.6. Los promedios semestrales y finales 3.9 y 6.9 contemplan la misma regla evaluativa descrita en este párrafo. Serán promovidos(as) los(as) estudiantes: 2- Serán promovidos(as) los(as) estudiantes que aprueben todas las asignaturas o subsectores de aprendizaje de los respectivos planes de estudios. 3- Serán promovidos(as) los(as) estudiantes de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clase. No obstante, el Director y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundamentando causas de salud u otras debidamente acreditadas. 4- El Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado con evidencias del profesor (a) jefe (a) del alumno (a) afectado (a), no promover de 1 a 2 año Básico o de 3 a 4 año Básico a aquellos (as) que presentan un retraso significativo en lectura, escritura o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios aplicados en el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas por el alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente a los padres y apoderados para trabajar conjuntamente en beneficio del alumno (a).

9 5- Para la promoción de los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 hasta 8 año de EGB, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o subsectores o actividades del plan de estudio y la asistencia de clases. 6- Los y las estudiantes de 2 a 3 y de 4 a 8 año de E.G.B Que no aprueben una asignatura o subsector de aprendizaje siempre que el promedio general corresponda a 4,5 o superior, incluida la calificación reprobatoria. 7- Serán promovidos(as) los(as) estudiantes de 2 a 3 y de 4 hasta 8 de E.G.B. que no aprueben dos asignatura o subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las calificaciones reprobatorias. RESPECTO DE LA INASISTENCIA 1- Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos 85% de las clases establecidas en el calendario anual escolar. 2- No obstante por razones de salud u otras causa justificadas y acreditadas, el Director del Colegio y el profesor jefe pueden autorizar la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 5 año, con porcentajes menores de asistencia. De 5 a 8 año la

10 autorización de promoción con menos asistencia además debe ser con la debida consulta al Consejo de Profesores. 3- Los alumnos de 2 y 4 año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción (logro de objetivos y asistencia), deberán repetir el 2 o el 4 año Básico según corresponda. 4- Para los alumnos de 5 a 8 año las situaciones especiales que se presenten deberá el Director consultar al Consejo de profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivo de justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones especiales. 5- Todas las situaciones de evaluación de 1 a 8 año deben quedar resueltas dentro del periodo escolar Párrafo IV: De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar 1- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o subsector de aprendizaje, según el Plan de Estudio correspondiente, el porcentaje anual de asistencia, la situación final, el número de cédula nacional de identidad.

11 Una vez finalizado el proceso de evaluación, el establecimiento entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores o subsectores de aprendizaje. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno y la situación final de alumnas y alumnos del CPN 1 DE ÑUÑOA quedara resuelta al termino del año escolar 2- La oficina competente es la División de Educación General y los secretarios ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio o concentración de notas a solicitud del interesado. 3- Las actas se confeccionaran en tres ejemplares y serán presentadas a La SEREMI de Educación correspondiente, organismos que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

12 ANEXO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

13 EVALUACIÓN DIFERENCIADA MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Marzo 2016 CONCEPCIÓN DE EVALUACION DIFERENCIADA PARA LA COMUNIDAD ESCOLAR COLEGIO PARTICULAR N 1 DE ÑUÑOA Entendemos como evaluación diferenciada, un procedimiento y/o recurso que el Profesor debe emplear al evaluar a los alumnos que presentan impedimentos en su aprendizaje. Dichas dificultades serán consideradas como Necesidades Educativas Especiales. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el alumno (a) de Educación Pre básica, Básica o Media. QUÉ CONSIDERA? Los niveles de inicio de cada alumno. Los ritmos de aprendizaje y el avance de cada alumno. Los estilos de aprendizaje. Las formas de expresar los aprendizajes de los alumnos. I- DERIVACIÓN. La evaluación diferenciada se aplicará a los estudiantes que presenten algún grado de dificultad para el logro de aprendizajes en los diferentes sectores, subsectores o asignaturas del plan de estudio. Por ejemplo: a).-trastornos del Aprendizaje a.1 Alumnos y alumnas con déficit en expresión oral. a.2 Alumnos y alumnas con déficit en comprensión lectora. a.3 Alumnos y alumnas con déficit en la expresión escrita. a.4 Alumnos y alumnas con déficit en cálculo matemático. b) Trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad c) Trastornos emocionales. d) Alteraciones motoras e) Alteraciones visuales y/o auditivas f) Aprendizaje Lento: (limítrofe). Toda situación física o emocional que cause un bajo nivel de rendimiento frente a los objetivos o aprendizajes que los alumnos deben alcanzar, debe estar certificada con informes emitidos por especialistas.

