Sello IRAM de Conformidad con Norma IRAM

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2 para Contenido Pág. 1- Título preliminar Alcance Condiciones Particulares Solicitud de Sello Ensayos para el Otorgamiento Distribuidores Autorizados Marcado Control Permanente Sanciones...8 ANEXO Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 19 de Septiembre de 2000 en el Acta N

3 para 1 Título preliminar 1.1 A los efectos de este Reglamento se denomina: para Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de. Aval que otorga IRAM de que los Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de que lo ostentan cumplen en forma permanente, con la norma IRAM que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos servicios. 2 Alcance 2.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que rigen para el otorgamiento y uso del Sello IRAM en los Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de. 2.2 El Sello IRAM para los Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de se regirá en todos sus aspectos por el Reglamento de Contratación y Uso del Sello IRAM de Conformidad con Norma IRAM. (DC/PA 001), y por el presente reglamento. 2.3 A los efectos de la aplicación del Reglamento de Contratación y Uso del Sello IRAM de Conformidad con Norma IRAM, el término producto debe interpretarse como un servicio o proceso, tal como la provisión del Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de. 2.4 Este Sello IRAM se otorgará a las empresas cuyo Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de cumpla en forma permanente con todos los requisitos de la norma IRAM 3517-II y los estipulados en el presente Reglamento. 2.5 En aquellos casos en que el propietario no contrate con el Licenciatario de Sello IRAM las actividades de Control descriptas en la norma IRAM 3517-II, esto debe quedar expresamente documentado como un acuerdo entre el Licenciatario y su cliente.

4 para 3 CONDICIONES PARTICULARES 3.1 La Licencia que se otorgue para el uso de este Sello IRAM resultará, en cada caso, un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga a la empresa a aplicarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso. 3.2 El Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de con Sello IRAM, como así también la responsabilidad del Licenciatario del Sello ante el IRAM, son indelegables. 3.3 El Licenciatario será responsable de que las unidades a las que prestó servicio lleguen al usuario final identificadas sin otras marcas ni leyendas que las indicadas en el presente Reglamento y en la norma de aplicación. 3.4 Cada integrante de la empresa y cada una de las personas que intervienen en el proceso, deben tener plena conciencia de la importancia de obtener este Sello IRAM para su Servicio de Control Mantenimiento y Recarga de y deben participar en la responsabilidad de que el Servicio cumpla en todos los aspectos con la norma IRAM 3517-II. 3.5 Toda acción que no estuviera expresamente autorizada en este Reglamento requerirá una presentación especial a IRAM, quien decidirá sobre su aprobación. 4 SOLICITUD DE SELLO 4.1 La solicitud indicada en el párrafo 8.1 del del Sello IRAM de Conformidad con Norma IRAM deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) una carta con carácter de declaración jurada dirigida a la Dirección General del Instituto IRAM y firmada por la máxima autoridad de la empresa, con el siguiente texto: Al presentar esta solicitud la empresa declara conocer y aceptar sin reservas la norma IRAM 3517-II, el del y el del Sello IRAM para los Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de y se compromete especialmente a: 1) no efectuar promoción alguna de la presente solicitud ni sus objetivos hasta tanto no sea autorizada por IRAM; 2) una vez obtenida la Licencia para el uso de este Sello IRAM: 2.1) someter toda la publicidad y promoción de dicha Licencia y los servicios involucrados, a la supervisión previa de IRAM; 2.2) no efectuar ningún cambio técnico ni administrativo en el proceso de control, mantenimiento y recarga de extintores, sin previa autorización de IRAM. Los cambios del personal afectados al servicio que deban ser efectuados, deberán ser inmediatamente comunicados a IRAM; 2.3) no efectuar ningún tipo de promoción o actividad vinculada a la Licencia, que no haya sido expresamente prevista en este Reglamento. (lugar, fecha y firma). b) constancia de la inscripción de la firma en el Registro Público de Comercio o documentación equivalente; c) constancia de la habilitación que corresponda a la radicación de los locales y oficinas de la firma; d) constancia de la habilitación que corresponda para la realización del control, mantenimiento y recarga de extintores, según las disposiciones legales vigentes en el lugar de radicación de la empresa;

