SECCIÓN AT 201 NORMAS DE ATESTIGUACIÓN PARA PROCEDIMIENTOS ACORDADOS

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1 SECCIÓN AT 201 NORMAS DE ATESTIGUACIÓN PARA PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Introducción y aplicabilidad 1. Esta Sección es aplicable a trabajos de atestiguación y proporciona al profesional una guía con respecto a la ejecución y emisión de informes en trabajos de procedimientos acordados, con excepción de aquellos trabajos que se mencionan en el párrafo 2. El profesional también debiera considerar las siguientes Secciones de las Normas de Trabajos de Atestiguación, las cuales proporcionan guías adicionales para ciertos tipos de trabajos relacionados con la aplicación de procedimientos acordados: a. Sección AT 301, Pronósticos y Proyecciones Financieras b. Sección AT 601, Trabajos de Atestiguación Relativos Al Cumplimiento de Requerimientos Específicos 2. Esta Sección no es aplicable a los siguientes trabajos: (1) a. Situaciones en las cuales un auditor informa sobre requerimientos específicos de cumplimiento basados sólo en una auditoría de estados financieros como se analiza en Sección AU 623, Informes Especiales, párrafos 19 al 21. b. Texto en versión original en inglés no aplicable en Chile. c. Circunstancias cubiertas por la Sección AU 324, Empresas de Servicios, párrafo 58, en la cual se solicita al auditor aplicar procedimientos sustantivos a las transacciones o activos del usuario en la empresa de servicios y éste hace referencia específica en su informe como auditor de la empresa de servicios, de haber efectuado procedimientos designados. (Sin embargo, esta Sección es aplicable cuando el auditor de la empresa de servicios proporciona un informe separado respecto de la aplicación de procedimientos acordados en un trabajo de atestiguación). d. Texto en versión original en inglés no aplicable en Chile. e. Ciertos trabajos profesionales que se consideran no cubiertos por esta Sección, como se describe en la Sección AT 101, Trabajos de Atestiguación, párrafo 4. (1) Pié de página en versión original en inglés no es aplicable en Chile. 49

2 Trabajos de atestiguación para procedimientos acordados 3. Un trabajo de procedimientos acordados es aquel en el cual un profesional es contratado por un cliente para emitir un informe con sus hallazgos, basados en procedimientos específicos aplicados a una determinada materia a evaluar como consecuencia de una necesidad o necesidades de partes especificadas. (2) Debido a que las partes especificadas requieren que los hallazgos sean producto de una evaluación independiente, se contratan los servicios de un profesional para efectuar los procedimientos e informar respecto de sus hallazgos. Las partes especificadas y el profesional acuerdan los procedimientos a ser efectuados por el profesional y que las partes especificadas consideran apropiados. Debido a que pueden variar considerablemente las necesidades de las partes especificadas, también pueden variar, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos acordados. En consecuencia, las partes especificadas asumen la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos ya que ellos son quienes mejor conocen sus propias necesidades. En un trabajo efectuado bajo esta Sección, el profesional no efectúa un examen o una revisión, como se analiza en la Sección AT 101 y no proporciona una opinión o una seguridad negativa. (3) (Ver párrafo 24). En vez de ello, el informe del profesional sobre procedimientos acordados debiera tener un formato que describa los procedimientos aplicados y los hallazgos. (Ver párrafo 31). 4. Como consecuencia del rol de las partes especificadas de acordar los procedimientos efectuados o por efectuar, el informe del profesional sobre tales trabajos debiera indicar claramente que su uso está restringido a esas partes. (4) Esas partes especificadas, incluyendo al cliente, se denominan en adelante partes especificadas. Normas aplicables a este tipo de trabajo 5. Las normas generales, de ejecución del trabajo y de informes para trabajos de atestiguación como se establece en la Sección AT 050, Jerarquía de las Normas para Trabajos de Atestiguación, conjuntamente con las guías interpretativas para su aplicación incluidas a través de esta Sección, debieran ser seguidas por el profesional al efectuar e informar sobre trabajos en que se han aplicado procedimientos acordados. (2) Ver los párrafos 8 y 9 para el análisis de determinadas materias a evaluar y de una afirmación. (3) Para expresar una opinión sobre elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero basado en una auditoría, ver Sección AU 623, párrafos 11 al 18. (4) Ver Sección AT 101, párrafos 78 al 83 para guías adicionales respecto a informes de uso restringido. 50

3 Condiciones para efectuar el trabajo 6. El profesional puede efectuar trabajos de atestiguación a base de procedimientos acordados siempre que: a. El profesional sea independiente. b. Se cumplan una de las siguientes condiciones: (1) La parte interesada en contratar al profesional es responsable por la materia a evaluar, o tiene una base razonable para proporcionar una afirmación escrita acerca de ésta cuando la naturaleza de la materia a evaluar es tal que de otra forma no existe una parte responsable. (2) La parte interesada en contratar al profesional no es responsable por la materia a evaluar pero está en condiciones, por sí misma o por tener a una tercera parte quién es responsable de la materia a evaluar, de proporcionar al profesional evidencia de la materia a evaluar que es responsabilidad de la tercera parte. c. El profesional y las partes especificadas acuerdan los procedimientos efectuados o a efectuar por el profesional. d. Las partes especificadas asumen la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos acordados para efectos de sus objetivos. e. La materia específica a la cual serán aplicados los procedimientos está sujeta a una medición razonablemente uniforme. f. Los criterios a ser utilizados para la determinación de los hallazgos son acordados entre el profesional y las partes especificadas. g. Se espera que los procedimientos a ser aplicados a la materia a evaluar darán como resultado hallazgos razonablemente uniformes utilizando los criterios. h. Se espera que exista evidencia relacionada con la materia a evaluar a la cual se aplican los procedimientos para proporcionar una base razonable para incluir los hallazgos en el informe del profesional. i. Cuando fuere aplicable, el profesional y las partes especificadas acuerdan los límites de importancia relativa para efectos del informe. (Ver párrafo 25). j. El uso del informe está restringido a las partes especificadas. 51

