1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN 1.1. ANTECEDENTES

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASESOR AMBIENTAL, DENTRO DEL PROGRAMA INICIATIVA EUROPEA ARRABALES Y CARRETERÍA INICIATIVA URBANA MÁLAGA OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN 1.1. ANTECEDENTES El 28 de Diciembre de 2007 la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto Iniciativa Urbana cuya selección fue comunicada al Ayuntamiento de Málaga por parte del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 11 de Julio de Con fecha 19 de Enero de 2009 se firmó el acuerdo de Atribución de funciones entre el Ayuntamiento de Málaga y la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se le designó a este Ayuntamiento como Organismo Intermedio y se le atribuyó funciones para la gestión del proyecto Iniciativa Urbana. La puesta en marcha del Proyecto Iniciativa Europea Arrabales y Carreterías. Iniciativa URBANA Málaga contempla la creación de un Centro Asesor Ambiental por parte del Área e Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga, cuyo objetivo prioritario es la mejora de la calidad de vida de la población residente en el Centro Histórico de Málaga a través de la integración urbana, el fomento de acciones vinculadas a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información y la potenciación de la participación ciudadana en la toma de decisiones. Desde El Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se procedió a la redacción del Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de una asistencia técnica que diseñara su Estrategia de Funcionamiento y planificara las acciones que se llevarán a cabo durante los dos primeros años de su funcionamiento. La empresa adjudicataria de esta primera Fase de diseño de la Estrategia del Centro Asesor Ambiental fue NOVOTEC CONSULTORES OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es iniciar y garantizar los servicios y el funcionamiento del Centro Asesor Ambiental del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga. Se denomina Centro Asesor Ambiental a una estructura organizativa configurada como una unidad funcional adscrita al Ayuntamiento de Málaga, dependiente de los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que llevará a cabo servicios de asesoramiento ambiental a empresas y coordinará iniciativas y proyectos orientados a la mejora de las condiciones y gestión ambiental de las empresas sitas en el ámbito PEPRI-Centro del término municipal de Málaga. Estas actuaciones están contempladas en el Proyecto Iniciativa Urbana, que está cofinanciado por la Unión Europea en un 70% a través del Programa Operativo FEDER Andalucía (Fondo Europeo de Desarrollo Regional). 1

2 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Dada la complejidad y número de funciones que se desarrollarán en el Centro Asesor Ambiental y al ser un proyecto incluido en Fondos Europeos FEDER, se ha estimado conveniente realizar una contratación de prestación de servicios para el desarrollo de las funciones diseñadas en la etapa anterior. Su origen y funcionamiento se justifican por la necesidad de potenciar la colaboración entre la Administración Local y la Empresa, mejorando los canales de comunicación con el sector empresarial de Málaga y promoviendo una gestión ambiental de calidad en los establecimientos del PEPRI-Centro, que conviertan al municipio de Málaga en un referente dentro del espacio comercial sostenible europeo. 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO En este Centro se realizarán una serie de funciones que quedarán enmarcadas en la prestación de una asistencia particularizada en materia medioambiental, que tendrá como principales destinatarios las empresas del ámbito PEPRI-Centro del término municipal de Málaga. Para llevar a cabo estas funciones será necesaria la contratación de una prestación técnica que lleve a cabo una serie de funciones estructuradas en los siguientes bloques: Nº BLOQUES A ASESORAMIENTO A EMPRESAS SOBRE MEJORAS AMBIENTALES. B DIFUSIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. C CERTIFICADO O DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL. D FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL. E AYUDAS, SUBVENCIONES Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE. F DISEÑO Y CREACIÓN DE PÁGINA WEB G OTROS ASPECTOS TÉCNICOS. DESARROLLO DE LOS BLOQUES: A. ASESORAMIENTO A EMPRESAS SOBRE MEJORAS AMBIENTALES 1. Se desarrollarán programas, proyectos o actuaciones orientados a la mejora de las condiciones y la gestión ambiental de las empresas del ámbito PEPRI-Centro de Málaga, en las que la concienciación y sensibilización ambiental y la mejora de su gestión ambiental será el detonante que guíe sus contenidos. 2. Se asesorará a las empresas para la aplicación y desarrollo de mejoras medioambientales en sus prácticas habituales o en sus instalaciones. 2

