1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 81/2017, 16 novembre, por el que se regulan las Escuelas Tempo Lbre y la formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre. El Estatuto Autonomía para Cantabra, en su artículo 24, apartados 21 y 22, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra competenca exclusva sobre las materas "promocón l porte y la acuada utlzacón l oco" y "asstenca, benestar socal y sarrollo comuntaro, ncluda la polítca juvenl". Durante los últmos años, las actvdas Educacón en el Tempo Lbre han cobrado un mayor protagonsmo en Cantabra, amplando progresvamente sus espacos actuacón. Con el fn responr a las nuevas necesdas y mandas surgdas en matera Educacón en el Tempo Lbre, se aprobó la Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre, cuyo título III regula la formacón los responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre, la actvdad las Escuelas Tempo Lbre, ncluda la Escuela Ofcal Tempo Lbre "Carlos García Guadana", y la obtencón y expedcón ttulacones en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre. El presente Decreto tene por prncpal objeto sarrollar el título III la Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, para establecer los requstos y el procedmento para el reconocmento Escuelas Tempo Lbre, termnar su régmen jurídco y regular las dstntas ttulacones ofcales en matera Educacón en el Tempo Lbre, actualzando así la normatva reglamentara sobre esta matera contenda, fundamentalmente, en el Decreto 9/1999, 5 febrero, por el que se regulan las Escuelas Tempo Lbre. En consecuenca, a propuesta l Consejero Educacón, Cultura y Deporte, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 16 novembre 2017, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tene por objeto establecer los requstos y el procedmento para el reconocmento por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra las Escuelas Tempo Lbre que operen en su ámbto terrtoral, así como termnar el régmen jurídco aplcable a las msmas. 2. Es gualmente objeto este Decreto regular la formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre, establecendo las dferentes ttulacones ofcales en la matera, que podrán ser mpartdas en las Escuelas Tempo Lbre reconocdas en Cantabra. Pág boc.cantabra.es 1/37

2 DE CAPÍTULO II De las Escuelas Tempo Lbre Artículo 2. Concepto y fnes. 1. Las Escuelas Tempo Lbre consttuyen centros formacón, especalzacón y actualzacón en matera Educacón en el Tempo Lbre. 2. Las Escuelas Tempo Lbre tendrán como fnaldad prncpal la formacón y preparacón responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre, acuerdo con los nveles formatvos ofcales que establezca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Las Escuelas Tempo Lbre podrán gualmente programar y realzar aquellas otras actvdas formatvas complementaras que contrbuyan a la preparacón responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Artículo 3. Ámbto actuacón. 1. Con carácter general, las Escuelas Tempo Lbre reconocdas por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra sarrollarán la fase lectva sus actvdas formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre relatvas a los nveles formatvos ofcales, en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Excepconalmente, y preva solctud motvada, la Dreccón General competente en matera Juventud podrá autorzar la realzacón una actvdad propa un curso los nveles formatvos ofcales fuera la Comundad Autónoma Cantabra. En tales supuestos, la Escuela Tempo Lbre sarrollará la actvdad formatva con arreglo a las condcones fjadas en la autorzacón. Artículo 4. Requstos para obtener el reconocmento. Podrá solctar su reconocmento como Escuela Tempo Lbre cualquer persona jurídca, públca o prvada, que cumpla los sguentes requstos: 1. Ser una entdad legalmente consttuda. 2. Dsponer un equpo docente ntegrado por un mínmo cnco personas, que cumplan los sguentes requstos ttulacón académca y experenca profesonal: 2.1. La persona propuesta como drector/a la Escuela berá poseer ttulacón unverstara y el título ofcal drector/a actvdas tempo lbre educatvo nfantl o juvenl, o equvalente Al menos tres los membros l equpo docente berán ser ttulados unverstaros, y el resto serán especalstas en Actvdas Educacón en el Tempo Lbre u otras áreas relaconadas con las materas a mpartr, entendendo por tales a aquellas personas mayores edad que cumplan alguno los sguentes requstos: Haber recbdo un mínmo 40 horas formacón en las materas a mpartr a través cursos o actvdas formatvas mpartdas por Admnstracones Públcas, Feracones Deportvas o Escuelas Tempo Lbre legalmente reconocdas. Tener una experenca mínma acredtada 3 años en actvdas relaconadas con la Educacón en el Tempo Lbre Al menos tres los membros l equpo docente berán poseer la ttulacón montor/a y/o drector/a actvdas tempo lbre educatvo nfantl o juvenl, o ttulacones equvalentes expeddas por la Dreccón General competente en matera Juventud Todos los membros l equpo docente berán contar con un mínmo 20 horas experenca docente acredtada en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre, o ben en las materas que vayan a mpartr para el caso especalstas. Pág boc.cantabra.es 2/37