4 k. Para trabajos de procedimientos acordados sobre información financiera prospectiva, los estados financieros prospectivos incluyen un resumen de los supuestos más significativos utilizados. (Ver Sección AT 301, párrafo 52) Acuerdo respecto a la suficiencia de los procedimientos 7. Para cumplir con los requerimientos que el profesional y las partes especificadas acuerdan respecto a los procedimientos aplicados o por aplicar y por los cuales las partes especificadas se responsabilizan por la suficiencia de los mismos para sus objetivos, normalmente el profesional debiera comunicarse directamente con cada una de las partes especificadas y obtener una confirmación afirmativa de éstas. Por ejemplo, ésto puede lograrse reuniéndose con las partes especificadas o distribuyendo un borrador preliminar del informe o una copia de la carta de contratación para obtener su consenso. Si el profesional no puede comunicarse directamente con todas las partes especificadas, puede satisfacer estos requerimientos aplicando uno o más de los siguientes procedimientos, u otros similares: Comparar los procedimientos a ser aplicados con los requerimientos por escrito de las partes especificadas. Analizar los procedimientos a ser aplicados con representantes de un nivel apropiado de las partes especificadas involucradas. Revisar contratos relevantes o correspondencia recibida de las partes especificadas. El profesional no debiera emitir un informe sobre un trabajo cuando las partes especificadas no concuerdan con los procedimientos efectuados o por efectuar y no asumen responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos para sus propósitos. (Ver párrafo 36 para guías respecto a satisfacer estos requerimientos cuando al profesional se le solicita incorporar a otras partes como partes especificadas con posterioridad a la fecha en que se ha dado término a los procedimientos acordados). Materia a evaluar y afirmaciones relacionadas 8. La materia a evaluar en un trabajo de procedimientos acordados puede revestir muchas formas diferentes y puede ser a una fecha determinada o cubrir un período de tiempo. En un trabajo de procedimientos acordados, es la materia a evaluar a la cual se aplican los procedimientos acordados utilizando los criterios seleccionados. Aún cuando los procedimientos son acordados entre el profesional y las partes especificadas, la materia a evaluar y los criterios deben cumplir con los requerimientos planteados en la tercera norma general. (Ver Sección AT 101, párrafos 23 y 24). Los criterios contra los cuales la materia a evaluar debe ser 52

5 medida pueden ser mencionados entre los procedimientos enumerados o referidos en el informe del profesional. 9. Una afirmación es una declaración o un conjunto de declaraciones respecto a si la materia a evaluar está basada en o de acuerdo con los criterios seleccionados. Generalmente no se requiere una afirmación escrita en un trabajo de procedimientos acordados salvo que sea específicamente requerido por otra norma de atestiguación (por ejemplo, ver Sección AT 601, párrafo 11). Sin embargo, si el profesional solicita a la parte responsable proporcionar una afirmación, ésta puede ser presentada en una carta de representación u otra comunicación escrita de la parte responsable, tal como en un estado, descripción de tipo narrativa o planilla identificando apropiadamente lo que se está presentando y la fecha o el período de tiempo cubierto. Estableciendo un acuerdo con el cliente 10. El profesional debiera establecer un acuerdo con el cliente respecto a los trabajos a ser efectuados. Cuando el profesional documenta el acuerdo mediante una comunicación escrita con el cliente (una carta de contratación), tal comunicación debiera ser dirigida al cliente y, en algunos casos, también a todas las partes especificadas. Las materias que podrían ser incluidas en tal acuerdo incluyen: La naturaleza del trabajo. Identificación de la materia a evaluar (o de la afirmación), la parte responsable y los criterios a ser utilizados. Identificación de las partes especificadas (ver párrafo 36). Una confirmación de las partes especificadas respecto a su responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos. Las responsabilidades del profesional (ver párrafos 12 al 14 y 40). Referencia a las Normas de Atestiguación establecidas por el Colegio de Contadores de Chile. Acuerdo sobre los procedimientos, enumerándolos o haciendo referencia a ellos (ver párrafos 15 al 18). Abstenciones que se esperan incluir en el informe del profesional. Restricciones en el uso del informe. Colaboración proporcionada al profesional (ver párrafos 22 y 23). 53

6 Participación de un especialista (ver párrafos 19 al 21). Limites de importancia relativa acordados (ver párrafo 25). Naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos Responsabilidad de las partes especificadas 11. Las partes especificadas son responsables por la suficiencia (naturaleza, oportunidad y alcance) de los procedimientos acordados, porque éstos son los que mejor entienden sus propias necesidades. Las partes especificadas asumen el riesgo que tales procedimientos podrían ser insuficientes para sus objetivos. Además, las partes especificadas asumen el riesgo que podrían malinterpretar o, de otro modo, utilizar inapropiadamente los hallazgos que les han sido correctamente informados por el profesional. La responsabilidad del profesional 12. La responsabilidad del profesional es efectuar los procedimientos e informar sus hallazgos de acuerdo con las normas generales, de ejecución del trabajo y de emisión de informes, como se analiza e interpreta en esta Sección. El profesional asume el riesgo que una inadecuada aplicación de los procedimientos podría resultar en informar inapropiadamente sobre los hallazgos. Además, el profesional asume el riesgo que hallazgos inapropiados puedan no ser informados o puedan ser informados incorrectamente. Los riesgos del profesional pueden ser reducidos mediante una adecuada planificación y supervisión y la aplicación del debido cuidado profesional al efectuar los procedimientos, determinar los hallazgos y preparar el informe. 13. El profesional debiera tener un conocimiento adecuado respecto a la materia específica a evaluar a la cual se aplicarán los procedimientos acordados. Puede obtener tal conocimiento a través de una educación formal o continua, experiencia práctica o a través de consultas con otros. (5) 14. El profesional no es responsable de determinar las diferencias entre los procedimientos acordados y los procedimientos que hubiese determinado efectuar como necesarios de haber sido contratado para efectuar otro tipo de trabajo de atestiguación. Los procedimientos que el profesional acuerda efectuar en relación con un trabajo de aplicación de procedimientos acordados, puede ser de mayor o menor alcance que los procedimientos que el profesional determinaría como necesarios efectuar, si hubiese sido contratado para otro tipo de trabajo. (5) La Sección AT 601, párrafos 19 y 20 proporcionan guías respecto a obtener un entendimiento, en un trabajo de procedimientos acordados, sobre el cumplimiento de requerimientos específicos. 54

