VALORACION MEDICOLEGAL- EVALUACION INSS

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1 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra RUIDO INDUSTRIAL-SORDERA PROFESIONAL VALORACION MEDICOLEGAL- EVALUACION INSS

2 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra El ruido, reconocido como uno de los agentes contaminantes más importantes en el mundo laboral y en el medio ambiente. La pérdida de la capacidad auditiva es el efecto perjudicial del ruido más conocido y más grave La hipoacusia profesional sigue siendo un problema de salud laboral no solucionado, muy comun y subestimado. Pasa inadvertida hasta que el deterioro resulta discapacitante La pérdida de audición provocada por el ruido es la enfermedad profesional más común en la UE

3 VII ENCUESTA NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (2011) Uno de cada diez ocupados está expuesto a un alto nivel de ruido en su puesto de trabajo. Los obreros industriales, los mecánicos y empleados de taller son quienes más frecuentemente deben soportar exposiciones a valores de ruido elevados y muy elevados (39% y 31%, respectivamente). En 2011 el 34,8% de los trabajadores indica que en su puesto de trabajo el nivel de ruido al que están expuestos es molesto, elevado o muy elevado. Este porcentaje de trabajadores es inferior al obtenido en 2007 (37,2%). Los trabajadores expuestos a un nivel de ruido elevado o muy elevado son el 10% del total, pero representan el 26,1% en Industria y el 21,8% en Construcción. La diferencia por sexo también resulta destacable ya que un 13,5% de los hombres está expuesto a estos niveles por un 6,1% de las mujeres. Algunos estudios transversales, recientes en nuestro medio, en trabajadores expuestos a ruido, refieren hasta un 40% de trabajadores con hallazgos de hipoacusia neurosensorial en diferentes grados.

4 DEFINICION La definición médico-legal de hipoacusia profesional o sordera provocada por el ruido laboral viene recogida en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro ANEXO I Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. A. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: 01-Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible. - Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A. Especialmente calderería, trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales, trabajos en telares de lanzadera batiente, trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón, etc

5 REAL DECRETO 1299/2006

6 REAL DECRETO 1299/2006 Artículo 3. Calificación de las enfermedades profesionales. La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, la tramitación por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo. Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

7 INSS ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPETENCIAS Y FUNCIONES

8 ESTRUCTURA ORGÁNICA SUBDIRECCIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIOS (Incapacidad temporal, Maternidad, Riesgo Embarazo y Lactancia. ) E.V.I. UNIDAD MÉDICA

9 INSS competencias El artículo del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), recoge que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo competente, para declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas. Definidas en el artículo 137. El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece el baremo de LPNI. El Real Decreto 1300/1995 de 21 de Julio establece que la Seguridad Social asume los reconocimientos médicos preceptivos para la emisión de Dictámenes Médicos. La Orden de 18 de Enero de 1996, para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto se establece que la formulación del Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades estará acompañado por un informe médico consolidado en forma de síntesis, comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente. Esto quiere decir que se realizará una Pericial Médica por un médico evaluador.

10 IMS Los Médicos Evaluadores de la Unidad Médica de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), elaboran estos Informes Médicos de Síntesis, donde quedan plasmados el juicio diagnóstico y el tratamiento efectuado, así como la evolución y pronóstico, limitaciones orgánicas y funcionales y conclusiones. Este informe, junto a los datos de cotización y antecedentes profesionales, serán la base para la calificación definitiva de la presunta situación de incapacidad laboral permanente o de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), efectuada por el EVI. La calificación administrativa final, por Resolución del Director Provincial del INSS.

11 Qué es el EVI? Equipo de valoración de incapacidades. ( tribunal, comisión ) Presidente (subdirector provincial) Inspector médico del INSS. Inspector médico del SPS. Inspector de trabajo y SS. Secretario. Experto seguridad e higiene trabajo. Experto en rehabilitación y recuperación. (IMSERSO) Inspector ISM (Instituto Social Marina).