14 I.1. Fechas. La solicitud de evaluación diferenciada debe hacerse con el Profesor Jefe, durante marzo o abril (o en su defecto cuando se detecte la necesidad), adjuntando la documentación de especialistas. Estos profesionales deben indicar procedimientos según las características individuales del estudiante. Unidad Técnica Pedagógica, previa consulta al Consejo de Profesores, autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyos sectores o subsectores de aprendizaje se debe aplicar Evaluación Diferenciada. En caso de los alumnos nuevos el proceso de derivación debe comenzar inmediatamente detectado el problema, considerando también la información del proceso diagnóstico. I.2. Procedimiento. Cuando el Profesor/a Jefe, durante el transcurso del año académico, tenga dudas respecto a algún estudiante lo discutirá en Consejo de Profesores. En caso de considerar necesario contar con mayor información, se puede solicitar el apoyo del Equipo Multidisciplinario del establecimiento. Si el E.M.D. lo estima necesario lo derivara a un especialista externo. Se dejará registro en la hoja de vida del alumno la necesidad de derivación. El Profesor/a Jefe informará al apoderado en una entrevista personal la necesidad de contar con un diagnóstico de un especialista. Se registrará dicha solicitud en el libro de clases. En el caso de consulta neurológica se entregará informe al apoderado para que el especialista cuente con la opinión de los profesores y/o psicólogo del colegio (según Informe Test de Conners) Se dará al apoderado plazo máximo 1 mes para que consulte y envíe informe que certifique que el estudiante ha consultado al especialista y comunique fecha estimada en que enviará el diagnóstico. Se explicará al apoderado que el alumno podrá contar con Evaluación Diferenciada si el especialista lo sugiere, pero sólo en la medida que reciba el tratamiento indicado para que el problema se supere. El colegio establece el compromiso de la familia de apoyar al alumno a través del tratamiento y seguimiento con especialistas externos, quienes deben informar periódicamente los avances del estudiante hasta la nivelación de los aprendizajes. Por su parte el establecimiento seguirá las indicaciones externas y apoyara al alumno (a) en sus necesidades educativas especiales con la ayuda del Equipo Multidisplinario.

15 II TOMA DE DECISIÓN. II.1. Procedimiento. Una vez que el Profesor Jefe cuente con el diagnóstico del especialista, en las fechas y plazos indicados en el título anterior, en Consejo de Profesores junto al E.M.D. analizarán dicho informe. En esta instancia se determinará si corresponde aplicar evaluación diferenciada, de ser así se dejará registrado en acta, las metodologías y estrategias de trabajo y evaluación que se aplicará al alumno (a). En este punto se informará al apoderado que el alumno recibirá evaluación diferenciada (indicando metodologías y estrategias). Se explicará en qué consiste y se exigirá rigurosidad en el seguimiento del tratamiento. III SEGUIMIENTO III.1. Fechas. Se debe contar con informes avances de especialistas en fechas acordadas y registradas en entrevista de apoderados. III.2. Procedimiento. En el II semestre se retomará la evaluación diferenciada sólo si se cuenta con informes de avances actualizados. IV. SITUACIONES ESPECIALES. En el caso que no se cumplan los plazos estipulados por el colegio y el apoderado NO responda, ya sea que no consulte al especialista o no entregue INFORME DIAGNÓSTICO o INFORME DE AVANCE, en las fechas determinadas. Entonces el Director del establecimiento en consulta al consejo de profesores y al E.Q.M., tomará las medidas de apoyo que se consideren necesarias y apropiadas para apoyar al alumno(a), previa autorización del Padre o Apoderado (a). En el caso que el alumno solo requiera apoyo pedagógico, será integrado al plan de reforzamiento interno, previa autorización por escrito del apoderado. Al término de cada semestre académico, el especialista a cargo entregará un reporte escrito al apoderado y al profesor jefe. Según sugerencias de especialistas, el Director del establecimiento en consulta al Consejo general de Profesores puede determinar la eximición de una o más asignatura, siguiendo los protocolos de nuestro Reglamento de Evaluación. Esta medida se aplicará para aquellos alumnos (as) que presenten impedimentos en alguna asignatura, sector o subsector de aprendizaje. V. Metodologías y Estrategias Evaluación Diferenciada En la Evaluación Diferenciada deberán aplicarse procedimientos adecuados a las diferencias, dificultades o impedimentos que presenten los estudiantes frente al sector o

16 actividad de aprendizaje. Entre los procedimientos indicados por los especialistas y las estrategias establecidas por el Consejo de Profesores, se encuentran las siguientes: 1- Otorgar más tiempo para el desarrollo de la actividad académica. 2- Otorgar apoyo pedagógico focalizado en el alumno. 3- Utilizar diversas estrategias metodológicas según el ritmo de aprendizaje del estudiante. Incluyendo adecuaciones curriculares cuando corresponda 4- De ser necesario, adaptar la escala de notas de 60% a 50% de porcentaje de logros. 5- Reforzar instrucciones en desarrollo de actividades y evaluaciones. 6- Los alumnos con evaluación diferenciada, no podrán tener más de una evaluación coeficiente uno por día. Sin perjuicio de lo anterior, pueden desarrollar varios procedimientos prácticos en evaluación procesual por día. El Profesor Jefe debe informar a UTP el calendario de evaluaciones, para agendar una nueva fecha en caso de tener dos o más evaluaciones coeficiente 1 por día. VI. Respecto a la Aprobación y Promoción del Estudiante 1- Lo alumnos serán evaluados en una escala numérica de 1.0 a 7.0, en todos los sectores y subsectores de aprendizaje, siendo la nota mínima de aprobación La Evaluación Diferenciada no implica que el alumno al término de cada periodo escolar sea evaluado con la nota mínima de aprobación (4.0), o que no pueda obtener calificaciones de excelencia. Lo anterior estará sujeto a su propio esfuerzo y responsabilidad. 3- Se exigirá un mínimo se asistencia de 85%, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación. 4- Para aspectos generales del protocolo de promoción, se aplica Reglamento de Evaluación del Colegio Particular N 1 de Ñuñoa, según tipo de enseñanza. VII. CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento en consulta al Consejo de Profesores y E.Q.M.

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