7 Procedimientos a ser efectuados 15. Los procedimientos que el profesional y las partes especificadas acuerdan, pueden ser tan limitados o tan extensos como lo requieran las partes especificadas. Sin embargo, la sola lectura de una afirmación o de una información especificada relacionada con la materia a evaluar, no constituye un procedimiento suficiente para permitir al profesional informar sobre los resultados de la aplicación de procedimientos acordados. En algunas circunstancias, los procedimientos acordados evolucionan o son modificados durante el curso del trabajo. En general, existe flexibilidad para determinar los procedimientos, siempre que las partes especificadas reconozcan su responsabilidad por la suficiencia de tales procedimientos para sus objetivos. Los aspectos que debieran ser acordados incluyen la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos. 16. El profesional no debiera aceptar efectuar procedimientos que son demasiados subjetivos y, por lo tanto, expuestos a interpretaciones variadas. Los términos que no tengan una definición clara (tales como revisión general, revisión limitada, chequeos o pruebas) no debieran ser utilizados para describir los procedimientos, salvo que tales términos estén definidos en los procedimientos acordados. El profesional debiera obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos acordados que le permita proporcionar una base razonable para el hallazgo o los hallazgos incluidos en su informe, pero no requiere efectuar procedimientos adicionales que estén fuera del alcance del trabajo para obtener evidencia adicional. 17. Ejemplos de procedimientos apropiados incluyen los siguientes: Efectuar un muestreo luego de acordar los parámetros pertinentes. Examinar documentos específicos que respalden ciertos tipos de transacciones o atributos detallados de los mismos. Confirmar información específica con terceros. Comparar documentos, planillas o análisis con ciertos atributos especificados. Efectuar procedimientos específicos sobre el trabajo efectuado por otros (incluyendo el trabajo de auditores internos, ver párrafos 22 y 23). Efectuar cálculos matemáticos. 55

8 18. Ejemplos de procedimientos inapropiados incluyen los siguientes: La sola lectura del trabajo efectuado por otros, con el único propósito de describir los hallazgos de éstos. Evaluar la habilidad profesional u objetividad de un tercero. Obtener un entendimiento respecto a un asunto en particular. Interpretar documentos que están fuera de la pericia del profesional. Uso del trabajo de un especialista (6) 19. La educación y experiencia del profesional le permiten ser conocedor de aspectos generales de los negocios, pero no se espera que tenga el dominio profesional de una persona entrenada en, o con la habilidad para, ejercer otra profesión. En ciertas circunstancias, podría ser apropiado incluir un especialista para apoyar al profesional para efectuar uno o más de sus procedimientos. Los siguientes son algunos ejemplos: Un abogado podría proporcionar apoyo respecto a la interpretación de terminología legal incluida en leyes, reglamentos, reglas, contratos o concesiones. Un médico especialista podría proporcionar apoyo para entender las características de los códigos de diagnóstico anotados en los registros médicos de un paciente. Un ingeniero ambiental podría proporcionar apoyo en la interpretación de normativa o regulaciones ambientales que pueden afectar los procedimientos acordados aplicados a pasivos ambientales en un estado financiero. Un geólogo podría proporcionar apoyo en distinguir características de un grupo de minerales relacionados con información que está sujeta a la aplicación de procedimientos acordados. 20. El profesional y las partes especificadas debieran explícitamente convenir la incorporación de un especialista para proporcionar apoyo al profesional en el trabajo de procedimientos acordados. Este acuerdo puede ser logrado al convenir los procedimientos efectuados o por efectuar y reconociendo la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos, como se analiza en el párrafo 7. El informe del (6) Un especialista es una persona (o una firma) que poseen la destreza o conocimiento en un campo específico no relacionado con la función de atestiguación. Como se utiliza aquí, un especialista no incluye a una persona contratada por la firma del profesional que participa en el trabajo de atestiguación. 56

9 profesional debiera describir la naturaleza de la asistencia proporcionada por el especialista. 21. Un profesional puede convenir aplicar procedimientos al informe o al resultado del trabajo de un especialista que no implica proporcionar asistencia por parte del especialista al profesional en un trabajo de procedimientos acordados. Por ejemplo, el profesional podría hacer referencia a la información contenida en el informe de un especialista al describir los procedimientos acordados. Sin embargo, no es apropiado convenir la sola lectura del informe del especialista únicamente para describir o repetir sus hallazgos, o para asumir la responsabilidad por todos o parte de los procedimientos efectuados por el especialista o como resultado de su trabajo. Auditores internos y otro personal 22. Los procedimientos acordados que sean enumerados o referidos en el informe del profesional, deben ser efectuados íntegramente por éste excepto por lo mencionado en los párrafos 19 al 21. (7) Sin embargo, los auditores internos u otro personal pueden preparar planillas y acumular datos o proporcionar otra información para el uso del profesional al efectuar los procedimientos acordados. Además, los auditores internos pueden efectuar e informar separadamente sobre procedimientos que ellos han efectuado. Tales procedimientos pueden ser similares a aquellos que el profesional puede efectuar bajo esta Sección. 23. Un profesional puede convenir efectuar procedimientos sobre información documentada en los papeles de trabajo de los auditores internos. Por ejemplo, el profesional puede acordar lo siguiente: Repetir todos o algunos de los procedimientos. Determinar si los papeles de trabajo de los auditores internos contienen documentación de los procedimientos efectuados y si los hallazgos documentados en dichos papeles están presentados en los informes de éstos. Sin embargo, es inapropiado que el profesional: Acuerde la sola lectura del informe de los auditores internos, con el único propósito de describir o repetir los hallazgos de éstos. Asuma la responsabilidad por todos o por parte de los procedimientos efectuados por los auditores internos, informando sus hallazgos como si fueran propios. (7) La Sección AU 322, Consideración del Auditor Independiente de la Función de Auditoría Interna en una Auditoria de Estados Financieros, no es aplicable a trabajos sobre procedimientos acordados. 57

