Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos Internos para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales
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- Josefina Vega Redondo
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1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales Administración General de Recursos y Servicios Noviembre 2008
2 2 Firmas de Validación de los Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales. Nombre y Puesto Firma Lic. José Arturo Rodriguez Alaniz Administrador Central de Recursos Financieros Lic. Virginia Fuentes Carreto Administradora de Capital Humano 2 2 de 59
3 3 Í n d i c e I. Fundamento Legal....5 II. Objetivo....8 III. Ámbito de aplicación..8 IV. Disposiciones generales V. Lineamientos Generales y Específicos Criterios generales para el registro de comisiones Tipos de otorgamiento Ejercicio de partidas Pagos Registro por centro de costo Sanciones Prescripción Vigilancia Actualización de bases y catálogos Vigencia Asignación y autorización de comisiones nacionales e internacionales Comisiones Nacionales Comisiones Internacionales Asignación de viáticos nacionales e internacionales Requerimientos para los comisionados Criterios de operación y asignación de tarifas Homologación de comisiones Tarifa de viáticos nacionales Tarifa de viáticos internacionales Ampliación de comisión Multisede de 59
4 4 5.4 Asignación de pasajes nacionales e internacionales Requerimientos para las unidades administrativas Taxis Agencias de viajes Traslados en vehículo propio Cambio de horario y/o fecha de vuelos o transporte terrestre Asignación de pasajes locales Comprobación Gastos que no serán pagados por el SAT Criterios generales de revisión Porcentajes a comprobar Documentación comprobatoria Requisitos fiscales de los comprobantes Reintegros Omisión de comprobación de gastos y/o reintegro al erario federal Glosario de Términos y Acrónimos 46 VI. Anexos.. 48 Control de cambios.49 4 de 59
5 5 I. Fundamento Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917, última reforma D.O.F. 26-IX Leyes 1. Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-XII-1978; última reforma D.O.F. 01-X Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F. 02-VII Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 01-I-2002, última reforma D.O.F. 01-X Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002, última reforma D.O.F. 21-VIII Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30-III-2006, última reforma D.O.F. 13-XI Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Códigos 1. Código Fiscal de la Federación D.O.F. 31-XII-1981; última reforma 01-VII Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 D.O.F. 27-V de 59
6 6 Reglamentos 1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 29-II-1984, última reforma 21-V Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001, última reforma D.O.F. 30-XI Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 17-X-2003, última reforma 04-XII Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28-VI-2006, última reforma 05-IX Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 04-XII Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 22-X-2007 Decretos 1. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. 04-XII Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Acuerdos 1. Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-X-2000, última reforma 01-II Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Depositadas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 08-IX Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-V de 59
7 7 Otras Disposiciones 1. Guías Rápidas de AGS 109 Guía de Usuario para Viáticos y Pasajes e Informe de Gastos. 110 Viáticos, ampliación de viaje. 113 Revisor de la Solicitud de Viáticos y Pasajes 15-I-2007,09-XI-2005 y 23-XI-2005 respectivamente. 2. Guía para emitir documentos normativos Secretaría de la Función Pública, Segunda edición, junio Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-XII Guía Técnica para Elaborar Manuales Administrativos Normateca Interna, Inventario, ACCH, julio Lineamientos para el Ejercicio del Gasto. Normateca Interna, Inventario, ACRF, septiembre de 59
8 8 II. Objetivo Difundir los lineamientos de operación para la asignación de comisiones, viáticos y pasajes nacionales e internacionales, a fin de mejorar la administración de recursos y proporcionar servicios de calidad. III. Ámbito de aplicación Son sujetos de la presente normatividad: a. Servidores Públicos, que en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar distinto al de su adscripción, dentro del territorio nacional o en el extranjero, en los términos de los presentes lineamientos, incluyendo al personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios y personal eventual, cuando así lo establezca el contrato respectivo. b. Los titulares de las unidades administrativas del SAT y jefes inmediatos de los comisionados, responsables de la asignación y autorización de comisiones, respectivamente. c. Los funcionarios responsables de las unidades sustantivas, de administrar los recursos asignados a las unidades del Servicio de Administración Tributaria. 8 de 59