3 3. Se asesorará técnicamente y colaborará de forma activa con los establecimientos sitos en el ámbito PEPRI-Centro de Málaga, con la finalidad de potenciar y facilitar la implantación y el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental y la obtención de la certificación o distintivo de Calidad Ambiental Municipal, ISO o Reglamento EMAS. 4. Se potenciará y difundirán los beneficios derivados de la obtención del Distintivo o Certificado de Calidad Ambiental, así como de la implantación de sistemas de gestión ambiental en los establecimientos del PEPRI-Centro que procedan. 5. Se prestará apoyo técnico a las empresas ubicadas en el ámbito PEPRI-Centro del término municipal de Málaga, al objeto de: - Promover la adopción de herramientas, modelos de gestión y buenas prácticas ambientales. - Aplicar las mejores técnicas disponibles relacionadas con la implantación de métodos, sistemas y equipos orientados a la minimización del consumo de recursos materiales y energéticos. - Proceder a la instalación de sistemas de aislamientos térmicos y acústicos - Potenciar la disminución y gestión óptima de los residuos generados en su actividad. - Facilitar cualquier información que permita una mejora de las condiciones y la gestión medioambiental de las empresas ubicadas en dicho ámbito o de cualquier otro sector del Municipio. 6. Se elaborarán manuales de buenas prácticas, guías o folletos divulgativos, en cualquier soporte y formato, que faciliten la respuesta eficaz de las empresas del ámbito PEPRI- Centro de Málaga respecto a sus obligaciones y compromisos ambientales. 7. Se elaboraran cuestionarios que permitan evaluar la calidad de los servicios prestados y el grado de satisfacción de los usuarios de los mismos. Dichos cuestionarios tendrán que ser cumplimentados por los beneficiarios y servirán para introducir, de una manera constante y dinámica, mejoras en la prestación de los servicios ofertados. B. DIFUSIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 1. Se difundirá y divulgará, para su adecuada puesta en práctica, la Guía de Buenas Prácticas Ambientales aplicable a los establecimientos del Centro Histórico de Málaga en su Ámbito PEPRI, que fue elaborada en la etapa inicial de este proyecto. 2. La difusión se realizará siguiendo las instrucciones del técnico responsable del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 3

4 C. CERTIFICADO O DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL 1. Se pondrá en marcha el Certificado o Distintivo de Calidad Ambiental Municipal, que abarcará la gestión y realización de todas las etapas de la Certificación abreviada y extendida, incluyendo: la tramitación de la solicitud de la certificación; la realización de auditorias; el plan de auditorias y el diagnóstico inicial, así como el seguimiento, entrega y procedimiento de renovación del Certificado. Igualmente, se llevará el registro y archivo de toda la documentación relativa al procedimiento de implantación u otorgamiento del Certificado o Distintivo de Calidad Ambiental. A efectos de este contrato, se considera Certificación abreviada a aquella solicitada por aquellas empresas que no necesitan el asesoramiento del Centro Asesor Ambiental para la implantación del Certificado o distintivo de Calidad Ambiental Municipal, requiriendo tan solo que se les haga la correspondiente auditoria de certificación. La Certificación extendida es de aplicación a aquellas empresas que sí requieren dicho asesoramiento para la implantación de todas aquellas medidas de prevención ambiental exigidas para la obtención de este Certificado. 2. Se proporcionará el Informe Medioambiental Inicial a los 383 establecimientos que accedieron a participar en este programa y que fueron elaborados en la etapa anterior ya finalizada. 3. Se realizará un Registro de todos los establecimientos que soliciten el Certificado o Distintivo de Calidad Ambiental Municipal y se archivarán todos los documentos relativos a su implantación, otorgamiento, revisión y auditorias. Este Registro se mantendrá actualizado con una frecuencia quincenal y se facilitará al responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad 4. Se asegurará la estricta confidencialidad de los datos que los establecimientos proporcionen al Centro Asesor Ambiental. 5. Se notificará a los establecimientos certificados cualquier cambio en los requisitos de certificación y se verificará posteriormente que cada uno de ellos cumple los nuevos requisitos. 6. Se procederá a la redacción de informes parciales vinculados al proceso de Certificación y de un informe final para cada uno de los establecimientos. Estos informes serán entregados al responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad servirán para valorar adecuadamente su idoneidad de cara a la obtención del Certificado o distintivo de calidad. 7. Se comunicará a los establecimientos cualquier incoherencia o no conformidad respecto a los requisitos exigidos para la obtención del Certificado o distintivo ambiental. 8. Se difundirán los beneficios derivados de la obtención del Certificado o distintivo de Calidad Ambiental y de la implantación de sistemas de gestión ambiental en los establecimientos, entre los que cabría destacar: - La identificación de los procesos y procedimientos con repercusiones medioambientales, sus interrelaciones y su aplicación. 4

