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1 wwwchilecontcl Sitio web Colegio de Contadores de Chile MESA CENTRAL FAX FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

2 CONSEJO NACIONAL Florindo Núñez Ramos Presidente Nacional Orlando Jorge Ortiz Vicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales Edgardo Ozimica Parada Vicepresidente de Desarrollo Profesional Dr Carlos Paillacar Silva Vicepresidente Técnico Luis Espinoza Moraga Secretario General Osvaldo Alvarez Umaña Tesorero Nacional Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Maclovio Moenne-Loccoz Cea Luis Torres Valdés Liliana Canales Garrido Francisco Saldías Muñoz Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Osvaldo de la Fuente Infanta Dr Luis Alberto Werner-Wildner Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias Edición cerrada el 10 de febrero de 2012 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

3 ÍNDICE DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de enero de 2012 TEMA DEL MES Declaraciones Juradas Operación Renta AT 2012 IMPUESTO A LA RENTA Enajenación de bien raíz, tratamiento tributario del mayor valor obtenido Contrato de cuenta corriente mercantil, situación tributaria de los intereses y reajustes que origina Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), utilidad sobre la cual se aplica la tasa de Impuesto de Primera Categoría IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Reproducción de semillas en campos experimentales, devolución de IVA por servicios de observación IMPUESTO TERRITORIAL Exención establecida en el DFL Nº 2, DE 1959, aplicación en Internet para solicitar este beneficio CÓDIGO TRIBUTARIO No otorgamiento de documentos, significado y alcance de la expresión "otorgamiento" IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Derechos sociales, determinación del costo tributario de estos derechos legados por un causante LEGISLACIÓN LABORAL Reajuste remuneraciones sector público, concede aguinaldos y otros beneficios INFORMACIONES VARIAS Empresas de transporte de carga, modifica plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel Pág TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color) "El destino es el que baraja las cartas, pero nosotros somos los que jugamos" William Shakespeare FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

4 DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de enero de 2012 DÍA 3 DÍA 4 DÍA 6 LEY N M HACIENDA Modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto de impuesto específico al petróleo diesel para las empresas del transporte de carga, establecido en la ley N DECRETO Nº M HACIENDA Reajusta en un 1,9% los montos mínimos fijos de impuestos contenidos en los Arts 1ª, N 1) y 4 del DL N 3475 de 1980 CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de diciembre de ,76% anual Para estas mismas operaciones, la Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal correspondiente a la segunda quincena de diciembre de ,81 % anual DÍA 7 DÍA 9 AVISO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10enero y el 9febrero2012 RESOLUCIÓN N SENCE Fija en $ el valor máximo por hora participante en los cursos de capacitación imputable a la franquicia tributaria de capacitación para el año 2012 RESOLUCIÓN N SENCE Fija la cantidad de $ como valor máximo anual por beneficiario imputable a la franquicia tributaria de capacitación, para los módulos de formación en competencias laborales acreditadas para la formación de técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación RESOLUCIÓN N SENCE Establece para el año 2012 el valor por concepto de inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional correspondiente DÍA 10 RESOLUCIÓN N 15 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Establece que desde el 11 de enero de 2012, el límite máximo imponible reajustado será de 101,1 UF RESOLUCIÓN N 16 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Establece que desde el 1 de enero de 2012, el límite máximo imponible reajustado será de 67,4 UF DÍA 16 CIRCULAR N 2 - SII Establece una aplicación en Internet para facilitar a los contribuyentes solicitar el beneficio correspondiente a la exención del Impuesto Territorial establecido en el DFL Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional DÍA 13 CERTIFICADO N 01/ SUP BANCOS E INST FINANCIERAS Determina interés corriente y máximo convencional que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

