NPR Acumuladas y Fecha sentencia 20/06/2013 Materia Ética

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NPR Acumuladas y Fecha sentencia 20/06/2013 Materia Ética"

Transcripción

1 NPR Acumuladas y Fecha sentencia 20/06/2013 Materia Ética Esencia del deber profesional; Obligaciones para con el cliente; Responsabilidad relativa a la conducción del asunto. Disposiciones Según O. Artículos 1, 25, 28 del Código de Ética Profesional de infraccionadas Instructor Según Artículos 1º, 25º, 28º del Código de Ética Profesional de Tribunal de Ética El Tribunal resuelve Sancionar con MULTA de 5 cuotas ordinarias, censura por escrito y además se insta a devolver honorarios a uno de los afectados y a compensar al otro.. Conclusiones Relevantes del Fallo 1. La falta de cumplimiento de las cargas procesales impuestas al litigante, la omisión de hechos relevantes relativos al estado del encargo al cliente y el engaño, son actos del abogado que afectan directamente la esencia de su deber profesional, en los términos del artículo 1º del Código de Ética de Las acciones descritas son a su vez indicativas de falta de eficacia y empeño en la litigación y al materializarse generan responsabilidad para el letrado, que debe ser satisfecha allanándose a la reparación de los daños causados al cliente. Santiago, veinte de junio de dos mil trece. Fallo Acumuladas NPR y PRIMERO: Doña Lorena Seleme Carmona, abogado Instructora del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados A.G., ha formulado cargos en contra del abogado XX, abogado colegiado, número de registro XX, chileno, domiciliado en Santiago Centro, en virtud de las denuncias formuladas por don XX, ingeniero mecánico, representado por doña XX, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en XX La Florida, y por don XX, empleado público, representado por don XX, ambos domiciliados en Puente Alto, quienes denunciaron al señor XX por diversos actos que fundamentan los cargos, denuncias que dieron lugar a las denuncias ING/NPR 20/11 y 42/12, las que fueron investigadas en forma acumulada y conocidas en una única audiencia de juicio. SEGUNDO: Expuso la Instructora, en lo que a la denuncia del señor XX se refiere (ING/NPR 20/11), que contrató los servicios del reclamado señor XX para interponer las acciones penales correspondientes, vinculadas a la desaparición de su vehículo Subaru Impreza XX, el que, el 4 de julio de 2010, dejó en custodia en el taller mecánico de don XX, ubicado en Puente Alto, pero que una vez que el señor XX intentó retirarlo constató que éste no estaba en el referido taller. El mecánico a cargo reconoció su responsabilidad por la pérdida del vehículo y se comprometió a pagar su valor, cuestión que no sucedió, lo que también motivó la contratación de los servicios profesionales del señor XX. Fallo Acumuladas y Página 1

2 De esta manera, el abogado denunciado propuso interponer una querella criminal y que sus honorarios por ello ascendían a la suma de $ , lo que fue aceptado por el señor XX, razón por la que el 11 de noviembre de 2010 otorgó mandato judicial por escritura pública para la interposición de la señalada querella. Se indica además en los cargos que de los honorarios pactados sólo alcanzaron a ser pagados $ (ciento sesenta mil pesos). Indica el requerimiento que el señor XX tramitó de manera negligente la gestión encargada, dado que no realizó diligencia alguna después de la presentación de la querella, dejando completamente abandonado el procedimiento y, en consecuencia, a su cliente. Conforme a los cargos que se trajeron a juicio, los hechos antes descritos configuran infracciones a los artículos 1, 25 y 28 del Código de Ética Profesional. Todos los artículos citados corresponden al Código de Ética Profesional de 1948 que resulta aplicable a estos hechos, en tanto cuerpo normativo vigente a la época de comisión de las infracciones ya referidas, y que ellas fueron cometidas por el abogado reclamado en calidad de autor. TERCERO: Respecto de la denuncia formulada por el señor XX (ING/NPR 42/12), expone la Instructora en su formulación de cargos que con ocasión de un accidente de tránsito sufrido por él el 24 de Abril del año 2009, se abrió la causa Rol XX, ante el 1 Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en el marco de la cual contrató los servicios profesionales del abogado señor XX para que lo representara, pagando por concepto de honorarios profesionales la suma de $ , sin recibir por ello el recibo de dinero correspondiente. El señor XX tramitó la causa en primera instancia y el 12 de enero de 2010 el tribunal dictó sentencia definitiva, condenado al señor XX a pagar la suma de $ , más multa de 1.5 UTM, rechazándose la demanda reconvencional que el señor XX había deducido en representación del señor XX. El abogado Reclamado apeló en contra de la referida sentencia, generándose así el Ingreso de Corte N XX, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Sin embargo, el 26 de marzo de 2010, se declaró desierto el recurso, por no haberse hecho parte del mismo en segunda instancia. En virtud de lo anterior el señor XX solicitó explicaciones al abogado señor XX, además de la devolución de los honorarios cancelados, sin embargo éste no dio respuesta satisfactoria, ni devolvió los referidos honorarios. Culminan los cargos señalando que los hechos descritos configuran infracciones a los artículos 1, 25 y 28 del Código de Ética Profesional. Todos los artículos citados corresponden al Código de Ética Profesional de 1948, que resulta aplicable a este asunto en tanto cuerpo normativo vigente a la época de comisión de las infracciones ya referidas, toda vez que el hecho que configura la infracción ocurrió el 26 de marzo de 2010, y que las infracciones antes descritas fueron cometidas por el abogado reclamado en calidad de autor. CUARTO: Puestos en conocimiento del denunciado los cargos, éste no presentó defensa alguna ni compareció a la audiencia del juicio. Fallo Acumuladas y Página 2