5 - La consecución de un mayor grado de satisfacción entre los clientes, mediante la aplicación efectiva del Sistema de Gestión, incluyendo procesos de Mejora Continua y la prevención de No Conformidades. - El establecimiento de criterios, métodos y recursos que aseguren que los procesos se llevan a cabo con eficacia, cumpliendo los objetivos de calidad definidos y minimizando los posibles impactos ambientales y daños en la seguridad y salud de los trabajadores. - El beneficio económico derivado de la aplicación de sistemas de gestión ambiental eficientes. - El análisis de los resultados alcanzados en los procesos aplicados, así como la implantación de acciones que permitan garantizar los resultados y su mejora permanente, respetando siempre el entorno en el que se ejecutan. 9. Se actualizará, con periodicidad quincenal, la base de datos de los establecimientos sitos en el Ámbito Territorial de Málaga susceptibles de ser beneficiarios de las prestaciones del Centro Asesor Ambiental. 10. El Centro Asesor Ambiental, deberá atender todas las solicitudes presentadas por los establecimientos beneficiarios de las prestaciones del Centro Asesor Ambiental. 11. El Área de Medio ambiente aprobará recomendaciones que deberán tenerse en cuenta para la obtención del Certificado de Calidad Ambiental, en lo que respecta al procedimiento, los formularios y la documentación necesaria para su obtención. 12. Se informará a los solicitantes sobre el desarrollo de las auditorias para la obtención del Distintivo o Certificado de Calidad Ambiental Municipal. D. FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 1. Se planificarán y diseñarán campañas de información y sensibilización que tengan por objeto la promoción del Centro Asesor Ambiental y la difusión de los servicios que ofrece. El Centro Asesor Ambiental tendrá entre sus funciones el análisis de las carencias formativas de los principales sectores empresariales representativos de la realidad económica del municipio y, en consecuencia, se elaborarán los contenidos formativos necesarios para garantizar la implantación y mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental y la aplicación de buenas prácticas ambientales. 2. Se programarán e impartirán cursos a los trabajadores y empresarios para la aplicación de las buenas prácticas ambientales en los establecimientos favoreciendo la implantación de sistemas de gestión ambiental. En el desarrollo de las actividades formativas previstas se determinarán indicadores de calidad que permitan evaluar la idoneidad y el grado de satisfacción de la actividad formativa impartida. El análisis de los puntos fuertes y débiles deberá servir para promover una mejora continua de su planificación y contenidos. Se realizarán en horarios según la demanda pudiéndose realizar de lunes a sábado. 5

6 3. Se determinarán y redactarán los contenidos de los cursos de formación ambiental y de las campañas informativas previstas. Estas iniciativas tendrán como objetivo prioritario la concienciación medioambiental de los titulares y empleados de los establecimientos del ámbito PEPRI-Centro y el facilitar una respuesta eficaz de las empresas de este sector respecto a sus obligaciones y compromisos ambientales. El Área de Medio Ambiente podrá introducir cuantas modificaciones y propuestas de mejora estime conveniente en dichos contenidos de cara al mejor cumplimiento de los objetivos previstos. 4. Se propondrá el calendario de ejecución de los cursos y actividades formativas programadas que, en todos los casos, deberá contar con la supervisión y aprobación previa del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que podrá realizar los cambios que estime más apropiados. 5. Se diseñarán y elaborarán los contenidos de los materiales didácticos y divulgativos, en cualquier tipo de soporte y formato, que servirán de apoyo a las actividades formativas y de sensibilización y concienciación medioambiental programadas. Dichos materiales deberán servir para divulgar el funcionamiento del Centro Asesor Ambiental y dar a conocer cuáles son las ventajas derivadas de la obtención del Certificado o distintivo de Calidad Ambiental Municipal, debiendo contar con el visto bueno del responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad antes de su difusión por cualquier canal de comunicación. E. AYUDAS, SUBVENCIONES Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE 1. Se establecerán los medios que garanticen que el sector empresarial objeto de esta iniciativa cuenta con un elevado y actualizado nivel de información sobre las líneas de ayudas, subvenciones o cualquier otro incentivo que puedan contribuir a mejorar la calidad ambiental de sus prestaciones e instalaciones o que puedan servir de incentivo a la implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental. 2. Se informará a los usuarios del Centro Asesor Ambienta sobre los plazos y requerimientos para concurrir a dichas subvenciones o ayudas, debiendo quedar totalmente garantizado que dicha información llega a sus destinatarios puntualmente y con el debido margen de antelación para poder presentar las correspondientes solicitudes. 3. Se asesorará técnicamente, a aquellos usuarios que lo puedan requerir, sobre el proceso de tramitación de estas ayudas y subvenciones y sobre la manera más idónea de presentar la documentación requerida. 4. Se garantizará que las empresas conocen y aplican de forma eficaz la normativa vigente en materia ambiental, con especial atención a la dictada por el Ayuntamiento de Málaga. 5. Se actualizará el marco legislativo en materia ambiental y se revisarán las posibles modificaciones en la normativa vigente con una periodicidad quincenal. 6