5 DÍA 16 RESOLUCIÓN N INAPI Fija aranceles periciales en los montos que indica a las Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos Industriales, Diseños Industriales, Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados DÍA 14 RESOLUCIÓN N 1 - SII Reemplaza Resolución N 16 de 2011, y establece forma y plazo de presentar DJ Anual F1846 RESOLUCIÓN N 2 - SII Reemplaza Resolución Nº 18 de 2011, y establece forma y plazo de presentar DJ Anual F 1847 RESOLUCIÓN N 3 - SII Reemplaza Resolución N 18, de 2011, y establece forma y plazo de presentar DJ Anual F1872 DÍA 19 RESOLUCIÓN N 4 - SII Fija tabla de valores de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre RESOLUCIÓN N 5 - SII Lista clasificatoria de automóviles y otros vehículos motorizados usados para el año 2012, para los fines de lo dispuesto en el Art12, letra a) del DL N 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales DÍA 20 CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Tasa de Interés Promedio (TIP) de captación para operaciones reajustables de entre 90 y 365 días correspondiente a la primera quincena de enero de ,31% anual DÍA 21 RESOLUCIÓN N ADUANAS Modifica Compendio de Normas Aduaneras RESOLUCIÓN N ADUANAS Modifica Compendio de Normas Aduaneras RESOLUCIÓN N ADUANAS Deja sin efecto Resolución N 4939, de 2009 y aprueba nuevo Manual de Procedimiento de la Agenda Normativa DÍA 26 CIRCULAR N 6 - SII Modifica criterio de Circular N 66, de 1999, respecto a requisito que debe cumplirse para gozar del crédito tributario de la ley N DÍA 27 LEY N M TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

6 TEMA DEL MES DECLARACIONES JURADAS OPERACIÓN RENTA AT 2012 La información que se presenta es referencia resumida de estas declaraciones, agregándose, en algunos casos, la relación con los datos que exige el Form 22 Declaración Anual de Renta AT 2012 Asimismo, se indica el Nº del certificado que debe emitirse, a solicitud FORMULARIO DESCRIPCIÓN VENCIMIENTO 1802 Trabajadores según Casa Matríz o Sucursales Hasta el 07 de mayo Deberá ser presentada por las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, y que paguen rentas del Art 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o el sueldo empresarial establecido en el inciso tercero del Art 31 Nº 6 de la ley antes mencionada, informando al Servicio de Impuestos Internos, la cantidad de trabajadores, socios o empresarios con sueldo empresarial, que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o Sucursales Se excepcionan de la obligación establecida en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que no tengan sucursales Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario Relación Form 22: Recuadro Nº 2, código 631; línea 9, código 161; 1803 Participación de socios, comuneros y socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones Hasta el 07 de mayo Debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, informando al Servicio de Impuestos Internos el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, el monto total del capital propio tributario de la sociedad y la participación que le corresponda a cada socio en el capital propio tributario, de acuerdo al porcentaje antes señalado, determinado al 31 de diciembre del año anterior al año anterior a su presentación No deberán presentar está declaración jurada las empresas individuales de responsabilidad limitada Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario Relación Form 22: Código 187, línea 38; Código 108, línea 4; Certificado Nº 32 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

7 TEMA DEL MES 1804 Fondo de Inversión Privados, regulados por el Título VII de la Ley Nº 18815/89 Último día hábil de marzo Deberán presentarla: Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados del Titulo VII de la Ley N 18815/89 Deberán informar lo siguiente: Los datos de constitución, patrimonio y cantidad de cuotas Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión Resultado tributario generado por el propio Fondo de Inversión Utilidades y créditos recibidos por participación en otras sociedades Gastos Rechazados establecidos en el inciso final del artículo 32 de la Ley N 18815/89 La Sociedad Declarante deberá registrar la información de cada Fondo de Inversión Privado que administre y que haya estado vigente en algún periodo del año que se está informando No deben presentarla las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, ni las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por la Ley Nº 18657/87 Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15 C Tributario 1805 Operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública Modificada acogidos al Art 104 de la ley sobre Impuesto a la Renta Último día hábil de marzo Debe ser presentada por los contribuyentes señalados en el Art 104, Nº 5 LIR: Emisores de Instrumento de Deuda Pública para informar las operaciones de colocación, y/o rescate de instrumentos acogidos al Art 104 LIR Los intermediarios de estos instrumentos (corredores de bolsa, agentes de valores y otros) deben utilizar el F-1874 para proporcionar la información relacionada con estas operaciones La presentación tardía, incompleta o errónea: multa Art 97 Nº 6 C tributario 1806 Retenciones de Impuesto efectuadas conforme a lo Modificada establecido en el Art 74, Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por emisores de instrumentos acogidos al Art 104 LIR Último día hábil de marzo Debe ser presentada por los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el Art 104 de la LIR, para informar, entre otros antecedentes, la retención de impuesto con tasa de 4% aplicada sobre todos los intereses devengados durante el ejercicio respectivo conforme a lo dispuesto por el Nº 7 del Art 74 de la LIR La presentación tardía, incompleta o errónea: multa Art 97 Nº 6 C Tributario Relación Form 22; código 881, línea 57; FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