10 Informe de modo tal que implique una responsabilidad compartida con los auditores internos respecto a los procedimientos efectuados. Hallazgos 24. Un profesional debiera presentar los resultados de aplicar procedimientos acordados a una materia a evaluar específica en la forma de hallazgos. El profesional no debiera proporcionar una seguridad negativa respecto de si la materia a evaluar o la afirmación están razonablemente presentados de acuerdo con los criterios. Por ejemplo, el profesional no debiera incluir una declaración en su informe señalando que no tenemos conocimiento que (identificar la materia a evaluar específica) no está presentada, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con (o la afirmación no está presentada razonablemente, de acuerdo con) (identificar los criterios). 25. El profesional debiera informar todos los hallazgos de la aplicación de los procedimientos acordados. El concepto de importancia relativa no es aplicable en el caso de hallazgos a ser informados en un trabajo de procedimientos acordados, salvo que la definición de importancia relativa esté acordada entre las partes especificadas. Cualquier límite de importancia relativa debiera ser descrito en el informe del profesional. 26. El profesional debiera evitar el uso de un lenguaje poco claro o ambiguo al informar sus hallazgos. Ejemplos de descripciones apropiadas e inapropiadas de hallazgos resultantes de la aplicación de procedimientos acordados son: Procedimientos acordados Inspeccionar las fechas de despacho para una muestra (previamente acordada) de documentos de despacho y determinar si tales fechas son posteriores al 31 de diciembre de 20XX. Calcular el número de calles pavimentadas durante el año terminado al 30 de septiembre de 20XX que presentan los certificados de proyectos terminados de los constructores. Compare los montos que indican los certificados con el número en el cuadro estadístico de desempeño. Calcular la tasa de retorno sobre una inversión específica (de acuerdo con una formula previamente acordada) y verificar que el porcentaje resultante concuerde con el porcentaje indicado en una planilla específica. Descripción Apropiada de los hallazgos Ninguna de las fechas de despacho en la muestra de documentos fueron posteriores al 31 de diciembre de 20XX. El número de calles pavimentadas según el cuadro estadístico de desempeño fue de Y calles más que el número calculado a base de los certificados de proyectos terminados de los contratistas. No se encontraron excepciones como consecuencia de aplicar el procedimiento. Descripción Inapropiada de los hallazgos Nada llamó nuestra atención como resultado de la aplicación de ese procedimiento. El número de calles pavimentadas eran aproximadamente el número incluido en el cuadro estadístico de desempeño. El porcentaje resultante se aproxima al porcentaje predeterminado en la planilla específica. 58

11 Procedimientos acordados Inspeccionar los códigos de clasificación de normas de calidad en documentos identificados de pruebas de desempeño para productos elaborados durante un período específico y comparar tales códigos con aquellos incluidos en un listado computacional identificado. Verificar que todos los cheques no cobrados según la conciliación bancaria a cierta fecha fueron cobrados según la cartola bancaria del mes siguiente. Comparar los montos de las facturas incluidas en la columna Más de 90 días indicados en una planilla específica de vencimientos de cuentas por cobrar de un cliente específico, a una fecha dada, con el monto y la fecha indicadas en las facturas pendientes y determinar si la fecha de las facturas son anteriores en más de noventa días a la fecha indicada en la planilla. Papeles de trabajo Descripción Apropiada de los hallazgos Todos los códigos de clasificación inspeccionados en los documentos identificados eran los mismos a los incluidos en el listado computacional, excepto por los siguientes: (listar todas las excepciones) Todos los cheques no cobrados incluidos en la conciliación fueron cobrados en el mes siguiente, excepto por los siguientes: (listar todas la excepciones) Todos los montos de las facturas pendientes concuerdan con los montos indicados en la columna Más de 90 días en la planilla y las fechas de las facturas eran anteriores a la fecha indicada en la planilla en más de 90 días. Descripción Inapropiada de los hallazgos Aparentemente todos los códigos de clasificación cumplían con tales documentos de desempeño. Nada llegó a mi conocimiento como resultado de aplicar el procedimiento. Los montos de las facturas por cobrar se aproximan a los montos indicados en la columna Más de 90 días en la planilla y nada llegó a nuestro conocimiento que las fechas indicadas en tales facturas fueren anteriores en la fecha indicada en la planilla en la columna más de 90 días. (8 y 9) 27. al 30. Estos párrafos están eliminados en versión original en inglés. (8 y 9) Pies de páginas eliminados en versión original en inglés. 59