3 QUINTO: En audiencia pública llevada a cabo antes este tribunal ético el miércoles 5 de junio de 2013, la Fiscal presentó la siguiente prueba con el objeto de acreditar los hechos materia de la denuncia formulada por don XX (ING/NPR 20/11): 1) Declaración de doña XX, madre del denunciante señor XX, y quien compareció ante el Colegio de Abogados a formular la denuncia en contra de don XX, y dio cuenta que ella junto a su hijo, concurrieron a la oficina y encomendaron al abogado señor XX la interposición de las acciones legales vinculadas a la desaparición del automóvil de propiedad de su hijo. Indicó que en el mes de julio de 2010 su hijo llevó a reparar el automóvil de su propiedad al taller y que ante su desaparición, decidieron iniciar acciones legales. La contratación del abogado señor XX fue hecha por recomendación de su cuñado XX. Concurrieron con su hijo a la oficina del abogado. Al plantearle el caso el abogado le propuso honorarios por $ (quinientos mil pesos), pero que su hijo solicitó facilidades de pago, con pagos mensuales de $ (cuarenta mil pesos). El abogado aceptó dichos pagos mensuales, en el entendido que el primero fuera de $ (ochenta mil pesos). Así, se efectuó un pago inicial por la cifra indicada y luego refiere haber efectuado otros dos pagos por $ (cuarenta mil pesos). Los primeros contactos se llevaron a cabo en la oficina del abogado en calle Morandé y luego perdió contacto personal con él. Intentó ubicarlo en reiteradas oportunidades sin éxito. Cuando logró dar con él refiere haber recibido malos tratos de parte del abogado, riéndose de sus peticiones. 2) Carta poder otorgada por el señor XX en favor de doña XX, ante el notario señor XX, de 10 de septiembre de 2011, con el objeto de perseguir las responsabilidades éticas por el comportamiento del abogado señor XX. 3) Copia de declaración jurada del denunciante don XX, prestada ante la notario público doña Myriam Escobar Díaz, el 27 de agosto de 2012, en la cual relata haber dejado su automóvil marca Subarú modelo Impreza XX, el que, el 4 de julio de 2010, en custodia en el taller mecánico de don XX, ubicado en Puente Alto, para someterlo a reparaciones. Pero cuando intentó retirarlo constató que éste no estaba en el referido taller. El mecánico reconoció su responsabilidad por la pérdida del vehículo y se comprometió a pagar su valor, cuestión que no sucedió, lo que también motivó la contratación de los servicios profesionales del señor XX en el mes de octubre del año 2010, pactando honorarios por $ ~(quinientos mil pesos), de los cuales habría pagado $ (ciento sesenta mil pesos). Supo que el señor XX, valiéndose de un mandato otorgado por él ante notario, el 25 de noviembre de 2010 interpuso una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, la cual dio lugar al procedimiento judicial RIT XX, cuya primera resolución fue ordenar a la parte aclarar dónde habrían ocurrido los hechos, lo cual no fue aclarado por el abogado señor XX, razón por la que la causa terminó archivada, sin que el abogado devolviera el dinero pagado ni parte de los documentos que fueron entregados para tramitar el caso. 4) Declaración del abogado señor XX, de 16 de noviembre de 2011, prestada ante la señora Fiscal Instructora. Expresa haber efectuado el encargo y que no le fueron pagados sus honorarios. Más aún, algunos de los comprobantes de depósito que se esgrimen como prueba de haberse pagado la suma de $ (ciento sesenta mil pesos), aduce que serían falsos. Indica haber sido injuriado y amenazado por la madre del reclamante ante terceras personas y que no tiene ningún interés en llegar a un acuerdo con el reclamante, por quien realizó otras gestiones adicionales para facilitar la labor de su actual abogado, doña XX, quien se hizo cargo del caso inicialmente encomendado a él. Fallo Acumuladas y Página 3