7 6. Con una periodicidad también quincenal, se deberá incluir y actualizar todas las novedades existentes en materia de ayudas, subvenciones y demás incentivos, así como aquellas modificaciones en la normativa ambiental que puedan ser de aplicación a los establecimientos del ámbito PEPRI-Centro. F. DISEÑO Y CREACIÓN DE LA PÁGINA WEB 1. El Centro Asesor Ambiental deberá contar con una página web, cuyo contenido deberá ser consensuado y aprobado por los técnicos del Área de Medio Ambiente. 2. La página web deberá ser actualizada por el personal adscrito al Centro Asesor Ambiental con periodicidad mínima quincenal, excepto la actualización de establecimientos certificados que deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. 3. La página web estará destinada a facilitar los procesos de comunicación e información con las empresas sitas en el término municipal de Málaga. Esta página deberá contener como mínimo los siguientes módulos: - Información general y base de datos: Permitirá al usuario disponer de información general sobre el Centro Asesor Ambiental y sobre los establecimientos sitos en el ámbito PEPRI-Centro que han implantado sistemas de gestión de calidad, destacándose aquellos que han obtenido el Certificado de Calidad Ambiental Municipal. Deberá incluir información gráfica sobre un plano de la ciudad que permita y facilite su localización. Los datos estarán sometidos a la Ley de Protección de Datos. - Certificación de Calidad Ambiental Municipal: Deberá incluir toda la información relativa a la Certificación de Calidad Ambiental concedida por el Ayuntamiento de Málaga y permitir un fácil y operativo acceso a los formularios de solicitud, las instrucciones para su adecuada cumplimentación y los calendarios de las actividades formativas ofertadas. - Asesoramiento Técnico: Permitirá a los usuarios disponer de un espacio en el que podrán recibir asesoramiento técnico on-line respecto a la implantación de sistemas de gestión ambiental; sistemas de minimización del consumo de recursos materiales y energéticos; sistemas de aislamientos térmicos y acústicos y las pautas para lograr una disminución y gestión óptima de los residuos. Este módulo incluirá también una base de datos legislativa que permitirá a los usuarios del Centro Asesor Ambiental acceder con rapidez a la normativa ambiental vigente en los ámbitos comunitario, nacional, autonómico y local que pueda ser de aplicación al sector empresarial. Dicha base de datos se actualizará con una periodicidad quincenal. 7