5 para 4 SOLICITUD DE SELLO e) si el servicio se presta bajo una marca con la cual se identifican las unidades aprobadas, debe presentarse constancia del registro de dicha marca según las disposiciones legales vigentes; f) un esquema organizativo u organigrama de la firma, detallando especialmente las funciones y responsabilidades de cada jefatura. Se indicara para cada jefatura el nombre y apellido y el titulo o estudios que posea; g) un diagrama de flujo detallando paso a paso cada movimiento técnico o administrativo del servicio desde la entrada hasta la salida de productos aprobados o rechazados. El diagrama será acompañado de una descripción de cada punto del servicio e incluirá la enumeración de los medios de ensayo y verificación de que dispone; h) una descripción detallada del método de seguimiento y control establecido por la empresa para asegurar el cumplimiento de todos los pasos del diagrama de flujo del servicio; i) copia de todas las planillas o formularios utilizados para registrar todas las operaciones y verificaciones; j) cantidad aproximada de unidades procesadas por año en los últimos dos años y el año en curso; k) datos adicionales que la firma considere necesarios; l) en caso de que el firmante no sea titular de la firma, se acompañará la autorización correspondiente; m) un ejemplar del procedimiento DC/PB 379 (M), Procedimiento de ensayos para el otorgamiento del Sello y supervisión inicial, conformado por el Postulante. 5 ENSAYOS PARA EL OTORGAMIENTO 5.1 Los ensayos para el otorgamiento se realizarán en las instalaciones del Postulante, durante el tiempo y cantidad de lotes determinados en el procedimiento indicado en el punto 4.1 m), a fin de obtener una clara evidencia estadística respecto a la uniformidad y continuidad de la calidad del servicio. Será privativo de IRAM realizar los ensayos también en otras instalaciones independientes. 5.2 Serán realizados por IRAM, sobre muestras de lotes aprobados por el Postulante y que deberán encontrarse en las condiciones finales en que serán entregados a sus propietarios. 5.3 Será privativo de IRAM realizar inspecciones adicionales, al azar, donde se verificarán las tareas en proceso y el registro de las mismas. 5.4 El Postulante deberá contar con todos los elementos de ensayo necesarios, correspondientes a todos los tipos de extintores, para controlar los requisitos indicados en la norma IRAM 3517-II. 5.5 IRAM sólo utilizará los elementos de ensayo luego de verificar su correcto funcionamiento y calibración actualizada. 5.6 El Postulante deberá tener un manómetro patrón para los ámbitos de presiones utilizadas en los ensayos. 5.7 Todos los elementos de medición y ensayo, tales como balanzas, manómetros, termómetros, etc., contarán con calibración actualizada y control periódico. 5.8 Las empresas Postulantes al Sello IRAM en el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de, sólo podrán reconocer ensayos hidrostáticos anteriores si éstos han sido realizados bajo el régimen de Sello IRAM de fabricación o de servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores. 5.9 IRAM verificará que el Postulante realice y registre las actividades de control de acuerdo a lo definido en la norma IRAM 3517-II.