4 5) Dos comprobantes de pago consistentes en depósitos en una cuenta RUT del Banco del Estado de Chile. En ellos se puede leer que (el primero) el 11 de noviembre de 2011, en la sucursal ubicada en calle Froilán Roa 7206, se depositaron $ (ochenta mil pesos), en la cuenta N XX, cuyo titular es don XX. En el segundo de los documentos se constata que el 4 de febrero de 2012, en la sucursal ubicada en calle Froilán Roa 7206, se depositaron $ (cuarenta mil pesos), en la cuenta Nº XX, cuyo titular es don XX. 6) Antecedentes consistentes en partes del procedimiento judicial RIT XX del Juzgado de Garantía de Puente Alto, consistentes en: a. Mandato judicial otorgado mediante escritura pública suscrita ante el notario señor Félix Jara Cadot, conferido por don XX a favor de don XX, el 11 de noviembre de b. Impresión de pantalla extraída desde la página web del poder judicial, respecto de la causa caratulada "XX c/ NN", RIT XX, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que da cuenta de la presentación de una querella por hurto efectuada el 25 de noviembre de 2010, de una resolución de la misma fecha cuya suma es "Previo a resolver", de una solicitud cuya descripción es "Solicita documento", de 3 de mayo de 2012 y de una resolución de 4 de mayo de 2012, cuya descripción es "Dese copia de resolución". A lo anterior se suman las constancias de las notificaciones practicadas en el procedimiento. c. Copia de querella criminal presentada por don XX en representación de don XX, ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 25 de noviembre de 2010, por el delito de hurto del automóvil Subarú Impreza, Turbo, color blanco, patente XX, de propiedad del señor XX. d. Copia de resolución de 25 de noviembre de 2010, suscrita por el señor Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, que ordena al querellante aclarar el lugar de comisión del delito, dentro de tercero día. e. Copia de resolución de 4 de mayo de 2012, que accede a una solicitud de otorgar copias de lo obrado en la causa RIT XX del Juzgado de Garantía de Puente Alto, suscrita por la Magistrado Titular de dicho Tribunal, doña Roxana Venegas Díaz. 7) Certificación de la notificación de los cargos formulados a don XX, diligencias practicada por el Ministro de Fe don José Chávez Zapata, el 21 de septiembre de 2012, a las 16:00 horas, en las oficinas ubicadas en Doctor Sotero del Río. 8) Certificado de fecha 23 de agosto de 2012, emitido por Secretaria del Colegio de Abogado de Chile A.G, que da cuenta de la inexistencia de reclamos y sanciones impuestas al reclamado don XX. 9) Certificado de Colegiatura de don XX. SEXTO: Con el objeto de acreditar la denuncia formulada por el señor XX (ING/NPR 42/12), y en la misma audiencia celebrada el miércoles 5 de junio de 2013, la señora Fiscal Instructora presentó las siguientes pruebas de cargo: 1) Declaración de don XX, padre del reclamante, quien señaló sentirse estafado y burlado por el señor XX. Indicó haberlo conocido por intermedio de un hermano del testigo. Refiere haber contactado al abogado señor XX una vez que su hijo tuvo el accidente, recomendándolo y Fallo Acumuladas y Página 4

5 haber entregado su hijo su defensa ante el Juzgado de Policía Local. Se pactaron honorarios por $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos), los que fueron pagados íntegramente. Cuando lo contactó por primera vez el señor XX tenía domicilio en calle Morandé. Luego se cambió de domicilio. Logró ubicarlo con posterioridad. Los contactos con el abogado se hicieron en el tribunal, al firmar los documentos que lo designaban como abogado. Luego el abogado XX desapareció. El testigo dice conocer otro caso similar, el que se lo mencionó su hermano, por un tema de familia. Espera del tribunal que se impida al señor XX seguir ejerciendo la profesión y que devuelva el dinero que se le pagó. Expresa que se enteraron que habían perdido el caso cuando concurrieron al tribunal con su hijo, que vive fuera de Santiago, por propia iniciativa. Ahí se enteraron que el caso lo habían perdido y que su hijo tenía una orden de arresto y reclusión nocturna. Asimismo, se enteran que debían pagar una indemnización a la contraparte, la que había conseguido una orden de embargo. Termina señalando que ahora están tratando de pagar la condena en pesos en cuotas, de la cual no se ha pagado nada aún, intentando llegar a un arreglo. Respecto de los honorarios pagados al señor XX, señala que se hicieron dos pagos, en dinero efectivo, la primera vez la suma de $ (doscientos mil pesos) y la segunda la suma de $ (doscientos cincuenta mil pesos). Expresa que tales pagos se hicieron en el Juzgado de Policía Local de Puente Alto. No recuerda cuándo se perdió el contacto físico con el abogado señor XX, el cual sólo se retoma por vía telefónica mucho después, expresando que todo estaba bien y luego, cuando se impusieron de la condena, que ello se podía arreglar. 2) Poder simple otorgado por don XX a su padre XX, otorgado en Puente Alto en el mes de marzo de 2012, con el objeto que lo represente ante el Colegio de Abogados. 3) Antecedentes correspondientes a la causa ROL XX, del Juzgado de Policía Local de Puente Alto, correspondientes a: a. Copia de escrito de patrocinio y poder otorgado por don XX a don XX, presentado el 30 de julio de b. Copia de contestación y demanda reconvencional, presentada por el abogado señor XX en representación del señor XX, en fecha indeterminada. c. Acta de comparendo llevada a cabo en los autos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto el 30 de julio de 2009, a la que comparecieron el señor XX, en representación de doña XX, y el abogado don XX, en representación de don XX. d. Sentencia dictada por el señor Juez del Primer Jugado de Policía Local don José Miguel Verdugo Gajardo, el 12 de enero 2010, mediante la cual se condena al reclamante señor XX a pagar una multa de 1,5 UTM y a pagar a doña XX la suma de $ (dos millones novecientos ochenta y seis mil novecientos pesos), por daños sufridos en accidente de tránsito, siendo rechazada la demanda reconvencional deducida por el abogado señor XX en representación del señor XX. e. Escrito de apelación presentado por el abogado señor XX, en contra de la sentencia referida en el literal anterior, deducida el 9 de febrero de f. Copia de resolución de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puente Alto, mediante la cual concede para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel el recurso de apelación deducido por el señor XX en representación del señor XX. Fallo Acumuladas y Página 5