8 TEMA DEL MES 1807 Antecedentes sobre Reorganizaciones Empresariales Último día hábil de junio Debe ser presentada por las Empresas Individuales, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y Sociedades en Comandita por Acciones, establecidas en Chile, que hayan experimentado durante el año respectivo, uno o más de los siguientes procesos o modificaciones sociales: Fusión de sociedades por creación; Fusión de sociedades por incorporación (absorción); Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad; División de sociedad; Transformación de sociedad; Conversión de empresa individual en sociedad o EIRL Incumplimiento de la obligación: multa Art 109, C Tributario 1811 Retenciones efectuadas conforme a los Arts 73 y 74 N 6 de la Ley de la Renta Hasta el 23 de marzo Deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74 N 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1 C Tributario Certificado Nº 12 Art 73 - Certificado Nº 13 Art 74, Nº Rentas del Art 42 N 1 (Jubilaciones, Pensiones o Modificada Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta Hasta el 19 de marzo Deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42 N 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistente en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarías Mensuales Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1 C Tributario Relación Form 22: Código 162, línea 29; Certificado Nº Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades Hasta el 26 marzo Deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

9 TEMA DEL MES jurídica, para que dichas partidas sean declaradas por los propietarios, socios o comuneros finales que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero y sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones respecto de los socios accionistas y contribuyentes del Artículo 58 N 1 de la ley, afec tas al Impuesto Único del inciso 3 del Artículo 21 de la ley Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15 C Tributario Relación Form 22: Códigos 106, línea 3; código 159, línea 10; código 608, línea 27; código 610, línea 31; código 113, línea 41; 1817 Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de inversión de la Ley N 18815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley o Fondos Mutuos según el Artículo 17 del DL N 1328/76 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en los Art 42 bis y 57 bis de la ley de Impuesto a la Renta Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Públicos de la Ley N 18815, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del DL N 1328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1 C Tributario Relación Form 22: Código 768, línea 50; código 606, línea 8: código 822, línea 16; código 169, línea 12; código 608, línea 27; código 610, línea 31; Certificado Nº Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N 18815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el Art 17 del DL N 1328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta Hasta el 23 de marzo Deberá ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones por cuenta de terce ros en: a) Fondos de Inversión Públicos de la Ley Nº b) Fondos Mutuos del DL Nº 1328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva; y FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

10 TEMA DEL MES c) Fondo de Inversión Privados del Título VII de la Ley Nº Las Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley Nº ya sea público o privado (letras a) y c) anteriores), deberán identificar a los terceros por cuenta de quienes se realizaron las oparaciones, informando: Beneficios (dividendos) pagados por el fondo de inversiones respectivo Liquidación de cuotas Disminución de capital Los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, en cada uno de los fondos, aún cuando dichos fondos no hayan repartido beneficios a sus partícipes Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15 C Tributario Relación Form 22: Código 606, línea 8; código 822, línea 16; código 169, línea 12; código 608, línea 27; código 610, línea 31; 1821 Situación tributarla de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta Hasta el 26 de marzo Debe ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea que provengan de las empresas fuentes o que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Relación Form 22: Código 227, Recuadro Nº 6 Certificado Nº Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de la letra c) del N 1 de la letra A) del Art 14 de la Ley de la Renta Hasta el 26 de marzo Debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan ena jenado las acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Relación Form 22: Código 608, línea 27; código 610, línea Movimiento de Inversiones en los instrumentos o valores en Custodia de Instituciones Receptoras Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la letra A) del Art 57 bis de la ley de la Renta Hasta el 30 de marzo Debe ser presentada por las Instituciones intermediarias (corredores de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia que sin ser de BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