8 - Plataforma formativa: Se incluirán los contenidos, calendarios y formularios de inscripción para aquellas actividades formativas y de concienciación y sensibilización ambiental impulsadas desde el propio Centro Asesor Ambiental, así como la información referente a otras iniciativas formativas que puedan ser promovidas desde otros ámbitos y de las que también pudieran beneficiarse los usuarios de este Centro. Este módulo también contemplará la creación de foros, chats y la conexión a redes sociales profesionales que faciliten los procesos de comunicación e información entre los usuarios. - Convocatorias y Publicaciones: Permitirá que los usuarios del Centro Asesor Ambiental tengan conocimiento y acceso actualizado a las convocatorias de subvenciones, ayudas o premios que puedan servir de incentivo y estímulo a la implantación de sistemas de gestión ambiental, debiendo también incluir una opción de asesoramiento on-line que facilite la concurrencia a dichas subvenciones o galardones y atienda al solicitante en un plazo máximo de una semana. Igualmente, deberá contemplar una opción que permita el acceso y consulta de los diferentes materiales divulgativos o formativos elaborados desde el Centro Asesor Ambiental. - Enlaces a otras páginas Web de interés: Se deberán incluir numerosos enlaces a otras páginas de contenido medioambiental que sirvan para reforzar y potenciar la labor llevada a cabo desde el Centro Asesor Ambiental. - Buzón de Quejas y Sugerencias: Se recibirán los avisos, sugerencias o quejas derivadas del funcionamiento del Centro Asesor Ambiental o de la propia página Web, de cara a una mayor optimización de sus prestaciones y un mayor nivel de satisfacción de sus usuarios. La quejas o sugerencias deberán ser tratadas y valoradas con el responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad con una periodicidad semanal. - Valoración de la calidad del servicio ofrecido y el grado de satisfacción de los usuarios: permitirá la cumplimentación on-line de los cuestionarios diseñados para evaluar la calidad de los servicios prestados y el grado de satisfacción sus beneficiarios. 4. El diseño de la página Web, y actualizaciones deberán contar con el visto bueno del técnico responsable del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, respetándose en todo momento sus criterios, en cuanto a diseño e imagen corporativa, establecidos por el Ayuntamiento de Málaga. G. OTROS ASPECTOS TÉCNICOS 1. La empresa adjudicataria deberá entregar una planificación y/o cronograma de las actividades a realizar, que incluirá una definición de los objetivos específicos a alcanzar en cada uno de los bloques en los que se han estructurado los trabajos del Centro Asesor Ambiental. Dicha planificación deberá ser remitida al Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad con una antelación mínima de 15 días de la fecha del inicio de la prestación del servicio. Esta planificación será supervisada y aprobada por el técnico responsable del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que podrá introducir las variaciones que se estimen oportunas. 8

9 2. El Centro Asesor Ambiental prestará atención al público en horario de 10:00-14,00h. y de 17: 00-20:00 horas y que deberá ser realizada por Auxiliar Administrativo 3. Se procederá a la elaboración de cualquier documento que pueda ser necesario para el correcto funcionamiento del Centro Asesor Ambiental y se requiera desde el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga. 4. Todo material divulgativo y/o divulgativo editado por el centro asesor ambiental deberá, antes de su publicación, ser aprobado por los técnicos del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad 5. El Centro Asesor Ambiental deberá contar con un logotipo que, previamente consensuado por los técnicos del Área de Medio Ambiente. Este logotipo constituirá a la vez el símbolo de reconocimiento de establecimiento sostenible a aquellos que obtengan el certificado de Calidad Ambiental Municipal. 3. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio se realizará en el lugar indicado por el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, contemplándose como una posible opción las propias oficinas de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá prever la disponibilidad de espacios destinados a la impartición de los cursos de formación. Estos espacios deberán reunir todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa sobre accesibilidad. En todo caso, la atención al público y la formación deberá realizarse dentro del ámbito territorial del PEPRI-Centro. 4. SEGUIMIENTO El seguimiento del servicio se desarrollará siguiendo las siguientes pautas: 1. La empresa adjudicataria facilitará informes por cada una de las actuaciones incluidas en los 7 bloques establecidos en el punto 2 del presente pliego. Dichos informes se entregarán siguiendo las indicaciones del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ya sea de forma periódica y/o en el momento que se puedan requerir. 2. Los informes emitidos recogerán datos sobre el desempeño de su trabajo; las características de los establecimientos a los que el Centro Asesor presta servicio, el seguimiento de las gestiones realizadas por el Centro Asesor Ambiental, la persona responsable de cada una de ellas, así como cualquier otra información que pueda ser solicitada por el responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad o por el coordinador entre el Centro Asesor Ambiental y el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 3. La empresa adjudicataria proporcionará al técnico responsable del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad o en su caso, al coordinador del seguimiento del los trabajos adjudicados, toda la información que les solicite concerniente a: 9