12 LPNI Y GRADOS DE INCAPACIDAD LPNI: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: Incapacita al trabajador para la realización de algunas tareas no fundamentales. Indemnizado con 24 mensualidades de la base reguladora. TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión. Pensión equivalente al 55% de la base reguladora, si es mayor de 55 años se incrementa a un 75%. ABSOLUTA: incapacidad para cualquier actividad laboral. Pensión del 100% de la base reguladora. GRAN INVALIDEZ: se añade a la pensión de incapacidad por el grado que corresponda un 50% más por necesidad de ayuda de 3ª

13 CRITERIOS DE EVALUACIÓN MÉDICA DE LA INCAPACIDAD LABORAL EN LA HIPOACUSIA PROFESIONAL La evaluación médica de la incapacidad laboral parte de dos factores: la evaluación del daño el factor profesional

14 NORMATIVA Es esencial conocer la normativa laboral específica de aplicación al trabajador expuesto a ruido REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Protocolo sanitario de vigilancia médica de los trabajadores expuestos a ruido Normas técnicas de prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) La aportación de la Jurisprudencia a esta valoración médico-legal del déficit auditivo profesional, esencial para la unificación de criterios. En sentencias del Tribunal Supremo, por recursos de casación para la unificación de doctrina

15 PROTOCOLO SANITARIO DE VIGILANCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO Si la audiometría muestra un escotoma mayor de 25 db a Hz como anormalidad única, o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas, afectando primero a los agudos y después a los graves, o si incluso llegara a afectar a la zona conversacional, se establecerá el diagnóstico de sordera profesional y se rellenará y tramitará el Parte de Enfermedad Profesional, entregando una copia al trabajador. Se considerará el cambio de puesto de trabajo en los casos en que la hipoacusia no afecte al área conversacional y concurra que: haya más de una caída significativa del umbral o ésta sea mayor de 20 db, el personal trabajador utilice la protección adecuada el personal trabajador esté en los diez primeros años de exposición al mismo nivel de ruido En el caso de que la hipoacusia afecte al área conversacional, además de todo lo ya anteriormente expuesto, la persona podrá ser remitida (siempre con su consentimiento) para su evaluación y calificación a los equipos de valoración de incapacidad, donde se valorará su incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual que ha dado lugar a su pérdida auditiva.

16 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra VALORACION DAÑO AUDITIVO

17 DAÑO AUDITIVO POR RUIDO, EVOLUCIÓN TÍPICA AUDIOMÉTRICA 1.ª fase: pérdida de hasta 40 db en la zona de Hz. Recuperable al cesar la exposición (siempre se valoran las pérdidas con relación a la audiometría base). 2.ª fase: pérdida de db en la zona de Hz principalmente (pero puede afectar a las frecuencias vecinas y Hz); recupera la caída en la frecuencia Hz, es lo que llamamos escotoma traumático tipo 1, la capacidad conversacional queda intacta. 3.ª fase: disminuye 40 db en las frecuencias ó Hz. El escotoma se profundiza y se transforma en cubeta traumática. Presenta dificultades para escuchar relojes y timbres. 4.ª fase: pérdida que afecta a frecuencias conversacionales: sordera social. Se evidencia una falta de recuperación en la frecuencia superior y afectación de frecuencias graves, el gráfico audiométrico se parece más a una recta descendente.

18 GRAFICA

19 GRADO DE HIPOACUSIA Y REPERCUSIÓN A NIVEL DE COMUNICACIÓN Audición normal 0-25 db Pérdida leve db: Dificultad en conversación en voz baja o a distancia. Pérdida moderada db: Conversación posible a 1 ó 1,5 metros. Pérdida marcada db: Requiere conversación con voz fuerte. Pérdida severa db: Voz fuerte y a 30 cm. Pérdida profunda >90 db: Oye sonidos muy fuertes, pero no puede utilizar los sonidos como medio de comunicación.

20 CLASIFICACIÓN DE KLOCKHOFF Esquema de Klockhoff modificado por la Clínica del Lavoro de Milán, propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo NORMAL: El umbral no es superior a 25 db en ninguna frecuencia TRAUMA ACÚSTICO: No hay pérdida conversacional LEVE: Escotoma < 55 db AVANZADO: Escotoma > 55 db HIPOACUSIA POR RUIDO: Hay pérdida conversacional LEVE: 1 o más frecuencias conservadas MODERADA: Todas las frecuencias afectadas, pero ninguna > 55 db AVANZADA: Todas las frecuencias afectadas, pero 1 o más > 55 db OTRAS ALTERACIONES no debidas a exposición al ruido El porcentaje de déficit se calcula con la siguiente fórmula: % pérdida monoaural = (Σ Pérdidas db en 500, 1.000, y Hz 25 ) 1,5/4 % pérdida binaural=(global de los dos oídos) = (5 % de pérdida del oído mejor) + % de pérdida del oído peor/6