3 DE 3. Dsponer un proyecto pedagógco para la Escuela en el que se ntfquen sus objetvos, los cursos los nveles formatvos ofcales en matera Educacón en el Tempo lbre que preten mpartrse y, en su caso, otras actvdas formatvas complementaras proyectadas. Artículo 5. Procedmento reconocmento. 1. La solctud reconocmento berá ser formulada por el representante legal la entdad y se drgrá al ttular la Dreccón General competente en matera Juventud acompañada la sguente documentacón: a) Documentacón acredtatva la consttucón la entdad solctante: En el caso socedas mercantles se aportará copa la escrtura consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, ncluyendo los estatutos vgentes y el acuerdo nombramento los actuales admnstradores. En el caso asocacones se aportará copa l acta fundaconal y sus estatutos vgentes, la relacón asocados y el acuerdo nombramento las personas que ntegran su/s órgano/s goberno y representacón. En el caso fundacones se aportará copa la escrtura consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, así como la relacón personas que ntegran su órgano goberno y representacón (Patronato). b) Memora suscrta por el representante legal la entdad en la que se especfquen los mértos académcos y profesonales las personas propuestas como equpo docente la Escuela Tempo Lbre, así como los contendos los módulos los nveles formatvos ofcales que mpartrá cada una ellas. Dcha memora rá acompañada la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos mínmos ttulacón y experenca profesonal exgdos en el artículo 4 y l compromso expreso los ntegrantes l equpo docente partcpar en el sarrollo l proyecto pedagógco la Escuela. c) Proyecto pedagógco la Escuela Tempo Lbre, con el contendo mínmo prevsto en el artículo 4. d) Informe tallado sobre la nfraestructura la que dspondrá la Escuela para el sempeño sus tareas formatvas. 2. La nstruccón l expedente corresponrá al Servco Juventud y se realzará con arreglo a las prescrpcones contendas en el capítulo IV l título IV la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. 3. La competenca para resolver corresponrá al ttular la Dreccón General competente en matera Juventud. 4. El plazo máxmo para resolver el procedmento será tres meses. 5. La resolucón será susceptble recurso alzada ante el Consejero/a competente en matera Juventud en el plazo un mes, contado a partr l día sguente al su notfcacón. 6. La resolucón reconocmento una Escuela Tempo Lbre se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 6. Oblgacones las Escuelas Tempo Lbre. Las Escuelas Tempo Lbre tenen las sguentes oblgacones: 1. Programar, sarrollar, documentar y evaluar su actvdad formatva ofcal con arreglo a lo prevsto en este Decreto. 2. Garantzar al alumnado: Informacón general sobre las característcas l proyecto pedagógco la Escuela. Pág boc.cantabra.es 3/37

4 DE Informacón específca sobre el nvel formatvo ofcal o las actvdas formatvas complementaras que se pretenn cursar (requstos acceso, programacón y sarrollo los módulos y sstema evaluacón). Orentacón y asesoramento ndvdualzado durante todo su proceso formatvo. Oferta práctcas acuadas al número alumnos/as y característcas cada curso, en el plazo máxmo un año s la fnalzacón la fase lectva. 3. Comuncar a la Dreccón General competente en matera Juventud, en el plazo máxmo un mes, cualquer cambo que se produzca en los requstos que condujeron a su reconocmento. 4. Responr los daños que pudera sufrr el alumnado, los membros l equpo docente o terceros durante el sarrollo las actvdas formatvas, cuando medare culpa o neglgenca por parte la Escuela. Artículo 7. Inspeccón las Escuelas Tempo Lbre. 1. La Dreccón General competente en matera Juventud será el órgano responsable la nspeccón y control las Escuelas Tempo Lbre, al objeto verfcar el cumplmento las oblgacones rvadas su reconocmento como tales, especalmente en lo relatvo a la programacón, sarrollo, evaluacón y documentacón los cursos correspondentes a nveles formatvos ofcales. 2. En el ejercco su funcón nspectora y control, la Dreccón General competente en matera Juventud podrá requerr a las Escuelas Tempo Lbre la presentacón la documentacón señalada en el artículo 19, realzar vstas presencales durante la mpartcón los módulos y contactar en cualquer momento con el equpo docente y el alumnado cada curso para realzar las consultas que se consren procentes en orn a verfcar su normal sarrollo. Artículo 8. Ayudas. La Consejería competente en matera Juventud podrá aprobar convocatoras subvencones específcamente drgdas a contrbur en la fnancacón las actvdas formatvas sarrolladas por las Escuelas Tempo Lbre reconocdas al amparo l presente Decreto. Artículo 9. Pérdda l reconocmento como Escuela Tempo Lbre. 1. Podrá acordarse la pérdda l reconocmento una entdad como Escuela Tempo Lbre cuando concurra alguna las sguentes causas: a) Cuando se tenga constanca fehacente que la entdad reconocda como Escuela se hubera dsuelto. b) Cuando la Escuela jara reunr cualquera los requstos exgdos para su reconocmento como tal. c) Cuando la Escuela ncumpla alguna las oblgacones establecdas en el artículo 6. d) Cuando no haya realzado algún curso los nveles formatvos ofcales en el plazo 3 años. 2. El procedmento pérdda reconocmento como Escuela Tempo Lbre se tramtará con arreglo a lo dspuesto en el título IV la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, y será resuelto por el ttular la Dreccón General competente en matera Juventud. 3. Acordada la pérdda reconocmento como Escuela Tempo Lbre, la entdad ttular berá traspasar a la Dreccón General competente en matera Juventud toda la documentacón relatva a los cursos nveles formatvos ofcales que hubera mpartdo a lo largo los últmos cnco años, ncluda una relacón nomnal los alumnos/as que huberan obtendo una evaluacón fnal postva en cada uno ellos, así como cualesquera otra que dcho órgano admnstratvo consre oportuna en relacón con otras actvdas formatvas complementaras. Pág boc.cantabra.es 4/37