10 - Una relación mensual de los establecimientos a los que el Centro Asesor Ambiental presta sus servicios. - Los informes mensuales de las actuaciones ejecutadas y los servicios prestados, que deberán ser remitidos al Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad durante los cinco primeros días de cada mes natural. Dichos informes deberán contemplar la evolución de la calidad de los servicios prestados, el grado de satisfacción de los usuarios, los índices de participación en las actividades formativas programadas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, el cumplimiento de horarios establecidos, la atención y resolución de las quejas y sugerencias y cuanta información pueda ser requerida desde el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. - El informe final que deberá contemplar, entre otras cuestiones: los índices de participación en cada una de las actividades puestas en marcha; el número total de las actuaciones ejecutadas (formativas, divulgativas y de asesoramiento técnico), los beneficios cuantitativos y cualitativos derivados de la puesta en marcha del Certificado o distintivo ambiental; el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; los logros obtenidos, las principales dificultades y retos a los que ha habido que hacer frente; la valoración ciudadana de esta iniciativa y todos los aspectos y cuestiones que puedan ser indicados desde el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 4. Al objeto de garantizar la correcta supervisión y comprobación de la buena marcha de los trabajos previstos, se garantizará que el técnico responsable del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad tenga acceso a toda la información generada durante la prestación del servicio y a cuantas actividades e iniciativas se puedan poner en marcha, cuya fecha de ejecución deberá ser comunicada al Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad con una antelación mínima de quince días. Dichas fechas podrán estar sometidas a los cambios que desde el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estimen más oportunos. 5. En la realización de todos los trabajos y servicios se aplicarán las indicaciones y directrices dadas por el responsable técnico del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 5. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN Y COMPROMISOS: 5.1. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN El Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad facilitará la información y/o documentación que se precise para el desarrollo de los trabajos descritos en el Pliego de Condiciones. Dicha información será intransferible a terceros La empresa adjudicataria cumplirá íntegramente con las tareas reseñadas en la prestación objeto de este contrato. El objeto de este contrato no implica ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el Art de la LCSP. A la extinción de este contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos contratados como personal del 10

11 Ayuntamiento de Málaga, de conformidad con lo establecido en el Art de la LCSP. El personal que realice los trabajos objeto de este contrato no tendrá vinculación laboral alguna con este Ayuntamiento, y llevará a cabo única y exclusivamente las prestaciones determinadas en estas Condiciones Generales MEDIOS MATERIALES, HORARIO DE TRABAJO Y REUNIONES DE COORDINACIÓN MEDIOS MATERIALES La empresa deberá poner a disposición de los empleados que lleven a cabo este servicio los medios materiales necesarios para su prestación, entre los que hay que destacar: El lugar de trabajo: En caso necesario, la empresa adjudicataria deberá contar con una oficina adecuada para el desarrollo de las funciones del Centro Asesor Ambiental. Deberá proporcionar a los trabajadores mesa de trabajo, silla, ordenador con conexión a la red propia y en las visitas a los establecimientos y jornadas de formación, ordenador portátil con soporte software básico y conexión a la Red (Internet). Deberá proporcionar en caso necesario el material fungible de oficina. El desplazamiento de los trabajadores para el desarrollo de las funciones incluidas en el pliego. Los programas informáticos necesarios, entre los que se incluyen: Sistemas de Información Geográfica (SIG), programas de diseño gráfico, programas de maquetación y los programas informáticos necesarios para el diseño, funcionamiento y actualización de la Página Web. A su vez deberán contar con equipos informáticos capaces de soportar dichos programas. El soporte (digital o material) necesario para la entrega de informes y de la documentación destinada a los establecimientos y empresas beneficiarios de los servicios del Centro Asesor Ambiental. La gestión y cobertura económica de todos los gastos que se produzcan con ocasión de los traslados locales y nacionales que tenga que realizar el personal encargado de la ejecución de los trabajos. HORARIO DE TRABAJO La jornada laboral de los trabajadores será de 35 horas semanales a computar de lunes a viernes, de 10:00 14:00h. y de 17:00-20:00h. aunque, en función de las necesidades, se contemplará la posibilidad de impartir los cursos de formación en sábados y domingos. REUNIONES DE COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE 11