21 ESCALA ELI (Indice pérdida precoz) Se calcula restando a la perdida en la frecuencia Hz el valor de corrección por presbiacusia que le corresponde Pérdida audiométrica corregida, db Grado ELI Clasificación <8 A Normal Excelente 8-14 B Normal buena C Normal D Sospecha sordera >30 E Claro indicio de sordera

22 INDICE SAL (indice promedio conversacional) Evalúa las frecuencias conversacionales, es la media aritmética de la pérdida auditiva en decibelios. Grado SAL db Clase Características A 16 oido peor Normal Los dos oidos son normales, sin dificultad en conversaciones en voz baja B uno de los oidos Casi Normal Dificultad en conversaciones en voz baja nada más C oido mejor Ligero empeoramiento D oido mejor Serio empeoramiento E oido mejor Grave empeoramiento F 90 oido mejor Profundo empeoramiento Dificultad en conversación normal, pero no al elevar tono de voz Dificultad incluso al elevar la voz Sólo puede oir conversaciones amplificadas No puede entender ni una conversación amplificada G Sordera toral en JORNADA ambos ISSGA oidos No puede oir sonido alguno

23 CALCULO DEFICIENCIA AUDITIVA American Medical Association (AMA), expone la metodología para calcular la deficiencia auditiva, según las normas ANSI de 1989, y considera que no existe deficiencia para oír los sonidos habituales cuando la media del nivel de audición de las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 Hz es igual o inferior a 25 db.. Estos umbrales de más de 25 db como indicativos de inicio de deficiencia auditiva los recoge la legislación española actual en el RD 1971/1999 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y en el RD 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor. Otros autores cuantifican el trastorno auditivo con otras fórmulas para audiometría tonal, como es la media de la pérdida para las frecuencias 500, 1000, 2000 y 4000 Hz. En el Sistema Nacional de Salud, se considera que en ausencia de hipoacusia previa, en caso de afectación auditiva debida al ruido laboral, con una audiometría con un escotoma mayor de 25 db en 4000 Hz como anormalidad única o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas se establecerá ya el diagnóstico de hipoacusia profesional, y se debería tramitar el parte de enfermedad profesional

24 PERDIDA AUDITIVA La comparación de audiogramas para establecer si ha existido una caída significativa del umbral = pérdida de 10 db o más en la media de tres frecuencias: 500, 1000 y 2000 Hz o en la media de 3000, 4000 y 6000 Hz o bien en 2000, 3000 y 4000 Hz, El definir los cambios en el umbral auditivo que van a determinar acciones concretas (cambios de puesto, declaración de enfermedad profesional, calificación administrativa).

25 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra En el Sistema Nacional de Salud, se considera que en ausencia de hipoacusia previa, en caso de afectación auditiva debida al ruido laboral, con una audiometría con un escotoma mayor de 25 db en 4000 Hz como anormalidad única o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas se establecerá ya el diagnóstico de hipoacusia profesional, y se debería tramitar el parte de enfermedad profesional Se usa la metodología de Klockhoff modificada por la Clínica del Lavoro de Milán. La calificación administrativa final, en el caso de hipoacusia profesional será, de forma predominante, de lesiones permanentes no invalidantes (baremos) e incapacidad permanente total

26 Metodología de Klockhoff modificada por la Clínica del Lavoro de Milán. Clasifican las audiometrías tonales en 7 tipos (se toman valores de vía aérea sin uso de prótesis auditiva): 1. Tipo I: Normal. Se valorará una gráfica como normal cuando el umbral de audición no sea superior a 25 db en ninguna frecuencia. 2. Tipo II: Trauma acústico inicial. Escotoma en las frecuencias 4000, 6000 y 8000, de forma que las frecuencias más afectadas deben ser 4000 y/o 6000 Hz. El escotoma no supera los 55 decibelios en ninguna de estas frecuencias. 3. Tipo III: Trauma acústico avanzado. El escotoma en alguna de las frecuencias 4000, 6000 y 8000 supera los 55 decibelios. 4. Tipo IV: Hipoacusia por ruido leve: cuando algunas de las frecuencias conversacionales (500, 1000, 2000 y 3000) no están afectadas. 5. Tipo V: Hipoacusia por ruido moderada. Están afectadas todas las frecuencias conversacionales pero ninguna de ellas supera los 55 db. 6. Tipo VI: Hipoacusia por ruido avanzada. Están afectadas todas las frecuencias conversacionales y como mínimo una de ellas en más de 55 db. 7. Tipo VII. Otras alteraciones no debidas a exposición a ruido.