9 9 IV. Disposiciones generales Como obligación general y para cumplir con los criterios de austeridad y racionalidad en el uso de viáticos y pasajes se debe reducir al mínimo indispensable el número de los servidores públicos que se envíen a una misma comisión. Obligaciones de los sujetos: Servidores Públicos Aprobador 1 En el nivel central: Subadministradores de Enlace Administrativo. En el nivel local: Administradores Locales y Regionales. Aprobador 2 En el nivel central: Administración de Operación de Recursos y Servicios 6. En el nivel local: Subadministraciones de Recursos y Servicios. Solicitar el pasaje y pago de la asignación de viáticos a través del AGS, al SEA, a la Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios de las Administraciones Locales y de las Aduanas con manejo independiente, según corresponda. Registrar su documentación comprobatoria de viáticos y pasajes en AGS. Los registros de las comisiones en AGS serán hasta 3 días hábiles antes del cierre de cada mes, tomando como cierre el penúltimo día hábil de cada mes. Entregar el informe de gastos de la comisión y documentación comprobatoria a la Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios respectiva. Verificar su lista de trabajos diariamente para aprobar las comisiones. Autorizar la solicitud de comisión. Entrar en forma diaria a su lista de trabajos en AGS para revisar y/o modificar la clave presupuestaria, así como validar la suficiencia presupuestal y aprobar la petición de la autorización de viaje. Calcular la tarifa sin pernocta para el último día de comisión, con base en los criterios establecidos en los presentes lineamientos. Validar la suficiencia presupuestal y razonabilidad de los términos de la comisión. Autorizar la comprobación del gasto realizado por el comisionado. 9 de 59
10 10 Restricciones: Los titulares de las unidades administrativas facultados o servidores públicos en quien se delegue la responsabilidad para asignar comisiones, no podrán: a. Autorizar el pago de viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial. b. Efectuar erogaciones con cargo a las partidas 3813 y 3819, que no obedezcan al estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas. c. Cubrir con los recursos asignados a las partidas 3808, 3811, 3813, 3814, 3817 y 3819 complementos a las remuneraciones del personal. d. Asignar y/o pagar viáticos, en los casos en que se trate de actividades regulares y se realicen a una distancia menor a 50 km. del área urbana en que se encuentre su lugar de adscripción o cuenten con algún otro tipo de estímulo para su realización. d. Otorgar boletos de viaje con fines de cortesía, promoción social o por promociones del personal. e. Asignar comisión alguna al personal que se encuentre disfrutando de período vacacional, de cualquier tipo de licencia o se encuentre en el extranjero con carácter de estudiante. f. Asignar a un mismo servidor público varias comisiones a desempeñar simultáneamente. g. Otorgar viáticos a servidores públicos que adeuden comprobantes y/o reembolsos por concepto de viáticos de comisiones anteriores. h. Otorgar viáticos cuando el personal desempeñe dos o más empleos compatibles, a menos que se obtenga licencia sin goce de sueldo en el empleo distinto del que origine la comisión. i. Efectuar cambio de horario o de fecha en boletos de avión o de transporte terrestre otorgados, salvo por cuestiones oficiales, de acuerdo al punto 5.5. j. Aceptar dentro de la comprobación las erogaciones realizadas fuera del período de comisión. k. Tratándose del Aprobador 1, bajo ninguna circunstancia, modificar en la clave presupuestaria la unidad administrativa (Departamento) a la que se encuentra adscrito el comisionado, ya que impide la autorización de la solicitud por el Aprobador 2 y consecuentemente la comprobación del gasto, sin que sea posible recuperarla por alguna vía. 10 de 59
11 11 V. Lineamientos generales y específicos 5.1 Criterios generales para el registro de comisiones Tipos de otorgamiento El personal comisionado tiene derecho al otorgamiento de viáticos y pasajes nacionales o internacionales para el cumplimiento de una comisión oficial, los cuales se pueden otorgar de la siguiente manera: a. Anticipados: Si se solicitan dentro de los plazos que al efecto establezca cada unidad ejecutora. Por lo menos 72 horas hábiles antes de que inicie la comisión para viáticos nacionales, 240 horas hábiles previas al inicio de la comisión, como mínimo para internacionales y 12 horas hábiles antes como mínimo para operativos confidenciales, tomando en cuenta sólo días y horas hábiles. Si no se solicitan con esa anticipación, se rechazará la solicitud. En caso de extrema urgencia y por necesidad del área, se requiere que el Subadministrador de Enlace Administrativo envíe autorización por correo electrónico institucional, al titular de la Administración de Operación de Recursos y Servicios o al Subadministrador de Recursos y Servicios, según corresponda. Cuando la unidad administrativa de adscripción cuente con disponibilidad presupuestaria. Los plazos de presentación de la autorización de viaje comienzan a contar a partir de que la solicitud llegue al Aprobador 1. b. Devengados: Cuando por necesidades de la operación, el comisionado realice la comisión con sus propios recursos. Cuando la unidad administrativa de adscripción no cuente con disponibilidad presupuestaria Todas las comisiones deberán gestionarse por AGS, en el módulo establecido para tal efecto Ejercicio de partidas La determinación de las partidas de gasto que deben afectarse en la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se efectúa de conformidad al tipo de gasto que se define por partida en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública 11 de 59
