OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. CÓDIGO DE ÉTICA. {A DOCX v.3}
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- Roberto Rubio Reyes
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1 OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. CÓDIGO DE ÉTICA
2 Con la adopción del presente Código de Ética, el Directorio de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. reconoce la importancia de plasmar por escrito los principios y valores que rigen su actividad, reafirmando las políticas básicas de actuación conforme a los más altos estándares de conducta ética ya sea frente al mercado como frente a los clientes de la institución. El presente Código de Ética forma parte de las políticas que rigen el accionar de los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A., no teniendo por objeto la revocación o reemplazo de las disposiciones contenidas en otras normas internas, sino su complementación y profundización.
3 PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES 1) DEFINICIÓN Se entiende por Código de Ética (en adelante, el Código de Ética o simplemente el Código ) al conjunto de reglas, principios y valores generales que deberán regir las actuaciones y los estándares de comportamiento ético de todos los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. (en adelante, la Institución ). 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código de Ética se aplica, con carácter obligatorio, a todos los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A., entendiéndose por funcionario en el presente Código incluso a aquellos contratados a término o que se encuentren prestando funciones en el período de prueba, así como a los miembros del Directorio y a aquellos que queden comprendidos dentro de la categoría de personal superior. Su aplicación se extiende a los asesores externos y a cualquier tercero que, en virtud de la naturaleza de su vinculación con OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A., pueda afectar de alguna manera la reputación de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. o pueda incidir en los intereses de los clientes de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. 3) ACEPTACIÓN POR LOS FUNCIONARIOS DE OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. Todo nuevo funcionario de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberá leer, analizar y entender el presente Código de Ética a su ingreso, dejando constancia por escrito de que conoce todas sus disposiciones y que actuará conforme a las mismas. La Institución llevará un registro de dichas constancias.
4 Ante cualquier duda o controversia sobre el contenido del presente Código se deberá recurrir a la opinión del Oficial de Cumplimiento quién será responsable de la interpretación y cumplimiento del presente Código de Ética.
5 SEGUNDA PARTE PRINCIPIOS DE ÉTICA 4) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS En la conducción de sus tareas y en el desempeño de toda su actuación respecto a los clientes y a la Institución, los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán ceñirse y comportarse siguiendo los siguientes principios: a) PROBIDAD Y ÉTICA COMERCIAL.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán actuar siempre con honestidad y rectitud, esperándose que en todos los casos actúen de forma imparcial y objetiva. b) BUENA FE.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán ejecutar sus funciones con lealtad y honradez, siempre ajustándose a los parámetros de la ética comercial. c) HONESTIDAD.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán actuar siempre en base a la verdad, comportándose y expresándose siempre con sinceridad y coherencia, respetando los valores de justicia y verdad. d) OBEDIENCIA.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán ejecutar con diligencia y fidelidad las órdenes que les imparta su superior jerárquico competente, en la medida que tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen a su cargo o que estén relacionadas con los servicios prestados por la Institución. e) COLABORACIÓN.- En toda circunstancia, los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán colaborar y cooperar con la Institución, aunque se trate de tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo.
6 f) CONFIDENCIALIDAD.- Todo el personal de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberá guardar reserva y la más estricta confidencialidad respecto de la información vinculada a la institución, a sus clientes y al asesoramiento que se les brinda. Los funcionarios se obligan ante la institución a no revelar, divulgar o facilitar a ninguna persona física ni jurídica, pública o privada, información alguna a la cual ha accedido en virtud del cargo que ocupa, en particular información de los clientes, empleados o de los negocios de la Institución. El deber de confidencialidad se rige durante todo el plazo de la relación laboral y se mantiene aún una vez finalizada dicha relación. g) CUMPLIMIENTO DE LA LEY.- Los funcionarios deberán observar toda la normativa que rige las operaciones desarrolladas por OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A., así como las normas generales aplicables a todo habitante de la República Oriental de Uruguay. En particular los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán familiarizarse y mantenerse actualizados con la normativa emanada por el Banco Central del Uruguay y que aplique a los asesores de inversión o que rija el mercado financiero en general. Los funcionarios deberán, en la realización de sus tareas, privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos, sobre el logro de sus metas comerciales. h) SUMISIÓN AL DICTÁMEN DE LAS AUTORIDADES.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. declaran entender y aceptar que en su calidad de institución regulada por el Banco Central del Uruguay, OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. debe, más allá del cumplimiento de toda la normativa aplicable a su actividad, someterse a las decisiones que tome la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. i) RESPONSABILIDAD.- Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán caracterizarse por su elevado grado de responsabilidad, actuando siempre con