6 g. Certificación suscrita por la Secretaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, doña Mónica Balboa Carrera, de 24 de marzo de 2010, mediante la cual da cuenta de la no comparecencia en segunda instancia por parte del apelante señor XX. h. Resolución de 26 de marzo de 2010, mediante la cual la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel declara la deserción del recurso deducido por el abogado señor XX en representación de don XX. i. Resolución de 27 de mayo de 2010, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que ordena la reclusión nocturna de don Juan Guillermo Barrientos Rice, por no haber pagado la multa impuesta en su contra. j. Comprobante de pago de la multa, efectuada por don XX a favor de la Municipalidad de Puente Alto, en cumplimiento de la sentencia dictada en su contra en el juicio Rol N XX del Primer Juzgado de Policía Local de dicha comuna, pago que se efectuó el día 30 de septiembre de k. Copia de oficio número 1203, emanado del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que contiene contraorden de arresto emanada de dicho tribunal en contra de XX. I. Copia de escrito presentado por don XX el 7 de junio de 2010 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, solicitando el cumplimiento incidental del fallo dictado en contra de don XX. m. Resolución de 8 de junio del 2010, que accede a dicho cumplimiento incidental, con citación. n. Estampado de la receptora doña XX, que da cuenta que el 10 de junio de 2010 notificó personalmente al reclamado, en calle Morandé, domicilio de don XX, la resolución que accede al cumplimiento incidental del fallo. o. Copia de escrito presentado por don XX el 8 de octubre de 2010 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, mediante el cual solicitando la liquidación del crédito y el embargo de bienes de don XX, p. Resolución de 14 de octubre de 2010 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que accede a liquidar el crédito y ordena la traba del embargo solicitada. SÉPTIMO: Las pruebas rendidas durante el juicio han permitido a estos jueces dar por acreditados los siguientes hechos: A) En relación a la denuncia ING/NPR 20/11 1) Que durante el mes de octubre de 2010 el abogado don XX fue contratado como tal por don XX, con el objeto que iniciara las acciones legales derivadas de la desaparición de un automóvil de su propiedad, tendientes a castigar a quienes se lo apropiaron de forma ilícita y/o a obtener el pago equivalente al valor de dicho bien. Por ello se pactaron honorarios por $ (quinientos mil pesos), de los cuales se acreditó que se pagaron $ (ciento veinte mil pesos). Fallo Acumuladas y Página 6

7 2) Que el abogado señor XX, en cumplimiento del encargo, interpuso una querella criminal por el delito en hurto ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, RITXX, la cual antes de ser proveída por dicho tribunal, fue solicitada aclarar respecto del lugar de comisión de los hechos, dentro de tercero día, lo cual fue incumplido, ordenándose el archivo de la querella sin proceder a tramitarla. Que el abogado señor XX no dio cuenta del resultado encargo a su mandante, dejando abandonada la tramitación de la querella y no existiendo constancia de que haya iniciado otras acciones legales orientadas a satisfacer el requerimiento profesional del señor XX. En cuanto a la denuncia ING/NPR 42/12 Que don XX, con el objeto de ser defendido en un juicio que se lleva a cabo ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto, Rol N XX, contrató los servicios de don XX. Que el señor XX efectivamente asumió la defensa del señor XX en el juicio indicado, contestando una demanda deducida en contra del señor XX y deduciendo en su nombre una demanda reconvencional. Que habiéndose dictado sentencia definitiva de primera instancia condenatoria en contra del señor XX, el señor XX dedujo recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, el que fue concedido por el tribunal a quo. Que ingresados los autos infraccionales ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, el apoderado señor XX no compareció ante el tribunal de segunda instancia, declarándose la deserción del recurso. Que en virtud de ello, la sentencia quedó ejecutoriada, sin que conste en modo alguno que el señor XX haya comunicado el resultado del juicio a su representado. Por el contrario, existe prueba en cuanto a que lo mantuvo, mientras estuvo comunicado con él, en la creencia que el juicio seguía pendiente. Que producto del incumplimiento del señor XX de cumplir con la sentencia, se despachó orden de reclusión nocturna a su respecto, y se procedió a dar inicio al cumplimiento incidental del fallo, trámite este último que fue notificado al señor XX, sin que haya defendido en modo alguno los intereses de su mandante. Que el señor XX se impuso del resultado del juicio, y de su condena y apremios a su respecto, en el mes de septiembre de 2011, fecha en la cual concurrió en compañía de su padre al Juzgado de Policía Local, en donde se le indicó que de no pagar la multa sería recluido, frente a lo cual pagó el monto de la condena infraccional. 8) Que a partir de septiembre de 2011 el señor XX se impuso, personalmente, de la condena civil en su contra, la cual se encuentra negociando directamente con la contraparte para pagarla. 9) Por el contrario, no logró acreditarse que, según los dichos del reclamante, se haya pagado la suma de $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos) al abogado XX, aunque es evidente que debió percibir honorarios por las gestiones realizadas. OCTAVO: Conforme al requerimiento formulado por la señora Fiscal Instructora, los hechos antes descritos configuran infracciones a los artículos 12, 25 y 28 del Código de Ética Profesional de 1948, que resulta aplicable a estos hechos, en tanto cuerpo normativo vigente a la Fallo Acumuladas y Página 7