12 12 Federal publicado el 13 de octubre del 2000, en el Diario Oficial de la Federación; así como a las modificaciones al mismo, publicadas en el D. O. F. del 23-XI-2000, 26-XII-2000, 07-XI-2001, 12-II-2002, 24-VII-2002, 16-X-2002, 31-X-2002, 18-XI-2002, 24-II-2003, 12-VIII-2003, 06-XI-2003, 25-III-2004, 19- VII-2004, 01-X-2004, 29-III-2006, 11-I-2007 y 01-II Pasajes Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión, 3809 Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 3812 Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 12 de 59
13 13 Viáticos Viáticos nacionales para labores de campo y de supervisión. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión. Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión, 3815 Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 3816 Viáticos nacionales asociados desastres naturales, de este Clasificador. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de sus labores y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 3816 Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3813 Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 13 de 59
14 14 Otras Servicios integrales nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 3808 a 3811 y 3814 a 3817 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. Servicios integrales en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, se realizarán bajo la responsabilidad del titular de la unidad administrativa que autoriza la asignación; debiendo apegarse estrictamente a los techos financieros previstos para el cumplimiento de los programas operativos a su cargo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas por ese concepto, salvo en casos justificados y que al efecto autorice la Administración Central de Recursos Financieros. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de sus labores y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 3812, 3813, 3818 y 3819 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. Gastos Inherentes a la Recaudación. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por situación y traslado de fondos del Erario Federal y otros gastos inherentes a la recaudación fiscal, incluida la guarda y custodia de fondos y valores del Gobierno Federal. 14 de 59
15 Pagos Los pagos por concepto de viáticos y pasajes, únicamente se efectuarán por medio de transferencias electrónicas a las tarjetas bancarias asignadas por el SAT a los comisionados o a la cuenta de nómina del personal. Los pagos por concepto de viáticos y pasajes devengados se podrán efectuar, siempre y cuando la comprobación de la comisión esté completa. Para los viáticos devengados, después de ingresar la autorización de viaje devengada en el AGS, el tiempo máximo para enviar la documentación comprobatoria para revisión, será de 24 horas y para ingresar el informe de gastos después de haber sido pagados, será de 48 horas. Estos términos no aplican para procesos especiales de la Administración General de Aduanas Registro por centro de costo Se evitará que el pago se realice con cargo a la unidad en la que se desarrollan los trabajos objeto de la comisión, cuando sean funciones inherentes al comisionado y su área de adscripción. Criterios para el registro por centro de costo: Descripción Registro presupuestal Registro por Centro de Costo Unidad que tiene asignado el Unidad responsable del proyecto, presupuesto función o actividad. Proyecto, función o actividad centralizada (no gasto) Proyecto, función o actividad descentralizada Principales casos: Unidad que tiene asignado el presupuesto Registro en AGS Unidad que genera el gasto. Registro en AGS Trabajo y/o comisión que se efectúa en otra Unidad origen y/o unidad diferente a la de adscripción. adscripción Cuando la unidad de origen no cuente con Unidad destino u recursos necesarios para cubrir el desempeño otra dependiente de una comisión, éstos pueden ser cubiertos de la misma por la unidad de destino u otra dependiente de Administración la misma Administración General. General Desarrollo temporal de actividades en una Unidad en que unidad distinta a la de adscripción del presta sus comisionado, dentro de la misma localidad. servicios. Unidad que genera el gasto y/o trabajo. Unidad que genera el gasto y/o trabajo (unidad origen). Unidad que genera el gasto y/o trabajo, (unidad en que presta sus servicios). 15 de 59