12 La empresa adjudicataria deberá estar a disposición del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad para asistir a cuantas reuniones de coordinación se consideren necesarias para un correcto desarrollo de los servicios objeto del presente contrato. Estas reuniones podrán ser convocadas por ambas partes. Cuando las solicite el Centro Asesor deberá comunicarse al Área de Medio Ambiente con una antelación de al menos 10 días. 6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El licitador deberá acreditar al Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga la solvencia económica y financiera, mediante la presentación de una declaración jurada sobre el volumen global de negocios en el ámbito de los trabajos o servicios realizados relacionados directamente con la prestación de servicios similares y con el asesoramiento y la consultoría medioambiental en los tres últimos años, de conformidad con lo regulado en el artículo 64.1 de la Ley 30/2.007, siendo el volumen mínimo exigido de ,000 euros anuales. 7. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. La empresa adjudicataria deberá contar para la ejecución de los trabajos con un equipo multidisciplinar que constará con un mínimo de cuatro técnicos, pudiendo ser ampliado este número en función de las necesidades. Los perfiles profesionales exigidos y obligados para cada uno de los técnicos se especifica a continuación. Su finalidad es garantizar el desarrollo de los trabajos establecidos para el Centro Asesor Ambiental. Para la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato será preciso la acreditación de los perfiles profesionales y los conocimientos específicos indicados en el presente pliego de condiciones. Para ello, será necesario aportar documentación que acredite la formación y especialización requerida. El equipo multidisciplinar de trabajo, estará compuesto por al menos: Un Licenciado/a Superior Universitario en Derecho o en Ciencias Ambientales para asesoramiento en derecho ambiental, revisión de la legislación vigente (comunitaria, nacional y autonómica) canalización y búsqueda de convocatorias y subvenciones a las que podrán acogerse los establecimientos participantes. Un Ingeniero/a Técnico Industrial o Ingeniero/a Industrial, para el desarrollo de las áreas de optimización energética, sistemas de minimización de consumo de recursos materiales y energéticos, en equipos ambientales eficientes, sistemas de aislamientos térmicos y acústicos, en disminución y gestión óptima de los residuos, en imagen y sonido y para el análisis y propuestas de soluciones ambientales en empresas y en sus instalaciones. Un Licenciado/a en Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales, Ingeniero/a Industrial, Ingeniero/a técnico industrial o Ingeniero/a químico, para funciones de educación, concienciación y sensibilización ambiental. Un experto/a a través de Postgrado o Master Superior en Sistemas de Gestión y Calidad Ambiental para asesorar en la implantación de dichos Sistemas a la empresa y/o actuar como consultor ambiental. 12

13 Los Postgrado/Master Superiores que se aceptarán, se deberán acreditar para la prestación del servicio se corresponden con: Masteres Oficiales (Otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia) Masteres Universitarios de Titilaciones Propias. Masteres otorgados por organismos oficiales. Masteres otorgados por las administraciones autonómicas. Para la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato será preciso la acreditación de los perfiles profesionales y los conocimientos específicos de este equipo multidisciplinar de trabajo. Para ello, será necesario aportar documentación que acredite la formación y especialización requerida. 8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El adjudicatario encargado de realizar los trabajos guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento por la adjudicación del presente contrato. La empresa no podrá facilitar información alguna del objeto de este contrato sin contar con la autorización expresa de la Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El incumplimiento de estos requisitos podrá ser causa de resolución del Contrato. 9. PUBLICIDAD Y LOGOTIPOS Debido a que este programa está financiado con fondos europeos, en todos los documentos que se generen deberán quedar plasmados los logotipos del proyecto Iniciativa Urbana de Málaga, que serán proporcionados a la empresa adjudicataria en formato electrónico. Por tanto, en toda la documentación vinculada a esta iniciativa deberá aparecer bien visible la siguiente información: - El emblema de la Unión Europa, así como la referencia a la Unión Europea. - La referencia al Fondo FEDER indicando su nombre completo: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - El emblema del proyecto URBAN. - El logo del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. - El logo del Centro Asesor Ambiental. Además, y todos los casos, se deberá cumplir con la normativa europea en materia de publicidad y más concretamente con la normativa recogida en: 13

14 El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión sobre los Fondos Estructurales, en espacial en el Capítulo III Título VI. El Reglamento (CE) Nº 1828/2006 DE LA Comisión, de 8 de Diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en su sección 1 y en su Anexo XII. El Programa Operativo Feder Andalucía 10. BAREMACIÓN / PUNTUACIÓN / VALORACIÓN DE LAS OFERTAS El criterio que se seguirá para cada una de las ofertas admitidas en la selección de la empresa adjudicataria será el siguiente: Mejor oferta económica: puntos Se justifica la elección de este criterio de valoración, al considerar el precio como un elemento preponderante, consiguiendo con ello que las empresas mejoren el precio máximo de licitación, reduciendo así costes. Este concepto podrá alcanzar una puntuación máxima de 60 puntos. Se puntuará con la máxima puntuación a aquellas ofertas económicas con mayor porcentaje de baja respecto a lo previsto como importe de licitación en el Pliego de Condiciones Técnicas y para las restantes ofertas se puntuarán en proporción inversa a aquélla. P = PM x (OMB/O) Siendo: P = puntuación de cada oferta PM = puntuación máxima OMB = cantidad de la oferta más baja O = oferta a puntuar Mejoras a la presentación del servicio: puntos Las mejoras supondrán un valor añadido al objeto del servicio. Cualquier descripción realizada en este apartado distinta de lo descrito en él, no será considerada por la Administración para su puntuación. La puntuación global de este apartado se obtendrá de las puntuaciones parciales correspondientes a los siguientes conceptos: o De 0 a 4 puntos... La ampliación del horario de atención al público en el Centro Asesor Ambiental en horas comprendidas entre las 14: 00 horas y las 17:00 horas. Se otorgarán dos puntos por cada día que se amplíe el horario de atención hasta un máximo de cuatro puntos. o Técnico Superior Universitario en Derecho o en Ciencias Ambientales: 14