11 TEMA DEL MES su propiedad, se encuentren a su nombre y acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Certificado Nº Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, Modificada conforme a los artículos 62 y siguientes de la Ley Nº 19712, sobre Donaciones Deportivas y la Ley Nº sobre Donaciones con Fines Sociales Último día hábil de marzo Este formulario debe ser presentado por toda institución que reciba y/o haga uso de donaciones con fines deportivos y/o sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N y en el artículo 2 de la Ley N y en el artículo 25 del DS N 77, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N En el citado formulario se debe registrar el detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de las leyes antes mencionadas Relación Form 22: Código 773, Recuadro Nº 7 y códigos 792 y 794, Recuadro Nº 2 Certificado Nº Donaciones Para Finas Políticos conforme a lo dispuesto en el Art 8 de la Ley N Hasta el 16 de marzo Debe ser presentada por el Servicio Electoral, los Partidos Políticos y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular por las donaciones en dinero recibidas de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa: todo ello de acuerdo a dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N de 2003 Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario Relación Form 22: Código 873 y 793, Recuadro Nº Aportes Recibidos por las OTIC Hasta el 02 de febrero Deberá ser presentada por los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, por los aportes recibidos durante todo el periodo comercial respectivo 1832 Donaciones del Art 46 del DL N 3063, de 1979; del DL N 45, de 1973; del Art 3 de la Ley N 19247, de 1993; del Art 8 de la Ley N 18985, de 1990 y del N 7 del Art 31, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del Artículo 46 del DL N 3063, de 1979; del DL N 45, de 1973; del Artículo 46 de la ley N 18899, del Artículo 3 de la ley N 19247, de 1993; del Artículo 8 de la Ley N 18985, de 1990 y del N 7 del Artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

12 TEMA DEL MES 1834 Seguros Dotales contratados a contar del Hasta el 23 de marzo Debe ser presentada por las Compañías de Seguros, entregando la infor mación respecto a los beneficiarios o asegurados a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del N 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario Certificado Nº Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados Hasta el 09 de marzo Deberá ser presentada por los corredores de propiedades y las per sonas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros Bienes Raíces No Agrícolas, cuyo avalúo fiscal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ , y sólo en los casos en que la participación del corredor o intermediario haya comprendido la administración del res pectivo contrato de arrendamiento Tales contribuyentes deberán informar sobre todas las propie dades entregadas en arriendo durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él También se encuentran obligados a presentar esta Declaración Jurada, los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el Artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tornado en arriendo Bienes Raíces No Agrícolas cuyo avalúo fiscal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ , siempre que el respectivo contrato de arrendamiento haya sido suscrito directamente por el contribuyente de la Primera Categoría y no por un corredor de propiedades u otra persona que actúe como arrendador en virtud de un mandato Tales contri buyentes deberán informar sobre todas las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él No deben considerarse las propiedades cuyo uso haya sido transferido por medio de contratos Leasing La información del Avalúo Fiscal del Bien Raíz podrá obtenerla a través del sitio Web del Sii (www siicl), en la opción de Consulta y Certificados de Avalúo, dentro del menú de Bienes Raíces Con la información de la dirección y comuna del Bien Raíz, podrá obtener el Rol de la propiedad a través del sitio Web de la Tesorería General de la República (wwwtesoreriacl) en la opción de Contribuciones Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario 1836 Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos Hasta el 23 de marzo Deberá ser presentada por los Criaderos de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos y todo aquel contribuyente, que durante el año calendario haya realizado opera ciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, o bien, Empresas Comisionistas que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en dichas opera ciones A la misma obligación quedará sujeto el Club Hípico de Santiago y todas aquellas organi zaciones o instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

13 TEMA DEL MES Chilenos En caso de que estas Instituciones no participen en las ope raciones de venta de los mencionados animales, y sólo lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de ellos, no estarán obligados a declarar el monto de la operación, el monto pagado al contado, ni la información de los documentos asociados a la operación de venta Aquellos contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de una Comercializadora de Caballos o Empresa Comisionista, quedarán eximidos de la obligación de pre sentar la Declaración Jurada, recayendo la obligación en la Comercializadora o Empresa Comisionista que haya actuado como intermediaria en la venta de los animales Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario 1837 Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios Hasta el 10 de mayo Debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, que en conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 94 de la Ley de la Renta, hayan puesto PPM o cualquier otro crédito a disposición de sus socios o comuneros Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario Relación Form 22: Código 58, línea 56 Certificado Nº Inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20190, de 2007 Último día hábil de junio Deberá ser presentada por: a) Las sociedades administradoras de los fondos de inversión de capital de riesgo regido por los Títulos I a VI de la Ley Nº 18815, a los que se refiere el Nº 1 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no se transen en bolsa a que alude la disposición legal precitada b) Los inversionistas a que se refiere el Nº 2 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20190, de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, susceptibles de ser objeto del tratamiento tributario a que se refiere la mencionada disposición c) Las sociedades que conforme a los artículos 3 ó 42 de la ley Nº 18815, administren fondos de inversión de aquellos de que trata la mencionada ley cuando dichos fondos inviertan en pequeñas empresas a los que se refiere el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la Ley de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no se transen en bolsa Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 15, C Tributario FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