8 época de comisión de las infracciones ya referidas, y que tales infracciones fueron cometidas por el abogado reclamado en calidad de autor. Este Tribunal está de acuerdo con dicha valoración. En efecto, ha resultado demostrado que el abogado señor XX atentó con su proceder en contra de la esencia del deber profesional del abogado, cual es atender y defender empeñosamente los derechos de su cliente. Resultó acreditado que en dos casos diferentes el abogado señor XX abandonó la tramitación de los casos sometidos a su desempeño, incluso uno de ellos sin efectuar otra gestión que no fuera la presentación de una acción penal que fue archivada sin mayor trámite, precisamente porque el profesional no cumplió con una carga procesal que le impuso el tribunal del caso y que era su deber cumplir. En el segundo caso, abandonó la tramitación de un caso ante un tribunal de segunda instancia, sin comunicar tal circunstancia a su cliente, a quien mantuvo engañado y luego sin comunicación alguna sobre el caso, al punto de verse expuesto su mandante a sufrir privación de su libertad por no pagar la multa impuesta, orden que no se cumplió sólo gracias a la propia actuación del cliente del señor XX, quien concurrió personalmente al tribunal y se impuso de su situación personal en el caso. Todo lo anterior es demostrativo de la infracción del artículo 1 del Código de Ética Profesional aplicable al caso. El artículo 25 del Código deontológico de la profesión reitera los deberes del abogado de servicio fiel y eficaz a los intereses de sus clientes, lo que, como está dicho, no se ha cumplido en este caso. En ningún caso, como lo alegó el señor XX, el no pago total de los honorarios pactados puede ser esgrimido para abandonar unilateralmente y sin notificación legal tales deberes y obligaciones. Finalmente, el artículo 28 del Código de Ética de 1948 establece la obligación del abogado de asumir sus errores o comportamientos negligentes o dolosos para con sus clientes. En este caso, el señor XX no sólo no dio cuenta de sus gestiones a sus clientes, sino que los mantuvo en el engaño hasta finalmente dejar de prestar atención a sus requerimientos de información. Por la misma razón, se desentendió de una de las reclamaciones que sustentan el requerimiento de la señora Fiscal Instructora y en la otra se negó a devolver los honorarios pagados por sus servicios fracasados. NOVENO: Que no concurren respecto del abogado señor XX circunstancias agravantes, ya que se encuentra acreditado que a su respecto no han sido impuestas sanciones por este Colegio Profesional por su proceder ético. DECIMO: Asimismo, la acción disciplinaria para perseguir las conductas sancionables no se encuentran prescritas, por cuanto, en el primer caso (ING/NPR 20/11), la denuncia fue formulada el 28 de septiembre de 2011, por actos cometidos en el mes de noviembre de 2010, razón por la que el plazo de prescripción establecido en el artículo 8 del Reglamento Disciplinario que rige este procedimiento no se encuentra cumplido. Por otra parte, la segunda de las denuncias (ING/NPR 42/12), si bien se aprecia que el abogado señor XX abandonó los intereses de su cliente el 26 de marzo de 2010 y la denuncia fue formulada el 9 de abril de 2012, lo cierto es que tal abandonó se prolongó a lo menos hasta que el señor XX se impuso por sí mismo del estado del proceso a cuyo cargo tenía el abogado señor XX. El señor XX sólo pudo enterarse de dicho abandono del negocio y de la infracción del señor XX cuando decide comparecer personalmente al Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, no obstante que el abogado le había indicado que el asunto estaba pendiente, lo que sucedió recién en el mes de Fallo Acumuladas y Página 8

9 septiembre de 2011, fecha hasta la cual se mantiene el abandono de intereses y a partir del cual puede efectivamente el reclamante denunciar la infracción ética, estando impedido de hacerlo antes por la propia actuación del denunciado. En virtud de todo lo expuesto es que este Tribunal de Ética, dando por acreditados los hechos denunciados, ACOGE el requerimiento formulado por la señora Fiscal Instructora y declara: 1) Que se condena al abogado señor XX por haber infringido los artículos 1, 25 y 28 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de 1948, aplicable en la especie atendida la fecha de comisión de las infracciones. 2) Que no concurre respecto del abogado señor XX circunstancias agravantes. 3) Que en virtud de ello, y conforme al requerimiento formulado por la señora Fiscal Instructora, se impone al señor XX las sanciones de censura por escrito más multa de 5 cuotas ordinarias vigentes a la fecha de la aplicación de la multa, con publicación en la revista. 4) Finalmente, se insta al abogado señor XX a devolver al señor XX la suma de $ (ciento veinte mil pesos) pagados por el encargo fallido, y a compensar proporcionalmente al señor XX, haciendo devolución de al menos una parte de los honorarios que le fueron efectivamente pagados. Notifíquese. Fallo Acumuladas y Página 9