5 DE Artículo 10. Escuela Ofcal Tempo Lbre. 1. La Escuela Ofcal Tempo Lbre "Carlos García Guadana", adscrta a la Dreccón General competente en matera Juventud, es el centro formacón la Comundad Autónoma Cantabra en matera Educacón en el Tempo Lbre. Entre sus cometdos se encuentran: a) Impartr cursos formacón permanente stnados al profesorado las Escuelas Tempo Lbre reconocdas y al suyo propo, así como organzar módulos especalzacón para formadores y responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre. b) Impartr cursos formacón permanente para personas y colectvos que ntervenen en los dferentes ámbtos establecdos en la Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre. c) Realzar otras actvdas formatvas nterés común para el conjunto la poblacón joven Cantabra. d) Elaborar y edtar materales ddáctcos drgdos a la poblacón joven. 2. La Escuela Ofcal podrá complementar su actuacón medante colaboracones con otros agentes públcos o prvados, tenntes a sarrollar nvestgacones, estudos o cursos nterés encamnados a la consecucón los fnes la Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre, las cuales estarán sujetas a la normatva contratacón públca. CAPÍTULO III De los nveles formatvos ofcales Seccón 1ª. Característcas generales Artículo 11. Defncón. 1. Se establecen los sguentes nveles formatvos ofcales en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre: Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl. Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl. Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl. 2. El curso Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl es la formacón básca que permte ncarse en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre, drgda a personas que no tenen la edad mínma para realzar la formacón montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, y que seen ncarse en la realzacón actvdas voluntarado, asocacones juvenles y colectvos socales, sempre acompañados responsables Educacón en el Tempo Lbre adultos. 3. El curso Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl es la formacón que prepara al alumnado para ntervenr manera educatva en actvdas tempo lbre nfantl y juvenl y que lo capacta para organzar, dnamzar y evaluar actvdas Educacón en el Tempo Lbre nfantl y juvenl en el marco la programacón general una organzacón, aplcando las técncas específcas anmacón grupal, ncdendo explíctamente en la educacón en valores y atendendo a las meddas báscas segurdad y prevencón resgos. 4. El curso Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl es la formacón que prepara al alumnado para ntervenr en tareas coordnacón equpos en actvdas Educacón en el Tempo Lbre nfantl y juvenl, y que lo capacta para planfcar, organzar, gestonar, dnamzar y evaluar proyectos tempo lbre educatvo drgdos a la nfanca y la juventud en todos sus aspectos, y a representarlos nterna y externamente asumendo la creacón, el control y la dnamzacón los equpos montores. Pág boc.cantabra.es 5/37