12 Informes Elementos requeridos 31. El informe del profesional sobre procedimientos acordados debiera presentarse como procedimientos y hallazgos. El informe del profesional debiera incluir los siguientes elementos: a. Un título que incluye la palabra independiente. b. Identificación de las partes especificadas (ver párrafo 36). c. Identificación de la materia a evaluar (10) (o una afirmación escrita al respecto) y el carácter general del trabajo. d. Identificación de la parte responsable. e. Una declaración que la materia a evaluar es responsabilidad de la parte responsable. f. Una declaración que los procedimientos efectuados son aquellos acordados por las partes especificadas que se identifican en el informe. g. Una declaración que el trabajo de procedimientos acordados fue efectuado de acuerdo con normas establecidas en Chile. h. Una declaración que la suficiencia de los procedimientos es de exclusiva responsabilidad de las partes especificadas y una abstención de responsabilidad por la suficiencia de esos procedimientos. i. Un listado de los procedimientos efectuados (o una referencia a éstos) y los hallazgos respectivos. (El profesional no debiera proporcionar una seguridad negativa, ver párrafo 24). j. Cuando fuere aplicable, una descripción de los límites de importancia relativa acordados (ver párrafo 25). (10) En algunos trabajos de procedimientos acordados el profesional puede ser solicitado a aplicar procedimientos acordados a más de una materia a evaluar o afirmación. En estos trabajos, el profesional puede emitir un informe que se refiera a todas las materias a evaluar o afirmaciones presentadas. (Por ejemplo, ver Sección AT 601, párrafo 28). 60

13 k. Una declaración que el profesional no fue contratado para efectuar un examen y no efectuó un examen (11) y (12) de la materia a evaluar, cuyo objetivo habría sido expresar una opinión, una abstención de opinión sobre la materia a evaluar y emitir una declaración que si el profesional hubiere efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llegado a su conocimiento que habrían sido informados. (13) l. Una declaración de las restricciones de uso del informe, ya que éste sólo debe ser utilizado por las partes especificadas. (14) m. Cuando fuere aplicable, las reservas o restricciones respecto a los procedimientos o hallazgos como se comenta en los párrafos 33, 35, 39 y 40. (11) Si el profesional también desea referirse a una revisión, la fraseología alternativa sería la siguiente: Una declaración que el profesional no fue contratado para efectuar un examen o revisión ni efectuó un examen o revisión de la materia a evaluar, cuyos objetivos serían expresar una opinión o una seguridad negativa, una abstención de opinión sobre la materia a evaluar y emitir una declaración que si el profesional hubiera efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llegado a su conocimiento que habrían sido informados. (12) Si la materia a evaluar consiste de elementos, cuentas o partidas de un estado financiero, la declaración puede ser la siguiente: No fuimos contratados para y no efectuamos una auditoría (o una revisión), cuyo objetivo sería expresar una opinión (o una seguridad negativa) sobre (identificar elementos cuentas o partidas de un estado financiero). En consecuencia, no expresamos tal opinión (o seguridad negativa). Alternativamente, la frase podría ser la siguiente: Estos procedimientos acordados no constituyen una auditoría (o una revisión) de los estados financieros o cualquier parte de éstos, cuyo objetivo es expresar una opinión (o seguridad negativa) sobre los estados financieros o sobre una parte de éstos. (13) Cuando el profesional acepta la inclusión de su informe de procedimientos acordados en un documento o comunicación por escrito que contiene los estados financieros de una entidad, debiera referirse a la Sección AU 504, Relación del Auditor con los Estados Financieros o a la Sección CR 100 Normas de Compilación y de Revisión de Estados Financieros, como corresponda, como guía sobre la responsabilidad del profesional relacionado con los estados financieros. El profesional debiera seguir: (a) la Sección AU 504, párrafo 4, cuando los estados financieros de una entidad pública o no pública, son auditados o revisados de acuerdo con la Sección AU 722, Revisión de Información Financiera Intermedia o (b) la Sección AU 504, párrafo 5, cuando los estados financieros de una entidad pública no han sido auditados. El profesional debiera seguir las Normas de Compilación y de Revisión de Estados Financieros (Sección CR 100) cuando: (a) los estados financieros de una entidad no pública no están revisados ni compilados o (b) los estados financieros de una entidad no pública no están revisados ni compilados y no están suscritos por un profesional tal como se define en la Sección CR 100. (Ver Sección AT 101, párrafos 82 y 83 como guía cuando el profesional combina o incluye en un documento un informe de uso restringido con un informe de uso general). (14) El objetivo de la restricción al uso del informe del profesional al aplicar procedimientos acordados es restringir el uso sólo a aquellas personas que han acordado los procedimientos aplicados y han asumido la responsabilidad por la suficiencia de éstos. El párrafo 36 describe el procedimiento para incorporar a personas que no estaban contempladas originalmente en el trabajo de procedimientos acordados. 61

14 Informe ilustrativo n. Para un trabajo de procedimientos acordados sobre información financiera prospectiva, todas las partidas incluidas en la Sección AT 301, párrafo 55. o. Cuando fuere aplicable, una descripción de la naturaleza del apoyo proporcionado por un especialista como se analiza en los párrafos 19 al 21. p. La firma manual o impresa del profesional, su nombre y de la empresa que representa, si es el caso. q. La fecha del informe. 32. El siguiente es un ejemplo de un informe sobre procedimientos acordados: Informe del Profesional Independiente sobre la Aplicación de Procedimientos Acordados A los Comités de Auditoría y a las Administraciones de ABC S.A. y del Fondo XYZ: Hemos efectuado los procedimientos que se describen a continuación, los cuales fueron acordados por los Comités de Auditoría y las Administraciones de ABC S.A. y del Fondo XYZ, sólo para asistirlos en la evaluación del Estado de Estadísticas de Desempeño del Fondo XYZ (preparado de acuerdo con los criterios descritos en el mismo estado) por el año terminado al 31 de diciembre de 20X1. La Administración del Fondo XYZ es responsable por el Estado Estadístico de Desempeño. Este trabajo de procedimientos acordados fue efectuado de acuerdo con normas de atestiguación establecidas en Chile. La suficiencia de estos procedimientos es de exclusiva responsabilidad de las partes especificadas en este informe. En consecuencia, no hacemos representación alguna sobre la suficiencia de dichos procedimientos, tanto para el propósito para el cual se ha requerido este informe o para cualquier otro propósito. (Incluir párrafos describiendo los procedimientos y los hallazgos resultantes). No fuimos contratados para, ni efectuamos un examen, cuyo objetivo sería expresar una opinión sobre el Estado de Estadísticas de Desempeño del Fondo XYZ adjunto. Por este motivo, no expresamos tal opinión. Si hubiéramos efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llegado a nuestro conocimiento que habrían sido informados a ustedes. Este informe es únicamente para información y uso de los Comités de Auditoría y las Administraciones de ABC S.A. y del Fondo XYZ (15) y no debe ser, ni tiene por objeto, ser utilizado por terceros distintos a estas partes especificadas. (El nombre y la firma manual o impresa del profesional y si corresponde, el nombre de la empresa a la cual pertenece el profesional) (Lugar y Fecha) (15) El informe podría enumerar las partes especificadas o referir al usuario del informe al listado de partes especificadas incluido en otra parte del informe. 62