16 16 Los apoyos a otras áreas serán únicamente a través de transferencias en línea, por lo que, la comprobación deberá efectuarse en la unidad ejecutora que administra la unidad a la cual está adscrito el comisionado Sanciones Los servidores públicos que tienen carácter de comisionados, son responsables de las irregularidades en que incurran de acuerdo con la presente norma, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en las demás normas aplicables Prescripción Las acciones para exigir aclaraciones, modificaciones y reintegros a los comisionados, por el Subadministrador de Recursos y Servicios o autoridad competente, prescribirán en un término de cinco años, contados a partir de la fecha en que la documentación comprobatoria de la comisión se entregue en la Subadministración de Recursos y Servicios. Cuando el servidor público se separe de su cargo, será responsabilidad de la Administración de Operación de Recursos y Servicios 2 identificar las plazas en las que existan adeudos, así como los nombres de los servidores públicos que causaron baja del SAT. El término para poder exigir el pago de pasajes devengados por parte del comisionado será de un año contado a partir de la fecha en que ingrese su solicitud en el AGS. 5.. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos, corresponde a las instancias fiscalizadoras. 16 de 59
17 Actualización de bases y catálogos Para el adecuado funcionamiento del AGS en la asignación de comisiones, viáticos y pasajes, se requiere la actualización de los catálogos y bases de datos, como se describe a continuación: C a t á l o g o s Área responsable Periodo Claves presupuestales y unidades Administración de Recursos Anual responsables de gasto. Financieros 1 Tipos de Gasto Administración de Recursos Permanente Financieros 3 Personal designado para autorizar Unidad Ejecutora Permanente comisiones (Jefes) y responsables de unidades administrativas. Catálogos de Niveles, Presupuestal y Administración de Operación de Quincenal Honorarios (plazas). Recursos y Servicios 2 Nómina Administración de Operación de Permanente Recursos y Servicios 2 Base Centralizada de IRH (NIP s). Administración Central de Capital Quincenal Humano Mantenimiento de la Base Centralizada de IRH (NIP s). Áreas de Recursos Humanos de las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios o Subadministraciones de Recursos y Servicios Permanente Vigencia Los Lineamientos entrarán en vigor a partir de su en INTRASAT, previa aprobación del Comité de Mejora Regulatoria Interna del SAT (COMERI). Nota: Derivado de lo anterior, se incorporarán en la Normateca Interna del SAT, para su consulta en 17 de 59
18 Asignación y autorización de comisiones nacionales e internacionales Con la aplicación del AGS, la asignación de viáticos se realiza en forma integral, lo que mejora la eficiencia operativa y contribuye al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados a cada unidad responsable Comisiones Nacionales La autorización de comisiones debe gestionarse a través del AGS y la asignación y autorización será responsabilidad de los aprobadores. En el ámbito central, el Aprobador 1 son los Subadministradores de Enlace Administrativo o la persona designada por éstos y el Aprobador 2 es el Administrador de Operación de Recursos y Servicios 6 o las personas designadas por éste. Para las Administraciones Locales y Regionales, el Aprobador 1 son los titulares de dichas administraciones y el Aprobador 2 son los Subadministradores de Recursos y Servicios o las personas designadas por éste. Siguiendo la secuencia del párrafo anterior y dado que para efectos de la aprobación de los informes de gasto el sistema relaciona a las mismas personas, a continuación se precisa el alcance de la responsabilidad de estos niveles: El Aprobador 1 que corresponde al Subadministrador de Enlace Administrativo y a los titulares de las Administraciones Locales y Regionales, debe autorizar la solicitud de comisión, siendo ésta la única función y responsabilidad que tendrán en este proceso. El Aprobador 2 debe entrar en forma diaria a su lista de trabajos para revisar y/o modificar la clave presupuestaria, así como para validar la suficiencia presupuestal y aprobar la petición de la autorización de viaje. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos no podrá exceder de 24 días naturales para las realizadas en territorio nacional. La duración de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales. Excepcionalmente el Administrador General de Recursos y Servicios podrá autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en este numeral, siempre y cuando dichos periodos se encuentren justificados. 18 de 59
19 19 El responsable de gestionar la autorización es el jefe inmediato del comisionado que tenga como nivel mínimo Subadministrador, y deberá realizarse de acuerdo al Anexo 1. Para la solicitud y autorización de esta excepción se aplicarán los formatos anexos denominados: Oficio de Autorización de Viáticos y Pasajes por periodos mayores a 48 días en un Ejercicio. Solicitud de Autorización de Viáticos y Pasajes por periodos mayores a 48 días en un Ejercicio. El formato de la solicitud deberá elaborarse siguiendo el instructivo que también se adjunta en los anexos, del que resalta la programación de los días solicitados en exceso, vinculados a un periodo y lugares específicos, conteniendo una justificación en función del puesto y de los objetivos y metas del área de adscripción. Se establecen como criterios operativos mínimos los siguientes: El Administrador del área o Jefe inmediato del comisionado con nivel mínimo de Subadministrador serán los niveles facultados para firmar los formatos de solicitud y autorización y entregarlos a la respectiva Administración de Operación de Recursos y Servicios (AORS) o Subadministración de Recursos y Servicios (SRS). Las AORS o SRS deben revisar la información contenida en los formatos y manifestar su conformidad firmando sus titulares en el apartado correspondiente del formato de autorización. Según designación de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, la Administración de Operación de Recursos y Servicios 1, es el área que fungirá como conducto único para someter las solicitudes a la autorización del Administrador General de Recursos y Servicios. Las AORS o SRS deben entregar el original del oficio y del anexo autorizado a la unidad solicitante, conservando una copia para el respectivo control. Los registros de las comisiones en el AGS serán hasta 3 días hábiles antes del cierre de cada mes, tomando como fecha de cierre el penúltimo día hábil de cada mes. 19 de 59