FALLO N.P.R. Nº 23/12

FALLO N.P.R. Nº 23/12 NPR 23-12 Fecha sentencia 03/09/2013 Materia Ética Empeño y calificación profesional; correcto servicio profesional; deber de información; responsabilidad del abogado por sus actuaciones. Disposiciones

Más detalles

Fallo NPR Nº 120/12 Página 1

Fallo NPR Nº 120/12 Página 1 NPR 120-12 Fecha sentencia 29/04/2014 Materia Ética Cuidado de las instituciones; empeño y calificación profesional; correcto servicio profesional; deber de información; responsabilidad del abogado por

Más detalles

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: NPR 12-11 Fecha sentencia 04/10/2012 Materia Ética Esencia del deber profesional; Honradez; Obligaciones para con el cliente; Renuncia al patrocinio. Disposiciones Según O. Artículos 1, 3, 25 y 30º del

Más detalles

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13 NPR 62-13 Fecha sentencia 08 de septiembre de 2015 Materia Ética Infracción a los deberes con la contraparte y de sustitución del encargo profesional. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículos

Más detalles

FALLO N.P.R. Nº 06/13

FALLO N.P.R. Nº 06/13 NPR 06-13 Fecha sentencia 19-05-2015. Materia Ética Deber de correcto servicio profesional y deber de entrega de información. Disposiciones Según O. 4, 25, 28 y 99 B del Código de Ética Profesional de

Más detalles

Fallo NPR Nº 52/13 Página 1

Fallo NPR Nº 52/13 Página 1 NPR 52-13 Fecha sentencia 10 de marzo de 2016 Materia Ética Deber de relación personal del abogado con el cliente, deber de correcto servicio profesional, eficacia y empeño en la litigación. Disposiciones

Más detalles

NPR Fecha sentencia 19 de noviembre de 2015 Infracción al deber de renuncia del mandato judicial. Disposiciones infraccionadas

NPR Fecha sentencia 19 de noviembre de 2015 Infracción al deber de renuncia del mandato judicial. Disposiciones infraccionadas NPR 01-13 Fecha sentencia 19 de noviembre de 2015 Materia Ética Infracción al deber de renuncia del mandato judicial. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículo 19 del Código de Ética Profesional.

Más detalles

FALLO N.P.R. Nº 06/13

FALLO N.P.R. Nº 06/13 NPR 06-13 Fecha sentencia 19/05/2015 Materia Ética Empeño y calificación; Deber de correcto servicio profesional; Deberes de información al cliente; Empeño y eficacia en la litigación. Disposiciones Según

Más detalles

Fallo NPR Nº 88/12 Página 1

Fallo NPR Nº 88/12 Página 1 NPR 88-12 Fecha sentencia 03 de noviembre de 2015 Materia Ética Deber de correcto servicio profesional, eficacia y empeño en la litigación, deber de información, principio de honor y dignidad en la profesión

Más detalles

Sancionar con censura por escrito, sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo

Sancionar con censura por escrito, sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo NPR 114-12 Fecha sentencia 18/10/2013 Materia Ética Empeño y calificación profesional; Responsabilidad por terceros; Deber de correcto servicio profesional; Deberes de información al cliente; Responsabilidad

Más detalles

FALLOS NPR ACUMULADOS Nº 154/12 Y 157/12

FALLOS NPR ACUMULADOS Nº 154/12 Y 157/12 NPR 154-12 y 157-12 ACUMULADAS Fecha sentencia 20/01/2015. Materia Ética Empeño y calificación profesional; Deber de correcto servicio profesional; Deber de información al cliente. Disposiciones Según

Más detalles

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando: NPR 17-13 Fecha sentencia 29-07-2015 Materia Ética Relación personal del abogado con su cliente. Reclamado sin participación culpable en los hechos. Disposiciones Según O. Artículo 12 Reglamento Disciplinario.

Más detalles

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando: NPR 17-13 Fecha sentencia 29 de julio de 2015 Materia Ética Sobreseimiento por falta de participación culpable. Disposiciones Según O. Artículo 12 del Reglamento Disciplinario del Colegio de la Orden.

Más detalles

NPR Fecha sentencia 06/11/2013 Materia Ética. Según Tribunal de. Ética El Tribunal resuelve FALLO N.P.R. 49/11

NPR Fecha sentencia 06/11/2013 Materia Ética. Según Tribunal de. Ética El Tribunal resuelve FALLO N.P.R. 49/11 NPR 49-11 Fecha sentencia 06/11/2013 Materia Ética Cuidado de las instituciones; honradez; controversia con los clientes acerca de los honorarios; lealtad en la litigación. Disposiciones Según O. Artículos

Más detalles

TRIBUNAL DE ETICA FALLO N.P.R. 44/12

TRIBUNAL DE ETICA FALLO N.P.R. 44/12 NPR 44-12 Fecha sentencia 02/01/2014 Materia Ética Empeño y calificación profesional; Deber de correcto servicio profesional; Empeño y eficacia en la litigación. Disposiciones Según O. infraccionadas Instructor