15 Párrafos explicativos 33. El profesional también puede incorporar un párrafo explicativo sobre asuntos tales como los siguientes: Fecha del informe Revelación de hechos estipulados, supuestos o interpretaciones (incluyendo su origen), utilizados en la aplicación de los procedimientos acordados. (Por ejemplo, ver Sección AT 601, párrafo 26). Descripción del estado de los registros, controles o información a la cual se aplicaron los procedimientos. Una explicación que el profesional no es responsable por actualizar su informe. Explicación del riesgo de los muestreos. 34. La fecha del informe del profesional debiera ser la fecha en que éste finaliza los procedimientos acordados. Restricciones en la aplicación de procedimientos 35. Cuando las circunstancias imponen restricciones sobre la aplicación de los procedimientos acordados, el profesional debiera intentar obtener el acuerdo de las partes especificadas para modificarlos. Cuando tal acuerdo no puede ser obtenido (por ejemplo, cuando los procedimientos acordados son emitidos por una entidad reguladora que no modificará los procedimientos), el profesional debiera revelar cualquier restricción respecto de la aplicación de los procedimientos en su informe o retirarse del trabajo. 63

16 Incorporando a otras partes (terceros no participantes) 36. Con posterioridad al término del trabajo de procedimientos acordados, se podría solicitar a un profesional incorporar a otra parte como una parte identificada (un tercero no participante). El profesional podría aceptar incorporar a un tercero como una parte identificada, tomando en consideración factores tales como la identidad del tercero y el uso que se pretende dar al informe. (16) Si el profesional acepta incorporar a un tercero, debiera obtener de éste una confirmación afirmativa normalmente por escrito, aceptando los procedimientos efectuados y asumiendo su responsabilidad por la suficiencia de éstos. Si el tercero no participante es incorporado después que el profesional ha emitido su informe, el informe puede ser re-emitido o el profesional puede proporcionar una confirmación afirmativa escrita mencionando que el tercero no participante fue incorporado como una parte especificada. Si el informe es re-emitido, la fecha del informe no debiera ser modificada. Si el profesional proporciona una confirmación afirmativa escrita mencionando que el tercero no participante fue incorporado como una parte especificada, tal confirmación afirmativa debiera indicar que no se ha efectuando ningún procedimiento con posterioridad a la fecha de su informe. Representaciones escritas 37. Un profesional puede considerar que una carta de representación es útil y una forma práctica de obtener confirmaciones de la parte responsable. La necesidad de tal carta puede depender de la naturaleza del trabajo y de las partes especificadas. Por ejemplo, la Sección AT 601, párrafo 68, requiere que un profesional obtenga representaciones escritas de la parte responsable en un trabajo de procedimientos acordados relacionadas con el cumplimiento de requerimientos específicos. 38. Ejemplos de asuntos que podrían ser considerados en una carta de representación de la parte responsable incluyen los siguientes: a Una declaración aceptando la responsabilidad por la materia a evaluar y, cuando fuere aplicable, la afirmación. b Una declaración aceptando la responsabilidad por la selección de los criterios y por la determinación que tales criterios son apropiados para sus objetivos. c Una afirmación respecto a la materia a evaluar basada en los criterios seleccionados. (16) Ver Sección AU 530, Fecha del Informe del Auditor Independiente, párrafos 6 y 7, como guía cuando se evalúa la incorporación de un tercero no participante. 64

17 d Una declaración que han sido reveladas al profesional, todas las situaciones observadas que contradicen la materia a evaluar o a la afirmación de la Administración y cualquier comunicación de los organismos reguladores que afectan a la materia a evaluar o a la afirmación. e Que estuvieron disponibles todos los registros pertinentes a la materia a evaluar y a los procedimientos acordados. f Otros asuntos que el profesional considera apropiados. 39. Si la parte responsable rehúsa proporcionar afirmaciones escritas que el profesional ha definido apropiadas para el trabajo, ésto representa una limitación al alcance. En tales circunstancias, el profesional debiera adoptar una de las siguientes medidas: a Revelar en su informe que no ha podido obtener representaciones de la parte responsable. b Retirarse del trabajo. (17) c Modificar el trabajo por otro tipo de trabajo. Conocimiento de asuntos no relacionados con la aplicación de procedimientos acordados 40. El profesional no necesita efectuar procedimientos adicionales a los procedimientos acordados. Sin embargo, en relación a la aplicación de procedimientos acordados, si por otros medios llega a su conocimiento información que contradice en forma significativa la materia a evaluar (o la afirmación escrita relacionada) mencionada en el informe del profesional, éste debiera incluir esta información en su informe. (18) Por ejemplo, si al efectuar procedimientos acordados en relación con el control interno de la entidad, el profesional toma conocimiento de una debilidad significativa por medios distintos a la ejecución de los procedimientos acordados, éste debiera incluir este asunto en su informe. Cambio en el tipo de trabajo a uno de procedimientos acordados (17) Para un trabajo de procedimientos acordados efectuado de acuerdo con la Sección AT 601, si la Administración se rehúsa a proporcionar las representaciones requeridas, ello también constituye una limitación en el alcance del trabajo que requiere que el profesional se retire del trabajo. (18) Si una auditoría de los estados financieros de una entidad, respecto a la cual un elemento, cuenta, o partida se relaciona con el trabajo de procedimientos acordados y el informe del auditor sobre tales estados financieros incluye una modificación respecto del informe estándar (ver Sección AU 508, Informe de los Auditores sobre Estados Financieros), el profesional debiera considerar, en su informe sobre procedimientos acordados, hacer una referencia al informe del auditor y a la modificación respecto del informe estándar. 65