6 DE 5. Medante orn la Consejería competente en matera Juventud se podrán crear otros nveles formatvos ofcales en matera Educacón en el Tempo Lbre, modfcar los planes estudos los prevstos en este Decreto y crear cursos especalzacón drgdos a formadores Escuelas Tempo Lbre y responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Artículo 12. Requstos acceso. 1. Para accer al nvel formatvo ofcal Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, el alumno ha tener 16 años cumpldos. 2. Para accer al nvel formatvo ofcal Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, el alumno ha tener 18 años cumpldos y poseer la ttulacón en Educacón Secundara Oblgatora o equvalente. 3. Para accer al nvel formatvo ofcal Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, el alumno ha tener 21 años cumpldos y poseer la ttulacón en Educacón Secundara Oblgatora o equvalente. 4. El acceso a cualquera los nveles formatvos ofcales regulados en este Decreto está gualmente condconado al cumplmento la Ley 26/2015, 28 julo, modfcacón l sstema proteccón a la nfanca y a la adolescenca. Artículo 13. Estructura y duracón. 1. Los nveles formatvos ofcales en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre nclurán una fase lectva (módulos formatvos) y una fase práctcas (módulo práctcas), y se estructurarán la sguente forma: a) Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (80 horas): Módulo formatvo: Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre (30 horas). Módulo práctcas: Módulo práctcas no laborales dnamzacón actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (50 horas). b) Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (310 horas): Módulo formatvo: Actvdas educacón en el tempo lbre nfantl y juvenl (60 horas). Módulo formatvo: Procesos grupales y educatvos en el tempo lbre nfantl y juvenl (30 horas). Módulo formatvo: Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre (60 horas). Módulo práctcas profesonales no laborales dnamzacón actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (160 horas). c) Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (410 horas): Módulo formatvo: Planfcacón, organzacón, gestón y evaluacón proyectos educatvos tempo lbre nfantl y juvenl (120 horas), ntegrado por dos undas formatvas: Contextualzacón l tempo lbre nfantl y juvenl en el entorno socal (50 horas). Programacón, ejecucón y dfusón proyectos educatvos en el tempo lbre (70 horas). Módulo formatvo: Procesos grupales y educatvos en el tempo lbre nfantl y juvenl (30 horas). Módulo formatvo: Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre (60 horas). Módulo formatvo: Coordnacón y dnamzacón l equpo montores tempo lbre (80 horas). Módulo práctcas profesonales no laborales dreccón y coordnacón actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl (120 horas). Pág boc.cantabra.es 6/37

7 DE 2. El plan estudos los tres nveles formatvos ofcales en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre, ncludos todos los contendos y la duracón sus módulos formatvos, se establece en el anexo I este Decreto. Seccón 2ª. Programacón, sarrollo, evaluacón y documentacón. Artículo 14. Programacón. 1. Las Escuelas Tempo Lbre remtrán cada año a la Dreccón General competente en matera Juventud, durante el mes octubre, la programacón los nveles formatvos ofcales a mpartr en el curso que comenza, según el molo l anexo II. 2. Las Escuelas Tempo Lbre elaborarán gualmente una memora anual la actvdad formatva sarrollada durante el curso precente, conforme al molo l anexo VI, y la remtrán a la Dreccón General competente en matera Juventud en el plazo señalado en el apartado anteror. Artículo 15. Requstos generales. 1. Las Escuelas Tempo Lbre berán comuncar por escrto a la Dreccón General competente en matera Juventud, con una antelacón mínma dez días respecto la fecha nco cada curso correspondente a los nveles formatvos ofcales, los datos relatvos al lugar, días y horaros prevstos para su sarrollo, así como el equpo docente que se encargará la mpartcón los módulos formatvos, todo ello según el molo l anexo III. 2. El equpo docente encargado la mpartcón los nveles formatvos ofcales berá reunr los requstos generales establecdos en el artículo 4.2 este Decreto, sn perjuco los específcamente exgdos para la mpartcón módulos formatvos en la modaldad onlne. En los nveles formatvos Montor y Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, el equpo docente berá estar ntegrado por un mínmo cnco personas. 3. El curso Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl berá contar con un mínmo dez y un máxmo ventcnco alumnos. El curso Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl berá contar con un mínmo ocho y un máxmo ventcnco alumnos. 4. Las Escuelas Tempo Lbre berán comuncar por escrto a la Dreccón General competente en matera Juventud, en los dez prmeros días curso, la relacón l alumnado partcpante, según el molo l anexo IV. 5. Todo cambo en la programacón o en el equpo docente l curso habrá comuncarse por escrto a la Dreccón General competente en matera Juventud en el plazo máxmo un mes. 6. Des la superacón la fase lectva a la superacón l módulo práctcas, no podrán transcurrr más dos años. 7. Las Escuelas Tempo Lbre berán fnalzar las actvdas formatvas ofcales ncadas. Artículo 16. Requstos específcos mpartcón los módulos formatvos. 1. Los módulos formatvos pue mpartrse a lo largo un curso en modaldad ntensva o extensva hasta completar la totaldad las horas. En la modaldad ntensva, que ncluye estanca con pernoctacón, se establece un máxmo dez horas daras computables. En la modaldad extensva, que no ncluye pernoctacón, se establece un máxmo ocho horas daras computables. 2. La fase lectva correspondente al nvel formatvo ofcal Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl se realzará exclusvamente forma presencal. 3. En los nveles formatvos ofcales Montor y Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, se podrá autorzar la mpartcón onlne un máxmo l 25% horas lectvas cada módulo formatvo, sempre y cuando se cumplan las sguentes reglas: Pág boc.cantabra.es 7/37