20 Comisiones Internacionales La autorización de comisiones debe gestionarse a través del AGS. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, es el único funcionario facultado para autorizar las comisiones al extranjero y cada Subadministrador de Enlace Administrativo, Administrador de Operación de Recursos y Servicios o Subadministrador de Recursos y Servicios, según corresponda, debe gestionar mediante correo electrónico institucional, la respectiva autorización. A su vez, el Administrador General de Recursos y Servicios es el único facultado para autorizar las comisiones internacionales del Jefe del SAT. En vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 4 horas, se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente business class sólo para el Jefe del SAT y los Administradores Generales. En situaciones de excepción ya sea por la importancia y urgencia de la comisión o por motivos de salud del comisionado, se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente business class, para Administradores Centrales y Administradores, en vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas, siempre y cuando la duración de la comisión sea menor a 72 hrs. y previo envío de una justificación por escrito a la Subadministración de Enlace Administrativo, Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios correspondiente, con el visto bueno del Administrador General del comisionado y autorización expresa del Administrador General de Recursos y Servicios. Es responsabilidad de cada Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios: Garantizar que en la compra de boletos de avión business class se cuente con la suficiencia presupuestal respectiva. El ascenso a clase superior (business class y primera clase), tratándose de transporte aéreo. Tramitar la autorización del Administrador General de Recursos y Servicios. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos, no podrá exceder de 20 días naturales para las realizadas en el extranjero. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales. Excepcionalmente el Administrador General de Recursos y Servicios, podrá autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en este numeral, siempre y cuando dichos periodos se encuentren justificados. 20 de 59
21 21 El responsable de gestionar la autorización, es el jefe inmediato del comisionado, que tenga como nivel mínimo Subadministrador y debe realizarse de acuerdo al Anexo 1, siguiendo lo establecido en el numeral Comisiones Nacionales. A efecto de establecer la debida coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y obtener el apoyo y colaboración de las Embajadas y Consulados de México en el extranjero, es responsabilidad de la Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios correspondiente, informar a esa dependencia sobre los viajes de funcionarios del Servicio de Administración Tributaria al exterior, por lo menos 24 horas previas al inicio de la comisión. 5.3 Asignación de viáticos nacionales e internacionales Requerimientos para los comisionados El personal comisionado tiene derecho al otorgamiento de viáticos nacionales o internacionales, para la realización de una comisión oficial y debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que sea personal en activo, cuando por motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción, dentro del territorio nacional o en el extranjero. b. Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal. c. Que durante la comisión, no se encuentre disfrutando de período vacacional, ni de cualquier otro tipo de licencia y no se encuentre en el extranjero con carácter de estudiante. d. Que la asignación se efectúe por los días estrictamente necesarios para desempeñar la comisión conferida, apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes Criterios de operación y asignación de tarifas Las tarifas establecen los montos de la asignación autorizada para el pago de viáticos, en periodos mayores o inferiores a 24 horas, mediante cuotas por zona geográfica nacional e internacional, mismas que incluyen los gastos de: Hospedaje Transporte local o estacionamiento Lavandería Pérdida cambiaria Alimentación Tintorería Propinas Llamadas telefónicas oficiales y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos, que son erogados por el personal en el desempeño de la comisión conferida. 21 de 59