18 41. Un profesional que ha sido contratado para efectuar otro tipo de trabajo de atestiguación u otro tipo de trabajo puede, antes de finalizar el trabajo, ser solicitado para cambiarlo por uno de procedimientos acordados tal como se describe en esta Sección. Una solicitud para cambiar el tipo de trabajo puede resultar de un cambio en los requerimientos del cliente, un malentendido respecto a la naturaleza de los trabajos originales o de los trabajos alternativos que existían originalmente, o una restricción al alcance del trabajo, ya sea impuesta por el cliente u ocasionada por las circunstancias. 42. Antes que un profesional que fue contratado para efectuar otro tipo de trabajo, acepte cambiar éste por un trabajo de procedimientos acordados, debiera considerar lo siguiente: a La posibilidad que ciertos procedimientos efectuados como parte de otro tipo de trabajo no sean apropiados para ser incluidos en un trabajo de procedimientos acordados. b El motivo dado para solicitar el cambio, en especial las implicancias de una limitación al alcance del trabajo original, o de los asuntos a ser informados. c El esfuerzo adicional requerido para completar el trabajo original. d Si fuere aplicable, los motivos para solicitar el cambio de un informe de uso general por uno de uso restringido. 43. Si las partes especificadas reconocen estar de acuerdo con los procedimientos efectuados o a ser efectuados y asumen la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos acordados a ser incluidos en un trabajo de procedimientos acordados, cualquiera de los siguientes se considerarán como base suficiente para solicitar un cambio en el trabajo: a Un cambio en las circunstancias que requiere de otro tipo de trabajo. b Un malentendido respecto a la naturaleza del trabajo original, o de las alternativas disponibles. 44. En todas las circunstancias, si los procedimientos del trabajo original están prácticamente finalizados o el esfuerzo para finalizarlos es relativamente insignificante, el profesional debiera considerar si es correcto aceptar un cambio en el trabajo. 66

19 45. Si el profesional concluye basado en su juicio profesional, que existe una justificación razonable para cambiar el trabajo y siempre que cumpla con las normas aplicables a trabajos de procedimientos acordados, éste debiera emitir el apropiado informe de procedimientos acordados. El informe no debiera hacer referencia ni al trabajo original ni a las limitaciones al alcance que dieron lugar al trabajo modificado. (Ver párrafo 40). Informes combinados que cubren materias a evaluar y presentaciones tanto de uso restringido como de uso general 46. Cuando un profesional efectúa un trabajo de procedimientos acordados a materias a evaluar específicas como parte de o además de otro tipo de trabajo, esta Sección sólo es aplicable a aquellos trabajos de procedimientos acordados; otras Normas serían aplicables a los otros trabajos. Los otros trabajos pueden incluir una auditoría, una revisión o una compilación de un estado financiero, otro trabajo de atestiguación efectuado de acuerdo con Normas de Atestiguación, o un trabajo no relacionado con Atestiguación. (19) Los informes sobre la aplicación de procedimientos acordados, pueden ser combinados con informes sobre tales otros trabajos, siempre que cada tipo de trabajo puedan ser claramente identificados y que se apliquen las normas correspondientes a cada tipo de trabajo. Ver Sección AT 101 párrafos 82 y 83, respecto a la restricción del uso del informe combinado. (19) Ver Sección AT 101, párrafos 105 al 107 para los requerimientos relacionados con trabajos de atestiguamiento proporcionados como parte de un trabajo de consultoría. 67

20 Anexo Otros informes ilustrativos Los siguientes son ejemplos de informes de procedimientos acordados respecto de elementos, cuentas o partidas de un estado financiero. 1. Informes relacionados con una adquisición propuesta El Informe del Profesional Independiente sobre la Aplicación de Procedimientos Acordados Al Directorio y Administración de la Compañía X: Hemos efectuado los procedimientos que se describen a continuación, los cuales fueron acordados por el Directorio y la Administración de la Compañía X, sólo para asistirlos en relación con la adquisición de la Compañía Y al 31 de diciembre de 20XX. La Compañía Y es responsable por sus registros de caja y de cuentas por cobrar. Nuestro trabajo de procedimientos acordados fue efectuado de acuerdo con Normas de Atestiguación emitidas por el Colegio de Contadores de Chile. La suficiencia de estos procedimientos es de exclusiva responsabilidad de las partes especificadas en este informe. En consecuencia, no hacemos representación alguna sobre la suficiencia de dichos procedimientos, tanto para el propósito para el cual se ha requerido este informe o para cualquier otro propósito. Los procedimientos efectuados y los hallazgos resultantes, son los siguientes: Efectivo 1. Obtuvimos las respuestas a las confirmaciones de saldos de las cuentas corrientes bancarias y concordamos los saldos confirmados con los montos reflejados en las conciliaciones bancarias preparadas por la Compañía Y. Revisamos la exactitud matemática de las conciliaciones bancarias y comparamos los saldos de éstas con los respectivos saldos del libro mayor. Banco Saldos según libro mayor al 31 de diciembre de 20XX Banco Nacional ABC $ Banco DEF Banco XYZ Banco XYZ remuneraciones No encontramos diferencias como resultado de los procedimientos aplicados. Cuentas por cobrar 2. Sumamos el listado de clientes presentados por antigüedad de saldos (identificado como Anexo A) y comparamos el monto resultante con el saldo según el libro mayor. No observamos ninguna diferencia. 3. Comparamos los saldos individuales de clientes presentados en el listado por antigüedad (identificado como Anexo A), al 31 de diciembre de 20XX, con los saldos individuales del registro auxiliar de cuentas por cobrar. 68