14 TEMA DEL MES 1840 Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Art 5º Ley Nº 20241) Último día hábil de marzo Este formulario debe ser presentado por los Centros de Investigación y Desarrollo o cuando corresponda por la Persona Jurídica Patrocinante, que celebren contratos de Investigación y Desarrollo de aquellos a los que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 20241, todo ello en conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 5º de dicha ley Relación Form 22: Códigos 855 y/o 856, línea Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de investigación y desarrollo Inciso final Art 5º Ley Nº 20241) Último día hábil de marzo Debe ser presentado por todo contribuyente que utilice el beneficio tributario del artículo 5º de la Ley Nº 20241, pero sólo en el caso en que el pago de los contratos de investigación y desarrollo respectivos hayan sido financiados en parte con recursos públicos, todo ello para los fines de lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº En caso que el pago de un determinado contrato haya sido financiado en un 100% con recursos propios, dicho contrato no debe informarse en esta Declaración Jurada De igual forma si todos los contratos de Investigación y Desarrollo suscritos por el contribuyente han sido financiados con recursos propios, no se encuentra obligado de presentar esta Declaración Jurada Relación Form 22: Código 855, Recuadro Nº Determinacion Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras según Artículo 21 DL Nº 910/75 Último día hábil del mes que vence el plazo F29 Debe ser presentada a partir de febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código 126 del Form29, en virtud de lo señalado en el Art 21º, del DL Nº 910, de 1975 y sus modificaciones Las empresas constructoras deberán presentar esta declaración jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código 126 del Form Proyectos de Construcción con Derecho al Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras (CEEC) Último día hábil de marzo Deberá ser presentada por aquellas empresas constructoras refiriéndose al CEEC potencial que tendrán derecho a utilizar por proyectos de construcción cuyos permisos de edificación se encuentren vigentes y hayan sido otorgados con fecha anterior al 01 de Enero del año de presentación de la declaración jurada que cumplan las condiciones para acceder al crédito especial a empresas constructoras y cuyos contratos generales de construcción, que no sean por administración, hayan sido suscritos durante el año inmediatamente anterior al de presentación BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

15 TEMA DEL MES de la declaración jurada No se deberá informar respecto de contratos de compraventa suscritos durante el año informado La información solicitada debe presentarse por períodos anuales hasta el último día hábil de Marzo del año siguiente a aquel que se está informando 1844 Créditos por Donaciones en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría, según artículos 5, inciso 2 y 9 N 2 de la ley N del año 2010 Hasta el 23 de marzo Debe ser presentada por los empleadores, habilitados o pagadores que hayan pagado rentatas del Art 42 N 1 de la LIR consistentes únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores o pensionados hayan solicitado que se les descontara de sus remuneraciones el monto de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por la Ley N 20444, de 2010 Por tanto, se excluyen de la obligación presentar el Form N 1844 las personas que no hayan realizado descuentos a sus trabajadores o pensionados por concepto de las donaciones indicadas Retardo u omisión: multa Art97 N 1 del C Tributario 1846 Base Imponible y Datos Contables Balance Modificada Hasta el 15 de mayo Debe ser presentada por los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior, pertenezcan al segmento "Gran Empresa" y también aquellos que se encuentran calificados como "Grandes Contribuyentes" porresolución del Director a que se refiere el Art 3º Bis de la Ley Organica del Servicio, siempre que a la fecha de presentación de la declaración anual de renta (Form22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, por medio de la cual se deberá informar la composición del Estado de Resultados del año comercial anterior, de la base imponible de Primera Categoría (Recuadro N 2 del Form 22) y de los ajustes realizados para la determinación de la misma Los contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como Gran Empresa o de Grandes Contribuyentes a la fecha de presentación del Form 22, liberados de presentar este DJ (1) Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII menú "Mi información Tributaria/mis Datos" Link: Retardo u omisión: multa Art 97 N 15 del C Tributario Relación Form 22: Código Nº 634, recuadro Nº 2; código 774 y 775, recuadro Nº Balance de 8 Columnas Modificada Hasta el 15 mayo Debe ser presentada por los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior, pertenezcan al segmento "Gran Empresa" y también por aquellos que se encuentren calificados como "Grandes Contribuyentes", por resolución del Director a que se refiere el Art 3º Bis de la Ley (1)- Resolución del SII Nº 1 del DO FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