8 DE a) Será reconocda como formacón onlne aquella modaldad formatva que se realce e mparta a través una plataforma vrtual formacón (un entorno vrtual aprendzaje que posblte, medante la conexón como usuaro autorzado, el acceso a contendos y recursos formatvos multmeda), utlzando las tecnologías la nformacón y la comuncacón (TIC), y posbltando la nteractvdad partcpantes, tutores y recursos ddáctcos. No será reconocda como modaldad formacón onlne, la formacón a dstanca, entendda como aquella en la que la Escuela Tempo Lbre faclta unos materales en papel o formato multmeda al alumnado a través correo postal o electrónco, y las comuncacones con el equpo docente son a través correo electrónco, corresponnca o por teléfono, realzándose esta forma, un aprendzaje por parte l alumno/a forma autoddacta. b) La Escuela Tempo Lbre, en el momento presentar la programacón anual, solctará a la Dreccón General competente en matera Juventud la autorzacón la programacón que pretenda mpartr en la modaldad formacón onlne. S una vez otorgada la autorzacón, la Escuela pretendera modfcar la programacón a mpartr bajo dcha modaldad onlne, berá formular una nueva solctud. c) La programacón la formacón onlne berá nclur cómo mínmo: Nombre y especfcacones la plataforma vrtual formacón o plataforma teleformacón. Los medos dsponbles para esta modaldad (alojamento, servdores, etc.). Datos acceso para el órgano competente en matera Juventud (usuaro y contraseña). Organzacón y scrpcón los contendos formatvos y nveles formatvos ofcales correspondentes. Herramentas y recursos nteraccón entre partcpantes-docentes-tutores (foros, correo electrónco, chat, tareas, actvdas, etc.). Asstenca tutoral ndvdual y colectva (datos l tutor, horaros tutoría, formas conexón, etc.). Sstema segumento y crteros evaluacón l alumnado. Sstema ayuda la plataforma (utlzacón, navegacón, guía ddáctca, calendaro, asstenca técnca, etc.). Regstro la actvdad e nteraccón cada usuaro. Perfl profesonal l gestor la plataforma, l tutor y l equpo docente l curso. d) La persona responsable la gestón la plataforma tendrá, como mínmo, las sguentes funcones: Gestón los usuaros: dar alta a los usuaros, autentfcacón los usuaros, asgnacón los perfles a cada uno los usuaros (profesor, tutor, alumno). Gestón los cursos: Creacón nuevos cursos, mantenmento los msmos. e) El tutor l curso tendrá, como mínmo, las sguentes funcones: Motvar al alumnado para que partcpe actvamente en el curso. Tomar la ncatva para con aquellos alumnos que no mantenen un contacto s hace algún tempo, envándoles un correo electrónco. Responr al alumnado en todas aquellas dudas que les planteen durante el curso, forma rápda y efcaz. Segumento l alumnado en las dstntas actvdas que realcen, así como prestarle materales apoyo s es necesaro. f) El equpo docente los cursos tendrán, como mínmo, las sguentes funcones: Dseño l curso: Confgurar el formato l curso, dseñar los materales, los recursos y las actvdas que se han realzar durante el curso, cdr las fechas entrega las actvdas por parte los alumnos, establecer el sstema evaluacón. Pág boc.cantabra.es 8/37