6 para 6 DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS 6.1 Las empresas Licenciatarias, podrán designar Distribuidores Autorizados de su servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores. Se tratará de comercios legalmente habilitados, que comercializan y distribuyen los servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de realizados por empresas Licenciatarias del Sello IRAM. 6.2 Para tal fin el Licenciatario y el distribuidor autorizado propuesto, deberán presentar en forma conjunta al IRAM la solicitud que se muestra en el Anexo 1, firmada por ambas partes ante escribano público, adjuntando la siguiente documentación: a) nombre o razón social del distribuidor autorizado, domicilio de las oficinas, locales y depósitos desde donde se distribuyen los equipos; b) nombre o razón social del Licenciatario que presenta al distribuidor autorizado; c) constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio o documentación equivalente; d) constancia de la habilitación municipal que corresponda a la radicación de los locales y oficinas del Postulante; e) organigrama y descripción de funciones de la empresa; f) copia de las planillas y formularios para registrar el movimiento de los extintores en todas sus etapas; g) constancia de la aceptación de los procedimientos que IRAM determine para el control y seguimiento de las actividades de los distribuidores. 6.3 El distribuidor autorizado no podrá tener su propio taller de servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores ni comercializar servicios de control, mantenimiento y recarga prestados por empresas que no sean licenciatarias del Sello IRAM. 6.4 El distribuidor autorizado, deberá indicar expresamente en su promoción, papelería, remito, factura, nota de venta, orden de retiro, etc., que actúa como distribuidor autorizado del servicio efectuado por un Licenciatario de Sello IRAM en este Servicio, indicando el nombre y/o marca del o los Licenciatarios. En ningún caso el distribuidor autorizado podrá hacer uso del logo del Sello IRAM. A tal fin, antes de su emisión, deberá someter toda la papelería mencionada, a la aprobación de IRAM. Estos conceptos, se harán extensivos a la publicidad en vehículos, locales, etc. 6.5 IRAM podrá suspender o cancelar el reconocimiento de los distribuidores autorizados, que no cumplan con los requisitos definidos en los puntos 6.3 y 6.4 del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, eventualmente, pudiera corresponderle al Licenciatario. 6.6 IRAM realizará inspecciones programadas o al azar en los locales, depósitos u oficinas del distribuidor autorizado, a fin de controlar sus registros, verificar su trazabilidad con los registros del Licenciatario, tomar muestras en el lugar o en los clientes del distribuidor. 6.7 La aceptación del distribuidor autorizado entrará en vigencia a partir de la aprobación por escrito de IRAM.

7 para 7 MARCADO 7.1 Otorgada la Licencia para el uso del Sello IRAM para el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de, el Titular colocará firmemente adherida en cada una de las unidades que hayan sido aprobadas y habilitadas para continuar en uso, la etiqueta autoadhesiva numerada y registrada, que provee IRAM a los Licenciatarios, cuyo diseño y texto se ajusta al siguiente modelo. Sobre la misma el Licenciatario registrará, con tinta indeleble, los datos indicados (Vencimiento Carga, Vencimiento PH y N de Serie). 7.2 La etiqueta autoadhesiva a la que se hace referencia en el punto 7.1, contendrá la siguiente leyenda: La etiqueta de Sello IRAM colocada en este extintor solo avala que el mantenimiento y recarga ha sido realizado por una empresa autorizada y bajo control permanente de IRAM y cuyo proceso cumple la norma IRAM 3517-II 7.3 Esta etiqueta autoadhesiva no podrá ser reutilizada bajo ningún concepto. Para evitar esto, en el extremo derecho la misma contará con un circulo de color que coincidirá con el color del marbete vigente a la fecha que se efectúa la recarga. El color del circulo de identificación de vigencia de la etiqueta debe coincidir con el color del marbete. 7.4 Los equipos recargados deben tener su placa de características de acuerdo con lo indicado en la norma IRAM 3534 El recargador es responsable por que estas placas estén en buenas condiciones, de forma tal que el usuario pueda identificar correctamente el equipo y sus instrucciones de uso. Cuando esta placa deba ser reemplazada, la nueva debe ser colocada de forma tal que bajo ningún concepto tape el grabado del logo o marca que identifica al fabricante del equipo. 7.5 Cuando el Licenciatario de Sello IRAM realice las actividades de control, deberá colocar sobre los extintores controlados las obleas de identificación que determina la norma IRAM 3517-II. 7.6 Si el extintor fue procesado para un Distribuidor autorizado, el Licenciatario deberá colocar firmemente adherida en cada una de las unidades que hayan sido aprobadas, una etiqueta autoadhesiva de forma rectangular de 35mm x 90mm, que contendrá únicamente los datos que se detallan: a) Servicio Distribuido por: b) Domicilio c) Télefono...Dirección DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE.... (Nombre y / o Marca del Licenciatario del Sello) 7.7 El Distribuidor autorizado, será cuidadoso con la conservación de la identificación mencionada en los puntos 7.1 y 7.5, no pudiendo colocar otro tipo de leyenda, marca, etiqueta, etc.