16 TEMA DEL MES Organica del Servicio, siempre que a la fecha de presentación de la declaración anual de renta, (Form22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, por medio de la cual se deberá informar el detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas al 31 de diciembre del año anterior Los contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como Gran Empresa o de pertenecer a la nómina de Grandes Contribuyentes a la fecha de presentación del Form 22, liberados de presentar este DJ (2) Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII menú "Mi información Tributaria/ Datos" Link: Retardo u omisión: multa Art97 N 15 del C Tributario 1849 Intereses Devengados e Impuesto Retenido conforme al Art74 N 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a Inversiones Efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Otros Intermediarios, por Cuenta de Terceros Inversionistas Último día hábil de marzo Debe ser presentada por los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando el monto de los intereses devengados, determinados conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N 2, del Art20 de la LIR, y en su caso, la procedencia de la retención del impuesto a que se refiere el Art 74 N 7 del mismo texto legal, respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario de la inversión La no presentación, presentación tardía, incompleta o errónea: multa Art97 N 15 del C Tributario 1850 Impuesto Adicional de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que grava a las Rentas de Fuente Nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluídas las rentas de Convenios y Gastos Rechazados correspondientes Hasta el 16 de marzo Debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 74 N 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado en los Artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas de los Artículos 14 bis, 58º, 59, 60 y 61º, o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación Internacional, incluyendo aquéllas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios También deberán realizar la declaración jurada aquellos contribuyentes que declaren gastos rechazados de Artículo 21 de (2)- Resolución del SII Nº 2 del DO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

17 TEMA DEL MES la citada Ley determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandito por acciones afectos al Impuesto Adicional de los Artículos 60, Inciso primero y 61º de la ley del ramo, como así mismo las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del Nº 8, del Artículo 17 de la ley precitada Certificado Nº Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista par ticipe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los dere chos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inver sión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art 41A letra D) N 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos 1852 Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agen cia o establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art 41A letra D) N 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos 1853 Rentas de Fuente Extranjera Hasta el 16 de marzo Debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3, 41A, 41 B, 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos asociados para producir la renta neta de fuente extranjera De igual forma, estos contribu yentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refie ren los Artículos 17 N 8 y 20 N 2 y/o 5, de la Ley de la Renta No deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de Agencias o Establecimientos Permanentes Relación Form 22: Código 851, recuadro Nº 2; FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

18 TEMA DEL MES 1861 Exceso de Endeudamiento por Operaciones de Créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N 1 del inciso cuarto del Art 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Hasta el 26 de marzo Debe ser presentada por todos aquellas personas jurídicas o naturales residentes o domiciliados en Chile que, para efectos de determinar su situación anual de exceso de endeudamiento, deben detallar las operaciones de créditos señaladas en las letras b), c), d) y h) del N 1 del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan las siguien tes características: a) Contratadas o realizadas con entidaes o personas relacionadas durante el ejercicio anterior b) Que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación haya implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente en el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de 35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se encuentre o no relacionado con el contribuyente De igual forma deberán ser informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de una empresa relacionada con el contribuyente c) Contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo o parte del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyo interés hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una empresa relacionada del declarante Los valores consignados deberán estar expresados en pesos chilenos 1862 Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizados a través de lnstituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exte rior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior Para estos efectos, por dis posición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier títu lo, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la institución informante, tengan o no la cali dad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