27 CALIFICACION ADMINISTRATIVA La calificación administrativa final, en el caso de hipoacusia profesional será, de forma predominante, de lesiones permanentes no invalidantes (baremos) e incapacidad permanente total Incapacidad permanente: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión o lo incapacite para cualquier actividad laboral. Lesiones permanentes no invalidantes son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador

28 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra LEGISLACION

29 LEGISLACION El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

30 BAREMO Este baremo fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 15 de abril de Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a La Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004 además de añadir un nuevo baremo en las lesiones de los órganos de la audición, el baremo 9. La disposición adicional quincuagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

31 BAREMO Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes,desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011 BAREMOS 8, 9, 10, Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos

32 JURISPRUDENCIA Aplicación uniforme de criterios en todo el territorio estatal por sentencias del Tribunal Supremo (recursos de casación para la unificación de doctrina): EP: El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia (Sala 4ª, de lo Social, 20 de Diciembre de 2007), para la unificación de doctrina, que la hipoacusia neurosensorial bilateral, conocida comúnmente como sordera, es en mayor o menor grado, una enfermedad profesional A los efectos de la mera calificación de enfermedad profesional, 'es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que, obviamente, entraría en juego a efectos incapacitantes`. BAREMOS: En los casos de hipoacusia en ambos oídos, sin que llegue a afectar en ninguno de ellos la zona conversacional, deberán reconocerse dos baremos 8. La aplicación del baremo 9, absorbe la indemnización correspondiente al baremo 8, porque, de hecho contiene una escala de afectación del oído gradual, de más leve a más grave. Baremo 10: no es de aplicación si no existe deterioro auditivo, esto es, si el promedio de los niveles de audición a 500, 1000, 2000 y 3000 Hz no supera los 25 Db. El baremo 10 indemniza una lesión permanente invalidante de mayor gravedad que la contenida conjuntamente en los baremos 8 y 9, la indemnización por aquellas lesiones, menos gravosas, no debe superar la que se fija a indemnizar por el baremo 10.

33 CRITERIOS La clave de la decisión para la aplicación del baremo, radica en valorar si la hipoacusia, tal como resulta de las pruebas de audiometría realizadas, afecta o no a la "zona conversacional". Si la respuesta es afirmativa respecto de los dos oídos la indemnización que corresponde es la prevista en el núm. 11 del baremo. Si la respuesta es afirmativa para un oído y negativa para el otro el importe de la indemnización es el fijado en el núm. 10. La indemnización establecida en el núm. 8 (9 en caso de afectación de ambos oídos) debe ser la asignada para casos de hipoacusia simple que no afecta a la zona conversacional "GUÍA DE VALORACIÓN DEL MENOSCABO PERMANENTE" editada en 1996 por el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo. De acuerdo con esta 1) el nivel de audición a tener en cuenta ha de ser el promedio del resultado de la prueba audiométrica en 500, 1000, 2000 y 3000 herzios, efectuada en "circunstancias de audición ordinarias. 2) si el menoscabo auditivo es igual o inferior a 25 db no es de apreciar un "deterioro" significativo.

34 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra VALORACION INSS

35 VALORACION MEDICO EVALUADOR El médico evaluador debe disponer siempre de una audiometría tonal simple es la prueba principal a la hora de hacer la valoración de la hipoacusia profesional, normalizada, correctamente realizada y completa (vía aérea y vía ósea, frecuencias: 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz.) y actualizada. De forma no habitual se puede añadir una audiometría supraliminar para estudio del reclutamiento Además de: historia laboral, antecedentes médicos y quirúrgicos, situación auditiva previa, niveles y tiempo de exposición a ruido, medidas de protección utilizadas El protocolo de actuación ha de incluir siempre una buena anamnesis y una exploración audiológica completa que comprenda otoscopia, acumetría fónica y con diapasones, audiometría tonal liminar, supraliminar, impedanciometría y reflejo estapedial, audiometría verbal y si es necesario potenciales evocados auditivos y otoemisiones acústicas La causa de inicio del expediente Tipo de contingencia El grado de afectación Limitaciones y conclusiones