9 DE Segumento y evaluacón l alumnado. g) Amás los requstos generales establecdos en el artículo 4.2, el equpo docente la formacón onlne berá cumplr los sguentes requstos: La persona responsable la gestón la plataforma vrtual formacón berá acredtar documentalmente un mínmo 75 horas formacón en cursos gestón y/o admnstracón plataformas formacón onlne (aulas vrtuales, plataformas e-learnng). Esta formacón no podrá ser realzada ntro la propa Escuela Tempo Lbre. Amás berá acredtar documentalmente un mínmo 50 horas experenca en la gestón y admnstracón dchas plataformas. El tutor y el equpo docente l curso berán acredtar documentalmente un mínmo 25 horas formacón sobre el manejo la plataforma vrtual formacón que vayan a utlzar. Esta formacón no podrá ser realzada ntro la propa Escuela Tempo Lbre. Amás, berán acredtar documentalmente un mínmo 10 horas experenca docente y/o tutorzacón cursos onlne. Artículo 17. Requstos específcos realzacón l módulo práctcas. 1. El módulo práctcas se realzará spués haber superado todos los módulos formatvos. 2. El módulo práctcas se realzará forma presencal, ya sea en modaldad ntensva o extensva, hasta completar la totaldad las horas. En la modaldad ntensva, que ncluye estanca con pernoctacón, se establece un máxmo dez horas daras computables. En la modaldad extensva, que no ncluye pernoctacón, se establece un máxmo ocho horas daras computables. 3. Todos los alumnos berán presentar, según el molo establecdo en el anexo V, la comuncacón nco la fase práctcas, para su aprobacón por parte la Escuela Tempo Lbre encargada la formacón. Una vez aprobada, el alumno berá envar copa frmada a la Dreccón General competente en matera Juventud, con una antelacón mínma 10 días respecto la fecha nco las práctcas. 4. El sarrollo la fase práctca se llevará a cabo en actvdas Educacón en el Tempo Lbre, durante las cuales el alumno tene que sarrollar todas las funcones propas un ttulado en el nvel formatvo ofcal que esté cursando. 5. La Escuela Tempo Lbre encargada la formacón berá hacer el segumento acuado las práctcas l alumnado para garantzar el cumplmento las msmas. 6. Las actvdas don se realcen las práctcas berán contar con una persona con ttulacón Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl o equvalente, que ejercerá como tutor las práctcas y se responsablzará su supervsón presencal y evaluacón, según el molo l anexo VII. 7. La fase práctcas es un espaco aprendzaje, por lo que los alumnos berán realzar las actvdas sempre acompañados una persona responsable las msmas. 8. Los alumnos elaborarán una memora práctcas que scrbrá forma pormenorzada la actvdad realzada y la presentarán en la Escuela Tempo Lbre don hayan cursado la formacón en el plazo máxmo tres meses s la fnalzacón las práctcas y, en todo caso, antes que transcurran dos años s el fnal la fase lectva. Artículo 18. Evaluacón. 1. La evaluacón los módulos formatvos y l módulo práctcas los nveles formatvos ofcales corresponrá en su totaldad a la Escuela Tempo Lbre responsable la formacón. 2. No podrá evaluarse la fase lectva a aquellos alumnos/as que no hayan asstdo, como mínmo, al 90 % l total las horas lectvas presencales, bendo justfcarse la ausenca y realzarse las meddas compensatoras que la Escuela estme oportunas. Pág boc.cantabra.es 9/37

10 DE 3. Es condcón ndspensable para obtener el dploma l correspondente nvel formatvo ofcal la superacón todos los módulos formatvos y l módulo práctcas (evaluacón con calfcacón apto). 4. Los módulos formatvos serán evaluados por el equpo docente la Escuela responsable su mpartcón. 5. El módulo práctcas será evaluado por la Escuela Tempo Lbre a partr l nforme elaborado por el tutor las práctcas según el molo l anexo VII y la memora práctcas l alumno. 6. Las Escuelas Tempo Lbre elaborarán un nforme evaluacón fnal para cada alumno, según el molo l anexo VIII. 7. Las Escuelas Tempo Lbre tenen un plazo máxmo tres meses para remtr a la Dreccón General competente en matera Juventud el acta ofcal acredtatva la superacón l curso l nvel formatvo ofcal que haya cursado el alumno, según el molo l anexo IX, a los efectos expedrse el correspondente dploma. Artículo 19. Documentacón. Respecto cada uno los cursos los nveles formatvos ofcales que mpartan, las Escuelas Tempo Lbre berán elaborar, mantener actualzada y custodar, durante un plazo mínmo cnco años, la sguente documentacón: a) Expedente personal cada alumno, en el que constará, como mínmo: Fcha nscrpcón con los datos personales y contacto l alumno. Documentacón acredtatva l cumplmento los requstos acceso exgdos para cada nvel formatvo ofcal. Comuncacón l comenzo la fase práctcas. Memora práctcas. Informes evaluacón. b) Documentacón general los cursos sarrollados, que nclurá: Control Asstenca medante hoja frmas cada sesón formacón. Cuestonaro evaluacón l curso cumplmentado por el alumnado. Actas ofcales a las que se refere el artículo Regstro ncncas. Todas las Escuelas Tempo Lbre tenen la oblgacón cumplr con la legslacón en matera proteccón datos carácter personal. Artículo 20. Expedcón dplomas. 1. Correspon al ttular la Dreccón General competente en matera Juventud, a propuesta las Escuelas Tempo Lbre, la expedcón los dplomas y los carnets acredtatvos los nveles formatvos ofcales en matera Educacón en el Tempo Lbre. 2. La Dreccón General competente en matera Juventud podrá negar motvadamente la expedcón las ttulacones cuando verfque el ncumplmento los requstos establecdos en este Decreto para la programacón, mpartcón y evaluacón los cursos correspondentes a los nveles formatvos ofcales. A tal efecto tramtará el correspondente expedente admnstratvo, en el que berá darse audenca a los nteresados. Artículo 21. Convaldacones. 1. Los alumnos/as que accedan al curso Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl y que posean el dploma Auxlar actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, podrán solctar a la Escuela Tempo Lbre encargada la formacón, la convaldacón un máxmo 15 horas l módulo formatvo "Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre". Pág boc.cantabra.es 10/37