19 TEMA DEL MES de la respectiva institución Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneficiario no sea cliente de la institución Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto mínimo de US$ 10000, o su equivalente, y sin que obste a la obligación de informar la operación de cam bio de divisas mediante otra declaración, en los casos que corresponda 1870 Compras y/o Ventas de Monedas Extranjeras Hasta el 16 de marzo Deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la activi dad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal Deben ser informadas cada una de las transacciones que consistan en compras y/o ventas de moneda extranjera, sea que consistan en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valo res en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen en el mercado cambiario formal o informal, cuando los montos transados sean iguales o superiores a US$ (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente, realizadas durante el año comercial inmediatamen te anterior al de la declaración, con personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de transacciones Para efectos del cómputo del límite señalado, se entenderá que forman parte de una misma operación de compraventa, las distintas monedas extranjeras y/o cheques y valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se emiten documentos separados 1871 Información para la bonificación establecida en Hasta el 16 el Art 20 Letra O) del Decreto Ley Nº 3500 /80 de marzo Debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por la Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y Nº 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3500 de 1980, de sus afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Arículo 42º Nº1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42º Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6º del artículo 31, de dicho cuerpo legal 1872 Diferencia de Valores Financieros y Tributarios Modificada Hasta el 15 de mayo Debe ser presentada por los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa se encuentren calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución emitida por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, según lo dispuesto por el Art 3 bis de la Ley Orgánica del SII, siempre que a la fecha de presentación de la declaración anual de FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

20 TEMA DEL MES rentas (Form22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, para informar el detalle de los ajustes en la determinación de la base imponible del impuesto de Primera Categoría de saldos acumulados, que correspondan en sí a todas aquellas partidas y cuentas contables de los activos, pasivos y patrimonio, cuya valorización tributaria y financiera genera diferencias que inciden en la determinación de la base imponible del referido tributo Los Contribuyentes que hayan dejado de pertenecer a la nómina de Grandes Contribuyentes a la fecha de vencimiento de presentación del Form 22, liberados de presentar esta DJ (3) Retardo u omisión: Multa Art97 N 15 C Tributario 1873 Detalle de Ordenes de Atención Pagadas a Prestadores y Nueva Reembolsos Pagados a Afiliados, por Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa) Hasta el 16 de marzo Debe ser presentada por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), cuyas órdenes de atención fueron pagadas en prestadores personas naturales o personas jurídicas Omisión o presentación fuera de plazo: Multa Art 97, Nº 15, C Tributario 1874 Operaciones sobre Instrumentos de Oferta Pública acogidas Nueva al Art 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de valores y otros intermediarios por cuenta de terceros Inversionistas Último día hábil de marzo Debe ser presentada por los corredores de bolsas, agentes de valores u otros intermediarios que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros para informar todas las operaciones realizadas durante el año respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondiente a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al Art 104 de la LIR No presentación, presentación tardía, incompleta o errónea: Multa Art 97, Nº 6, C Tributario 1879 Retenciones efectuadas conforme a los Arts 42 N 2 y 48º de la LIR Hasta el 26 de marzo Debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los Artículos 42 N 2 y 48 de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales, Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades, personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean Abiertas o Cerradas Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Relación Form 22: Código 491 y 492, recuadro Nº 1; código 631, recuadro Nº 2; códigos 461, 545 y 479, recuadro Nº 1; - Código 110, línea 6; código 198, recuadro Nº 1 Certificado Nº 1 (3)- Resolución del SII Nº 3 del DO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431 FEBRERO

21 TEMA DEL MES 1884 Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes Hasta el 16 de marzo Debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaría de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución del SII Nº 83, del , modificada por Resolución Nº 188 del Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, dé todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada, proporcionando el resto de la infor mación que se solicita en el mencionado documento, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Relación Form 22: Código 625, recuadro Nº 6; código Nº 226, recuadro Nº 6; código 601, línea 2: código 606, línea 8; código 608, línea 27; código 610, línea 31; Certificado Nº Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia Hasta el 26 de marzo Debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a que se refiere el Art 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución del SII Nº 83 del , modificada por Resolución Nº 188 del Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas o Sociedades en Comandita por Acciones, y Sociedades por Acciones de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento, como son: la cantidad de acciones al 31 de diciembre y el número de certificado correspondiente Retardo u omisión: multa Art 97, Nº 1, C Tributario Resolución Form 22: Código 601, línea 2; código 606, línea 8; código 608, línea 27; código 610, línea 31; Certificado Nº Retiros y Créditos Correspondientes Hasta el 30 de marzo Deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda (EIRL), Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año ante rior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados FEBRERO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 431

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