36 CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (EVI) Cuando el protocolo de anamnesis, exploración e informes previos médicos y laborales sean congruentes con un tipo audiométrico II, III de la clasificación de Klockhoff modificada, SAL B. Grado funcional 1 INSS; procedería indemnización por alguno de los baremos correspondientes. En el tipo IV y V, grados SAL C y SAL D, grado funcional 2; pueden ser de aplicación los Baremos 10 y 11 y existiría incapacidad para aquellas profesiones que legalmente así lo establezcan. En el grado funcional 3, audiometría tipo VI, SAL E; existirían, en principio, limitaciones incapacitantes que podrían constituir una incapacidad permanente total. Grado funcional 4, sería compatible con aquellas hipoacusias clasificadas como grado VI de Klockhoff, Sal F-G; existiría limitación para trabajos con exposición a ruido y/o que requieran comunicación verbal y/o que legalmente se establezca. Sin embargo la valoración es más compleja, siempre debe tenerse en cuenta la voluntad del interesado, el estado anterior, niveles de exposición a ruido, historia cronológica de la enfermedad, así como la consideración de otros posibles síntomas y signos derivados de patología vestibular que pudieran estar presentes y cómo éstos afectan al trabajo concreto en cada caso

37 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra TRAMITACION ENFERMEDAD PROFESIONAL

38 TRAMITE REAL DECRETO 1299/2006 Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional. 1. En caso de enfermedad profesional, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.

39 CALIFICACION REAL DECRETO 1299/2006 Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales Facultativos del Sistema Nacional de Salud lo comunicarán a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3. La entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Los facultativos del servicio de prevención.

40 COMUNICACION CEPROSS En enero de 2007, inicio del sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social) en el ámbito de la Seguridad Social. PANOTRATSS (Comunicación de patologías no traumáticas causadas por el trabajo), Su objetivo es poner a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás administraciones, instituciones, organizaciones y entidades para las que la materia tratada resulte de interés, una serie coherente y ordenada de datos que faciliten el cumplimiento de sus fines en materia de salud y seguridad en el trabajo Recaba información de las patologías sufridas por los trabajadores que están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

41 ESTADISTICA S.S. AÑO 2012 En el año 2012 se han producido un total de patologías causadas por el trabajo, expedientes de enfermedades profesionales y expedientes de patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo La mayor incidencia se produjo en las enfermedades causadas por agentes físicos (Grupo 2) donde se incluyen el 79,66% de los partes con baja laboral en el caso de los varones y el 81,77 en el de las mujeres. Total partes comunicados el 82,11 %, 81,26 hombres y 83,06 en mujeres Los partes de enfermedades profesionales comunicados en 2012 representan una incidencia de 103,29 casos por cada por trabajadores, tasa inferior a la registrada en años anteriores Las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos tienen la mayor incidencia, 86 por cada trabajadores, seguida por las enfermedades de la piel y las causadas por inhalación de sustancias. Número de partes comunicados por RUIDO: 1247, suponen el 4,90% del total El total de las enfermedades profesionales declaradas en España en el año 2002 fue de El total de hipoacusias profesionales declaradas en nuestro país en el año 2002 fue de 369

42 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra PARTES DE EP POR RUIDO DP PONTEVEDRA TOTAL Total ( ) ( )

43 Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra CASOS CLÍNICOS

44 CASO 1 Solicitud de valoración de incapacidad a instancia de parte: Varón de 52 años de edad. ANTECEDENTES LABORALES: Operario de máquina (cilindrista) en fabrica de goma los últimos 34 años. No utilizaba protección auditiva normalmente. ANTECEDENTES PERSONALES: HTA. Dislipemia. No antecedentes de infecciones otológicas reconocidas, ni TCE previos. Fumador 20 cigarrillos/día. ANTECEDENTES FAMILIARES. No historia de sordera familiar heredogenética.