Más detalles

NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y PRESCRIPCIÒN

NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y PRESCRIPCIÒN NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y PRESCRIPCIÒN CASO 1: VISTA la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia N 023-020-0005600, emitida por la SUNAT, que declaró infundada la solicitud de prescripción

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRAMITACION INTERNA DE PARTES DE TRANSITO

PROCEDIMIENTO TRAMITACION INTERNA DE PARTES DE TRANSITO 1. OBJETIVO: Detallar las actividades desde el ingreso del parte al Juzgado hasta la emisión de la sentencia y su archivo definitivo. 2. ALCANCE: Oficina de Ingresos Oficina de Partes Jefatura (Juez y

Más detalles

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 17-4-0044441-2 RIT I-358-2017 SALA

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alimentos menores. Presunción legal de la capacidad económica del alimentante. Peso de la prueba

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN GUADALCAZAR, S.L.P JUEZ LIC. MOISES GERARDO GARCIA MORAN

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN GUADALCAZAR, S.L.P JUEZ LIC. MOISES GERARDO GARCIA MORAN Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN GUADALCAZAR, S.L.P JUEZ LIC. MOISES GERARDO GARCIA MORAN ORDINARIO CIVIL,

Más detalles

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo: Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 602-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, diez minutos del ocho de diciembre del

Más detalles

Artículos 28 y 33 del Código de Ética Profesional.

Artículos 28 y 33 del Código de Ética Profesional. NPR 69-13 Fecha sentencia 05 de junio de 2015 Materia Ética Infracción al deber de información y en la determinación y cobro de honorarios profesionales. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor

Más detalles

RES. Nº 31/2009 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 24 de 2009

RES. Nº 31/2009 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 24 de 2009 RES. Nº 31/2009 San Miguel de Tucumán, Agosto 24 de 2009 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada Dra. RB s/ Denuncia de MARTINEZ, María Cristina Expte. Nº 63/06-, y RESULTA: Que María Cristina Martínez

Más detalles

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 1240/2007 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 15/12/2008 09/02/2009 SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil

Más detalles

representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos treinta y uno, comuna de Rancagua, solicita la

representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos treinta y uno, comuna de Rancagua, solicita la Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1, doña María José Zapata Bernal, abogada, en representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 605-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, treinta minutos del ocho de diciembre

Más detalles

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión:

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS INGENIERÍA E.I.R.L. MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL

JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SEXTO DEL RAMO PENAL Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia 80/ USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO 08 DE NOVIEMBRE DE

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL TALCA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL TALCA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Julio 2013 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUZGADOS DE JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Julio 2013 Introducción Objetivos Alcances

Más detalles

Bellavista Oveja Tome SpA.- ACOMPAÑA MANDATO JUDICIAL Y RATIFICACIÓN.- INGRESAr O \ A O 2' JUN X016 '1 EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Bellavista Oveja Tome SpA.- ACOMPAÑA MANDATO JUDICIAL Y RATIFICACIÓN.- INGRESAr O \ A O 2' JUN X016 '1 EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PABLO MÉNDEZ SOTO Abogado Valentía Leteller N 1392 01. 52 Santiago Fonos 2699.6939 2688.9538 Fax 2569.0889 e-mall: am@svm.c1 OCO0i12, INGRESO ROL: REQUIRENTE: N 3.086-16 INA.- Bellavista Oveja Tome SpA.-

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó

Más detalles

Cómo se hace para? - Descripción del tratamiento paso a paso de Pasc en Oficinas del SII, (ver página N 5)

Cómo se hace para? - Descripción del tratamiento paso a paso de Pasc en Oficinas del SII, (ver página N 5) ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIÓN (PASC) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada

Más detalles

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Número de expediente Naturaleza

Más detalles

LORENA ALEJANDRA JARDUA CAMPOS

LORENA ALEJANDRA JARDUA CAMPOS CÓDIGO : C07 PROCEDIMIENTO : Ejecutivo MATERIA : Cobro de Pagaré DEMANDANTE : COOPEUCH LTDA. RUT : 82.878.900-7 PATROCINANTE y APODERADO José Ignacio Márquez Espinosa RUT : 8.952.884-4 DEMANDADO (A) :

Más detalles

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince. 1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CALIDAD

PROCEDIMIENTO DE CALIDAD COBRANZA JUDICIAL PAG. : 1 de 6 1. OBJETIVO. Gestión y Recuperación de las Cuentas de Cobranzas encomendadas por el Cliente, a través de una instancia Judicial utilizando todas las actuaciones y herramientas

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009 SENTENCIA nº 62/2010 En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez. El Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc* Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció

Más detalles

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU ORIGI \AL ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE INDICA EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU FELIPE ARTURO CONTRERAS HUCKSTADT, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, en proceso Rol N 3321-17 INA,

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO IV) FORMULARIOS DE ESCRITOS DECLARATIVOS ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA Juicio Autos nº / Don/Doña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de, según tengo acreditado en

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA EN EL JUZGADO EXP. 342/2018 Notifico Auto De 18 De Septiembre Del 2018 A Las Partes La Lista Y En La Razón Que Obra En Autos. No Ha Lugar a Acordar De Conformidad

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

Deber de observar las instrucciones del cliente; Límites a la disponibilidad de los derechos del cliente. FALLO NPR Nº 149/12

Deber de observar las instrucciones del cliente; Límites a la disponibilidad de los derechos del cliente. FALLO NPR Nº 149/12 NPR 149-12 Fecha sentencia 26/12/2014 Materia Ética Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Según Tribunal de Ética Deber de observar las instrucciones del cliente; Límites a la disponibilidad

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 629-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 86/2017

SENTENCIA NÚM. 86/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 72/2016 SENTENCIA NÚM. 86/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS

Más detalles

La prescripción de las multas del tránsito de esta forma, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas.