22 22 Los gastos de naturaleza distinta a los descritos en el párrafo anterior, que se realicen durante la comisión, previa justificación, pueden cubrirse con cargo a la partida específica que corresponda según el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, atendiendo a la suficiencia presupuestaria y a la autorización del responsable administrativo de que se trate, así como a los lineamientos de austeridad vigentes, pero no podrán exceder la tarifa fijada. Las unidades administrativas y el Órgano Interno de Control, son responsables de fijar tarifas inferiores, cuando así se requiera para el cumplimiento de los programas y en cumplimiento a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto, sujetándose a los porcentajes de comprobación por tipo de tarifa. Cuadro resumen para la asignación de tarifas. Tipo de Tarifa Criterio Obliga a realizar una comisión por un periodo de más de 24 horas con una cuota diaria completa. Debe valorarse el total de tiempo que se requiere para desarrollar la comisión, es decir, en esta asignación se debe considerar el tiempo de traslado de salida y regreso, la pernocta y el tiempo de labor efectivo. Con pernocta El documento comprobatorio indispensable es la factura de hotel que reúna requisitos administrativos y fiscales y que ampare las noches que el comisionado hizo uso del servicio. En los casos en que por necesidades del servicio, la comisión incluye la permanencia de los servidores públicos en varias poblaciones o entidades federativas distintas, se otorgará la cuota que marque la tarifa de acuerdo al lugar en donde pernocte, según el número de días de estancia en cumplimiento de la comisión. Comisión por tiempo menor a 24 horas y regreso el mismo día a su lugar de adscripción o residencia. Sin pernocta El lugar de comisión se encuentra a una distancia mayor a 50 Km de su lugar de adscripción. En el lugar que se desarrolla la comisión, se tiene la posibilidad de hospedarse en vivienda particular de un familiar o amigo. El pago de esta tarifa es en función de las pernoctas que se realicen. 22 de 59
23 23 El servidor público se traslada en horarios nocturnos y no se hospeda durante esa noche en algún hotel, debiendo comprobar los gastos efectivamente realizados acorde a la hora de salida y arribo. Combinada Cuando en el último día de la comisión no se pernocte y el comisionado en el cumplimiento de su labor realice algún gasto, se estará en la posibilidad de otorgar viáticos con tarifa sin pernoctar, es decir, en la misma comisión se pueden mezclar las diferentes tarifas establecidas para viáticos, quedando bajo responsabilidad y consideración del área administrativa, el uso adecuado de este último precepto. Cuando la jornada del último día de comisión sea igual a un mínimo de 8 horas adicionales a la hora en que se hubiesen cumplido las 24 horas de comisión del día anterior, las cuales se contarán a partir de 2 horas antes de la salida del transporte aéreo o terrestre que lo lleve al lugar donde debe desarrollarse la comisión y finaliza 2 horas después del arribo al aeropuerto y/o central camionera en la cual dio inicio la comisión. De esta manera, debe tenerse presente que de autorizar al personal comisionado un pago de tarifa sin pernoctar, conlleva desde su inicio, establecer los tiempos de comisión y es responsabilidad directa de los servidores públicos que asignan y autorizan la comisión establecer previamente el tiempo efectivo de cada comisión. Por lo tanto, no se paga jornadas adicionales, si no fueron definidas con anticipación Homologación de comisiones Cuando el servidor público acompañe en comisión oficial a personal de mandos medios o superiores, se le puede otorgar una tarifa superior de viáticos, conforme al tipo de comisión, siempre y cuando se compruebe que tuvo participación en el cumplimiento de la comisión asignada al servidor de mando o superior. La homologación de viáticos se podrá otorgar a los servidores públicos que acompañen a personal de mando, con base en los siguientes criterios: a. Existencia de disponibilidad presupuestal. b. Que pertenezcan ambos a una misma localidad. c. Comisiones que se derivan de actividades sustantivas. d. Siempre y cuando se compruebe que tuvo participación en el cumplimiento de la comisión asignada al servidor de mando o superior. e. La homologación no procede para cursos de capacitación. 23 de 59
24 24 Los servidores públicos deben observar, en todo tiempo, los principios de austeridad y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos federales. La tarifa aplica de la siguiente forma: De operativos a mandos medios. De mandos medios a administrador central Tarifa de viáticos nacionales T a r i f a s Aplicación / Zonas (Cuota diaria en pesos) P u e s t o s Nivel Zona A Zona B Sin pernocta Jefe del SAT y Administradores Generales H, J 2, , Administradores Centrales K 1, , Administrador de Área, Subadministrador y Jefe de Departamento (Mandos medios) y Enlaces A, S, D, P 1, , Personal Operativo 11, 8, 7, 6, 5, 4, 3, Zona A.- Ciudades de la República menos económicas. Zona B.- Estados de la República más económicos. Zona A Listado de las ciudades clasificadas como menos económicas: Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero Saltillo, Coahuila Cd. Victoria, Tamaulipas Cancún, Quintana Roo Los Cabos, Baja California Sur 24 de 59