45 CASO 1 HISTORIA CLÍNICA ACTUAL: Refiere pérdida progresiva de audición desde hace años, con acúfenos ocasionales que relaciona directamente con al exposición al ruido en su trabajo. No reconoce ingesta de ototóxicos. No exposición extralaboral al ruido. No uso habitual de protección auditiva. EXPLORACIÓN OTOLÓGICA: 1.Otoscopia simple:.conductos auditivos externos normales..tímpano derecho con perforación central cicatrizada y placas calcáreas..tímpano izquierdo muestra una membrana timpánica normal.

46 CASO 1 ESTUDIO AUDIOLÓGICO: Audiometría ósea y aérea: Sordera bilateral de percepción más acusada para frecuencias medias y agudas. Promedio de pérdida para la comprensión de la palabra de 67dB en OD y 52 db en OI. Equivale al grado D ( SAL ): dificultad en una conversación incluso cuando se levanta la voz. Reclutamiento mediante técnica de Metz: Positivo a 250, 500, 1000, 2000 y 4000 Hz en ambos oidos.

47 CASO 1 DIAGNÓSTICO: Hipoacusia de percepción bilateral con afectación conversacional. Hipoacusia por ruido avanzada LIMITACIONES: Hipoacusia bilateral neurosensorial con pérdida auditiva del 82% en oído derecho y del 61,2% en el oído izquierdo, y pérdida binaural del 63,9%. CONTINGENCIA: Enfermedad profesional (EP), código 2A0116 CALIFICACIÓN: Lesion permanente no invalidante ( LPNI). RESOLUCIÓN EVI: Baremo 11 ( hipoacusia que afecta a zona conversacional de ambos oídos ).

48 CASO 2 Solicitud de valoración de incapacidad a instancia de parte: Varón de 47 años de edad. ANTECEDENTES LABORALES: Operario de máquina litográfica, desde hace 28 años. Desde hace unos 10 años utiliza protección auditiva frente al rudio inicialmente tapones y posteriormente auriculares. ANTECEDENTES PERSONALES: No antecedentes de TCE, infecciones óticas, ni tratamientos con ototóxicos. ANTECEDENTES FAMILIARES. No antecedentes de sordera heredogenética.

49 CASO 2 HISTORIA CLÍNICA ACTUAL: Refiere que en los reconocimientos médicos de empresa le decía que tenía pérdida de audición. Aporta informe de reconocimiento médico realizado por S Prevención con audiometría en la que se objetiva una perdida auditiva para agudos ( escotoma a 40 db en 4000 y 6000 Herz). No refiere otra antecedentes de patología ORL, ni traumatismos ( TCE ). EXPLORACIÓN: 1.Otoscopia simple: conductos auditivos y tímpano normales. 2. Tímpanometría: limitancia, susceptancia y conductancia dentro de valores normales en ambos oidos, configuración normal. Reflejo acústico presente en ambos oidos. 3. Reclutamiento: positivo a 4000 Hz

50 CASO 2 ESTUDIO AUDIOLÓGICO: Audiometrías S prevención: Grado A de SAL. Pérdida auditiva OI: 11.25% OD: 5.65%. Perdida binaural del 10.31%

51 CASO 2 DIAGNÓSTICO: Trauma acústico LIMITACIONES: Hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico: pérdida auditiva oido derecho del 5.63% y del oido izquierdo del 11.25%. Perdida binaural del 10.31% CONTINGENCIA: Enfermedad profesional (EP). Código 2A0115 CALIFICACIÓN: Lesion permanente no invalidante (LPNI). RESOLUCIÓN EVI: Baremo 9 (hipoacusia bilateral que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos).

52 CASO 3 Varón de 55 años. Valoración a instancias de Mutua: ICL con propuesta de LPNI. ANTECEDENTES LABORALES: calderero naval (> 30 años) ANTECEDENTES PERSONALES: no refiere HISTORIA CLÍNICA ACTUAL: refiere déficit auditivo progresivo EXPLORACIÓN: Rinne (+), Webber normal, Otoscopia normal.

53 AUDIOMETRÍA: Pérdida auditiva OI: 65,7%, OD: 48,8%. Biaural 51,6%. Grado ELI E, Grado SAL D

54 DIAGNOSTICO: Hipoacusia por ruido avanzada LIMITACIONES/CONCLUSIONES: déficit auditivo bilateral con afectación conversacional por exposición a ruido CONTINGENCIA: EP, código 2A0101 CALIFICACIÓN: LPNI RESOLUCIÓN EVI: baremo 11 (hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oidos)

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