11 DE 2. Los alumnos que accedan al curso Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl y que posean el dploma Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, podrán solctar a la Escuela Tempo Lbre encargada la formacón, la convaldacón l módulo formatvo "Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre" (60 horas) y l módulo formatvo "Procesos grupales y educatvos en el tempo lbre nfantl y juvenl" (30 horas). 3. Los alumnos que accedan al curso Montor actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl y que posean el dploma Drector actvdas tempo lbre educatvo nfantl y juvenl, podrán solctar a la Escuela Tempo Lbre encargada la formacón, la convaldacón l módulo formatvo "Técncas y recursos anmacón en actvdas tempo lbre" (60 horas) y l módulo formatvo "Procesos grupales y educatvos en el tempo lbre nfantl y juvenl" (30 horas). 4. Para obtener estas convaldacones, los alumnos berán acredtar documentalmente la posesón las ttulacones ofcales ctadas en los apartados anterores. 5. La convaldacón exmrá al alumno/a l ber cursar los contendos o módulos formatvos convaldados. CAPÍTULO IV Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre Artículo 22. Defncón. El Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre es el órgano consultvo y asesor en matera formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre, la Dreccón General competente en matera Juventud. Este Consejo berá ser oído en cuantas csones ban adoptarse conformdad con Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre, que afecten o puedan afectar a la formacón responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre y Escuelas Tempo Lbre. Artículo 23. Composcón y régmen funconamento. 1. El Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre estará compuesto por: El ttular la Dreccón General competente en matera Juventud en caldad presnte. Dos representantes la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra sgnados por el ttular la Dreccón General competente en matera Juventud. Un representante cada Escuela Tempo Lbre. Un representante la Feracón Muncpos Cantabra. 2. El Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre se regrá, en cuanto a su organzacón y funconamento, por las prevsones contendas en los artículos 15 a 18 la Ley 40/2015, 1 octubre, Régmen Jurídco l Sector Públco, y en los artículos 64 a 72 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón adconal prmera Equvalencas entre ttulacones ofcales Educacón en el Tempo Lbre Se establece el sguente régmen equvalencas entre las ttulacones ofcales que se obtengan al amparo este Decreto y las obtendas conforme al Decreto 9/1999, 5 febrero, por el que se regulan las Escuelas Tempo Lbre: Pág boc.cantabra.es 11/37

12 DE Dsposcón adconal segunda Referencas genércas Todas las referencas en género masculno contendas en este Decreto berán entenrse realzadas, ndstntamente, en femenno y masculno. Dsposcón transtora prmera Adaptacón las Escuelas Tempo Lbre reconocdas con anterordad Las Escuelas Tempo Lbre hasta ahora reconocdas dspondrán un perodo ses meses para adaptarse al nuevo régmen jurídco establecdo en este Decreto y presentar la documentacón acredtatva correspondente, para lo cual contarán con el asesoramento la Dreccón General competente en matera Juventud. Dsposcón transtora segunda Fnalzacón cursos ncados y adaptacón la programacón anual correspondente al curso Las Escuelas Tempo Lbre hasta ahora reconocdas dspondrán un plazo ses meses para ajustar su programacón anual a las prescrpcones contendas en este Decreto y fnalzar la fase lectva los cursos sujetos a la normatva anteror. Dsposcón rogatora únca Derogacón normatva Queda rogado el Decreto 9/1999, 5 febrero, por el que se regulan las Escuelas Tempo Lbre, y cualesquera otras normas rango gual o nferor que contradgan lo establecdo en el presente Decreto. Dsposcón fnal prmera Desarrollo normatvo La Consejería competente en matera Juventud dctará las normas necesaras para el sarrollo l presente Decreto. Pág boc.cantabra.es 12/37