25 25 Zona B Listado de los Estados de la República Mexicana, clasificados como más económicos: Aguascalientes Distrito Federal Morelos Sinaloa Baja California Durango Nayarit Sonora Baja California Sur Estado de México Nuevo León Tabasco Campeche Guanajuato Oaxaca Tamaulipas * Chiapas Guerrero Puebla Tlaxcala Chihuahua Hidalgo Querétaro Veracruz Coahuila Jalisco Quintana Roo Yucatán Colima Michoacán San Luis Potosí Zacatecas * Excepto Cd. Victoria Tarifa de viáticos internacionales Zona Todos los continentes excepto los países de la Unión Económica Europea Cuota diaria todos los niveles Más de 24 horas Sin pernocta Usd Usd Países de la Unión Económica Europea Euros Euros La tarifa de viáticos sin pernocta se otorgará para comisiones al extranjero cuya duración sea menor a 24 horas y el comisionado tenga que regresar el mismo día a su lugar de adscripción o residencia, o bien, cuando la jornada del último día, de una comisión de carácter internacional, sea igual a un mínimo de 8 horas adicionales a la hora en que se hubiesen cumplido las 24 horas de comisión del día anterior, las cuales se contarán desde 2 horas antes de la salida del transporte aéreo que lo traslade al lugar donde se desempeñe la comisión y finalizará 2 horas después del arribo al aeropuerto en el cual dio inicio la comisión. Es pertinente destacar que para la adquisición de euros se toma en cuenta el tipo de cambio oficial que determina la SHCP o el interbancario, considerando que la equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras, se calcula atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los E.U.A., en los mercados internacionales el día en que se realice el pago. 25 de 59
26 Ampliación de comisión Se entiende por ampliación de comisión, el incremento de tiempo originalmente planeado para el logro de los objetivos de una comisión. La ampliación tiene que estar justificada, realizarse por medio del AGS y además notificarlo a través de correo electrónico institucional a la unidad ejecutora correspondiente Multi-sede En las comisiones multi-sede que se desarrollen en diversos puntos geográficos, sólo se registrará el lugar de origen (Adscripción) y un destino final, concluyen cuando el comisionado regresa a su lugar de origen. Se tiene que hacer mención en el comentario de la información general de la autorización de viaje, de todas las ciudades a las que haya sido comisionado. Las diferentes ciudades o poblaciones intermedias en las que se desarrollen actividades inherentes a la comisión se anotarán en el Informe de Gastos, para facilitar la comprobación. 5.4 Asignación de pasajes nacionales e internacionales Requerimientos para las unidades administrativas Los servidores públicos que autoricen la asignación de pasajes, deben seleccionar el medio de transporte idóneo considerando los aspectos siguientes: Lugar de destino, distancia y medios de transporte existentes. Trascendencia de las funciones a desarrollar. Ventajas en los costos de los diversos medios de transporte y en las clases o modalidades del servicio. Situación personal y estado de salud del servidor público comisionado Taxis Los gastos por concepto de taxis autorizados son: Del domicilio del comisionado a la terminal aérea o terrestre y viceversa, dentro de su área de adscripción, siempre y cuando no excedan de doscientos cincuenta pesos. De la terminal aérea o terrestre al hotel o lugar donde se desarrolle la comisión y viceversa. 26 de 59
27 27 Pueden cubrirse con cargo a la partida de pasajes que dio origen a la comisión y su pago se efectuará de forma devengada, una vez que el comisionado haya presentado a su correspondiente área administrativa, la o las facturas que amparen los servicios y reúnan los requisitos fiscales (Formas prepagadas proporcionadas por los prestadores del servicio de taxi, se consideran como documentos que reúnen requisitos fiscales) Agencias de viajes Cuando se requiera utilizar los servicios de agencias de viajes, deben contratarse conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que la adquisición de boletos sólo puede efectuarse en la agencia contratada para tal fin, a través del personal autorizado. La compra de boletos de avión debe ser con la tarifa más baja disponible en el momento de hacer la reserva, ya que el gasto por este concepto está sujeto a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Las unidades ejecutoras deben designar al personal que autoricen para solicitar a la agencia de viajes los boletos requeridos. Para el caso en que se contrate un paquete de viaje para comisiones nacionales e internacionales o los gastos no se realicen con el presupuesto asignado a este órgano desconcentrado, se debe observar lo siguiente: a. Paquete con todo incluido, (Hospedaje, transporte y alimentos): Se otorgan viáticos únicamente para otros gastos menores sin que los viáticos otorgados excedan el 15% de la cuota máxima diaria que corresponda al grupo jerárquico del servidor público. b. Paquete con transporte y hospedaje incluidos: Se otorgan viáticos únicamente para alimentos, traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada es de hasta el 30% de la cuota máxima diaria que corresponda. c. Paquete con alimentos y hospedaje incluidos: Se otorgan viáticos únicamente para traslados locales y otros gastos menores hasta por un 20% de la cuota máxima diaria que corresponda. Solicitud de boletos de avión La solicitud de boletos de avión se hace directamente a cada Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios y tiene que realizarse con 240 horas hábiles de anticipación en caso de boletos internacionales, con 72 horas hábiles de anticipación, en caso de 27 de 59