21 No encontramos ninguna diferencia como resultado de las comparaciones. 4. Comparamos la antigüedad (de acuerdo con las fechas de las facturas) de los saldos de 50 clientes incluidos en el Anexo A con los saldos individuales del registro auxiliar de cuentas por cobrar. Los saldos seleccionados para esta comparación fueron determinados comenzando por la octava partida y continuando con cada quinceava partida. No encontramos diferencias en la antigüedad de los montos correspondientes a los 50 saldos de clientes seleccionados. El tamaño de la muestra representa el 9,8% del monto total de cuentas por cobrar a clientes. 5. Enviamos por correo solicitudes de confirmación a clientes que representan a los 150 mayores saldos por cobrar a clientes seleccionados del registro auxiliar de cuentas por cobrar y recibimos las confirmaciones que se detallan más abajo. Adicionalmente, comparamos las partidas que conforman las cuentas por cobrar a clientes con las facturas y documentos de despacho. De acuerdo con lo acordado, toda diferencia individual en una cuenta por cobrar a clientes que fuere menor a $300 no se consideró significativa y no se aplicaron procedimientos adicionales. De los 150 saldos de clientes a quienes se les envió una confirmación, 140 respondieron y 10 clientes no respondieron. No se detectó ninguna diferencia en 120 de las confirmaciones recibidas. Las diferencias encontradas en las 20 confirmaciones recibidas restantes fueron menores a $300 (como se definió arriba) o fueron conciliadas con el registro auxiliar sin que se requiera de un ajuste. Un resumen de los resultados de la confirmación de acuerdo a su antigüedad es la siguiente: Cuentas por Cobrar Al 31 de diciembre de 20XX Antigüedad de la Cartera Saldos de clientes Confirmaciones Solicitadas Confirmaciones recibidas $ $ $ Sin vencer Vencidos: Menos de un mes Uno a tres meses Más de tres meses No fuimos contratados para, ni efectuamos una auditoría, cuyo objetivo sería expresar una opinión sobre el efectivo y las cuentas por cobrar. Por este motivo, no expresamos tal opinión. Si hubiéramos efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llamado nuestra atención que habrían sido informados a ustedes. Este informe es únicamente para información y uso del Directorio y la Administración de la Compañía X y no debe ser usado ni tiene por objetivo ser utilizado por otras partes que no sean estas partes especificadas. (El nombre y la firma manual o impresa del profesional y si corresponde, el nombre de la empresa a la cual pertenece el profesional) (Lugar y Fecha) 69

22 2. Informe relacionado con reclamos de acreedores Al Síndico de Compañía XYZ Informe del Profesional Independiente sobre la Aplicación de Procedimientos Acordados Hemos efectuado los procedimientos que se describen a continuación, los cuales fueron acordados por el Síndico de la Compañía XYZ sólo para asistirlo en la determinación de la validez de los reclamos de acreedores al 31 de mayo de 20XX, que se presentan en la planilla A adjunta. La Compañía XYZ es responsable por mantener un registro de los reclamos efectuados por acreedores de la Compañía XYZ. Nuestro trabajo de procedimientos acordados fue efectuado de acuerdo con normas de atestiguación emitidas por el Colegio de Contadores de Chile. La suficiencia de estos procedimientos es de exclusiva responsabilidad de la parte identificada en este informe. En consecuencia, no hacemos representación alguna sobre la suficiencia de dichos procedimientos, tanto para el propósito para el cual se ha requerido este informe o para cualquier otro propósito. Los procedimientos y los hallazgos resultantes, son los siguientes: 1. Comparar las cuentas por pagar según el balance de comprobación y saldos al 31 de mayo de 20XX, preparado por la Compañía XYZ, con el respectivo saldo del libro mayor. El saldo de cuentas por pagar según el balance de comprobación y saldos concuerda con el respectivo saldo del libro mayor. 2. Comparar los montos de los reclamos recibidos de acreedores (presentados en los documentos de reclamos proporcionados por la Compañía XYZ) con el respectivo registro auxiliar de cuentas por pagar de la Compañía XYZ. Utilizando los datos incluidos en los documentos de reclamos y en el registro auxiliar de cuentas por pagar de la Compañía XYZ, reconciliar cualquier diferencia encontrada con el balance de comprobación de cuentas por pagar. Todas las diferencias observadas se presentan en la columna 3 de la planilla A. Excepto por los montos que se muestran en la columna 4 de la planilla A, y tales diferencias fueron conciliadas. 3. Obtener la documentación presentada por los acreedores respaldando los montos reclamados y compararla con la documentación mantenida por la Compañía XYZ tales como facturas, ingresos a bodega y otra evidencia de haber recibido bienes y servicios. No observamos diferencias como resultado de estos procedimientos aplicados. No fuimos contratados para, ni efectuamos una auditoría, cuyo objetivo sería expresar una opinión sobre los reclamos de acreedores presentados en la planilla A adjunta. En consecuencia, no expresamos tal opinión. Si hubiéramos efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llamado nuestra atención que habrían sido informados a usted. Este informe es únicamente para información y uso del Síndico de la Compañía XYZ y no debe, ni tiene por objeto, ser utilizado por otras partes que no sea la parte especificada. (El nombre y la firma manual o impresa del profesional y si corresponde, el nombre de la empresa a la cual pertenece el profesional) (Lugar y Fecha) 70

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