8 para 8 CONTROL PERMANENTE 8.1 El control permanente de este Sello IRAM, se efectuará dentro de los lineamientos establecidos en el capítulo 10 del del (DC/PA 001). 8.2 Se realizará no menos de una inspección quincenal, no programada (al azar), en la que el inspector podrá: a) efectuar todo tipo de ensayos sobres los productos dispuestos para su entrega; b) supervisar las tareas de control, mantenimiento y recarga de matafuegos que se estén efectuando; c) efectuar ensayos sobre los productos en proceso y repetir los ensayos efectuados por la empresa; d) controlar y efectuar ensayos sobre los extintores recibidos por la empresa y que están en espera para ser procesados. Esta revisión se efectuará al azar registrando todos los datos del extintor para su control contra los datos de la última recarga, cuando ha sido procesado bajo Sello IRAM. En el caso de detectarse anomalías, se comunicará sobre la cantidad y características de las mismas al Licenciatario responsable de la recarga original del extintor; e) solicitar listado de direcciones para efectuar los muestreo de mercado; f) verificar las planillas de registros y control, comprobando la trazabilidad del proceso; g) verificar las constancias de los controles de la propia empresa y los libros de registro municipal y/o provincial. 8.3 IRAM realizará inspecciones programadas sobre productos entregados, denominadas muestreos de mercado, para lo cual la empresa deberá informar, a solicitud de IRAM, la dirección donde se encuentran los extintores seleccionados para ser ensayados Los ensayos de los extintores, se efectuarán en los talleres del recargador, reservándose el IRAM la posibilidad de realizarlos en otros laboratorios independientes que determine. 8.4 IRAM realizará la verificación de las actividades de control de extintores realizadas por el Licenciatario, salvo en los casos previstos en el punto 2.5 del presente reglamento. Esta verificación incluye: a) inspeccionar los registros de las actividades de control del Licenciatario; b) solicitar los listados de direcciones para efectuar muestreos de mercado verificando la concordancia con los registros y la identificación de los equipos controlados. 8.5 Los nuevos Licenciatarios, luego del otorgamiento del Sello IRAM, estarán sometidos al período de Supervisión Inicial indicado en el procedimiento DC/PB 379 (M), durante el cual IRAM controlará la totalidad de los lotes procesados. Una vez completado este período, el Licenciatario pasará al régimen de control permanente. 8.6 El control sobre los Distribuidores autorizados designados por los Licenciatarios del Sello IRAM en el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga, se efectuará a través de inspecciones no programadas a las dependencias del Distribuidor autorizado, donde la inspección podrá: a) inspeccionar todos los registros, y planillas de control del distribuidor autorizado; b) tomar muestras de extintores procesados por el Licenciatario del Sello IRAM; c) solicitar listado de direcciones para efectuar los muestreo de mercado; d) solicitar documentación relacionada con el Servicio de Control, Mantenimiento y recarga, que permita verificar el cumplimiento con lo indicado en los puntos 6.3 y 6.4 del presente Reglamento.