La prescripción de las multas del tránsito de esta forma, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas. En este artículo trataremos la prescripción de las multas cuyo origen es la infracción a la ley del tránsito y deudas generadas por no pagar los permisos de circulación. Si tienes alguna multa por infracción

Más detalles

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad,

Más detalles

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE FRANCISCO MORAZÁN: HECHOS

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE FRANCISCO MORAZÁN: HECHOS DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE EMPLAZAMIENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE UNA CAUSA DE DESPIDO, CASO CONTRARIO SE ORDENE EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, PAGO DE VACACIONES, PAGO DE VACACIONES

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz FORMATO - A FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA JUZGADO DE PAZ DE (1) Nombre del Juez (a) de Paz Exp. Nº: I. DATOS GENERALES 1. Fecha 2. Nombre del denunciante y/o demandante (2) 3. Dirección

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl 168 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl Santiago, viernes veinte de junio de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2007, don Carlos

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para

Más detalles

SE SOLICITA SEPARACION DE HECHO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ANEXOS.- PETICION.

SE SOLICITA SEPARACION DE HECHO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ANEXOS.- PETICION. SE SOLICITA SEPARACION DE HECHO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ANEXOS.- PETICION. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES

Más detalles

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21 Índice Introducción....................................... 9 Acerca de los Procedimientos Laborales................. 9 Procedimiento ordinario........................ 11 Procedimientos laborales especiales................

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/02/17 EN EL JUZGADO 1249/2015 Auto De Fecha: Veinte De Febrero Del Dos Mil Diecisiete Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Primero Los Accionantes Probaron

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el abogado Adrián Walter Sabaris interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA Materia: Revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. Tema: Se exige la presencia de dos testigos en la notificación de la resolución de sanción, ante negativa de su aceptación por el administrado.

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA SENTENCIA: 00053/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). Equipo/usuario: MBG N.I.G:

Más detalles

Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016

Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016 Expediente 36/2015 Sentencia Definitiva Número 100/2016 Torreón, Coahuila a (13) trece de mayo del año (2016) dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 015-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del doce de enero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1026-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA LISTA DE NOTIFICACIONES DE LOS EXPEDIENTES NONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DÍA 25

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 185/2016

SENTENCIA NÚM. 185/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 37/2016 SENTENCIA NÚM. 185/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS

Más detalles

Página 1 de 5. Número de Expediente: 835/2007. Número de Expediente: 802/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL

Página 1 de 5. Número de Expediente: 835/2007. Número de Expediente: 802/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Número de Expediente: 274/2000 EJECUTIVO MERCANTIL Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 03 de Febrero de 2010 TERCERO.- Los en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de, sí

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C2140-16 Entidad pública: Municipalidad de Los Vilos. Requirente: Jocelyn Tordecilla Jorquera. Ingreso Consejo: 04.07.2016 En sesión ordinaria Nº 742 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl Santiago, miércoles quince de abril de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2008, don Manuel

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SÉPTIMO DEL RAMO PENAL LIC. DORA IRMA CARRIZALES GALLEGOS

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SÉPTIMO DEL RAMO PENAL LIC. DORA IRMA CARRIZALES GALLEGOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO SÉPTIMO DEL RAMO PENAL LIC. DORA IRMA CARRIZALES GALLEGOS 1 020/2009 DAÑO EN LAS COSAS 12 OCTUBRE 2010 03 NOVIEMBRE 2010 PRIMERO: Es procedente

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL 198/2015 ROBO CALIFICADO 17/03/2016 21/06/2016 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- Resulto fundado y por lo tanto procedente

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA LISTA DE NOTIFICACIONES DE LOS EXPEDIENTES NONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DÍA 15

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

PARTES TIPO RESOLUTIVOS

PARTES TIPO RESOLUTIVOS RELACION DE S EN LAS QUE SE HA EMITIDO SENTENCIA 1. TCA/3AS/46/2014 AMARILLOS JOJUTLA, ZACATEPEC Y ANEXA A.C. VS SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS Y OTROS ADMINISTRATIV O PRIMERO.-

Más detalles

SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA N 359/2016 SENTENCIA N 359/2016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD DE

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2316/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación NEUQUEN, 11 de agosto de 2017.- VISTO: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 12785/2015/TO2/4 El legajo caratulado BARRA HERNANDEZ, Claudio Andrés s/ Ejecución Penal, Expte.

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. 1. TCA/1ªS/85/13 ANA ISABEL BARBA MORENO Y OTROS VS CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 478/2012 Viernes, 26 de Octubre de 2012 09 de Mayo de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.-

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA LISTA DE NOTIFICACIONES DE LOS EXPEDIENTES NONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DÍA 02

Más detalles