28 28 boletos nacionales y con 12 horas hábiles de anticipación en caso de operativos especiales, salvo excepciones, de acuerdo a las funciones y operación de cada unidad administrativa o del Órgano Interno de Control, autorizadas por el Administrador General, el Administrador Central o puestos homólogos en el OIC. Estos términos aplican tanto en la solicitud en el AGS, como si se solicitan por correo electrónico institucional, requiriendo sólo el boleto de avión sin viáticos. Derivado de las restricciones presupuestales y para cumplir con las medidas de austeridad no se otorgan boletos de avión, cuando la distancia es inferior a 500 kilómetros. Los casos de excepción son los siguientes: Cuando la comisión sea sin pernocta y el comisionado deba regresar el mismo día a su adscripción de origen. Cuando por necesidades del servicio o urgencia de la comisión se tenga que pernoctar, se debe enviar por correo electrónico institucional, a la Administración de Operación de Recursos y Servicios o Subadministración de Recursos y Servicios, la justificación que corresponda, debidamente autorizada: En el nivel central: Por el Subadministrador de Enlace Administrativo de la unidad administrativa correspondiente. En el nivel local: Por el Administrador Local del que dependa la persona comisionada. En caso de tratarse del mismo Administrador Local, autorizará el Subadministrador de Enlace Administrativo Traslados en vehículo propio Si el servidor público comisionado se traslada en vehículo propio, se acepta pagar el combustible como pasaje. Debe comprobarlo debidamente, a fin de que se le otorgue la cuota respectiva por concepto de combustible, a razón de 1 litro por cada 5 kilómetros recorridos, del lugar de adscripción al lugar en que se realizó la comisión y así mismo se cubrirán las cuotas de peaje efectivamente erogadas. De igual forma, se paga peaje y gasolina al servidor público comisionado, que para el desempeño de sus funciones le presten un vehículo particular u oficial del SAT, en la Administración Local y/o Aduana en la que se encuentre de comisión, para poder trasladarse Cambio de horario y/o fecha de vuelos o transporte terrestre El servidor público comisionado que requiera efectuar un cambio de horario o de fecha de vuelo o transporte terrestre, por el desarrollo de la comisión o por cancelación o cambio de vuelo de la aerolínea, debe solicitarlo y justificarlo documentalmente (Con constancia escrita de la aerolínea) a la unidad responsable de la administración de los recursos y debe realizarse con el visto bueno del Administrador Central en el ámbito central y para las locales con el visto bueno del Administrador Local. 28 de 59
29 29 Si el comisionado es el propio Administrador Local, el Subadministrador de Enlace Administrativo otorga el visto bueno. En caso de que el cambio se requiera hacer en un día no laborable, fin de semana o fuera del horario laboral, lo puede realizar el comisionado y se le paga en forma devengada, siempre y cuando se envíe un correo electrónico institucional de un nivel mínimo de Subadministrador a la AORS o SRS que corresponda, informando el cambio. Si el servidor público realiza el cambio de horario o fecha de vuelo por su cuenta, sin necesidad oficial, el Servicio de Administración Tributaria no será responsable de: Reembolsar los gastos que se efectúen por cambio de tarifa. Cubrir cantidad alguna en concepto de viáticos. Cubrir importes derivados de accidentes que pudiera sufrir el personal comisionado en los tiempos que se puedan considerar legalmente fuera de la comisión. Adicionalmente el servidor público deber elaborar un escrito en donde se deslinde de toda responsabilidad jurídica y laboral al SAT, con el visto bueno de su jefe inmediato y entregarlo a la Administración de Operación de Recursos y Servicios, Subadministración de Recursos y Servicios o Subadministrador de Enlace Administrativo, según corresponda Asignación de pasajes locales Los pasajes locales se pagan al personal en activo, por concepto de transportación derivada del traslado de su lugar de adscripción a otro diferente, dentro de la zona metropolitana o conurbana de la ciudad de que se trate, en los siguientes casos: a. Cuando para la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias de carácter oficial, el servidor público deba transportarse de su lugar de adscripción a otra instalación. b. Cuando por razones del servicio, sea necesario que el trabajador inicie o termine sus labores fuera de su lugar de adscripción. Los pasajes locales se cubren a servidores públicos cuyo puesto se ubique desde el nivel 2 hasta el PQ3. La tarifa máxima mensual para el pago de pasajes locales, es de 9 SMGVDF para el caso de las Administraciones Generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Evaluación y de Planeación, así como para el Órgano Interno de Control y puede ser hasta por 15 SMGVDF para el caso de las Administraciones Generales de Aduanas, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, Jurídica y de Recaudación, siempre y cuando cuenten con disponibilidad presupuestal. 29 de 59
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