9 para 9 SANCIONES 9.1 El procedimiento DC/PB 083 (M) - Sanciones por No Conformidades, forma parte indivisible del presente Reglamento. 9.2 Dicho procedimiento establece un régimen progresivo de sanciones a los Licenciatarios en función de las no conformidades detectadas en el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de hasta llegar a las establecidas en el del Sello IRAM (Capítulo 11), que son de aplicación también para el presente Reglamento. 9.3 Para el caso de las anomalías detectadas en los extintores que se encuentran a la espera de proceso, el inspector registrará este tipo de hallazgos en un registro especial para cada Licenciatario, responsable por el estado del extintor antes de su nueva recarga, registrando también el taller de recarga en el que se encuentra el extintor. Este tipo de anomalías por parte de los Licenciatarios de IRAM (se debe entender por parte del recargador original) podrá dar lugar a las sanciones previstas en el procedimiento DC/PB 083 (M), Sanciones por No Conformidades. Esto será determinado por el Comité General de Certificación luego de analizar los informes que le eleve el secretariado. 9.4 El Comité General de Certificación evaluará los informes que le eleve el secretariado, y los correspondientes descargos del Licenciatario para cada caso, siendo su atribución tomar medidas complementarias a las indicadas en el procedimiento DC/PB 083 (M), cuando lo considere pertinente. 9.5 El procedimiento DC/PB 083 (M) - Sanciones por No Conformidades define, también, el régimen de sanciones aplicables a los Distribuidores autorizados en función de las no conformidades detectadas. 9.6 Las sanciones efectivas consideradas en los puntos b y c del de Sello IRAM (DC/PA 001), aplicadas tanto a los Licenciatarios como a los distribuidores autorizados, serán comunicadas a todos los Licenciatarios y distribuidores autorizados.

10 para CONFORMIDAD DE LA EMPRESA Por la firma del presente Reglamento, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y del Reglamento en general, aceptándolo..... FIRMA CARGO Máximo Responsable de la Empresa.. ACLARACIÓN.. EMPRESA.. LUGAR Y FECHA

11 para ANEXO 1 DESIGNACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO PARA EL SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES CON SELLO IRAM DE CONFORMIDAD CON NORMA IRAM 3517-II SOLICITUD Por la presente la firma. Poseedora de licencia para utilizar el Sello IRAM de conformidad con norma IRAM para el servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de extintores, en adelante el Licenciatario, con domicilio en.. y la firma con domicilio en. en adelante el Postulante, solicitan la aceptación de éste último como distribuidor autorizado del servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores, que presta este Licenciatario. Para tal fin el Licenciatario y el Postulante aceptan las siguientes condiciones: 1) Cumplir en su totalidad con los requisitos exigidos en el punto 6 del de Sello IRAM de conformidad con norma IRAM para el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de. 2) El Postulante deberá poseer comercio u oficina comercial legalmente habilitada, lo que será fehacientemente demostrado mediante la presentación de copias de la documentación correspondiente. 3) El Postulante aceptará auditorías por parte de IRAM sobre su local y oficinas a fin de inspeccionar toda la documentación relacionada con el servicio y cuando fuera necesario tomar muestras de los equipos procesados. 4) El distribuidor autorizado no podrá ser la vez representante o distribuidor de otra empresa que no posea Sello IRAM de conformidad para el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de. 5) El distribuidor autorizado no podrá tener su propio servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores. 6) El distribuidor autorizado no podrá colocar sobre los extintores ninguna identificación, calcomonía, etc. Adicionales a las autorizadas por el reglamento de Contratación y Uso de Sello IRAM de conformidad con norma IRAM para el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de.

12 para 7) El Licenciatario se compromete a asistir técnicamente al representante autorizado frente a cualquier duda técnica que pudiera originarse con el usuario frente a los criterios de trabajo del Sello IRAM para Servicios de Control, Mantenimiento y Recarga de. La presente solicitud es refrendada ante Escribano Público quien certifica que las firmas por ambas empresas han sido puestas en su presencia y que los firmantes tienen el poder legal para actuar en nombre del Postulante y el Licenciatario en éste acto... Por el Licenciatario.. Por el Postulante NOTA: Esta solicitud será acompañada por la siguiente documentación: a) Un ejemplar del del Sello IRAM de conformidad con norma IRAM para el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de, conformado por el Postulante. b) La documentación indicada en los puntos 6.2 del Reglamento citado en a).

13 para Servicios Control, Mantenimiento y Recarga de INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN Perú 552/556 Capital Federal (C1068AAB) Tel.: Reglamento Fax: + 54 de Contratación y Uso iram@iram.org.ar Sello - IRAM Web: de Conformidad con Norma IRAM

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