7 conciencia, y afrontando sus actos de la manera más positiva e integral. j) LEALTAD Y PRUDENCIA.- Asimismo, todos los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberán prestar asesoramiento con prudencia y lealtad. En este sentido los funcionarios deberán privilegiar y apegarse en su actuación respecto a las inversiones que hagan por cuenta de sus clientes, al perfil de riesgo que éstos le hubieran indicado. k) ACTUAR EN FORMA DILIGENTE.- Todo funcionario deberá llevar a cabo su gestión con cuidado, pro-actividad, prontitud, agilidad y eficacia. 5) CONFLICTO DE INTERÉS Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. actuarán siempre en defensa de los intereses de la Institución. En tal sentido, los funcionarios evitarán colocarse en situaciones que puedan afectar su objetividad profesional o significar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Institución. Asimismo, todo funcionario deberá otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, actuando, en caso de conflicto de interés, de forma justa e imparcial, evitando privilegiar a cualquiera de las partes. Cuando un funcionario se vea enfrentado a una situación donde pueda potencialmente existir un conflicto de interés, deberá abstenerse de proseguir con la actividad, elevando la cuestión a su superior jerárquico quién tomará la decisión respecto a cómo proseguir. 6) CONDUCTAS DE MERCADO Todo funcionario de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. deberá evitar cualquier práctica o conducta que distorsione la eficacia del mercado en el cual opera la Institución, entre otras:
8 competencia desleal, uso indebido de la información privilegiada, así como cualquier otra que produzca efectos similares a los de las conductas antes mencionadas. 7) COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. tiene un fuerte compromiso en colaborar diligente y activamente con las Autoridades. En este marco, sus funcionarios asumen el compromiso de informar al Banco Central del Uruguay acerca de las infracciones a las disposiciones de la normativa banco centralista vigente de las que tengan conocimiento. 8) ACTIVIDADES PROFESIONALES AJENAS A LA INSTITUCIÓN Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. podrán realizar otras actividades profesionales ajenas a las efectuadas para la institución, remuneradas o no, siempre que las mismas les permitan cumplir de forma eficaz, leal y diligentemente las funciones que desarrolla para la Institución y que no representen un conflicto de interés para la Institución o para los clientes de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, están prohibidas las actividades profesionales externas desarrolladas a favor de una institución que realice actividades similares o que compitan con OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. Asimismo, queda prohibido el asesoramiento profesional en materia financiera a clientes por fuera de la actividad realizada para la Institución. Antes de aceptar cualquier actividad profesional ajena a OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A., ya sea de carácter habitual o eventual, el funcionario deberá comunicarlo
9 formalmente a su superior quién podrá o no autorizar la misma en base a los criterios que se definen en este Código de Ética. 9) ACEPTACIÓN DE ATENCIONES COMERCIALES En vistas a preservar la imparcialidad y la independencia en su criterio para tomar decisiones frente a la Institución y frente a sus clientes, los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. se abstendrán de aceptar atenciones comerciales que sean efectuados por clientes o cualquier tercero en general (incluyendo de manera no taxativa, corredores de bolsa, agentes de valores, bancos, emisores, fondos de inversión, etc.). Sin perjuicio de lo anterior se considerará que cuando la atención comercial sea de un valor estimado inferior a 500 Dólares norteamericanos, el funcionario podrá aceptarla si habiendo evaluado el origen de la atención comercial, entiende que la misma no afectará su imparcialidad y su independencia. 10) INVERSIONES PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. podrán invertir sus activos personales de la forma que lo entiendan conveniente para sus intereses siempre y cuando esto: (i) (ii) (iii) No afecte o interfiera con su actividad en la Institución y el buen desempeño de sus tareas; No los coloque en una situación de conflicto de interés con las inversiones en las que OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. asesora a sus clientes. No implique el uso de información de mercado o información privilegiada obtenida por el desempeño de sus actividades dentro de la Institución para su beneficio propio.
10 TERCERA PARTE REGIMEN APLICABLE 11) REPORTE DE LOS INCUMPLIMIENTOS A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA Todo funcionario, sin distinción jerárquica, que constatare un incumplimiento por parte de otro funcionario a las disposiciones que establece el presente Código deberá comunicarlo inmediatamente al Oficial de Cumplimiento. El funcionario que advierta un incumplimiento y no proceda de la forma establecida precedentemente será observado, pudiendo aplicarse sanciones más severas de reiterarse tal extremo. 12) RÉGIMEN SANCIONATORIO La adecuada aplicación de este Código requiere que todos los funcionarios, sin distinción de nivel jerárquico, se encuentren familiarizados y sensibilizados con su contenido. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código será pasible de la aplicación de sanciones internas, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan corresponder de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y/u otras regulaciones aplicables. La sanción se graduará atendiendo las características de la falta, teniendo en cuenta el principio de buena fe de los funcionarios y la diligencia del funcionario en el desempeño de su tarea. A modo enunciativo, las sanciones podrán ser las siguientes: a) Observación b) Apercibimiento c) Suspensión d) Cese/Despido
11 11) DIFUSIÓN El Código de Ética se incorporará en el sitio web de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. con el fin de facilitar su consulta por parte de cualquier interesado. Sin perjuicio de ello, el referido documento se encontrará a disposición de quien lo solicite personalmente en el local de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. ******
12 En Montevideo, este de de 20, declaro que he LEÍDO, ANALIZADO, ENTENDIDO Y QUE ACEPTO regirme en todo lo relativo a mi desempeño como funcionario de OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. por el presente Código de Ética. Asimismo, declaro que he recibido una copia del presente Código de Ética. Firma: Aclaración:
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