15 Se valorará, la acreditación de un Master o Postgrado en Derecho y Legislación Ambiental...8 Puntos. o Ingeniero/a Técnico Industrial y/o del Ingeniero Industrial especializado a través de Postgrado o Master Superior en alguna de las siguientes materias:...10 Puntos. Optimización energética. Climatización Sistemas de minimización de consumo de recursos materiales y energéticos. Equipos ambientales eficientes. Sistemas de aislamiento térmicos y acústicos. Disminución y gestión óptima de los residuos. Contaminación acústica. o Técnico Licenciado/a en Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales, Ingeniero/a Industrial, Ingeniero/a técnico industrial o Ingeniero/a químico para la educación y sensibilización ambiental. Se valorará la acreditación de experto en Formación y Sensibilización Ambiental a través de Postgrado o Master Superior Universitario en Educador/ra Ambiental o en Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible Puntos. o Experto a través de Postgrado o Master Superior Universitario en Sistemas Integrales de Gestión y de Calidad Ambiental en la empresa o en Sistemas de Gestión y Calidad Ambiental. Se valorará la acreditación de ser un técnico cualificado para la realización de auditorias... 8 Puntos. Podrá acreditarse mediante: 1. Acreditación de realización: 3 auditorias ambientales de formación. NOTA: Al objeto de la presente contratación los Postgrado/Master Superior que se aceptarán y se deberán acreditar para la prestación del servicio se corresponden con: Masteres Oficiales (Otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia) Masteres Universitarios de Titilaciones Propias. Masteres otorgados por organismos oficiales. Masteres otorgados por las administraciones autonómicas. 15

16 Para que la administración puntúe estos criterios será obligatorio que los licitadores presenten con sus ofertas un anexo donde se especifiquen y concreten los aspectos adicionales que mejoran los exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas. 11.DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de 15 meses con posibilidad de prorroga, contados a partir del día siguiente de su formalización. La prórroga, de 15 meses como máximo, se podrá llevar a cabo siempre que el Programa Europeo en el que se enclava lo permita. La empresa adjudicataria deberá realizar en el primer trimestre de adjudicación del contrato aproximadamente el 34% del trabajo. 12.IMPORTE DE LICITACIÓN Y FORMA DE PAGO El importe del presente contrato asciende a ,51 euros más el 18% de IVA ,59 Euros hace un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON ONCE EUROS ( ,11 ). La financiación correspondiente al presente contrato se hará con cargo al proyecto y se deberá imputar a la partida del presupuesto municipal del ejercicio por importe de ,42 (IVA 18% incluido) y del ejercicio ,69 (IVA 18% incluido) 13.FORMA DE PAGO La empresa adjudicataria presentará facturas mensuales por los servicios prestados, especificando los medios personales empleados, la duración de los mismos y los lugares y las acciones promocionales desarrolladas en ese periodo, con importes desglosados debidamente justificados. 14. EJECUCIÓN El Excmo. Ayuntamiento de Málaga podrá requerir en cualquier momento al contratista para que realice las prestaciones objeto de la presente contratación debiendo el mismo dar carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación y tener a disposición de la misma la prestación solicitada en las fechas previstas. 15. RESPONSABILIDAD: La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las condiciones especificadas en el presente pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las directrices que en relación con el mismo marque el Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 16

17 La empresa será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos. El Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad será, en todo caso, ajena a las condiciones de trabajo del personal dependiente del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que de las mismas pueda derivarse y entre ellas las obligaciones que impone al empresario, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y toda la reglamentación y normativa en este ámbito que sea de aplicación a su actividad, tanto respecto de su propio personal como a terceros. Del mismo modo, a la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de esta corporación. Málaga, 17 de Octubre de 2011 VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD EL JEFE DE SECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD. OFICINA DE CAMBIO CLIMÁTICO. Fdo.: Luis Medina-Montoya Hellgren Fdo.: Enrique Nadales Zayas 17

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