13 DE Dsposcón fnal segunda Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 16 novembre El presnte l Consejo Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Francsco Javer Fernánz Mañanes. Pág boc.cantabra.es 13/37

14 DE Pág boc.cantabra.es 14/37

15 DE Pág boc.cantabra.es 15/37

16 DE Pág boc.cantabra.es 16/37

17 DE Pág boc.cantabra.es 17/37

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27 DE Pág boc.cantabra.es 27/37

28 DE Pág boc.cantabra.es 28/37

29 DE Pág boc.cantabra.es 29/37

30 DE Pág boc.cantabra.es 30/37

31 DE (* S al nco l curso exste la ncorporacón nuevos docentes no ncludos en la programacón anual, puen nclurse en este nforme, cumplendo los requstos docentes establecdos en el Artículo 4 l Decreto 81/2017, 16 novembre 2017). Pág boc.cantabra.es 31/37

32 DE * Los módulos formatvos objeto convaldacón son los establecdos en el artículo 21 l Decreto 81/2017, 16 novembre Pág boc.cantabra.es 32/37

33 DE *En caso realzar las práctcas en varas entdas, será necesaro ndcar los datos cada una ellas. (s son extensvas hay que ndcar aproxmadamente los días y horaro, pue nclurse una hoja anexa con el calendaro) Pág boc.cantabra.es 33/37

34 DE *Indcar los cambos producdos con respecto a la programacón anual presentada. Pág boc.cantabra.es 34/37

35 DE (l 1 al 5, sendo 5 la máxma puntuacón y 1 la mínma) Este documento berá ser envado por el alumno/a a la Escuela Tempo Lbre para la valoracón fnal proceso formatvo Pág boc.cantabra.es 35/37

36 DE Pág boc.cantabra.es 36/37

37 DE 2017/10366 Pág boc.cantabra.es 37/37

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1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/106/2015, 1 septembre, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen a dstanca en

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/27/2017, 16 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón becas drgdas a técncos superores Formacón Profesonal l sstema educatvo

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 5 octubre 2017, por la que se convoca a los centros educatvos sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para la partcpacón, durante

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/38/2013, 30 mayo, por la que se modfca la Orn GAN/14/2007, 15 marzo, por la que se establecen los requstos para la homologacón

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/14/2011, 3 octubre, que convoca a los centros que mparten educacón nfantl, educacón prmara, educacón especal o educacón personas adultas

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 20 dcembre 2016, por la que se convoca a los centros educatvos públcos la Consejería Educacón,

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/37/2016, 2 mayo, que convoca a los centros educatvos sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan enseñanzas Formacón

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se acuerda la publcacón l Conveno Colaboracón entre el Mnstero Empleo y Segurdad Socal y la Comundad

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/15/2012, 20 abrl, por la que se regula el procedmento evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas por las personas a través la experenca laboral

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca l concurso oposcón para cubrr, con carácter temporal, una plaza Servco Soporte. Grupo III, Banda III,

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/22/2017, 3 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón becas postgraduado stnadas a la nvestgacón y especalzacón práctca en

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES, Orn ECD/67/2013, 7 mayo, que organza los programas educacón no reglados sarrollados en los Centros Educacón Personas Adultas y otros centros educatvos con

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 26/2014, 29 mayo, por el que se regula el procedmento autorzacón centros, servcos y establecmentos santaros la Comundad Autónoma

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públco el nombramento personal Estatutaro Fjo, en la categoría estatutara Médco Famla Atencón Prmara Insttucones

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/25/2016, 8 abrl, que establece las bases y convoca concurso mértos para la provsón una plaza Inspector Accntal Educacón, en régmen comsón servcos, en

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE UNIVERSIDAD DE Resolucón Rectoral 6 julo, por la que se publca la Oferta Empleo Públco personal docente e nvestgador los Cuerpos Docentes Unverstaros, Profesores contratados Doctores y l personal Admnstracón

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4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/27/2016, 31 agosto, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 10 juno 2015 por la que convoca a los centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan Educacón Infantl,

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/114/2013, 2 octubre, que regula los programas para la mejora la caldad los centros educatvos sostendos con fondos públcos en la Comundad Autónoma Cantabra.

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/129/2016, 15 novembre, que establece las condcones para la gestón l patrmono hstórco educatvo los centros educatvos la Consejería Educacón, Cultura

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